Texto Completo acta: 12B02C
N° 9633
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 17 4 Y 175 DE LA LEY N. º 7794, CÓDIGO
MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA GARANTIZAR LA EFECTIVA
PARTICIPACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA EN LOS COMITÉS
CANTONALES Y COMUNALES DE DEPORTES Y RECREACIÓN
ARTÍCULO 1- Se adicionan un inciso d) y tres párrafos al artículo 174 de
la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos
son los siguientes:
Artículo 174- El comité cantonal estará integrado por siete residentes
en el cantón:
[ ... ]
d) Dos miembros de la población entre los 15 años y menores de 18 años,
quienes serán elegidos directamente mediante una asamblea cantonal conformada
por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del
Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón, convocada por el Comité
Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo
municipal. Estos miembros no podrán ostentar la representación judicial o
extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.
Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los
miembros del comité cantonal.
La designación de los representantes indicados en el inciso d) deberá
respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia.
En caso de no realizarse la designación de los dos representantes
indicados en el inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel
local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la
designación respectiva de los dos integrantes, respetando siempre el principio
de paridad de género, publicidad y transparencia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 175 de la Ley N.º 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 175- El comité comunal estará integrado por siete miembros
residentes en la comunidad respectiva, nombrados en la asamblea general,
convocada para tal efecto por el comité cantonal. La asamblea general estará
conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas,
recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad.
Entre los siete integrantes de cada comité comunal deberán designarse a
dos miembros de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18
años, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal
de la Persona Joven, respetando el principio de paridad de género.
Ficha articulo
TRANSITORIO ÚNICO- Se otorga un plazo hasta por doce meses, a partir de
la publicación de esta ley, para que las municipalidades reformen sus
reglamentos en concordancia con las disposiciones de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del
mes de diciembre del año dos mil dieciocho
Ejecútese y publíquese.
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Fecha de generación: 25/4/2024 17:41:51