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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41521 >> Fecha 29/11/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41521
Reforma Reglamento general para autorizaciones y permisos sanitarios de funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud
Texto Completo acta: 129866

N° 41521-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N ° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2 y 4 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y la Ley 8220 del 04 de marzo del 2002 "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos".



Considerando:



           I.-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales.



            II.-Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no obstante ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que contribuya en el desarrollo de la actividad económica del país.



             III.-Que es imperativo que el país concentre esfuerzos, en la elaboración de normas reglamentarias en las que se establezcan claramente los requisitos y los plazos para la resolución de permisos y autorizaciones, de manera que los trámites conducentes a dichos permisos y autorizaciones, sean lo más expeditos posible y que ello permita la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios para cumplir con los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente.



              IV.-Que es indispensable contar con requisitos bien definidos, así como los procedimientos de acuerdo con la normativa aplicable en materia de otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento y autorizaciones sanitarias, esto para poder cumplir con lo solicitado.



             V.-Que el certificado de uso de suelo constituye un acto administrativo reglado que se emite de conformidad con en el Plan Regulador y Reglamento pertinente de cada Municipalidad. Siendo que, a través de este se determina la vocación urbanística de un bien inmueble, previo análisis de sus características y las propias de la ubicación que detenta, estableciendo, por ende, la utilización que el propietario puede hacer de aquel.



              VI.-Que la emisión de dicho certificado responde a la necesidad del administrado de cumplir una exigencia normativa, con la finalidad de obtener permiso, licencia o autorización, para efectuar una actividad determinada.



               VII.-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045 de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,



Decretan:



REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 39472-S



"REGLAMENTO GENERAL PARA AUTORIZACIONES



Y PERMISOS SANITARIOS DE FUNCIONAMIENTO



OTORGADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD"



Artículo 1°-Refórmese el artículo 9, inciso 1) del Decreto Ejecutivo 39472-S del 18 de enero del 2016, publicado en La Gaceta 26 del 08 de febrero del 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud", para que en lo sucesivo se lea así.



"Artículo  9°-Condiciones  previas  para  el  trámite por primera vez. Las personas interesadas en instalar un establecimiento, independientemente del grupo de riesgo al que este pertenezca, podrán iniciar el trámite de solicitud de PSF por primera vez, cuando su establecimiento cumpla con las siguientes condiciones, según corresponda:



1. Documento sobre Uso de Suelo emitido por la Municipalidad respectiva, a excepción de los establecimientos que estén exentos según pronunciamientos oficiales emitidos por las Municipalidades respectivas.



(..)"




Ficha articulo



Artículo 2°-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 19:20:52
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