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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41526 >> Fecha 04/12/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41526
Reforma Reglamento general a la ley para la gestión integral de residuos
Texto Completo acta: 1294C1

N° 41526-S-MINAE-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE AMBIENTE Y ENERGÍA



Y DE HACIENDA



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", 60 y 68 de la Ley No. 7554 de 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente" y de la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".



CONSIDERANDO:



1º - Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales.



2º - Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990 "Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía", son funciones del Ministerio del Ambiente y Energía formular, planificar y ejecutar las políticas de recursos naturales, energéticas, mineras y de protección ambiental del Gobierno de la República, así como la dirección, el control, la fiscalización, la promoción y el desarrollo en los campos mencionados.



3º - Que conforme a la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 " Ley para la Gestión Integral de Residuos", las municipalidades son las responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón, por lo que es potestad de éstas dictar los reglamentos y aplicar las medidas que sean necesarias para alcanzar dicha gestión en su territorio cantonal; asimismo, en resguardo de la autonomía municipal, esta ley deja autorizada a las corporaciones para emplear y desarrollar tecnologías alternativas que cumplan con la legislación nacional vigente.



4° - Que mediante la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 " Ley para la Gestión Integral de Residuos", se establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión integral de residuos, fundamentándose para ello en los principios de responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del productor, internalización de costos, prevención en la fuente, precautorio, acceso a la información, deber de informar y participación ciudadana.



5° - Que el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos", publicado en el Alcance Digital N° 52 a La Gaceta N° 55 del martes 19 de marzo del 2013.



6° - Que es de interés del Estado formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el fin de promover políticas que mejoren el bienestar económico, social y ambiental de la sociedad civil.



7° - Que es necesario, que las definiciones, procedimientos, y requisitos en materia de manejo integral de residuos, sean congruentes con las definidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).



8° - Que es de interés que los trámites de registros y autorizaciones relacionados con el manejo integral de residuos, establecidos en el Reglamento a la Ley para la Gestión Integral de Residuos antes citado, se realicen de forma digital, mediante la plataforma del Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos (SINIGIR), con el fin de simplificar el trámite para resolver las gestiones de los ciudadanos.



- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance 36 a La Gaceta Nº 60 del 22 de marzo de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF-128-2018 de fecha 17 de octubre del 2018, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Por tanto,



DECRETAN:



REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY PARA



LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS



Artículo 1º-Refórmense los artículos 20, 26, 30, 31, 33, 36, 37, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y el Anexo III del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos", publicado en el Alcance Digital N° 52 a La Gaceta N° 55 del martes 19 de marzo del 2013, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:



"Artículo 20° - Planes municipales para la gestión integral de residuos. Las municipalidades y los concejos municipales de distrito, como responsables de la gestión integral de residuos generados en su cantón o distrito, deben elaborar e implementar en forma participativa un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, en concordancia con las políticas nacionales afines y el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos. Para lograr lo anterior, está disponible el Manual para la Elaboración de Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que orienta paso a paso en la elaboración de dicho instrumento de planificación, el cual será utilizado a conveniencia de las municipalidades y concejos de distrito y puede ser encontrado en la página electrónica del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr.



Las municipalidades y los concejos municipales de distrito podrán realizar los ajustes necesarios según las necesidades del cantón o distrito.



Se autoriza a las municipalidades y concejos municipales de distrito para que desarrollen tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, que cumplan con la legislación nacional. Para tal fin, podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial. Se autoriza, además, a establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos a aquellos generadores que separen en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal o galardón para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón a la gestión integral de residuos.



La información contenida en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos debe ser introducida por cada municipalidad y concejo municipal de distrito en la plataforma SINIGIR."



"Artículo 26°- Los programas para la gestión integral de residuos de los generadores del sector privado, deben ser registrados en la plataforma SINIGIR para su seguimiento y monitoreo."



"Artículo 30° - Plataforma de funcionamiento del Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos (SINIGIR). El Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos (SINIGIR) se encargará del trámite digital del registro y autorizaciones del Ministerio de Salud en materia de gestión integral de residuos y recopilará la información acerca de los inventarios de residuos generados y valorizados, conforme a la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y el presente reglamento.



El Sistema SINIGIR podrá operar tanto en la plataforma de funcionamiento del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) del MINAET, así como en el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud (SINAVIS) del Ministerio de Salud. El rol de administrador del Sistema estará a cargo del Ministerio de Salud, con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).



Los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), no se registrarán en el sistema SINIGIR, sino que deberán ser entregados al MINAE utilizando el formato de las herramientas de registro de residuos de PGAI que se encuentran ubicadas en el sitio: http://www.digeca.go.cr/areas/herramientas-para-elaborar-pgai.



Artículo 31° - Periodicidad de la entrega y actualización de información en la plataforma SINIGIR. Las municipalidades y concejos municipales de distrito deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año la información contenida en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, junto con un reporte de avance del cumplimiento de dicho Plan, basado en su Plan de Acción.



Los entes generadores del sector privado deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año la información contenida en sus programas de gestión integral de residuos.



Los gestores autorizados, deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año la información contenida en su Reporte de Operación de Gestor.



Las Unidades de Cumplimiento deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año, la información contenida en su informe anual de cumplimiento."



"Artículo 33° - Acceso a la información De conformidad con los principios de acceso a la información y deber de informar que establece la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", el Ministerio de Salud elaborará un Informe anual nacional sobre el estado de la gestión integral de residuos.



La información de datos generales en la gestión integral de residuos de la plataforma SINIGIR, será accesible a la población en general, respetando la confidencialidad y restringiendo el acceso de los datos de los usuarios registrados en el sistema.



Asimismo, el Ministerio de Ambiente y Energía tendrá acceso a los datos y la información sobre la gestión de residuos contenida en el sistema SINIGIR, especialmente con el fin de suministrar la información al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)".



            "Artículo 36° - Las municipalidades y concejos municipales de distrito pueden solicitar utilizar fondos provenientes del Fondo para la Gestión Integral de Residuos, indicado en el artículo 24 de la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", para proyectos de fomento para la gestión integral de residuos en sus comunidades."



"Artículo 37° -Las instituciones públicas deberán de promover el fomento en la gestión integral de residuos en sus dependencias, para ello pueden establecer un sistema de reconocimientos por los logros realizados."



"Artículo 46° - Gestor Autorizado. Para los efectos del artículo 32 de la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", el gestor autorizado es aquella persona física o jurídica, pública, privada o de economía mixta, dedicada a la gestión integral total o parcial de los residuos. Dentro de esta gestión se encuentran las etapas de recolección, transporte, acopio, valorización, desensamblaje, exportación, importación, tratamiento y disposición final."



"Artículo 47° - Requisitos para el registro de gestores. Créase el Registro de Gestores en el Ministerio de Salud.



Los requisitos para registrarse como gestor son los siguientes:



a. Contar con permiso sanitario de funcionamiento vigente para la etapa de gestión de manejo de residuos correspondiente el cual será verificado durante el proceso de registro.



b. Pagar el monto respectivo por concepto de registro, establecido en este reglamento.



c. Contar con el programa de gestión integral de residuos, en su calidad de generador de residuos y un diagrama de flujo de su proceso, los cuales son requisitos del permiso sanitario de funcionamiento.



d. Para aquellos solicitantes para la gestión de la actividad de valorización, desensamblaje, tratamiento y disposición final, deberán de indicar la capacidad instalada para una o varias de las actividades solicitadas, en su programa de gestión integral de residuos.



            Las municipalidades que prestan directamente los servicios en gestión integral de residuos están exoneradas de registrarse como gestores."



"Artículo 48° - Trámite para el registro de gestores. Los trámites para el Registro de Gestores se realizarán mediante la plataforma SINIGIR del Ministerio de Salud.



Para ello el solicitante deberá de registrar la información contenida en el Anexo II de este reglamento y cumplir con los requisitos indicados en el artículo anterior.



El trámite de revisión de la solicitud de registro, así como los plazos de resolución por parte del Ministerio de Salud, está contemplado en el Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de residuos en la plataforma SINIGIR.



El listado de gestores autorizados estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr/."



"Artículo 49° - Del pago por concepto de registro. De conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", los gestores pagarán por concepto de registro por primera vez y por cada renovación de registro, el siguiente monto:



a. Grandes Gestores: dos mil dólares (US$2000)



b. Medianos: mil dólares (US$1000)



c. Pequeños: cien dólares (US$100)



d. Micro: veinticinco dólares (US$25).



La categorización por tamaño está establecida en el Decreto Ejecutivo No. 39295- MEIC del 22 de junio del 2015 "Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No. 8262 del 2 de mayo de 2002".



Las micro y pequeñas empresas que estén inscritas como tales en el Registro de PYMES creado en el inciso i) del artículo 3 de la Ley No. 6054 del 14 de junio de 1977 "Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio" y sus reformas pagarán un monto de cinco dólares (US$5)."



"Artículo 50° - Renovación, modificación y cancelación de un registro de Gestor. Los trámites y requisitos para la modificación de la información registrada por el gestor autorizado en la plataforma SINIGIR, están contemplados en el Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de residuos en la plataforma SINIGIR.



El certificado de registro como Gestor Autorizado deberá ser renovado cada cinco años. El trámite y requerimientos para la renovación de certificado de registro de  gestor autorizado en la plataforma SINIGIR, está contemplado en el Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de residuos en la plataforma SINIGIR.



El registro de un Gestor autorizado podrá ser cancelado por las siguientes causas:



a. Retiro voluntario de la actividad, para lo cual el gestor deberá comunicarlo por escrito al Ministerio de Salud.



b. Cuando no renueve su registro.



c. Cuando no cuente con el permiso sanitario de funcionamiento vigente.



d. Cuando incumpla con lo dispuesto en la normativa vigente, luego del proceso administrativo o judicial correspondiente."



"Artículo 51° - Reporte de Operación de Gestor. Los gestores autorizados deben de registrar ante la plataforma SINIGIR de forma anual un reporte de operación, el cual es obligatorio. El incumplimiento del mismo implica una suspensión del registro como Gestor.



La información por registrar en el reporte está contemplada en el Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de residuos en la plataforma SINIGIR.



Los Gestores autorizados para la operación de un relleno sanitario, deben de registrar ante la plataforma SINIGIR, el reporte operacional de forma semestral, conforme al artículo 38 del Decreto Ejecutivo Nº 38928-S del 14 de noviembre del 2014 "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios"."



"Artículo 52° - Seguimiento y control. En el Plan Anual Operativo del Ministerio de Salud, estarán contemplados los planes y programas de seguimiento y control de los Gestores Autorizados, así como la atención de las denuncias que se reciban sobre éstos.



Para ello el Ministerio de Salud mediante la información contenida en la plataforma SINIGIR, definirá el carácter y la frecuencia de dichos controles, que deben realizarse de forma regular y programada. Se realizará mediante la inspección de las instalaciones y el control de la documentación e información contenida en la plataforma SINIGIR, los cuales se podrán realizar sin previo aviso."



 



"Anexo III



FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE



GESTORES DE RESIDUOS



 





 



 



1. DATOS GENERALES



PERSONA FISICA



1.1 Nombre completo



 



 



1.2 Número de cédula, pasaporte o residencia:



1.3 Correo electrónico:



1.4 Dirección:



Provincia:



Distrito:



Cantón:



Otras señas:



1.5 Teléfono:



1.6 Fax:



1.7 No Celular:



PERSONA JURIDICA



1.8 Nombre:



1.9 Razón Social:



1.10 Dirección:



Provincia



Cantón:



Distrito:



Otras señas:



1.11 Teléfono:



1.12 Fax:



1.13 Celular:



2. DATOS GENERALES DEL GESTOR



2.1 Nombre de la Empresa:



2.2 Dirección:



Provincia:



Distrito:



Cantón:



Otras señas:



2.3 Teléfono:



2.4 Fax:



2.5 Celular:



2.6 Permiso Sanitario Funcionamiento



2.7 Patente Municipal



2.8       ID       Consecutivo DIGEPYME



3. TIPO DE GESTIÓN (Total o Parcial) Marcar la(s) etapa(s) en que participa



 



3.1 Recolección



 



3.6 Exportación



3.2 Transporte



 



3.7 Tratamiento



3.3 Acopio



 



3.8 Disposición Final



3.4 Valorización (Reciclaje)



 



3.9  Proceso  Total  (Todas  las anteriores)



3.5 Desensamblaje



 



 



4. TIPO  DE  RESIDUOS  QUE  GESTIONA  (Marque  con  (X)  e  indique  cantidades aproximadas  en  toneladas  por mes)



 



Tipo de Residuos



Marque con (x)



 



Cantidad aproximada por mes



4.1 Ordinarios



 



 



4.2 No peligrosos valorizables



 



 



4.3 Peligrosos



 



 



4.4 Manejo especial



 



 



5. RESIDUOS  PELIGROSOS  Y  ESPECIALES  (Especifíquelos con base en la siguiente clasificación,  marque con (X ))



 



Residuos peligrosos



 



Marque con (x)



Cantidad aproximada por mes



 



Residuos          de manejo especial



 



Marque con (x)



Cantidad aproximada por mes



5.1 Bioinfecciosos



 



 



5.7 Electrónicos



 



 



5.2 Corrosivos



 



 



5.8



 



Electrodomésticos



 



 



 



5.3 Radioactivos



 



 



5.9 Baterías



 



 



5.4 Explosivos



 



 



5.10



 



Fluorescentes



 



 



5.5 Tóxicos



 



 



5.11



 



Otro/especifique



 



 



5.6 Inflamables



 



 



6. DESTINO DE LOS RESIDUOS



 



Destino



Lugar exacto



6.1 Exportación (indicar lugares/países)



 



 



6.2 Empresa para el coprocesamiento



 



 



6.3 Empresa y/o planta de reciclaje



 



 



6.4 Relleno Sanitario



 



 



6.5 Otro/especifique



 



 



7. TECNOLOGIAS UTILIZADAS (indique de manera detallada)



 



 



a. Naturaleza de la Tecnología



b. Clasificación del establecimiento según  Reglamento  sobre Higiene  Industrial:



Inofensivos



Insalubres



Incómodos



Peligrosos



 



Observaciones:



c. Cantidad de personas (trabajadores, usuarios o clientes)



d. Extensión o área física



e. Tipos y Volúmenes de residuos



f. Residuos generados, efectos o agentes que puedan provocar contaminación



 




Ficha articulo



Artículo 2º- Adiciónense los incisos a., e., j., o., p., q. al artículo 2º del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre de 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos", publicado en el Alcance Digital N° 52 a La Gaceta N° 55 del 19 de marzo del 2013, para que se lean de la siguiente manera:



"Artículo 2° - Definiciones y abreviaturas



a. Chatarra: Son aquellos residuos consistentes en trozos o piezas de cualquier tipo de metal, que no se encuentran amparados por una marca comercial o cuyo productor ya no existe en el mercado. Este tipo de residuos se clasifican como residuos no peligrosos y no se contemplan como residuos de manejo especial. (.)



e. Disposición final: Es sinónimo de eliminación y comprenderá todas las actividades señaladas en el Apéndice 5.A de la Decisión C (2001)107/FINAL de la OCDE, las cuales deberán ser previamente autorizadas por el Ministerio de Salud. El documento Decisión C (2001)107/FINAL de la OCDE puede ser encontrado en la página: www.ministeriodesalud.go.cr.



(.)



j. OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.



(.)



o. Recuperación: Es sinónimo de valorización y comprenderá todas las actividades señaladas en el Apéndice 5.B de la Decisión C (2001)107/FINAL de la OCDE.



p. Residuos no peligrosos valorizables: Son aquellas clases de residuos que no presentan características de peligrosidad, sin embargo, provienen de fuentes que no son domésticas y que son recuperables para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente.



q. SINIGIR: Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos. (.)"




Ficha articulo



Artículo 3°- Córrase la numeración de los incisos a., b., c., d., e., f., g., h., i., j., k., l. y m. del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 02 de noviembre de 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos", publicado en el Alcance Digital N° 52 a La Gaceta N° 55 del martes 19 de marzo del 2013, de manera que en lo sucesivo se lea como sigue:



"Artículo 2° - Definiciones y abreviaturas



(.)



b. Consulta Pública: (.)



c. Contrato no comercial: (.)



d. Diseño sostenible de producto: (.)



(.)



f. Estudios de composición: (.)



g. Gestor ambiental institucional: (.)



h. Ley No. 8839 (.)



i. MINAET: (.)



(.)



k. Planes Sectoriales de Residuos: (.)



l. PYMES: (.)



m. Proceso de participación ciudadana: (.)



n. Programa de Residuos por parte de los Generadores (.)



ñ. Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) (.)



(.)



(.)



r. Vertedero: (.)



 




Ficha articulo



TRANSITORIO. El Poder Ejecutivo contará con un plazo de tres meses a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial La Gaceta, para reglamentar el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de residuos en la plataforma SINIGIR.




Ficha articulo



Artículo - Este decreto empezará a regir a los tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 01:19:04
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