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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 24/01/2019 >> Texto completo
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Reglamento para la visita del Museo de Arte Costarricense (MAC)
Texto Completo acta: 129CFC

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE



REGLAMENTO PARA LA VISITA DEL MUSEO



DE ARTE COSTARRICENSE (MAC)



Para proteger el patrimonio que custodiamos, velar por el buen funcionamiento del Museo de Arte Costarricense y para que todos nuestros visitantes puedan disfrutar al máximo del Museo, su colaboración es necesaria.



Mientras visita el MAC, ¡ayúdenos a proteger nuestro



patrimonio común!



La  Dirección  del  Museo  y  su  junta  Administrativa,  de conformidad con la legislación general vigente, ha establecido una serie de normas básicas, que son de acatamiento obligatorio por parte de todas las personas que ingresen al Museo de Arte Costarricense:



1°-Ámbito de aplicación. El presente reglamento es aplicable, en su integralidad para: visitantes del  Museo  de Arte Costarricense, personas o grupos  autorizados  a  utilizar las instalaciones del MAC para talleres, reuniones, conciertos, espectáculos, conferencias u otras actividades y para personas o grupos que ingresan a las instalaciones del MAC, sea para prestar servicios a éste o a terceros, o por otros motivos.



En todo momento, durante su permanencia en las instalaciones del MAC, todas las personas visitantes detalladas anteriormente deben atender las indicaciones de los funcionarios de sala y de vigilancia del Museo, así como de otras autoridades (bomberos, policía) en casos especiales.




Ficha articulo



2°-Instalaciones. Los espacios del Museo de Arte Costarricense regidos por este Reglamento incluyen, en su edificio patrimonial:



a) El vestíbulo, situado a la entrada del MAC.



b) Los espacios de exposición permanente o temporal de obras y objetos de arte.



c) El Salón Dorado.



d) El jardín de las Esculturas.



e) Otros espacios específicos: Espacio 4, Sala XIV, pasillos y corredores, anexos sanitarios, terrazas, explanada frontal del Museo.



Por razones administrativas, logísticas, técnicas o de seguridad, el personal del Museo podrá restringir el acceso a determinadas áreas de sus instalaciones.




Ficha articulo



3°-Calendario. La sede patrimonial del Museo de Arte Costarricense abre al público de martes a domingo. Los días lunes el edificio permanece cerrado al público. Anualmente, el Director/a del Museo establecerá y comunicará al público los días de cierre relativos a los feriados de ley y otros en los que el edificio permanecerá cerrado. El Director/a podrá, a título excepcional, decidir sobre cierres temporales por razones administrativas, logísticas, técnicas o de seguridad, mismos que serán comunicados al público por los medios habituales.




Ficha articulo



4°-Horario de apertura. La sede patrimonial del Museo de Arte Costarricense abre al público de las 09h00 a las 16h00 (de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.). Las salas de exposición, el Espacio 4, el Salón Dorado y el Jardín de Esculturas deben ser evacuados por los visitantes a más tardar a las 15h50 (3:50 p.m.).




Ficha articulo



5°-Ingreso. El  ingreso  al  vestíbulo  del  Museo  es  libre y gratuito, siempre y cuando quien ingrese acepte y respete el conjunto de disposiciones contenidas en esta normativa. El acceso a los espacios interiores y el Jardín de Esculturas implicará una tarifa, la cual será comunicada en una tabla de precios instalada en el vestíbulo del Museo.




Ficha articulo



6°-Admisión. El Museo se reserva el derecho de admisión por razones de seguridad. El público que ingresa al vestíbulo puede ser sujeto a un control de proximidad y a un control de efectos personales. En caso de ingreso de un objeto prohibido (armas, y municiones, substancias explosivas, inflamables, volátiles, armas eléctricas, entre otros), la admisión al Museo puede ser denegada a su propietario. Queda prohibido el ingreso de visitantes en estado de ebriedad.




Ficha articulo



7°-Casilleros. El Museo pone a disposición de las personas visitantes varios casilleros que se ubican en el vestíbulo. Los paquetes, mochilas y bultos deberán depositarse en estos casilleros antes de iniciar la visita. El museo no se hace responsable por objetos de valor que no se reporten al personal de seguridad en el momento de depositarlos. Estos objetos deberán consignarse en la bitácora de la persona encargada de seguridad, y deberá ser firmada tanto por esta persona, como por la usuaria. El uso de los casilleros es gratuito, y las personas visitantes serán responsables por la conservación de la llave durante su visita. En caso de extravío de la misma, deberá reportarse de inmediato al área de seguridad y pagar una cuota de recuperación según una tarifa única establecida por el Museo. Los cascos de bicicleta, motocicleta y artículos cuyas dimensiones sobrepasen aquellas de los casilleros podrán consignarse para cuido al personal de seguridad durante la visita.




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8°-Normas de la visita. El público visitante deberá abstenerse de cualquier comportamiento que impida o afecte el funcionamiento del servicio público que brinda el Museo y las disposiciones de seguridad. Cada visitante deberá evitar todo comportamiento que disturbe las condiciones de visita de otros visitantes, o que ponga en riesgo las obras, bienes o instalaciones del Museo.



Está terminantemente prohibido introducir al Museo objetos cuyas características o su naturaleza presenten un riesgo para la seguridad de las personas, obras, bienes y/o instalaciones, entre ellos:



- Armas de fuego y municiones.



- Substancias explosivas, inflamables, volátiles.



- Armas eléctricas de inmovilización de personas.



- Productos de autodefensa (gas pimienta, entre otros).



- Dispositivos explosivos.



- Productos en aerosol.



- Objetos de peso o tamaño excesivo, objetos nauseabundos.



- Obras de arte y antigüedades, a excepción de las obras que produzcan artistas, estudiantes o copistas durante su visita.



- Herramientas   como:   cutter,   martillo,   serrucho,   sierra, destornillador, entre otros.



- Armas punzo-cortantes (a excepción de navajas de bolsillo/ supervivencia, las cuales deberán ser reportadas al personal de seguridad y depositadas en un casillero).



- Cualquier otro objeto que sea contraindicado por el personal de seguridad del Museo.



- Objetos de grandes o muy grandes dimensiones.




Ficha articulo



9°-Objetos extraviados. El Museo no se hace responsable por objetos olvidados o extraviados por las personas visitantes en las instalaciones.




Ficha articulo



10.-Animales. El acceso de animales al Museo está prohibido, salvo los perros guía o de asistencia de visitantes en situación de necesidad especial. El animal deberá estar debidamente identificado.



 




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11.-Alimentos  y   bebidas.   El   consumo   de   alimentos y bebidas está prohibido en las instalaciones del Museo. Esta prohibición comprende igualmente la goma de mascar y otras golosinas. En ocasiones especiales, como talleres, inauguraciones y actos protocolarios, se autorizará el consumo de alimentos y bebidas en la Sala XIV, jardín de Esculturas o en otros espacios que la Administración disponga.




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12.-Menores de edad. Las personas menores de edad que visiten el Museo deberán estar acompañadas en todo momento por una persona adulta responsable de su seguridad. En el Museo se autoriza el ingreso de coches para infantes de primera edad.




Ficha articulo



13.-Grupos escolares, colegiales o universitarios en visita independiente. Los grupos escolares se dividirán de acuerdo al número de alumnos, con treinta (30) alumnos como máximo y deberán estar acompañados por una persona responsable de acuerdo al siguiente radio:



- Preescolar: una persona responsable por cada 10 alumnos.



- Primaria  y  secundaria:  una  persona  responsable  cada  25 alumnos.



- Estudios  universitarios:  una  persona  responsable  cada  30 alumnos.



Los grupos de visitantes deberán siempre estar acompañados de sus guías, profesores, padres de familia o encargados/as. Estas personas serán las responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente normativa.



Los/as agentes de seguridad podrán orientar los grupos hacia diferentes espacios con el fin de garantizar una visita ordenada y segura para todas las personas visitantes.



Las personas responsables de los grupos deberán acatar las indicaciones del personal del Museo.




Ficha articulo



14.-Grupos organizados en visita independiente. Los grupos organizados se dividirán de acuerdo al número de visitantes, con cuarenta (40) visitantes como máximo y deberán estar acompañados por una persona guía de acuerdo al siguiente radio:



- Personas en situación de discapacidad: una persona guía por cada 5 visitantes.



- Personas  adultas  mayores:  una  persona  guía  por  cada  25 visitantes.



- Personas adultas: una persona guía por cada 30 visitantes.




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15.-Consignas para la visita. Toda persona visitante deberá atender las instrucciones del personal del Museo de Arte Costarricense durante su visita, y hacer caso de la señalización de sala sobre medidas de seguridad y otras disposiciones.



Adicionalmente,   se   establecen   las   siguientes   consignas generales:



a) Está terminantemente prohibido tocar las obras de arte, a excepción de aquellas utilizadas para fines educativos y debidamente identificadas y señalizadas para este fin.



b) Los visitantes deberán realizar su visita sin obstruir los pasillos, salidas o gradas.



c) No se permite tocar, pisar, escalar, caminar, sujetarse o apoyarse en las obras situadas en las salas, el jardín de Esculturas o en cualquier otro espacio del Museo, incluyendo las paredes del Salón Dorado.



d) No se permite correr, patinar, deslizarse o empujar a otras personas visitantes en las instalaciones del MAC.



e) No se permite el uso de patines, patinetas o bicicletas en las instalaciones del MAC.



f) No se permite gritar, alzar la voz u ocasionar ruidos que disturben la visita de otras personas.



g) Está prohibido tirar basura, maltratar, marcar, mutilar las obras de arte, los equipos e instalaciones del MAC.



h) No se permite fumar tabaco en las instalaciones del MAC, ni utilizar cigarrillos o vaporizadores electrónicos.



i) No se permite el consumo de drogas en las instalaciones del MAC.



j) Está terminantemente prohibido tocar o manipular sin motivo los dispositivos de alarma o incendio.



k) Está  prohibido  a  los  usuarios  maltratar  física,  verbal  o psicológicamente al personal del Museo o a otros visitantes.



l) El MAC es un espacio libre de discriminación por razones de género, edad, orientación sexual e identidad de género, etnia, religión, nacionalidad, condición de salud, y toda exclusión o marginación hacia cualquier persona servidora, o persona que haga uso y disfrute de los bienes, servicios y actividades que ofrece este Museo.




Ficha articulo



16.-Grabación de video. Se prohíbe grabar video en las instalaciones del Museo mediante cualquier dispositivo. En caso de grabación con fines de comunicación relativos a las actividades del Museo, la sesión deberá coordinarse y programarse con antelación con el Departamento de Prensa y Relaciones Públicas del Museo.



En caso de grabación con fines comerciales, institucionales o profesionales, el permiso especial deberá gestionarse con antelación ante la Dirección del Museo.




Ficha articulo



17.-Fotografía. La fotografía está autorizada en el Museo bajo las siguientes condiciones:



a) Las fotografías con fines de uso privado están permitidas en el espacio del Museo, a excepción de fotografías a las obras expuestas. Estas fotografías podrán incluir vistas internas y externas del edificio patrimonial del Museo, excluyendo toma directa de las obras.



b) No se admitirán sesiones fotográficas en el Museo para fines profesionales, de celebración de ceremonias, fotografía de modelaje,  fotografía  de  modas,  fotografía  publicitaria  o fotografía comercial dentro de las instalaciones, incluida la explanada. Este tipo de sesiones o fotografías requieren un permiso especial emitido por la Dirección del Museo. En caso de brindarse el permiso, la persona responsable deberá remitir copia del material y pasará a formar parte del expediente de la solicitud. El MAC se reserva la potestad de solicitar la presencia de marca del Museo según lo considere conveniente.



c) La fotografía de obras y objetos de arte está prohibida, tanto para fines de uso privado como para otros fines. Los visitantes deben abstenerse de fotografiar las obras expuestas en las salas, corredores o Jardín de Esculturas (sea la obra completa o parte de ella). El Museo podrá autorizar al público la fotografía con fines de uso privado de algunas obras expuestas. Estas obras estarán debidamente señalizadas con la indicación "Fotografía autorizada" dentro del texto de su cédula informativa o en el espacio de la sala de exposición. En el caso del Salón Dorado se autorizará la fotografía del mural que lo recubre hasta en un 25% del total de la superficie.



d) Para las fotografías con fines de publicación (física o digital), explotación u otros diferentes a los usos privados, las personas interesadas deberán solicitar con antelación un permiso especial a la Dirección del Museo. El MAC se reserva la posibilidad de solicitar la presencia de marca del Museo según lo considere conveniente.



e) Se  prohíbe  terminantemente  el  uso  de  flash  en  todas  las



instalaciones del Museo.



f) Para la utilización de trípodes, equipos de iluminación o equipamientos profesionales, las personas interesadas deberán solicitar con antelación autorización a la Dirección del Museo.




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18.-Teléfonos móviles. El uso de teléfonos móviles está autorizado en el Museo, con las siguientes condiciones:



a) Todo teléfono que se ingrese al Museo deberá estar en modo silencioso y no emitir alertas o sonidos que disturben a la visita.



b) Está prohibido el uso de bastones extensibles para la toma de fotografías (selfie-sticks) en todas las instalaciones del Museo de Arte Costarricense.



c) Está  prohibido  el  uso  de  flash  de  teléfonos  en  todas  las instalaciones del Museo.




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19.-Acceso vehicular. El Museo de Arte Costarricense permite el acceso y el  parqueo  de  vehículos  en  la  explanada del Museo.  Estos  beneficios están  reservados  exclusivamente a visitantes y proveedores del Museo.



La velocidad máxima de circulación en este espacio es de 10 kilómetros por hora. Los vehículos deben parquearse en posición de salida.



Está prohibido el parqueo de vehículos en el carril de acceso, así como en el espacio frontal inmediatamente adyacente al edificio.



Las   personas   usuarias   deberán   respetar   los   espacios señalizados, así como cualquier indicación del personal del Museo.



El Museo no se hará responsable por la seguridad de los vehículos estacionados en la explanada ni en los alrededores de las instalaciones del MAC.



Las personas usuarias deberán retirar sus vehículos a más tardar a la hora de cierre del Museo, de lo contrario no podrán hacer el retiro vehicular sino hasta la hora de apertura del siguiente día de servicio a partir de las 7 a. m.




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20.-Sanciones. En caso de infracción de cualquiera de las normas establecidas en el presente documento por parte de una persona usuaria,  el  Museo  podrá  suspender  la  visita,  escoltarle a la salida, hacer llamado a las autoridades correspondientes y/o proceder legalmente, según sea el caso, en particular:



a) La persona usuaria que sea sorprendida robando o en posesión de cualquier propiedad del Museo u objeto expuesto o de uso ordinario del MAC será consignada a las autoridades, y será objeto de las acciones legales correspondientes.



b) La persona usuaria que ocasione daños a las instalaciones, equipos, obras u objetos de arte, deberá cubrir los gastos de recuperación, reposición o restauración de los mismos según el costo que comunique el Museo, de lo contrario será objeto de las acciones legales correspondientes.



El MAC cuenta con monitoreo (Circuito Cerrado de Televisión), herramienta que permite registrar los movimientos dentro del Museo, grabaciones que podrán se parte de prueba en caso de daños, hurtos o cualquier otra situación anómala, o que ponga en riesgo el patrimonio propio o en tránsito del MAC.



20.-Riesgos. El Museo de Arte Costarricense no se hará responsable por cualquier daño o perjuicio sufrido por una persona usuaria o a su propiedad durante su visita en cualquiera de los espacios del Museo (interior del edificio, jardín de Esculturas y explanada frontal o alrededores).



(Nota de Sinalevi: En la publicación de esta norma se consignó dos veces el numero 20:)




Ficha articulo



21.-Rige. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 22:17:57
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