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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41527 >> Fecha 04/12/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41527
Reglamento general para la clasificación y manejo de residuos peligrosos
Texto Completo acta: 12960B

Nº 41527-S-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE SALUD



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley Nº 7438 del 6 de octubre de 1994 "Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Residuos Peligrosos y su-Eliminación"; 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo· segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 239, 240, 241, 242, y 252 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; artículos 69, 70, 98, 99, 100 y 101 de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente"; 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley Nº 7779 de 30 de abril de 1998 "Ley sobre Uso, Manejo y Conservación de Suelos"; 7 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos"; Ley Nº 8538 del 23 de agosto del 2006 "Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes", Decreto Ejecutivo Nº 38928-S del 14 de noviembre del 2014 "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios"; Decreto Ejecutivo Nº 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud"; Decreto Ejecutivo. Nº 27000-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento sobre las características y listado de los DECRETO EJECUTIVO Nº 41527-S-MINAE desechos peligrosos industriales"; Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales"; Decreto Ejecutivo N º 27002-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento sobre el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente", y Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S del 6 de octubre de 1995 "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos".



CONSIDERANDO:



1- Que es obligación del Estado velar por la salud pública y la calidad de vida de la población, así como de la conservación de la biodiversidad.



2- Que el aumento en la generación de residuos peligrosos y su manejo, impactan la salud humana y los ecosistemas.



3- Que la protección del ambiente es uno de los pilares fundamentales del modelo de desarrollo sostenible que ha emprendido el país y que tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio de Ambiente y Energía, han venido impulsando procesos para hacer más eficiente su labor en este campo.



4- Que es de interés del Estado formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el fin de promover políticas que mejoren el bienestar económico, social y ambiental de la sociedad civil.



5- Que es necesario, que las definiciones, procedimientos, y requisitos en materia de manejo integral de residuos peligrosos, sean congruentes con las definidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).



6- Que los reglamentos existentes deben integrarse y actualizarse periódicamente para estar acorde con los requisitos internacionales y ser congruentes con los avances de la ciencia y la técnica, a fin de facilitar su implementación y la mejora regulatoria.



7- Que es necesario actualizar la lista de residuos peligrosos, con el fin de que sean coherentes con las establecidas por los convenios internacionales a los cuales está suscrito nuestro país.



8- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance 36 a la Gaceta Nº 60 del 22 de marzo de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF-125-18 de fecha 11 de octubre del 2018, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Por tanto,



DECRETAN:



REGLAMENTO GENERAL PARA LA CLASIFICACIÓN



Y MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS



CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1º-Objeto. Este reglamento tiene como propósito establecer las condiciones y requisitos para la clasificación de los residuos peligrosos, así como las normas y procedimientos para la gestión de éstos, desde una perspectiva sanitaria y ambientalmente sostenible.




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Este reglamento es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para las personas físicas o jurídicas que generen, acumulen, transporten, traten, manipulen, valoricen y realicen la disposición final de cualquier residuo peligroso, según se clasifican éstos en el presente reglamento. Se excluyen del ámbito del presente reglamento los residuos radioactivos, los residuos de medicamentos y sus materias primas, así como los residuos infecto-contagiosos, que son residuos peligrosos pero que serán regulados según decretos o reglamentos específicos.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Definiciones. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:



1. Acopio: Acción tendiente a reunir los residuos producidos por el generador al final de su vida útil y que están sujetos a planes de gestión de productos post-consumo, en un lugar acondicionado para tal fin, de manera segura y ambientalmente sostenible, a fin de facilitar su recolección y posterior manejo integral. El lugar donde se desarrolla esta actividad se denominará centro de acopio.



2. Almacenamiento: Es el depósito temporal de los residuos peligrosos en un espacio físico definido con carácter previo a su aprovechamiento, valorización, tratamiento o disposición final.



3. Autoridad competente: Ministerio de Salud.



4. Celda de seguridad: Obra de ingeniería dentro de un relleno sanitario, diseñada, construida y operada para confinar residuos peligrosos.



5. Contaminantes orgánicos persistentes (COPS): Sustancias orgánicas que poseen una combinación de propiedades físico-químicas que les permiten: a) mantenerse en el ambiente sin degradación durante períodos excepcionalmente largos; b) distribuirse a través del ambiente como resultado de los procesos naturales que ocurren en suelo, agua y aire; c) acumularse en los tejidos grasos de organismos, incluyendo humanos, y aumentar en concentración a través de la cadena trófica; y d) presentar riesgos por toxicidad tanto a humanos como a la vida silvestre.



6. Co-procesamiento: El uso de materiales residuales en procesos de manufactura, con el propósito de recuperación energética o de recursos resultando en la reducción del uso de combustibles convencionales o materias primas.



7. Disposición final: Es sinónimo de eliminación y comprenderá todas las actividades señaladas en el Apéndice 5 .A de la Decisión C (2001) 107 /FINAL de la OCDE, las cuales deberán ser previamente autorizadas por el Ministerio de Salud. El documento Decisión C (2001)107/FINAL de la OCDE puede ser encontrado en la página: www.ministeriodesalud.go.cr



8. Etiquetado: Es la información obligatoria incluida en cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase del residuo peligroso, a fin de prevenir sobre sus riesgos, o fomentar su valoración.



9. Generador de residuos peligrosos: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos peligrosos al desarrollar procesos productivos de tipo industrial agropecuario, comercial, de servicios, de consumo o como producto de las labores domiciliares. Si el generador original es desconocido, se considerará generador a la persona física o jurídica, pública o privada, que está en posesión de estos residuos.



10. Gestión integral de residuos peligrosos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias de política, normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la generación hasta la disposición final de los residuos peligrosos, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.



11. Gestor de residuos peligrosos: Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizado por el Ministerio de Salud para la gestión integral de los residuos peligrosos de conformidad con la legislación nacional, incluidas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen procesos de remediación de sitios contaminados.



12. Hoja de seguridad: Documento de uso internacional para indicar la composición química, características de un producto químico y sus riesgos, según se define ésta en el Anexo 3 del Decreto Nº 28113-S de 10 de setiembre de 1999 "Reglamento para el registro de productos peligrosos".



13. Manejo ambientalmente responsable: Aplicación de todas las medidas posibles para minimizar la generación de residuos peligrosos, así como lograr el control estricto de su almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclado, valorización, recuperación y disposición final, con el objetivo de proteger la salud humana y el ambiente.



14. Manejo integral de residuos peligrosos: Es la adopción de todas las medidas necesarias en las actividades de prevención, reducción y separación en la fuente, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento o valorización, tratamiento, disposición final, de residuos peligrosos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos nocivos temporales o permanentes que puedan derivarse de tales residuos.



15. Profesional responsable: Persona física privada, debidamente capacitada para el manejo de los residuos peligrosos, responsable ante el Estado quien será designado por el representante legal.



16. Recuperación: Es sinónimo de valorización y comprenderá todas las actividades señaladas en el Apéndice 5.B de la Decisión C (2001)107/FINAL de la OCDE.



17. Representante legal: Persona física que ostenta la representación de otra persona física o de una persona jurídica, que responde judicial y extrajudicialmente ante la autoridad competente.



18. Relleno sanitario: Sitio diseñado y operado técnicamente, donde diariamente los residuos se depositan, esparcen, acomodan, compactan y se cubren en celdas para prevenir y evitar daños a la salud y el ambiente, especialmente reducir la contaminación en los cuerpos de agua, suelos y atmósfera.



19. Relleno de seguridad: Obra de ingeniería diseñada, construida y operada para confinar los residuos peligrosos.



20. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para reducir o eliminar los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud pública y el ambiente o prevenir su dispersión.



21. Residuo: Material sólido, semisólido, líquido o gaseoso cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente.



22. Residuos Ordinarios: Residuos de carácter domestico generado en viviendas y en cualquier otra fuente, que presenten composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso.



23. Residuos peligrosos: Para fines del presente reglamento son aquellos que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, ecotóxicas o de persistencia ambiental, o que, por su tiempo de exposición, puedan causar daños a la salud o el ambiente. Asimismo, se consideran residuos peligrosos aquellos que el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, defina como tales, así como los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. Se excluirán los envases, empaques y embalajes que hayan recibido previo tratamiento para su descontaminación según la reglamentación presente.



24. Residuo peligroso valorizable: Residuos que por sus características físicas o químicas pueden ser recuperados de las corrientes de residuos peligrosos, y que, dadas las condiciones de tecnología imperantes en el país, pueden aportar valor en procesos productivos o artesanal es.



25. Residuo peligroso no valorizable: Residuos que por sus características físicas o químicas pueden ser recuperados de las corrientes de residuos peligrosos, y que, sin embargo, dadas las condiciones inexistentes de tecnología imperantes en el país, no pueden aportar valor en procesos productivos o artesanales.



26. Riesgo: Probabilidad o posibilidad dé que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana o al ambiente.



27. SINIGIR: Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos.



28. Trazabilidad: Aquellos procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un residuo o subproducto a lo largo del ciclo de vida en un momento dado.



29. Tratamiento de residuos peligrosos: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos peligrosos o se reduce su volumen, teniendo en cuenta el riesgo y grado de peligrosidad de éstos, para incrementar sus posibilidades de aprovechamiento y valorización o para minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente.



30. Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos, la protección y el ambiente.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Principios. El presente Decreto se rige por los siguientes principios: responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del productor, internalización de costos, prevención en la fuente, precautorio, acceso a la información, deber de informar y participación ciudadana, definidos en el artículo 5° de la Ley Nº 8839 de 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Clasificación e identificación de los residuos peligrosos.



1. Se definen como residuos peligrosos aquellos señalados en los siguientes convenios internacionales y normativa nacional, de la siguiente forma:



a. Por la Ley No. 7438 del 6 de octubre de 1994 "Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Residuos Peligrosos y su Eliminación":



1.- Los residuos de cualquiera de las categorías enumeradas en el Anexo I del citado Convenio de Basilea.



2.- Los residuos no incluidos en el punto anterior, pero definidos o considerados peligrosos conforme a la legislación interna del país de exportación, de importación o de tránsito.



3.- Los residuos que pertenezcan a cualquiera de las categorías contenidas en el Anexo II del referido Convenio de Basilea y que sean objeto de movimientos transfronterizos, serán considerados "otros residuos" a los efectos del Convenio de Basilea.



4.- Los residuos listados en el Anexo VIII del citado Convenio de Basilea.



5.- Los residuos listados en el Anexo IX del citado Convenio de Basilea, si presentan algunas de las características del Anexo III de dicho Convenio.



b) Los residuos sujetos a control por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en la Decisión C (2001)107, disponible en la página web del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr:



1.- Residuos de cualquier categoría del Apéndice 1 de la Decisión C (2001) 107, a menos que no contengan ninguna característica contenida en su Apéndice 2.



2.- Los residuos que no están considerados en el párrafo anterior, pero que están definidos o considerados como residuos peligrosos por la legislación nacional del país miembro de exportación, importación o tránsito.



3.- Los residuos listados en el Apéndice 4 de la Decisión C (2001)107, a excepción de los residuos ordinarios residenciales.



c) Se considerarán residuos peligrosos aquellos señalados en el Anexo 1 de este reglamento y que puede ser encontrado en el sitio: www.ministeriodesalud.go.cr.



d) También se considerarán como residuos peligrosos aquellos que cumplan con los criterios de los artículos 3° y 4° del Decreto Ejecutivo Nº 27000-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento sobre las características y listado de los desechos peligrosos industriales."



2. La mezcla de un residuo peligroso con uno que no lo es, le confiere a éste último características de peligrosidad y dicha mezcla debe ser manejada como residuo peligroso, hasta tanto no se demuestre que ha sido descontaminado o que no presenta un riesgo a la salud o el ambiente, según la presente reglamentación.



3. Con base en el conocimiento técnico sobre las características de los insumos y procesos asociados con el residuo, el profesional responsable del generador podrá identificar si éste posee una o varias de las características que le otorgarían la calidad de peligroso. En caso de duda es responsabilidad de éste realizar o hacer realizar los análisis químicos correspondientes según el presente reglamento.



4. Si el residuo no está incluido en las listas señaladas en el inciso 1 de este artículo, el generador deberá demostrar ante la autoridad competente que sus residuos no presentan ninguna característica de peligrosidad, para lo cual deberá efectuar la caracterización fisicoquímica de sus residuos, de conformidad con el procedimiento de muestreo y análisis de laboratorio establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 27002-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento sobre el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente", en concordancia con los cuadros 2, 3 y 4 del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 27000-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento sobre las características y listado de los desechos peligrosos industriales".



5. En lo no contemplado en el Decreto Ejecutivo Nº 27002-MINAE de 29 de abril de 1998 "Reglamento sobre el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente", se adoptarán aquellos recomendados por el profesional responsable, según se define éste en el artículo 3° del presente reglamento.



6. La caracterización fisicoquímica de los residuos debe hacerse en laboratorios que cuenten con Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.



7. La identificación o caracterización debe quedar documentada en una ficha o perfil de residuo según artículo 5° y Anexo 1 del Decreto Nº 27001-MINAE de 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales", estableciéndose en dicho documento las características de peligrosidad aplicables según artículos 3, 4 y 5 del Decreto Nº 27000-MINAE de 29 de abril de 1998 "Reglamento sobre las características y listado de los desechos peligrosos industriales", la clasificación de la Unión Europea (UE) y la simbología de Naciones Unidas (Código UN) o la del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) para sustancias peligrosas. Se incluirá además la simbología de la National Fire Protection Association (NFPA, EEUU) e información sobre el grupo de compatibilidad.



8. El sitio de origen de los residuos deberá indicarse en la ficha o perfil del residuo con el número del Código Industrial Internacional Unificado (CIIU), tal como se incluye éste en el Decreto Ejecutivo Nº 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud".




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



OBLIGACIONES GENERALES



Artículo 6° -Manejo de los residuos peligrosos. Un sistema de manejo de residuos que utilice tanto generadores como los gestores autorizados debe comprender las siguientes etapas claves según apliquen y debe realizarse la evaluación del riesgo en cada una de ellas:



1. Generación.



2. Clasificación e identificación.



3. Pre-tratamiento o acondicionamiento.



4. Almacenamiento o acopio.



5. Transporte.



6. Tratamiento.



7. Valorización o recuperación.



8. Disposición final.



La evaluación de riesgo deberá de incorporar los peligros detectados en la identificación y clasificación de los residuos peligrosos, la evaluación de posibles exposiciones a dichos peligros y medidas de mitigación que indique el profesional responsable.



La evaluación de los sistemas de manejo de residuos peligrosos debe incluir tanto el estudio individualizado de las etapas de manejo, como también el estudio de las interrelaciones entre las etapas en el manejo de residuos hasta su disposición final.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



RESPONSABILIDADES DE LOS ADMINISTRADOS



Artículo 7º-De las obligaciones y responsabilidades del generador.



1. Obligaciones generales: El generador de residuos peligrosos, así como los gestores de éstos, serán responsables de garantizar el manejo integral según condiciones exigidas en el presente reglamento. Para ello deberá contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud", y deberán cumplir con los siguientes requerimientos:



a. Realizar el manejo integral de los residuos peligrosos que genera.



b. Tener implementado un Programa de Gestión Integral de Residuos, que se establecen en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley Nº 8839 de 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", para los entes generadores. Dicho programa debe de contar con un capítulo dedicado al manejo integral de los residuos peligrosos, tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de éstos. Asimismo, deberá contemplar, los residuos que pudieran generarse durante una emergencia con las sustancias o residuos que el generador utilice, almacene o de otra forma manipule.



El capítulo relacionado al manejo integral de los residuos peligrosos debe contener los siguientes apartados:



i) Objetivos.



ii) Identificar el origen, cantidad y características de peligrosidad, según el presente artículo de cada uno de los residuos peligrosos que genere, indicando tipo, composición, cantidad y destino de los desechos garantizando su completa trazabilidad.



iii) Resultados esperados.



iv) Cuadro de Gestión de Riesgos, indicando actividades, productos, responsables y cronograma de implementación.



v) Debe contener además la evaluación de riesgos descrita en el artículo anterior para cada actividad contemplada en el manejo integral de residuos del generador.



c. Registrar ante el Ministerio de Salud sobre los movimientos y liberación de residuos peligrosos mediante la plataforma SINIGIR, utilizando la información pertinente del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales". Dicho sistema se enlazará con el Registro de Emisiones y Transferencia de contaminantes (RETC) según el capítulo IV, artículo 13, inciso 5) de las obligaciones del MINAE.



d. En el caso de exportación de residuos peligrosos se deberán de obtener las autorizaciones por parte del Ministerio de Salud y cumplir con los procedimientos establecidos por la Ley Nº 7438 del 6 de octubre de 1994 "Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Residuos Peligrosos y su Eliminación", así como los señalados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en su documento Decisión C (2001)107 (Final).



e. Garantizar que el envasado o empacado, embalado y etiquetado de los residuos peligrosos se realice conforme los reglamentos que sean emitidos por el Ministerio de Salud, e indique la clasificación del riesgo, precauciones ambientales y sanitarias, así como de manejo y almacenamiento.



f. Contar con los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, valorización, transporte, tratamiento o disposición final, mediante instalaciones que cuenten con los permisos de funcionamiento.



g. Informar inmediatamente al Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en caso de desaparición, pérdida o derrame de residuos peligrosos. En el caso de derrame deberá notificarse simultáneamente al Sistema de Emergencias 9-1-1.



h. Elaborar e implementar el Plan de Salud Ocupacional conforme a lo indicado por el Ministerio de Trabajo, y el Plan de Atención de Emergencias, conforme a lo indicado por la Comisión Nacional de Emergencias en el Decreto Nº 39502-MP del 10 de noviembre del 2015 "Normas de Planes de Preparativos y Respuesta ante Emergencias para Centros Laborales o de Ocupación Pública", acorde a la cantidad y peligrosidad de residuos que genere.



2. Acumulación: La acumulación de residuos deberá realizarse de conformidad con el artículo 6 del Decreto Nº 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales".



3. Almacenamiento: El almacenamiento de residuos peligrosos en instalaciones del generador deberá realizarse de conformidad con el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales". En casos debidamente sustentados y justificados por el profesional responsable, según se define éste en el presente reglamento, el generador podrá solicitar ante el Ministerio de Salud, una extensión del período de almacenamiento. Durante el tiempo que el generador esté almacenando residuos peligrosos dentro de sus instalaciones, éste debe garantizar que se tomen todas las medidas tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud humana y al ambiente. Para el trámite para la construcción de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos deben de cumplir con lo establecido con el Decreto Ejecutivo Nº 38441-MP-MIVAH-S-MEIC-TUR del 25 de abril del 2014 "Reforma Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción".



4. Responsabilidad del generador: El generador es responsable del manejo de los residuos peligrosos que él genere.



5. Subsistencia de la responsabilidad: La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el residuo peligroso sea valorizado o dispuesto con carácter definitivo. El gestor contratado por el generador será solidariamente responsable con éste, una vez que haya recibido el residuo para su manejo integral.



6. Contenido químico no declarado: El generador continuará siendo responsable en forma integral por los efectos ocasionados a la salud pública o al ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al Ministerio de Salud y al consumidor.



7. Responsabilidad del fabricante o importador: El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, para los efectos del presente decreto se equipará a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia. La responsabilidad integral subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo.



8. Obligaciones del fabricante o importador de un producto o sustancia química con característica peligrosa. De conformidad con lo establecido en este reglamento, el fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad o característica peligrosa debe:



a. Garantizar el manejo seguro y responsable de los envases, empaques, embalajes y residuos del producto o sustancia química con propiedad peligrosa;



b. Cumplir con las obligaciones establecidas para generadores contenidas en este reglamento, para los residuos peligrosos generados en las actividades de fabricación o importación;



c. Declarar mediante la Hoja de Seguridad a los consumidores y a los receptores el contenido químico o biológico de los residuos peligrosos que su producto o sustancia pueda generar. Además; comunicar el riesgo de sus sustancias o productos con propiedad peligrosa a los diferentes usuarios o consumidores.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-De las obligaciones del transportista. Durante el transporte, el transportista deberá:



1. Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos peligrosos que reciba para su transporte.



2. Ajustarse a las disposiciones consignadas en el Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPTMEIC-S de 6 de octubre de 1995 "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos"; el Decreto Ejecutivo Nº 27008-MOPT-MEIC de 20 de marzo de 1998 "RTC 305: 1998 "Señalización Transporte Terrestre Productos Peligrosos"; el Decreto Ejecutivo Nº 35505-MOPT-S-MEIC-MINAET de 24 de abril del 2009 "Oficialización de Guía de Respuesta en Caso de Emergencia para el Transporte de Materiales Peligrosos 2008" y el Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAET del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales".



3. Portar y acatar lo establecido en el manifiesto de transporte sobre rutas, horarios, conductores asignados y receptores autorizados, de conformidad con el Anexo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAET del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales.



4. Entregar la totalidad de los residuos peligrosos recibidos de un ente generador o de un Gestor autorizado, a otro gestor debidamente autorizado y contratado para su tratamiento y disposición final.



5. En casos en que el transportista realice operaciones de embalado y etiquetado de residuos o de desechos peligrosos para un generador, el transportista deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S de 6 de octubre de 1995 "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos", así como en la última edición de las "Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas" editado por las Naciones Unidas (disponible en: http://www.cisproquim.org.co/descargas.htm), y según lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales".



6. Elaborar e implementar el Plan de Salud Ocupacional conforme a lo indicado por el Ministerio de Trabajo y el Plan de Atención de Emergencias, conforme a lo indicado por la Comisión Nacional de Emergencias en el Decreto Nº 39502-MP del 10 de noviembre del 2015 "Normas de Planes de Preparativos y Respuesta ante Emergencias para Centros Laborales o de Ocupación Pública", acorde a la cantidad y peligrosidad de residuos que transporte.



7. No se permite la movilización en un mismo vehículo de residuos peligrosos incompatibles, según se clasifican éstos en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales", según las "Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas", o según se indique en la Ficha o Perfil del residuo.



8. Las actividades de lavado de vehículos que hayan transportado residuos peligrosos o sustancias o productos que se puedan generar de éstos, solamente se pueden realizar en aquellos sitios que cuenten con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente conforme al Decreto Ejecutivo Nº 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y permisos sanitarios de funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud" y sus reformas, y que sus sistemas de tratamiento de aguas residuales y sus vertidos cumplan con lo estipulado en las siguientes normativas: Decreto Ejecutivo N º 39887-SMINAE del 18 de abril del 2017 "Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales" y Decreto Ejecutivo No 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006 "Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales".



9. Responsabilizarse, según las condiciones estipuladas contractualmente y de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S de 6 de octubre de 1995 "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos", con el remitente de los residuos generados en caso de contingencia, por el derrame o esparcimiento de residuos o desechos peligrosos en las actividades de carga, transporte, y descarga de éstos.




 




Ficha articulo



Artículo 9°-De los gestores de residuos peligrosos.



1. Todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la gestión total o parcial de residuos peligrosos, según se clasifiquen e identifiquen en el artículo 5° del presente reglamento, para poder operar, deberán contar con el respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento, conforme al Decreto Ejecutivo Nº 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y permisos sanitarios de funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud" y sus reformas. Asimismo, estos sitios deberán cumplir con la reglamentación nacional vigente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental como se establece en el artículo 31 de la Ley Nº 8839 de 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", el artículo 17 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente" y el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del 2004 "Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)".



2. Los gestores deberán realizar el trámite de registro en la plataforma SINIGIR, para obtener la autorización del Ministerio de Salud, en el cual deben de indicar expresamente los sitios, con sus respectivas coordenadas geográficas, en donde se acopiarán, procesarán y manipularán los residuos peligrosos para su posterior valorización. Para el trámite para la construcción de los sitios donde realizarán las actividades antes mencionadas, deben de cumplir con lo establecido con el Decreto Ejecutivo Nº 38441-MP-MIVAH-S-MEIC-TUR del 25 de abril del 2014 "Reforma Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción". La información registrada será parte del Registro de Emisiones y Transferencia de contaminantes.



3. Los gestores deberán mantener un sistema de registro del movimiento de los residuos peligrosos a través de contratos y manifiestos de entrega-transporte-recepción. Asimismo, deberán mantener los registros de manifiesto de carga por cinco años y registrar ante el sistema SINIGIR del Ministerio de Salud, el reporte de operación de forma anual antes del 30 de marzo de cada año, de los volúmenes y tipos de residuos peligrosos gestionado.



4. El Programa de Manejo Integral de Residuos Peligrosos de los gestores, deberá contener una descripción y listado de los entes generadores a los que se les presta el servicio, la naturaleza y cantidad de los residuos que recolectan, los ciclos de recolección y el registro de puntos de recolección. Asimismo, del tipo de tratamiento que se le da a los residuos peligrosos y su disposición final o entrega. Debe contener además la evaluación de riesgos descrita en el artículo 6º de este reglamento, para cada actividad contemplada en el manejo integral de residuos del generador. Dicho Programa estará a disposición del Área Rectora de Salud correspondiente.



5. Los gestores deberán caracterizar los residuos peligrosos en una Ficha o Perfil del Residuo, de conformidad con el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE de 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales".



6. Los gestores podrán almacenar los residuos peligrosos por un tiempo máximo de seis meses previo a su tratamiento, valorización o disposición final, en instalaciones que cumplan con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 41052-S del 1 de junio de 2018 "Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables".



7. El gestor que almacene para un generador, debe notificarle el vencimiento del período reglamentario de almacenamiento con un mes de anticipación al vencimiento de éste, enviando copia de dicha notificación al Ministerio de Salud. La Contraloría Ambiental del MINAE, tendrá acceso a la plataforma SINIGIR para obtener la información necesaria.



8. En caso de poseer residuos peligrosos que hayan cumplido el periodo permitido, se deberá reportar estos casos al Ministerio de Salud, adjuntando una copia del registro de entrada de éstos. La Contraloría Ambiental del MINAE, tendrá acceso a la plataforma SINIGIR para obtener la información necesaria.



9. Los gestores deberán elaborar e implementar el Plan de Atención de Emergencias, conforme a lo indicado por la Comisión Nacional de Emergencias en el Decreto Ejecutivo Nº 39502-MP del 10 de noviembre del 2015 "Normas de Planes de Preparativos y Respuesta ante Emergencias para Centros Laborales o de Ocupación Pública", acorde a la cantidad y peligrosidad de residuos que maneje.



10. Para la acumulación, almacenamiento y transporte, los gestores deberán cumplir con los requisitos de embalaje establecidos en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE de 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales".




 




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Artículo 10.-Tratamiento. En el momento de diseñar un sistema de tratamiento o acondicionamiento de residuos peligrosos se debe evaluar los potenciales efectos y riesgos de las diferentes alternativas, ya que en algunos casos se generan nuevos residuos o emisiones que pueden representar un importante riesgo para la salud o el ambiente.



Deberán recibir el respectivo acondicionamiento en función de sus características todos los subproductos y empaques, envases y embalajes generados de los respectivos procesos manipulación de residuos peligrosos, sean emisiones atmosféricas, efluentes de aguas residuales o residuos sólidos, para lo cual se deberán practicar los análisis físico-químicos reglamentarios, a fin de determinar su toxicidad o peligrosidad.



Se considerarán métodos apropiados de tratamiento o acondicionamiento aquellos que conduzcan a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa según se detallan estos en la sección B del Anexo IV de la Ley Nº 7438 del 6 de octubre de 1994 "Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Residuos Peligrosos y su Eliminación" y los señalados en el Apéndice 5.B de la Decisión C (2001)107 (Final) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).



Las instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 27001 de 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales".




 




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Artículo 11.-Disposición final de residuos peligrosos.



1.     Métodos permitidos: Para fines nacionales, se considerará como disposición final, la exportación de los residuos peligrosos valorizables y no valorizables bajo los lineamientos de la Ley Nº 7438 del 6 de octubre de 1994 "Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Residuos Peligrosos y su Eliminación" y de la Decisión C (2001)107 (Final) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), para lo que los residuos deben ser adecuadamente acondicionados; así como la disposición en rellenos sanitarios de seguridad o en celdas de seguridad dentro de rellenos sanitarios. Cualquier otra alternativa, de entre aquellas contenidas en la sección A) del Anexo IV de la Ley Nº 7438 del 6 de octubre de 1994 "Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Residuos Peligrosos y su Eliminación" ("Operaciones de Eliminación"), y los señalados en el Apéndice 5.A de la Decisión C (2001)107 (Final) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Salud y haber cumplido con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 8839 de 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y el artículo 17 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de "Ley Orgánica del Ambiente" sobre Evaluación del Impacto Ambiental, y el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del 2004 "Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)".



En las operaciones de disposición final se debe controlar que los residuos peligrosos no reaccionarán en forma espontánea, según los criterios de compatibilidad establecidos en el Decreto Nº 27001-MINAE de 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales".



2. Responsabilidades: Los generadores de residuos peligrosos de cualquier tipo y los gestores tienen responsabilidad administrativa, civil y penal por los daños que esos residuos ocasionen a la vida, la salud, el ambiente o los derechos de terceros, durante todo el ciclo de vida de dichos residuos.



La selección, construcción, operación y cierre técnico de instalaciones de_ disposición final de residuos peligrosos, deberá realizarse de forma tal que se prevenga la contaminación de suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.



Para ello, las instalaciones de disposición final de residuos peligrosos deberán cumplir la legislación nacional sobre evaluación del impacto ambiental, como se establece en el artículo 31 de la Ley Nº 8839 de 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y en el artículo 17 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente", así como el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del 2004 "Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)".




 




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CAPÍTULO IV



DE LAS AUTORIDADES



Artículo 12.-Competencias del Ministerio de Salud. El jerarca del Ministerio de Salud es el rector en materia de Gestión Integral de Residuos, (incluyendo aquellos clasificados como peligrosos), con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control, según lo establece la Ley para la Gestión Integral de Residuos. El Ministerio tendrá entre sus funciones las siguientes:



1. Formular y ejecutar la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos y el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y los Gobiernos Locales o sus organizaciones.



2. El Ministerio de Salud verificará el cumplimiento de este reglamento, leyes y decretos conexos, por medio de la verificación del Programa de Manejo Integral de Residuos Peligrosos en los sitios de operación autorizados, por lo cual deberá estar a disposición de los funcionarios del Ministerio de Salud en el momento en que lo soliciten.



3. Acompañar a los funcionarios de la Contraloría Ambiental del MINAE cuando ésta lo requiera a fin de verificar lo establecido en el presente reglamento.



4. Los funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente identificados, podrán visitar sin previo aviso las instalaciones de los generadores públicos y privados, para fiscalizar la existencia e implementación del respectivo programa de gestión integral de residuos. El ingreso de los funcionarios del Ministerio de Salud a las instalaciones de estos generadores, será de carácter obligatorio e inmediato. Mediante acto administrativo escrito el Ministerio de Salud notificará al generador o gestor, el respectivo ordenamiento para la ejecución de las mejoras de las condiciones detectadas o para que se adopten las medidas correctivas que se estimen pertinentes.



5. Decretar las medidas especiales contenidas en los artículos 355 y subsiguientes de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", en concordancia con el artículo 54 de la Ley Nº 8839 de 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" a fin de prevenir daños y la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra la salud de las personas o el ambiente.



6. Dictar los reglamentos por tipo de residuo o por sector industrial que sean necesarios para la gestión de los residuos peligrosos, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía.



7. Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión ambientalmente responsable de los residuos peligrosos, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía.



8. Coordinar con las instituciones de educación superior y el Instituto Nacional de Aprendizaje, la actualización continua del sector público en aspectos gerenciales y técnicos del manejo de residuos peligrosos.



9. Liderar e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de los residuos peligrosos, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de la administración pública central y descentralizada en esa materia.



10. Definir, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, las metas e indicadores en materia de gestión integral de residuos peligrosos.



11. Evaluar, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, en forma continua las políticas, planes, programas y reglamentos técnicos asociados a la Gestión Integral de Residuos Peligrosos.



12. Identificar las oportunidades para alcanzar la gestión integral de residuos peligrosos, fomentando tecnologías, inversiones y la réplica de modelos que demuestren ser eficaces y aplicables según las condiciones y características de los residuos peligrosos generados en el país.



13. Establecer, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Nacional de Estadística y Censo, los generadores y los gestores autorizados, el Sistema de Información Nacional sobre Gestión Integral de Residuos y los indicadores ambientales, relacionados con la gestión integral de residuos peligrosos, que complementen el sistema de indicadores e índices de salud y ambientales nacionales.



14. Fomentar la gestión integral de residuos peligrosos y promover los incentivos para la gestión de éstos.



15. Gestionar la realización, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, de los diagnósticos sobre residuos peligrosos a nivel nacional, regional o local, así como de los sectores industriales. Para ello la Contraloría Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, tendrá acceso al sistema SINIGIR para obtener la información necesaria.



16. El Ministerio de Salud, con base en los datos generados por el SINIGIR y los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda y la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) sobre la gestión integral de residuos, realizará de manera bienal, un análisis sobre las capacidades de gestión, tratamiento y disposición final de los residuos por parte de los gestores y unidades de cumplimiento autorizados, con el fin de actualizar las políticas nacionales para la gestión de residuos, en dicha materia y cumplir con la Decisión C(90) 178 de la OCDE.




 




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Artículo 13.-0bligaciones del Ministerio de Ambiente y Energía.



1. Apoyar al Ministerio de Salud, ente rector en la gestión de residuos peligrosos, en la formulación y ejecución de la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Peligrosos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente.



2. Comunicar oportunamente a los entes públicos y privados las directrices relacionadas con el cumplimiento de convenios internacionales sobre residuos peligrosos en el nivel nacional.



3. Elaborar, en coordinación con el Ministerio de Salud, normas específicas para residuos peligrosos, según sector o sectores productivos que los generen.



4. Ejercer las funciones de Contraloría Ambiental y de Evaluación del Impacto Ambiental para sitios de gestión de residuos peligrosos, contenidas en la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente," y establecer vía reglamento los requisitos y procedimientos específicos para estos sitios.



5. Diseñar, implementar y administrar el Sistema de Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RECT), con el apoyo del Ministerio de Salud. Asimismo, proporcionará el acceso a la información contenida en dicho sistema al Ministerio de Salud.




 




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CAPÍTULO V



PROHIBICIONES, SANCIONES Y CONTROL



Artículo 14.-Prohibiciones. Se prohíbe:



1. Introducir al territorio nacional residuos peligrosos, radiactivos y bioinfecciosos.



2. Importar desechos o residuos que contengan o estén constituidos por contaminantes orgánicos persistentes (COPS), tal como se definen dichas sustancias en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, aprobado mediante la Ley Nº 8538 del 23 de agosto del 2006.



3. Quemar, sin autorización del Ministerio de Salud, residuos ordinarios, peligrosos, u otros que pudieran generar emisiones peligrosas para la salud o el ambiente, como se describen éstas en los artículos 293 al 297 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud."



4. Ingresar residuos peligrosos en rellenos sanitarios, si no existen celdas de seguridad dentro de éste, autorizadas para la disposición final de materiales peligrosos. Para ello se puede consultar al Ministerio de Salud, sobre los rellenos sanitarios que posean celdas de seguridad para residuos peligrosos.



5. Realizar la disposición final de residuos peligrosos en sitios no autorizados por el Ministerio de Salud.



6. Contaminar los residuos ordinarios con residuos peligrosos.



7. Gestionar o hacer gestionar los residuos peligrosos por un ente no autorizado por el Ministerio de Salud.



8. Transportar, almacenar o de cualquier otra forma manipular, grupos incompatibles de manera que se genere riesgo para la salud o el ambiente, sin atender los criterios de compatibilidad del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales".




 




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Artículo 15.-Sanciones. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente reglamento dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas especiales que señala la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", en respeto al debido proceso constitucional. Así como lo establecido en los artículos 99 de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente", 132 de la Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 "Ley de Conservación de Vida Silvestre" y del 47 al 54 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio de 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", sin perjuicio de otras sanciones de carácter civil o penal, contempladas en el resto de la normativa nacional.




 




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Artículo 16.-Control y verificación. Corresponde el control y verificación de este reglamento al Ministerio de Salud, para lo que podrá ordenar a los gestores o generadores la realización de los análisis y procedimientos citados en el presente reglamento, a fin de clasificar los residuos peligrosos y analizar su riesgo a la salud humana o el ambiente.



El Ministerio de Salud, mediante sus Áreas Rectoras de Salud, verificará sin previo aviso, la implementación del Programa de Manejo de Residuos, que incluye el capítulo referente a la gestión de residuos peligrosos, en todos los sitios de operación de generadores, transportistas, gestores y sitios de disposición final. Para esto, el programa de gestión integral de residuos deberá estar a disposición en el sitio, a solicitud del Ministerio de Salud.



El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Ambiente y Energía, a fin de establecer un registro único de generadores, transportistas, gestores y manipuladores que brindan tratamiento o realicen la disposición final de residuos peligrosos, y asegurar que dicha información se mantenga actualizada de manera anual y que los procedimientos empleados por éstos sean acordes al presente reglamento.




 




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Artículo 17.-Reforma. Refórmese el Anexo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos", publicado en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998, para que en lo sucesivo se lea como sigue:



"Anexo 5





 



 






 




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Artículo 18.-Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 37788-S-MINAE del 15 de febrero del 2013 "Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos", publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2013.




 




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TRANSITORIO UNICO. Las obligaciones de los gestores de residuos referidas al Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos (SINIGIR), según se establecen en los incisos 2) y 3) del artículo 9 de esta normativa y aquellas del Ministerio de Salud dispuestas en los incisos 15) y 16) del artículo 12 del presente reglamento, serán de acatamiento obligatorio a partir de los tres meses después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la reglamentación específica sobre la plataforma electrónica del SINIGIR.




 




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Artículo 19.- Este decreto comienza a regir a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.




 




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Anexo 1



LISTA DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO P􀀐LIGROSOS


























































































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Fecha de generación: 22/2/2024 20:45:54
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