Texto Completo acta: 129CFC
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
REGLAMENTO
PARA LA VISITA DEL MUSEO
DE
ARTE COSTARRICENSE (MAC)
Para proteger el
patrimonio que custodiamos, velar por el buen funcionamiento del Museo de Arte
Costarricense y para que todos nuestros visitantes puedan disfrutar al máximo
del Museo, su colaboración es necesaria.
Mientras
visita el MAC, ¡ayúdenos a proteger
nuestro
patrimonio común!
La Dirección
del Museo y
su junta Administrativa, de conformidad con la legislación general
vigente, ha establecido una serie de normas básicas, que son de acatamiento
obligatorio por parte de todas las personas que ingresen al Museo de Arte
Costarricense:
1°-Ámbito de
aplicación. El presente reglamento es aplicable, en su integralidad para:
visitantes del Museo de Arte Costarricense, personas o grupos autorizados
a utilizar las instalaciones del
MAC para talleres, reuniones, conciertos, espectáculos, conferencias u otras
actividades y para personas o grupos que ingresan a las instalaciones del MAC,
sea para prestar servicios a éste o a terceros, o por otros motivos.
En todo momento,
durante su permanencia en las instalaciones del MAC, todas las personas
visitantes detalladas anteriormente deben atender las indicaciones de los
funcionarios de sala y de vigilancia del Museo, así como de otras autoridades
(bomberos, policía) en casos especiales.
Ficha articulo
2°-Instalaciones. Los
espacios del Museo de Arte Costarricense regidos por este Reglamento incluyen,
en su edificio patrimonial:
a) El vestíbulo,
situado a la entrada del MAC.
b) Los espacios de
exposición permanente o temporal de obras y objetos de arte.
c) El Salón Dorado.
d) El jardín de las
Esculturas.
e) Otros espacios
específicos: Espacio 4, Sala XIV, pasillos y corredores, anexos sanitarios,
terrazas, explanada frontal del Museo.
Por razones
administrativas, logísticas, técnicas o de seguridad, el personal del Museo
podrá restringir el acceso a determinadas áreas de sus instalaciones.
Ficha articulo
3°-Calendario. La sede
patrimonial del Museo de Arte Costarricense abre al público de martes a
domingo. Los días lunes el edificio permanece cerrado al público. Anualmente,
el Director/a del Museo establecerá y comunicará al público los días de cierre
relativos a los feriados de ley y otros en los que el edificio permanecerá
cerrado. El Director/a podrá, a título excepcional, decidir sobre cierres
temporales por razones administrativas, logísticas, técnicas o de seguridad,
mismos que serán comunicados al público por los medios habituales.
Ficha articulo
4°-Horario de apertura.
La sede patrimonial del Museo de Arte Costarricense abre al público de las
09h00 a las 16h00 (de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.). Las salas de exposición, el
Espacio 4, el Salón Dorado y el Jardín de Esculturas deben ser evacuados por
los visitantes a más tardar a las 15h50 (3:50 p.m.).
Ficha articulo
5°-Ingreso. El ingreso
al vestíbulo del
Museo es libre y gratuito, siempre y cuando quien
ingrese acepte y respete el conjunto de disposiciones contenidas en esta
normativa. El acceso a los espacios interiores y el Jardín de Esculturas
implicará una tarifa, la cual será comunicada en una tabla de precios instalada
en el vestíbulo del Museo.
Ficha articulo
6°-Admisión. El Museo
se reserva el derecho de admisión por razones de seguridad. El público que
ingresa al vestíbulo puede ser sujeto a un control de proximidad y a un control
de efectos personales. En caso de ingreso de un objeto prohibido (armas, y
municiones, substancias explosivas, inflamables, volátiles, armas eléctricas,
entre otros), la admisión al Museo puede ser denegada a su propietario. Queda
prohibido el ingreso de visitantes en estado de ebriedad.
Ficha articulo
7°-Casilleros. El Museo
pone a disposición de las personas visitantes varios casilleros que se ubican
en el vestíbulo. Los paquetes, mochilas y bultos deberán depositarse en estos
casilleros antes de iniciar la visita. El museo no se hace responsable por
objetos de valor que no se reporten al personal de seguridad en el momento de
depositarlos. Estos objetos deberán consignarse en la bitácora de la persona
encargada de seguridad, y deberá ser firmada tanto por esta persona, como por
la usuaria. El uso de los casilleros es gratuito, y las personas visitantes
serán responsables por la conservación de la llave durante su visita. En caso
de extravío de la misma, deberá reportarse de inmediato al área de seguridad y
pagar una cuota de recuperación según una tarifa única establecida por el
Museo. Los cascos de bicicleta, motocicleta y artículos cuyas dimensiones
sobrepasen aquellas de los casilleros podrán consignarse para cuido al personal
de seguridad durante la visita.
Ficha articulo
8°-Normas de la visita.
El público visitante deberá abstenerse de cualquier comportamiento que impida o
afecte el funcionamiento del servicio público que brinda el Museo y las
disposiciones de seguridad. Cada visitante deberá evitar todo comportamiento
que disturbe las condiciones de visita de otros visitantes, o que ponga en
riesgo las obras, bienes o instalaciones del Museo.
Está terminantemente
prohibido introducir al Museo objetos cuyas características o su naturaleza
presenten un riesgo para la seguridad de las personas, obras, bienes y/o
instalaciones, entre ellos:
- Armas de fuego y
municiones.
- Substancias
explosivas, inflamables, volátiles.
- Armas eléctricas de
inmovilización de personas.
- Productos de autodefensa
(gas pimienta, entre otros).
- Dispositivos
explosivos.
- Productos en aerosol.
- Objetos de peso o
tamaño excesivo, objetos nauseabundos.
- Obras de arte y
antigüedades, a excepción de las obras que produzcan artistas, estudiantes o copistas
durante su visita.
- Herramientas como:
cutter,
martillo, serrucho, sierra, destornillador, entre otros.
- Armas punzo-cortantes
(a excepción de navajas de bolsillo/ supervivencia, las cuales deberán ser
reportadas al personal de seguridad y depositadas en un casillero).
- Cualquier otro objeto
que sea contraindicado por el personal de seguridad del Museo.
- Objetos de grandes o
muy grandes dimensiones.
Ficha articulo
9°-Objetos extraviados.
El Museo no se hace responsable por objetos olvidados o extraviados por las
personas visitantes en las instalaciones.
Ficha articulo
10.-Animales. El acceso
de animales al Museo está prohibido, salvo los perros guía o de asistencia de
visitantes en situación de necesidad especial. El animal deberá estar
debidamente identificado.
Ficha articulo
11.-Alimentos y
bebidas. El consumo
de alimentos y bebidas está
prohibido en las instalaciones del Museo. Esta prohibición comprende igualmente
la goma de mascar y otras golosinas. En ocasiones especiales, como talleres,
inauguraciones y actos protocolarios, se autorizará el consumo de alimentos y
bebidas en la Sala XIV, jardín de Esculturas o en otros espacios que la
Administración disponga.
Ficha articulo
12.-Menores de edad.
Las personas menores de edad que visiten el Museo deberán estar acompañadas en
todo momento por una persona adulta responsable de su seguridad. En el Museo se
autoriza el ingreso de coches para infantes de primera edad.
Ficha articulo
13.-Grupos escolares,
colegiales o universitarios en visita independiente. Los grupos escolares se
dividirán de acuerdo al número de alumnos, con treinta (30) alumnos como máximo
y deberán estar acompañados por una persona responsable de acuerdo al siguiente
radio:
- Preescolar: una
persona responsable por cada 10 alumnos.
- Primaria y
secundaria: una persona
responsable cada 25 alumnos.
- Estudios universitarios: una
persona responsable cada
30 alumnos.
Los grupos de
visitantes deberán siempre estar acompañados de sus guías, profesores, padres
de familia o encargados/as. Estas personas serán las responsables de velar por
el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente normativa.
Los/as agentes de
seguridad podrán orientar los grupos hacia diferentes espacios con el fin de
garantizar una visita ordenada y segura para todas las personas visitantes.
Las personas
responsables de los grupos deberán acatar las indicaciones del personal del
Museo.
Ficha articulo
14.-Grupos organizados
en visita independiente. Los grupos organizados se dividirán de acuerdo al
número de visitantes, con cuarenta (40) visitantes como máximo y deberán estar
acompañados por una persona guía de acuerdo al siguiente radio:
- Personas en situación
de discapacidad: una persona guía por cada 5 visitantes.
- Personas adultas
mayores: una persona
guía por cada
25 visitantes.
- Personas adultas: una
persona guía por cada 30 visitantes.
Ficha articulo
15.-Consignas para la
visita. Toda persona visitante deberá atender las instrucciones del personal
del Museo de Arte Costarricense durante su visita, y hacer caso de la
señalización de sala sobre medidas de seguridad y otras disposiciones.
Adicionalmente, se
establecen las siguientes
consignas generales:
a) Está terminantemente prohibido tocar
las obras de arte, a excepción de aquellas utilizadas para fines educativos y
debidamente identificadas y señalizadas para este fin.
b) Los visitantes deberán realizar su
visita sin obstruir los pasillos, salidas o gradas.
c) No se permite tocar, pisar, escalar,
caminar, sujetarse o apoyarse en las obras situadas en las salas, el jardín de
Esculturas o en cualquier otro espacio del Museo, incluyendo las paredes del
Salón Dorado.
d) No se permite correr, patinar,
deslizarse o empujar a otras personas visitantes en las instalaciones del MAC.
e) No se permite el uso de patines,
patinetas o bicicletas en las instalaciones del MAC.
f) No se permite gritar, alzar la voz u
ocasionar ruidos que disturben la visita de otras personas.
g) Está prohibido tirar basura,
maltratar, marcar, mutilar las obras de arte, los equipos e instalaciones del
MAC.
h) No se permite fumar tabaco en las
instalaciones del MAC, ni utilizar cigarrillos o vaporizadores electrónicos.
i) No se permite el consumo de drogas en
las instalaciones del MAC.
j) Está terminantemente prohibido tocar
o manipular sin motivo los dispositivos de alarma o incendio.
k) Está
prohibido a los
usuarios maltratar física,
verbal o psicológicamente al personal
del Museo o a otros visitantes.
l) El MAC es un espacio libre de
discriminación por razones de género, edad, orientación sexual e identidad de
género, etnia, religión, nacionalidad, condición de salud, y toda exclusión o
marginación hacia cualquier persona servidora, o persona que haga uso y
disfrute de los bienes, servicios y actividades que ofrece este Museo.
Ficha articulo
16.-Grabación de video.
Se prohíbe grabar video en las instalaciones del Museo mediante cualquier
dispositivo. En caso de grabación con fines de comunicación relativos a las
actividades del Museo, la sesión deberá coordinarse y programarse con
antelación con el Departamento de Prensa y Relaciones Públicas del Museo.
En caso de grabación
con fines comerciales, institucionales o profesionales, el permiso especial
deberá gestionarse con antelación ante la Dirección del Museo.
Ficha articulo
17.-Fotografía. La
fotografía está autorizada en el Museo bajo las siguientes condiciones:
a) Las fotografías con
fines de uso privado están permitidas en el espacio del Museo, a excepción de
fotografías a las obras expuestas. Estas fotografías podrán incluir vistas
internas y externas del edificio patrimonial del Museo, excluyendo toma directa
de las obras.
b) No se admitirán
sesiones fotográficas en el Museo para fines profesionales, de celebración de
ceremonias, fotografía de modelaje,
fotografía de modas,
fotografía publicitaria o fotografía comercial dentro de las
instalaciones, incluida la explanada. Este tipo de sesiones o fotografías
requieren un permiso especial emitido por la Dirección del Museo. En caso de
brindarse el permiso, la persona responsable deberá remitir copia del material
y pasará a formar parte del expediente de la solicitud. El MAC se reserva la
potestad de solicitar la presencia de marca del Museo según lo considere
conveniente.
c) La fotografía de
obras y objetos de arte está prohibida, tanto para fines de uso privado como
para otros fines. Los visitantes deben abstenerse de fotografiar las obras
expuestas en las salas, corredores o Jardín de Esculturas (sea la obra completa
o parte de ella). El Museo podrá autorizar al público la fotografía con fines
de uso privado de algunas obras expuestas. Estas obras estarán debidamente
señalizadas con la indicación "Fotografía autorizada" dentro del texto de su
cédula informativa o en el espacio de la sala de exposición. En el caso del
Salón Dorado se autorizará la fotografía del mural que lo recubre hasta en un
25% del total de la superficie.
d) Para las fotografías
con fines de publicación (física o digital), explotación u otros diferentes a
los usos privados, las personas interesadas deberán solicitar con antelación un
permiso especial a la Dirección del Museo. El MAC se reserva la posibilidad de
solicitar la presencia de marca del Museo según lo considere conveniente.
e) Se prohíbe
terminantemente el uso de flash
en todas las
instalaciones del
Museo.
f) Para la utilización
de trípodes, equipos de iluminación o equipamientos profesionales, las personas
interesadas deberán solicitar con antelación autorización a la Dirección del
Museo.
Ficha articulo
18.-Teléfonos móviles.
El uso de teléfonos móviles está autorizado en el Museo, con las siguientes
condiciones:
a) Todo teléfono que se
ingrese al Museo deberá estar en modo silencioso y no emitir alertas o sonidos
que disturben a la visita.
b) Está prohibido el
uso de bastones extensibles para la toma de fotografías (selfie-sticks)
en todas las instalaciones del Museo de Arte Costarricense.
c) Está prohibido el
uso de flash
de teléfonos en
todas las instalaciones del
Museo.
Ficha articulo
19.-Acceso vehicular.
El Museo de Arte Costarricense permite el acceso y el parqueo
de vehículos en
la explanada del Museo. Estos
beneficios están reservados exclusivamente a visitantes y proveedores del
Museo.
La velocidad máxima de
circulación en este espacio es de 10 kilómetros por hora. Los vehículos deben
parquearse en posición de salida.
Está prohibido el parqueo
de vehículos en el carril de acceso, así como en el espacio frontal
inmediatamente adyacente al edificio.
Las personas
usuarias deberán respetar
los espacios señalizados, así
como cualquier indicación del personal del Museo.
El Museo no se hará
responsable por la seguridad de los vehículos estacionados en la explanada ni
en los alrededores de las instalaciones del MAC.
Las personas usuarias
deberán retirar sus vehículos a más tardar a la hora de cierre del Museo, de lo
contrario no podrán hacer el retiro vehicular sino hasta la hora de apertura
del siguiente día de servicio a partir de las 7 a. m.
Ficha articulo
20.-Sanciones. En caso
de infracción de cualquiera de las normas establecidas en el presente documento
por parte de una persona usuaria, el Museo
podrá suspender la
visita, escoltarle a la salida,
hacer llamado a las autoridades correspondientes y/o proceder legalmente, según
sea el caso, en particular:
a) La persona usuaria
que sea sorprendida robando o en posesión de cualquier propiedad del Museo u
objeto expuesto o de uso ordinario del MAC será consignada a las autoridades, y
será objeto de las acciones legales correspondientes.
b) La persona usuaria
que ocasione daños a las instalaciones, equipos, obras u objetos de arte,
deberá cubrir los gastos de recuperación, reposición o restauración de los
mismos según el costo que comunique el Museo, de lo contrario será objeto de
las acciones legales correspondientes.
El MAC cuenta con
monitoreo (Circuito Cerrado de Televisión), herramienta que permite registrar
los movimientos dentro del Museo, grabaciones que podrán se
parte de prueba en caso de daños, hurtos o cualquier otra situación anómala, o
que ponga en riesgo el patrimonio propio o en tránsito del MAC.
20.-Riesgos.
El Museo de Arte Costarricense no se hará responsable por cualquier daño o
perjuicio sufrido por una persona usuaria o a su propiedad durante su visita en
cualquiera de los espacios del Museo (interior del edificio, jardín de
Esculturas y explanada frontal o alrededores).
(Nota de Sinalevi: En la publicación de esta norma se consignó dos
veces el numero 20:)
Ficha articulo
21.-Rige. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 22:17:57
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