MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
R-010-2019-MINAE.-MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA San José, a las
quince horas con veintisiete minutos del catorce de enero del dos mil
diecinueve.
Se establece al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la cantidad de
hectáreas a financiar por actividad en el Programa de Pago por Servicios
Ambientales y el monto a pagar con base en los recursos asignados en el
Presupuesto Nacional y aprobados por la Contraloría General de la República al
citado Fondo, las Políticas Nacionales de Conservación y los criterios de
priorización definidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y
oficializados por el Poder Ejecutivo.
RESULTANDO
ÚNICO: Que el presupuesto asignado para la formalización de nuevos contratos en
el Programa de Pago por Servicios Ambientales para el año 2019, es por la suma
de ¢3.570.042.934, lo cual está incluido en el Plan-Presupuesto 2019 aprobado
por la Contraloría General de la República, mediante el oficio DFOE-AE-0566 del
06 de noviembre del 2018.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto
Ejecutivo N° 25721-MINAE, del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que
el Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca del Ministerio de Ambiente y
Energía, en funciones de la Administración Forestal del Estado, emitirá
anualmente mediante Resolución Ministerial, las actividades a financiar en el
Programa de Pago por Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los
recursos asignados en el Presupuesto Nacional para el ejercicio del año fiscal
2019.
SEGUNDO: Que bajo este principio, los instrumentos financieros deben orientarse a
apoyar los pilares del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del
Bicentenario 2019-2022; no estableciendo discriminación, sino la orientación
prioritaria a las organizaciones de productores que apoyan los pequeños y
medianos productores forestales; y quienes se ubican en los cantones de mayor
rezago social, considerando los objetivos de la creación del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal según la citada Ley Forestal, sin dejar de lado los
criterios de orden técnico establecidos.
TERCERO: Que el Plan Nacional de Desarrollo citado, considera como una de las
metas nacionales el mantener bajo el Programa de Pago por Servicios
Ambientales, al menos trescientas mil hectáreas, en sus diferentes actividades.
CUARTO: Que, debido al esquema y requisitos establecidos para la ejecución del
Programa de Pago por Servicios Ambientales, los proyectos de las actividades de
Protección de Bosque, Reforestación, Regeneración y Sistemas Agroforestales y
por la forma de tenencia de la tierra en el país, que principalmente está
compuesta por pequeños propietarios, cuyas fincas tienen áreas menores a 10
hectáreas, se hacen poco rentables, desmotivando a todos los actores
propietarios, ingenieros forestales y organizaciones de productores, es
necesario innovar mecanismos de fomento, a fin de que estos tengan acceso al
programa; para tal fin, se está fomentando para este año, un incremento en las
actividades de proyectos en Sistemas Mixtos y Sistemas Agroforestales
establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF), de manera que
se aumente el número de participantes en proyectos forestales pequeños.
QUINTO: Que, en virtud de lo anterior, esta Resolución establece entre otras
actividades tradicionales, una propuesta de escalar a nivel del país un
mecanismo para incentivar que el programa de pago por servicios ambientales
integre a los pequeños productores en áreas menores a 10 hectáreas.
POR TANTO:
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVE
Artículo 1°. Establecer el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, para proyectos nuevos a financiar por actividades y determinar los
montos de pago por actividad.
1. Actividades a financiar: Para el año 2019, se considerarán dos
modalidades a financiar; a-Recuperación de la Cobertura Forestal, que
incluye las actividades de Reforestación, Regeneración y Sistemas
Agroforestales y b-Mantenimiento de la Cobertura Forestal, que incluye
Protección de bosque y Protección post cosecha.
Para tal fin, se establece la siguiente
distribución:
Modalidades de PSA
|
Actividad
|
Cantidad
|
Recuperación de la Cobertura Forestal*
|
Reforestación con especies de rápido crecimiento
|
875 hectáreas
|
Reforestación
crecimiento
|
con
|
especies
|
de
|
mediano
|
2.735 hectáreas
|
|
Plantaciones Forestales con Turnos
de
Rotación Reducidos (PFTRR)
|
2.000 hectáreas
|
Regeneración Natural
|
3.000 hectáreas
|
Establecimiento de árboles en
Sistemas Agroforestales
|
450.000 árboles
|
Sistemas
Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF)
|
50.000 árboles
|
Sistemas Mixtos en Agroforestería
para
micro productores
|
50.400 árboles
|
Mantenimiento de la Cobertura Forestal
|
Protección
de Bosque
|
36.424 hectáreas
|
Protección de Bosque para
el resguardo del Recurso
Hídrico
|
3.600 hectáreas
|
Protección
post cosecha**
|
200 hectáreas
|
|
|
|
|
|
|
|
*: El Fonafifo dará trámite a todas las solicitudes de ingreso que se
presenten en las sub actividades de
Reforestación por 600 hectáreas y Sistemas Agroforestales, con especies
contenidas en los decretos ejecutivos de veda y especies amenazadas o en peligro
de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N° 25700-MINAE y sus reformas).
**: Se refieren a todas las solicitudes de ingreso con fincas en las
cuales se ha finalizado el plan de manejo forestal.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, podrá variar la
distribución establecida e el cuadro anterior, de acuerdo con la oferta, según
las solicitudes recibidas por cada una de las actividades; siempre y cuando, no
sobrepasen el presupuesto aprobado para el Programa de Pago por Servicios
Ambientales.
De disponer de una mayor asignación de recursos, según el artículo 5 de
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La
Gaceta N° 131, del día 9 de julio de 2001 y otros recursos financieros que
capte el Fonafifo para el Pago por Servicios Ambientales, se distribuirán según
el criterio de los financiadores y del Fonafifo.
En todo caso, los recursos utilizados para estos fines, deberán ser
incorporados en el presupuesto institucional y ser aprobados por la Contraloría
General de la República.
2. De los montos de pago por actividad y otras condiciones:
2.1. Actividad de Reforestación: Las condiciones que regirán para el trámite
de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la
actividad de Reforestación, son las siguientes:
a) El monto a pagar para las especies de rápido crecimiento referidas a:
Gmelina arborea, Acacia mangium, Vochysia guatemalensis y Vochysia
hondurensis, será de seiscientos noventa y nueve mil veinticuatro colones
con 00/100 (¢699.024) por hectárea, desembolsados durante un período de
cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el
primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y
5% el quinto año.
b) El monto a pagar para las especies de mediano crecimiento referidas
a: Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea,
Eucalyptus sp y Cedrela odorata, será de setecientos ochenta y ocho mil
ciento sesenta y seis colones con 00/100 (¢788.166) por hectárea,
desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán
distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo
año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.
c) El monto a pagar para especies nativas contenidas en los Decretos
Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de
noviembre de 1996, será de un millón ciento ochenta y dos mil doscientos
cincuenta colones (¢1.182.250) por hectárea, desembolsados durante un período
de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el
primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el
quinto año.
d) El monto a pagar para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación
Reducidos (PFTRR) para especies de rápido crecimiento para embalaje, será de
trecientos setenta y seis mil cien colones 00/100 (¢376.100) colones con
00/100) por hectárea. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50%
el primer año, 25% el segundo año y 25% el cuarto año.
e) Plantaciones Forestales establecidas con recursos propios para pago
por resultados. Los montos a pagar serán los establecidos, en los incisos a, b,
y c anteriores. Los montos serán distribuidos de la siguiente forma: con la
firma del contrato un 50%, doce, veinticuatro, treinta y seis y 48 meses
después de dicha firma un 20%, 15%, 10% y 5% respectivamente. Los contratos
tendrán la vigencia prevista en el artículo 2 incisos a y b de esta resolución,
pero se reconocerán los años de existencias de estas plantaciones; hasta un
máximo de 3 años de establecidas.
f) Las personas físicas o jurídicas que deseen reforestar en áreas
mayores al tope establecido en el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto
N°25721-MINAE y sus Reformas, podrán aplicar en un esquema especial de
financiamiento de pago por resultados, pudiendo duplicar el tope de 750
hectáreas, siempre y cuando los recursos disponibles no sean utilizados por los
pequeños productores. El pago será por año vencido. Los montos a pagar serán
los establecidos, en los incisos a, b, y c anteriores. Los montos serán
distribuidos de la siguiente forma: doce meses después de la firma del contrato
un 50%, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses después de dicha
firma un 20%, 15%, 10% y 5% respectivamente.
g) Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que
incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de
Reforestación y Sistemas Agroforestales en bloque, los valores mínimos aceptables
para realizar los pagos.
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará los siguientes
valores de referencia para tramitar los pagos correspondientes a cada año:
Cuadro 1. Incremento medio anual volumétrico mínimo esperado por año
para plantaciones de especies de rápido crecimiento (Gmelina arborea,
Vochysia guatemalensis, Acacia mangium, otras).
Edad (años)
|
Volumen total acumulado (m3/hectárea)
|
1
|
10,8
|
2
|
16,4
|
3
|
23,8
|
4
|
33,2
|
5
|
44,7
|
6
|
58,3
|
7
|
73,8
|
8
|
91,0
|
9
|
109,8
|
10
|
130,0
|
Cuadro 2. Incremento medio anual volumétrico mínimo esperado por año
para plantaciones de especies de mediano crecimiento (Tectona grandis, Pinus
sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp, Cedrela
odorata, otras).
Edad (años)
|
Volumen total
acumulado * (m3/hectárea)
|
1
|
2,2
|
2
|
3,5
|
3
|
5,4
|
4
|
7,9
|
5
|
11,2
|
6
|
15,3
|
7
|
20,4
|
8
|
26,3
|
9
|
33,1
|
10
|
40,8
|
11
|
49,2
|
12
|
58,3
|
13
|
68,0
|
14
|
78,1
|
15
|
88,5
|
16
|
99,2
|
*Los valores de referencia del incremento volumétrico corresponden al modelo
de crecimiento reportado por Gompertz (referencia del Dr. Edgar Ortiz
Malavassi, Catedrático del Instituto Tecnológico de Costa Rica, 2015).1
Cuadro 3. Valores mínimos de referencia para el diámetro (DAP) y la altura
total (Htot), esperada por año para las Plantaciones Forestales con Turnos de
Rotación Reducidos (PFTRR), para la especie Gmelina arborea y otras
especies del grupo de rápido crecimiento.
Edad (años)
|
VRM DAP
(cm)
|
VRM Htot (m)
|
1
|
-
|
3,29
|
2
|
8,88
|
6,65
|
3
|
13,35
|
9,73
|
4
|
14,69
|
10,69
|
5
|
17,55
|
12,48
|
6
|
19,53
|
13,80
|
Para el cálculo del volumen se debe usar la siguiente ecuación:
Vt = π/4 * (DAP)² * Htot *
Ff * N
Donde:
Π = π (pi) es la relación
entre la longitud de una circunferencia y su diámetro en geometría euclidiana.
Vt = Volumen total por hectárea expresado en metros cúbicos.
DAP = Diámetro a la altura de 1,3m expresado en metros.
Htot = Altura total expresada en metros.
Ff = Factor de forma igual que 0,5.
N = Número de árboles por hectárea.
h) El Estado a través del Fonafifo, adquirirá los servicios ambientales
que produzcan las plantaciones forestales, entendidos éstos según dispone el inciso
k del artículo 3 de la Ley Forestal N°7575.
i) Específicamente, los servicios ambientales brindados por plantaciones
y bloques en Sistemas Agroforestales, se pagarán según el crecimiento anual de
la biomasa de acuerdo con parámetros establecidos en esta resolución. Dichos
pagos corresponden al total de años del plazo convenido; no obstante, a fin de
permitir el establecimiento de la plantación y su mantenimiento, se adelantará
durante los primeros cinco años.
j) El Fonafifo podrá modificar cuando así se solicite, aquellos
contratos suscritos antes del año 2006, que demuestren haber alcanzado una
producción mínima de 13 metros cúbicos de incremento medio anual por hectárea.
Para tales efectos, el Fonafifo podrá solicitar la información que considere pertinente.
2.2. Actividad de Regeneración Natural: Las condiciones que regirán para el trámite
de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la
actividad de Regeneración Natural, que se desarrollen en áreas denudadas, sin
cobertura forestal, con fuentes semilleras cercanas, en áreas en proceso de
regeneración que no cumplen con la definición de bosque y libres de pastoreo;
se detallan a continuación.
a) El monto a pagar en Regeneración Natural, será de ciento trece mil
quinientos tres colones con 00/100 (¢113.503) por hectárea, desembolsados en
cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.
2.3. Actividad de Sistemas Agroforestales: Las condiciones
que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los
servicios ambientales en la actividad de Sistemas Agroforestales, se detallan a
continuación.
a) El monto a pagar será de novecientos sesenta y ocho colones con
00/100 (¢968) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales y desembolsados
durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente
forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto.
b) El monto a pagar será de mil cuatrocientos treinta y cinco colones
con 00/100 (¢1.435) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales,
estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N°
25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de
1996, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán
distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25%
el año quinto.
c) El monto a pagar será de mil cuatrocientos treinta y cinco colones
con 00/100 (¢1.435) por árbol bajo la actividad de Sistemas Agroforestales
establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF), financiados
mediante el crédito forestal. Los pagos serán distribuidos de la siguiente
forma: 80% a la firma del contrato, una vez que los árboles hayan alcanzado los
36 meses de edad y 20% restante en el año quinto del proyecto cuando los
árboles hayan alcanzado los 60 meses de edad.
d) Sistemas Mixtos en Agroforestería para pequeños productores: Las
condiciones para esta modalidad son: Cuando realicen actividades de protección
de bosque, un pago de treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco colones
(¢35.435) por hectárea por año durante un periodo de cinco años, (aquí de ser
necesario se calcularán las fracciones de hectáreas existentes, hasta el primer
decimal. Cuando sean áreas denudadas o en proceso de regeneración un reconocerá
un pago de veintidós mil setecientos colones (¢22.700) por año durante un
periodo de cinco años. Cuando realice actividades de reforestación de especies
maderables o de uso múltiple fuera del área boscosa un pago de cincuenta y
siete mil trescientos noventa y dos colones (¢57.392) por año, por cada
doscientos árboles plantados o árboles existentes identificados hasta un máximo
de mil seiscientos árboles. En esta sub -actividad podrá realizarse un solo
contrato que comprenda las diferentes actividades y el plazo será de cinco años
contados a partir de la firma del contrato.
2.4. Actividad de Protección de Bosque: Las condiciones que
regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios
ambientales en la actividad de Protección de Bosque, se detallan a
continuación:
a) El monto a pagar será de ciento setenta y siete mil ciento setenta y
cinco colones con 00/100 (¢177.175) desembolsados en cinco pagos anuales de 20%
durante un período de cinco años. Cuando se trate de solicitudes que se ubiquen
dentro de las zonas de importancia hídrica, identificadas por el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Dirección de Aguas y el
Fonafifo, se reconocerá un monto adicional de cuarenta y cuatro mil doscientos
noventa y seis colones (¢44.296) colones por hectárea, desembolsados en cinco
pagos anuales de 20% durante un período de cinco años. Este monto adicional se
aplicará hasta agotar el presupuesto asignado en esta actividad.
b) El monto a pagar en proyectos de Protección Post Cosecha será de
ciento treinta y ocho mil cuatrocientos veinte colones con 00/100 (¢138.420)
por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de
cinco años.
3. Actualización de los montos a pagar. Los montos establecidos por actividad
dentro del Programa de Pago por Servicios Ambientales, se actualizarán
anualmente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), al cierre del período del año
anterior.
Artículo 2°. Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que
incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales las siguientes
condiciones:
1. De los plazos de vigencia de los contratos: Los plazos de vigencia
de los contratos de Pago por Servicios Ambientales, generados por las sub
actividades que corresponden a las modalidades de recuperación y/o
mantenimiento de cobertura forestal serán los siguientes:
a) Los contratos correspondientes a la actividad de Reforestación
mediante el establecimiento de las especies de rápido crecimiento, tendrán una
vigencia de diez años a partir de su firma.
b) Los contratos correspondientes a la actividad de Reforestación que
incorporen especies de mediano crecimiento y las especies nativas contenidas en
los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de
noviembre de 1996, su vigencia será de dieciséis años, a partir de su firma;
incluyendo los contratos de reforestación con recursos propios y los contratos
de reforestación que superen el tope establecido.
c) Los contratos correspondientes a la sub actividad de Plantaciones
Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), tendrán una vigencia de
seis años.
d) Los contratos correspondientes a la actividad de establecimiento de
árboles en Sistemas Agroforestales con especies de rápido, mediano y con las
especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de
1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, tendrán una vigencia de
cinco años a partir de su firma.
e) Los contratos correspondientes a la sub actividad de Sistemas
Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF)
tendrán una vigencia de 5 años; sin embargo, dado que ya están plantados se les
reconocerán retroactivamente tres años por su establecimiento previo.
f) Los contratos correspondientes a la sub actividad de Sistemas Mixtos
en Agroforestería para micro productores tendrán una vigencia de 5 años a
partir de su firma
g) Los contratos correspondientes a la actividad de establecimiento de
árboles en Sistemas Agroforestales relacionados a convenios u otros donantes o
socios tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma.
h) Los contratos correspondientes a la actividad de Regeneración Natural
tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma.
i) Los contratos correspondientes a la actividad de Protección post
Cosecha, tendrán una vigencia de cinco años a partir de su firma. De previo a
la firma del contrato, deberá constar en el expediente la certificación de que
fue aprobado el plan de manejo, según los Estándares de Sostenibilidad para
Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de
Prácticas y Manual de Procedimientos, Decreto Ejecutivo N° 27388-MINAE
publicado el 2 de noviembre de 1998, y el Decreto Ejecutivo N° 34559- MINAE
publicado en La Gaceta N° 115, del día 16 de junio de 2008.
j) Los contratos correspondientes a la actividad de Protección de Bosque
y Recurso Hídrico tendrán una vigencia de diez años a partir de su firma, con
posibilidad de prórroga según la disposición de recursos en su momento.
2. Consideraciones Especiales. Condiciones establecidas para los montos
y actividades de las solicitudes PSA:
2.1. Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a establecer
actividades y montos diferenciados a los señalados en esta resolución, de
conformidad con acuerdos, convenios o contratos o proyectos específicos con
entidades, que aporten recursos financieros al Programa de Pago por Servicios
Ambientales, que reconozcan montos y condiciones diferentes a los establecidos
para los diferentes servicios ambientales; para estos proyectos no aplicarán
los criterios de priorización que se detallaron anteriormente, sino los pactados
en cada convenio. Los pagos se realizarán siempre y cuando se tenga
disponibilidad presupuestaria para cubrir los compromisos adquiridos mediante
el Programa de Pago por Servicios Ambientales.
2.2. Los montos pendientes por pagar para los contratos de años anteriores,
se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos y Resoluciones
Administrativas correspondientes para cada año.
2.3. Para cubrir el costo de inscripción del contrato ante el Registro
Público, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal retendrá en el primer
desembolso del monto total del contrato un 0,6%.
2.4. Los recursos recuperados en virtud de los incumplimientos de contratos
de pago por servicios ambientales o las devoluciones o finiquitos, serán
transferidos al Fideicomiso 544 FONAFIFO/BNCR y serán presupuestados para la
ejecución de nuevas actividades de fomento de pequeños y medianos productores.
2.5. El beneficiario del proyecto deberá contar durante todo el plazo del
contrato, con un regente forestal debidamente inscrito en el Colegio de
Ingenieros Agrónomos. Salvo en aquellos casos que se haya determinado que el
proyecto será supervisado directamente por el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal.
2.6. Sin perjuicio de otras disposiciones, el o los beneficiarios deberán aportar
una certificación anual o informe de regencia anual emitido por un regente
forestal para el trámite de pago. Adicionalmente, para los contratos de
Reforestación de rápido crecimiento, deberá presentar los informes de visita,
donde certifique el estado de los proyectos en los años 8 y 10 a partir de su
fecha de plantación; para los proyectos de mediano crecimiento y otras especies
deberán presentar dichos informes al año 8, 12 y 16, a partir de su fecha de
plantación.
2.7. Sin perjuicio de otras acciones que representen incumplimiento a las
obligaciones del contrato, para los contratos de Reforestación de rápido
crecimiento o bloques a partir de los 12 meses y para las plantaciones de
mediano crecimiento o bloques a partir de los 24 meses de establecida la
plantación, se considera incumplido el contrato si la plantación no presenta el
crecimiento mínimo establecido en el artículo 1, punto 2.1 inciso g de esta
resolución, o el indicado de previo en el estudio técnico respectivo para otras
especies. Como consecuencia de este incumplimiento, el productor no recibirá el
pago correspondiente a este año, siendo que el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal debe suspender los pagos respectivos y dar por terminado el contrato
con responsabilidad para el beneficiario previo cumplimiento del debido
proceso.
2.8. Como principio general, serán motivo de eximente de responsabilidad por
incumplimiento del contrato, el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un
tercero como eximentes generales debidamente comprobadas y valoradas a juicio
del Fonafifo. De igual forma, se procederá cuando el propietario de la
plantación demuestre que una plaga o enfermedad afectó la plantación y que las
acciones oportunamente realizadas no lograron erradicarla, siempre y cuando estén
documentadas en el expediente de PSA y tengan el aval de la Oficina Regional.
Se procederá de igual manera cuando el daño sea producto de un incendio que no
pudo ser controlado a pesar de las medidas preventivas reportadas.
2.9. No podrán ejecutarse proyectos en fincas que hayan sido objetos de
plagas, enfermedades, o incendios; en tal supuesto la finca no podrá ser sujeto
de contratos en Reforestación y/o Sistemas Agroforestales, en un plazo de 3
años, a partir del último contrato finalizado por esta causa.
2.10.En relación a las plagas y enfermedades que afecten las plantaciones
forestales, la Junta Directiva de Fonafifo, determinará lineamientos para
abordar y resolver estos supuestos.
2.11. El Fonafifo, será el responsable de monitorear las plantaciones
forestales que ingresen al Programa, debiendo no solo hacer un seguimiento a
nivel regional, sinoun protocolo de control, mediante un mecanismo aleatorio de
visitas según su capacidad técnica y administrativa. De igual forma, deberá
custodiar la información de las parcelas permanentes de mediciones de las
plantaciones, a fin de sustentar los pagos y respaldar las fijaciones de
carbono y otros gases de efecto invernadero.
2.12. Para uniformizar la información requerida de las parcelas permanentes de
plantaciones y bloques, el Fonafifo emitirá el formato del contenido de la base
de datos en Excel, que se remitirá anualmente con los datos individuales.
2.13. En caso de que en las solicitudes presentadas se determinara la
existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, el
Fonafifo valorará de acuerdo a criterios técnicos y legales la aprobación o no
de las solicitudes de ingreso.
2.14. En el caso de las solicitudes de ingreso en la actividad de Protección que
son valoradas según la Matriz de Valoración y que presenten varias fincas; la
calificación dependerá de la finca de mayor tamaño que se incluya en la
solicitud.
2.15. En el caso de las solicitudes de ingreso de Reforestación y Sistemas
Agroforestales que involucren mezclas de especies de rápido, mediano y/o en
vías de extinción, se deberá generar contratos separados, en virtud de las
diferencias de crecimiento que se presentan entre estos grupos de especies.
Además, los proyectos que estén conformados por especies nativas contenidas en
los Decretos N° 25663- MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15
de noviembre de 1996, deberá contener el 100% de los árboles de las especies
contenidas en los mencionados decretos; de lo contrario tendrá un valor en
función del monto menor establecido para Reforestación.
2.16. Los proyectos financiados con los recursos de convenios u otros donantes
o socios tendrán los servicios de regencia financiados con recursos de este
convenio, o los que se establezcan con otros donantes o socios.
2.17. En el caso de las solicitudes de ingreso que se presenten para acceder
al Programa de Pago por Servicios Ambientales, deben de contener la información
de contacto (correo electrónico, número de teléfono, dirección) del dueño o
dueños del inmueble. Sin esta información la administración estimará como
incompleta la solicitud y procederá a su archivo. Dicha información es
fundamental para el proceso de notificación del PPSA.
2.18. Las plantaciones forestales y árboles individuales de especies en
peligro de extinción sembrados con financiamiento de contratos de servicios
ambientales podrán ser aprovechados con fundamento en el artículo 28 de la Ley
Forestal.
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