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Reglamento :
75
del
06/12/2018
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Reglamento de netiqueta y uso de internet, correo electrónico, redes sociales, reuniones virtuales, chat, firma digital y documentos electrónicos del Consejo Nacional de Vialidad
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Ente emisor:
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Consejo Nacional de Vialidad
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Fecha de vigencia desde:
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04/02/2019
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Versión de la norma: 2 de 2
del 07/12/2021
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Texto Completo Norma 75
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CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
REGLAMENTO
DE NETIQUETA Y USO DE INTERNET, CORREO ELECTRÓNICO, REDES SOCIALES, REUNIONES
VIRTUALES, CHAT, FIRMA DIGITAL Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DEL CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD
Considerando
1)Que
la Ley de Creación del Consejo de Administración, N° 7798, artículo 5, indica
que es competencia del Consejo de Administración del Consejo Nacional de
Vialidad(Conavi), la aprobación de la regulación interna de la institución.
2)Que
ha existido una serie de normativa, impulsada para la utilización de los medios
digitales, en función del impulso de "Gobierno Electrónico", con el propósito
de mejorarla eficiencia y eficacia de las organizaciones públicas, y a su vez
acerca el quehacer estatal al ciudadano-cliente, formuladas en los últimos
años, entre ellos los artículos1, 3, 9, 10, 11, 12, 23 y 24 inciso g) y 33 de
la Ley Nº 8454, "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197del
13 de octubre del 2005; artículo 3 de la Ley Nº 8131, "Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos", publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 198del 16 de octubre del 2001; los artículos 4, 23,
24 y 25 del Decreto Ejecutivo Nº 33018-MICIT, "Reglamento a la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 77 del 21 de abril del 2006 y sus reformas; la Ley
Nº 8220, "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y
Requisitos Administrativos", publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
49 del 11 de marzo del 2002; el Decreto Ejecutivo Nº 37045, "Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos", publicado en el Alcance Nº 36 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 60 del 23 de marzo de 2012; la "Política de Certificados para la
Jerarquía Nacional de Certificadores Registradores; la Política de Formatos
Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente" y la
Directriz Nº 067-MICITT-H-MEIC "Masificación de la implementación y uso de
la firma digital en el Sector Público", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 79 del 25 abril de 2014; y la Ley Nº 7169, "Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico" publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 144 del 1º de agosto de 1990; y la Directriz N° 019-MP-MICITT
"Sobre el desarrollo del gobierno digital del bicentenario" del 03 de setiembre
de 2018.
3)La
Ley N° 7202 Ley del Sistema Nacional de Archivo del 27 de noviembre de 1990 y
sus reformas y el Decreto Ejecutivo 40554-C Reglamento a la Ley del Sistema
Nacional de Archivos del 29 de junio de 2017, establecen regulaciones para el
funcionamiento de Archivos Institucionales.
4)La
Ley General de Control Interno del 4 de setiembre del 2002, N° 8292 y la Ley
contrala corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función, N° 8422, del 6
de octubre del2004, establecen la necesidad del mejoramiento continuo de los
mecanismos de control y de la gestión pública.
5)La
Ley N° 4573 Código Penal, del 15 de noviembre de 1970 y sus reformas,
establecen la definición de delitos informáticos y sanciones.
6)El
desarrollo del gobierno abierto y el gobierno electrónico exige que,
instituciones como el Conavi, se encuentren debidamente interconectas, tanto interinstitucionalmente,
como en su relación con la ciudadanía.
El
Consejo de Administración del Consejo de Nacional de Vialidad, aprueba el:
REGLAMENTO
DE NETIQUETA Y USO DE INTERNET, CORREO ELECTRÓNICO, REDES SOCIALES, REUNIONES
VIRTUALES, CHAT, FIRMA DIGITAL Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DEL CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD
TITULO
I. GENERALIDADES
Artículo
1. Objeto del reglamento.
El
presente reglamento tiene por objeto regular el uso de internet, correo
electrónico, redes sociales, chat, reuniones virtuales, firma digital y
documentos electrónicos mediante el establecimiento de normas de netiqueta y
disposiciones de acatamiento obligatorio, para los funcionarios del Consejo
Nacional de Vialidad.
Ficha articulo
Artículo
2. Definiciones básicas.
Ancho
de banda: En sistemas digitales, el ancho de banda digital es la
cantidad de datos que pueden ser transportados por algún medio en un
determinado período de tiempo (generalmente segundos). Por lo tanto a mayor
ancho de banda, mayor transferencia de datos por unidad de tiempo (mayor
velocidad). (Alegsa, 2018)
Argot:
Lenguaje especial entre personas de un mismo oficio o
actividad (Real Academia Española, 2006).
Chat:
Conversación entre varias personas a través de Internet
mediante el intercambio de mensajes electrónicos. (Real Academia Española,
2006).
Código
QR: Corresponde a un código de respuesta rápida que sirve para
vincular sitios, documentos, imágenes u otros de manera inmediata por medio de
un lector QR.
Documento electrónico: Cualquier
manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o
transmitida por un medio electrónico o informático. (Reglamento 33018, 2008)
Emoticones: Son una secuencia de
caracteres que expresan emociones positivas o negativas.
Firma Digital: Cualquier conjunto de datos
adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita
verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular
jurídicamente al autor con el documento electrónico. (Ley 8454, 2005)
Funcionario: toda persona que presta sus
servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y
no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en
virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter
imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad
respectiva. Los términos funcionario, servidor, trabajador y empleado público
serán equivalentes para los efectos de este reglamento. (Ley 8422, 2004).
Internet: Red informática mundial,
descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u
ordenadores mediante un protocolo especial de comunicación. (Real Academia
Española, 2006)
Intranet: Red informática interna de
Conavi, en la que las computadoras están conectadas a los servidores
institucionales.
Jefatura: Jefe de una unidad
organizativa incluida en el organigrama del Conavi (Gerente, Director, Jefe
Unidad Asesora, Jefe Departamento y Jefe Unidad).
Navegar: Desplazarse a través de una red o de un
sistema informático. (Real Academia Española, 2006)
Netiqueta: Conjunto de reglas o normas básicas de
comportamiento general que deben cumplirse en la comunicación e interacción de
usuarios en el mundo virtual, para facilitar la convivencia en la web, por
medio de la utilización de buenos modales, respeto, humanidad, tolerancia u
otros valores.
Informática en la Nube: La computación en la
nube es un modelo que permite acceso de red ubicuo, conveniente y bajo demanda
a un grupo compartido de recursos informáticos configurables (por ejemplo,
redes, servidores, almacenamiento, aplicaciones y servicios) que pueden
aprovisionarse y lanzarse rápidamente con un mínimo esfuerzo administrativo o
la interacción del proveedor de servicios. (National Institute of Standards and
Technology (NIST), 2011)
Página Web: Conjunto determinado de
informaciones, accesible a una red informática, que puede contener textos,
imágenes y sonidos, así como enlaces con otras páginas. (Real Academia
Española, 2006)
Red informática: Es un conjunto de
dispositivos interconectados entre sí a través de un medio, que intercambian
información y comparten recursos. (Redusers, 2013)
Red social: son sitios de Internet
formados por comunidades de individuos con intereses o actividades en común
(como amistad, parentesco, trabajo) y que permiten el contacto entre estos, de
manera que se puedan comunicar e intercambiar información. (Equipo de redacción
de editorial Concepto.de (enciclopedia online), 2017)
Repositorio digital: Son sitios en donde se
almacena y resguarda información de forma centralizada y son accedidos
principalmente desde redes informáticas o de internet. (Rivera, 2009)
Sitio: Conjunto
de datos estructurados bajo una misma dirección de internet y organizados como
una o varias páginas web. (Real Academia Española, 2006)
Unidad
organizativa: Una dependencia de la estructura organizacional a cuyo cargo
está la ejecución de funciones especializadas que contribuyen al logro de los
objetivos institucionales.
Virus:
Programa introducido subrepticiamente en la memoria de una
computadora u ordenador que, al activarse, afecta a su funcionamiento al
destruir total o parcialmente la información almacenada. (Real Academia
Española, 2006)
Web:
Red informática. (Real Academia Española, 2006)
Ficha articulo
Artículo
3. Siglas.
Conavi:
Consejo Nacional de Vialidad.
DTI:
Dirección de Tecnologías de la Información
CEIN:
Correo Electrónico Institucional
Ficha articulo
Artículo
4. Alcance y ámbito de aplicación. Este reglamento será de
aplicación a todos los funcionarios del Conavi.
Ficha articulo
TITULO
II. PRINCIPIOS GENERALES
En
la utilización de medios digitales, en la institución, se deberán cumplir para
todos los casos (internet, redes sociales, correos electrónicos, y similares)
lo siguientes principios generales:
i. REPRESENTACION.
Toda dirección de correo electrónico tiene una doble representación: La propia
institución y la del propio usuario, de manera personal e individual, que se
representa como parte de la institución y a sí mismo.
ii.PREEMINENCIA.
Sobre el principio de representación, lleva siempre preeminencia la representación
institucional y, con ello, su visión, misión y valores.
iii.DE
USO. El uso debe ser para apoyar las funciones adjetivas y subjetivas de la institución,
privilegiando la comunicación entre los propios usuarios de la comunidad institucional
y después, la de estos con otros ajenos a esta comunidad, siempre regidos por
el principio de representación y preeminencia y por las funciones y gobernabilidades
de cada área.
iv.RESPONSABILIDAD.
Como funcionarios del Conavi, todos los usuarios son responsables del manejo de
la información y del contenido que aportan y comunican a través del correo
electrónico, internet, redes sociales, reuniones virtuales y chat por lo que
estarán sujetos a los principios, valores y responsabilidades que les confieren
la normativa y reglamentos ya existentes sobre su comportamiento en esta
institución, tanto entre los miembros de la misma, como fuera de la misma.
v.GOBERNABILIDAD.
La institución podrá aplicar restricciones, reclamos y asuntos decargos
administrativos y legales según juzgue y le confieran las leyes, reglamentos
ypolíticas vigentes actuales y futuras que le permitan mantener el uso y
soberanía sobre este medio, buscando preservar los valores institucionales y
los derechos de terceros.
vi.DESCONEXIÓN
DIGITAL. La institución, jefaturas y compañeros de trabajo, reconocen el
derecho de los trabajadores del Conavi, de no estar conectados digitalmente,
por ningún medio, todos los días del año o todas las horas del día.
TITULO
III. NORMAS DE NETIQUETA
Artículo
5. Son normas de netiqueta las siguientes:
i. RESPETO:
Todos los funcionarios de Conavi deberán dirigirse a todas las personas con
respeto, mostrando el lado bueno de su persona en su interacción en línea.
ii. IGUALDAD:
Las palabras, frases o ejemplos utilizados por los funcionarios, deberán estar
excluidas de cualquier clase de discriminación, considerando que lo receptores pueden
ser parte de diferentes culturas, o tener ideologías y creencias diferentes.
iii.
TOLERANCIA: Deberá practicarse la tolerancia, con cualquier persona, con que se
interrelacione de forma virtual, teniendo claro que las personas con las que
interactúa de forma virtual son humanas con rasgos étnicos, religiosos,
políticos y sociales diversos, con sentimientos que pueden ser lastimados.
iv. BUENA
ORTOGRAFÍA: Deberá utilizar correctamente el idioma español, cuidando las reglas
de ortografía y ser tolerante ante los mensajes recibidos con errores
ortográficos o gramaticales, por ello deberá evitar responder los mismos con
sarcasmo o desprecio, en caso de ser necesario, deberá sugerir la corrección de
esos errores, en forma respetuosa.
v. CLARIDAD:
Cualquier mensaje deberá estar redactado en forma clara y concisa, en función
del receptor del mismo, tratando siempre de ser conciso en lo que se desea comunicar,
evitando mensajes excesivamente extensos y contenidos sin importancia.
vi. SENCILLEZ:
Deberá escribir el mensaje en forma sencilla; utilizando negrita, cursiva o comillas
solo para resaltar algún elemento del mensaje y evitando escribir en mayúsculas,
debido a que esto se considera sinónimo de "gritar" y dificulta la
lectura.
vii.
LENGUAJE ADECUADO: Deberá velar por utilizar el nivel de lenguaje adecuado dependiendo
del contexto, haciendo una distinción del ambiente, personas a las que se
dirige u otros detalles. Deberá evitar el empleo de palabras de
"argot", o letras por sonidos (como "k" por "q"),
o lenguaje grosero.
viii.
USO DE ABREVIATURAS: Deberá emplear correctamente el uso de abreviaturas, siguiendo
sus reglas de formación y evitando el empleo de abreviaturas que no sean convencionales
y de uso del idioma español conforme al listado de abreviaturas de la Real
Academia Española.
ix. BUENA
EDUCACIÓN: Deberá mantener estándares sociales y de educación en el comportamiento
en línea al igual que los que sigue de forma presencial.
x. USO
DE PODER: Queda prohibido el abuso de poder de cualquier índole en las interrelaciones
virtuales que participa.
xi. ASERTIVIDAD:
Deberá ser asertivo al comunicar y defender su punto de vista, disculpando los
errores y oposición de los demás, evitando la agresividad. En los casos de
discusiones y controversias con la audiencia, nunca responder a insultos o
apalabras obscenas.
xii.
PRIVACIDAD: Deberá respetar la privacidad de terceras personas.
xiii.
CAPACIDAD Y ANCHO DE BANDA: Deberá respetar el tiempo y la capacidad del correo
electrónico de los demás, así como el ancho de banda existente con el envío de archivos
adjuntos "pesados" que pueden ser compartidos por otros medios tecnológicos
(como carpetas compartidas, USB, discos duros extraíbles, la nube u otro).
xiv.
DERECHOS DE AUTOR: Se prohíbe las violaciones de los derechos de cualquier persona
o institución protegidos por derechos de autor, patentes o cualquier otra forma
de propiedad intelectual, en el caso de copias textuales se deberá incluir las
fuentes correspondientes, y las imágenes deben ser diseños propios o con los
debidos permisos de uso libre. Está prohibido adjudicarse la autoría de
información realizada por terceros. Se debe comprobar siempre que la
información y los contenidos de terceros que se utilicen sean verídicos para
evitar inconvenientes.
xv. USO
EXCLUSIVO: Queda prohibido el uso de internet, correo electrónico, chat y redes
sociales para actividades lucrativas, comerciales, religiosas, políticas,
ofensivas, discriminatorias, ilegales y no éticas, de carácter personal o
privado.
xvi.
REPORTE DE IRREGULARIDADES: Es obligación de todos los funcionarios reportara
la DTI cualquier tipo de irregularidad o abuso de estos servicios, así como
cuando se identifique un correo con contenido sospecho o con posibles virus.
Ficha articulo
TITULO
IV. NORMAS PARA USO DE INTERNET INSTITUCIONAL
Artículo
6. Son normas para uso de internet institucional las siguientes:
i. Todo
funcionario de Conavi con acceso a la red institucional también tendrá acceso
al uso de internet con el fin de que puedan realizar de manera más eficiente y
eficaz su desempeño y de esta forma contribuir al logro de los objetivos
institucionales. Este servicio corresponde a una concesión que puede ser
revocada temporal o permanentemente en cualquier momento, si se detecta uso
indebido o acción que contradiga lo dispuesto en este reglamento.
ii. La
navegación en internet queda delimitada única y exclusivamente para fines
propios de la institución, los cuales están referidos a la búsqueda de
información necesaria, así como la capacitación para la elaboración, ampliación
o referencia de temas relacionados con las metas y objetivos institucionales.
iii.
Deberá emplear la menor cantidad de ventanas web abiertas en forma simultánea, y
en caso de no encontrarse navegando deberá cerrarlas.
iv. El
horario de navegación por Internet será establecido y comunicado por la DTI
según las necesidades laborales.
v. Las
jefaturas del Conavi podrán solicitar a la DTI, reportes o informes de navegación
en internet de los funcionarios a su cargo cuando lo consideren pertinente.
vi. Toda
la información de Internet que sea redactada, transmitida y/o recibida por los sistemas
informáticos de Conavi se considera que pertenecen a la institución y se reconoce
como parte de su información oficial; por lo tanto, está sujeta a revelación
por razones legales o para terceros apropiados.
Ficha articulo
Artículo
7. Queda prohibido lo siguiente:
i. El
uso de redes sociales personales como Facebook, Instagram, Twitter u otro en
los equipos y dispositivos institucionales, excepto los casos justificados y
debidamente autorizados por el Director Ejecutivo para fines estrictamente
laborales.
ii. Descargar
música, videos y películas en los equipos y dispositivos institucionales a excepción
de los requeridos para el quehacer institucional.
iii.
Permitir la introducción de software malicioso en la red del Conavi y poner en
peligro la seguridad de los sistemas de comunicación electrónica de la
organización.
iv. El
acceso a sitios con contenido sexual o pornográfico, ni descargar o ver
material inapropiado que atente contra los principios morales, sociales y
éticos, así como juegos en línea, sitios de apuestas en línea, música u otro
material ajeno a los intereses institucionales.
v. El
cambio de configuraciones originales establecidas por la DTI.
vi. Que
un computador conectado a la red del Conavi se comunique a Internet por medio de
un módem o dispositivo móvil sin la debida autorización de la DTI.
vii.
El uso de protocolos de transferencia de grandes bloques de datos y protocolos
de red de acceso remoto a otras máquinas, salvo casos debidamente justificados
y autorizados por la DTI.
viii.
Realizar compras en la red institucional, que no sean de uso del Conavi con su respectivo
permiso (por ejemplo, en páginas como amazon, wish, e-bay, mercado
libreuotros).
ix. El
uso de equipos y red institucional para perpetrar cualquier forma de fraude y
pirateo de software, películas, archivos, música o sitios web
x. Descargar,
copiar o piratear software y archivos electrónicos sujetos a derechos de autor
o sin autorización.
xi. Compartir
material confidencial o información propiedad del Conavi fuera de la organización,
así como hacer pasar opiniones personales como si fueran en representación de
la institución.
xii.
Enviar o publicar en internet información difamatoria para la institución, sus
servicios y sus funcionarios.
xiii.
Lo establecido en los artículos 196,196 bis y 217 bis de la Ley N°4573 y sus
reformas ,Código Penal.
Ficha articulo
TITULO
V. NORMAS PARA EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL
Artículo
8. Son normas para el uso del CEIN las siguientes:
i.
Todo funcionario del Conavi con acceso a la red
institucional contará con una cuenta de correo electrónico institucional, en donde
el dominio, origen y fundamento del mismo es la comunicación institucional.
ii. La
dirección del CEIN será única y se construirá con el primer nombre del usuario
y el primer apellido (sin tildes ni signos propios de algunos idiomas). En caso
de presentarse coincidencias en la identificación de dos usuarios se resolverá
de acuerdo con el orden de procesamiento: el primer usuario recibirá la
identificación antes mencionada, el segundo será alterado recurriendo a las
primeras letras del segundo apellido.
iii.
En los casos en que se finalice oficialmente la vinculación laboral de una
persona con el Conavi, la DTI deberá desactivar la
cuenta de correo en un plazo máximo de un día hábil posterior a la fecha
oficial de finalización.
iv. La
cuenta de correo electrónico es personal e intransferible, por lo que se
deberán utilizar claves seguras y no compartir la cuenta. Las dependencias o
grupos de trabajo(proyectos) que tengan asignada una cuenta deberán nombrar un
usuario autorizado para manejarla. Cada persona, o el usuario autorizado, será
responsable por la seguridad de su cuenta y de su clave. La primera vez que el
usuario reciba su cuenta de correo, deberá cambiar su clave, la cual por
seguridad se recomienda cambiar mínimo cada dos meses calendario.
v. El
CEIN deberá usarse para asuntos institucionales, no personales, ajenos a la
institución y a las funciones y responsabilidades otorgadas por la misma.
vi. Es
responsabilidad de cada usuario tener copias de respaldo (backup´s)
de los mensajes de sus carpetas de correo para lo cual podrán contar con la
asistencia deDTI.
vii.
Todo usuario del CEIN deberá ser precavido para evitar ser un blanco fácil, por
lo que deberá leer bien los remitentes, revisar las direcciones de los enlaces
(links) que vienen adjuntos a los correos de dudosa procedencia; si se detecta
que los va a dirigir a una dirección extraña o activaciones de cuentas por
ningún motivo se le debe dar "click" al
enlace.
viii.
Todo usuario del CEIN deberá establecer una firma para su correo electrónico
que contenga los siguientes datos en el mismo orden: logo de Conavi, nombre completo, cargo que desempeña, nombre de la
Dirección, Gerencia, Departamento o Unidad a la que pertenece, nombre de la
institución (Consejo Nacional de Vialidad), número telefónico institucional de
contacto, dirección y página web (www.conavi.go.cr).
ix.
Todo usuario del CEIN deberá utilizar en su perfil una foto clara de su rostro
que permita identificarle, no se permite el uso de caricaturas, artistas,
frases, deportes,l ogos u
otro. Se exceptúan aquellas cuentas que no sean asignadas a una persona como,
por ejemplo, las que son asignadas a las unidades o a un servicio específico.
x. Los
CEIN deberán estar escritos con letra fuente Tahoma o
Verdana!important, tamaño 12, color negro.
xi.
Cuando se elabore un CEIN deberá cerciorarse que el nombre del asunto tenga
correspondencia con el mensaje del correo que enviará
xii.
Cuando se comunique por medio de correo electrónico deberá iniciar con un
saludo formal como buenos días, buenas tardes u otro y no omita despedirse al
finalizar.
xiii.
Previo al reenvío o respuesta de un correo institucional, el usuario deberá
asegurarse que se ha realizado una validación de pertinencia de dicha acción,
manteniéndose así la confidencialidad de la información y envíos innecesarios.
xiv.
Al enviar archivos adjuntos al CEIN se debe realizar una breve descripción del
propósito o contenido del archivo anexo en el mensaje de correo.
xv.
Con el fin de agilizar el envío de información, la Unidad de Comunicación e
Imagen, los gerentes y directores de la institución podrán remitir
comunicaciones o mensajes masivos, en forma directa. El usuario que gestione o
solicite la comunicación será el responsable por el contenido de los mensajes,
a efecto de que cumplan la característica de ser mensajes oficiales y de
carácter laboral.
(Así reformado el punto
anterior mediante publicación en La Gaceta N° 235 del 7 de diciembre del 2021)
xvi.
La utilización y creación de comunidades será para fines laborales o grupos
relacionados con las actividades de la institución.
xvii.
El CEIN deberá revisarse diariamente y en caso de encontrarse ausente, en
periodo de vacaciones, incapacidad u otro deberá dejar un mensaje de respuesta
automático que indique los datos de contacto del encargado en su ausencia.
Ficha articulo
Artículo 9. Queda prohibido siguiente:
i. Suscribirse
con el CEIN a cualquier medio, página, blog, redes sociales o similares salvo
los casos para la representación formal de la institución o el desarrollo de
las funciones laborales.
ii. La
incorporación de fondos de colores o imágenes no propias de la institución como
caricaturas, frases célebres, religiosas, políticas, imágenes, logos, fotos u
otros.
iii.
El envío de correos electrónicos a nombre de otra persona sin autorización a suplantarla,
así como la lectura de correo ajeno. En caso de ausencias, vacaciones, incapacidades
u otros se debe recurrir a mecanismos alternos como redirección de mensajes.
Ficha articulo
TITULO
VI. USO DE REDES SOCIALES INSTITUCIONALES
Artículo
10. Son normas para el uso de redes sociales las siguientes:
i. Toda
cuenta institucional creada en redes sociales, deberá ser del tipo
"empresarial, organización o institución" nunca como un perfil personal.
ii. El
manejo de toda cuenta institucional estará a cargo de funcionarios autorizados
de la Unidad de Comunicación e Imagen y la Contraloría de Servicios del Conavi,
los cuales estarán previamente capacitados para administrar y publicar
contenido en las redes sociales de la institución. Las publicaciones y
comentarios realizados son responsabilidad de sus autores y se asemejan a
cualquier otro tipo de comentario hecho fuera de las redes sociales, con
responsabilidad, respeto y siguiendo la filosofía y los valores de la
organización
iii.
Para el uso de las cuentas institucionales en redes sociales como Twitter y
Facebook se deberá dar respuesta a las preguntas de sus seguidores en un plazo
máximo de un día hábil.
iv. Se
deberá compartir información relevante de la institución por estos medios
conforme a la planificación institucional
v. Deberá
evitar los mensajes muy extensos y con lenguaje excesivamente técnico que provocan
confusión en el mensaje trasmitido a los lectores y seguidores.
vi. Las
cuentas institucionales deben contar con un mantenimiento y administración permanente,
considerando los horarios hábiles de la institución.
vii.
Los perfiles institucionales en redes deberán mostrar la información de manera
pública tal y como lo hace el sitio web de la organización. Se deberá limitar
el rango y el alcance de las personas que pueden ver la información publicada
en las redes y medios sociales según la indicación del encargado de redes
sociales de la institución aplicando restricciones socio demográficas,
geográficas, entre otros
viii.
Cuando se haya publicado contenido impreciso o equivocado en las redes
sociales, deberá ser reconocido, generando las disculpas del caso y deberá ser
corregido rápidamente. Si se notifica que se ha publicado un contenido
ofensivo, protegido por derechos de autor o sin citar a su dueño, se deberá
atender el reclamo, solucionándolo o si es necesario retirando dicha
publicación inmediatamente para evitar problemas legales.
ix. Deberá
velar por la adecuada administración y gestión de las redes sociales sin descuidar
el cumplimiento de las tareas asignadas en el puesto de trabajo.
Ficha articulo
Artículo
11. Queda prohibido lo siguiente:
i. El
envío por medio de cuentas institucionales, de regalos, invitaciones a juegos, aplicaciones,
causas sociales o de otra índole y cadenas masivas que sean ajenas a los
intereses institucionales.
ii. La
aceptación de publicaciones externas en el muro de las cuentas institucionales
con información diferente a los intereses institucionales con el fin de
proteger la imagen del Conavi.
iii.
La eliminación de comentarios de los seguidores o usuarios ya que podría
generar malestar masivo, interpretaciones erróneas y ofensas. Se exceptúa los
comentarios que trasgredan las normas básicas de comportamiento.
iv. El
uso de nombres falsos y comentarios anónimos en las publicaciones. No se deberá
mentir a los usuarios cuando tengan sugerencias o reclamos, no publicar
información falsa sobre productos o servicios de la organización y no generar
falsas expectativas en la audiencia.
Ficha articulo
TITULO
VII. NORMAS PARA EL USO DE REUNIONES VIRTUALES INSTITUCIONALES
Artículo
12. Son normas para el uso de reuniones virtuales las siguientes:
i. Todo
funcionario del Conavi con acceso a la red institucional contará con acceso al módulo
de reuniones virtuales institucionales.
ii. Deberá
utilizar los medios electrónicos de videoconferencias que pone a su disposición
la institución para obtener un mejor provecho del tiempo, evitando el traslado
de un lugar a otro de los participantes, la búsqueda de un lugar para reuniones
entre otros.
iii.
Deberá identificar los participantes relevantes que debe invitar a la
videoconferencia y convóqueles formalmente por los canales electrónicos
disponibles, con el tiempo prudencial que permite obtener espacio en la agenda
de cada participante y solicite confirmación de asistencia.
iv. Deberá
ser puntual a la hora de ingresar a la sala de videoconferencia. Se recomienda un
ingreso con al menos 15 minutos de antelación a la hora prevista para la
reunión con el fin de probar detalles de funcionalidad del equipo y registrar
el ingreso.
v. Deberá
portar el vestuario adecuado para la reunión (camisa o camiseta con mangas, en
el caso de varones; en el caso de las mujeres, evitar el uso de blusas sin tirantes).No
se permite utilizar gorras, lentes oscuros u otro objeto que obstruya el reconocimiento
de la persona.
vi. Se
recomienda ubicarse en una zona física en la que no existan interferencias en
la comunicación.
vii.
Los usuarios de las reuniones virtuales deberán registrarse con su nombre y dos
apellidos, cargo y nombre de la dependencia a la que pertenece.
viii.
Durante la reunión, al igual que en las reuniones presenciales, se hará uso de
la palabra cuando el moderador se lo indique, con el fin de mantener el orden.
ix. Deberá
evitar conversar con personas o efectuar actividades ajenas a la reunión durante
la sesión, pues esto puede provocar distracción.
Ficha articulo
TITULO
VIII. NORMAS PARA EL USO DEL CHAT INSTITUCIONAL
Artículo
13. Son normas para el uso del chat institucional las siguientes:
i. Todo
funcionario del Conavi con acceso a la red institucional contará con acceso al chat
institucional.
ii. El
nombre de usuario o nickname estará definido por el nombre y apellidos para
facilitarla identificación del usuario.
iii.
Deberá escribir mensajes breves y concretos ya que esta herramienta permite una
interacción simultánea.
iv. Deberá
utilizar los emoticones u otros íconos de forma moderada teniendo en cuentala
temática del chat y la capacidad del servidor.
Ficha articulo
TITULO
IX. USO DE FIRMA DIGITAL A NIVEL INSTITUCIONAL Y DOCUMENTO ELECTRÓNICO
Artículo
14. Son normas para el uso de la firma digital las siguientes:
i. Es
obligatorio el uso de la firma digital para la emisión, revisión y aprobación
de documentos oficiales del Conavi (oficios, circulares, procedimientos entre
otros).
ii. La
firma física en los documentos oficiales del Conavi será permitida únicamente
en casos de emergencia o fuerza mayor, debidamente justificados, así como en
los casos en los que por la naturaleza de la gestión el destinatario requiera
recibirlo de forma física (ciudadanos, instituciones públicas, proveedores u
otros) y los establecidos por ley.
iii.
Deberá reportar de manera inmediata a la Autoridad Certificadora (banco
emisor)mediante los canales establecidos para ello por el Micitt, el robo o
pérdida de la firma digital e informarlo por correo electrónico a su jefatura
inmediata.
iv. Deberá
velar por mantener su firma digital vigente y en buen estado para el
desempeñode funciones institucionales, por lo que deberá estar pendiente de la
fecha deexpiración y gestionar su renovación de manera oportuna.
v. Los
formatos que se deberán utilizar para firmar documentos electrónicos, deben
estar de acuerdo con la "Política de formatos oficiales de los documentos
electrónicos firmados digitalmente" en su última versión, o cualquier otra que
emita el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) en
conjunto con la Dirección General del Archivo Nacional.
vi. Deberá
verificarse la validez de la firma digital de los documentos electrónicos para todas
las gestiones recibidas en el Conavi.
vii.
Únicamente el costo de la adquisición y renovación por vencimiento de la firma
digital de los funcionarios para fines laborales será asumido por Conavi.
Ficha articulo
Artículo 15. Son normas para el uso de
documentos electrónicos las siguientes:
i. Es
obligatorio el uso de documentos electrónicos internos institucionales en apego
a la Política Pública de Cero Papel. (formularios para gestiones internas,
oficios, informes entre otros)
ii. El
traslado de documentos electrónicos deberá realizarse por los medios digitales establecidos
en la institución con la finalidad de mantener la integridad y validez de los mismos.
iii.
El Conavi deberá garantizar la conservación y acceso a los documentos durante
su ciclo de vida conforme a la normativa vigente del Sistema Nacional de
Archivos.
iv. Es
obligatorio mantener una copia de seguridad de los documentos electrónicos en depósitos
situados en diferentes áreas geográficas.
v. El
Conavi dispondrá de un programa de revisión y limpieza frecuente de estos
soportes, con el objeto de minimizar el riesgo de daños por su uso constante.
vi. Los
códigos QR en los documentos oficiales de la institución serán considerados válidos
y un medio fehaciente e idóneo para vincular información.
vii.
Las establecidas en la Ley N° 7202 Ley del Sistema Nacional de Archivo y el
Decreto Ejecutivo 40554-C Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos
Ficha articulo
TITULO
X. LA ADMINISTRACIÓN DEL SITIO WEB DE CONAVI
Artículo
16. La administración del sitio web institucional estará a cargo de la DTI, que
será responsable de:
i. Mantenerla en operación.
ii. Procurar su
actualización tecnológica.
iii. Designar responsables
de cada parte del sitio web.
iv. Que la misma cumpla con
los instructivos, procedimientos, directrices y similares, del gobierno abierto
y gobierno digital.
v. Que
cumpla con las normas del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
17. Por cada parte del sito web existirá un responsable de la actualización de
la información contenida en ella, la que será comunicada periódicamente por la
DTI, a todos los funcionarios de la institución.
Ficha articulo
Artículo
18. La DTI, mantendrá en forma permanente un programa de revisión de
responsables y actualización de documentación, de los diferentes partes que
conforman el sitio web institucional.
Ficha articulo
TITULO
XI. ASPECTOS FINANCIEROS ELECTRÓNICOS
Artículo
19. Los funcionarios deberán cumplir con los procedimientos, directrices y
recomendaciones, y similares, para las transacciones monetarias electrónicas
emitidos por el Banco Central de Costa Rica, y sus dependencias, y el
Ministerio de Hacienda y sus dependencias.
Ficha articulo
Artículo
20. Los documentos de soporte de las cotizaciones y compras de caja chica,
electrónicos, tendrán la misma validez, que los impresos.
Ficha articulo
Artículo 21. El Tesorero de la institución, así como los
funcionarios que en forma mancomunada el Director Ejecutivo y el Gerente de
Adquisición y Finanzas autoricen, tendrán tarjetas de débito, incluyendo las
virtuales, para realizar transacciones iguales o inferiores al monto máximo de
pago por caja chica. La gestión para la obtención de dichas tarjetas, será
responsabilidad del Tesorero.
Ficha articulo
Artículo
22. El histórico actualizado del presupuesto ordinario, el presupuesto
extraordinario y la ejecución presupuestaria, debe estar disponible en el sitio
web del Conavi, lo anterior bajo la responsabilidad del Director Financiero.
Ficha articulo
TITULO
XII. CAPACITACIÓN VIRTUAL
Artículo
23. Los funcionarios de la institución se encuentran obligados a cumplir las
directrices, procedimientos y similares, emitidos por el Ministerio de Ciencia
y Tecnología y la Dirección General de Servicio Civil, en capacitación virtual.
Ficha articulo
Artículo
24. La Dirección de Gestión de Recursos Humanos, con la colaboración de la Dirección
de Tecnologías de la Información, fomentará la capacitación virtual en la
institución, incluyendo la que se brinda.
Ficha articulo
Artículo
25. Los títulos o certificaciones emitidos como comprobante de la capacitación
virtual, en el territorio nacional, o fuera de él, tendrán la misma validez que
los mismos documentos emitidos en forma impresa.
Ficha articulo
TITULO
XIII. TELETRABAJO
Artículo
26. Todos los funcionarios en teletrabajo deberán cumplir con las
disposiciones del presente reglamento.
Ficha articulo
TITULO
XIV. RESPONSABILIDADES
Artículo
27. Responsabilidades de la Dirección de Tecnologías de la Información.
Son
responsabilidades de la Dirección las siguientes:
i. Desactivar
las cuentas de CEIN del personal que finalice oficialmente su relación laboral
con el Conavi, en un plazo máximo de un día hábil posterior al movimiento de personal.
ii.Brindar
acceso a diversos sitios de internet como facebook, twitter, mercado libre u
otro cuando medie la debida justificación por parte de la jefatura
correspondiente para el desempeño del cargo de trabajo.
iii.Brindar
acceso para descarga de música, películas y videos en los equipos y dispositivos
institucionales cuando medie la debida justificación por parte de la jefatura correspondiente
para el desempeño del cargo de trabajo.
iv. Realizar
monitoreo de las páginas, sitios y contenidos que visitan los funcionarios de Conavi.
v. Filtrar
los sitios de navegación de internet según el contenido de las páginas a través
de herramientas especializadas para ello, con el fin de proteger la información
de la institución ante las amenazas y riesgos que se encuentran en internet.
vi. Establecer
prioridades en la disponibilidad del servicio de internet, dando la más alta a las
actividades consideradas esenciales para llevar a cabo la misión del Conavi.
vii.
Brindar autorización para el uso de protocolos de transferencia y protocolos de
red de acceso remoto en los casos debidamente justificados.
viii.
Enviar reportes de navegación de los funcionarios a las jefaturas inmediatas.
ix. Filtrar
los archivos que vengan anexados al correo electrónico, con extensiones tales como:
.exe, .bat, .wav, .mp3, .mpg, entre otros que pudieran considerarse peligrosos,
con el fin de garantizar la seguridad de la red.
x. Mantener
actualizados los drivers de firma digital en los equipos institucionales.
xi. Mantener
actualizada en un periodo no menor a un mes la información incorporada en la
intranet (directorio telefónico u otra asignada).
xii.
Coordinar con las jefaturas del Conavi, para establecer en conjunto, de
conformidad con las funciones de los colaboradores, las acciones que se tomarán
en cuenta para cumplir con el principio de desconexión digital.
Ficha articulo
Artículo
28. Responsabilidades de la Dirección de Gestión del Recurso Humano.
Son
responsabilidades la Dirección las siguientes:
i. Realizar
las gestiones disciplinarias para aquellos funcionarios que no hayan utilizado los
servicios de medios electrónicos en actividades y tareas propias de las
funciones de su cargo de trabajo, previo estudio de la Dirección de Tecnologías
e Información.
ii. Realizar
las gestiones disciplinarias para aquellos funcionarios que incumplan las disposiciones
del presente reglamento.
iii.
Notificar a la Dirección de Tecnologías de Información los cambios de personal
de la institución (traslados, despidos, renuncias u otros) en un plazo máximo
de un día hábil posterior a la fecha del cambio de personal.
iv. Mantener
actualizada en un periodo no menor a un mes la información incorporada en la
intranet (agenda, eventos importantes, cumpleaños u otros asignados)
Ficha articulo
Artículo
29. Responsabilidades para la Unidad de Comunicación e Imagen.
Son
responsabilidades de la Unidad las siguientes:
i. Mantener
actualizada en un periodo no menor a un mes la información incorporada en la
intranet (anuncios económicos u otros asignados).
ii. Realizar
las publicaciones de Comunicados Internos por medio de CEIN previa solicitud de
la jefatura.
iii.
Manejar y administrar las cuentas institucionales en redes sociales.
Ficha articulo
Artículo
30. Responsabilidades para la Contraloría de Servicios.
Son
responsabilidades de la Contraloría las siguientes:
i. Manejar
y administrar las cuentas institucionales en redes sociales en temas de su competencia.
ii. Vigilar
que en el sitio web de la institución se encuentre disponible información financiera
de la institución, incluyendo lo relacionado con el histórico del presupuesto ordinario,
el presupuesto extraordinario y la ejecución presupuestaria.
iii.
Vigilar que el sitio web se encuentre disponible información sobre las
operaciones claves de la institución.
iv. Velar
por el cumplimiento de los derechos ciudadanos incluidos en la Carta Iberoamérica
del Gobierno Electrónico.
Ficha articulo
Artículo
31. Responsabilidades de la jefatura.
Son
responsabilidades de las jefaturas las siguientes:
i. Tomar
las medidas pertinentes, para cada caso, para respetar el principio dedes conexión
digital, con asesoría de la Dirección de Tecnologías de la Información.
ii. Asignar
equipos y accesos a sistemas informáticos, en forma racional.
iii.
Tomar las medidas pertinentes, para cuando se estén realizando actividades para
la toma de decisiones, los funcionarios no se encuentren conectados a sus
celulares o equipo informático, salvo que estos sean elementos utilizados para
el proceso de decisión.
iv. Vigilar
y tomar las medidas necesarias, para que todo funcionario que elabore, revise y
apruebe documentos utilizados para la toma decisiones, consignen su firma
digital en ellos, excepto aquella documentación de mero trámite.
v. Realizar
reuniones virtuales, cuando su costo sea menor, a la realización de las reuniones
presenciales.
vi. Velar
en general por el cumplimiento del presente reglamento.
Ficha articulo
TITULO
XV. REGIMEN SANCIONATORIO
Artículo
32. Sanciones. Además de lo establecido en el artículo 104, incisos 1,2 y 4,
del Reglamento Autónomo de Servicios del Conavi, el quebranto comprobado
mediante el debido proceso, de las responsabilidades contenidas en el presente
reglamento, será considerado como faltas graves a los deberes en la relación de
servicio del colaborador en el Conavi.
Ficha articulo
TITULO
XVI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo
33. La adquisición de software, aplicaciones o suscripciones de
servicios por un monto menor al establecido para Caja Chica, deberá realizarse
directamente por ese medio siguiendo la normativa establecida en el Reglamento
del fondo de caja chica del Consejo Nacional de Vialidad.
Rige:
A partir de su publicación en la Gaceta
Este reglamento fue aprobado por
el Consejo de Administración en la sesión 75-2018 artículo VI, del 06 de
diciembre de 2018.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/3/2025 12:46:36
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