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 Normativa >> Ley 9633 >> Fecha 11/12/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9633
Reforma Código Municipal para garantizar la efectiva participación de la niñez y la adolescencia en los comités cantonales y comunales de deportes y recreación
Texto Completo acta: 12B02C

N° 9633



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 17 4 Y 175 DE LA LEY N. º 7794, CÓDIGO



MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA GARANTIZAR LA EFECTIVA



PARTICIPACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN LOS COMITÉS



CANTONALES Y COMUNALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN



ARTÍCULO 1- Se adicionan un inciso d) y tres párrafos al artículo 174 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:



Artículo 174- El comité cantonal estará integrado por siete residentes en el cantón:



 



[ ... ]



d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años, quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.



Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal.



La designación de los representantes indicados en el inciso d) deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.



En caso de no realizarse la designación de los dos representantes indicados en el inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 175 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:



Artículo 175- El comité comunal estará integrado por siete miembros residentes en la comunidad respectiva, nombrados en la asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.



Entre los siete integrantes de cada comité comunal deberán designarse a dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género.




Ficha articulo



TRANSITORIO ÚNICO- Se otorga un plazo hasta por doce meses, a partir de la publicación de esta ley, para que las municipalidades reformen sus reglamentos en concordancia con las disposiciones de esta ley.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho



Ejecútese y publíquese.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 17:41:51
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