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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41529 >> Fecha 19/01/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41529
Creación de la Comisión de Alto Nivel para la Atención del Cantón de Buenos Aires
Texto Completo acta: 12A584

N° 41529-MP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 50, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) N° 9036 y su Reglamento; Ley de Tierras y Colonización (ITCO) N° 2825, Ley Forestal N° 7575, Ley General de Caminos N° 5060, la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, N° 7064, Código Municipal N° 7794 y sus reformas. Ley 8801, artículo 18 sobre los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional, Decreto Ejecutivo Nº 39453-MP-PLAN, Reglamento de organización y Funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo, Decreto No. 38184 MAG, Reglamento de Constitución y Funcionamiento de los Consejos Territoriales y Regionales de Desarrollo Rural, Ley de Planificación Nacional No. 5525, Ley Indígena No.6172, Ley General No. 8017 de los Centros de Atención Integral (CAIS).



CONSIDERANDO



I. Que el Cantón de Buenos Aires cuenta con una extensión de 2382 km2, con una densidad de 21 habitantes/ km2 y con población de 50.161 habitantes, distribuida en 9 distritos: Buenos Aires, Volcán, Potrero Grande, Boruca, Pilas, Colinas, Chánguena, Biolley, Brunka. De los nueve distritos, el 50,3% vive en espacios considerados como rurales que corresponde a 8 distritos, mientras que el 49,7% de la población se concentra en el distrito de Buenos Aires considerado como cabecera del cantón.



II. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32454-C del 27 de mayo de 2005 se declaró el cantón de Buenos Aires como "Región de las Culturas Aborígenes de Costa Rica". La presencia de pueblos indígenas en dicho cantón representa un porcentaje muy importante de la población. Del total de la población el 18% (alrededor de 9.000 personas) corresponde a personas indígenas, ubicadas en 6 territorios indígenas: Térraba, Ujarrás, Boruca, Rey Curré, Salitre, Guaimy, Coto Brus y Cabagra.



III. Que el artículo 1 de la Constitución Política dispone la pluriculturalidad como elemento esencial de la democracia costarricense. En particular, en el cantón de Buenos Aires coexisten seis territorios indígenas, factor que le convierte en un cantón de gran valor cultural y social para Costa Rica.



IV. Que mediante Decreto No.38437-MP-MBSF (09/04/2014) se establece un mecanismo Mesa de Dialogo entre el Gobierno de Costa Rica y los Pueblos Indígenas de los Cantones de Buenos Aires y Pérez Zeledón.



V. Que el Gobierno del Bicentenario estima imperante la generación de propuestas en aspectos clave para el desarrollo nacional como la reactivación económica y generación de empleo, inclusión social, educación, reformas institucionales y de Estado, y diálogo social.



VI. Que resulta prioritario atender las problemáticas del Cantón de Buenos de Aires de Puntarenas, con la conformación de un equipo de trabajo de alto nivel interinstitucional que impulse acciones mediadas por el diálogo social y la convivencia intercultural, para superar la confrontación de distintos enfoques de desarrollo que por años han minado las bases de la cohesión, el progreso económico y el potencial de la convivencia democrática en la región.



VII. Que es menester definir una Estrategia Participativa para el Desarrollo Integral del Cantón de Buenos Aires, a efectos de generar respuestas coordinadas al corto, mediano y largo para el desarrollo del cantón. Lo anterior, con el objetivo de impulsar la participación proactiva y articulada de todos los actores públicos y privados.



VIII. Que de conformidad con las Plataformas de Coordinación presentes en el Cantón (COREDES, CTDR, CCCI) y como resultado de la articulación liderada por la Presidencia de la República y el INDER, se consideraron los principales espacios de planificación y coordinación existentes en el cantón, a la vez que se identificaron las principales iniciativas (planes, programas o proyectos) que serán promovidas en el marco de este plan.



IX. Que mediante Acuerdo CAN 58-10-2015 y por el Consejo de Gobierno en su Sesión Ordinaria N.° 79 en diciembre de 2015, se aprobó la Política de Desarrollo Rural territorial (PEDRT). Posteriormente, en el año 2016 se emitió el Decreto N° 39525- MAG del 29 de enero de 2016 "Declaratoria de interés público de la Política de Estado 2015-2030."



X. Que según el Plan Nacional de Desarrollo Rural Territorial (PNDRT 2017-2022), la Política de Estado de Desarrollo Rural Territorial (PEDRT 2015-2030), se constituye en el marco orientador de la asignación de recursos públicos y privados dirigida a dar respuesta a la creciente demanda de la población rural en el mejoramiento de las condiciones del desarrollo, con especial énfasis en los territorios con mayores brechas o rezagos sociales, económicos y ambientales.



XI. Que producto de la revisión de bastas fuentes de información secundaria que permitió identificar a partir de resultados analizados desde indicadores e índices de desarrollo cantonal y distrital, cinco dimensiones para integrar el Plan de Desarrollo Integral del Cantón de Buenos Aires, las cuales son: 1. Infraestructura y servicios, 2. Equidad e Inclusión Social; 3. Educación y formación técnica; 4. Economía y empleo rural; 5. Ecosistemas Territoriales. Cada una de estas dimensiones se abordará desde una mesa de trabajo creada con el fin de establecer y proponer acciones puntualesa la problemática identificada en el cantón.



Por tanto,



DECRETAN



"CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL PARA LA ATENCIÓN DEL CANTÓN DE



BUENOS AIRES"



Artículo 1°.- Creación. Créase la Comisión de Alto Nivel para la Atención del Cantón de Buenos Aires. La Comisión estará integrada por:



a) Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano



b) Presidencia Ejecutiva de Instituto de Desarrollo Rural (INDER)



c) Coordinador mesa de trabajo infraestructura y servicios para el desarrollo



d) Coordinador mesa de trabajo economía agrícola y empleo rural



e) Coordinador mesa de trabajo educación y formación técnica



f) Coordinador mesa de trabajo ecosistemas territoriales



g) Coordinador mesa de trabajo inclusión y equidad social



h) Alcalde de Buenos Aires




Ficha articulo



Artículo 2°.- Coordinador. La coordinación general de las diversas actividades de la Comisión de Alto Nivel estarán a cargo del Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano y el INDER.




 




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Artículo 3°.- Objetivo de la Comisión de Alto Nivel. Corresponderá a la Comisión de Alto Nivel para la Atención del Cantón de Buenos Aires, la construcción y articulación de la Estrategia Participativa para el Desarrollo Integral del Cantón de Buenos Aires, según las 5 mesas de trabajo establecidas en el artículo 4 del presente Decreto.




 




Ficha articulo



Artículo 4°.- Mesas de trabajo. La Comisión contará con 5 mesas de trabajo, cada una de estas mesas estará vinculada a una dimensión identificada como prioritaria, con los siguientes objetivos:



a) Infraestructura y servicios: tendrá como objetivo la promoción y priorización de recursos dirigidos a infraestructura para el desarrollo y la atención de servicios básicos, con el objetivo de facilitar el crecimiento económico y social de los habitantes del Cantón de Buenos Aires. Lo anterior, mediante la atención de las necesidades básicas insatisfechas y la reducción de las brechas de género, así como las necesidades diferenciadas de la población en general. Dicha mesa de trabajo estará bajo la coordinación de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



b) Economía y empleo rural: tendrá como objetivo el fomento de las actividades con potencial socioeconómico, mediante encadenamientos productivos competitivos y generadores de empleo en el Cantón de Buenos Aires. Lo anterior, mediante mecanismos de financiamiento para la producción, gestión y desarrollo empresarial, inversión en Infraestructura de apoyo a la producción, transformación y comercialización de productos y servicios, agricultura y producción familiar, y diversificación y transformación de la producción de bienes y servicios. Dicha mesa de trabajo estará bajo la coordinación del Ministerio de Agricultura y Ganadería.



c) Educación y formación técnica: tendrá como objetivo el fortalecimiento de las capacidades, programas diferenciados educativos, capacitación en temas de emprendimiento y alineamiento de la oferta formativa con la empleabilidad del cantón. Dicha mesa de trabajo estará coordinada por el Instituto Nacional de Aprendizaje.



d) Ecosistemas Territoriales: tendrá como objetivo el planteamiento de acciones que coadyuven con la producción amigable con el ambiente, la adaptación, la mitigación y la gestión del riesgo climático, orientadas al uso sostenible e integral de los recursos naturales; mediante el desarrollo y fortalecimiento de capacidades para el manejo integral y uso sostenible de los recursos, ordenamiento territorial y gestión integrada del recurso hídrico, manejo de residuos y desechos sólidos y líquidos, pago por servicios ambientales, negocios verdes y gestión del riesgo de desastres y adaptación. Dicha mesa de trabajo estará coordinada por el Ministerio de Ambiente y Energía.



e) Inclusión y equidad social: tendrá como objetivo la promoción de la inclusión, integración y participación de los diferentes grupos poblacionales en la gestión de su propio desarrollo, incluyendo acciones diferenciadas hacia grupos tradicionalmente excluidos, que garanticen un desarrollo inclusivo y la reducción de desigualdades e inequidades. Dicha mesa de trabajo estará coordinada por el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social.




 




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Artículo 5°.- Integración de las mesas de trabajo. Cada mesa de trabajo estará integrada por un representante de las siguientes instituciones.



a) Infraestructura y servicios para el desarrollo: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Caja Costarricense del Seguro Social, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Instituto Costarricense de Electricidad, Municipalidad de Buenos Aires, Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES), y Consejo de Desarrollo Rural Territorial (CTDR).



b) Economía y empleo rural: Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Municipalidad de Buenos Aires, Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES), y Consejo de Desarrollo Rural Territorial (CTDR).



c) Educación y formación técnica: Ministerio de Educación Pública, Instituto Nacional de Aprendizaje, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Municipalidad de Buenos Aires, Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES), Universidades Públicas en Buenos Aires, y Consejo de Desarrollo Rural Territorial (CTDR).



d) Ecosistemas Territoriales: Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, Municipalidad de Buenos Aires, Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES), y Consejo de Desarrollo Rural Territorial (CTDR).



e) Inclusión y equidad social: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de la Mujer, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ministerio de Cultura y Juventud, Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Municipalidad de Buenos Aires, Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES), y Consejo de Desarrollo Rural Territorial (CTDR).



Los coordinadores de las mesas de trabajo podrán convocar, cuando se considere necesario, a otras instituciones públicas, organizaciones sociales o empresas privadas, que se consideren relevantes para el logro de los objetivos propuestos y el aprovechamiento de la mayor cantidad de recursos disponibles para ello.




 




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Artículo 6°.- Participación de pueblos indígenas. Cada una de las mesas señaladas en el artículo 5 del presente decreto, contará con la participación de un representante de los pueblos indígenas, electo en el seno de la Mesa de Diálogo entre el Gobierno de la República y los Pueblos Indígenas según lo establecido en el Decreto Ejecutivo 38437-MP-MBSF.




 




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Artículo 7°.- Sesiones de las Mesas de Trabajo: Los coordinadores de cada mesa de trabajo convocarán, al menos una vez al mes, a sesión de seguimiento a la ejecución de los acuerdos.




 




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Artículo 8°.- Sesiones de la Comisión de Alto Nivel. De manera bimestral, el INDER y el Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano convocarán a la Comisión de Alto Nivel para la Atención del Cantón de Buenos Aires. Dicho espacio dará seguimiento a los compromisos asumidos en cada una de las mesas de trabajo.




 




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Artículo 9°.- Metodología de Desarrollo. El trabajo en las mesas deberá desarrollarse en al menos las siguientes fases:



a) Fase de priorización de proyectos: análisis para priorización de trabajo en la mesa de los programas y proyectos que esté desarrollando cada institución, proyectos que estén en el Plan Nacional de Desarrollo Rural Territorial, en los Consejos de Desarrollo Rural Territorial, en el Plan Municipal, en el Plan de Desarrollo Humano Cantonal y aquellos propuestos por organizaciones comunales o el sector privado vinculados directamente con la temática de la mesa.



b) Fase de calendarización: Los proyectos priorizados en la fase a deberán clasificarse por dimensión según lo señalado en el artículo 4 del presente Decreto, en el corto plazo (2019-2020), mediano plazo (2021-2022) y largo plazo (2022-2025).



c) Fase de ejecución: se desarrollará una herramienta para el seguimiento de proyectos, que contenga el periodo de implementación y responsables de las acciones en el corto, mediano y largo plazo de los proyectos de impacto para la Agenda de Desarrollo Buenos Aires.




 




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Artículo 10°.- Lineamientos de planificación. Las mesas de trabajo deberán guiarse por los lineamientos que defina el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Dicho Ministerio, brindará el soporte necesario para la gestión y planificación de los proyectos de cada una de las mesas de trabajo.




 




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Artículo 11°.- Plazos de cumplimiento de la fases. Las fases señaladas en el artículo 8 del presente Decreto deberán ejecutarse en los siguientes a plazos:



a) Fase de priorización de proyectos: en el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente decreto.



b) Fase de calendarización: en el plazo de un mes a partir de la finalización de la fase señalada en el inciso a).



c) Fase de ejecución, en el plazo de dos años a partir de la finalización de la fase señalada en el inciso b):



a. Corto Plazo: los proyectos así clasificados deberán estar concluidos.



b. Mediano Plazo: los proyectos así clasificados deberán estar al menos iniciando fase de ejecución.



c. Largo Plazo: los proyectos así clasificados deberán estar al menos en fase de planificación.




 




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Artículo 12°. - Rendición de cuentas. Cada 4 meses, la Comisión de Alto Nivel con sus respectivos jerarcas realizará una sesión abierta de rendición de cuentas en el cantón de Buenos Aires.




 




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Artículo 13°.- Colaboración interinstitucional. Se instruye a los órganos de la Administración Central y Descentralizada, a colaborar sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, en la implementación y ejecución de las medidas a corto, mediano y largo plazo de la Estrategia Participativa para el Desarrollo Integral del Cantón de Buenos Aires, Puntarenas.




 




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Artículo 14°.- Rige. Rige a partir de su publicación.



Dado en el Cantón de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil diecinueve.




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Fecha de generación: 25/4/2024 13:05:30
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