Artículo 14.-Corresponde a la comisión
local
de
plan
regulador:
1. Servir de enlace entre la empresa
que está elaborando el Plan Regulador y la municipalidad, y el resto
de entes públicos
involucrados.
2. Solicitar al Concejo Municipal
la sustitución de algún
miembro de la comisión que renuncio o que por diversas
razones dejo de asistir a cinco sesiones
en forma consecutiva e injustificada y en ocho en forma alterna
e injustificada durante un año.
3. Velar
por que se cumpla
lo que indica la ley de planificación urbana en relación con el plan regulador, así como por el manual de procedimientos para la elaboración del plan regulador.
4. Denunciar ante la municipalidad, o las instrucciones correspondientes cuando se determine o presuma que existen incumplimientos de la legislación actual en la elaboración
del plan regulador.
5. Apoyar a la empresa
que este elaborando o actualizando el plan regulador en la consecución de la información de las instrucciones del Estado con representación en el cantón, para lo cual tendrán
acceso a la información técnica respectiva.
6. Participar activamente en los talleres
y
reuniones
que
se convoquen por la empresa
que este elaborando o actualizando el plan regulador para conocer la visión de la
sociedad civil sobre el cantón.
7. Vigilar
y fiscalizar que las empresas
que eventualmente se contraten para la elaboración del plan regulador, lleve a cabo una amplia divulgación en todos los distritos para que
los ciudadanos y las organizaciones de diverso tipo participen
en los talleres.
8. Fiscalizar que las diversas
observaciones e inquietudes de los ciudadanos y sus organizaciones sean conocidas y analizadas por parte de la empresa,
que eventualmente se contrate para la elaboración o actualización del plan
regulador.
9. Fiscalizar que la visión del cantón sea equilibrada con respecto a todos los intereses de los participantes en los talleres.
10. Revisar,
corregir y aprobar el pronóstico que elabore la empresa sobre la situación
del cantón desde el punto de
vista urbanístico y de planificación.
11. Revisar,
corregir y elaborar el pronóstico que la empresa
presente del cantón.
12. Revisar,
corregir y aprobar las propuestas de reglamentos, mapas
de zonificación, viabilidad y amenazas.
13. Informar periódicamente al Concejo Municipal sobre el avance en
la elaboración del plan regulador.
14. Participar en la presentación del plan regulador al Concejo Municipal
junto con la empresa adjudicada.
15. Participar activamente en la audiencia
pública donde se presente el plan regulador.
16. Atender y tramitar lo correspondiente a las interrogantes o dudas que tengan los presenten
y los ciudadanos relacionados con el plan regulador.
17. Velar
porque todas las mociones
que se presenten antes, durante
y después de la audiencia
pública se analicen
y respondan. Para este recogerán estas observaciones en una formula diseñada
para tal efecto
a dos tantos, de manera que quede comprobante de las
mismas a quien las planteó. Si alguno de los miembros
de la comisión de seguimiento tiene algún interés
particular sobre alguna de las mociones presentadas deben
de abstenerse de votar en el acuerdo tomado por la comisión:
así mismo si algún miembro
de familia se ven involucrados en la misma.
18. Dar seguimiento para que el Alcalde Municipal
remita la propuesta de plan regulador
a la Dirección de Urbanismo del INVU.
19. Fiscalizar que se incluyan
en el presupuesto para que la
Dirección de Urbanismo del INVU, revise la propuesta
de plan regulador, así como los fondos que cubren la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
20. Informar a la ciudadanía en general en conjunto con la
alcaldía que el plan regulador se encuentra vigente.
21. Dar seguimiento a la ejecución del plan regulador tanto en su inversión y en infraestructura, como en su actualización por parte del municipio.
22. Vigilar que la administración
municipal presupueste los recursos necesarios para la implementación y mantenimiento del plan regulador.
23. Analizar aquellos
casos particulares que requieran un criterio específico y una toma de decisión particular, que este fuera del alcance
exclusivo del técnico municipal, tomando en consideración lo reglado en el artículo 132 de la ley General de la Administración Pública.
24. Estudiar los casos conflictivos y asesorar al personal
municipal sobre la aplicación de restricciones.
25. Cuando la comisión trate asuntos que circunstancialmente
afecten a otras instituciones públicas,
solicitar el asesoramiento y consultar al organismo
afectado, requiriendo la presencia de un representante en caso, que la magnitud lo requiera.
26. Preparar y recomendar las modificaciones o enmiendas
que sean necesarias para mantener
el plan regulador actualizado.
27. Solicitar un informe a la oficina
de control urbano y el departamento de construcciones, con el fin de monitorear los permisos y licencias que se otorguen elaborando un inventario que
facilite la actualización del plan regulador.
28. Coordinar con otras comisiones de ordenamiento territorial de los cantones
limitantes en temas atinentes a sus funciones.
29. Participar y representar en foros y capacitaciones de interés.