N° 41529-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 50, inciso 20) y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite
b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227; la Ley de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (Inder) N° 9036 y su Reglamento; Ley de Tierras y Colonización
(ITCO) N° 2825, Ley Forestal N° 7575, Ley General de Caminos N° 5060, la Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria, N° 7064, Código Municipal N° 7794 y sus
reformas. Ley 8801, artículo 18 sobre los Consejos Cantonales de Coordinación
Interinstitucional, Decreto Ejecutivo Nº 39453-MP-PLAN, Reglamento de
organización y Funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo, Decreto
No. 38184 MAG, Reglamento de Constitución y Funcionamiento de los Consejos
Territoriales y Regionales de Desarrollo Rural, Ley de Planificación Nacional
No. 5525, Ley Indígena No.6172, Ley General No. 8017 de los Centros de Atención
Integral (CAIS).
CONSIDERANDO
I. Que el Cantón de Buenos Aires cuenta con una extensión de 2382 km2,
con una densidad de 21 habitantes/ km2 y con población de 50.161 habitantes,
distribuida en 9 distritos: Buenos Aires, Volcán, Potrero Grande, Boruca,
Pilas, Colinas, Chánguena, Biolley, Brunka. De los nueve distritos, el 50,3%
vive en espacios considerados como rurales que corresponde a 8 distritos,
mientras que el 49,7% de la población se concentra en el distrito de Buenos
Aires considerado como cabecera del cantón.
II. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32454-C del 27 de mayo de 2005
se declaró el cantón de Buenos Aires como "Región de las Culturas Aborígenes
de Costa Rica". La presencia de pueblos indígenas en dicho cantón
representa un porcentaje muy importante de la población. Del total de la
población el 18% (alrededor de 9.000 personas) corresponde a personas
indígenas, ubicadas en 6 territorios indígenas: Térraba, Ujarrás, Boruca, Rey
Curré, Salitre, Guaimy, Coto Brus y Cabagra.
III. Que el artículo 1 de la Constitución Política dispone la
pluriculturalidad como elemento esencial de la democracia costarricense. En
particular, en el cantón de Buenos Aires coexisten seis territorios indígenas,
factor que le convierte en un cantón de gran valor cultural y social para Costa
Rica.
IV. Que mediante Decreto No.38437-MP-MBSF (09/04/2014) se establece un
mecanismo Mesa de Dialogo entre el Gobierno de Costa Rica y los Pueblos
Indígenas de los Cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón.
V. Que el Gobierno del Bicentenario estima imperante la generación de
propuestas en aspectos clave para el desarrollo nacional como la reactivación
económica y generación de empleo, inclusión social, educación, reformas
institucionales y de Estado, y diálogo social.
VI. Que resulta prioritario atender las problemáticas del Cantón de
Buenos de Aires de Puntarenas, con la conformación de un equipo de trabajo de
alto nivel interinstitucional que impulse acciones mediadas por el diálogo
social y la convivencia intercultural, para superar la confrontación de
distintos enfoques de desarrollo que por años han minado las bases de la
cohesión, el progreso económico y el potencial de la convivencia democrática en
la región.
VII. Que es menester definir una Estrategia Participativa para el
Desarrollo Integral del Cantón de Buenos Aires, a efectos de generar respuestas
coordinadas al corto, mediano y largo para el desarrollo del cantón. Lo
anterior, con el objetivo de impulsar la participación proactiva y articulada
de todos los actores públicos y privados.
VIII. Que de conformidad con las Plataformas de Coordinación presentes
en el Cantón (COREDES, CTDR, CCCI) y como resultado de la articulación liderada
por la Presidencia de la República y el INDER, se consideraron los principales
espacios de planificación y coordinación existentes en el cantón, a la vez que
se identificaron las principales iniciativas (planes, programas o proyectos)
que serán promovidas en el marco de este plan.
IX. Que mediante Acuerdo CAN 58-10-2015 y por el Consejo de Gobierno en
su Sesión Ordinaria N.° 79 en diciembre de 2015, se aprobó la Política de
Desarrollo Rural territorial (PEDRT). Posteriormente, en el año 2016 se emitió
el Decreto N° 39525- MAG del 29 de enero de 2016 "Declaratoria de interés
público de la Política de Estado 2015-2030."
X. Que según el Plan Nacional de Desarrollo Rural Territorial (PNDRT
2017-2022), la Política de Estado de Desarrollo Rural Territorial (PEDRT 2015-2030),
se constituye en el marco orientador de la asignación de recursos públicos y
privados dirigida a dar respuesta a la creciente demanda de la población rural
en el mejoramiento de las condiciones del desarrollo, con especial énfasis en
los territorios con mayores brechas o rezagos sociales, económicos y
ambientales.
XI. Que producto de la revisión de bastas fuentes de información
secundaria que permitió identificar a partir de resultados analizados desde
indicadores e índices de desarrollo cantonal y distrital, cinco dimensiones
para integrar el Plan de Desarrollo Integral del Cantón de Buenos Aires, las
cuales son: 1. Infraestructura y servicios, 2. Equidad e Inclusión Social; 3.
Educación y formación técnica; 4. Economía y empleo rural; 5. Ecosistemas
Territoriales. Cada una de estas dimensiones se abordará desde una mesa de
trabajo creada con el fin de establecer y proponer acciones puntualesa la
problemática identificada en el cantón.
Por tanto,
DECRETAN
"CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL PARA LA ATENCIÓN DEL CANTÓN DE
BUENOS AIRES"
Artículo 1°.- Creación. Créase la Comisión de Alto Nivel para la Atención
del Cantón de Buenos Aires. La Comisión estará integrada por:
a) Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo
Ciudadano
b) Presidencia Ejecutiva de Instituto de Desarrollo Rural (INDER)
c) Coordinador mesa de trabajo infraestructura y servicios para el
desarrollo
d) Coordinador mesa de trabajo economía agrícola y empleo rural
e) Coordinador mesa de trabajo educación y formación técnica
f) Coordinador mesa de trabajo ecosistemas territoriales
g) Coordinador mesa de trabajo inclusión y equidad social
h) Alcalde de Buenos Aires
Artículo 5°.- Integración de las mesas de trabajo. Cada mesa de trabajo
estará integrada por un representante de las siguientes instituciones.
a) Infraestructura y servicios para el desarrollo: Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, Caja Costarricense del Seguro Social, Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Instituto Costarricense de Electricidad, Municipalidad de Buenos Aires,
Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES), y Consejo de Desarrollo Rural
Territorial (CTDR).
b) Economía y empleo rural: Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Municipalidad de
Buenos Aires, Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES), y Consejo de
Desarrollo Rural Territorial (CTDR).
c) Educación y formación técnica: Ministerio de Educación
Pública, Instituto Nacional de Aprendizaje, Ministerio de Ciencia y Tecnología,
Municipalidad de Buenos Aires, Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES),
Universidades Públicas en Buenos Aires, y Consejo de Desarrollo Rural
Territorial (CTDR).
d) Ecosistemas Territoriales: Ministerio de Ambiente y Energía,
Ministerio de Salud, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Municipalidad
de Buenos Aires, Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES), y Consejo de
Desarrollo Rural Territorial (CTDR).
e) Inclusión y equidad social: Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de la Mujer,
Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, Ministerio de Cultura y Juventud, Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación, Municipalidad de Buenos Aires, Consejos Regionales de
Desarrollo (COREDES), y Consejo de Desarrollo Rural Territorial (CTDR).
Los coordinadores de las mesas de trabajo podrán convocar, cuando se
considere necesario, a otras instituciones públicas, organizaciones sociales o
empresas privadas, que se consideren relevantes para el logro de los objetivos
propuestos y el aprovechamiento de la mayor cantidad de recursos disponibles
para ello.
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