MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
Informa que el Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo Nº 80
tomado en la sesión ordinaria Nº 143 del 29 de enero del 2019,acordó en firme
reformar integralmente el Art 78 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad
de Tilarán. El Texto completo lo puede accesar al siguiente link: http://www.tilaran.go.cr/
transparencia/reglamentos2.php, descargando el reglamento Nº 30.
(Nota de Sinalevi: La reforma del artículo 78 del
Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Tilarán, se extrajo del
sitio Web de la Municipalidad de
Tilarán y se transcribe a continuación:)
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
REFORMA
INTEGRALMENTE EL ARTÍCULO 78 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
El
Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo # 80 tomado en la sesión
ordinaria # 143 del 29 de enero de 2019, acordó: CONSIDERANDO
PRIMERO:
Que el artículo 170 de la Constitución Política, así
como los artículos 4º, 13 inciso c) 27, 43 y 44 del Código Municipal, reconocen
a las municipalidad la Autonomía política, financiera y administrativa,
asimismo se faculta a los regidores para proponer al Concejo mociones escritas
y firmadas y solicitar la dispensa del trámite de comisión, también da potestad
del Alcalde para proponer mociones, que deben ser acogidas para su trámite por
los señores regidores.
SEGUNDO:
Que el Concejo Municipal aprobó en el año 2015, el Reglamento
Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Tilarán, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial, Nos. 43 y 80, de fechas, respectivamente, 3 de marzo y
27 de abril, del 2015, como reglamento interno institucional, previsto en la Ley
General de la Administración Pública, en su artículo 103, que faculta al
superior jerárquico supremo para organizar mediante reglamentos autónomos, las
relaciones de servicio, en este caso, lo es entre los servidores municipales y
la Municipalidad de Tilarán (artículo 27).
TERCERO:
Que con ocasión de la forma de aplicar y pagar las incapacidades a los
servidores municipales, dicho Reglamento en su artículo 78, reguló lo
siguiente: "La Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo del
servidor motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad,
maternidad o riesgo profesional de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) La
Municipalidad pagará en un 100% la incapacidad para trabajar por motivos de enfermedad
hasta por 3 días cuando la misma sea por la CCSS, en caso que ésta sea
por el INS se reconocerá el porcentaje correspondiente desde el primer día
hasta completar un 100%.
b)
Cuando la incapacidad es por cuatro o más días, la Municipalidad pagará al
funcionario el porcentaje correspondiente de indemnización hasta completar el
100% del salario, durante el tiempo que dure la incapacidad y hasta un tope de
104 semanas.
Por
incapacidad del Instituto Nacional de Seguros, la Municipalidad dará
otro tanto por ciento para completar la totalidad del salario del trabajador,
durante el tiempo que dure la incapacidad y hasta un tope de 104 semanas.
c) Por
maternidad se pagarán cuatro meses, de acuerdo con lo que establece el Código
de Trabajo, reconociendo la diferencia que exista entre el total de su salario
y lo que pague la Caja Costarricense del Seguro Social.
En
ningún caso de incapacidad para trabajar por enfermedad maternidad o riesgo de
trabajo, el monto del subsidio que pague la respectiva institución aseguradora,
sumando al que pague la Municipalidad, podrá exceder el monto del salario del
servidor."
CUARTO: Que
el reconocimiento de pago de hasta 104 semanas de incapacidad contenido en el
referido artículo resulta desproporcionado para el caso de incapacidades por
enfermedad y opera únicamente para el caso de riesgos profesionales conforme a
los artículos 236 y concordantes del Código de Trabajo, lo que implica que el
referido artículo 78 reglamentario resulta ilegítimo e ilegal por no tener respaldo
normativo alguno, por ende una concesión ilegal que lesiona groseramente la
hacienda municipal.
QUINTO:
Que ante la ausencia de norma legal en el Código Municipal
que ampare el reconocimiento, por parte del patrono, de subsidios adicionales a
los otorgados por las entidades aseguradoras en caso de enfermedades del
trabajador, la Procuraduría General de La República, mediante el dictamen
C-009-2017 remitido el 19 de enero del 2017 a la Auditora Interna de la
Municipalidad de Zarcero, claramente indicó que "bajo la aplicación del
principio de auto integración del ordenamiento administrativo, estimamos que la
norma aplicable es el artículo 34 del reglamento al Estatuto del Servicio Civil
puesto que es la única norma escrita del Derecho Administrativo que regula la
materia en el ámbito de empleo público"
SEXTO:
Que a partir de la ilegalidad manifiesta y la lesividad
hacendaria del actual artículo 78 del Reglamento Autónomo, resulta
impostergable efectuar las correcciones del caso, adecuando el pago de los subsidios
patronales en caso de enfermedades y riesgos de trabajo a la jurisprudencia
vinculante en la materia así como a la normativa emitida sobre el particular
por la Caja Costarricense del Seguro Social
Por
tanto, se mociona para que, previa dispensa de trámite de comisión, se acuerde
definitivamente:
PRIMERO: Se
reforma integralmente el artículo 78 del Reglamento Autónomo de Servicios
de la Municipalidad de Tilarán, para que se lea así:
"La
Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo del servidor motivadas por
incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo
profesional de acuerdo con las siguientes disposiciones:
"Las ausencias y los subsidios por
enfermedad:
Artículo
78: El servidor que fuere declarado incapacitado para trabajar,
por enfermedad o riesgo profesional, gozará de subsidio en proporción al tiempo
servido, de acuerdo con las siguientes regulaciones:
a) Durante
los primeros 3 meses de servicios, se reconocerá el subsidio hasta por 1 mes.
b) Después
de 3 meses de servicios y hasta 1 año, el subsidio será hasta por 3 meses.
c)
Durante el 2º año de servicios, el subsidio será hasta por 5 meses.
d)
Durante el 3er año de servicios, el subsidio será hasta por 6 meses.
e)
Durante el 4º año de servicios, el subsidio será hasta por 7 meses y 15 días.
f)
Durante el 5º año de servicios, el subsidio será hasta por 9 meses.
g)
Sobre el exceso de 6 años de servicios, el subsidio será hasta por 12 meses.
El monto del subsidio será de un
ochenta por ciento del monto del salario ordinario que esté devengando el
trabajador, durante los primeros 30 días de su incapacidad. En ese período la
Municipalidad como patrono, reconocerá durante los 3 primeros días un subsidio
de un 80%; a partir del 4º día y hasta el número 30 el subsidio patronal será
de un 20% cuando la incapacidad será emitida por la Caja Costarricense de
Seguro Social; la diferencia para completar el 80% del subsidio que otorgue el
Instituto Nacional de Seguros cuando sea éste el órgano que incapacite.
El
subsidio será de un ciento por ciento (100%) de su salario ordinario durante el
período de incapacidad que exceda de 30 días naturales, por un máximo de 12
meses. Durante el período que exceda de 30 días naturales, la Municipalidad
como patrono otorgará un subsidio de un 40% cuando el órgano que incapacite sea
la Caja Costarricense del Seguro Social, y pagará la diferencia del subsidio
para completar ese 100% de lo que otorgue el Instituto Nacional de Seguros
cuando sea éste el órgano que incapacite.
Por
ninguna razón, y en ningún caso de incapacidad otorgada, el monto del subsidio
que pagaren los órganos aseguradores sumados a lo que le corresponde cancelar a
la Municipalidad como patrono como patrono, podrá exceder el 100% del salario
total del servidor, conforme lo establece el artículo 31 del Reglamento del
Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social
En el
caso de incapacidades por enfermedades prolongadas, continuas o discontinuas,
superiores a ciento ochenta (180) días durante un (1) año calendario, se
cancelará el subsidio adicional hasta alcanzar del 100% del salario ordinario
del servidor, siempre y cuando dichas incapacidades hayan sido analizadas o
autorizadas, según sea el caso, por la Comisión Local Evaluadora de
Incapacidades de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Igual
reconocimiento se dará a las incapacidades continuas o discontinuas que superen
los trescientos sesenta y cinco (365) días, dentro de un período de dos (2)
años, cuando sea autorizada por dicha Comisión y la misma haya examinado la
posibilidad de que el caso sea remitido a la valoración de la Comisión
Calificadora del Estado de Invalidez, para que determine si la persona no es
apta para laborar de manera permanente, o si se determina la persistencia de un
estado incapacitante, con escasas posibilidades de reincorporación al trabajo y
que se haya verificado el agotamiento de las posibilidades terapéuticas
institucionales, conforme lo preceptúa el Reglamento para el Otorgamiento de
Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud
Los
subsidios y licencias por razón de maternidad se regularán conforme con las
siguientes normas:
1.
Todas las servidoras de la Municipalidad en estado de gravidez tendrán derecho a
licencia por 4 meses, con goce de sueldo completo. El período se distribuirá 1
mes antes del parto y 3 meses después. Si éste se retrasare no se alterará el
término de la licencia, pero si el alumbramiento se anticipa, gozará de los
tres meses posteriores al mismo;
2. La
servidora deberá tramitar su incapacidad por intermedio del jefe inmediato, por
lo menos con 15 días de anticipación a su retiro, de acuerdo con la fecha
previamente señalada por el médico;
3. Las
servidoras interinas, de confianza o excluidas del Régimen de Méritos del
Código Municipal, podrán acogerse a la licencia por maternidad en los términos
anteriormente indicados."
SEGUNDO: Se
declara acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese-
Tilarán, veintiuno de febrero de 2019.