No. 41515-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En uso de las atribuciones y facultades que les confieren los artículos
140 incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de fecha 2 de mayo de 1978; artículo 17 de la
Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal N° 9416 de fecha 30 de
diciembre de 2016, reforma el artículo 200 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971.
Considerando:
I. Que la Dación en Pago es un instituto jurídico de naturaleza
excepcional, mediante el cual se extingue la obligación tributaria, que no
opera de forma automática como el pago, sino que debe ser aceptada por el ente
acreedor.
II. Que mediante el artículo 17 de la Ley para Mejorar la Lucha contra
el Fraude Fiscal N° 9416 de fecha 30 de diciembre de 2016, reforma el artículo
200 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755 de fecha 3 de
mayo de 1971, que autoriza al Ministerio de Hacienda para que reciba, en pago
de tributos administrados por la Dirección General de Tributación o la
Dirección General de Aduanas, bienes muebles o inmuebles que ofrezcan los
deudores, previo avalúo por parte de la Dirección General de Tributación y
según recomendación que realice la Dirección General de Hacienda, en que se
verifique la existencia de un plan de aprovechamiento de dichos bienes por parte
de alguna institución del Poder Central, o posibilidad de rematarlos mediante
el procedimiento de remate electrónico. El Ministerio de Hacienda reglamentará
lo correspondiente a este procedimiento.
III. Que los decretos ejecutivos N° 20870-H del 27 de octubre de 1991 y
N° 29264-H del 7 de febrero de 2001, denominados "Procedimiento dación en pago
de tributos para obligados tributarios morosos" y "Reglamento General de
Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria", en su orden, regulaban el
procedimiento para la valoración y aceptación de los bienes inmuebles ofrecidos
como pago por los deudores, sin embargo, dichos decretos fueron derogados por
el decreto ejecutivo N° 38277 del 7 de marzo del 2014, denominado "Reglamento
de Procedimiento Tributario".
IV. Que la Directriz N° DGH-AE-CJ-01/2009 emitida el 20 de marzo del
2009 por la Dirección General de Hacienda, denominada "Procedimiento para el
trámite de solicitudes de dación en pago de inmuebles ante la Oficina de Cobros
Judiciales", se fundamenta en los decretos antes citados, los cuales fueron
derogados.
V. Que la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de
Hacienda, mediante oficio DGAI-AD-008-2016, de fecha 26 de mayo del 2016,
realizó el servicio preventivo de advertencia sobre la necesidad de regular el
vacío normativo de la dación en pago de bienes inmuebles ofrecidos para la
cancelación de deudas tributarias en el Ministerio de Hacienda.
VI. Que mediante el artículo 17 de la Ley para Mejorar la Lucha contra
el Fraude Fiscal, Ley número 9416 de fecha 30 de diciembre de 2016, se adiciona
un nuevo capítulo III al título VII de la Ley número 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, denominado "Dación en pago y remate electrónico".
VII. Que es necesario reglamentar un procedimiento para la valoración y
aceptación de los bienes muebles e inmuebles ofrecidos para la cancelación de
deudas tributarias en el Ministerio de Hacienda.
VIII. Que debido al alto costo que implica el mantenimiento y resguardo
de los bienes muebles e inmuebles se considera conveniente recibir aquellos
bienes que sean de interés para el Estado para desarrollar algún proyecto de
interés público o bien para ser utilizado por alguna dependencia estatal a la
cual se le puedan adjudicar mediante el mecanismo de donación dichos bienes,
por lo que se requiere la existencia de un plan de aprovechamiento.
IX. Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 de fecha 4 de marzo del 2002,
publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002,
establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente
normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
X. Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante publicación de
aviso en La Gaceta N° 54 de fecha 22 de marzo de 2018, se concedió a los
interesados un plazo de diez días hábiles con el objeto de que expusieran su
parecer respecto del "Procedimiento para el trámite de solicitudes de dación en
pago de bienes muebles e inmuebles para la cancelación de deudas tributarias en
el Ministerio de Hacienda", dicho plazo venció el día 13 de abril de 2018, por lo
que este decreto ejecutivo corresponde a la versión final aprobada.
XI. Que mediante correo electrónico de fecha 21 de agosto de 2018, el
Ministerio de Economía Industria y Comercio a través de la Dirección de Mejora
Regulatoria autorizó el presente proyecto de Decreto de conformidad con el formulario
de autorización del MEIC N° DMRDAR-INF-099-18 de fecha 09 de agosto de 2018.
Por tanto,
DECRETAN:
Procedimiento para el trámite de solicitudes de dación en pago de bienes
muebles e
inmuebles para la cancelación de deudas tributarias en el Ministerio de
Hacienda
Artículo 1. Objeto. Establecer el procedimiento para el trámite de
solicitudes de dación en pago de bienes muebles e inmuebles de interés para el
Estado, para la cancelación de deudas tributarias y aduaneras en el Ministerio
de Hacienda, de obligados tributarios que demuestren que no tienen liquidez
suficiente.
Ficha articulo
Artículo 2. Definiciones.
a. Administración Tributaria: Órgano administrativo encargado de
gestionar y fiscalizar los tributos, constituido por la Dirección General de
Aduanas, la Dirección General de Hacienda, la Dirección General de Tributación
y la Dirección General de la Policía de Control Fiscal.
b. Dación en Pago: Forma de extinguir obligaciones en materia
tributaria consistente en que el deudor, con el consentimiento de la Administración
Tributaria competente, y la aceptación por parte del Ministro de Hacienda,
cancele una obligación tributaria determinada, con la entrega de un bien mueble
o inmueble.
c. Liquidez: Capacidad que tiene una persona física o jurídica,
para obtener dinero en efectivo y así hacer frente a sus obligaciones a corto
plazo.
d. Plan de Aprovechamiento: Carta u oficio debidamente firmada
por el jerarca de la institución pública, mediante el cual se indique que dicha
institución se encuentra interesada en recibir el o los bienes muebles o
inmuebles ofrecidos como dación en pago, así como darle el mantenimiento
respectivo; de igual forma, se debe indicar el fundamento legal que le faculta
para recibir dicho bien en donación.
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Artículo 3. Competencia. Las solicitudes de dación en pago serán
tramitadas por él órgano competente según el estado de la deuda, a saber:
a. Ante la Administración Tributaria competente por jurisdicción
territorial o ante la Subdirección de Recaudación, Control y Servicios
Tributarios de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales todas de la
Dirección General de Tributación, según corresponda, se presentarán las
solicitudes referentes a las deudas líquidas y exigibles determinadas por la
Administración Tributaria.
b. En la Dirección General de Aduanas, cuando la deuda se encuentre en
etapa de regularización, la solicitud se presentará ante la Dirección de
Fiscalización o ante el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera,
según corresponda; cuando se encuentre en etapa de procedimiento administrativo
ordinario de ajuste de la Obligación Tributaria Aduanera, la solicitud se
presentará ante el Departamento de Procedimientos administrativos de la
Dirección Normativa y cuando se trate de adeudos determinados por parte de las
distintas Aduanas del país, la solicitud se presentará ante la Aduana de Jurisdicción
respectiva.
c. Si el expediente fue trasladado al Departamento de Cobro Judicial, la
solicitud se presentará en dicho departamento.
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Artículo 4. Solicitud. Los obligados tributarios que no tengan liquidez
suficiente para cancelar las deudas tributarias podrán ofrecer bienes muebles e
inmuebles propios o de terceros que sean de interés para el Estado, para la
cancelación total o parcial de dichas deudas, dicho ofrecimiento deberá
presentarse por escrito, ante el órgano de Administración Tributaria competente
e indicar lo siguiente:
a) Poder vigente y suficiente para el acto, en caso de que actúe en
nombre de una persona jurídica o a nombre de un tercero.
b) El concepto y/o los períodos a cancelar, cuando se trate de
solicitudes atinentes a la Administración Tributaria. En el caso de Aduanas,
debe indicarse la Obligación Tributaria Aduanera que se pretende cancelar, así
como indicar si mantiene otras deudas con la administración tributaria o
aduanera, diferentes a las que solicita cancelar con la dación en pago.
c) Las características que permitan identificar el bien mueble o
inmueble ofrecido en pago.
d) Aportar el plan de aprovechamiento debidamente avalado por la
Institución Pública interesada en recibir los bienes ofrecidos.
e) Aceptación expresa y firma del dueño del inmueble o mueble ofrecido
en pago, en caso
que sea un tercero.
f) Firma del deudor o su representante legal.
g) En caso de persona física, debe presentar cédula de identidad
original para verificarla, o una copia autenticada de la misma; certificación
de personería jurídica con no más de un mes de emitida, en caso de personas
jurídicas.
h) Certificación literal de la propiedad del bien inmueble.
i) Certificación Catastral Satelital del bien inmueble.
j) Certificación del plano catastrado del bien inmueble.
k) Constancia de Impuestos Municipales al día del bien inmueble.
l) En caso que el bien inmueble presente anotaciones, deberá presentar
certificación literal de la anotación expedida por el Registro Nacional, con no
más de un mes de emitida.
m) Certificación emitida por contador público autorizado que haga
demostrar que el obligado tributario no posee la liquidez suficiente para hacer
frente a la deuda tributaria. En caso de que el obligado tributario se
encuentre atravesando un proceso de quiebra, podrá aportar una resolución
judicial que así lo haga constar.
n) Cuando se trate de entes públicos o privados, en los cuales se
requiera un acuerdo de Junta Directiva o de su órgano directivo, se debe
aportar el acuerdo que autoriza la dación en pago para la cancelación de deudas
tributarias, debidamente protocolizado.
o) Cualquier otro documento o información que por la naturaleza de los
contribuyentes involucrados, se requiera para una adecuada atención del
trámite.
Los órganos competentes deberán comunicar dentro del plazo de diez días
hábiles al interesado si falta algún requisito. Contra esa comunicación no cabe
recurso alguno
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Artículo 5. Bienes a entregar. Los bienes ofrecidos en pago por parte del
obligado tributario, se deberán encontrar libres de gravámenes prendarios e
hipotecarios.
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Artículo 6. Estudio de la Solicitud. Los órganos competentes, deberán verificar
el cumplimiento de los requisitos por parte del administrado y de ser necesario
le prevendrán para que en el plazo de 10 días hábiles complete los requisitos
omitidos en la solicitud, o que aclare o subsane la información, so pena del
archivo de la solicitud.
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Artículo 7. Avalúo. En caso que la solicitud cumpla con los requisitos,
el órgano competente trasladará el expediente conformado al efecto a la
Subgerencia de Valoraciones Administrativas y Tributarias de la Dirección
General de Tributación para que realice un avalúo del bien ofrecido en pago
dentro un plazo máximo de 1 mes.
Una vez firme el avalúo, y elaborado el adeudo tributario, la
Subgerencia de Valoraciones Administrativas y Tributarias, remitirá dicha
documentación junto con el expediente original conformado al efecto, al
Departamento de Cobros Judiciales de la Dirección General de Hacienda.
En caso que el monto del avalúo supere el valor de la deuda tributaria,
incluyendo los recargos, esta diferencia no es susceptible de devolución, ni
tampoco generará ningún tipo de interés. La Administración Tributaria podrá
compensar, de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, dicho remanente con deudas futuras del obligado
tributario que no sean de naturaleza aduanera, dado que en materia aduanera no procederá
la compensación de deudas, salvo que esté en fase de regularización o de procedimiento
ordinario de ajuste de la obligación tributaria aduanera o cobro judicial. En
ambos casos el obligado podrá donar del saldo restante a la institución pública
beneficiada.
En caso que el resultado del avalúo sea inferior al monto de la deuda
tributaria, el contribuyente deberá cancelar la diferencia resultante en
efectivo, o suscribir un fraccionamiento de pago, todo esto dentro de los 15
días posteriores a aquél en que tuvo conocimiento del avalúo.
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Artículo 8. Recomendación de la Dirección General de Hacienda. Una vez recibido
el expediente, el Departamento de Cobros Judiciales de la Dirección General de
Hacienda cuenta con un plazo de 10 días hábiles para verificar que la
información registral presentada se encuentra vigente, así como la existencia
de otras deudas con la Administración Tributaria, y preparar un informe
detallado del expediente administrativo, que contenga una recomendación al
Ministro de Hacienda respecto a la procedencia de aceptar la dación en pago
propuesta y una certificación del adeudo tributario, intereses, recargos y
multas.
Ficha articulo
Artículo 9. Remisión al Ministro de Hacienda. Elaborada la
recomendación para el Ministro de Hacienda, el Departamento de Cobro Judicial
remitirá a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, el expediente
original, completo y debidamente foliado.
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Artículo 10. Resolución del Ministro de Hacienda. El Ministro de
Hacienda cuenta con un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción del
expediente original para emitir la resolución de aceptación o rechazo, según
corresponda. En caso que el Ministro de Hacienda devuelva el expediente a la
oficina de origen para que sea completado, dicho plazo se interrumpirá.
Para bienes inscribibles, sí el Ministro de Hacienda acepta la dación en
pago propuesta, una vez firme el acto emitido, se procederá a remitir el
expediente administrativo conformado al efecto a la Notaría del Estado para que
confeccione la escritura correspondiente, con indicación expresa del destino
del bien y la autorización al Procurador (a) General de la República para que comparezca
a suscribir la escritura.
Para bienes no inscribibles, si el Ministro de Hacienda acepta la dación
en pago propuesta, una vez firme el acto emitido, se procederá a remitir la
resolución a la Institución que aceptó recibir el bien, la resolución mediante
la cual se acepta, deberá ser comunicada a la Administración Tributaria
participante, así como a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, a la Contabilidad Nacional, a la Dirección Administrativa y Financiera
del Ministerio de Hacienda y a cualquier otra dependencia que se requiera, para
el adecuado registro y control de los bienes recibidos en pago.
En caso de rechazarse la solicitud, se le notificará dicha decisión al
interesado, sin derecho a recurso alguno.
Ficha articulo
Artículo 11. Plazo para resolver. Una vez presentada la solicitud de dación en
pago por parte del obligado tributario, la Administración tendrá un plazo de
tres meses para resolver dicha solicitud.
Ficha articulo
Transitorio Único. Las solicitudes de dación en pago presentadas antes
de la entrada en vigencia del presente decreto se tramitarán conforme a la
Directriz N° DGH-AE-CJ-01/2009 emitida el 20 de marzo del 2009.
Ficha articulo
Artículo 12. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día tres del mes de
octubre del año dos mil dieciocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 11:05:38
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