Texto Completo acta: 129F6E
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
La Municipalidad de Turrialba
comunica
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
DE LA JUNTA VIAL CANTONAL
DE TURRIALBA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN
DE TURRIALBA
Considerando:
I.-Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Nº 40138- MOPT Reglamento
al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, publicó el funcionamiento de la Junta
Vial Cantonal como órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante
quien responde por su gestión. El cual, es un órgano asesor de consulta en la planificación
y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal,
indistintamente del origen de los recursos.
II.-Que corresponde al Concejo Municipal establecer las pautas y procedimientos
bajo los cuales esta Junta deberá desempeñar las funciones que el Decreto Nº 40138-MOPT
Reglamento al inciso del artículo 5 de la Ley N° 8114.
El Concejo Municipal de Turrialba en uso de su potestad de imperio con base
en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política
de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y
50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento que por su característica
es de uso Interno.
Dicho cuerpo normativo se regirá por las leyes vigentes en la materia y
las siguientes disposiciones a continuación:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA JUNTA VIAL CANTONAL
DE TURRIALBA
CAPÍTULO I
Ámbito de
competencia y naturaleza jurídica
Artículo
1º-El presente
Reglamento regula
la organización
y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Turrialba, que en adelante se identificará indistintamente como "la Junta Vial Cantonal" o "JVC".
Ficha articulo
Artículo 2º-La Junta
Vial es un órgano público
nombrado por el Concejo Municipal
de Turrialba, ante quien responde por su gestión,
la cual será de consulta
obligatoria en materia
de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de
servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3º-Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:
Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad
Concejo Municipal: órgano colegiado integrado por los regidores
elegidos mediante elección popular.
Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.
Junta Vial:
Junta Vial Cantonal del cantón de Turrialba.
La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás
órganos adscritos a dicho
administrador general del ayuntamiento.
LGAP: Ley General de
la Administración Pública.
MOPT: Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
SIGVI: Sistema
Integrado de Gestión
Vial, implementado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.
COSEVI: Consejo de
Seguridad Vial.
UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la integración,
carácter y representación
Artículo 4º-La Junta Vial estará integrada
por 5 miembros quienes fungirán
de
forma
ad honorem. Indistintamente de ese
carácter, tendrán la condición
de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo
111 de la LGAP. No obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos.
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Artículo 5º-De conformidad con el artículo
9 del Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo
5 de la Ley N° 8114, estará integrada por los siguientes
miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:
a. La Alcaldía Municipal, quien presidirá dicha
junta.
b. Un representante nombrado por el Concejo Municipal, (escogido entre la regiduría propietaria
o suplentes).
c. Un representante de los Concejos
de Distrito, nombrado
en asamblea de estos, organizada por una Comisión
Municipal nombrada por el
Concejo Municipal para este efecto.
d. Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus
reformas. El representante será seleccionado
en
asamblea
de todas las Asociaciones vigentes
en las localidades del
cantón. Organizada por la Unión Cantonal
de Asociaciones de Desarrollo o en su defecto por la Alcaldía
Municipal. Entendiéndose que cada Asociación de Desarrollo Comunal, nombrará dos delegados respetando
la equidad de género.
e. Un funcionario de la dependencia técnica municipal encargada de la gestión vial.
f. Cada propietario de la Junta Vial, tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias. Nombrado en el mismo acto en
el cual se designe el titular.
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Artículo 6º-Dichos integrantes, para resultar legitimados como
tales, deben
ostentar el
carácter de
miembros o agentes del órgano,
institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha.
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Artículo 7º-El Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar
la conveniencia de solicitar a la Administración o a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal el apoyo necesario
para la realización de los actos previos
que se requieran para obtener la debida
conformación de la Junta Vial Cantonal.
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CAPÍTULO IV
Del nombramiento,
investidura y sustitución
Artículo 8º-Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según
sea el caso, serán nombrados
por el Concejo Municipal, mediante
acuerdo firme, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos,
siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan. Será causal de destitución de los miembros,
el incumplimiento de sus deberes
o la ausencia injustificada a tres sesiones
consecutivas o seis alternas
injustificadas en el plazo de un año calendario.
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Artículo 9º-Será
requisito para la existencia legal de la Junta
Vial, así como para el inicio
del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido
nombrados
e investidos previamente, mediante el solemne juramento constitucional realizado en sesión formal
del Concejo Municipal.
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Artículo 10.-Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia;
abandono; muerte; pérdida
de la representación del órgano, institución o sector; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador
que le hará saber la Junta Vial. En estas
eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período
dispuesto inicialmente para el sustituido.
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CAPÍTULO V
De la destitución de
los miembros
Artículo 11.-Será causal de destitución de los miembros
el incumplimiento de las funciones
del cargo, la inobservancia de los deberes
como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones
consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de
un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial
al Concejo Municipal.
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Artículo 12.-El
Concejo Municipal, otorgando al
encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario
de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado
a partir del acuerdo en firme
de la destitución.
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CAPÍTULO VI
Del directorio
Artículo 13.-Para
organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá
un Directorio compuesto por un(a) presidente(a), que siempre recaerá
en el (la) titular de la Alcaldía,
un(a) vicepresidente(a) y un(a) Secretario(a). Para esos efectos,
en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.
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Artículo 14.-Corresponderán a la presidencia las siguientes
atribuciones:
a) Presidir las
sesiones;
b) Velar
por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativas que regulen la Junta Vial y la gestión
vial cantonal;
c) Dirigir el debate parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;
d) Convocar a las
sesiones extraordinarias;
e) Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones
que le presenten los (as) demás
miembros, con al menos 3 días de antelación a la sesión;
f) Ejecutar los
acuerdos.
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Artículo 15.-Corresponderán al (a la) Vicepresidente(a) las siguientes
atribuciones:
a) Sustituir al (a la)
Presidente(a) en sus ausencias temporales.
b) Las que le asigne expresamente el (la) Presidente(a) o el Directorio.
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Artículo 16.-Corresponderán al (a la) Secretario(a) las siguientes atribuciones:
a) Levantar y
confeccionar las actas de la sesiones;
b) Comunicar las
resoluciones o acuerdos;
c) Recolectar las firmas
de
las
actas
así
como
velar
por
la
existencia, actualización y custodia del libro de Actas.
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CAPÍTULO VII
De las funciones y
atribuciones
Artículo 17.-Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón,
la Junta Vial carece
de las competencias propias
de la administración activa, por lo que está inhibida
de ejercer funciones
o actuaciones reservadas a los órganos
formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones
y atribuciones; no obstante; deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto.
Sin detrimento de lo anterior,
la Junta Vial contará
con una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica,
la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal
funcionamiento y desempeño.
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Artículo 18.-Son funciones
y atribuciones de la Junta Vial las
siguientes:
a. Procurar la eficiencia de la gestión
vial cantonal.
b. Proponer al Concejo Municipal
la reglamentación que considere pertinente para la efectiva
gestión vial cantonal.
c. Proponer al Concejo Municipal
el destino de los recursos destinados a la gestión
vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo
Vial Cantonal, así como los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, todos los cuales deberán cumplir
con todos los requisitos establecidos en la normativa
vigente en el área de la infraestructura vial.
d. Subsanar los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada
técnica
y
legalmente por
parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de
Conservación y Desarrollo Vial, así como sobre
los Planes para la prevención, mitigación y atención
de Emergencias Viales, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles computados
a partir de la comunicación respectiva.
e. Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal
propuestos por la Unidad Técnica.
f. Evaluar y dar seguimiento a los Planes
Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI
o similar.
g. Hacerse asistir
-cuando fuese necesario- del (de la) Promotor
(a) Social de la Unidad Técnica
para tratar temas relacionados
con la gestión vial participativa.
h. Conocer los Informes semestrales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal,
elaborados y presentados en forma escrita por el Director(a) de la Unidad Técnica.
i. Velar
porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la "Modalidad Participativa en la Ejecución
de Obras", definido
en el artículo 8° Decreto
Nº 40138-MOPT.
j. Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités
de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del
cantón.
k. Presentar en el mes de enero
de cada año un informe
anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal
y, posteriormente, ante una Asamblea Pública
convocada al efecto,
para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual,
además de la convocatoria, se insertará el informe anual
en forma íntegra o resumida, según sean las
posibilidades del caso.
l. Solicitar al Concejo Municipal la realización de auditorías
financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten
m. Proponer la actualización o realización del inventario de la red vial cantonal.
n. Evaluar la utilización de los mecanismos
para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de
Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o
sistema similar, emitido al efecto
por el MOPT.
o. Procurar
la implementación
de los
componentes de
Seguridad Vial
en los
Planes de
Conservación y Desarrollo
Vial del cantón, con la asesoría del COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias
según sus competencias.
p. Velar
por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal,
el MOPT, la Contraloría General
de la República u otra autoridad
competente.
q. Conocer las alternativas propuestas por la Unidad
Técnica para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión
vial cantonal.
r. Incorporar dentro de las propuestas de planificación y Presupuestación de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.
s. Todas
las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente.
t. propiciar la participación ciudadana
en la conservación de la red vial cantonal.
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CAPÍTULO VIII
De las sesiones
ordinarias y extraordinarias
Artículo 19.-La Junta Vial sesionará
ordinariamente, como mínimo,
una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo
acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada
por el Presidente (a) del Directorio. En ambos casos
habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes, indistintamente de que tengan o no derecho a voto.
Ficha articulo
Artículo 20.-Las
fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos,
no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas
en virtud de esa decisión; no obstante la presidencia de la Junta Vial procurará, por los medios que resulten
idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.
Ficha articulo
Artículo 21.-En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos
que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que
sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de
los miembros presentes.
Ficha articulo
Artículo 22.-Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del (de
la) Presidente(a), por medio escrito con, al menos, 24 horas de antelación, acompañando
a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia
extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren
presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones
se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas,
salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la
totalidad de los integrantes de la Junta Vial.
Ficha articulo
Artículo 23.-La Junta Vial sesionará
dentro de los quince minutos
siguientes, como máximo,
a la hora señalada, en la sede de
la municipalidad y en el local facilitado por la administración a esos efectos. No obstante, por razones de necesidad, mérito o
conveniencia, podrían celebrarse las sesiones
en
cualquier
otro
lugar, siempre y cuando
sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente
sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos
relacionados con esas localidades.
Ficha articulo
Artículo 24.-Las
sesiones serán privadas,
permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de la Unidad Técnica
que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para
prestar
asistencia o para algún requerimiento en particular. No obstante, lo anterior,
por unanimidad de los miembros presentes, se puede
acordar la presencia de público en general o de personas determinadas.
Ficha articulo
Artículo 25.-Para
el cumplimiento de sus propósitos, durante
el desarrollo de las sesiones
los miembros deberán
observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán
asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar
el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría
pero respetando la posición de la
minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente
y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado,
votar los asuntos que sean sometidos
a decisión, ejercer
bajo los principios de buena fe los medios
de impugnación de los acuerdos, desempeñar las
funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación
colegiada.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De los acuerdos
Artículo 26.-Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes, salvo el caso del (de la)
representante del Concejo quien no tiene derecho a voto. En caso de empate, el voto del (de la)
Presidente(a) se contabilizará doble.
Ficha articulo
Artículo 27.-Se requerirá
de votación calificada para los siguientes
acuerdos:
a) Por unanimidad de todos (as) los (as) integrantes de la Junta Vial para acordar
sesionar extraordinariamente, sin necesidad
de convocatoria previa ni orden del día;
b) Por unanimidad de los miembros presentes
en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas
con derecho o no de intervenir en las deliberaciones;
c) Por unanimidad, cuando
concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios (3 integrantes) de los miembros
de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes
no incluidos en el orden del
día y;
d) Con el voto de al menos, dos tercios
(3 integrantes) de los
miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos
adoptados en la misma
sesión que se está celebrando.
Ficha articulo
CAPÍTULO
X
De las actas de las sesiones
Artículo 28.-Dada su trascendencia, las actas deberán
reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el
desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos
adoptados con la mención de la votación
de cada uno(a) de los integrantes, entre otros
asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate
de asuntos de importancia a criterio del (de la) proponente.
Ficha articulo
Artículo 29.-Las actas pueden ser transcritas en forma
manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no
deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de
lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco.
Los errores deben ser corregidos
mediante nota al final del acta,
antes de las firmas correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 30.-Para la elaboración de las actas el (la) Secretario(a) podrá ser asistido por el personal administrativo de la Unidad Técnica, en su condición de Secretaría Técnica.
Ficha articulo
Artículo 31.-Las actas
de la Junta Vial deberán ser aprobadas en la siguiente
sesión ordinaria, estando
habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes
estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por el (la) Presidente(a) y el (la) Secretario(a), así como por los miembros
que en la sesión respectiva mostrarán
su voto disidente respecto de algún
acuerdo adoptado.
Ficha articulo
Artículo 32.-Las actas
deberán constar en un "Libro
de Actas", compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios
numerados consecutivamente tanto en el frente como en el reverso. Dicho libro
de
actas
será
debidamente
autorizado
por
la
Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la
Ley de Control Interno Nº 8292 vigente, y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 33.-Una vez concluidos, mediante
la razón de cierre
consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a
las disposiciones internas relativas
al manejo de los sistemas de
información y del acervo documental.
Ficha articulo
Artículo 34.-El libro de actas deberá reponerse,
según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del (de la) Secretario(a) de la Junta Vial; para los dos últimos deberá
solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo
Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De la impugnación de acuerdos
Artículo 35.-Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán
los recursos que indica el Código Municipal
en su artículo 153 siguiendo el procedimiento establecido en los artículos
siguientes de dicho cuerpo
normativo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
De las reformas al reglamento
Artículo 36.-Para reformar
el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:
a) La propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión, ordinaria o extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.
b) Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta,
sea por al menos dos terceras partes de sus integrantes.
c) Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Concejo Municipal para la resolución definitiva.
d) La reforma
aprobada por el Concejo Municipal
deberá publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 37.-En lo no dispuesto
por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán
supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal y sus reformas;
el artículo 5 de la Ley N° 8114 y sus reformas, ley General de la
Administración Pública, Decreto Nº 40137-MOPT Reglamento a la Primera
Ley Especial para la
Transferencia de Competencias: Atención
Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal
y el Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XIV
Transitorios
Transitorio
Nº 1: Se le concede a las partes involucradas en las representaciones de la Junta Vial cantonal en un plazo
de 30 días naturales, a partir de la publicación de este reglamento
en el Diario Oficial La Gaceta, para que procedan
a designar los suplentes
correspondientes por el respectivo período al 30 de abril del 2020.
Ficha articulo
Transitorio
Nº 2:
en el
caso particular
de la
representación de
las Asociaciones
de Desarrollo,
se le
indica a la Unión Cantonal
de Asociaciones de Desarrollo que en un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, proceda
a nombrar el propietario y suplente para
completar el periodo de la presente Junta Vial Cantonal, que sería al 30 de abril del 2020.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado en la Sesión Extraordinaria Nº 069-2018 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día viernes
07 de setiembre del 2018 en
el artículo, se aprobó lo siguiente:
Turrialba
04 de diciembre del 2018.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 02:58:19
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