Artículo 2°.-Refórmanse el segundo párrafo del artículo 25, el inciso b) del artículo
48 y los artículos 49, 50 y 81 del Reglamento General del Sistema Nacional de
Planificación, Decreto Ejecutivo N°37735-PLAN de 6 de mayo de 2013, para que se
lean de la siguiente manera:
"Artículo 25.- Otros órganos colegiados del SNP. [.]
Estos órganos colegiados podrán convocar o invitar a expertos o
representantes de intereses gremiales o generales. En lo no previsto, actuarán
conforme las disposiciones de la Ley General de Administración Pública sobre
órganos colegiados."
"Artículo 48.- Órganos del Subsistema de Inversiones Públicas. Los
órganos del Subsistema de Inversiones Públicas serán los siguientes:
[.]
b) El CONIP.
[.]"
"Artículo 49.- CONIP. Créase el Comité Nacional de Inversiones
Públicas (CONIP) integrado por las o los jerarcas o sus representantes de
MIDEPLAN, del Ministerio de Hacienda, del Banco Central de Costa Rica y del
Ministerio de la Presidencia. El CONIP será presidido por MIDEPLAN, quien tendrá
a cargo, asimismo, su Secretaría Técnica. El CONIP formará parte de los órganos
contemplados en los artículos 6º inciso h) y 25 de este Reglamento y sus
recomendaciones y lineamientos serán emitidos por acuerdos de las o los
Ministros de Planificación Nacional y Política Económica y de Hacienda."
"Artículo 50.- Funciones del CONIP. El CONIP tendrá las
siguientes funciones:
a) Definir una lista de proyectos prioritarios a desarrollarse
cuatrianualmente para el gobierno en curso, con base en los proyectos definidos
en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Públicas.
b) Definir el límite de endeudamiento para el financiamiento de proyectos
de inversión pública a ejecutarse en el cuatrienio.
c) Estimular la utilización de modalidades de financiamiento distintas al
endeudamiento público.
d) Propiciar mecanismos de coordinación y acuerdos interinstitucionales que
contribuyan a que las instituciones responsables de las iniciativas de
inversión mejoren la gestión de los proyectos en todo su ciclo de vida.
e) Impulsar mecanismos de coordinación y acuerdos interinstitucionales que
coadyuven a simplificar trámites y definir rutas expeditas para la ejecución de
los proyectos de inversión pública.
f) Propiciar la calidad y oportunidad en la implementación de proyectos
declarados prioritarios.
g) Dar seguimiento a los proyectos de inversión pública declarados
prioritarios.
h) Promover la rendición de cuentas por parte de los jerarcas de las
instituciones responsables de la ejecución de proyectos de inversión pública.
i) Implementar en una plataforma única la integración de la información
relacionada con inversión pública del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa
Rica.
j) Coadyuvar en las medidas necesarias para el financiamiento de un
programa de formación y capacitación en inversión pública.
k) Rendir un informe anual ante la Presidencia de la República sobre las
actividades desarrolladas por el Comité en relación a los proyectos prioritarios."
"Artículo 81.- Interés Público y Nacional. Manuales. Se declara de
interés público y nacional al SNP. Los órganos, entes y empresas públicas
podrán aportar bienes y servicios para el funcionamiento del SNP, de acuerdo
con sus posibilidades y sin perjuicio de sus operaciones. Las personas y
organizaciones privadas y los organismos internacionales podrán contribuir para
el logro de los fines del SNP, de acuerdo con los marcos jurídicos pertinentes.
MIDEPLAN emitirá los manuales técnicos que sean necesarios para implementar
este Reglamento."