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Reglamento :
04
del
04/02/2019
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Reglamento para la autorización, reconocimiento y pago del tiempo extraordinario en el Instituto Nacional de Aprendizaje
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Acuerdo:
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30
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Ente emisor:
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Instituto Nacional de Aprendizaje
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Fecha de vigencia desde:
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15/03/2019
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Versión de la norma: 1 de 1
del 04/02/2019
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Texto Completo Norma 04
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Texto Completo acta: 12B0C2
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL
TIEMPO EXTRAORDINARIO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Se hace saber que la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, mediante el acuerdo No. No. AC-30-2019-JD, adoptado en el capítulo
VI de la sesión 04-2019 celebrada el 04 de febrero del 2019 aprobó el
siguiente: REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL TIEMPO
EXTRAORDINARIO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE, cuyo texto dice:
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, con fundamento
en los artículos 58 de la Constitución Política; 4 y 103 de la Ley General de
la Administración Pública, 17 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública.139 y 140 del Código y 7 inciso d) de la Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Aprendizaje y:
Considerando:
1. Que de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política,
todo trabajador tiene derecho a que se le reconozca salarialmente, la jornada
extraordinaria que labore.
2. Que el artículo 13 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto
Nacional de Aprendizaje establece que cuando las necesidades del servicio lo
justifiquen y previa autorización del jefe respectivo, podrán encargarse
trabajos que excedan la jornada ordinaria.
3. Que jurisprudencialmente se ha establecido el carácter excepcional y
ocasional de la jornada extraordinaria.
4. Que es necesario establecer normas claras y precisas para la
autorización, el reconocimiento y el pago de la jornada extraordinaria en el
ámbito del Instituto Nacional de Aprendizaje, con el fin de garantizar el uso
racional y la sana administración de los recursos públicos, garantizando además
el buen funcionamiento de sus dependencias y la continuidad del servicio
público que brinda la Institución, con estricto apego al ordenamiento jurídico
vigente y a los principios doctrinarios que rigen la materia.
Acuerda: aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO
Y PAGO DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO EN EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1°-Del objeto y ámbito de aplicación. El presente
reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones generales que deberán
observarse obligatoriamente para la autorización, el reconocimiento y el pago
del tiempo extraordinario de las personas servidoras del Instituto Nacional de
Aprendizaje.
Ficha articulo
Artículo 2°-Definiciones. Para los efectos del presente
reglamento, se entenderá por:
a) Horas extraordinarias imprevisibles: El tiempo extraordinario
que deba ser laborado en razón situaciones sobrevinientes imposibles de prever
con anticipación.
b) Horas extraordinarias previsibles: El tiempo extraordinario
requerido por las diferentes dependencias institucionales, que puede ser establecido
o planificado con anticipación, en virtud de proyectos o actividades que deban
realizarse en el lapso de un año.
c) Instituto: El Instituto Nacional de Aprendizaje.
d) Jefatura Autorizante: La persona encargada de otorgar
autorizaciones para laborar en jornada extraordinaria, Incluye a los jefes de
Unidad, Asesorías, Gestiones y a las personas titulares de la Presidencia
Ejecutiva, la Gerencia General y las Subgerencias.
e) Jornada diurna: Trabajo efectivo realizado por una persona
servidora entre las cinco y las diecinueve horas de cada día.
f) Jornada extraordinaria: Trabajo efectivo realizado por una
persona servidora luego de haber concluido su jornada ordinaria y que no
corresponda a la subsanación de los errores imputables al servidor, cometidos durante
la jornada ordinaria.
g) Jornada mixta: Trabajo efectivo realizado por una persona
servidora en horarios que inicien antes de las cinco horas o finalicen después
de las diecinueve horas, a condición de que no se trabajen más de tres horas y
media antes o después de esos límites.
h) Jornada nocturna: Trabajo efectivo realizado por una persona
servidora entre las diecinueve horas de un día y las cinco horas del día
siguiente.
i) Jornada ordinaria: Trabajo efectivo de una persona servidora
durante el horario habitual de trabajo asignado por el Instituto y que con las
salvedades previstas en los artículos 136 y 137 del código de Trabajo, no podrá
ser en principio, mayor de ocho horas en jornada diurna, siete horas en jornada
mixta y seis horas en jornada nocturna.
j) Persona servidora: Toda persona que preste sus servicios
materiales, intelectuales o ambos, en forma permanente o transitoria a favor
del Instituto y a nombre y por cuenta de éste; bajo una relación de empleo y a
cambio de una retribución o salario, con sustento en un acto válido y eficaz de
nombramiento.
k) Persona servidora excluida de la jornada de trabajo: toda
persona que ocupe cargos de jefatura, estén exonerados de marca, ocupen puestos
de confianza y en general que trabajen sin fiscalización superior inmediata,
que no cumplen su cometido en el local del establecimiento, desempeñen
funciones discontinuas, o de los que se requiera su sola presencia, de
conformidad con el artículo 143 del Código de Trabajo.
l) Puesto de confianza: Aquél que esté directamente subordinado a
las autoridades superiores y declarado como tal por la Dirección General de
Servicio Civil y la Autoridad Presupuestaria y que corresponden normalmente a
cargos de asesores, choferes y otro personal de apoyo.
m) Recursos Humanos: La Unidad de Recursos Humanos del Instituto
Nacional de Aprendizaje.
n) Siniestro o riesgo inminente: Circunstancia excepcional,
derivada de una situación absolutamente imprevisible para el Instituto o sus
servidores, que pueda causar grave perjuicio a las personas, sus instalaciones,
activos o al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.
o) Tiempo de trabajo efectivo: Aquél durante el cual la persona
servidora permanezca a las órdenes del Instituto, realizando labores propias de
su cargo, dentro de la jornada ordinaria o extraordinaria, conforme al artículo
137 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 3°-Carácter excepcional de la jornada extraordinaria. La
jornada extraordinaria es de carácter excepcional y temporal, para la atención
de tareas especiales, imprevistas o impostergables que se presenten en forma
ocasional. En concordancia con lo anterior, únicamente se podrá autorizar el
trabajo extraordinario en situaciones debidamente justificadas en las que se
acrediten esas condiciones.
Ficha articulo
Artículo 4°-Autorización de la jornada extraordinaria. Para que
las personas servidoras de la institución puedan prestar servicios en jornada
extraordinaria, será requisito que la jefatura que corresponda, haya otorgado
previamente la autorización respectiva dentro de los plazos establecidos por la
Administración para tal fin en el respectivo procedimiento.
Dichas autorizaciones se otorgarán por escrito y hasta por los límites
diarios establecidos en el artículo 17 de este reglamento y regirán a partir de
la fecha y por el período que el documento de autorización indique
expresamente. Se exceptúa de esa regla, las horas extras imprevisibles que
deban laborar los servidores para atender situaciones originadas en siniestros
o riesgos inminentes, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.
Asimismo, cualquier cambio, modificación, suspensión u otro, que altere
la autorización inicial de la jornada extraordinaria, solo podrá ser realizado
por la jefatura autorizante, y deberá ser comunicado al Proceso de Soporte
Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, en un plazo máximo de cinco
días hábiles, una vez suscitado el cambio, modificación o suspensión, sin
excepciones.
Ficha articulo
Artículo 5°-Prohibición para laborar jornada extraordinaria no
autorizada y deber de verificación de los funcionarios. Se prohíbe a las
personas servidoras laborar jornada extraordinaria, si previamente no existe
una autorización formal, en consecuencia, sólo se reconocerán para efectos de
pago, las horas extras previamente autorizadas conforme a las disposiciones de
este reglamento y que se laboren después de concluida la jornada ordinaria
diaria.
Se exceptúa de esta disposición, el tiempo extraordinario necesario para
atender situaciones originadas en siniestros o riesgos inminentes que afecten a
la Institución de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.
No se considerarán horas extraordinarias las que ocupen las personas
servidoras para subsanar los errores imputables a ella y cometidos durante su
jornada ordinaria, ni serán considerados para efectos de pago períodos
inferiores a una hora diaria.
Ficha articulo
Artículo 6°-Jornada máxima diaria. La jornada ordinaria sumada a
la extraordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias. Consecuentemente,
sólo podrán autorizarse como horas extras, las que según el horario de trabajo
de cada persona servidora, excedan de su jornada ordinaria y hasta completarse
ese límite. Para determinar en cada caso, la jornada máxima diaria, deberán
tomarse en cuenta los límites establecidos en el artículo 17 de este
reglamento.
En razón de lo anterior, para otorgar la respectiva autorización, la
jefatura autorizante deberá considerar todas las actividades que deba realizar
la persona servidora dentro de la jornada extraordinaria, incluidos los
traslados, de manera que todas ellas queden comprendidas durante dicha jornada
y se la garantice a la persona servidora, el pago de todas las horas extras
efectivamente laboradas.
Se exceptúa de la limitación establecida en este artículo, la atención
de situaciones de emergencia provocadas por siniestros o riesgos inminentes, en
cuyo caso, la jornada extraordinaria podrá extenderse excepcionalmente, más
allá de doce horas, cuando peligren las personas, los establecimientos las
máquinas o las instalaciones, en tanto no puedan sustituirse a las personas
servidoras o suspenderse las labores de las que estén trabajando y hasta tanto
la emergencia no cese, a criterio y bajo la responsabilidad de la jefatura
respectiva.
Ficha articulo
Artículo 7°-Personas servidoras no sujetos a limitación de jornada.
Las personas servidoras del Instituto nombrados en puestos de confianza y los
que ocupen puestos que por la naturaleza de sus funciones o la forma de la
prestación de sus servicios estén excluidas de la limitación de jornada de
acuerdo con las disposiciones del artículo 143 del Código de Trabajo; no podrán
devengar jornada extraordinaria.
Ficha articulo
Artículo 8°-Obligatoriedad de laborar la jornada extraordinaria.
Cuando las necesidades del servicio así lo requieren, las personas servidoras
quedan en la ineludible obligación de laborar jornada extraordinaria, dentro de
los límites y bajo las condiciones señaladas por el presente Reglamento, salvo
que exista causa justa o fuerza mayor para negarse.
La negativa injustificada para hacerlo constituirá falta grave para
efectos disciplinarios, que será sancionada de acuerdo con las disposiciones
del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Ficha articulo
Artículo 9°-Obligación de registrar la asistencia. Toda persona
servidora a quien se le autorice laborar jornada extraordinaria, deberá
efectuar los registros respectivos al inicio y finalización de toda la jornada
laboral, mediante el reloj marcador o el sistema de registro que disponga
oficialmente el Instituto para ese fin. Con la salvedad de lo establecido en el
párrafo siguiente, no se cancelarán horas extras a quienes no acrediten
efectivamente el tiempo laborado, con las marcas respectivas.
Se exceptúa de esa prohibición, a las personas funcionarias cuando, en
virtud de una gira o se encuentren impartiendo Servicios de Capacitación y
Formación Profesional en cualquiera de sus modalidades fuera de un Centro,
deban trabajar jornada extraordinaria y estén inhibidos de marcar, en cuyo
caso, la jefatura correspondiente deberá establecer los controles apropiados
para acreditar el tiempo efectivamente laborado.
Para el caso de las personas funcionarias que cuenta con el beneficio de
exoneración de marca y van a devengar horas extras, deberá la jefatura previamente,
revocar la exoneración ante el Proceso de Soporte Administrativo, y la persona
funcionaria deberá registrar la marca de control de asistencia todos los días
al inicio y final de la jornada laboral, mediante el reloj de registro de marca
asignado. Una vez que la persona funcionaria deje de laborar tiempo
extraordinario, podrá solicitar nuevamente el beneficio de la exoneración de
marca, de acuerdo al procedimiento establecido.
Ficha articulo
Artículo 10.-Del contenido económico y la previsión presupuestaria.
Previo a la autorización de la jornada extraordinaria, la jefatura autorizante
deberá asegurarse que existe contenido presupuestario suficiente para cubrir
las erogaciones posteriores por ese este concepto.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEGUNDO
Procedimiento para la autorización de la jornada extraordinaria
Artículo 11.-Autorización de horas extraordinarias previsibles. Todas
las autorizaciones de horas extras que sean previsibles de acuerdo con este reglamento,
serán autorizadas por la jefatura autorizante a la que está adscrita la persona
servidora que deba laborar jornada extraordinaria, o de la unidad que deba cubrir
determinada necesidad, si se trata de actividades docentes.
Toda autorización debe contener, sin excepción, la siguiente
información:
a. Una explicación amplia y detallada de las labores a realizar y de los
motivos por los que se requiere el trabajo en jornada extraordinaria, que
acredite el carácter excepcional y transitorio de las horas extras autorizadas.
b. Justificar en detalle la finalidad de las horas extras que se van a
ejecutar.
b. La cantidad de las horas extras autorizadas por actividad.
c. El nombre de la persona que realizarán el trabajo, con indicación del
puesto, tipo de nombramiento, cargo que ocupa y su horario de trabajo
(ordinario y extraordinario).
d. El período de duración del trabajo a realizar.
e. Una justificación del uso que se le ha dado a las horas extras
autorizadas con anterioridad, cuando la autorización sea para prorrogar la
jornada extraordinaria, a un mismo funcionario o para una misma actividad.
Ficha articulo
Artículo 12.-Autorización de horas extraordinarias imprevisibles. Las
autorizaciones para laborar horas extraordinarias imprevisibles, serán
otorgadas por la jefatura autorizante correspondiente, apenas tenga
conocimiento de la situación especial que las origina y deberá ajustarse a los
requisitos indicados en el artículo anterior.
Ficha articulo
Artículo 13.-Vigencia de la autorización. La autorización de la
jornada extraordinaria regirá para el período que expresamente se indique en el
respectivo acto de aprobación.
Ficha articulo
CAPÍTULO TERCERO
Reconocimiento de la Jornada extraordinaria
Artículo 14.-Trámite para el pago de horas extra. El pago de la
jornada extraordinaria se realizará en el mes siguiente en el que se ejecutaron
las labores. Para ello, la persona servidora deberá presentar la gestión
correspondiente ante el Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de
Recursos Humanos, en los primeros tres días hábiles del mes en el que deberá
ejecutarse el pago y remitir la siguiente información:
a. Remitir el formulario asignado para el reporte del tiempo
extraordinario laborado, que se ajustará a lo que defina el Procedimiento de la
Unidad de Recursos Humanos y que contenga toda la información que en él se
requiera, debidamente firmado por la respectiva jefatura. La información que se
incorpore en el espacio de "justificación" deberá ser consecuente con
la contenida en el respectivo acto de autorización y con la naturaleza
excepcional y eventual de las horas extra. En caso que se omita alguna de la
información solicitada en el formulario, el mismo será devuelto sin tramitar
para su respectiva mejora o corrección.
b. Una copia del registro de control de asistencia del respectivo mes y
la boleta de justificación de marcas, cuando corresponda.
c. Indicar el número de oficio de autorización para laborar en jornada
extraordinaria, en el formulario asignado para el pago del tiempo
extraordinario.
d. En el caso de las personas funcionarias que, por motivo de giras
realicen adecuaciones de horarios, la jefatura deberá comunicar por escrito el
cambio de horario avalado, para justificación del pago de horas extras, si
fuera pertinente, caso contrario debe de cumplir con lo puntos anteriores.
e. En caso que se incumpla con alguno de los puntos anteriores, se
procederá con la devolución del documento sin tramitar para que sea subsanado.
Con la firma en el citado formulario, la persona servidora y la
respectiva jefatura, dejarán constancia de que verificó la veracidad de la
información brindada en él y que el tiempo extraordinario cobrado fue
previamente autorizado conforme a las disposiciones de este reglamento.
Cuando el pago se refiera a situaciones excepcionales originadas en
siniestros o riesgos inminentes, en las cuales no se requiera la autorización
previa, la gestión de pago deberá acompañarse de un informe detallado firmado
por la jefatura inmediata del servidor, en donde se establezcan las condiciones
en las que se prestó la jornada extraordinaria.
Ficha articulo
Artículo 15.-Análisis de la información. Corresponderá al Proceso
de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, verificar que la
documentación que se remite para el trámite de pago está completa, que los
formularios estén firmados, que la información contenida en los formularios
aportados coincida con los controles de asistencia y tiempo laborado y que la
utilización del tiempo extraordinario laborado se ajuste a la necesidad
institucional para la cual fue autorizado. En caso de dudas o inconsistencias,
dicho Proceso efectuara la devolución del formulario sin tramitar, donde se
solicitará las correcciones y aclaraciones que estime pertinentes, a la persona
servidora o a la jefatura autorizante.
Ficha articulo
Artículo 16.-Improcedencia del pago. Si el Proceso de Soporte
Administrativo determina la improcedencia del pago, lo rechazará mediante un
acto debidamente motivado que comunicará a la persona servidora afectada y a la
jefatura inmediata; y cuando el caso lo amerite, lo comunicará también al
Presidente Ejecutivo, con el fin de que se inicien los procedimientos para
sentar las responsabilidades que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 17.-Cálculo del monto a pagar. La jornada extraordinaria
se remunerará con un cincuenta por ciento más de los sueldos ordinarios
devengados por la persona servidora durante su jornada ordinaria, cuando se
trate de horas extras laboradas durante los días ordinarios de trabajo y con el
doble de dicho salario, tratándose de horas extras laboradas durante días
feriados o de descanso, en el entendido de que el salario mensual ya contempla
el pago de todos los días del mes y de acuerdo con las siguientes reglas:
a. Cuando la persona servidora labore en jornada diurna, se le
reconocerán un máximo de cuatro horas diarias después de concluida su jornada
ordinaria, que se cancelarán a tiempo y medio.
Las horas extras que labore en días de descanso y feriados, se
reconocerán a tiempo sencillo las primeras ocho y a doble tiempo las cuatro
siguientes hasta completar un máximo de doce horas diarias.
b. Cuando la persona servidora labore en jornada mixta, se reconocerán
un máximo de cinco horas después de concluida su jornada ordinaria, que se
cancelarán a tiempo y medio. Las horas extra que labore durante los días de
descanso y feriados, se cancelarán a tiempo sencillo las primeras ocho y a
doble tiempo las cinco siguientes, hasta completar un máximo de doce horas
diarias.
c. Cuando la persona servidora labore en jornada nocturna, se
reconocerán un máximo de seis horas después de concluida la jornada ordinaria,
que se cancelarán a tiempo y medio. Las horas extra que labore durante los días
de descanso y feriados, se cancelarán a tiempo sencillo las primeras seis y a
doble tiempo las seis siguientes, hasta completar un máximo de doce horas
diarias.
En caso de que las personas funcionarias laboren más horas de las
señaladas anteriormente, deberán presentar la respectiva gestión de reclamo
administrativo con la prueba correspondiente, en la Unidad de Recursos Humanos
o en la Asesoría Legal del INA.
Ficha articulo
CAPÍTULO CUARTO
Obligaciones, responsabilidades y prohibiciones
Artículo 18.-Obligaciones y responsabilidades del Gerente General.
Serán obligaciones y responsabilidades del Gerente General, las siguientes:
a. Dictar los lineamientos que estime necesarios, para el trabajo de
tiempo extraordinario en el Instituto.
b. Establecer los mecanismos que estime necesarios, para verificar
periódicamente, que las autorizaciones de tiempo extraordinario que otorguen
las jefaturas autorizantes, se ajusten a las disposiciones de este Reglamento,
con el fin de tomar las medidas correctivas que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 19.-Obligaciones y responsabilidades de la Unidad de
Recursos Humanos. Serán obligaciones y responsabilidades de la Unidad de
Recursos Humanos, las siguientes:
a. Comunicar cualquier política, directriz o lineamiento que dicte el
Instituto, o la Autoridad Presupuestaria, en relación con la autorización,
trámite y pago de tiempo extraordinario.
b. Informar oportunamente al Gerente y a las jefaturas, cualquier
anomalía que detecte en el procedimiento para la autorización, reconocimiento y
pago de la jornada extraordinaria.
c. Realizar las investigaciones que considere pertinentes relacionadas
con los trámites de autorización y pago de horas extras; y del uso adecuado de
la jornada extraordinaria e informar a las Autoridades Superiores cualquier
inconsistencia que detecte.
d. Asegurar el funcionamiento correcto y permanente de los registros de
control de asistencia implementados por el instituto y poner en funcionamiento
oportunamente, medios de control alternativos en caso de daños o fallos en esos
sistemas.
e. Informar a la autoridad superior que corresponda, de aquellos casos en
que se determine el trabajo durante jornada extraordinaria en forma permanente,
con el fin de que se adopten las correcciones necesarias.
Ficha articulo
Artículo 20.-Obligaciones y responsabilidades del Proceso de Soporte Administrativo
de la Unidad de Recursos Humanos. Serán obligaciones y responsabilidades
del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, las
siguientes:
a. Recibir los formularios que remitan las personas servidoras relativos
a las horas extra laboradas y gestionar su pago.
b. Llevar el control de la partida presupuestaria destinada al pago de
horas extras, y brindar información periódica a las jefaturas autorizantes o
cuando ellas lo soliciten, sobre el estado de esa partida, con el fin de
garantizar que todas las horas extras que se autoricen, cuenten con contenido
para su pago.
c. Llevar el registro de la jornada extraordinaria laborada por cada
persona servidora, así como de las horas extras utilizadas y los saldos
pendientes o remanentes.
d. Reportar a la Presidencia Ejecutiva y a la Gerencia General,
cualquier desviación que evidencie entre el uso de las horas extras autorizadas
y el motivo indicado en la respectiva autorización.
e. Emitir los informes sobre tiempo extraordinario que sean requeridos
por las autoridades superiores.
Ficha articulo
Artículo 21.-Obligaciones y responsabilidades de las jefaturas
autorizante. Serán obligaciones y responsabilidades de las jefaturas de
Unidad o nivel superior, que deban otorgar autorizaciones para laborar jornada
extraordinaria, las siguientes:
a. Determinar las necesidades de tiempo extraordinario que requiera el funcionamiento
de la dependencia o dependencias a su cargo y otorgar las autorizaciones
correspondientes para el trabajo en jornada extraordinaria.
b. Verificar la existencia de contenido presupuestario, antes de aprobar
cualquier solicitud de horas extras.
c. Orientar su gestión hacia un uso racional de los recursos destinados
al pago de horas extras.
d. Asegurarse de que la jornada extraordinaria que autoriza, sea para
atender únicamente tareas especiales, imprevistas o impostergables que se
presenten en forma ocasional y que sean de carácter excepcional y temporal.
e. Asegurarse de que a una misma persona servidora no se le autorice
jornada extraordinaria en forma permanente.
f. Comunicar en un plazo de 10 días hábiles de anticipación, a que
inicie el tiempo extraordinario, al Proceso de Soporte Administrativo de la
Unidad de Recursos Humanos, las horas extras que autorice, con el fin de que
esa dependencia cuente con la información necesaria para realizar los trámites
de pago. En caso de que la comunicación no se realice en el plazo descrito
anteriormente, ello no invalidará el inició del tiempo extraordinario para la
persona funcionaria.
En caso de incumplimiento de los plazos por parte de la jefatura
autorizante, deberá el Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de
Recursos Humanos, solicitar el procedimiento disciplinario correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 22.-Obligaciones y responsabilidades de todas las jefaturas.
Serán obligaciones y responsabilidades de todas las jefaturas, a cuyo cargo
esté la supervisión de la jornada extraordinaria, las siguientes:
a. Asegurarse que la jornada extraordinaria que laboren las personas
servidoras su cargo, esté previamente autorizada, y que sea utilizada
estrictamente en las labores para la cual fue otorgada, sin excepciones.
b. Asegurarse que ninguna persona servidora labore jornada
extraordinaria si no fue previamente autorizado por la jefatura facultada para
ello y que se ajusten al máximo de horas autorizadas; a efectos de garantizar
que todas las horas laboradas sean remuneradas. salvo los casos de excepción
previstos en este reglamento en ocasión de siniestros o riesgos inminentes.
c. Asegurarse que, durante la jornada extraordinaria autorizada, se atiendan
únicamente tareas especiales, imprevistas o impostergables que se presenten en forma
ocasional y que sean de carácter excepcional y temporal.
d. Instaurar los sistemas de control que estimen necesarios con el fin
de verificar que las horas extras reportadas fueron efectivamente laboradas.
e. Verificar la veracidad de la información suministrada por las
personas servidoras en los informes mensuales de tiempo extraordinario, en
cuanto a número de horas laboradas y labores realizadas.
f. Respaldar con su firma la información brindada en dichos formularios.
g. Brindar un informe detallado del tiempo extraordinario laborado por
el personal a su cargo, en la atención de siniestros o riesgos inminentes.
h. Supervisar las labores realizadas durante la jornada extraordinaria.
i. Evitar que una misma persona servidora labore jornada extraordinaria
en forma permanente.
Ficha articulo
Artículo 23.-Obligaciones y responsabilidades de las personas que
laboran jornada extraordinaria. Son obligaciones y responsabilidades de las
personas servidoras que laboran jornada extraordinaria, las siguientes:
a. Verificar que cuenta con la respectiva autorización, antes de laborar
durante jornada extraordinaria y sujetarse al máximo de horas extras
autorizadas.
b. Efectuar los registros de inicio y finalización de toda la jornada
laboral, utilizando al efecto el reloj marcador o el sistema oficial de control
de asistencia que el Instituto establezca.
c. Utilizar la jornada extraordinaria, únicamente en la ejecución de las
tareas ocasionales y temporales, para las cuales se extendió la respectiva
autorización, sin excepciones.
d. Informar inmediatamente a la Unidad de Recursos Humanos, de cualquier
daño o desperfecto que sufran los sistemas oficiales de control de asistencia.
e. Reportar mensualmente las horas extras laboradas, utilizando para
ello los formularios oficiales.
f. Proporcionar oportunamente toda la información requerida para el
cálculo y pago de horas extras, de acuerdo con las indicaciones de este
reglamento.
g. Laborar jornada extraordinaria cuando sea requerido para ello, de
acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y la legislación de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 24.-Prohibiciones. Sin perjuicio de lo establecido en
otras disposiciones de este reglamento, del Reglamento Autónomo de Servicios y
otras normas, legales o reglamentarias aplicables a la materia, estará
prohibido:
a. Laborar jornada extraordinaria sin autorización previa, salvo cuando
se trata de siniestros o riesgos inminentes según las disposiciones de este
Reglamento.
b. Ejecutar durante la jornada extraordinaria tareas que se apartan de
la naturaleza excepcional de esa jornada.
c. Permitir que se labore jornada extraordinaria sin previa
autorización, salvo los casos de excepción originados en la atención de
siniestros o riesgos inminentes.
d. Permitir que durante la jornada extraordinaria se desarrollen labores
que no correspondan al carácter excepcional de esa jornada.
e. Incluir información incorrecta en los reportes de jornada
extraordinaria.
f. Autorizar reportes de jornada extraordinaria con información
incorrecta.
g. Permitir o autorizar el trabajo de jornada extraordinaria, en forma
permanente.
h. Realizar el cobro de horas extras, sin el registro de marcas del
control de asistencia, o bien sin una justificación detallada de la omisión de
marcas realizada en los formularios autorizados o sin las pruebas que acreditan
que se laboró ese tiempo extraordinario.
Ficha articulo
CAPÍTULO QUINTO
Disposiciones finales
Artículo 25.-Sanciones. El incumplimiento a las disposiciones de
este reglamento serán consideradas como faltas graves para efectos
disciplinarios, que serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones de los
artículos 47 y 49 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional
de Aprendizaje.
Ficha articulo
Artículo 26.-Readecuación de horarios. Es deber de toda jefatura
administrar el capital humano disponible con la mayor eficiencia a fin de
cumplir todas las necesidades de la Unidad a su cargo. En ese contexto, deberá
recurrir preferiblemente a la readecuación de los horarios de las personas
servidoras a su cargo de acuerdo con las limitaciones que impone el
ordenamiento jurídico, antes que a la jornada extraordinaria; para atender
aquellas actividades o tareas que regularmente deban ejecutarse fuera del
horario normal de trabajo o de la jornada ordinaria, de manera que sólo se
recurra a la jornada extraordinaria en casos especiales y calificados, para
atender situaciones imprevistas, impostergables, temporales y ocasionales que
se presenten en sus dependencias.
Ficha articulo
Artículo 27.-Deber de ajustarse a los sistemas de control. Será
obligación de todas las dependencias institucionales involucradas en la
autorización, reconocimiento y pago de la jornada extraordinaria, ajustarse a
los sistemas de control que establezca el Instituto para ese fin, tanto en
materia presupuestaria como en relación con el trabajo realizado.
Ficha articulo
Artículo 28.-Presentación extemporánea de reportes de tiempo
extraordinario. Lo reportes de tiempo extraordinario que se presenten
extemporáneamente, serán reservados para ser pagados en el mes inmediato
siguiente.
Ficha articulo
Artículo 29.-Jornada extraordinaria no autorizada. Con las
excepciones previstas en este Reglamento en cuanto a la atención de siniestros
o riesgos inminentes, el pago de la jornada extraordinaria que no haya sido
autorizada previamente, no podrá ser pagada por los medios ordinarios
establecidos en este reglamento.
En esos casos, el pago deberá estar precedido de un informe
pormenorizado de la jefatura respectiva en que se indique el número de horas
extras adeudadas, las razones que mediaron para realizar ese trabajo y se
acredite que el trabajo fue realizado efectivamente.
Ficha articulo
Artículo 30.-Compensación de horas extras con tiempo. Se prohíbe
la compensación por tiempo de la jornada extraordinaria laborada por las
personas servidoras del Instituto.
Ficha articulo
Artículo 31.-Labores peligrosas. Se prohíbe el trabajo de jornada
extraordinaria, a las personas servidoras cuyas funciones habituales sean
catalogadas como insalubres o peligrosas.
Ficha articulo
Artículo 32.-Normas supletorias. En todo lo no previsto en este
reglamento, resultará de aplicación supletoria las disposiciones de la
legislación laboral vigente.
Ficha articulo
Artículo 33.-Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 20:47:33
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