N° 41526-S-MINAE-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE SALUD,
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y DE HACIENDA
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del
02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 298,
299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley
General de Salud", 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de
1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", 60 y 68 de la Ley No.
7554 de 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente" y de la Ley
No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de
Residuos".
CONSIDERANDO:
1º - Que la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es
potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las
condiciones sanitarias y ambientales.
2º - Que de conformidad con
el artículo 2 de la Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990 "Ley Orgánica del
Ministerio de Ambiente y Energía", son funciones del Ministerio del Ambiente y
Energía formular, planificar y ejecutar las políticas de recursos naturales,
energéticas, mineras y de protección ambiental del Gobierno de la República,
así como la dirección, el control, la fiscalización, la promoción y el
desarrollo en los campos mencionados.
3º - Que conforme a la Ley
N° 8839 del 24 de junio del 2010 " Ley para la Gestión Integral de Residuos",
las municipalidades son las responsables de la gestión integral de los residuos
generados en su cantón, por lo que es potestad de éstas dictar los reglamentos
y aplicar las medidas que sean necesarias para alcanzar dicha gestión en su
territorio cantonal; asimismo, en resguardo de la autonomía municipal, esta ley
deja autorizada a las corporaciones para emplear y desarrollar tecnologías
alternativas que cumplan con la legislación nacional vigente.
4° - Que mediante la Ley N°
8839 del 24 de junio del 2010 " Ley para la Gestión Integral de Residuos", se
establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la
sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión integral de residuos,
fundamentándose para ello en los principios de responsabilidad compartida,
responsabilidad extendida del productor, internalización de costos, prevención
en la fuente, precautorio, acceso a la información, deber de informar y
participación ciudadana.
5° - Que el Poder Ejecutivo
promulgó el Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre del 2012
"Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos", publicado
en el Alcance Digital N° 52 a La Gaceta N° 55 del martes 19 de marzo del 2013.
6° - Que es de interés del
Estado formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), con el fin de promover políticas que mejoren el bienestar
económico, social y ambiental de la sociedad civil.
7° - Que es necesario, que
las definiciones, procedimientos, y requisitos en materia de manejo integral de
residuos, sean congruentes con las definidas por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
8° - Que es de interés que
los trámites de registros y autorizaciones relacionados con el manejo integral
de residuos, establecidos en el Reglamento a la Ley para la Gestión Integral de
Residuos antes citado, se realicen de forma digital, mediante la plataforma del
Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos (SINIGIR),
con el fin de simplificar el trámite para resolver las gestiones de los
ciudadanos.
9°- Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance 36 a La Gaceta
Nº 60 del 22 de marzo de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, esta
regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el
informe Nº DMR-DAR-INF-128-2018 de fecha 17 de octubre del 2018, emitido por la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
REFORMA AL REGLAMENTO
GENERAL A LA LEY PARA
LA GESTIÓN INTEGRAL DE
RESIDUOS
Artículo 1º-Refórmense los artículos 20, 26, 30, 31, 33, 36,
37, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y el Anexo III del Decreto Ejecutivo N°
37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para
la Gestión Integral de Residuos", publicado en el Alcance Digital N° 52 a La
Gaceta N° 55 del martes 19 de marzo del 2013, para que en lo sucesivo se lean
de la siguiente manera:
"Artículo 20° - Planes
municipales para la gestión integral de residuos. Las municipalidades y los concejos municipales de
distrito, como responsables de la gestión integral de residuos generados en su
cantón o distrito, deben elaborar e implementar en forma participativa un Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos, en concordancia con las políticas
nacionales afines y el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos. Para
lograr lo anterior, está disponible el Manual para la Elaboración de Planes
Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que orienta paso a paso en
la elaboración de dicho instrumento de planificación, el cual será utilizado a
conveniencia de las municipalidades y concejos de distrito y puede ser
encontrado en la página electrónica del Ministerio de Salud:
www.ministeriodesalud.go.cr.
Las municipalidades y los
concejos municipales de distrito podrán realizar los ajustes necesarios según
las necesidades del cantón o distrito.
Se autoriza a las
municipalidades y concejos municipales de distrito para que desarrollen
tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, que cumplan con la
legislación nacional. Para tal fin, podrán utilizar los instrumentos de
planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los
mecanismos de integración asociativa y empresarial. Se autoriza, además, a
establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos a
aquellos generadores que separen en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal
o galardón para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón a la
gestión integral de residuos.
La información contenida en
el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos debe ser introducida
por cada municipalidad y concejo municipal de distrito en la plataforma
SINIGIR."
"Artículo 26°- Los programas para la gestión integral de residuos
de los generadores del sector privado, deben ser registrados en la plataforma SINIGIR
para su seguimiento y monitoreo."
"Artículo 30° - Plataforma
de funcionamiento del Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral
de Residuos (SINIGIR). El Sistema
Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos (SINIGIR) se encargará
del trámite digital del registro y autorizaciones del Ministerio de
Salud en materia de gestión integral de residuos y recopilará la información
acerca de los inventarios de residuos generados y valorizados, conforme a la
Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos"
y el presente reglamento.
El Sistema SINIGIR podrá
operar tanto en la plataforma de funcionamiento del Sistema
Nacional de Información Ambiental (SINIA) del MINAET, así como en el Sistema
Nacional de Vigilancia en Salud (SINAVIS) del Ministerio de Salud. El rol de
administrador del Sistema estará a cargo del Ministerio de Salud, con el apoyo
técnico del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Los Programas de Gestión
Ambiental Institucional (PGAI), no se registrarán en el sistema SINIGIR, sino
que deberán ser entregados al MINAE utilizando el formato de las herramientas
de registro de residuos de PGAI que se encuentran ubicadas en el sitio:
http://www.digeca.go.cr/areas/herramientas-para-elaborar-pgai.
Artículo 31° - Periodicidad
de la entrega y actualización de información en la plataforma SINIGIR. Las municipalidades y concejos municipales de
distrito deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año la información
contenida en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, junto con un reporte
de avance del cumplimiento de dicho Plan, basado en su Plan de Acción.
Los entes generadores del
sector privado deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año la
información contenida en sus programas de gestión integral de residuos.
Los gestores autorizados,
deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año la información
contenida en su Reporte de Operación de Gestor.
Las Unidades de
Cumplimiento deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año, la
información contenida en su informe anual de cumplimiento."
"Artículo 33° - Acceso a la información De conformidad con los principios de acceso a la
información y deber de informar que establece la Ley No. 8839 del 24 de junio del
2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", el Ministerio de Salud elaborará
un Informe anual nacional sobre el estado de la gestión integral de residuos.
La información de datos
generales en la gestión integral de residuos de la plataforma SINIGIR, será
accesible a la población en general, respetando la confidencialidad y
restringiendo el acceso de los datos de los usuarios registrados en el sistema.
Asimismo, el Ministerio de
Ambiente y Energía tendrá acceso a los datos y la información sobre la gestión
de residuos contenida en el sistema SINIGIR, especialmente con el fin de
suministrar la información al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA)
y al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)".
"Artículo 36° - Las municipalidades y concejos municipales de
distrito pueden solicitar utilizar fondos provenientes del Fondo para la
Gestión Integral de Residuos, indicado en el artículo 24 de la Ley No. 8839 del
24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", para
proyectos de fomento para la gestión integral de residuos en sus comunidades."
"Artículo 37° -Las instituciones públicas deberán de promover el
fomento en la gestión integral de residuos en sus dependencias, para ello
pueden establecer un sistema de reconocimientos por los logros realizados."
"Artículo 46° - Gestor
Autorizado. Para los efectos del
artículo 32 de la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la
Gestión Integral de Residuos", el gestor autorizado es aquella persona
física o jurídica, pública, privada o de economía mixta, dedicada a la gestión
integral total o parcial de los residuos. Dentro de esta gestión se encuentran
las etapas de recolección, transporte, acopio, valorización, desensamblaje,
exportación, importación, tratamiento y disposición final."
"Artículo 47° - Requisitos
para el registro de gestores. Créase el
Registro de Gestores en el Ministerio de Salud.
Los requisitos para
registrarse como gestor son los siguientes:
a. Contar con permiso
sanitario de funcionamiento vigente para la etapa de gestión de manejo de
residuos correspondiente el cual será verificado durante el proceso de
registro.
b. Pagar el monto
respectivo por concepto de registro, establecido en este reglamento.
c. Contar con el programa
de gestión integral de residuos, en su calidad de generador de residuos y un
diagrama de flujo de su proceso, los cuales son requisitos del permiso
sanitario de funcionamiento.
d. Para aquellos
solicitantes para la gestión de la actividad de valorización, desensamblaje, tratamiento
y disposición final, deberán de indicar la capacidad instalada para una o
varias de las actividades solicitadas, en su programa de gestión integral de
residuos.
Las municipalidades que prestan
directamente los servicios en gestión integral de residuos están exoneradas de
registrarse como gestores."
"Artículo 48° - Trámite
para el registro de gestores. Los trámites
para el Registro de Gestores se realizarán mediante la plataforma SINIGIR del
Ministerio de Salud.
Para ello el solicitante
deberá de registrar la información contenida en el Anexo II de este reglamento
y cumplir con los requisitos indicados en el artículo anterior.
El trámite de revisión de
la solicitud de registro, así como los plazos de resolución por parte del
Ministerio de Salud, está contemplado en el Reglamento para el trámite digital
de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de
residuos en la plataforma SINIGIR.
El listado de gestores
autorizados estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Salud:
www.ministeriodesalud.go.cr/."
"Artículo 49° - Del pago
por concepto de registro. De conformidad con el
artículo 32 de la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley
para la Gestión Integral de Residuos", los gestores pagarán por concepto
de registro por primera vez y por cada renovación de
registro, el siguiente monto:
a. Grandes Gestores: dos
mil dólares (US$2000)
b. Medianos: mil dólares
(US$1000)
c. Pequeños: cien dólares
(US$100)
d. Micro: veinticinco
dólares (US$25).
La categorización por
tamaño está establecida en el Decreto Ejecutivo No. 39295- MEIC del 22 de junio
del 2015 "Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, Ley No. 8262 del 2 de mayo de 2002".
Las micro y pequeñas
empresas que estén inscritas como tales en el Registro de PYMES creado en el
inciso i) del artículo 3 de la Ley No. 6054 del 14 de junio de 1977 "Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio" y sus reformas
pagarán un monto de cinco dólares (US$5)."
"Artículo 50° - Renovación,
modificación y cancelación de un registro de Gestor. Los trámites y requisitos para la modificación de
la información registrada por el gestor autorizado en la plataforma SINIGIR, están
contemplados en el Reglamento para el trámite digital de registros y
autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de residuos en la plataforma
SINIGIR.
El certificado de registro
como Gestor Autorizado deberá ser renovado cada cinco años. El trámite y requerimientos
para la renovación de certificado de registro de gestor autorizado en la plataforma SINIGIR,
está contemplado en el Reglamento para el trámite digital de registros y
autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de residuos en la
plataforma SINIGIR.
El registro de un Gestor
autorizado podrá ser cancelado por las siguientes causas:
a. Retiro voluntario de la
actividad, para lo cual el gestor deberá comunicarlo por escrito al Ministerio
de Salud.
b. Cuando no renueve su
registro.
c. Cuando no cuente con el
permiso sanitario de funcionamiento vigente.
d. Cuando incumpla con lo
dispuesto en la normativa vigente, luego del proceso administrativo o judicial
correspondiente."
"Artículo 51° - Reporte
de Operación de Gestor. Los gestores autorizados
deben de registrar ante la plataforma SINIGIR de forma anual un
reporte de operación, el cual es obligatorio. El incumplimiento del mismo implica una
suspensión del registro como Gestor.
La información por
registrar en el reporte está contemplada en el Reglamento para el trámite
digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión
integral de residuos en la plataforma SINIGIR.
Los Gestores autorizados
para la operación de un relleno sanitario, deben de registrar ante la
plataforma SINIGIR, el reporte operacional de forma semestral, conforme al
artículo 38 del Decreto Ejecutivo Nº 38928-S del 14 de noviembre del 2014
"Reglamento sobre Rellenos Sanitarios"."
"Artículo 52° - Seguimiento
y control. En el Plan Anual Operativo
del Ministerio de Salud, estarán contemplados los planes y
programas de seguimiento y control de los Gestores Autorizados, así como la atención
de las denuncias que se reciban sobre éstos.
Para ello el Ministerio de
Salud mediante la información contenida en la plataforma SINIGIR, definirá el
carácter y la frecuencia de dichos controles, que deben realizarse de forma
regular y programada. Se realizará mediante la inspección de las instalaciones
y el control de la documentación e información contenida en la plataforma
SINIGIR, los cuales se podrán realizar sin previo aviso."
"Anexo III
FORMULARIO PARA EL
REGISTRO DE
GESTORES DE RESIDUOS
1. DATOS GENERALES
|
PERSONA FISICA
|
1.1 Nombre completo
|
1.2 Número de cédula,
pasaporte o residencia:
|
1.3 Correo electrónico:
|
1.4 Dirección:
|
Provincia:
|
Distrito:
|
Cantón:
|
Otras señas:
|
1.5 Teléfono:
|
1.6 Fax:
|
1.7 No Celular:
|
PERSONA JURIDICA
|
1.8 Nombre:
|
1.9 Razón Social:
|
1.10 Dirección:
|
Provincia
|
Cantón:
|
Distrito:
|
Otras señas:
|
1.11 Teléfono:
|
1.12 Fax:
|
1.13 Celular:
|
2. DATOS GENERALES
DEL GESTOR
|
2.1 Nombre de la
Empresa:
|
2.2 Dirección:
|
Provincia:
|
Distrito:
|
Cantón:
|
Otras señas:
|
2.3 Teléfono:
|
2.4 Fax:
|
2.5 Celular:
|
2.6 Permiso Sanitario
Funcionamiento
|
2.7 Patente Municipal
|
2.8 ID Consecutivo DIGEPYME
|
3. TIPO
DE GESTIÓN (Total o Parcial) Marcar la(s) etapa(s) en que
participa
|
|
|
|
|
|
3.1 Recolección
|
|
3.6 Exportación
|
3.2 Transporte
|
|
3.7 Tratamiento
|
3.3 Acopio
|
|
3.8 Disposición Final
|
3.4 Valorización (Reciclaje)
|
|
3.9 Proceso Total (Todas las anteriores)
|
3.5 Desensamblaje
|
|
|
4. TIPO DE
RESIDUOS QUE GESTIONA (Marque con
(X) e indique
cantidades aproximadas en toneladas
por mes)
|
Tipo de Residuos
|
Marque con (x)
|
Cantidad aproximada por mes
|
4.1 Ordinarios
|
|
|
4.2 No peligrosos
valorizables
|
|
|
4.3 Peligrosos
|
|
|
4.4 Manejo
especial
|
|
|
5. RESIDUOS PELIGROSOS Y ESPECIALES (Especifíquelos con base en la siguiente clasificación, marque con
(X ))
|
Residuos peligrosos
|
Marque con (x)
|
Cantidad aproximada por mes
|
Residuos de
manejo especial
|
Marque con (x)
|
Cantidad aproximada por mes
|
5.1 Bioinfecciosos
|
|
|
5.7 Electrónicos
|
|
|
5.2 Corrosivos
|
|
|
5.8
Electrodomésticos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5.3 Radioactivos
|
|
|
5.9 Baterías
|
|
|
5.4 Explosivos
|
|
|
5.10
Fluorescentes
|
|
|
5.5 Tóxicos
|
|
|
5.11
Otro/especifique
|
|
|
5.6 Inflamables
|
|
|
6. DESTINO DE LOS RESIDUOS
|
|
Destino
|
Lugar exacto
|
6.1 Exportación (indicar lugares/países)
|
|
|
6.2 Empresa para el coprocesamiento
|
|
|
6.3 Empresa y/o planta
de reciclaje
|
|
|
6.4 Relleno Sanitario
|
|
|
6.5 Otro/especifique
|
|
|
7. TECNOLOGIAS UTILIZADAS (indique de manera detallada)
|
|
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a. Naturaleza
de la Tecnología
|
b. Clasificación del
establecimiento según Reglamento sobre Higiene
Industrial:
|
Inofensivos
|
Insalubres
|
Incómodos
|
Peligrosos
|
|
Observaciones:
|
c. Cantidad de personas (trabajadores, usuarios o clientes)
|
d. Extensión o área
física
|
e. Tipos y Volúmenes de residuos
|
f. Residuos
generados, efectos o agentes
que puedan provocar contaminación
|