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 Normativa >> Ley 9636 >> Fecha 22/01/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9636
Reforma Ley de Justicia Restaurativa, Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, Ley de Justicia Penal Juvenil
Texto Completo acta: 12AC15

N° 9636



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N.° 9582, LEY DE JUSTICIA RESTAURATIVA, DE 2 DE JULIO DE 2018; DEL ARTÍCULO 6 BIS DE LA LEY N.° 8720, PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL, REFORMAS Y ADICIÓN AL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y AL CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MARZO DE 2009, Y DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY N.° 7576, LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL, DE 8 DE MARZO DE 1996



ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso e) del artículo 14 de la Ley N.° 9582, Ley  de Justicia Restaurativa. El texto es el siguiente:



Artículo 14- Procedencia en materia penal



[.]



e) En los delitos de violencia patrimonial de la Ley N.° 8589, Penalización de la  Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, cuando proceda el beneficio de ejecución condicional de la pena y, en los casos de penas alternativas no privativas de libertad, podrá aplicarse de forma supletoria el procedimiento restaurativo. En ambos casos deberán definirse, en los protocolos o el reglamento de esta ley, los mecanismos de valoración de riesgo y apoyo integral de las víctimas con el acompañamiento de la Oficina de Atención de Víctimas y Testigos del Ministerio Público.



[.]




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 6 bis de la Ley N.° 8720, Protección a  Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, de 4 de marzo de 2009. El texto es el siguiente:



Artículo 6 bis- Unidad de Atención en Justicia Restaurativa de la Oficina de  Atención a Víctimas del Ministerio Público



En el marco de las competencias de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, para la atención y asistencia a todas las víctimas de delitos se deberá conformar una Unidad de Atención a las Víctimas Usuarias de Justicia Restaurativa, para la atención, la asistencia y el abordaje interdisciplinario de las  víctimas que se constituyan en usuarias de este procedimiento. Además, se deberán crear las disposiciones presupuestarias para que el Fondo Especial para la Protección de Víctimas y Testigos destine recursos para su sostenibilidad.



Asimismo, deberá:



a) Conformar y dar seguimiento a la Red de Apoyo para las Víctimas Usuarias de Justicia Restaurativa, en coordinación con las sedes restaurativas.



b) Participar en los procedimientos restaurativos desarrollados en la etapa de ejecución de la pena en materia penal o penal juvenil.



c) Crear y ofrecer programas de autoayuda, servicios para la atención, restauración, la rehabilitación, la recuperación y su convivencia pacífica y segura en la familia y sociedad.



d) Crear y ofrecer programas especializados de empoderamiento para las víctimas de los delitos de violencia patrimonial de la Ley N.° 8589, Penalización de  la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, tramitados cuando procedan con el procedimiento de justicia restaurativa, de conformidad con el artículo 14 de la Ley N.° 9582, Ley de Justicia Restaurativa de 2 de julio de 2018.



e) Promover la coordinación interinstitucional y local para el cumplimiento de esta ley.



Lo anterior sin perjuicio de otras funciones de carácter administrativo que se definan mediante directrices de la Fiscalía General de la República, lo establecido en la presente ley y sus respectivos reglamentos.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3- Se reforma el párrafo final del artículo 123 de la Ley N.° 7576,  Ley de Justicia Penal Juvenil, de 8 de marzo de 1996. El texto es el siguiente:



Artículo 123- Formas de aplicación



[.]



Asimismo, la justicia restaurativa se aplicará a los casos en que la persona menor de edad haya sido sentenciada y se procederá conforme a lo establecido en la Ley N.° 9582, Ley de Justicia Restaurativa, de 2 de julio de 2018, y los protocolos de actuación o los reglamentos creados en el marco de dicha ley.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintidós días del mes de enero del ario dos mil diecinueve.



Ejecútese y publíquese.




Ficha articulo





Fecha de generación: 5/7/2025 10:57:11
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