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 Normativa >> Reglamento municipal 069 >> Fecha 07/09/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 069
Reglamento de organización y funcionamiento de la junta vial cantonal de Turrialba
Texto Completo acta: 129F6E

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA



La Municipalidad de Turrialba comunica



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE TURRIALBA



 



EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE TURRIALBA



Considerando:



I.-Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Nº 40138- MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, publicó el funcionamiento de la Junta Vial Cantonal como órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión. El cual, es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente del origen de los recursos.



II.-Que corresponde al Concejo Municipal establecer las pautas y procedimientos bajo los cuales esta Junta deberá desempeñar las funciones que el Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso del artículo 5 de la Ley N° 8114.



El Concejo Municipal de Turrialba en uso de su potestad de imperio con base en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento que por su característica es de uso Interno.



Dicho cuerpo normativo se regirá por las leyes vigentes en la materia y las siguientes disposiciones a continuación:



 



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE TURRIALBA



 



CAPÍTULO I



Ámbito de competencia y naturaleza jurídica



Artículo 1º-El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Turrialba, que en adelante se identificará indistintamente como "la Junta Vial Cantonal" o "JVC".




 




Ficha articulo



Artículo 2º-La Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Turrialba,  ante  quien  responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.




 




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CAPÍTULO II



Definiciones



Artículo 3º-Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:



Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad



Concejo Municipal: órgano colegiado integrado por los regidores elegidos mediante elección popular.



Decreto 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.



Junta Vial: Junta Vial Cantonal del cantón de Turrialba.



La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.



LGAP: Ley General de la Administración Pública.



MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.



COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.



UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal




 




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CAPÍTULO III



De la integración, carácter y representación



Artículo 4º-La Junta Vial estará integrada por 5 miembros quienes  fungirán  de  forma  ad   honorem.   Indistintamente   de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos.




 




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Artículo 5º-De conformidad con el artículo 9 del Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, estará integrada por los siguientes miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:



a.    La Alcaldía Municipal, quien presidirá dicha junta.



b.   Un representante nombrado por el Concejo Municipal, (escogido entre la regiduría propietaria o suplentes).



c.    Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de estos, organizada por una Comisión Municipal nombrada por el Concejo Municipal para este efecto.



d.   Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por  la  Ley  sobre  el  Desarrollo  de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será  seleccionado  en  asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. Organizada por la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo o en su defecto por la Alcaldía Municipal. Entendiéndose que cada Asociación de Desarrollo Comunal, nombrará dos delegados respetando la equidad de género.



e.    Un funcionario de la dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial.



f.    Cada propietario de la Junta Vial, tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias. Nombrado en el mismo acto en el cual se designe el titular.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Dichos integrantes, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha.




 




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Artículo 7º-El Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.




 




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CAPÍTULO IV



Del nombramiento, investidura y sustitución



Artículo 8º-Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los miembros, el incumplimiento de sus deberes o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario.




 




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Artículo 9º-Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que  todos  los  miembros  hayan  sido  nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento constitucional realizado en sesión formal del Concejo Municipal.




 




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Artículo 10.-Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.




 




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CAPÍTULO V



De la destitución de los miembros



Artículo 11.-Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.




 




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Artículo 12.-El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.




 




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CAPÍTULO VI



Del directorio



Artículo 13.-Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) presidente(a), que siempre recaerá en el (la) titular de la Alcaldía, un(a) vicepresidente(a) y un(a) Secretario(a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.




 




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Artículo 14.-Corresponderán a la presidencia las siguientes atribuciones:



a)   Presidir las sesiones;



b)   Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativas que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal;



c)   Dirigir el debate parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;



d)   Convocar a las sesiones extraordinarias;



e)   Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros, con al menos 3 días de antelación a la sesión;



f)    Ejecutar los acuerdos.




 




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Artículo 15.-Corresponderán al (a la) Vicepresidente(a) las siguientes atribuciones:



a)   Sustituir al (a la) Presidente(a) en sus ausencias temporales.



b)   Las que le asigne expresamente el (la) Presidente(a) o el Directorio.




 




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Artículo 16.-Corresponderán al (a la) Secretario(a) las siguientes atribuciones:



a)   Levantar y confeccionar las actas de la sesiones;



b)   Comunicar las resoluciones o acuerdos;



c)   Recolectar  las  firmas  de  las  actas  así  como  velar  por  la existencia, actualización y custodia del libro de Actas.




 




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CAPÍTULO VII



De las funciones y atribuciones



Artículo 17.-Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; no obstante; deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.




 




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Artículo 18.-Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:



a.    Procurar la eficiencia de la gestión vial cantonal.



b.   Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.



c.    Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, todos los cuales deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en el área de la infraestructura vial.



d.   Subsanar los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente  razonada  técnica  y  legalmente   por   parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así como sobre los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles computados a partir de la comunicación respectiva.



e.    Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por la Unidad Técnica.



f.    Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o similar.



g.   Hacerse asistir -cuando fuese necesario- del (de la) Promotor (a) Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con la gestión vial participativa.



h.   Conocer los Informes semestrales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados y presentados en forma escrita por el Director(a) de la Unidad Técnica.



i.     Velar porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la "Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras", definido en el artículo Decreto 40138-MOPT.



j.     Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.



k.   Presentar en el mes de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente, ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso.



l.     Solicitar al Concejo Municipal la realización de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten



m. Proponer la actualización o realización del inventario de la red vial cantonal.



n.   Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT.



o.   Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias según sus competencias.



p.   Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente.



q.   Conocer las alternativas propuestas por la Unidad Técnica para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.



r.    Incorporar   dentro   de   las   propuestas   de   planificación y Presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.



s.    Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente.



t.     propiciar la participación ciudadana en la conservación de la red vial cantonal.




 




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CAPÍTULO VIII



De las sesiones ordinarias y extraordinarias



Artículo 19.-La Junta Vial sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada por el Presidente (a) del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes, indistintamente de que tengan o no derecho a voto.




 




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Artículo 20.-Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no obstante la presidencia de la Junta Vial procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.




 




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Artículo 21.-En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros presentes.




 




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            Artículo 22.-Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del (de la) Presidente(a), por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la Junta Vial.




 




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Artículo 23.-La Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por la administración a esos efectos. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia,  podrían  celebrarse  las  sesiones  en  cualquier  otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades.




 




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Artículo 24.-Las sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de la Unidad Técnica que, como  Secretaría Técnica  de  la  Junta,  se  requieran  para  prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante, lo anterior, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la presencia de público en general o de personas determinadas.




 




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Artículo 25.-Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.




 




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CAPÍTULO IX



De los acuerdos



Artículo 26.-Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes, salvo el caso del (de la) representante del Concejo quien no tiene derecho a voto. En caso de empate, el voto del (de la) Presidente(a) se contabilizará doble.




 




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Artículo 27.-Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:



a)   Por unanimidad de todos (as) los (as) integrantes de la Junta Vial para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día;



b)   Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en las deliberaciones;



c)   Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (3 integrantes) de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluidos en el orden del día y;



d)   Con el voto de al menos, dos tercios (3 integrantes) de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.




 




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CAPÍTULO X



De las actas de las sesiones



Artículo 28.-Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de  las  deliberaciones  y  discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de importancia a criterio del (de la) proponente.




 




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Artículo 29.-Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.




 




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Artículo 30.-Para la elaboración de las actas el (la) Secretario(a) podrá ser asistido por el personal administrativo de la Unidad Técnica, en su condición de Secretaría Técnica.




 




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Artículo 31.-Las actas de la Junta Vial deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por el (la) Presidente(a) y el (la) Secretario(a), así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.




 




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Artículo 32.-Las actas deberán constar en un "Libro de Actas", compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados consecutivamente tanto en el frente como en el reverso. Dicho  libro  de  actas  será  debidamente  autorizado  por  la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno Nº 8292 vigente, y sus reformas.




 




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Artículo 33.-Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.




 




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Artículo 34.-El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del (de la) Secretario(a) de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.




 




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CAPÍTULO XI



De la impugnación de acuerdos



Artículo 35.-Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán los recursos que indica el Código Municipal en su artículo 153 siguiendo el procedimiento establecido en los artículos siguientes de dicho cuerpo normativo.




 




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CAPÍTULO XII



De las reformas al reglamento



Artículo 36.-Para reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:



a)   La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión, ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.



b)   Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta, sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes.



c)   Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la resolución definitiva.



d)   La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.




 




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CAPÍTULO XIII



Disposiciones finales



Artículo 37.-En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5 de la Ley 8114 y sus reformas, ley General de la Administración Pública, Decreto Nº 40137-MOPT Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y el Decreto 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.




 




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CAPÍTULO XIV



Transitorios



Transitorio 1: Se le concede a las partes involucradas en las representaciones de la Junta Vial cantonal en un plazo de 30 días naturales, a partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para que procedan a designar los suplentes correspondientes por el respectivo período al 30 de abril del 2020.




 




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Transitorio 2: en el caso particular de la representación de las Asociaciones de Desarrollo, se le indica a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo que en un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, proceda a nombrar el propietario y suplente para completar el periodo de la presente Junta Vial Cantonal, que sería al 30 de abril del 2020.



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Aprobado en la Sesión Extraordinaria 069-2018 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes 07 de setiembre del 2018 en el artículo, se aprobó lo siguiente:



Turrialba 04 de diciembre del 2018.-



 



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 02:58:19
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