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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41515 >> Fecha 03/10/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41515
Procedimiento para el trámite de solicitudes de dación en pago de bienes muebles e inmuebles para la cancelación de deudas tributarias en el Ministerio de Hacienda

No. 41515-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE HACIENDA



En uso de las atribuciones y facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de fecha 2 de mayo de 1978; artículo 17 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal N° 9416 de fecha 30 de diciembre de 2016, reforma el artículo 200 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971.



Considerando:



I. Que la Dación en Pago es un instituto jurídico de naturaleza excepcional, mediante el cual se extingue la obligación tributaria, que no opera de forma automática como el pago, sino que debe ser aceptada por el ente acreedor.



II. Que mediante el artículo 17 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal N° 9416 de fecha 30 de diciembre de 2016, reforma el artículo 200 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, que autoriza al Ministerio de Hacienda para que reciba, en pago de tributos administrados por la Dirección General de Tributación o la Dirección General de Aduanas, bienes muebles o inmuebles que ofrezcan los deudores, previo avalúo por parte de la Dirección General de Tributación y según recomendación que realice la Dirección General de Hacienda, en que se verifique la existencia de un plan de aprovechamiento de dichos bienes por parte de alguna institución del Poder Central, o posibilidad de rematarlos mediante el procedimiento de remate electrónico. El Ministerio de Hacienda reglamentará lo correspondiente a este procedimiento.



III. Que los decretos ejecutivos N° 20870-H del 27 de octubre de 1991 y N° 29264-H del 7 de febrero de 2001, denominados "Procedimiento dación en pago de tributos para obligados tributarios morosos" y "Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria", en su orden, regulaban el procedimiento para la valoración y aceptación de los bienes inmuebles ofrecidos como pago por los deudores, sin embargo, dichos decretos fueron derogados por el decreto ejecutivo N° 38277 del 7 de marzo del 2014, denominado "Reglamento de Procedimiento Tributario".



IV. Que la Directriz N° DGH-AE-CJ-01/2009 emitida el 20 de marzo del 2009 por la Dirección General de Hacienda, denominada "Procedimiento para el trámite de solicitudes de dación en pago de inmuebles ante la Oficina de Cobros Judiciales", se fundamenta en los decretos antes citados, los cuales fueron derogados.



V. Que la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda, mediante oficio DGAI-AD-008-2016, de fecha 26 de mayo del 2016, realizó el servicio preventivo de advertencia sobre la necesidad de regular el vacío normativo de la dación en pago de bienes inmuebles ofrecidos para la cancelación de deudas tributarias en el Ministerio de Hacienda.



VI. Que mediante el artículo 17 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley número 9416 de fecha 30 de diciembre de 2016, se adiciona un nuevo capítulo III al título VII de la Ley número 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, denominado "Dación en pago y remate electrónico".



VII. Que es necesario reglamentar un procedimiento para la valoración y aceptación de los bienes muebles e inmuebles ofrecidos para la cancelación de deudas tributarias en el Ministerio de Hacienda.



VIII. Que debido al alto costo que implica el mantenimiento y resguardo de los bienes muebles e inmuebles se considera conveniente recibir aquellos bienes que sean de interés para el Estado para desarrollar algún proyecto de interés público o bien para ser utilizado por alguna dependencia estatal a la cual se le puedan adjudicar mediante el mecanismo de donación dichos bienes, por lo que se requiere la existencia de un plan de aprovechamiento.



IX. Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 de fecha 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.



X. Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante publicación de aviso en La Gaceta N° 54 de fecha 22 de marzo de 2018, se concedió a los interesados un plazo de diez días hábiles con el objeto de que expusieran su parecer respecto del "Procedimiento para el trámite de solicitudes de dación en pago de bienes muebles e inmuebles para la cancelación de deudas tributarias en el Ministerio de Hacienda", dicho plazo venció el día 13 de abril de 2018, por lo que este decreto ejecutivo corresponde a la versión final aprobada.



XI. Que mediante correo electrónico de fecha 21 de agosto de 2018, el Ministerio de Economía Industria y Comercio a través de la Dirección de Mejora Regulatoria autorizó el presente proyecto de Decreto de conformidad con el formulario de autorización del MEIC N° DMRDAR-INF-099-18 de fecha 09 de agosto de 2018.



Por tanto,



DECRETAN:



Procedimiento para el trámite de solicitudes de dación en pago de bienes muebles e



inmuebles para la cancelación de deudas tributarias en el Ministerio de Hacienda



Artículo 1. Objeto. Establecer el procedimiento para el trámite de solicitudes de dación en pago de bienes muebles e inmuebles de interés para el Estado, para la cancelación de deudas tributarias y aduaneras en el Ministerio de Hacienda, de obligados tributarios que demuestren que no tienen liquidez suficiente.




 




Ficha articulo



Artículo 2. Definiciones.



a. Administración Tributaria: Órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos, constituido por la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Hacienda, la Dirección General de Tributación y la Dirección General de la Policía de Control Fiscal.



b. Dación en Pago: Forma de extinguir obligaciones en materia tributaria consistente en que el deudor, con el consentimiento de la Administración Tributaria competente, y la aceptación por parte del Ministro de Hacienda, cancele una obligación tributaria determinada, con la entrega de un bien mueble o inmueble.



c. Liquidez: Capacidad que tiene una persona física o jurídica, para obtener dinero en efectivo y así hacer frente a sus obligaciones a corto plazo.



d. Plan de Aprovechamiento: Carta u oficio debidamente firmada por el jerarca de la institución pública, mediante el cual se indique que dicha institución se encuentra interesada en recibir el o los bienes muebles o inmuebles ofrecidos como dación en pago, así como darle el mantenimiento respectivo; de igual forma, se debe indicar el fundamento legal que le faculta para recibir dicho bien en donación.




 




Ficha articulo



Artículo 3. Competencia. Las solicitudes de dación en pago serán tramitadas por él órgano competente según el estado de la deuda, a saber:



a. Ante la Administración Tributaria competente por jurisdicción territorial o ante la Subdirección de Recaudación, Control y Servicios Tributarios de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales todas de la Dirección General de Tributación, según corresponda, se presentarán las solicitudes referentes a las deudas líquidas y exigibles determinadas por la Administración Tributaria.



b. En la Dirección General de Aduanas, cuando la deuda se encuentre en etapa de regularización, la solicitud se presentará ante la Dirección de Fiscalización o ante el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, según corresponda; cuando se encuentre en etapa de procedimiento administrativo ordinario de ajuste de la Obligación Tributaria Aduanera, la solicitud se presentará ante el Departamento de Procedimientos administrativos de la Dirección Normativa y cuando se trate de adeudos determinados por parte de las distintas Aduanas del país, la solicitud se presentará ante la Aduana de Jurisdicción respectiva.



c. Si el expediente fue trasladado al Departamento de Cobro Judicial, la solicitud se presentará en dicho departamento.




 




Ficha articulo



Artículo 4. Solicitud. Los obligados tributarios que no tengan liquidez suficiente para cancelar las deudas tributarias podrán ofrecer bienes muebles e inmuebles propios o de terceros que sean de interés para el Estado, para la cancelación total o parcial de dichas deudas, dicho ofrecimiento deberá presentarse por escrito, ante el órgano de Administración Tributaria competente e indicar lo siguiente:



a) Poder vigente y suficiente para el acto, en caso de que actúe en nombre de una persona jurídica o a nombre de un tercero.



b) El concepto y/o los períodos a cancelar, cuando se trate de solicitudes atinentes a la Administración Tributaria. En el caso de Aduanas, debe indicarse la Obligación Tributaria Aduanera que se pretende cancelar, así como indicar si mantiene otras deudas con la administración tributaria o aduanera, diferentes a las que solicita cancelar con la dación en pago.



c) Las características que permitan identificar el bien mueble o inmueble ofrecido en pago.



d) Aportar el plan de aprovechamiento debidamente avalado por la Institución Pública interesada en recibir los bienes ofrecidos.



e) Aceptación expresa y firma del dueño del inmueble o mueble ofrecido en pago, en caso



que sea un tercero.



f) Firma del deudor o su representante legal.



g) En caso de persona física, debe presentar cédula de identidad original para verificarla, o una copia autenticada de la misma; certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida, en caso de personas jurídicas.



h) Certificación literal de la propiedad del bien inmueble.



i) Certificación Catastral Satelital del bien inmueble.



j) Certificación del plano catastrado del bien inmueble.



k) Constancia de Impuestos Municipales al día del bien inmueble.



l) En caso que el bien inmueble presente anotaciones, deberá presentar certificación literal de la anotación expedida por el Registro Nacional, con no más de un mes de emitida.



m) Certificación emitida por contador público autorizado que haga demostrar que el obligado tributario no posee la liquidez suficiente para hacer frente a la deuda tributaria. En caso de que el obligado tributario se encuentre atravesando un proceso de quiebra, podrá aportar una resolución judicial que así lo haga constar.



n) Cuando se trate de entes públicos o privados, en los cuales se requiera un acuerdo de Junta Directiva o de su órgano directivo, se debe aportar el acuerdo que autoriza la dación en pago para la cancelación de deudas tributarias, debidamente protocolizado.



o) Cualquier otro documento o información que por la naturaleza de los contribuyentes involucrados, se requiera para una adecuada atención del trámite.



Los órganos competentes deberán comunicar dentro del plazo de diez días hábiles al interesado si falta algún requisito. Contra esa comunicación no cabe recurso alguno




 




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Artículo 5. Bienes a entregar. Los bienes ofrecidos en pago por parte del obligado tributario, se deberán encontrar libres de gravámenes prendarios e hipotecarios.




 




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Artículo 6. Estudio de la Solicitud. Los órganos competentes, deberán verificar el cumplimiento de los requisitos por parte del administrado y de ser necesario le prevendrán para que en el plazo de 10 días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud, o que aclare o subsane la información, so pena del archivo de la solicitud.




 




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Artículo 7. Avalúo. En caso que la solicitud cumpla con los requisitos, el órgano competente trasladará el expediente conformado al efecto a la Subgerencia de Valoraciones Administrativas y Tributarias de la Dirección General de Tributación para que realice un avalúo del bien ofrecido en pago dentro un plazo máximo de 1 mes.



Una vez firme el avalúo, y elaborado el adeudo tributario, la Subgerencia de Valoraciones Administrativas y Tributarias, remitirá dicha documentación junto con el expediente original conformado al efecto, al Departamento de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.



En caso que el monto del avalúo supere el valor de la deuda tributaria, incluyendo los recargos, esta diferencia no es susceptible de devolución, ni tampoco generará ningún tipo de interés. La Administración Tributaria podrá compensar, de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dicho remanente con deudas futuras del obligado tributario que no sean de naturaleza aduanera, dado que en materia aduanera no procederá la compensación de deudas, salvo que esté en fase de regularización o de procedimiento ordinario de ajuste de la obligación tributaria aduanera o cobro judicial. En ambos casos el obligado podrá donar del saldo restante a la institución pública beneficiada.



En caso que el resultado del avalúo sea inferior al monto de la deuda tributaria, el contribuyente deberá cancelar la diferencia resultante en efectivo, o suscribir un fraccionamiento de pago, todo esto dentro de los 15 días posteriores a aquél en que tuvo conocimiento del avalúo.




 




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Artículo 8. Recomendación de la Dirección General de Hacienda. Una vez recibido el expediente, el Departamento de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda cuenta con un plazo de 10 días hábiles para verificar que la información registral presentada se encuentra vigente, así como la existencia de otras deudas con la Administración Tributaria, y preparar un informe detallado del expediente administrativo, que contenga una recomendación al Ministro de Hacienda respecto a la procedencia de aceptar la dación en pago propuesta y una certificación del adeudo tributario, intereses, recargos y multas.




 




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Artículo 9. Remisión al Ministro de Hacienda. Elaborada la recomendación para el Ministro de Hacienda, el Departamento de Cobro Judicial remitirá a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, el expediente original, completo y debidamente foliado.




 




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Artículo 10. Resolución del Ministro de Hacienda. El Ministro de Hacienda cuenta con un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción del expediente original para emitir la resolución de aceptación o rechazo, según corresponda. En caso que el Ministro de Hacienda devuelva el expediente a la oficina de origen para que sea completado, dicho plazo se interrumpirá.



Para bienes inscribibles, sí el Ministro de Hacienda acepta la dación en pago propuesta, una vez firme el acto emitido, se procederá a remitir el expediente administrativo conformado al efecto a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura correspondiente, con indicación expresa del destino del bien y la autorización al Procurador (a) General de la República para que comparezca a suscribir la escritura.



Para bienes no inscribibles, si el Ministro de Hacienda acepta la dación en pago propuesta, una vez firme el acto emitido, se procederá a remitir la resolución a la Institución que aceptó recibir el bien, la resolución mediante la cual se acepta, deberá ser comunicada a la Administración Tributaria participante, así como a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, a la Contabilidad Nacional, a la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda y a cualquier otra dependencia que se requiera, para el adecuado registro y control de los bienes recibidos en pago.



En caso de rechazarse la solicitud, se le notificará dicha decisión al interesado, sin derecho a recurso alguno.




 




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Artículo 11. Plazo para resolver. Una vez presentada la solicitud de dación en pago por parte del obligado tributario, la Administración tendrá un plazo de tres meses para resolver dicha solicitud.




 




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Transitorio Único. Las solicitudes de dación en pago presentadas antes de la entrada en vigencia del presente decreto se tramitarán conforme a la Directriz N° DGH-AE-CJ-01/2009 emitida el 20 de marzo del 2009.




 




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Artículo 12. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. San José, el día tres del mes de octubre del año dos mil dieciocho.



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 11:05:38
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