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 Normativa >> Resolución 010 >> Fecha 14/01/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 010
Establece el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para proyectos nuevos a financiar por actividades y determinar los montos de pago por actividad
Texto Completo acta: 12A5AA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



R-010-2019-MINAE.-MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA San José, a las quince horas con veintisiete minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve.



Se establece al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la cantidad de hectáreas a financiar por actividad en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y el monto a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional y aprobados por la Contraloría General de la República al citado Fondo, las Políticas Nacionales de Conservación y los criterios de priorización definidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y oficializados por el Poder Ejecutivo.



RESULTANDO



ÚNICO: Que el presupuesto asignado para la formalización de nuevos contratos en el Programa de Pago por Servicios Ambientales para el año 2019, es por la suma de ¢3.570.042.934, lo cual está incluido en el Plan-Presupuesto 2019 aprobado por la Contraloría General de la República, mediante el oficio DFOE-AE-0566 del 06 de noviembre del 2018.



CONSIDERANDO



PRIMERO: Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE, del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía, en funciones de la Administración Forestal del Estado, emitirá anualmente mediante Resolución Ministerial, las actividades a financiar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional para el ejercicio del año fiscal 2019.



SEGUNDO: Que bajo este principio, los instrumentos financieros deben orientarse a apoyar los pilares del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022; no estableciendo discriminación, sino la orientación prioritaria a las organizaciones de productores que apoyan los pequeños y medianos productores forestales; y quienes se ubican en los cantones de mayor rezago social, considerando los objetivos de la creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal según la citada Ley Forestal, sin dejar de lado los criterios de orden técnico establecidos.



TERCERO: Que el Plan Nacional de Desarrollo citado, considera como una de las metas nacionales el mantener bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales, al menos trescientas mil hectáreas, en sus diferentes actividades.



CUARTO: Que, debido al esquema y requisitos establecidos para la ejecución del Programa de Pago por Servicios Ambientales, los proyectos de las actividades de Protección de Bosque, Reforestación, Regeneración y Sistemas Agroforestales y por la forma de tenencia de la tierra en el país, que principalmente está compuesta por pequeños propietarios, cuyas fincas tienen áreas menores a 10 hectáreas, se hacen poco rentables, desmotivando a todos los actores propietarios, ingenieros forestales y organizaciones de productores, es necesario innovar mecanismos de fomento, a fin de que estos tengan acceso al programa; para tal fin, se está fomentando para este año, un incremento en las actividades de proyectos en Sistemas Mixtos y Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF), de manera que se aumente el número de participantes en proyectos forestales pequeños.



QUINTO: Que, en virtud de lo anterior, esta Resolución establece entre otras actividades tradicionales, una propuesta de escalar a nivel del país un mecanismo para incentivar que el programa de pago por servicios ambientales integre a los pequeños productores en áreas menores a 10 hectáreas.



POR TANTO:



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



RESUELVE



Artículo 1°. Establecer el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para proyectos nuevos a financiar por actividades y determinar los montos de pago por actividad.



1. Actividades a financiar: Para el año 2019, se considerarán dos modalidades a financiar; a-Recuperación de la Cobertura Forestal, que incluye las actividades de Reforestación, Regeneración y Sistemas Agroforestales y b-Mantenimiento de la Cobertura Forestal, que incluye Protección de bosque y Protección post cosecha.



Para tal fin, se establece la siguiente distribución:



 



Modalidades        de PSA



Actividad



Cantidad



Recuperación de la Cobertura Forestal*



Reforestación con especies de rápido crecimiento



875 hectáreas



Reforestación crecimiento



con



especies



de



mediano



2.735 hectáreas



 



Plantaciones  Forestales  con  Turnos  de  Rotación Reducidos (PFTRR)



2.000 hectáreas



Regeneración Natural



3.000 hectáreas



Establecimiento     de     árboles     en     Sistemas Agroforestales



450.000 árboles



Sistemas       Agroforestales       establecidos      en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF)



50.000 árboles



Sistemas  Mixtos  en  Agroforestería  para  micro productores



50.400 árboles



 



Mantenimiento de la Cobertura Forestal



Protección de Bosque



36.424 hectáreas



Protección de Bosque para el resguardo del Recurso Hídrico



3.600 hectáreas



Protección post cosecha**



200 hectáreas



 



*: El Fonafifo dará trámite a todas las solicitudes de ingreso que se presenten en las sub  actividades de Reforestación por 600 hectáreas y Sistemas Agroforestales, con especies contenidas en los decretos ejecutivos de veda y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N° 25700-MINAE y sus reformas).



**: Se refieren a todas las solicitudes de ingreso con fincas en las cuales se ha finalizado el plan de manejo forestal.



El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, podrá variar la distribución establecida e el cuadro anterior, de acuerdo con la oferta, según las solicitudes recibidas por cada una de las actividades; siempre y cuando, no sobrepasen el presupuesto aprobado para el Programa de Pago por Servicios Ambientales.



De disponer de una mayor asignación de recursos, según el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del día 9 de julio de 2001 y otros recursos financieros que capte el Fonafifo para el Pago por Servicios Ambientales, se distribuirán según el criterio de los financiadores y del Fonafifo.



En todo caso, los recursos utilizados para estos fines, deberán ser incorporados en el presupuesto institucional y ser aprobados por la Contraloría General de la República.



2. De los montos de pago por actividad y otras condiciones:



2.1. Actividad de Reforestación: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Reforestación, son las siguientes:



a) El monto a pagar para las especies de rápido crecimiento referidas a: Gmelina arborea, Acacia mangium, Vochysia guatemalensis y Vochysia hondurensis, será de seiscientos noventa y nueve mil veinticuatro colones con 00/100 (¢699.024) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.



b) El monto a pagar para las especies de mediano crecimiento referidas a: Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata, será de setecientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y seis colones con 00/100 (¢788.166) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.



c) El monto a pagar para especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, será de un millón ciento ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones (¢1.182.250) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.



d) El monto a pagar para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) para especies de rápido crecimiento para embalaje, será de trecientos setenta y seis mil cien colones 00/100 (¢376.100) colones con 00/100) por hectárea. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el segundo año y 25% el cuarto año.



e) Plantaciones Forestales establecidas con recursos propios para pago por resultados. Los montos a pagar serán los establecidos, en los incisos a, b, y c anteriores. Los montos serán distribuidos de la siguiente forma: con la firma del contrato un 50%, doce, veinticuatro, treinta y seis y 48 meses después de dicha firma un 20%, 15%, 10% y 5% respectivamente. Los contratos tendrán la vigencia prevista en el artículo 2 incisos a y b de esta resolución, pero se reconocerán los años de existencias de estas plantaciones; hasta un máximo de 3 años de establecidas.



f) Las personas físicas o jurídicas que deseen reforestar en áreas mayores al tope establecido en el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto N°25721-MINAE y sus Reformas, podrán aplicar en un esquema especial de financiamiento de pago por resultados, pudiendo duplicar el tope de 750 hectáreas, siempre y cuando los recursos disponibles no sean utilizados por los pequeños productores. El pago será por año vencido. Los montos a pagar serán los establecidos, en los incisos a, b, y c anteriores. Los montos serán distribuidos de la siguiente forma: doce meses después de la firma del contrato un 50%, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses después de dicha firma un 20%, 15%, 10% y 5% respectivamente.



g) Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de Reforestación y Sistemas Agroforestales en bloque, los valores mínimos aceptables para realizar los pagos.



El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará los siguientes valores de referencia para tramitar los pagos correspondientes a cada año:



Cuadro 1. Incremento medio anual volumétrico mínimo esperado por año para plantaciones de especies de rápido crecimiento (Gmelina arborea, Vochysia guatemalensis, Acacia mangium, otras).



 



 



Edad (años)



Volumen    total    acumulado (m3/hectárea)



1



10,8



2



16,4



3



23,8



4



33,2



5



44,7



6



58,3



7



73,8



8



91,0



9



109,8



10



130,0



 



Cuadro 2. Incremento medio anual volumétrico mínimo esperado por año para plantaciones de especies de mediano crecimiento (Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp, Cedrela odorata, otras).



 



 



 



Edad (años)



Volumen  total  acumulado  * (m3/hectárea)



1



2,2



2



3,5



3



5,4



4



7,9



5



11,2



6



15,3



7



20,4



8



26,3



9



33,1



10



40,8



11



49,2



12



58,3



13



68,0



14



78,1



15



88,5



16



99,2



 



*Los valores de referencia del incremento volumétrico corresponden al modelo de crecimiento reportado por Gompertz (referencia del Dr. Edgar Ortiz Malavassi, Catedrático del Instituto Tecnológico de Costa Rica, 2015).1



Cuadro 3. Valores mínimos de referencia para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperada por año para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), para la especie Gmelina arborea y otras especies del grupo de rápido crecimiento.



 



 



Edad (años)



VRM   DAP



(cm)



VRM Htot (m)



1



-



3,29



2



8,88



6,65



3



13,35



9,73



4



14,69



10,69



5



17,55



12,48



6



19,53



13,80



 



Para el cálculo del volumen se debe usar la siguiente ecuación:



Vt = π/4 * (DAP)² * Htot * Ff * N



Donde:



Π = π (pi) es la relación entre la longitud de una circunferencia y su diámetro en geometría euclidiana.



Vt = Volumen total por hectárea expresado en metros cúbicos.



DAP = Diámetro a la altura de 1,3m expresado en metros.



Htot = Altura total expresada en metros.



Ff = Factor de forma igual que 0,5.



N = Número de árboles por hectárea.



h) El Estado a través del Fonafifo, adquirirá los servicios ambientales que produzcan las plantaciones forestales, entendidos éstos según dispone el inciso k del artículo 3 de la Ley Forestal N°7575.



i) Específicamente, los servicios ambientales brindados por plantaciones y bloques en Sistemas Agroforestales, se pagarán según el crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con parámetros establecidos en esta resolución. Dichos pagos corresponden al total de años del plazo convenido; no obstante, a fin de permitir el establecimiento de la plantación y su mantenimiento, se adelantará durante los primeros cinco años.



j) El Fonafifo podrá modificar cuando así se solicite, aquellos contratos suscritos antes del año 2006, que demuestren haber alcanzado una producción mínima de 13 metros cúbicos de incremento medio anual por hectárea. Para tales efectos, el Fonafifo podrá solicitar la información que considere pertinente.



2.2. Actividad de Regeneración Natural: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Regeneración Natural, que se desarrollen en áreas denudadas, sin cobertura forestal, con fuentes semilleras cercanas, en áreas en proceso de regeneración que no cumplen con la definición de bosque y libres de pastoreo; se detallan a continuación.



a) El monto a pagar en Regeneración Natural, será de ciento trece mil quinientos tres colones con 00/100 (¢113.503) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.



2.3. Actividad de Sistemas Agroforestales: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Sistemas Agroforestales, se detallan a continuación.



a) El monto a pagar será de novecientos sesenta y ocho colones con 00/100 (¢968) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales y desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto.



b) El monto a pagar será de mil cuatrocientos treinta y cinco colones con 00/100 (¢1.435) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales, estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto.



c) El monto a pagar será de mil cuatrocientos treinta y cinco colones con 00/100 (¢1.435) por árbol bajo la actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF), financiados mediante el crédito forestal. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 80% a la firma del contrato, una vez que los árboles hayan alcanzado los 36 meses de edad y 20% restante en el año quinto del proyecto cuando los árboles hayan alcanzado los 60 meses de edad.



d) Sistemas Mixtos en Agroforestería para pequeños productores: Las condiciones para esta modalidad son: Cuando realicen actividades de protección de bosque, un pago de treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco colones (¢35.435) por hectárea por año durante un periodo de cinco años, (aquí de ser necesario se calcularán las fracciones de hectáreas existentes, hasta el primer decimal. Cuando sean áreas denudadas o en proceso de regeneración un reconocerá un pago de veintidós mil setecientos colones (¢22.700) por año durante un periodo de cinco años. Cuando realice actividades de reforestación de especies maderables o de uso múltiple fuera del área boscosa un pago de cincuenta y siete mil trescientos noventa y dos colones (¢57.392) por año, por cada doscientos árboles plantados o árboles existentes identificados hasta un máximo de mil seiscientos árboles. En esta sub -actividad podrá realizarse un solo contrato que comprenda las diferentes actividades y el plazo será de cinco años contados a partir de la firma del contrato.



2.4. Actividad de Protección de Bosque: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Protección de Bosque, se detallan a continuación:



a) El monto a pagar será de ciento setenta y siete mil ciento setenta y cinco colones con 00/100 (¢177.175) desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años. Cuando se trate de solicitudes que se ubiquen dentro de las zonas de importancia hídrica, identificadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Dirección de Aguas y el Fonafifo, se reconocerá un monto adicional de cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y seis colones (¢44.296) colones por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años. Este monto adicional se aplicará hasta agotar el presupuesto asignado en esta actividad.



b) El monto a pagar en proyectos de Protección Post Cosecha será de ciento treinta y ocho mil cuatrocientos veinte colones con 00/100 (¢138.420) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.



3. Actualización de los montos a pagar. Los montos establecidos por actividad dentro del Programa de Pago por Servicios Ambientales, se actualizarán anualmente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), al cierre del período del año anterior.




Ficha articulo



Artículo 2°. Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales las siguientes condiciones:



1. De los plazos de vigencia de los contratos: Los plazos de vigencia de los contratos de Pago por Servicios Ambientales, generados por las sub actividades que corresponden a las modalidades de recuperación y/o mantenimiento de cobertura forestal serán los siguientes:



a) Los contratos correspondientes a la actividad de Reforestación mediante el establecimiento de las especies de rápido crecimiento, tendrán una vigencia de diez años a partir de su firma.



b) Los contratos correspondientes a la actividad de Reforestación que incorporen especies de mediano crecimiento y las especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, su vigencia será de dieciséis años, a partir de su firma; incluyendo los contratos de reforestación con recursos propios y los contratos de reforestación que superen el tope establecido.



c) Los contratos correspondientes a la sub actividad de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), tendrán una vigencia de seis años.



d) Los contratos correspondientes a la actividad de establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales con especies de rápido, mediano y con las especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma.



e) Los contratos correspondientes a la sub actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF) tendrán una vigencia de 5 años; sin embargo, dado que ya están plantados se les reconocerán retroactivamente tres años por su establecimiento previo.



f) Los contratos correspondientes a la sub actividad de Sistemas Mixtos en Agroforestería para micro productores tendrán una vigencia de 5 años a partir de su firma



g) Los contratos correspondientes a la actividad de establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales relacionados a convenios u otros donantes o socios tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma.



h) Los contratos correspondientes a la actividad de Regeneración Natural tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma.



i) Los contratos correspondientes a la actividad de Protección post Cosecha, tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma. De previo a la firma del contrato, deberá constar en el expediente la certificación de que fue aprobado el plan de manejo, según los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, y el Decreto Ejecutivo N° 34559- MINAE publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio de 2008.



j) Los contratos correspondientes a la actividad de Protección de Bosque y Recurso Hídrico tendrán una vigencia de diez años a partir de su firma, con posibilidad de prórroga según la disposición de recursos en su momento.



2. Consideraciones Especiales. Condiciones establecidas para los montos y actividades de las solicitudes PSA:



2.1. Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a establecer actividades y montos diferenciados a los señalados en esta resolución, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos o proyectos específicos con entidades, que aporten recursos financieros al Programa de Pago por Servicios Ambientales, que reconozcan montos y condiciones diferentes a los establecidos para los diferentes servicios ambientales; para estos proyectos no aplicarán los criterios de priorización que se detallaron anteriormente, sino los pactados en cada convenio. Los pagos se realizarán siempre y cuando se tenga disponibilidad presupuestaria para cubrir los compromisos adquiridos mediante el Programa de Pago por Servicios Ambientales.



2.2. Los montos pendientes por pagar para los contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos y Resoluciones Administrativas correspondientes para cada año.



2.3. Para cubrir el costo de inscripción del contrato ante el Registro Público, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal retendrá en el primer desembolso del monto total del contrato un 0,6%.



2.4. Los recursos recuperados en virtud de los incumplimientos de contratos de pago por servicios ambientales o las devoluciones o finiquitos, serán transferidos al Fideicomiso 544 FONAFIFO/BNCR y serán presupuestados para la ejecución de nuevas actividades de fomento de pequeños y medianos productores.



2.5. El beneficiario del proyecto deberá contar durante todo el plazo del contrato, con un regente forestal debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Salvo en aquellos casos que se haya determinado que el proyecto será supervisado directamente por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.



2.6. Sin perjuicio de otras disposiciones, el o los beneficiarios deberán aportar una certificación anual o informe de regencia anual emitido por un regente forestal para el trámite de pago. Adicionalmente, para los contratos de Reforestación de rápido crecimiento, deberá presentar los informes de visita, donde certifique el estado de los proyectos en los años 8 y 10 a partir de su fecha de plantación; para los proyectos de mediano crecimiento y otras especies deberán presentar dichos informes al año 8, 12 y 16, a partir de su fecha de plantación.



2.7. Sin perjuicio de otras acciones que representen incumplimiento a las obligaciones del contrato, para los contratos de Reforestación de rápido crecimiento o bloques a partir de los 12 meses y para las plantaciones de mediano crecimiento o bloques a partir de los 24 meses de establecida la plantación, se considera incumplido el contrato si la plantación no presenta el crecimiento mínimo establecido en el artículo 1, punto 2.1 inciso g de esta resolución, o el indicado de previo en el estudio técnico respectivo para otras especies. Como consecuencia de este incumplimiento, el productor no recibirá el pago correspondiente a este año, siendo que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal debe suspender los pagos respectivos y dar por terminado el contrato con responsabilidad para el beneficiario previo cumplimiento del debido proceso.



2.8. Como principio general, serán motivo de eximente de responsabilidad por incumplimiento del contrato, el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero como eximentes generales debidamente comprobadas y valoradas a juicio del Fonafifo. De igual forma, se procederá cuando el propietario de la plantación demuestre que una plaga o enfermedad afectó la plantación y que las acciones oportunamente realizadas no lograron erradicarla, siempre y cuando estén documentadas en el expediente de PSA y tengan el aval de la Oficina Regional. Se procederá de igual manera cuando el daño sea producto de un incendio que no pudo ser controlado a pesar de las medidas preventivas reportadas.



2.9. No podrán ejecutarse proyectos en fincas que hayan sido objetos de plagas, enfermedades, o incendios; en tal supuesto la finca no podrá ser sujeto de contratos en Reforestación y/o Sistemas Agroforestales, en un plazo de 3 años, a partir del último contrato finalizado por esta causa.



2.10.En relación a las plagas y enfermedades que afecten las plantaciones forestales, la Junta Directiva de Fonafifo, determinará lineamientos para abordar y resolver estos supuestos.



2.11. El Fonafifo, será el responsable de monitorear las plantaciones forestales que ingresen al Programa, debiendo no solo hacer un seguimiento a nivel regional, sinoun protocolo de control, mediante un mecanismo aleatorio de visitas según su capacidad técnica y administrativa. De igual forma, deberá custodiar la información de las parcelas permanentes de mediciones de las plantaciones, a fin de sustentar los pagos y respaldar las fijaciones de carbono y otros gases de efecto invernadero.



2.12. Para uniformizar la información requerida de las parcelas permanentes de plantaciones y bloques, el Fonafifo emitirá el formato del contenido de la base de datos en Excel, que se remitirá anualmente con los datos individuales.



2.13. En caso de que en las solicitudes presentadas se determinara la existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, el Fonafifo valorará de acuerdo a criterios técnicos y legales la aprobación o no de las solicitudes de ingreso.



2.14. En el caso de las solicitudes de ingreso en la actividad de Protección que son valoradas según la Matriz de Valoración y que presenten varias fincas; la calificación dependerá de la finca de mayor tamaño que se incluya en la solicitud.



2.15. En el caso de las solicitudes de ingreso de Reforestación y Sistemas Agroforestales que involucren mezclas de especies de rápido, mediano y/o en vías de extinción, se deberá generar contratos separados, en virtud de las diferencias de crecimiento que se presentan entre estos grupos de especies. Además, los proyectos que estén conformados por especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663- MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, deberá contener el 100% de los árboles de las especies contenidas en los mencionados decretos; de lo contrario tendrá un valor en función del monto menor establecido para Reforestación.



2.16. Los proyectos financiados con los recursos de convenios u otros donantes o socios tendrán los servicios de regencia financiados con recursos de este convenio, o los que se establezcan con otros donantes o socios.



2.17. En el caso de las solicitudes de ingreso que se presenten para acceder al Programa de Pago por Servicios Ambientales, deben de contener la información de contacto (correo electrónico, número de teléfono, dirección) del dueño o dueños del inmueble. Sin esta información la administración estimará como incompleta la solicitud y procederá a su archivo. Dicha información es fundamental para el proceso de notificación del PPSA.



2.18. Las plantaciones forestales y árboles individuales de especies en peligro de extinción sembrados con financiamiento de contratos de servicios ambientales podrán ser aprovechados con fundamento en el artículo 28 de la Ley Forestal.




Ficha articulo



Artículo 3°. Se instruye a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que en el año 2019 promueva y amplié el mecanismo de fomento y/o financiamiento, que permita a los propietarios de fincas con áreas menores a 10 hectáreas, participar en el Programa de Servicios Ambientales en sus diferentes modalidades.




Ficha articulo



Artículo 4°. Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 27/2/2024 15:49:00
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