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 Normativa >> Ley 9589 >> Fecha 04/07/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9589
Autorización a la Fuerza Pública para que complemente el trabajo de la Policía de Tránsito en el control y la vigilancia vehicular

N° 9589



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



AUTORIZACIÓN A LA FUERZA PÚBLICA PARA QUE COMPLEMENTE



EL TRABAJO DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO EN EL CONTROL



Y LA VIGILANCIA VEHICULAR



ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 214 y se adicionan los artículos 213 bis, un título IX denominado "Disposiciones finales" con un capítulo I que adiciona el artículo 253 a la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas. Los textos son los siguientes:



Artículo 214- Inspectores municipales de tránsito



Sin perjuicio de las labores ordinarias de la Policía de Tránsito, en cada cantón podrá investirse a policías municipales como inspectores de tránsito municipal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Tránsito para la designación de sus inspectores. Para ello, el alcalde del municipio respectivo deberá presentar la solicitud ante la Dirección General de Tránsito, órgano que deberá resolver la solicitud en el plazo de veinte días hábiles.



Los inspectores municipales de tránsito podrán confeccionar las boletas por infracciones contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145, 146, 147 y 168 de esta ley.



Las autoridades municipales investidas deberán cumplir las disposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de competencia territorial debidamente demarcado mediante señalización vertical y definido por la Dirección General de la Policía de Tránsito, así como con la reglamentación respectiva. Las boletas de infracción que se confeccionen fuera de dicho ámbito de competencia territorial carecerán de validez y serán anuladas de oficio por el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi).



El avituallamiento de este cuerpo policial corresponderá a la municipalidad respectiva.



Artículo 213 bis- Coadyuvancia entre cuerpos policiales



El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) coordinará lo pertinente con el Ministerio de Seguridad Pública y los municipios del país, con la finalidad de que los cuerpos policiales, a cargo de estos últimos, coadyuven con la Policía de Tránsito para que tanto la Fuerza Pública como las fuerzas policiales, adscritas al Ministerio de Seguridad Pública y a las municipalidades, atiendan de forma complementaria funciones de dicha policía, en cuyo caso tendrán el carácter de inspectores institucionales de tránsito, de conformidad con lo indicado en este artículo y en los artículos 213 y 214 de la presente ley. Esta cooperación se podrá orientar a labores tales como la regulación del tránsito, formular boletas de citación o partes, operativos de control, atención de accidentes de tránsito, controles policiales rutinarios, atención de eventos especiales y otros que el ministerio rector de tránsito estime oportuno llevar a cabo.



Los ministerios señalados coordinarán las capacitaciones necesarias para proveer a los cuerpos policiales de la preparación y los conocimientos para desempeñar las funciones mencionadas. El financiamiento de dichas capacitaciones será incluido en sus respectivos presupuestos.



El Ministerio de Obras Públicas y Transportes establecerá, por la vía reglamentaria, la forma como se coordinarán y ejecutarán las facultades y potestades con las que la Fuerza Pública y demás fuerzas policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública podrán actuar, para la realización de las funciones asignadas en los párrafos anteriores.



T ÍTULO IX



DISPOSICIONES FINALES



CAPÍTULO I



Artículo 253- El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el artículo 213 bis de la presente ley en un plazo máximo de un año, a partir de su vigencia.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 6/7/2025 04:55:34
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