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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41557 >> Fecha 22/01/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41557
Reforma Reglamento sobre la limitación a la responsabilidad de los proveedores de servicios por infracciones a Derechos de Autor y Conexos de Acuerdo con el Artículo 15.11.27 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos

N° 41557-COMEX-JP



EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO



DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ



Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a) y b), 2 ter y 2 quater de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000; la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982; la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley Nº 6683 del 14 de octubre de 1982; el artículo 74 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039 del 12 de octubre del 2000; el Capítulo 15 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación Nº 8622 del 21 de noviembre del 2007; y



Considerando:



I.-Que es interés del Estado costarricense que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual se debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas correspondan con las necesidades institucionales y la realidad social, así como para el adecuado cumplimiento de los objetivos contenidos en la legislación vigente y los compromisos adquiridos en los diferentes convenios, tratados y acuerdos comerciales internacionales.



II.-Que la Constitución Política, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y sus reformas, reconocen los derechos exclusivos que amparan a los titulares de derechos de autor y derechos conexos, así como las excepciones permitidas a dichos derechos. De igual forma, la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y sus reformas, establece los recursos legales disponibles contra las infracciones a los derechos de autor y derechos conexos.



III.-Que el Artículo 15.11.27 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, establece el compromiso del Estado costarricense de establecer limitaciones a la responsabilidad de los proveedores de servicios de internet, por infracción a los derechos de autor y conexos. Dicha disposición, instituye los lineamientos bajo los que, la limitación de la responsabilidad de dichos proveedores será considerada y aplicada. De modo que, con el propósito de aclarar y posibilitar la aplicación de dicha limitación de responsabilidad, es necesario reglamentar tales supuestos y así brindar y procurar la seguridad jurídica a los titulares



de los derechos, a los usuarios y a los proveedores de servicios.



IV.-Que mediante el Reglamento sobre la limitación a la responsabilidad de servicios por infracciones a Derechos de Autor y Conexos de Acuerdo con el artículo 15.11.27 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana -Centroamérica- Estados Unidos, Decreto Ejecutivo Nº 36880-COMEX-JP del 18 de octubre de 2011, se establecieron las reglas bajo las que los proveedores de dichos servicios ven limitada su responsabilidad por eventuales violaciones a derechos de autor y derechos conexos, en el tanto cumplan con los requisitos prescritos en dicha normativa. El cumplimiento de estos lineamientos es voluntario y, por ende, la inobservancia de las condiciones reglamentarias no conlleva de manera automática ningún tipo de responsabilidad, sino que se procederá de conformidad con las reglas de imputación de responsabilidad vigentes en el ordenamiento jurídico costarricense.



V.-Que de acuerdo con las consideraciones anteriores y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los principios de Legalidad, Transparencia y de Buen Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en las normas de cita, es deber del Estado promover e incentivar la colaboración entre los proveedores de servicios y los titulares de derechos de autor y conexos, con el fin de atender las situaciones relacionadas con el uso indebido, el almacenaje y la transmisión no autorizada de materiales protegidos a través de sistemas o redes controlados u operados por estos. Igualmente, el avance en las telecomunicaciones hace necesario actualizar la normativa, y promover acciones efectivas contra dichas infracciones, incentivando la incorporación de políticas y cláusulas contractuales que colaboren con la protección de los derechos de autor y conexos, posibilitando acciones varias, que permitan, entre otras, determinar las condiciones en las que se pondrá término a cuentas de usuario específicas infractoras de derechos o bien, inhabilitar o bloquear los contenidos infractores, así como los procedimientos a seguir en estos casos.



VI.-Que, al existir una relación contractual privada entre el proveedor de servicios y el usuario, es a cada proveedor a quien corresponde disponer los plazos aplicables para evitar posibles infracciones a los derechos de autor y conexos, por lo que se torna necesario adecuar las disposiciones reglamentarias, eliminando la referencia de los plazos que actualmente rigen para atender esta problemática, con la finalidad de permitir una regulación eficiente y eficaz entre particulares que fije los plazos correspondientes, según las condiciones que estos estimen oportunas.



VII.-Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo Beneficio". De la evaluación de la propuesta normativa en comentario, es importante destacar que su resultado fue negativo, es decir, que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó la conformidad de ésta con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y su Reglamento.



VIII.-Que, de acuerdo con lo anterior, en la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con la reforma al Reglamento sobre la limitación a la responsabilidad de servicios por infracciones a Derechos de Autor y Conexos de Acuerdo con el artículo 15.11.27 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Decreto Ejecutivo Nº 36880-COMEX-JP, tal y como se estipula de seguido.



IX.-Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 14 de diciembre de 2018, el Poder Ejecutivo sometió a consulta pública el anteproyecto de este Reglamento por el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha fecha de publicación. Por tanto,



Decretan:



Reformas a los artículos 12 y 13 del Reglamento



sobre la limitación a la responsabilidad de los



proveedores de servicios por infracciones a



Derechos de Autor y Conexos de Acuerdo



con el artículo 15.11.27 del Tratado de



Libre Comercio República Dominicana



Centroamérica- Estados Unidos,



Decreto Ejecutivo Nº 36880-



COMEX-JP



Artículo 1º-Modifíquense los artículos 12 y 13 del Reglamento sobre la limitación a la responsabilidad de los proveedores de servicios por infracciones a Derechos de Autor y Conexos de Acuerdo con el Artículo 15.11.27 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos, Decreto Ejecutivo Nº 36880-COMEX-JP, para que en lo sucesivo el texto de cada artículo se lea de la siguiente manera:



"Artículo 12.-Deber de comunicación al usuario o presunto infractor. Una vez que un proveedor de servicios reciba una comunicación sobre posibles infracciones a derechos de autor o derechos conexos, deberá determinar si requiere información adicional del titular del derecho o su representante y en tal caso, la solicitará en un plazo prudencial, oportuno y razonable, todo de conformidad con sus políticas internas. Finalizado este proceso, dará traslado al usuario o proveedor del supuesto material infractor de forma inmediata, acompañando la comunicación de los antecedentes proporcionados por el titular del derecho o su representante; igualmente indicará el lugar o medio para recibir notificaciones. Todo el proceso anterior deberá realizarse dentro de un plazo prudencial, oportuno, razonable y expedito para las partes, a partir de la recepción de la comunicación original.



Artículo 13.-Retiro del material o contestación. Tras recibir dicha comunicación y dentro del plazo indicado por el proveedor de servicios, el presunto infractor debidamente notificado podrá:



a) Retirar voluntariamente el material presuntamente infractor, lo cual podrá comunicar al proveedor de servicios o al titular del derecho infringido o su representante, o bien salvo mejor derecho;



b) Presentar una contestación que deberá contener, mutatis mutandis, la información de descargo indicada en el artículo anterior.



El usuario o proveedor del material presuntamente infractor, deberá informar al proveedor de servicios su decisión de sujetarse o resolver el reclamo correspondiente en la jurisdicción de las autoridades judiciales competentes.



En caso de que el presunto infractor presente una contestación de conformidad con el inciso b) del presente artículo, el proveedor de servicios, la pondrá en conocimiento del titular del derecho o su representante para que éste determine las acciones correspondientes, de conformidad con la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y la legislación conexa.



El proveedor de servicios realizará el presente proceso en forma expedita".




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diecinueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 10:33:44
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