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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41483 >> Fecha 14/11/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41483
Reforma Reglamento general del Sistema Nacional de Planificación
Texto Completo acta: 129661

Nº 41483-PLAN-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LAS MINISTRAS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Y DE HACIENDA



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1, 49 y siguientes, 99 y 100 incisos 1) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 de 2 de mayo de 1978, y 1 inciso a), 2 incisos c) y d), 3 inciso c), 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N°5525 de 2 de mayo de 1974.



Considerando:



I. La Comisión Nacional de Inversiones Públicas fue constituida al amparo del Sistema Nacional de Planificación según regulaciones del Decreto Ejecutivo N°37735-PLAN de 6 de mayo de 2013. Posteriormente, se sustituyó la Comisión Nacional de Inversiones Públicas por el Comité Nacional de Inversiones Públicas (CONIP) según disposiciones del Decreto Ejecutivo N°39038-H-PLAN de 22 de mayo de 2015, considerando que la persona que ocupaba la Primera Vicepresidencia de la República simultáneamente fue designado como Ministro de Hacienda y como encargado del Consejo Económico Presidencial, circunstancias que ya no ocurren.



II. Dadas las medidas de fortalecimiento al Sistema Nacional de Planificación como principal mecanismo para coordinar e integrar la gestión pública de las diversas instituciones, se considera necesario y conveniente restablecer el Comité Nacional de Inversiones Públicas al amparo del Sistema Nacional de Planificación. De esta manera, ese órgano colegiado se podrá servir de la configuración sistémica y del sustento axiomático que opera desde la Planificación Nacional, lo que le otorgará mayor consistencia y permanencia.



III. De conformidad con artículos 12 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº8220 de 11 de marzo de 2002, y 2 bis de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo, de manera que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Pública.



Por tanto,



DECRETAN:



REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DEL



SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN



Artículo 1°.-Adiciónase una definición al artículo 2 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N°37735-PLAN de 6 de mayo de 2013, después de la definición de los "Comités Sectoriales Regionales" y numérase todo el artículo 2, siendo la definición del "Agenda de Cooperación Internacional" la primera que llevará el número 1). El texto de la adición es el siguiente:



"Artículo 2º- Definiciones, siglas y acrónimos. Se establecen las siguientes definiciones, siglas y acrónimos:



[.]



10) CONIP: el Comité Nacional de Inversiones Públicas.



[.]"




Ficha articulo



Artículo 2°.-Refórmanse el segundo párrafo del artículo 25, el inciso b) del artículo 48 y los artículos 49, 50 y 81 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N°37735-PLAN de 6 de mayo de 2013, para que se lean de la siguiente manera:



"Artículo 25.- Otros órganos colegiados del SNP. [.]



Estos órganos colegiados podrán convocar o invitar a expertos o representantes de intereses gremiales o generales. En lo no previsto, actuarán conforme las disposiciones de la Ley General de Administración Pública sobre órganos colegiados."



"Artículo 48.- Órganos del Subsistema de Inversiones Públicas. Los órganos del Subsistema de Inversiones Públicas serán los siguientes:



[.]



b) El CONIP.



[.]"



"Artículo 49.- CONIP. Créase el Comité Nacional de Inversiones Públicas (CONIP) integrado por las o los jerarcas o sus representantes de MIDEPLAN, del Ministerio de Hacienda, del Banco Central de Costa Rica y del Ministerio de la Presidencia. El CONIP será presidido por MIDEPLAN, quien tendrá a cargo, asimismo, su Secretaría Técnica. El CONIP formará parte de los órganos contemplados en los artículos 6º inciso h) y 25 de este Reglamento y sus recomendaciones y lineamientos serán emitidos por acuerdos de las o los Ministros de Planificación Nacional y Política Económica y de Hacienda."



"Artículo 50.- Funciones del CONIP. El CONIP tendrá las siguientes funciones:



a) Definir una lista de proyectos prioritarios a desarrollarse cuatrianualmente para el gobierno en curso, con base en los proyectos definidos en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Públicas.



b) Definir el límite de endeudamiento para el financiamiento de proyectos de inversión pública a ejecutarse en el cuatrienio.



c) Estimular la utilización de modalidades de financiamiento distintas al endeudamiento público.



d) Propiciar mecanismos de coordinación y acuerdos interinstitucionales que contribuyan a que las instituciones responsables de las iniciativas de inversión mejoren la gestión de los proyectos en todo su ciclo de vida.



e) Impulsar mecanismos de coordinación y acuerdos interinstitucionales que coadyuven a simplificar trámites y definir rutas expeditas para la ejecución de los proyectos de inversión pública.



f) Propiciar la calidad y oportunidad en la implementación de proyectos declarados prioritarios.



g) Dar seguimiento a los proyectos de inversión pública declarados prioritarios.



h) Promover la rendición de cuentas por parte de los jerarcas de las instituciones responsables de la ejecución de proyectos de inversión pública.



i) Implementar en una plataforma única la integración de la información relacionada con inversión pública del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica.



j) Coadyuvar en las medidas necesarias para el financiamiento de un programa de formación y capacitación en inversión pública.



k) Rendir un informe anual ante la Presidencia de la República sobre las actividades desarrolladas por el Comité en relación a los proyectos prioritarios."



"Artículo 81.- Interés Público y Nacional. Manuales. Se declara de interés público y nacional al SNP. Los órganos, entes y empresas públicas podrán aportar bienes y servicios para el funcionamiento del SNP, de acuerdo con sus posibilidades y sin perjuicio de sus operaciones. Las personas y organizaciones privadas y los organismos internacionales podrán contribuir para el logro de los fines del SNP, de acuerdo con los marcos jurídicos pertinentes. MIDEPLAN emitirá los manuales técnicos que sean necesarios para implementar este Reglamento."




Ficha articulo



Artículo 3°.-Derógase el Decreto Ejecutivo N° 39038-H-PLAN de 22 de mayo de 2015.




Ficha articulo



Artículo 4°.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dios mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 18:35:27
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