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 Normativa >> Reglamento 04 >> Fecha 04/02/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 04
Reglamento para la autorización, reconocimiento y pago del tiempo extraordinario en el Instituto Nacional de Aprendizaje
Texto Completo acta: 12B0C2

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE



REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL



TIEMPO EXTRAORDINARIO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE



Se hace saber que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, mediante el acuerdo No. No. AC-30-2019-JD, adoptado en el capítulo VI de la sesión 04-2019 celebrada el 04 de febrero del 2019 aprobó el siguiente: REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, cuyo texto dice:



La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, con fundamento en los artículos 58 de la Constitución Política; 4 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública.139 y 140 del Código y 7 inciso d) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje y:



Considerando:



1. Que de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política, todo trabajador tiene derecho a que se le reconozca salarialmente, la jornada extraordinaria que labore.



2. Que el artículo 13 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje establece que cuando las necesidades del servicio lo justifiquen y previa autorización del jefe respectivo, podrán encargarse trabajos que excedan la jornada ordinaria.



3. Que jurisprudencialmente se ha establecido el carácter excepcional y ocasional de la jornada extraordinaria.



4. Que es necesario establecer normas claras y precisas para la autorización, el reconocimiento y el pago de la jornada extraordinaria en el ámbito del Instituto Nacional de Aprendizaje, con el fin de garantizar el uso racional y la sana administración de los recursos públicos, garantizando además el buen funcionamiento de sus dependencias y la continuidad del servicio público que brinda la Institución, con estricto apego al ordenamiento jurídico vigente y a los principios doctrinarios que rigen la materia.



Acuerda: aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE



CAPÍTULO PRIMERO



Disposiciones generales



Artículo 1°-Del objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones generales que deberán observarse obligatoriamente para la autorización, el reconocimiento y el pago del tiempo extraordinario de las personas servidoras del Instituto Nacional de Aprendizaje.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:



a) Horas extraordinarias imprevisibles: El tiempo extraordinario que deba ser laborado en razón situaciones sobrevinientes imposibles de prever con anticipación.



b) Horas extraordinarias previsibles: El tiempo extraordinario requerido por las diferentes dependencias institucionales, que puede ser establecido o planificado con anticipación, en virtud de proyectos o actividades que deban realizarse en el lapso de un año.



c) Instituto: El Instituto Nacional de Aprendizaje.



d) Jefatura Autorizante: La persona encargada de otorgar autorizaciones para laborar en jornada extraordinaria, Incluye a los jefes de Unidad, Asesorías, Gestiones y a las personas titulares de la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y las Subgerencias.



e) Jornada diurna: Trabajo efectivo realizado por una persona servidora entre las cinco y las diecinueve horas de cada día.



f) Jornada extraordinaria: Trabajo efectivo realizado por una persona servidora luego de haber concluido su jornada ordinaria y que no corresponda a la subsanación de los errores imputables al servidor, cometidos durante la jornada ordinaria.



g) Jornada mixta: Trabajo efectivo realizado por una persona servidora en horarios que inicien antes de las cinco horas o finalicen después de las diecinueve horas, a condición de que no se trabajen más de tres horas y media antes o después de esos límites.



h) Jornada nocturna: Trabajo efectivo realizado por una persona servidora entre las diecinueve horas de un día y las cinco horas del día siguiente.



i) Jornada ordinaria: Trabajo efectivo de una persona servidora durante el horario habitual de trabajo asignado por el Instituto y que con las salvedades previstas en los artículos 136 y 137 del código de Trabajo, no podrá ser en principio, mayor de ocho horas en jornada diurna, siete horas en jornada mixta y seis horas en jornada nocturna.



j) Persona servidora: Toda persona que preste sus servicios materiales, intelectuales o ambos, en forma permanente o transitoria a favor del Instituto y a nombre y por cuenta de éste; bajo una relación de empleo y a cambio de una retribución o salario, con sustento en un acto válido y eficaz de nombramiento.



k) Persona servidora excluida de la jornada de trabajo: toda persona que ocupe cargos de jefatura, estén exonerados de marca, ocupen puestos de confianza y en general que trabajen sin fiscalización superior inmediata, que no cumplen su cometido en el local del establecimiento, desempeñen funciones discontinuas, o de los que se requiera su sola presencia, de conformidad con el artículo 143 del Código de Trabajo.



l) Puesto de confianza: Aquél que esté directamente subordinado a las autoridades superiores y declarado como tal por la Dirección General de Servicio Civil y la Autoridad Presupuestaria y que corresponden normalmente a cargos de asesores, choferes y otro personal de apoyo.



m) Recursos Humanos: La Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Aprendizaje.



n) Siniestro o riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una situación absolutamente imprevisible para el Instituto o sus servidores, que pueda causar grave perjuicio a las personas, sus instalaciones, activos o al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.



o) Tiempo de trabajo efectivo: Aquél durante el cual la persona servidora permanezca a las órdenes del Instituto, realizando labores propias de su cargo, dentro de la jornada ordinaria o extraordinaria, conforme al artículo 137 del Código de Trabajo.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Carácter excepcional de la jornada extraordinaria. La jornada extraordinaria es de carácter excepcional y temporal, para la atención de tareas especiales, imprevistas o impostergables que se presenten en forma ocasional. En concordancia con lo anterior, únicamente se podrá autorizar el trabajo extraordinario en situaciones debidamente justificadas en las que se acrediten esas condiciones.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Autorización de la jornada extraordinaria. Para que las personas servidoras de la institución puedan prestar servicios en jornada extraordinaria, será requisito que la jefatura que corresponda, haya otorgado previamente la autorización respectiva dentro de los plazos establecidos por la Administración para tal fin en el respectivo procedimiento.



Dichas autorizaciones se otorgarán por escrito y hasta por los límites diarios establecidos en el artículo 17 de este reglamento y regirán a partir de la fecha y por el período que el documento de autorización indique expresamente. Se exceptúa de esa regla, las horas extras imprevisibles que deban laborar los servidores para atender situaciones originadas en siniestros o riesgos inminentes, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.



Asimismo, cualquier cambio, modificación, suspensión u otro, que altere la autorización inicial de la jornada extraordinaria, solo podrá ser realizado por la jefatura autorizante, y deberá ser comunicado al Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, en un plazo máximo de cinco días hábiles, una vez suscitado el cambio, modificación o suspensión, sin excepciones.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Prohibición para laborar jornada extraordinaria no autorizada y deber de verificación de los funcionarios. Se prohíbe a las personas servidoras laborar jornada extraordinaria, si previamente no existe una autorización formal, en consecuencia, sólo se reconocerán para efectos de pago, las horas extras previamente autorizadas conforme a las disposiciones de este reglamento y que se laboren después de concluida la jornada ordinaria diaria.



Se exceptúa de esta disposición, el tiempo extraordinario necesario para atender situaciones originadas en siniestros o riesgos inminentes que afecten a la Institución de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.



No se considerarán horas extraordinarias las que ocupen las personas servidoras para subsanar los errores imputables a ella y cometidos durante su jornada ordinaria, ni serán considerados para efectos de pago períodos inferiores a una hora diaria.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Jornada máxima diaria. La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias. Consecuentemente, sólo podrán autorizarse como horas extras, las que según el horario de trabajo de cada persona servidora, excedan de su jornada ordinaria y hasta completarse ese límite. Para determinar en cada caso, la jornada máxima diaria, deberán tomarse en cuenta los límites establecidos en el artículo 17 de este reglamento.



En razón de lo anterior, para otorgar la respectiva autorización, la jefatura autorizante deberá considerar todas las actividades que deba realizar la persona servidora dentro de la jornada extraordinaria, incluidos los traslados, de manera que todas ellas queden comprendidas durante dicha jornada y se la garantice a la persona servidora, el pago de todas las horas extras efectivamente laboradas.



Se exceptúa de la limitación establecida en este artículo, la atención de situaciones de emergencia provocadas por siniestros o riesgos inminentes, en cuyo caso, la jornada extraordinaria podrá extenderse excepcionalmente, más allá de doce horas, cuando peligren las personas, los establecimientos las máquinas o las instalaciones, en tanto no puedan sustituirse a las personas servidoras o suspenderse las labores de las que estén trabajando y hasta tanto la emergencia no cese, a criterio y bajo la responsabilidad de la jefatura respectiva.




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Personas servidoras no sujetos a limitación de jornada. Las personas servidoras del Instituto nombrados en puestos de confianza y los que ocupen puestos que por la naturaleza de sus funciones o la forma de la prestación de sus servicios estén excluidas de la limitación de jornada de acuerdo con las disposiciones del artículo 143 del Código de Trabajo; no podrán devengar jornada extraordinaria.




 




Ficha articulo



Artículo 8°-Obligatoriedad de laborar la jornada extraordinaria. Cuando las necesidades del servicio así lo requieren, las personas servidoras quedan en la ineludible obligación de laborar jornada extraordinaria, dentro de los límites y bajo las condiciones señaladas por el presente Reglamento, salvo que exista causa justa o fuerza mayor para negarse.



La negativa injustificada para hacerlo constituirá falta grave para efectos disciplinarios, que será sancionada de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje.




 




Ficha articulo



Artículo 9°-Obligación de registrar la asistencia. Toda persona servidora a quien se le autorice laborar jornada extraordinaria, deberá efectuar los registros respectivos al inicio y finalización de toda la jornada laboral, mediante el reloj marcador o el sistema de registro que disponga oficialmente el Instituto para ese fin. Con la salvedad de lo establecido en el párrafo siguiente, no se cancelarán horas extras a quienes no acrediten efectivamente el tiempo laborado, con las marcas respectivas.



Se exceptúa de esa prohibición, a las personas funcionarias cuando, en virtud de una gira o se encuentren impartiendo Servicios de Capacitación y Formación Profesional en cualquiera de sus modalidades fuera de un Centro, deban trabajar jornada extraordinaria y estén inhibidos de marcar, en cuyo caso, la jefatura correspondiente deberá establecer los controles apropiados para acreditar el tiempo efectivamente laborado.



Para el caso de las personas funcionarias que cuenta con el beneficio de exoneración de marca y van a devengar horas extras, deberá la jefatura previamente, revocar la exoneración ante el Proceso de Soporte Administrativo, y la persona funcionaria deberá registrar la marca de control de asistencia todos los días al inicio y final de la jornada laboral, mediante el reloj de registro de marca asignado. Una vez que la persona funcionaria deje de laborar tiempo extraordinario, podrá solicitar nuevamente el beneficio de la exoneración de marca, de acuerdo al procedimiento establecido.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Del contenido económico y la previsión presupuestaria. Previo a la autorización de la jornada extraordinaria, la jefatura autorizante deberá asegurarse que existe contenido presupuestario suficiente para cubrir las erogaciones posteriores por ese este concepto.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO SEGUNDO



Procedimiento para la autorización de la jornada extraordinaria



Artículo 11.-Autorización de horas extraordinarias previsibles. Todas las autorizaciones de horas extras que sean previsibles de acuerdo con este reglamento, serán autorizadas por la jefatura autorizante a la que está adscrita la persona servidora que deba laborar jornada extraordinaria, o de la unidad que deba cubrir determinada necesidad, si se trata de actividades docentes.



Toda autorización debe contener, sin excepción, la siguiente información:



a. Una explicación amplia y detallada de las labores a realizar y de los motivos por los que se requiere el trabajo en jornada extraordinaria, que acredite el carácter excepcional y transitorio de las horas extras autorizadas.



b. Justificar en detalle la finalidad de las horas extras que se van a ejecutar.



b. La cantidad de las horas extras autorizadas por actividad.



c. El nombre de la persona que realizarán el trabajo, con indicación del puesto, tipo de nombramiento, cargo que ocupa y su horario de trabajo (ordinario y extraordinario).



d. El período de duración del trabajo a realizar.



e. Una justificación del uso que se le ha dado a las horas extras autorizadas con anterioridad, cuando la autorización sea para prorrogar la jornada extraordinaria, a un mismo funcionario o para una misma actividad.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Autorización de horas extraordinarias imprevisibles. Las autorizaciones para laborar horas extraordinarias imprevisibles, serán otorgadas por la jefatura autorizante correspondiente, apenas tenga conocimiento de la situación especial que las origina y deberá ajustarse a los requisitos indicados en el artículo anterior.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Vigencia de la autorización. La autorización de la jornada extraordinaria regirá para el período que expresamente se indique en el respectivo acto de aprobación.




 




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CAPÍTULO TERCERO



Reconocimiento de la Jornada extraordinaria



Artículo 14.-Trámite para el pago de horas extra. El pago de la jornada extraordinaria se realizará en el mes siguiente en el que se ejecutaron las labores. Para ello, la persona servidora deberá presentar la gestión correspondiente ante el Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, en los primeros tres días hábiles del mes en el que deberá ejecutarse el pago y remitir la siguiente información:



a. Remitir el formulario asignado para el reporte del tiempo extraordinario laborado, que se ajustará a lo que defina el Procedimiento de la Unidad de Recursos Humanos y que contenga toda la información que en él se requiera, debidamente firmado por la respectiva jefatura. La información que se incorpore en el espacio de "justificación" deberá ser consecuente con la contenida en el respectivo acto de autorización y con la naturaleza excepcional y eventual de las horas extra. En caso que se omita alguna de la información solicitada en el formulario, el mismo será devuelto sin tramitar para su respectiva mejora o corrección.



b. Una copia del registro de control de asistencia del respectivo mes y la boleta de justificación de marcas, cuando corresponda.



c. Indicar el número de oficio de autorización para laborar en jornada extraordinaria, en el formulario asignado para el pago del tiempo extraordinario.



d. En el caso de las personas funcionarias que, por motivo de giras realicen adecuaciones de horarios, la jefatura deberá comunicar por escrito el cambio de horario avalado, para justificación del pago de horas extras, si fuera pertinente, caso contrario debe de cumplir con lo puntos anteriores.



e. En caso que se incumpla con alguno de los puntos anteriores, se procederá con la devolución del documento sin tramitar para que sea subsanado.



Con la firma en el citado formulario, la persona servidora y la respectiva jefatura, dejarán constancia de que verificó la veracidad de la información brindada en él y que el tiempo extraordinario cobrado fue previamente autorizado conforme a las disposiciones de este reglamento.



Cuando el pago se refiera a situaciones excepcionales originadas en siniestros o riesgos inminentes, en las cuales no se requiera la autorización previa, la gestión de pago deberá acompañarse de un informe detallado firmado por la jefatura inmediata del servidor, en donde se establezcan las condiciones en las que se prestó la jornada extraordinaria.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Análisis de la información. Corresponderá al Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, verificar que la documentación que se remite para el trámite de pago está completa, que los formularios estén firmados, que la información contenida en los formularios aportados coincida con los controles de asistencia y tiempo laborado y que la utilización del tiempo extraordinario laborado se ajuste a la necesidad institucional para la cual fue autorizado. En caso de dudas o inconsistencias, dicho Proceso efectuara la devolución del formulario sin tramitar, donde se solicitará las correcciones y aclaraciones que estime pertinentes, a la persona servidora o a la jefatura autorizante.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Improcedencia del pago. Si el Proceso de Soporte Administrativo determina la improcedencia del pago, lo rechazará mediante un acto debidamente motivado que comunicará a la persona servidora afectada y a la jefatura inmediata; y cuando el caso lo amerite, lo comunicará también al Presidente Ejecutivo, con el fin de que se inicien los procedimientos para sentar las responsabilidades que correspondan.




 




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Artículo 17.-Cálculo del monto a pagar. La jornada extraordinaria se remunerará con un cincuenta por ciento más de los sueldos ordinarios devengados por la persona servidora durante su jornada ordinaria, cuando se trate de horas extras laboradas durante los días ordinarios de trabajo y con el doble de dicho salario, tratándose de horas extras laboradas durante días feriados o de descanso, en el entendido de que el salario mensual ya contempla el pago de todos los días del mes y de acuerdo con las siguientes reglas:



a. Cuando la persona servidora labore en jornada diurna, se le reconocerán un máximo de cuatro horas diarias después de concluida su jornada ordinaria, que se cancelarán a tiempo y medio.



Las horas extras que labore en días de descanso y feriados, se reconocerán a tiempo sencillo las primeras ocho y a doble tiempo las cuatro siguientes hasta completar un máximo de doce horas diarias.



b. Cuando la persona servidora labore en jornada mixta, se reconocerán un máximo de cinco horas después de concluida su jornada ordinaria, que se cancelarán a tiempo y medio. Las horas extra que labore durante los días de descanso y feriados, se cancelarán a tiempo sencillo las primeras ocho y a doble tiempo las cinco siguientes, hasta completar un máximo de doce horas diarias.



c. Cuando la persona servidora labore en jornada nocturna, se reconocerán un máximo de seis horas después de concluida la jornada ordinaria, que se cancelarán a tiempo y medio. Las horas extra que labore durante los días de descanso y feriados, se cancelarán a tiempo sencillo las primeras seis y a doble tiempo las seis siguientes, hasta completar un máximo de doce horas diarias.



En caso de que las personas funcionarias laboren más horas de las señaladas anteriormente, deberán presentar la respectiva gestión de reclamo administrativo con la prueba correspondiente, en la Unidad de Recursos Humanos o en la Asesoría Legal del INA.




 




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CAPÍTULO CUARTO



Obligaciones, responsabilidades y prohibiciones



Artículo 18.-Obligaciones y responsabilidades del Gerente General. Serán obligaciones y responsabilidades del Gerente General, las siguientes:



a. Dictar los lineamientos que estime necesarios, para el trabajo de tiempo extraordinario en el Instituto.



b. Establecer los mecanismos que estime necesarios, para verificar periódicamente, que las autorizaciones de tiempo extraordinario que otorguen las jefaturas autorizantes, se ajusten a las disposiciones de este Reglamento, con el fin de tomar las medidas correctivas que correspondan.




 




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Artículo 19.-Obligaciones y responsabilidades de la Unidad de Recursos Humanos. Serán obligaciones y responsabilidades de la Unidad de Recursos Humanos, las siguientes:



a. Comunicar cualquier política, directriz o lineamiento que dicte el Instituto, o la Autoridad Presupuestaria, en relación con la autorización, trámite y pago de tiempo extraordinario.



b. Informar oportunamente al Gerente y a las jefaturas, cualquier anomalía que detecte en el procedimiento para la autorización, reconocimiento y pago de la jornada extraordinaria.



c. Realizar las investigaciones que considere pertinentes relacionadas con los trámites de autorización y pago de horas extras; y del uso adecuado de la jornada extraordinaria e informar a las Autoridades Superiores cualquier inconsistencia que detecte.



d. Asegurar el funcionamiento correcto y permanente de los registros de control de asistencia implementados por el instituto y poner en funcionamiento oportunamente, medios de control alternativos en caso de daños o fallos en esos sistemas.



e. Informar a la autoridad superior que corresponda, de aquellos casos en que se determine el trabajo durante jornada extraordinaria en forma permanente, con el fin de que se adopten las correcciones necesarias.




 




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Artículo 20.-Obligaciones y responsabilidades del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos. Serán obligaciones y responsabilidades del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, las siguientes:



a. Recibir los formularios que remitan las personas servidoras relativos a las horas extra laboradas y gestionar su pago.



b. Llevar el control de la partida presupuestaria destinada al pago de horas extras, y brindar información periódica a las jefaturas autorizantes o cuando ellas lo soliciten, sobre el estado de esa partida, con el fin de garantizar que todas las horas extras que se autoricen, cuenten con contenido para su pago.



c. Llevar el registro de la jornada extraordinaria laborada por cada persona servidora, así como de las horas extras utilizadas y los saldos pendientes o remanentes.



d. Reportar a la Presidencia Ejecutiva y a la Gerencia General, cualquier desviación que evidencie entre el uso de las horas extras autorizadas y el motivo indicado en la respectiva autorización.



e. Emitir los informes sobre tiempo extraordinario que sean requeridos por las autoridades superiores.




 




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Artículo 21.-Obligaciones y responsabilidades de las jefaturas autorizante. Serán obligaciones y responsabilidades de las jefaturas de Unidad o nivel superior, que deban otorgar autorizaciones para laborar jornada extraordinaria, las siguientes:



a. Determinar las necesidades de tiempo extraordinario que requiera el funcionamiento de la dependencia o dependencias a su cargo y otorgar las autorizaciones correspondientes para el trabajo en jornada extraordinaria.



b. Verificar la existencia de contenido presupuestario, antes de aprobar cualquier solicitud de horas extras.



c. Orientar su gestión hacia un uso racional de los recursos destinados al pago de horas extras.



d. Asegurarse de que la jornada extraordinaria que autoriza, sea para atender únicamente tareas especiales, imprevistas o impostergables que se presenten en forma ocasional y que sean de carácter excepcional y temporal.



e. Asegurarse de que a una misma persona servidora no se le autorice jornada extraordinaria en forma permanente.



f. Comunicar en un plazo de 10 días hábiles de anticipación, a que inicie el tiempo extraordinario, al Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, las horas extras que autorice, con el fin de que esa dependencia cuente con la información necesaria para realizar los trámites de pago. En caso de que la comunicación no se realice en el plazo descrito anteriormente, ello no invalidará el inició del tiempo extraordinario para la persona funcionaria.



En caso de incumplimiento de los plazos por parte de la jefatura autorizante, deberá el Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, solicitar el procedimiento disciplinario correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Obligaciones y responsabilidades de todas las jefaturas. Serán obligaciones y responsabilidades de todas las jefaturas, a cuyo cargo esté la supervisión de la jornada extraordinaria, las siguientes:



a. Asegurarse que la jornada extraordinaria que laboren las personas servidoras su cargo, esté previamente autorizada, y que sea utilizada estrictamente en las labores para la cual fue otorgada, sin excepciones.



b. Asegurarse que ninguna persona servidora labore jornada extraordinaria si no fue previamente autorizado por la jefatura facultada para ello y que se ajusten al máximo de horas autorizadas; a efectos de garantizar que todas las horas laboradas sean remuneradas. salvo los casos de excepción previstos en este reglamento en ocasión de siniestros o riesgos inminentes.



c. Asegurarse que, durante la jornada extraordinaria autorizada, se atiendan únicamente tareas especiales, imprevistas o impostergables que se presenten en forma ocasional y que sean de carácter excepcional y temporal.



d. Instaurar los sistemas de control que estimen necesarios con el fin de verificar que las horas extras reportadas fueron efectivamente laboradas.



e. Verificar la veracidad de la información suministrada por las personas servidoras en los informes mensuales de tiempo extraordinario, en cuanto a número de horas laboradas y labores realizadas.



f. Respaldar con su firma la información brindada en dichos formularios.



g. Brindar un informe detallado del tiempo extraordinario laborado por el personal a su cargo, en la atención de siniestros o riesgos inminentes.



h. Supervisar las labores realizadas durante la jornada extraordinaria.



i. Evitar que una misma persona servidora labore jornada extraordinaria en forma permanente.




 




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Artículo 23.-Obligaciones y responsabilidades de las personas que laboran jornada extraordinaria. Son obligaciones y responsabilidades de las personas servidoras que laboran jornada extraordinaria, las siguientes:



a. Verificar que cuenta con la respectiva autorización, antes de laborar durante jornada extraordinaria y sujetarse al máximo de horas extras autorizadas.



b. Efectuar los registros de inicio y finalización de toda la jornada laboral, utilizando al efecto el reloj marcador o el sistema oficial de control de asistencia que el Instituto establezca.



c. Utilizar la jornada extraordinaria, únicamente en la ejecución de las tareas ocasionales y temporales, para las cuales se extendió la respectiva autorización, sin excepciones.



d. Informar inmediatamente a la Unidad de Recursos Humanos, de cualquier daño o desperfecto que sufran los sistemas oficiales de control de asistencia.



e. Reportar mensualmente las horas extras laboradas, utilizando para ello los formularios oficiales.



f. Proporcionar oportunamente toda la información requerida para el cálculo y pago de horas extras, de acuerdo con las indicaciones de este reglamento.



g. Laborar jornada extraordinaria cuando sea requerido para ello, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y la legislación de trabajo.




 




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Artículo 24.-Prohibiciones. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este reglamento, del Reglamento Autónomo de Servicios y otras normas, legales o reglamentarias aplicables a la materia, estará prohibido:



a. Laborar jornada extraordinaria sin autorización previa, salvo cuando se trata de siniestros o riesgos inminentes según las disposiciones de este Reglamento.



b. Ejecutar durante la jornada extraordinaria tareas que se apartan de la naturaleza excepcional de esa jornada.



c. Permitir que se labore jornada extraordinaria sin previa autorización, salvo los casos de excepción originados en la atención de siniestros o riesgos inminentes.



d. Permitir que durante la jornada extraordinaria se desarrollen labores que no correspondan al carácter excepcional de esa jornada.



e. Incluir información incorrecta en los reportes de jornada extraordinaria.



f. Autorizar reportes de jornada extraordinaria con información incorrecta.



g. Permitir o autorizar el trabajo de jornada extraordinaria, en forma permanente.



h. Realizar el cobro de horas extras, sin el registro de marcas del control de asistencia, o bien sin una justificación detallada de la omisión de marcas realizada en los formularios autorizados o sin las pruebas que acreditan que se laboró ese tiempo extraordinario.




 




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CAPÍTULO QUINTO



Disposiciones finales



Artículo 25.-Sanciones. El incumplimiento a las disposiciones de este reglamento serán consideradas como faltas graves para efectos disciplinarios, que serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones de los artículos 47 y 49 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje.




 




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Artículo 26.-Readecuación de horarios. Es deber de toda jefatura administrar el capital humano disponible con la mayor eficiencia a fin de cumplir todas las necesidades de la Unidad a su cargo. En ese contexto, deberá recurrir preferiblemente a la readecuación de los horarios de las personas servidoras a su cargo de acuerdo con las limitaciones que impone el ordenamiento jurídico, antes que a la jornada extraordinaria; para atender aquellas actividades o tareas que regularmente deban ejecutarse fuera del horario normal de trabajo o de la jornada ordinaria, de manera que sólo se recurra a la jornada extraordinaria en casos especiales y calificados, para atender situaciones imprevistas, impostergables, temporales y ocasionales que se presenten en sus dependencias.




 




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Artículo 27.-Deber de ajustarse a los sistemas de control. Será obligación de todas las dependencias institucionales involucradas en la autorización, reconocimiento y pago de la jornada extraordinaria, ajustarse a los sistemas de control que establezca el Instituto para ese fin, tanto en materia presupuestaria como en relación con el trabajo realizado.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-Presentación extemporánea de reportes de tiempo extraordinario. Lo reportes de tiempo extraordinario que se presenten extemporáneamente, serán reservados para ser pagados en el mes inmediato siguiente.




 




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Artículo 29.-Jornada extraordinaria no autorizada. Con las excepciones previstas en este Reglamento en cuanto a la atención de siniestros o riesgos inminentes, el pago de la jornada extraordinaria que no haya sido autorizada previamente, no podrá ser pagada por los medios ordinarios establecidos en este reglamento.



En esos casos, el pago deberá estar precedido de un informe pormenorizado de la jefatura respectiva en que se indique el número de horas extras adeudadas, las razones que mediaron para realizar ese trabajo y se acredite que el trabajo fue realizado efectivamente.




 




Ficha articulo



Artículo 30.-Compensación de horas extras con tiempo. Se prohíbe la compensación por tiempo de la jornada extraordinaria laborada por las personas servidoras del Instituto.




 




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Artículo 31.-Labores peligrosas. Se prohíbe el trabajo de jornada extraordinaria, a las personas servidoras cuyas funciones habituales sean catalogadas como insalubres o peligrosas.




 




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Artículo 32.-Normas supletorias. En todo lo no previsto en este reglamento, resultará de aplicación supletoria las disposiciones de la legislación laboral vigente.




 




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Artículo 33.-Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 




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Fecha de generación: 23/4/2024 20:47:33
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