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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41384 >> Fecha 23/07/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41384
Oficialización y declaratoria de interés público y nacional de la "Norma para la habilitación de sala de operaciones"
Texto Completo acta: 12D4B6

N° 41384-S



 



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1°del decreto ejecutivo 41743 del 24 de abril del 2019) 



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General dela Administración Pública"; 1,2 ,3,4 y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



CONSIDERANDO:



1º. Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.



2º. Que la Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud y afines, deberán obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.



3°. Que el Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su función de rectoría, de velar por la salud de la población, está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece normas que garantizan estándares óptimos con el fin de cumplir con la misión que le corresponde.



4°. Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no siendo esto un obstáculo para la resolución de permisos y autorizaciones de manera expedita, con ello permitir la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios, para garantizar los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente.



5°. Que en el Decreto Ejecutivo Nº 41045-S del 08 de marzo del 2018 "Reglamento General para la Habilitación de Servicios de Salud" se dispuso la necesidad de crear reglamentación específica para definir los estándares particulares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar; por ejemplo, los servicios de sala de operaciones, quienes deben cumplir con requisitos y condiciones previas, para obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.



6°. Que se ha estimado pertinente y adecuado actualizar la "Norma para la Habilitación de Sala de Operaciones", de acuerdo con los conocimientos científicos y técnicos más recientes.



7°. Que por lo anterior, se considera necesario y oportuno declarar de interés público y nacional la "Norma para la Habilitación  de Sala de Operaciones" y su respectiva implementación.



8º. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No. DMR-AR-INF-036- 18 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



POR TANTO,



DECRETAN



OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE LA



"NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE SALA DE OPERACIONES"



Artículo 1 º- Oficialícese y declárese de Interés Público y Nacional la "Norma para la Habilitación de Sala de Operaciones" para efe   de aplicación obligatoria, para todos los servicios de salud de este tipo, ya sean públicos, privados o mixtos, que soliciten el certificado de habilitación tanto de primera vez como de renovación según legajo anexo al presente decreto.



A partir de la entrada en vigencia de esta norma todas las solicitudes de habilitación de este tipo de servicios de salud, ya sean de primera vez o de renovación, se regirán de acuerdo a las disposiciones de la presente norma.




Ficha articulo



Artículo 2º- Corresponderá a las autoridades de salud del Ministerio de Salud, velar porque dicha Norma sea cumplida.




Ficha articulo



Artículo 3º- La citada Norma se pone a disposición, para las personas que deban consultarla, en la página web del Ministerio de Salud, cuya dirección electrónica es www.ministeriodesalud.go.cr.  Y en físico estará disponible en las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud.




Ficha articulo



Artículo 4°- Deróguese los siguientes Decretos Ejecutivos:



Cuadro de texto: a)a) Decreto Ejecutivo Nº 29899-S del 01 de octubre del 2001, publicado en La Gaceta N° 207 del 29 de octubre de 2001 "Normas para la habilitación de establecimientos de cirugía oftalmológica."



b) Decreto Ejecutivo Nº 29947-S del 03 de octubre del 2001, publicado en La Gaceta No. 223, del 20 de noviembre de 2001 "Oficializa para efectos de aplicación obligatoria "Las Normas para la habilitación de servicios de cirujía (sic) ambulatoria, Requisitos para la habilitación de servicios de cirujía (sic) ambulatoria."



c) Decreto Ejecutivo Nº 39187-S del 29 de mayo del 2015, publicado en La Gaceta No. 190 del 3O de setiembre del 2015 "Oficializa Norma de Habilitación de Establecimiento que brindan Servicios de Salud en Cirugía Plástica Reconstructiva y Estética."




Ficha articulo



TRANSITORIO l.



Los servicios de salud que obtuvieron un certificado de habilitación o Permiso Sanitario de Funcionamiento antes de la entrada en rigor de la presente norma mantendrán dicha autorización por el tiempo que les fue extendida, debiendo en todo momento cumplir con las condiciones bajo las cuales se otorgó dicha habilitación.




Ficha articulo



Transitorio II. El administrado que hubiese iniciado los trámites de solicitud del certificado de habiliotación, antes de la entrada en vigencia de esta norma, continuará con el proceso bajo las condiciones vigentes al momento de inciado el trámite.                                               




Ficha articulo



Artículo 5° - Rige a partir tres meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil dieciocho.




Ficha articulo



ANEXO 1



NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE



SALAS DE OPERACIONES



l. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.



La presente norma tiene como objetivo especificar las condiciones y requisitos, que deben cumplir todos los servicios de sala de operaciones, para obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.



El ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos los servicios de salud que desarrollan atención quirúrgica general o especializada en sala de operaciones, ya sean públicos, privados o mixtos.



II. JUSTIFICACIÓN.



El Estado tiene la función indelegable de velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. La Ley General de Salud dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud y afines deben obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.



Así mismo, también la Ley General de Salud dispone la necesidad de crear reglamentación específica para definir los estándares particulares que se debe solicitar a cada tipo de servicio de salud según la actividad a desarrollar.



III. ACTUALIZACIÓN.



La presente normativa deberá ser revisada cada 5 años y en caso de ser necesario se deberán realizar los ajustes pertinentes.



IV.DEFINICIONES GENERALES.



Para efectos de interpretación de la presente norma se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:



a. Accesibilidad física: Condiciones del establecimiento sin barreras constructivas o físicas para el libre tránsito de todas las personas.



Cuadro de texto: b.b. Accesibilidad: Grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder  a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas.



c. Barrera de acceso físico: Toda limitante que interfiera con la movilidad de las personas y el desplazamiento dentro o en el perímetro del establecimiento.



d. Cirugía: Práctica que implica manipulación mecánica de las estructuras anatómicas con un fin médico, bien sea diagnóstico, terapéutico o pronóstico. Es todo procedimiento que conlleve la incisión, escisión, manipulación o sutura de un tejido, y requiere anestesia local, regional, general o de sedación profunda para controlar el dolor.



e. Expediente de salud: Registro individual y confidencial que reúne en un sólo documento debidamente identificado, información de interés concerniente al usuario; así como intervenciones realizadas en el servicio. Este registro se puede llevar tanto en medios físicos como digitales.



f. Personal de enfermería: Personal técnico que ejecuta labores generales de enfermería bajo la instrucción y supervisión de una persona profesional de enfermería, entre ellos están los auxiliares de enfermería, asistentes de pacientes y personal administrativo.



g. Profesional en enfermería: persona graduada por una facultad o escuela de enfermería universitaria con grado mínimo de licenciatura y con la debida autorización del Colegio de Enfermeras de Costa Rica para el ejercicio de la profesión.



h. Profesional en medicina: persona profesional que ejerce la medicina, graduado por una facultad de medicina como grado mínimo de licenciatura y con la debida incorporación del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



i. Sala de Operaciones: Servicio de salud dedicado a la realización de cirugías o de procedimientos médicos que requieran de anestesia general o sedación profunda.



V.        ESPECIFICACIONES.



Las especificaciones de la norma están clasificadas en los siguientes rubros:



1.     Recursos humanos.



2.     Planta Física.



3.     Recursos Materiales.



4.     Documentación y gestión de la información.



5.     Seguridad e Higiene.



6.     Servicios de apoyo.



l. Recurso Humano



1.1 La sala de operaciones debe contar con:



1.1.1. Un profesional en medicina con especialidad quirúrgica que funja como encargado del servicio.



1.1.2. Un profesional en enfermería que funja como supervisor de los profesionales en enfermería y del personal de enfermería.



1.2 La sala de operaciones debe contar durante todo el periodo de operación del servicio con:



1.2.1. Profesionales en medicina con especialidad quirúrgica para la atención de los usuarios.



1.2.2. Profesionales en medicina con especialidad en anestesiología para la atención de los usuarios.



1.2.3. Profesionales en enfermería instrumentistas.



1.2.4. Profesionales en enfermería para la atención preoperatoria y post operatoria de los usuarios.



1.2.5. Personal auxiliar circulante.



1.2.6. Personal de enfermería.



1.2.7. Personal para aseo capacitado para el manejo de material biopeligroso y la desinfección de las instalaciones y del equipo.



1.3 Todos los funcionarios que laboren en el servicio deberán portar un carné de identificación en el cual se consigne:



1.3.1. Nombre completo.



1.3.2.Profesión u oficio.



1.3.3.Código profesional (en los casos que aplique).



1.4 Los profesionales en salud deben estar inscritos y activos en el colegio profesional respectivo.



1.5 Todo profesional en medicina y enfermería que labore en el servicio debe de contar con la certificación vigente de entrenamiento en resucitación cardiopulmonar básica.



1.6 Al menos un profesional en medicina y enfermería durante el periodo de operación del servicio debe contar la certificación vigente de entrenamiento en resucitación cardiopulmonar básica.



2. Planta Física



2.1 La sala de operaciones debe contar con las siguientes áreas sectorizadas e identificadas:



2.1.1. Área de ingreso y espera de pacientes.



2.1.2. Área de preanestesia.



2.1.3. Quirófanos.



2.1.4. Vestuario de funcionarios.



2.1.5. Vestuario de pacientes.



2.1.6. Área de transición a la zona estéril para el personal.



2.1.7. Área de almacenaje de insumos y materiales.



2.1.8. Área de recuperación de pacientes.



2.1.9. Cuarto séptico exclusivo. El cual debe contar en su interior con:



2.1.9.1. Espacio para equipos y ropa contaminada con  materiales biopeligrosos.



2.1.9.2. Espacio para equipos y ropa sucios.



2.1.10. Cuarto aséptico exclusivo. El cual debe contar en su interior con:



2.1.10.1.Espacio para ropa limpia.



2.1.10.2. Espacio para equipo limpio.



2.1.10.3. Espacio para insumos y materiales.



2.1.11. Área de servicios sanitarios.



2.1.12. Espacio exclusivo para almacenar equipo y suministros de limpieza (puede ser compartido con otros servicios).



2.2 Movilidad y accesibilidad:



2.2.1 Todas las áreas deben estar libres de barreras constructivas, de equipamiento y mobiliario que impidan el tránsito libre a los usuarios.



2.2.2. Todos los pasillos y circulaciones principales que den a la salida deben tener un ancho mínimo de 120 cm.



2.2.3. Todos los pasillos y circulaciones secundarios que den a las áreas internas deben tener un ancho libre de al menos 90 centímetros.



2.2.4. Cuando existan diferencias de nivel interna o externa en el servicio de salud, estas deben ser salvadas por rampas.



2.2.5. En caso de necesitar rampas, estas deben cumplir con los siguientes condiciones:



2.2.5.1. Ancho no menor de 90 centímetros.



2.2.5.2. Pendiente no mayor al 12%.



2.2.5.3. Piso antideslizante.



2.2.6. En los edificios con más de una planta:



2.2.6.1. Cada nivel superior debe estar a una altura mínima de 2,4 metros de piso a cielo o de losa a losa respecto al nivel de piso terminado del nivel inferior.



3.2. El servicio de sala de operaciones debe contar con:



3.2.1. Piletas para el lavado de manos quirúrgico. Cada pileta debe:



3.2.1.1. Ubicarse fuera de los quirófanos a una distancia no mayor de 3m.



3.2.1.2.Estar fabricadas           de un material que permita su fácil limpieza y desinfección.



3.2.1.3. El grifo de la pileta debe de accionarse por medio de rodilla, pedal o automático.



3.2.1.4. Contar con suministro de cepillos para lavado de manos.



3.2.1.5. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido.



3.2.1.6.            Contar con dispensador de jabón líquido de accionamiento por medio de codo, pedal o automático.



3.2.2 Un mecanismo que permita la evacuación de gases anestésicos.



3.2.3. Un mecanismo que regule temperatura, humedad relativa, ventilación y filtración de aire.



3.2.4. El siguiente material limpio para el personal:



3.2.4.1. Vestimenta exclusiva para la sala de operaciones.



3.2.4.2. Cubre bocas.



3.2.4.3. Protectores de cabello.



3.2.4.4. Botas.



3.2.5. Equipo para reanimación cardiopulmomnar y manejo avanzado de la vía aérea:



           3.2.5.1. Tabla rígida para masaje cardiaco.



           3.2.5.2. Laringoscopio.



           3.2.5.3. Hojas de laringoscopio para adultos y niños.



           3.2.5.4. Tubos endotraqueales de diferentes tamaños.



           3.2.5.5. Guías para tubo endotraqueal.



           3.2.5.6. Pinza de McGuill.



           3.2.5.7. Mascarilla laríngea.



           3.2.5.8. Equipo de resucitación avanzada de adultos y pediátrico.



           3.2.5.9. Oxímetro de pulso.



           3.2.5.10. Desfibrilador/monitor bifásico no automático.



           3.2.5.11. Mascarilla de resucitación.



           3.2.5.12. Gel lubricante.



           3.2.5.13. Gel conductor.



3.2.6. Medicamentos para reanimación cardiopulomnar y manejo avanzado de la vía aérea:



           3.2.6.1. Diuréticos en ampollas.



           3.2.6.2. Sulfato de magnesio.



           3.2.6.3. Gluconato de calcio.



           3.2.6.4. Bicarbonato de sodio.



           3.2.6.5. Cloruro de potasio.



           3.2.6.6. Corticoesteroides.



           3.2.6.7. Atropina.



           3.2.6.8. Anticonvulsivantes.



           3.2.6.9. Anestésicos locales.



3.2.6.10. Vasodilatadores.



3.2.6.11. Amiodarona.



3.2.6.12. Adenosina.



3.2.6.13. Antagonistas de calcio intravenoso.



3.2.6.14. Epinefrina.



3.2.6.15. Trombolíticos.



3.2.6.16. Nitroglicerina sublingual.



3.2.6.17. Relajan musculares, polarizantes y no despolarizantes.



3.2.6.18. Inductores tipo benzodiacepinas.



3.2.6.19. Inductores tipo anestésicos: Propofol y Ketamina.



                        3.3. Cada quirófano debe contar con:



                                    3.3.1. Una mesa de operaciones, con los cambios de posición básicos.



3.3.2. Lámpara cielítica grado médico y sistema de iluminación de emergencia.



3.3.3. Soportes para sueros por quirófano.



3.3.4. Mesa semicircular o rectangular de instrumentos.



3.3.5. Mesa de Mayo.



3.3.6. Recipientes o baldes con rodines para desecho de materiales.



3.3.7. Reloj de pared, análogo o digital visible.



3.3.8. Tomas de corriente eléctrica de 110 o 220 voltios con dispositivos de seguridad.



3.3.9. Suministro de gases que contenga sistema de seguridad:



           3.3.9.1. Oxígeno.



           3.3.9.2. Aire comprimido.



           3.3.9.3. Óxido nitroso.



3.3.10. Sistema de aspiración al vacío, tipo central por tubería en la pared o móviles con anclaje y forro, exclusivos para cada sala de cirugía.



3.3.11. Máquina de anestesia con:



           3.3.11.1 Límite de relación O2/N2O mínimo de 25%.



           3.3.11.2. Flujo mínimo de 250 a 300 centímetros cúbicos por minuto.



3.3.11.3. Alarma de baja presión de oxígeno en el sistema de alimentación.



3.3.11.4. Botón de flujómetro de oxígeno claramente diferenciado, incluso por tacto.



3.3.11.5. Alarma de desconexión del circuito.



3.3.11.6. Alarma de desconexión del paciente.



3.3.11.7. Alarma de desconexión de la máquina.



                                    3.3.12. Monitores de ventilación:



                                               3.3.12.1. Presión de flujo de gases.



                                               3.3.12.2. Volúmenes ventilatorios.



                                    3.3.13. Monitores de oxigenación (oxímetro de pulso).



                                    3.3.14. Monitores de circulación:



                                               3.3.14.1. Presión arterial automático.



                                               3.3.14.2. Electrocardiógrafo.



                                               3.3.14.3. Frecuencia cardiaca.



3.3.15. Vaporizador de gases anestésicos, exclusivo para cada sala de operaciones, con banco giratorio para el anestesista, mesa de instrumental para anestesia.



3.3.16. Monitor de temperatura ambiental de la sala de operaciones.



                        3.4. El área de recuperación de pacientes debe contar con:



                                    3.4.1. Camas o camillas.



3.4.2. Gradilla por cada cama (se exceptúa si la cama cuenta con sistema propio para ajustar la altura).



3.4.3. Sillas de ruedas.



3.4.4. Mesa de alimentación por cada cama o camilla (p           estar incorporada).



3.4.5. Soporte para sueros por cada cama o camilla (puede estar incorporado).



3.4.6. Fuente de iluminación individual  por cada cama o camilla  (puede estar incorporada).



3.4.7. Tomas de corriente eléctrica por cada cama o camilla, con dispositivo de seguridad.



3.4.8. Suministro de oxígeno por cada cama o camilla.



3.4.9. Suministro de aire comprimido por cada cama o camilla.



3.4.10. Sistema de succión al vacío, tipo central por tubería en la pared o móvil



3.4.11. Monitor de signos vitales por cada cama o camilla, que mida:



           3.4.11.1. Presión arterial.



           3.4.11.2. Ritmo cardiaco.



           3.4.11.3. Frecuencia cardiaca.



           3.4.11.4. Oximetría de pulso.



3.4.12. Estación de lavado de manos, que debe cumplir con lo siguiente:



3.4.12.1. Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del piso.



3.4.12.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.



3.4.12.3. Contar con un dispensador de papel toalla.



3.4.12.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido



3.4.12.5. Contar con un dispensador con jabón líquido.



                        3.5. El área de almacenaje de insumos y materiales deberá contener:



                                    3.5.1. Soluciones  endovenosas.



                                    3.5.2. Insumos para toma de vías periféricas.



                                    3.5.3. Sondas vesicales de diferentes calibres.



                                    3.5.4. Instrumental y equipo para sutura.



                                    3.5.5. Equipo para toma de gases arteriales.



                                    3.5.6. Jeringas desechables 1, 5, 10, 20 y 50 c.c.



                                    3.5.7. Jeringas de insulina.



 



2.2.6.2. La accesibilidad a cada piso debe estar garantizada por medio de rampas que cumplan las disposiciones de la Ley 7600 o por medio de ascensores, elevadores, salva-niveles, o cualquier medio mecánico o hidráulico que garantice la seguridad de las personas.



                                    2.2.7. Cuando haya escaleras, estas deben:



                                               2.2.7.1. Estar libres de alfombras o aditamentos similares.



                                               2.2.7.2. Contar con iluminación.



2.2.7.3. Contar con pisos antiderrapantes, o con cinta adherente antideslizante en sus orillas.



2.2.7.4. Contar con barandillas para sujeción de 90 centímetros de altura, medidos a partir de las aristas de cada escalón.



2.2.7.5. Las barandillas deben estar pintadas o ser de material de un color que contrasten con el color de las paredes.



2.2.7.6. Las barandillas deben contar con separación entre los barrotes de 10 centímetros o menos.



2.2.7.7. Los escalones deben tener huella de ancho mínimo de 28 centímetros.



2.2.7.8. Los escalones deben tener contrahuella altura máxima de dieciocho 18 centímetros.



                        2.3. Condiciones de supraestructura:



2.3.1. Las paredes en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



           2.3.1.1. Desplomes.



           2.3.1.2. Pandeos.



           2.3.1.3. Oxidación.



           2.3.1.4. Infiltraciones.



           2.3.1.5. Roturas.



           2.3.1.6. Desprendimientos.



           2.3.1.7. Astillarnientos.



           2.3.1.8. Salientes  punzo-cortantes.



2.3.2. El cielo raso en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



                                               2.3.2.1. Desplomes.



                                               2.3.2.2. Pandeos.



                                               2.3.2.3. Oxidación.



                                               2.3.2.4. Goteras.



                                               2.3.2.5. Roturas.



                                               2.3.2.6. Desprendimientos,



                                               2.3.2.7. Astillamientos,



                                               2.3.2.8. Salientes punzo-cortantes.



2.3.3. Los pisos en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



           2.3.3.1. Grietas.



           2.3.3.2. Hundimientos.



           2.3.3.3. Infiltraciones.



           2.3.3.4. Partes sueltas.



           2.3.3.5. Astillamientos.



           2.3.3.6. Salientes punzo-cortantes.



2.3.4. Las ventanas en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



           2.3.4.1. Grietas.



           2.3.4.2. Desplomes.



           2.3.4.3. Pandeos.



           2.3.4.4. Oxidación.



           2.3.4.5. Partes sueltas.



           2.3.4.6. Roturas.



           2.3.4.7. Desprendimientos.



           2.3.4.8. Astillarnientos.



           2.3.4.9. Salientes punzo-cortantes.



2.3.5. Las ventanas que estén a una altura menor de 1 metro del suelo deben estar protegidas con barandillas, rejas, barrotes o similares.



2.3.6. Las puertas en todas las áreas deben estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



           2.3.6.1. Grietas.



2.3.4.2. Desplomes.



           2.3.4.3. Oxidación.



           2.3.4.4. Partes sueltas.



           2.3.4.5. Roturas.



           2.3.4.6. Desprendimientos.



           2.3.4.7. Astillarnientos.



           2.3.4.8. Salientes punzo-cortantes.



                        2.4. Iluminación y ventilación.



2.4.1. El servicio en todas sus áreas de atención debe tener condiciones que permitan la ventilación por medios artificiales de forma que no se de contaminación cruzada con el medio externo.



2.4.2. El servicio en todas sus áreas de atención debe tener condiciones de iluminación, natural y artificial, que permita realizar las actividades cotidianas.



 



3. Recurso material



            3.1. Aspectos generales. El servicio debe disponer de:



3.1.1. Rotulación que identifique cada una de las áreas del servicio, colocada en lugares visibles.



3.1.2. Una línea telefónica fija o móvil, que permita la comunicación.



3.1.3. Todo el mobiliario en todas las áreas debe estar en buen estado para lo cual deben estar libres de los siguientes defectos:



           3.1.3.1. Base inestable que sea propensa a caídas.



           3.1.3.2. Oxidación.



           3.1.3.3. Roturas.



           3.1.3.4. Astillamientos.



           3.1.3.5. Salientes punzocortantes.



 



3.5.8. Jeringa asepto.



3.5.9. Jeringa tipo Tommy.



3.5.10. Insumos para fijación de catéteres.



3.5.11. Algodón, gasas y torundas.



3.5.12. Vendajes.



3.5.13. Electrodos pediátricos y de adulto.



3.5.14. Cintas para medir la glicemia en glucómetro, las cuales deben de estar vigentes.



3.5.15. Termómetros no mercuriales.



3.5.16. Oxímetro de pulso para adulto y pediátrico.



3.5.17. Equipo de protección para el personal.



3.5.18. Bomba de infusión.



3.5.19. Equipo de punción lumbar.



3.6. El espacio para equipos y suministros de limpieza debe tener:



3.6.1. Mecanismo de seguridad (cerrojo, candado u otros) para restringir el acceso.



3.6.2. Pileta y escurridor.



3.6.3. Mascarillas para el personal de aseo.



3.6.4. Guantes de protección para el personal de aseo.



3.7. Los servicios sanitarios deben cumplir con los siguientes aditamentos:



3.7.1. Al menos un inodoro.



3.7.2. Por cada inodoro debe haber:



3.7.2.1. Un dispensador de papel, ubicado a altura entre 90 y 100 cm.



3.7.2.2. Un basurero con tapa y de accionar con el pie.



3.7.2.3. Papel higiénico.



3.7.3. Una estación de lavamanos por cada 2 inodoros.



3.7.4. Cada estación de lavado de manos debe cumplir con lo siguiente:



3.7.4.1.            Estar ubicada a una altura entre 75 y 100 cm del nivel del piso.



3.7.4.2. Contar con suministro de toallas no textiles desechables.



3.7.4.3. Contar con un dispensador de papel toalla.



3.7.4.4. Contar con suministro de jabón antibacterial líquido



3.7.4.5.Contar con un dispensador con jabón líquido.



           



4. Documentación.



El servicio debe contar con la siguiente documentación:



4.1. Expedientes personales para los usuarios, ya sea en formato físico o digital.



4.2. Los expedientes deben contener espacios al menos para la siguiente información:



4.2.1. Nombre completo del usuario.



4.2.2. Número de identifi



4.2.3. Fecha de nacimiento.



4.2.4. Edad.



4.2.5. Sexo.



4.2.6. Dirección completa.



4.2.7. Número telefónico de contacto en caso de emergencia



4.2.8. Nombre de la persona a contactar.



4.2.9. Antecedentes personales patológicos y no patológicos.



4.2.10. Historia clínica.



4.2.11. Examen físico.



4.2.12. Indicaciones médicas.



4.3. El servicio de salud debe contar con un mecanismo de seguridad para custodiar los expedientes, ya sea físico o digital, de forma que solo las personas encargadas de la atención de los usuarios tengan acceso.



4.4. El servicio debe tener los siguientes tipos de formularios ya sea en físico o digital:



4.4.1. Consentimiento informado.



4.4.2. Recuento de gasa.



4.4.3. Reporte operatorio.



4.4.4. Cirugía segura.



4.5. El servicio debe tener los siguientes documentos actualizados:



4.5.1. Protocolo de limpieza del servicio



4.5.2. Protocolo de limpieza del equipo.



4.5.3. Protocolo de manejo de residuos bioinfecciosos.



4.5.4. Plan de continuidad de la cadena de frío en caso de interrupción prolongada del fluido eléctrico.



4.5.5. Contrato de recolección de residuos bíopelígrosos (puede ser colectivo).



4.5.6. Manual de funciones del personal por cada tipo de puesto.



4.5.7. Protocolo de atención médica.



4.5.8. Protocolo de atención en enfermería.



 



5. Seguridad e Higiene.



La sala de operaciones debe cumplir con las siguientes condiciones:



5.1 Tener basureros con tapa y de accionar con el píe en las áreas de uso común.



5.2 Contar con un extintor de incendios tipo ABC, el cual debe:



5.2.1 Tener carga vigente.



5.2.2 Estar ubicado en un lugar fácilmente accesible.



Cuadro de texto: 5.35.3 Contar con suministro constante de agua para el consumo humano.



5.4 Contar con un sistema de detectores de humo.



5.5 La distribución de todo el mobiliario (excepto las camas o camilla de recuperación) debe permitir un espacio de libre circulación de al menos 90cm.



5.6 La separación mínima entre las can1as o camillas de recuperación debe ser de 120 cm.



5.7 Las luces artificiales o lámparas deben estar debidamente protegidas.



5.8 Contar con un mecanismo seguridad que garantice el acceso restringido a las áreas de quirófanos y recuperación de pacientes.



5.9 Deben existir mecanismos que impidan:



5.9.1 El cruce entre pacientes preoperatorios y postoperatorios.



5.9.2 El cruce entre paciente en condiciones sépticas con los de condiciones asépticas.



5.9.3 El cruce o contacto de los elementos sucios con los limpios.



5.10 Contar con una planta eléctrica que garantice el suministro en caso de urgencia.



 



6 Servicios de apoyo.



6.1   Durante todo el horario de funcionamiento debe existir accesibilidad a los siguientes servicios los cuales deben estar debidamente habilitados por parte del Ministerio de Salud y además dentro de las instalaciones del establecimiento:



6.1.1 Farmacia.



6.1.2 Laboratorio clínico.



6.1.3 Imágenes médicas.



6.1.4 Banco de sangre.



6.1.5 Almacén de insumos médicos.



6.2 Durante todo el horario de funcionamiento debe existir accesibilidad a los siguientes servicios que pueden estar dentro de las instalaciones del establecimiento o ser proporcionados por un tercero, en cualquier caso deben contar con la habilitación o permiso por parte del Ministerio de Salud



6.2.1 Servicio de Nutrición.



6.2.2 Central de esterilización.



6.2.3 Ropería.



6.2.4 Lavandería.




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 20:46:45
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