Texto Completo acta: 12A09B
N° 41555-S
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 85 del decreto ejecutivo N° 44842 del 15 de noviembre del
2024 "Decreto Ejecutivo Nº
41555-S", se derogará la presente norma. De conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la indicada norma la misma empieza a regir seis meses después de su publicación,
es decir, el 28 de agosto del 2025, por lo que a partir de esa fecha
se realizará la respectiva abrogación)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General
de la Administración Pública"; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N º 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1 y 2 incisos b) y c) de la
Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud" y la Ley Nº 9222 del 13 de marzo del 2014 "Ley de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos".
CONSIDERANDO:
1. Que la salud de la población es tanto un derecho humano universal,
como un bien de interés público tutelado por el Estado.
2. Que el Ministerio de Salud es competente para adoptar todos aquellos
actos necesarios para la protección de la salud. La Ley General de Salud
establece además que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los
mandatos de esa ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y p
articulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en
el ejercicio de sus competencias orgánicas.
3. Que la Ley Nº 9222 del 13 de marzo del 2014 "Ley de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos", regula las actividades
relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos y tejidos
humanos, incluidos la donación, la evisceración, la preparación, el transporte,
la distribución, el trasplante y su seguimiento para fines terapéuticos.
4. Que los criterios de distribución de órganos y tejidos cadavéricos,
deben sustentarse en normas técnicas que contemplen la equidad en el acceso al
trasplante, en la asignación de los órganos y tejidos y en la transparencia de
los procedimientos.
5. Que dichos criterios deben ser uniformes y específicos en todo el
territorio nacional, en la medida que regulan aspectos esenciales y comunes
para la protección de la salud y la seguridad de las personas, debiendo
contemplar aspectos bioéticos, médicos y de territorialidad.
6. Que asimismo, el
Decreto Ejecutivo Nº 39895-S del 6 de setiembre del 2016 "Reglamento a la
Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos", en su artículo
17, dispone que la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de
Órganos y Tejidos, será el órgano encargado de dictar las normas para la
distribución de órganos y tejidos.
7. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 40004-S del 3 de octubre del 2016,
publicado en el Alcanee Nº 309 a La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2016,
se promulgaron los "Criterios de Distribución Hepática proveniente de
Donante Cadavérico", no obstante, debido a la actualización clínica de la
mayoría de dichos criterios se hace necesaria y oportuna su reforma.
Por tanto,
DECRETAN:
NORMA NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN HEPATICA
PROVENIENTE DE DONANTE CADAVÉRICO
CAPÍTULO 1
CANDIDATOS A SER INSCRITOS EN LA LISTA NACIONAL DE
RECEPTORES DE HÍGADO
Artículo 1.- Objeto. Esta normativa tendrá como objetivo regular la
distribución de órganos humanos, los cuales son provenientes de un donante
cadavérico, que serán distribuidos a los receptores más adecuados inscriptos en
la lista de espera, para que sean trasplantados. Por lo tanto, el ordenamiento
numérico de las listas se establece en cada operativo de donación, una vez
conocidas las características de compatibilidad entre el donante y el receptor.
Ficha articulo
Artículo 2.-Ámbito de aplicación. El presente decreto será de aplicación a
nivel nacional, por parte de los establecimientos de salud autorizados por la Secretaría
Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos del Ministerio
de Salud para realizar procesos de donación y trasplantes.
Ficha articulo
Artículo 3.-Definiciones y abreviaturas. Para efectos de la presente
normativa y su aplicación se entiende por:
a) CDC: por sus siglas en inglés Centers for Disease Control and
Prevention, CDC, Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades.
b) Criterios de San Francisco: criterios utilizados para incluir
pacientes con hepatocarcinoma en lista de espera.
c) INR: El Intemational Normalized Ratio (INR) es una forma de
estandarizar los cambios obtenidos a través del tiempo de protrombina. Se usa principalmente
para el seguimiento de pacientes bajo tratamiento anticoagulante.
d) SHUNT: derivación.
e) Pa02: Presión parcial de Oxígeno.
f) MDRD6: por sus siglas en inglés, Modification of Diet in Renal
Disease, Modificación de la dieta en la enfermedad renal.
Ficha articulo
Artículo 4.-Inscripción de pacientes nacionales o con residencia
permanente. Todo paciente nacional o con residencia permanente que vaya a ser
incluido en la lista de receptores, deberá estar asegurado por la Caja
Costarricense del Seguro Social.
Ficha articulo
Artículo 5.-Inscripción de extranjeros a la lista nacional de
receptores. Todo extranjero que desee ingresar a la lista nacional de receptores,
deberá:
a) Ser residente permanente con estatus legal, emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería.
b) Asegurado por la Caja Costarricense de Seguro Social
Ficha articulo
Artículo 6.- Los receptores en espera de trasplante hepático, solo
pueden estar inscritos en un establecimiento de salud a la vez. El paciente sólo
podrá estar inscrito en un establecimiento de salud público o privado,
con el fin de no duplicarse en otros establecimientos y la cirugía se
realizará en el establecimiento de salud autorizado que lo tiene
registrado en la lista nacional de receptores.
Ficha articulo
Artículo 7.-Trasplante hepático con donante vivo. Todo paciente, adulto o pediátrico,
que tenga programado un trasplante hepático con donante vivo, deberá estar inscrito
en la lista nacional de receptores, hasta una vez que haya sido trasplantado,
con el objetivo de que participe de la distribución de órganos para trasplante
con donante fallecido. Una vez reportado el trasplante, pasará a formar parte
de la lista nacional de receptores trasplantados con donante vivo.
Ficha articulo
Artículo 8.-Inscripción de receptores en la lista nacional para
trasplante hepático. La inscripción sólo puede ser realizada por los médicos
autorizados para tal fin por la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación
y Trasplante de Órganos y Tejidos del Ministerio de Salud, la cual se
realizará a través del Sistema Nacional de Donación de Costa Rica
(SINADOC), cumpliendo con los procesos de verificación que ésta establecerá para
tal efecto.
Ficha articulo
Artículo 9.- Asignación de injertos hepáticos dentro de la lista
nacional de receptores de hígado. La asignación se establecerá de acuerdo a las
condiciones clínicas específicas de cada candidato admitido e inscrito
en la lista nacional de receptores de hígado. Las características
clínicas de cada receptor determinan categorías y una categorización
clínica, en base a la cual se establece el orden de asignación de un determinado
injerto, para un candidato específico en un momento determinado, ya que cada
categoría clínica es per se un universo dinámico en cada paciente.
Ficha articulo
Artículo 10.- Asignaciones de Categorías Clínicas y Puntuación
Clínica. A cada candidato de trasplante inscrito y admitido en la lista
nacional de receptores de hígado, se le asigna un puntaje que refleja la
probabilidad de muerte dentro de un período de tres meses, según lo determinado
por el sistema de puntuación de Modelo para el Estadía Final de Enfermedad
Hepática (MELD, por sus siglas en inglés) o el sistema de puntuación Modelo
Pediátrico para Enfermedad Terminal Hepática (PELD, por sus siglas en inglés).
A los candidatos a un trasplante de hígado también se les puede asignar un
estado de prioridad clínico, si el candidato cumple con los requisitos para ese
estado clínico.
Ficha articulo
Artículo 11.-Categorías clínicas de candidatos a trasplante hepático con
18 años. Los candidatos a trasplante de hígado con 18 años de edad cumplidos en
el momento del registro, pueden ser asignados a cualquiera de las
siguientes categorías clínicas:
a) Estatus Adulto lA
b) Puntaje MELD calculado
c) Puntuación MELD de Excepción
d) Estado inactivo
Ficha articulo
Artículo 12.-Categorías clínicas de candidatos a trasplante hepático
menores a 18 años. Los candidatos a trasplante de hígado menores a 18 años de edad en el
momento del registro, pueden ser asignados a cualquiera de las
siguientes categorías clínicas:
a) Estatus Pediátrico IA
b) Estatus Pediátrico lB
c) Puntaje PELD o MELD calculado (según peso y talla del candidato)
d) Puntuación PELD o MELD de Excepción (según peso y talla del
candidato)
e) Estado inactivo
Ficha articulo
Artículo 13.-Sistemas de estadiaje clínico. Se aplicarán
sistemas de estadiaje clínico validados internacionalmente y reconocidos por su
efectividad para categorizar la gravedad y riesgo de mortalidad de los
receptores en lista de espera y priorizar la asignación del órgano, a saber,
Modelo Pediátrico para Enfermedad Terminal Hepática (PELD score), el Modelo
para Enfermedad Terminal Hepática (MELD score) y Modelo para Enfermedad Terminal
Hepática con Nivel de Sodio sérico (MELD-Na+ score).
Sin embargo, la categorización clínica es una guía cuantitativa para
asignar el injerto al receptor de hígado más idóneo y más prioritario en base a
la mayor objetividad médica y científica, pero debe entenderse que la
asignación final puede estar sujeta a innumerables condiciones clínicas
cambiantes que pueden presentar los pacientes en el curso de su enfem1edad y en
el momento de la asignación de un injerto, así como sujeta a los procesos logísticos
de donación y trasplantes en cada establecimiento autorizado. Toda condición clínica
y/o logística no contemplada por los puntajes clínicos de PELD, MELD que puedan
influir en la asignación de un determinado injerto hepático, deben ser
oficialmente reportadas y comunicadas a la Secretaría Ejecutiva Técnica de
Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Articulo 14.- Requisitos para Inclusión de Estatus Adulto lA. Para asignar el Estatus
lA de adulto, el centro hospitalario debe justificar su ingreso en esta
categoría clínica. El candidato se ingresará en la nueva categoría hasta que
esté justificado.
El grupo trasplantador puede asignar el status lA de adulto, cuando el
candidato cumpla con las siguientes características:
a) El candidato es > o igual a 18 años al momento de ingresar en
lista de espera para trasplante.
b) El candidato tiene una expectativa de vida sin trasplante menor de
siete días y cumple al menos una de las siguientes condiciones:
1. Fallo hepático fulminante, sin enfermedad hepática preexistente, se
encuentre en la unidad de vigilancia estricta, encefalopatía hepática dentro de
los primeros 56 días del inicio de los signos y/o síntomas de la enfermedad
hepática y que cumpla con al menos una de las siguientes condiciones:
i. Depende de ventilación mecánica asistida
ii. Requiere diálisis, hemofiltración veno-venosa continua o hemodiálisis
venovenosa continua.
iii. INR>2
2. Anhepático
3. Fallo primario del injerto, de un injerto completo en los primeros 7
días del trasplante, con Aspartato Aminotransferasa (AST) > a 3000 U/L y por
lo menos una de las siguientes condiciones:
i. INR > o igual 2,5
ii. pH arterial< o
igual 7,30
iii. pH venoso< o igual 7,25
iv. Lactato > o
igual 4 mmo1/L
Todos los resultados de laboratorio de las condiciones descritas
anteriormente, deben ser de la misma muestra tanto sangre venosa como arterial
y deben ser tomadas 24 horas a siete días después del trasplante.
4. Fallo primario del injerto, de un injerto parcial de donador vivo o
cadavérico en los primeros 7 días del trasplante, con al menos una de las
siguientes condiciones:
i. INR > o igual 2,5
ii. pH arterial < o igual 7,30
iii.. pH venoso< o igual 7,25
iv.. Lactato> o
igual 4 mmo1/L
5. Trombosis de la arteria hepática dentro de los primeros 7 días del
trasplante, con Aspartato Aminotransferasa (AST) > o igual a 3000 U/L y por
lo menos una de las siguientes condiciones:
i. INR > o igual 2,5
ii. pH arterial < o igual 7 ,30
iii. pH venoso< o igual 7,25
iv. Lactato > o igual 4 mmol/L
Todos los resultados de laboratorio de las condiciones descritas
anteriormente, deben ser de la misma muestra y deben ser tomadas 24 horas a 7 días
después del trasplante.
Todos los pacientes trasplantados que desarrollen trombosis de la
arteria hepática dentro de los 14 días post trasplante que no cumplan con los
criterios anteriores recibirán una
clasificación de MELD de 40.
6. Enfermedad de Wilson aguda descompensada: en pacientes que presentan insuficiencia
hepática aguda o cirrosis descompensada debido a la enfermedad de Wilson.
Ficha articulo
Artículo 15.- Requisitos para Inclusión de Estatus lA Pediátricos. Para asignar el
Status lA pediátrico, el centro hospitalario debe justificar su ingreso en esta
categoría clínica. EJ candidato se ingresará en la nueva categoría hasta que
esté justificado.
El grupo trasplantador puede asignar el status lA pediátrico, cuando el
candidato cumpla con las siguientes características:
a) El candidato es < de 18 años al momento de ingresar en lista de
espera para trasplante. Incluye los candidatos que cumplen 18 años estando en
lista de espera.
Pero no incluye a los candidatos excluidos de la lista de espera que
luego reingresan a la lista con 18 años cumplidos.
b) El candidato tiene al menos una de las siguientes condiciones:
1. Fallo hepático fulminante, sin enfermedad hepática preexistente, encefalopatía
hepática dentro de los primeros 56 días del inicio de los signos y/o síntomas
de la enfermedad hepática y que cumpla con al menos una de las siguientes
condiciones:
i. Depende de ventilación mecánica asistida
ii. Requiere diálisis, hemofiltración veno-venosa continua o hemodiálisis
veno-venosa continua.
iii. INR > o igual 2
2. Fallo primario del injerto, en los primeros siete días del
trasplante, y por lo menos dos de las siguientes condiciones:
i. Alanina Aminotransferasa (ALT) > o igual a
2000 U/L
ii. INR > o igual a 2,5
iii. Bilirrubina total > 1 0mg/dL
iv. Acidosis definida como:
i. pH arterial< o igual 7,30
ii. pH venoso < o igual 7 ,25
iii. Lactato> o igual 4 mmol/L
Todos los resultados de laboratorio de las condiciones descritas
anteriormente, deben ser de la misma muestra y deben ser tomadas 24 horas a
siete días después del trasplante.
3. Diagnóstico de Trombosis de la arteria hepática en los primeros 14
días del Trasplante hepático.
4. Enfermedad de Wilson aguda descompensada.
Ficha articulo
Artículo 16.- Requisitos para Inclusión de Estatus lB Pediátrico: Para
asignar el Status lB pediátrico, el centro hospitalario debe justificar su
ingreso en esta categoría clínica. El candidato se ingresará en esta categoría
hasta que esté justificado.
El grupo tras plantador puede asignar el status 1 B pediátrico, cuando
el candidato cumpla con las siguientes características:
a) El candidato es < de 18 años al momento de ingresar en lista de
espera para trasplante. Incluye los candidatos que cumplen 18 años estando en
lista de espera.
Pero no incluye a los candidatos excluidos de la lista de espera que
luego reingresan a la lista con 18 años cumplidos.
b) El candidato tiene al menos una de las siguientes condiciones:
1. Biopsia positiva por hepatoblastoma sin evidencia de enfermedad
metastásica extrahepática.
2. Acidemia orgánica o defecto en el ciclo de la urea y excepción de
puntaje MELD/PELD de 30 puntos por al menos 30 días.
3. Enfermedad hepática crónica con :MELD calculado > de 25 para
candidatos adolescentes de 12 a 17 años inclusive, o PELD calculado > de 25
para candidatos menores de 12 años y por lo menos una de las siguientes
condiciones:
i. Está en ventilación mecánica
ii. Tiene un sangrado gastrointestinal que requiere reposición de por lo
menos 30ml/kg de glóbulos rojos empacados dentro de las 24 horas previas.
iii. Tiene fallo renal o insuficiencia renal que
requiere diálisis, hemofiltración veno- venosa continua ohemodiálisis
veno-venosa continua.
iv. Tiene un puntaje menor de 10 en la Escala de Glasgow dentro de las
48 horas anteriores al estatus 1B.
4. Enfermedad hepática crónica y los candidatos de hígado-intestino
combinados con puntaje PELD/ MELD ajustado > de 25 de acuerdo a la política
9 .1.F Candidatos de hígado-intestino. Deben cumplir con al menos uno de las
siguientes condiciones:
v. Está en ventilación mecánica
vi. Tiene un sangrado gastrointestinal que requiere reposición de por lo
menos 10 ml/kg de glóbulos rojos empacados dentro de las 24 horas previas.
vii. Tiene fallo renal o insuficiencia renal que requiere diálisis, hemofiltración
veno-venosa continua o hemodiálisis veno-venosa continua.
viii. Tiene un puntaje menor de 10 en la Escala de Glasgow dentro de las
48 horas anteriores al estatus 1B.
Ficha articulo
Artículo 17.- Requisitos para Inclusión de Política 9.1.D Puntaje MELD. Los Candidatos mayores
de 12 años reciben un puntaje MELD(i) inicial igual a: 0.957 x Log (creatinina
mg/dL) + 0. 378 x Loge(bilirubin mg/dL) + 1.120 x Loge (INR) + 0.643.
Los valores de laboratorio < a 1,0 se tomarán como 1,0 cuando se
calcule el puntaje MELD.
Los siguientes candidatos recibirán un valor de creatinina de 4,0mg/dL:
a) Candidatos con valores de creatinina > de 4,0mg/dl
b) Candidatos con 2 o más sesiones de diálisis en los 7 días previos.
c) Candidatos que han recibido 24hrs de hemodiálisis veno-venosa
continua en los 7 días previos.
El puntaje MELD máximo es 40. El puntaje MELD derivado de este cálculo
se redondeará a su decimal mayor.
Para candidatos con W1 puntaje MELD inicial > de 11, el puntaje MELD
es recalculado de la siguiente manera: MELD = MELD(i) + 1.32*(137-Na)-
[0.033*MELD(i)*(l37-Na)] . Valores de sodio menores de 125 rnmol/L se dejarán
en 125, y valores de sodio mayores de 137 rnmol/L se dejarán en 137.
Si el valor del puntaje MELD recalculado requiere recertificación en los
próximos 7 días de implementación, basados en el esquema de actualización del
estatus hepático, el hospital tendrá 7 días para actualizar estos laboratorios.
Si después de 7 días los valores no son actualizados al candidato se le
reasignará el puntaje MELD previo más bajo.
Ficha articulo
Artículo 18.- PELD: Puntaje PELD. Los pacientes con doce años
(12) años de edad o menos, susceptibles de ser tratados mediante trasplante
hepático, no incluidos en la situación de status lA o lB, serán inscritos en la
lista nacional de receptores de hígado, mediante la asignación de un puntaje de
riesgo de mortalidad, calculado de acuerdo al Puntaje del Modelo Pediátrico
para Enfermedad Hepática Terminal (PELD).
Este sistema de puntuación se basa en la siguiente fórmula: 0.436(edad
(menor a 1 año)) - 0,687 x LOGe (albumina g/dl) + 0,480 x log (bilirrubina
total mg/dl) + 1.857 x loge (fNR) + 0,667 (falla para progresar (menor ó igual
a 2 desviaciones estándar)).
El puntaje PELD derivado de esta fórmula se redondeará al décimo decimal
y después se multiplicará por diez.
El puntaje PELD de los candidatos a trasplante hepático antes de cumplir
el primer año de edad, continúa incluyendo el valor de 0.436, hasta que el
candidato cumpla 2 años de edad.
Los valores de laboratorio de menos de uno (1) se consignarán como uno
(1) para el propósito del cálculo de PELD.
Se define falla para progresar, cuando el candidato tiene más de dos
desviaciones estándar por debajo del crecimiento esperado según su edad y
género, esto utilizando la tabla de crecimiento clínico pediátrico más reciente
establecida por el CDC.
Todo paciente admitido oficialmente en la lista Nacional de Receptores
de Hígado, obligatoriamente tendrá una actualización de MELD y PELD. Esta
actualización es fundamental porque garantiza ante todo el principio de
justicia, igualdad de oportunidad, trasparencia y beneficio, para que cada
receptor enlistado tenga una oportunidad equivalente de ser trasplantado,
ajustada a la gravedad de su estado clínico real. La misma se establece en el
Anexo 1 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 19.- Actualización de laboratorios. Será responsabilidad
de cada equipo de trasplante de hígado autorizado, mantener actualizado los
laboratorios de los pacientes, en base a las condiciones clínica s determinadas
por los puntajes de MELD/PELD establecidos en esta normativa, así como
reportarlos al Sistema Nacional de Donación de Órganos de Costa Rica (SINADOC).
Ficha articulo
Artículo 20.- Excepciones específicas estandarizadas de MELD/PELD. Se considerarán
excepciones para IvffiLD/PELD las siguientes:
a) Fibrosis Quística:
El equipo médico trasplantador debe aportar información que conforme que
el candidato tiene signos de compromiso de la función pulmonar con un volumen
espiratorio forzado a 1 segundo (FEVl) menor a 40%. El candidato recibirá un
puntaje MELD de 22, o PELD de 28. Además, recibirá un aumento de un 10% del
puntaje total de IvffiLD a PELD cada 3 meses.
b) Polineuropatía Amiloidótica Familiar (PAF):
Los médicos tratantes deben aportar la siguiente información para el
diagnóstico claro de PAF:
i. Ecocardiograma que muestre que el candidato tiene una fracción de eyección
(FE) mayor del 40%
ii. Status ambulatorio
iii. Identificación de la mutación del gen TTR
iv. Biopsia confirmatoria de amiloide en hígado
v. El candidato recibirá un puntaje IvffiLD de 22, o PELD de 28.
Además, recibirá un aumento de un 10% del punta je total IvffiLD
o PELD cada 3 meses.
c) Trombosis de la Arteria Hepática:
Aportar estudios de imagen o hallazgos por laparotomía que confirme que
el candidato tiene trombosis de la arteria hepática dentro de los primeros 14
días del post-trasplante pero no cumple criterios para ser considerado Status 1
ª. El candidato recibirá un puntaje MELD de 40 y PELD de 40.
d) Síndrome Hepatopulmonar: Aportar información que confirme todo lo
siguiente:
i. Evidencia clínica de hipertensión portal
ii. Evidencia de shunt
iii. PaO2 aire ambiente menor a 60mmHg
iv. Que no haya evidencia clínica significativa de enfermedad pulmonar primaria
de fondo
El candidato recibirá un puntaje MELD de 22, PELD de 28. Además,
recibirá un aumento de un 10% del puntaje adicional MELD o PELD cada 3 meses si
la PaO2 se mantiene menor a 60mmHg.
e) Hipertensión Portopulmonar:
Aportar información que confirme que el candidato tiene una presión
media en arteria pulmonar (PmAP) menor a 35 mmHg posterior a intervención. El
diagnóstico debe incluir todo lo siguiente:
i. Valor inicial de PmAP
ii. Valor inicial de resistencia vascular pulmonar (RVP)
iii. Valor inicial del gradiente transpulmonar para corregir por sobrecarga
de volumen
iv. documentación del tratamiento
v. PmAP post tratamiento menor a 35 mmHg
vi. RVP post tratamiento menor a 400 dynes/seg/cm-5
vii. El candidato recibirá un puntaje MELD de 22, PELD de 28. Además, recibirá
un aumento de un 10% del puntaje MELD o PELD cada 3 meses.
f) Hiperoxaluria Primaria:
Aportar información que confirme que el candidato tiene todo lo
siguiente:
i. Está registrado para un trasplante combinado hepato-renal
ii. Biopsia hepática confirmatoria de deficiencia de alanino glioxilato arninotransferasa
(AGT)
iii. Tasa de filtración glomerular (TFG) menor o igual a 25 mL/min según
MDRD6 o medición directa de iotalamato o iohexol, por 42 o más días.
El candidato recibirá un puntaje al MELD de 28, o PELD de 41. Además,
recibirá un aumento de un 10% del puntaje MELD o PELD cada 3 meses
g) Candidatos pediátricos con enfermedad metabólica:
Un candidato pediátrico con trastorno del ciclo de la urea con acidemia
orgánica recibirá un MELD/PELD de 30. Si el candidato no recibe un trasplante
hepático en los primeros 30 días de haber sido incluido en lista de espera para
trasplante con el MELD/PELD de 30, el médico tratante puede registrar al
candidato con Status 1B.
Si el candidato tiene una enfermedad metabólica distinta, ingresará a la
lista de trasplante con un MELD/PELD de 15 y recibirá un aumento de un 10% del
puntaje MELD o PELD cada tres meses. Si el grupo de trasplante al que está
adscrito el candidato considera que el MELD/PELD actual no refleja
apropiadamente la urgencia médica del candidato, el médico tratante puede
solicitar una excepción al MELD a la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos del Ministerio de Salud, quien podrá convocar al
Comité Técnico Asesor conformado en el artículo 40 del presente reglamento.
h) Colangiocarcinoma:
El tumor debe considerarse irresecable por consideraciones técnicas o
por enfermedad hepática de fondo.
El candidato recibirá un puntaje MELD de 22, y PELD de 28. Además,
recibirá un aumento de un 10% del puntaje MELD o PELD cada tres meses.
i) Colangiocarcinoma Intrahepático:
El médico tratante debe documentar que el candidato cumple el criterio
diagnóstico para Colangiocarcinoma hiliar con estrechez de apariencia maligna
en la colangiografia y que cumpla con uno de los siguientes parámetros:
i. Biopsia o citología que evidencie malignidad
ii. Ca 19-9 mayor a 100 U/mL en ausencia de colangitis
iii. Tumor menor a 3 cm de diámetro.
iv.. Terapia neoadyuvante completada.
v. Laparotomía exploradora previa, descarte diseminación ganglionar,
invasión perineural y vascular, así como la necesidad de duodenopancreatectomia
cefálica asociada.
vi. Se debe excluir metástasis intra o extrahepáticas en estudios de
imagen de tórax y abdomen al momento inicial de la aplicación de la excepción
del MELD/PELD, y cada tres meses, antes de aumentar el puntaje MELD/PELD.
j) Hepatocarcinoma:
Los candidatos con hepatocarcinoma con lesiones dentro de los criterios
de San Francisco (hígado cirrótico), se incluirán en lista nacional de
receptores de hígado, con su puntaje MELD/PELD calculado, una vez que cumplan
con los requisitos de evaluación inicial para inclusión en lista de espera. Las
lesiones dentro de los criterios de San Francisco incluyen cualquiera de las
siguientes:
i. una lesión menor o igual a 6,5 cm.
ii. hasta 3 lesiones menores o iguales a 4,5 cm y la suma de sus diámetros
menor o igual a 8 cm.
La evaluación inicial para inclusión en lista nacional de receptores de
hígado, debe incluir todo lo siguiente:
i. evaluación del número y tamaño de los tumores mediante TAC o RM dinámica
ii. TAC o RM que descarte enfermedad extrahepática o compromiso
macrovascular
iii. TAC de tórax que
descarte enfermedad metastásica
iv. indicación que el
candidato no es elegible para resección
v. valor de
alfa-fetoproteína del candidato
Requisitos de Imágenes para Lesiones Clase 5:
Los nódulos encontrados en imágenes de hígados cirróticos se clasifican
de acuerdo a la
tabla 1, contenida
en el Anexo 2 de la presente normativa. Se usa la dimensión más larga de cada
tumor para reportar el tamaño de las lesiones de hepatocarcinoma. Los nódulos menores
de 1 cm son indeterminados y no se pueden considerar para prioridad adicional.
Excepción automática, Lesiones elegibles para puntos de excepción
automáticos:
i. Los candidatos con clase 5B y 5T son elegibles para prioridad
automática.
ii. Un nódulo único
clase 5A corresponde a un hepatocarcinoma estadio Tl y no califica para
prioridad automática en puntaje MELD/PELD.
iii. Múltiples nódulos clase SA que cumplan los criterios de San
Francisco son elegibles para prioridad automática.
Extensión de la excepción: Para que un candidato mantenga una excepción
al MELD/PELD por hepatocarcinoma, el grupo de trasplante debe solicitar la
aplicación de la excepción al MELD/PELD cada 3 meses. El candidato recibirá
prioridad adicional hasta que se trasplante o sea no elegible para trasplante
por progresión. Cuando se solicite la primera extensión, el candidato se
incluirá en lista con el puntaje MELD/PELD calculado. Cuando se solicite la
segunda extensión, se le asignará un puntaje MELD 28 / PELD 41. Para cada extensión
subsecuente, el candidato recibirá un puntaje con 10 % de aumento en el riesgo de
mortalidad del candidato a los 3 meses cada 3 meses.
El puntaje de excepción MELD tendrá tope a los 34 puntos. Los candidatos
con puntajes de excepción mayores a 34, recibirán un puntaje de 34 para las
restantes extensiones de excepción.
Estudios invasivos, tales como biopsias o procedimientos de
evisceración, o TAC de tórax a repetición no son necesarios una vez que la
excepción inicial fue aprobada. Si los tumores se resecaron desde la aplicación
de la excepción previa, el grupo de trasplante debe enviar la extensión de la
excepción a la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos
y Tejidos del Ministerio de Salud y/o Comité técnico asesor para su revisión prospectiva.
Los candidatos con lesiones clase 5T recibirán un puntaje MELD/PELD con
10% de aumento de su riesgo de mortalidad cada 3 meses, sin la revisión del
Comité Técnico Asesor, aunque el tamaño estimado del tumor viable sea menor a 2
cm dada su terapia de evisceración.
Candidatos que no cumplen criterios: Un paciente con hepatocarcinoma en
hígado no cirrótico, puede ser elegible para trasplante hepático, siempre y
cuando sea irresecable, o recidiva post resección y se haya excluido invasión
macrovascular y diseminación extrahepática, a éste se le asignará un puntaje
MELD/PELD de 28 con un aumento del 10% a los 3 meses por 6 meses para llegar a
un total máximo de MELD 34 PELD 41.
Los pacientes cuyo tun1or original sobrepasan los criterios de San
Francisco, y que post tratamientos lograrán disminución del tamaño tumoral que
los ubica dentro de los criterios de San Francisco, serán considerados clase 5.
Ficha articulo
Artículo 21.- Excepciones al MELD. Las siguientes excepciones de MELD, serán evaluadas
por el Comité Técnico Asesor, para discutir su priorización en la lista
nacional de receptores de hígado:
a) Prurito intratable,
b) Ascitis refractaria,
c) Hemorragia digestiva recurrente que no se ha podido manejar con
terapia endoscópica,
d) Síndrome hepatorrenal,
e) Encefalopatía crónica o recurrente,
f) Falla para progresar o desnutrición,
g) Colangitis recurrente,
h) Hígado poli quístico,
i) Telanquiectasia hemorrágica hereditaria,
j) Síndrome de Budd Chiari,
Ficha articulo
CAPÍTULO 2
PROCESO DE DISTRIBUCIÓN DE INJERTO HEPÁTICO PROVENIENTE
DE UN DONANTE CADAVÉRICO
Artículo 22.- Distribución del Injerto Hepático. El proceso de
distribución de un injerto hepático dentro de la lista nacional de receptores
de hígado y la asignación de dicho injerto hepático a un receptor específico,
iniciará ante el reporte y comunicación oficial a la Secretaría Ejecutiva
Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos del Ministerio de Salud
por parte de un establecimiento de salud de la existencia de un Donador Cadavérico
de Órganos efectivo en tiempo real, las 24 horas del día, los 365 días del año.
Se entiende por donador cadavérico de órganos efectivo, aquél donador
cadavérico que ha cumplido con los requisitos secuenciales, legales y oficiales
de certificación de muerte encefálica, entrevista familiar, consentimiento de
donación, evaluación de patología forense cuando sea pertinente, y se hayan
realizado los exámenes de laboratorio y gabinete
pertinentes para
legitimar los criterios mínimos que garanticen seguridad, adecuada función y
calidad de los órganos a trasplantar, determinando qué órganos son viables para
ser trasplantados. Así mismo, el establecimiento de salud que realiza la
notificación de un donador cadavérico de órganos efectivo tiene la obligación
de procurar un mantenimiento de calidad y cuidado especializado del donante
potencial y efectivo, que incluya un adecuado estado hemodinámico, perfusión y
oxigenación tisular, manejo de manifestaciones y alteraciones hormonales,
hidroelectrolíticas e inflamatorias, que permitan un proceso de donación y
evisceración seguro y funcional, optimizando así las probabilidades de éxito en
la función del injerto post-trasplante.
Ficha articulo
Artículo 23.- Distribución del Injerto Hepático. El proceso de
distribución y asignación de un Injerto Hepático, una vez ha sido comunicado
oficialmente un donante cadavérico efectivo de órganos, estará basado en la
mayor eficiencia, transparencia y fiscalización para garantizar la mayor
justicia dentro de la lista de espera de receptores hepático y el mayor
beneficio a los pacientes más prioritarios, de acuerdo a grado y puntaje de
severidad de su enfermedad hepática terminal y/o tumoral. Para este fin la
Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos del
Ministerio de Salud, contará con un sistema informático automatizado en tiempo
real para el manejo de información concerniente a los candidatos incluidos en
la lista nacional de receptores de hígado, puntaje de severidad de su
enfermedad terminal, condiciones y características clínicas de los receptores y
donadores. Hasta que la implementación del sistema informático automatizado se
lleve a cabo, todas las actividades de asignación y distribución de un injerto
hepático para los receptores en la lista nacional serán llevados a cabo por la Secretaría
Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos del Ministerio de
Salud en forma manual con documentación oficial y legal de respaldo de todos
los procesos.
Ficha articulo
Artículo 24.- Criterios de Asignación. Los criterios para
asignar un injerto hepático, por orden de prioridad, será el siguiente:
a) Primero los casos asignados como status lA y lB
b) Segundo, se basa en compatibilidad grupo sanguíneo ABO
c) Tercero puntaje PELD/MELD
d) Los donantes de 18 o menos años serán asignados prioritariamente a
receptores pediátricos.
e) Los donantes de 19 años o mayores, serán asignados prioritariamente a
receptores con el MELD/PELD de mayor puntaje.
f) En casos de empate de MELD/PELD, el tiempo en espera en la lista
nacional de receptores de hígado será el criterio a desempatar.
Ficha articulo
Artículo 25.- Donante menor de 18 años. Cuando se trate de
un órgano proveniente de un donante menor de 18 años, la distribución se
realizará en función de los receptores con mayor puntaje PELD, en primera
instancia, y sólo de no existir pacientes en esta clase, continuará en función
del mayor puntaje MELD.
Ficha articulo
Artículo 26.- Recepción y Aceptación de la Oferta de un Injerto
Hepático. Los Hospitales de Trasplante de Hígado deben recibir las ofertas de
injertos hepáticos y responder a estas ofertas a través del sistema de
comunicación correspondiente y oficial establecido por el Ministerio de Salud.
Para esto es obligatorio que cada oferta de injerto hepático cuente con el
respaldo de información completa, accesible y actualizada del donador cadavérico
efectivo, correspondiente a datos de laboratorio, imágenes médicas, condición
clínica, estado hemodinámico, tratamientos e intervenciones realizadas, que respalden
en forma objetiva, científica, responsable y sin dilación, el proceso de
aceptación o rechazo de la oferta de un injerto hepático por parte del hospital
trasplantador de hígado.
El cirujano de trasplante de hígado en el hospital de trasplantes donde
se recibe la oferta de un injerto hepático, con la infom1ación esencial y
pertinente del donador cadavérico efectivo, es responsable de determinar y
garantizar la idoneidad y viabilidad funcional y médica del inje1io hepático
ofrecido a los receptores potenciales para trasplante de hígado de su centro ,
incluyendo la previsión de si un donante cadavérico y los grupos sanguíneos de
los potenciales receptores, son compatibles o incompatibles entre sí, determinando
si se aceptará o no el injerto hepático asignado.
Ficha articulo
Articulo 27.-Límite de Tiempo de Aceptación. El equipo de
trasplante de hígado a través del coordinador hospitalario, al momento de
recibir la oferta de un injerto y después de tener acceso y disponibilidad a la
información del donante cadavérico a partir del cual se hace la oferta, tendrá
w1 lapso máximo de dos (2) horas para informar a la Secretaría Ejecutiva
Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos de la aceptación o rechazo
a la oferta del injerto hepático asignado.
Si el hospital de trasplantes no responde a la oferta del inje1io
hepático asignado bajo ninguna modalidad o medio oficial disponible, dentro de
este intervalo de tiempo (2 horas), la oferta EXPIRA y se considera como
rechazada y el órgano puede ser ofrecido a otro hospital de trasplantes de
rugado para optimizar la utilización del injerto y su beneficio para algún receptor
de rugado en la lista nacional de receptores de hígado.
Ficha articulo
Artículo 28.-No aceptación de la oferta del injerto hepático. En caso de no aceptación
de la oferta del injerto hepático, la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación
y Trasplante de Órganos y Tejidos procederá a asignar y ofertar el injerto
hepático al siguiente receptor en orden de prioridad, establecida en la lista
nacional de receptores de rugado.
Ficha articulo
Artículo 29.- De la no aceptación de una Oferta de Injerto Hepático. El Equipo de
Cirujanos de Trasplante de Hígado de cada hospital, será responsable de
determinar y evaluar si la oferta del injerto hepático específico proveniente
de un donante cadavérico es apta para el paciente asignado de la lista nacional
de receptores de hígado y podrá aceptarla o rechazarla. Las causas de la no
aceptación de un Injerto Hepático deberán ser notificadas por escrito, por el
cirujano responsable, remitiéndose vía física, digital y/o electrónica, dentro
de las setenta y dos (72) horas posteriores al momento de la oferta inicial, a
la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos
del Ministerio de Salud, utilizando el documento contenido en el Anexo 3 del
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 30.- De la aceptación y no implantación de una Oferta de Injerto
Hepático. Cuando una oferta del injerto hepático es aceptada por el
establecimiento de salud trasplantador de hígado y el injerto extraído
no es implantado, deberán informarse los motivos por los que no se
implantó el injerto extraído a la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos y deberá enviarse el injerto hepático al servicio
de patología correspondiente.
El cirujano responsable de la aceptación y evisceración de todo injerto
hepático debe dejar constancia por escrito, de las características, calidad,
anormalidades, anatomía vascular y tipo del injerto hepático extraído , así
como el inicio de los tiempos de clampaje e isquemia fría, tipo y volumen de
solución de preservación perfundida, lavado o no de la vía biliar, volumen de
solución de preservación para lavado del injerto extraído (portal y arterial,
peso del injerto extraído y tipo de empaque y cadena de fria del injerto
hepático extraído), en el documento contenido en el Anexo 3 del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 31.-Protocolo de verificación del Injerto Hepático Extraído. El protocolo de
verificación (CHECK-IN) del injerto extraído, descrito en este artículo, debe ser
completado a su llegada al hospital de trasplantes antes de la abertura del
recipiente de transporte externo del Injerto hepático. Esto en concordancia con
lo ya establecido en el Anexo 1 "El Transporte de órganos y tejidos desde
el Establecimiento de Salud extractor hasta el establecimiento de Salud
Trasplantador", del Decreto Ejecutivo Nº 39895 -S del Reglamento a la Ley
9222 Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos.
El recipiente de transporte externo del injerto ex1raído debe tener
adherido en su superficie externa las siguientes etiquetas claramente visibles
y corroborada su colocación por el coordinador hospitalario de donación del
centro donde se realiza la evisceración:
a) Órgano/tejido humano para trasplante. manipular con cuidado
b) Etiqueta del :Ministerio de Salud de Costa Rica documentando:
1. Número de Identificación y/o Código de barras de Identificación del Donador
2. Fecha de Evisceración
3.Injerto para Trasplante
4. Tipo de injerto (Completo o Parcial)
5. Lateralidad (si aplica)
c) El hospital de trasplantes (cirujano implantador y coordinador hospitalario
de donación) dónde se llevará a cabo la implantación del injerto, debe
verificar y constatar que el recipiente externo que contiene el injerto, tiene
las respectivas etiquetas, la información consignada en las etiquetas es
correcta y que el contenido es el consignado en la etiqueta.
d) Si la información consignada y/o contenido del recipiente
transportador del injerto es conflictiva o errónea, esto debe ser informado a
la Secretaria Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante del Ministerio de
Salud dentro de un intervalo de tiempo máximo de 1 hora, con la finalidad de
aclarar o enmendar la información errónea o conflictiva.
e) El hospital de trasplantes ( cirujano implantador y coordinador
hospitalario de donación) dónde se llevará a cabo la implantación del injerto,
debe comunicar a la Secretaría de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos del
Ministerio de Salud que el protocolo de verificación (CHECK-IN) del injerto
extraído y transportado está completo y correcto.
Ficha articulo
Artículo 32.- Información requerida del donante cadavérico. Para que el Equipo
de Cirujanos de Trasplante de Hígado de cada hospital pueda realizar una determinación
y evaluación eficiente, segura, responsable y sin dilación (retraso) de la idoneidad
o no del injerto hepático donado para trasplantar al receptor en lista de
espera asignado, debe obligatoriamente disponer con la siguiente información
mínima del donante cadavérico al momento de recibir la oferta del injerto
hepático, siendo la misma debidamente recolectada y verificada por el
coordinador hospitalario dónde se coordinó la donación cadavérica:
a) Nombre del Donante.
b) Número de Expediente del Donante / Identificación.
c) Fecha de ingreso, Servicio de Ingreso, Diagnóstico de ingreso / Días estancia
UCI, Antecedente Neoplasia.
d) Hora Diagnóstico de Muerte Encefálica
e) Hora de Consentimiento
f) Autorización Judicial (Sí/No)
g) Raza. Talla, Peso.
h) Grupo y Rh.
i) Signos vitales, como mínimo: la presión arterial, la frecuencia
cardíaca y la temperatura.
j) Historia social, incluyendo el uso de drogas.
k) Antecedentes de tratamiento en el hospital, incluyendo los
medicamentos actuales, vasopresores (tipo, dosis y duración) y estado de
hidratación.
l) Historia actualizada (no mayor a una hora de vigencia) de los
episodios de hipotensión, y / o paro cardio respiratorio, tiempo, si fue
asistido o no, cuantificación de orina, y oliguria. Diuresis en 24 horas,
Diuresis en última hora.
m) Vía central, Inotrópicos y dilución.
n) Indicaciones clínicas o de laboratorio de sepsis y valoración de
Riesgo Infeccioso. Si hay uso de Antibiótico, cuál, dosis, cuánto tiempo de
uso.
o) Indicar si hay Hemocultivo, Urocultivo o Cultivo Bronquial.
p) Otras pruebas de laboratorio dentro de las últimas 8 horas: Glicemia,
UN, Creatinina, Na+, K, Cl, Ca, CPK, AST, ALT, ALP, GGT, DHL, BT, ALB, Amilasa,
TP, TPT, INR, Hb, Hto, Leucocitos, Segmentados, Linfocitos, Monocitos, Bandas,
pH, C02 , 02 , HC03 , EB.
q) Serologías:
1. VIH
2. VHC
3. CMV
4. VHB:
i.HbsAg
ii.HbeAg
iii.Anti HBc (IgM IgG)
iv.Anti HBs
v.Anti HBe
r) Otras pruebas complementarias:
l. EBV
2. Chagas
3. TOXO
4. HTLV 1
5. HTLV 1
s) Ultrasonido de Abdomen que describa el grado de Esteatosis.
t) Si alguna de las determinaciones de laboratorio tiene una alteración significativa
detectada dentro de las últimas 8 horas, dichas alteraciones deben al menos
estar en proceso de revaloración al momento de la oferta del injerto hepático a
través de la repetición de las pruebas de laboratorio respectivas.
Ficha articulo
Artículo 33.-De la aceptación del Injerto hepático. Una vez sea aceptada
la oferta del injerto hepático por el equipo de cirujanos de trasplante de
hígado, así como los demás órganos distribuidos y aceptados por los demás
equipos de trasplante ( corazón, pulmón, riñón, páncreas-riñón, intestino ),
será la coordinación hospitalaria del establecimiento de salud donde se alerta
del donante; la que, una vez valorada la condición del mismo, su entorno; y
previa comunicación y organización con los coordinadores hospitalarios y los
equipos trasplantadores de la red; quien determine la hora de evisceración, en
el entendido que la hora de evisceración no comprende la intención de obtener
solamente órganos aislados para trasplantar, sino obtener órganos de calidad en
estructura y función que sean trasplantables, con el menor tiempo de isquemia
posible y que signifique un real impacto en la supervivencia del injerto (s) y
del receptor (es). Así mismo un donante inestable o la inestabilidad repentina
de un donante efectivo, debe determinar la hora de evisceración.
Ficha articulo
Articulo 34.-Trasplante Hepático y Renal. En caso de que se
tenga un paciente en la lista nacional de receptores de hígado y que éste
necesite a la vez un trasplante renal, se le otorgará riñón e hígado de un
mismo donante, para ello se deberán asignar estos órganos al mismo receptor de
manera conjunta, basado en el criterio hepático, una vez que exista un caso.
Ficha articulo
Artículo 35.-Receptores en igualdad de condición clínica. En caso de encontrarse
dos (2) pacientes en igual condición clínica, el orden de prioridad será determinado
por el tiempo cuantificado en días y horas de incorporación a la lista nacional
de receptores de hígado, lo anterior se podrá obviar, en caso de existir
consenso de distribución por parte de los equipos de trasplantes. Dicho
consenso deberá ser informado a la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos.
Ficha articulo
Artículo 36.-Variable de Grupo Sanguíneo. La selección se
realizará basada en la compatibilidad, entendiéndose:
a) Donante Grupo O: Receptores O, A, By AB.
b) Donante Grupo A : Receptores A y AB.
c) Donante Grupo B: Receptores By AB.
d) Donante Grupo AB: Receptores AB.
Ficha articulo
Artículo 37.-Injertos hepáticos de donantes con criterios extendidos
(DCE). Puede ser definido como un órgano con un mayor riesgo de No Función
Primaria del injerto (NFPI) y/o Disfunción Primaria del Injerto (DPI) o
Función Retardada del Injerto (FRI) que pueden causar mayores riesgos de
morbilidad o mortalidad en el receptor. Un injerto hepático de DCE, se
caracteriza por factores o combinaciones de los mismos que pueden o
deben excluir el injerto de ser utilizado debido a un riesgo inaceptable para
el receptor.
Algunos de los hígados de DCE son definidos como aquellos provenientes
de donadores con las siguientes características:
a) obesidad (peso> 100 kg o IMC> 27 kg / m2)
b) Edad> 60 años
c) Esteatosis macrovesicular > 30%
d) Permanencia en unidad de terapia intensiva> 4 días
e) Tiempo de isquemia fría > 12 h
f) Episodios hipotensivos prolongados de > 1 h
g) Presiones arteriales medias <60 mm Hg con alto soporte inotrópico
h) Hipernatremia (pico de suero sérico > 15 5 mEq / L)
i) Infecciones virales; septicemia; fúngicas.
j) Alcoholismo activo;
k) Neoplasia extrabepática;
l) Injertos hepáticos extraídos después de parada cardiaca del donador
m) Trauma hepático, con un grado lesión I o II
Ficha articulo
Artículo 38.- Baja Transitoria y Definitiva de la Lista Nacional de
Receptores. El fallecimiento y la baja transitoria o definitiva de los potenciales
receptores inscritos en lista nacional de receptores de hígado, deberán
ser reportados a la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos del Ministerio de Salud. Dicha información
deberá ser remitida por los médicos tratantes.
Ficha articulo
Artículo 39.- Procedimiento para la remisión de información vinculada al
trasplante y a la evaluación de pacientes trasplantados. En caso de efectuar
un trasplante con donante cadavérico, el médico tratante del equipo de
trasplante informará vía correo electrónico dentro de las setenta y dos (72)
horas de efectuado el mismo, a la Secretaría Ejecutiva Técnica de
Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos del :Ministerio de Salud, a
fin de mantener actualizado el registro de pacientes trasplantados.
Ficha articulo
Artículo 40.- Comité Técnico Asesor. Para efectos de análisis de casos de distribución
hepática cadavérica, se conforma el Comité Técnico Asesor. El Ministerio de Salud
designará a los profesionales que integrarán dicho Comité:
a) Un especialista de cada establecimiento de salud trasplantador de
hígado autorizado, el cual tendrá voz y voto, los mismos se podrán hacer
acompañar de otros especialistas los cuales tendrán voz, pero no voto. Éste
especialista, no podrá ser representante de más de un establecimiento de salud
autorizado.
b) Un miembro de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante
de Órganos y Tejidos, con voz, pero sin voto.
Ficha articulo
Articulo 41.- Misiones y Funciones del Comité Técnico Asesor.
a) Establecer cuando corresponda, puntajes adicionales al determinado
por el SINADOC.
b) Confeccionar un acta sobre cada situación evaluada, la cual será
custodiada por la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante Técnica
de Donación y Trasplantes.
c) En caso necesario, analizar retrospectivamente los casos de
situaciones evaluadas y las vías de excepción otorgadas, a efectos de verificar
la concordancia de los dictámenes emitidos, los resultados y proponer las
correcciones necesarias.
d) El Ministerio de Salud en conjunto con los especialistas que
conforman el Consejo Técnico Asesor, determinarán la metodología de
funcionamiento que se establecerá, así como su frecuencia.
Ficha articulo
Artículo 42.- Deróguese el Decreto Ejecutivo N º 40004-S del 3 de
octubre del 2016 "Criterios de Distribución Hepática proveniente de
Donante Cadavérico", publicado en el Alcance Nº 309 a La Gaceta N º 241
del 15 de diciembre del 2016.
Ficha articulo
Artículo 43.- El presente decreto ejecutivo comienza a regir a
partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veintinueve
días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
Ficha articulo
ANEXO 1 "ACTUALIZACIÓN DE LABORATORIOS
SEGÚN CLASIFICACION CLINICA"

Ficha articulo
ANEXO
2. "SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PARA
NÓDULOS EN HÍGADO
CIRRÓTICO"

Ficha articulo
ANEXO 3. "COMUNICADO OFICIAL. INVIABILIDAD DE
ÓRGANOS Y TEJIDOS PARA TRASPLANTE"

Ficha articulo
Fecha de generación: 19/3/2025 07:26:35
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