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 Normativa >> Reglamento municipal 60 >> Fecha 07/02/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 60
Reglamento de la comisión local de plan regulador del cantón de Puriscal
Texto Completo acta: 129F49

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL



La Municipalidad de Puriscal, con fundamento en las facultades conferidas en el artículo 4 inciso a) y g) del Código Municipal y los artículos 59 de la ley de Planificación Urbana; dicta el presente Reglamento de la comisión local de Plan Regulador del cantón de Puriscal.



CAPÍTULO I



Alcances y definiciones



Artículo 1º-Ámbito del Reglamento. El presente reglamento regula lo estipulado en los artículos 59 y 60 de la ley de Planificación Urbana, referido a leyes conexas.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones y siglas.



Comisión: Es el conjunto de personas que, bajo encargo de la ley o de una autoridad, ejerce ciertas competencias de manera permanente o temporal para atender en determinados asuntos. Plan Regulador: Es el instrumento que permite que la ciudad y sus habitantes puedan convivir en un cierto nivel de armonía, a partir de establecer diversas disposiciones relativas a los usos de suelo, zonificaciones, localizaciones del equipamiento urbano, estacionamientos, estructura vial, limites urbanos, densidades de habitantes y determinar la expansión de la ciudad de acuerdo al crecimiento de esta y los planes de desarrollo establecidos en los otros niveles de acción de la Planificación Urbana.



Órgano Colegiado: es un órgano constituido por una pluralidad de personas naturales o representantes de entidades públicas, de la sociedad civil o instituciones intermedias con el fi de coordinar, deliberar y adoptar decisiones que fortalezcan las políticas públicas en general. Siendo un órgano que forma parte de una entidad de la administración pública es un mecanismo jurídico colectivo que delibera y acuerda decisiones democráticamente por consenso, unanimidad o mayoría, los cuales expresan la voluntad unitaria respecto de un interés público.



Coordinador: Es quien realiza actividades de planeación, organización, seguimiento de proceso y conducción de grupos de personas, en los que, ya sea individualmente, o en equipos, se tienen que desarrollar acciones para lograr propósitos comunes.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Nombramiento de la comisión



Artículo 3º-El nombramiento de la comisión será por acuerdo del Concejo Municipal y estar conformada de la siguiente manera:



a.    Dos miembros regidores propietarios o suplentes, estos duraran en sus cargos mientras se conserven la calidad de regidores, elegidos por el presidente municipal.



b.   Tres funcionarios municipales a fin con el tema de planificación urbana designados por el alcalde municipal.



c.    Dos miembros de la sociedad civil, los cuales pueden ser de otras instrucciones públicas, privadas o grupos organizados de la comunidad.



La propuesta de los tres miembros de la sociedad civil será presenta al Concejo Municipal para su debida aprobación.




 




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Artículo 4º-Los regidores miembros de la comisión ejercerán sus cargos por el periodo del Concejo Municipal por el cual fueron nombrados.



El concejo no podrá designar personas para esta comisión que no estén dentro de la propuesta que entrega la alcaldía municipal a través de los funcionarios designados por él.




 




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Artículo 5º-No podrá integrar la comisión local de plan regulador el tesorero, el auditor, el contador y el director de hacienda, así como, sus conyugues o parientes en línea directa o  colateral has segundo grado de consanguinidad y afinidad, al igual que los conyugues y familiares del alcalde municipal, vice alcalde y regidores del concejo.




 




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Artículo 6º-Previo a su instalación, la comisión local de plan regulador deberá juramentarse ante el Concejo Municipal.




 




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Artículo 7º-Para ser miembro de la comisión local de plan regulador se requiere:



a.    Ser mayor de edad.



b.   Ser ciudadano costarricense.



c.    Tener más de 5 años de residente del cantón.



d.   Ser de buenas costumbres.



e.    Ser ciudadano con un alto espíritu de colaboración cívica y conocimiento de la realidad del cantón.



f. Poseer las aptitudes y preparación académica en los casos en las que la ley y el presente reglamento así lo determine.



g.   No poseer sentencia judicial que lo inhabilite para cargos públicos.



Los miembros de la comisión local de plan regulador por el ejercicio de ese cargo no devengaran dietas ni remuneración alguna.




 




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Artículo 8º-La comisión local de plan regulador funcionara como órgano colegiado, estará adscrito a la municipalidad, quien deberá dotar de presupuesto para su operación así como de espacio físico para las sesiones de trabajo y apoyo administrativo y logístico correspondiente para darle seguimiento al plan regulador.




 




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Artículo  9º-Los  miembros  de  la  comisión  local   de plan regulador una vez electos y juramentados nombrarán  una junta directiva, que estará formada por un(a) presidente, un (a) vicepresidente, un tres vocales y un secretario.




 




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Artículo 10.-La comisión someterá a consulta técnica los asuntos específicos que crea necesarios a especialistas externos, previo acuerdo de comisión.




 




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CAPÍTULO III



Deberes y derechos de los miembros



Artículo 11.-Corresponde al presidente:



a.    Elaborar la orden del día.



b.   Abrir, cesar o suspender la sesión.



c.    Convocar a sesiones extraordinarias, cuando así lo crea necesario.



d.   Someter a votación los asuntos tratados y anunciar el resultado de la votación.



e.    Vigilar por que la administración municipal le asigne presupuesto a la comisión de acuerdo con el artículo 8 del presente reglamento, así como el espacio físico y el apoyo logístico para la operación de la comisión.




 




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Artículo 12.-Le corresponde al secretario:



a.    Levantar y confeccionar el acta de cada sesión en donde se hará constar los acuerdos tomados.



b.   Firmar junto con el presidente las actas.



c.    Llevar las actas en un libro foliado y sellado por la auditoria municipal.



d.   Forma un expediente por cada asunto o proyecto presentado.



e.    Transcribir o notificar los acuerdos de la comisión o cualquier otra función de la comisión le encargue.



f.    Redactar y firmar la correspondencia a enviar.




 




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              Artículo13.-Corresponde a al vicepresidente:



a.     asigne por parte de la comisión.




 




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Artículo  14.-Corresponde  a  la  comisión  local  de  plan regulador:



1.   Servir de enlace entre la empresa que está elaborando el Plan Regulador y la municipalidad, y el resto de entes públicos involucrados.



2.   Solicitar al Concejo Municipal la sustitución de algún miembro de la comisión que renuncio o que por diversas razones dejo de asistir a cinco sesiones en forma consecutiva e injustificada y en ocho en forma alterna e injustificada durante un año.



3.   Velar por que se cumpla lo que indica la ley de planificación urbana en relación con el plan regulador, así como por el manual de procedimientos para la elaboración del plan regulador.



4.   Denunciar ante la municipalidad, o las instrucciones correspondientes cuando se determine o presuma que existen incumplimientos de la legislación actual en la elaboración del plan regulador.



5.   Apoyar a la empresa que este elaborando o actualizando el plan regulador en la consecución de la información de las instrucciones del Estado con representación en el cantón, para lo cual tendrán acceso a la información técnica respectiva.



6.   Participar activamente en los  talleres  y  reuniones  que se convoquen por la empresa que este elaborando o actualizando el plan regulador para conocer la visión de la sociedad civil sobre el cantón.



7.   Vigilar y fiscalizar que las empresas que eventualmente se contraten para la elaboración del plan regulador, lleve a cabo una amplia divulgación en todos los distritos para que los ciudadanos y las organizaciones de diverso tipo participen en los talleres.



8.   Fiscalizar que las diversas observaciones e inquietudes de los ciudadanos y sus organizaciones sean conocidas y analizadas por parte de la empresa, que eventualmente se contrate para la elaboración o actualización del plan regulador.



9.   Fiscalizar que la visión del cantón sea equilibrada con respecto a todos los intereses de los participantes en los talleres.



10.    Revisar, corregir y aprobar el pronóstico que elabore la empresa sobre la situación del cantón desde el punto de vista urbanístico y de planificación.



11.    Revisar, corregir y elaborar el pronóstico que la empresa presente del cantón.



12.    Revisar, corregir y aprobar las propuestas de reglamentos, mapas de zonificación, viabilidad y amenazas.



13.    Informar periódicamente al Concejo Municipal sobre el avance en la elaboración del plan regulador.



14.    Participar en la presentación del plan regulador al Concejo Municipal junto con la empresa adjudicada.



15.    Participar activamente en la audiencia pública donde se presente el plan regulador.



16.    Atender y tramitar lo correspondiente a las interrogantes o dudas que tengan los presenten y los ciudadanos relacionados con el plan regulador.



17.    Velar porque todas las mociones que se presenten antes, durante y después de la audiencia pública se analicen y respondan. Para este recogerán estas observaciones en una formula diseñada para tal efecto a dos tantos, de manera que quede comprobante de las mismas a quien las planteó. Si alguno de los miembros de la comisión de seguimiento tiene algún interés particular sobre alguna de las mociones presentadas deben de abstenerse de votar en el acuerdo tomado por la comisión: así mismo si algún miembro de familia se ven involucrados en la misma.



18.    Dar seguimiento para que el Alcalde Municipal remita la propuesta de plan regulador a la Dirección de Urbanismo del INVU.



19.    Fiscalizar que se incluyan en el presupuesto para que la Dirección de Urbanismo del INVU, revise la propuesta de plan regulador, así como los fondos que cubren la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



20.    Informar a la ciudadanía en general en conjunto con la alcaldía que el plan regulador se encuentra vigente.



21.    Dar seguimiento a la ejecución del plan regulador tanto en su inversión y en infraestructura, como en su actualización por parte del municipio.



22. Vigilar  que  la  administración  municipal   presupueste los recursos necesarios para la implementación y mantenimiento del plan regulador. 



23. Analizar aquellos casos particulares que requieran un criterio específico y una toma de decisión particular, que este fuera del alcance exclusivo del técnico municipal, tomando en consideración lo reglado en el artículo 132 de la ley General de la Administración Pública.



24.    Estudiar los casos conflictivos y asesorar al personal municipal sobre la aplicación de restricciones.



25.    Cuando la comisión trate asuntos que circunstancialmente afecten a otras instituciones públicas, solicitar el asesoramiento y consultar al organismo afectado, requiriendo la presencia de un representante en caso, que la magnitud lo requiera.



26.    Preparar y recomendar las modificaciones o enmiendas que sean necesarias para mantener el plan regulador actualizado.



27.    Solicitar un informe a la oficina de control urbano y el departamento de construcciones, con el fin de monitorear los permisos y licencias que se otorguen elaborando un inventario que facilite la actualización del plan regulador.



28.    Coordinar con otras comisiones de ordenamiento territorial de los cantones limitantes en temas atinentes a sus funciones.



29.    Participar y representar en foros y capacitaciones de interés.




 




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CAPÍTULO IV



Sesiones de trabajo



Artículo 15.-Se sesionaran una vez cada quince días y cuando lo amerite convocatoria extraordinaria, indicando fecha, día y hora.




 




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Artículo 16.-Las sesiones de trabajo serán convocadas por el presidente de la comisión local de plan regulador.




 




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Artículo 17.-Cualquier iniciativa deber ser presentada por escrito a modo de moción y debidamente firmada por al menos dos miembros de la comisión.




 




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Artículo 18.-Cualquier asunto que sea sometido a conocimiento de la comisión local de plan regulador deberá ser sometido a votación, y será resulto por mayoría simple, la mitad más uno.




 




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Artículo 19.-Los acuerdos para que sean tomados en firme necesitaran la mayoría calificada, dos terceras partes de los integrantes.




 




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Artículo 20.-El quórum para sesionar será de cuatro miembros de la comisión. La comisión podrá sesionar extraordinariamente en cualquier parte del cantón, siempre y cuando así lo decida la comisión internamente por mayoría simple.




 




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CAPÍTULO V



Recursos y sanciones



Artículo 21.-El Concejo Municipal establecerá como sanción la destitución de los miembros de la comisión cuando alguno de sus miembros incurra en alguna de las siguientes causas:



a.    Por violación evidente y comprobada de las leyes y reglamentos que regulan esta materia.



b.   Cuando incurra en actos lesivos a las buenas costumbres.



c.    Cuando renuncien a sus cargos como regidor.



d.   Cuando algún miembro por diversas razones dejo de asistir a cinco sesiones en forma consecutiva e injustificadamente y ocho en forma alterna durante un año.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Cuando se produzca alguna vacante por la destitución de un miembro de la comisión el Concejo deberá comunicar el acuerdo por escrito a la entidad representada y a la persona afectada, ando razones que fundamentan su decisión.




 




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Artículo 23.-La decisión de  separación  tendrá  recurso de apelación en forma escrita y especificando las razones para oponerse a la decisión, para ello contara con cinco días hábiles después de haber recibido la notificación, transcurrido el tiempo y no se presenta la apelación el acto quedará en firme.




 




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Artículo 24.-



 



NOTA DE SINALEVI: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo, pero sin texto.




 




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Artículo 25.-Una vez el acto en firme de la destitución, la comisión solicitará a la municipalidad la reposición inmediata del miembro separado.




 




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Artículo 26.-Los miembros de la comisión podrán presentar recurso de revisión de acuerdos que no hayan sido aprobados en forma definitiva, antes de la aprobación del acta.




 




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Artículo 27.-La admisión de la revisión se determinará por simple mayoría de votos.




 




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Artículo 28.-Son susceptibles de revisión todos aquellos acuerdos que no hayan sido aprobados definitivamente.




 




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Artículo 29.-Cualquier persona que considere que sus derechos han sido lesionados por alguna disposición tomada por la comisión, podrá presentar recurso de revocatoria y apelación para ante la comisión, dentro del quinto día hábil y en un documento razonado indicando se es por ilegalidad u oportunidad. La comisión deberá resolver la revocatoria y el Concejo Municipal la apelación que corresponda en un lapso de diez días hábiles a partir del momento en que formalmente se conozca.




 




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CAPÍTULO VI



Disposiciones generales



Artículo 30.-La municipalidad a través del departamento de hacienda deberá incluir anualmente recursos suficientes para darle sostenibilidad al plan regulador.




 




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Artículo 31.-La comisión distribuirá los recursos de un 20% mínimo para gastos administrativos y el resto para darle seguimiento al plan regulador.




 




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Artículo 32.-La comisión podrá contratar a través de la municipalidad los servicios para darle mantenimiento al plan regulador.




 




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Artículo 33.-Toda iniciativa presentada por regidores, alcalde o personas físicas o jurídicas para adoptar, reformar, suspender, o derogar disposiciones del plan regulador, deben ser remitidas a la comisión local de plan regulador para su estudio y recomendación al concejo municipal. Se determinará la respuesta en 30 días hábiles.




 




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CAPÍTULO VII



Disposiciones transitorias



Artículo 34.-Este reglamento rige a partir de su publicación. El Concejo Municipal de Puriscal en sesión ordinaria No 60 celebrada el 07 de febrero del 2017, acuerda aprobar el reglamento de Comisión Local de Plan Regulador del Cantón de Puriscal.



Acuerdo 013-60-2017. Acuerdo definitivamente aprobado.



 



 



 




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Fecha de generación: 25/2/2024 10:07:23
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