Nº 41313-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18), 146 de la Constitución Política; 28 inciso b) de la Ley N° 6227 "Ley
General de la Administración Pública"; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, "Ley General de Salud"; 1 y 2 inciso b) de la Ley N° 5412 de 8 de
noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
Considerando:
I.-Que la Constitución Política establece
en su artículo 33 que toda persona es igual ante la ley y que no podrá
practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.
II.-Que la Declaración Universal de
los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 1°, 2° y 7° el Derecho a la
Igualdad y a la no Discriminación.
III.-Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34399-S del 12 de febrero del 2008, publicado en La Gaceta N° 58
del 25 de marzo de 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 37071-S del 9 de
marzo de 2012, publicado en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 81 del 26 de abril
del 2012, denominado "Declaratoria oficial del día 17 de mayo de cada año 'Día
nacional contra la homofobia, la lesbofobia, y la transfobia", el Poder
Ejecutivo declaró cada 17 de mayo como el día nacional contra la homofobia,
lesbofobia y transfobia.
IV.-Que no obstante lo anterior, la
declaratoria oficial brindada a través del Decreto Ejecutivo Nº 34399-S no
contempló a la población bisexual del país en la conmemoración de dicha fecha.
V.-Que el pasado 23 de setiembre de 2018 se celebró el Día Internacional
de la Visibilidad Bisexual, en el cual se reconoce que la bifobia es una de las
causas principales de la violencia, discriminación, pobreza y peores niveles de
salud mental y física experimentada por las personas bisexuales; se ve
alimentada por la falta de visibilidad a menudo presente en comunidades de
orientación sexual o identidad de género diversas, según detalló la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. De hecho, algunos Estados niegan la existencia
de la bisexualidad, lo que lleva a que actos de violencia y discriminación sean
tolerados y perpetrados con impunidad.
VI.-Que en el acrónimo "LGBTI", la
"B" a menudo se eclipsa, lo que lleva a la invisibilidad de las personas
bisexuales y a la negación de los detalles sobre su experiencia.
VII.-Que de conformidad con el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012
"Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos" y su reforma, se considera que por la naturaleza del
presente decreto ejecutivo no es necesario completar la Sección I denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación
Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos
para el administrado. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº 34399-S PARA
DECLARAR EL 17 DE MAYO
DE CADA AÑO COMO EL
"DÍA NACIONAL
CONTRA LA HOMOFOBIA,
LA
LESBOFOBIA, LA BIFOBIA Y LA
TRANSFOBIA"
Artículo 1º-Modifíquese el título del Decreto Nº 34399-S para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Declaratoria oficial del día 17 de mayo de cada año "Día nacional
contra la homofobia, la lesbofobia, la bifobia y la transfobia".