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 Normativa >> Reglamento municipal 143 >> Fecha 29/01/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 143
Reforma Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Tilarán
Texto Completo acta: 12B49A

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN



Informa que el Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo Nº 80 tomado en la sesión ordinaria Nº 143 del 29 de enero del 2019,acordó en firme reformar integralmente el Art 78 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Tilarán. El Texto completo lo puede accesar al siguiente link: http://www.tilaran.go.cr/ transparencia/reglamentos2.php, descargando el reglamento Nº 30.



(Nota de Sinalevi: La reforma del artículo 78 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Tilarán, se extrajo del sitio Web de la  Municipalidad de Tilarán y se transcribe a continuación:)



 MUNICIPALIDAD DE TILARÁN



REFORMA INTEGRALMENTE EL ARTÍCULO 78 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN



El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo # 80 tomado en la sesión ordinaria # 143 del 29 de enero de 2019, acordó:  CONSIDERANDO



PRIMERO: Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como los artículos 4º, 13 inciso c) 27, 43 y 44 del Código Municipal, reconocen a las municipalidad la Autonomía política, financiera y administrativa, asimismo se faculta a los regidores para proponer al Concejo mociones escritas y firmadas y solicitar la dispensa del trámite de comisión, también da potestad del Alcalde para proponer mociones, que deben ser acogidas para su trámite por los señores regidores.



SEGUNDO: Que el Concejo Municipal aprobó en el año 2015, el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Tilarán, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 43 y 80, de fechas, respectivamente, 3 de marzo y 27 de abril, del 2015, como reglamento interno institucional, previsto en la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 103, que faculta al superior jerárquico supremo para organizar mediante reglamentos autónomos, las relaciones de servicio, en este caso, lo es entre los servidores municipales y la Municipalidad de Tilarán (artículo 27).



TERCERO: Que con ocasión de la forma de aplicar y pagar las incapacidades a los servidores municipales, dicho Reglamento en su artículo 78, reguló lo siguiente: "La Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo del servidor motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional de acuerdo con las siguientes disposiciones:



a) La Municipalidad pagará en un 100% la incapacidad para trabajar por motivos de enfermedad hasta por 3 días cuando la misma sea por la CCSS, en caso que ésta sea por el INS se reconocerá el porcentaje correspondiente desde el primer día hasta completar un 100%.



b) Cuando la incapacidad es por cuatro o más días, la Municipalidad pagará al funcionario el porcentaje correspondiente de indemnización hasta completar el 100% del salario, durante el tiempo que dure la incapacidad y hasta un tope de 104 semanas.



Por incapacidad del Instituto Nacional de Seguros, la Municipalidad dará otro tanto por ciento para completar la totalidad del salario del trabajador, durante el tiempo que dure la incapacidad y hasta un tope de 104 semanas.



c) Por maternidad se pagarán cuatro meses, de acuerdo con lo que establece el Código de Trabajo, reconociendo la diferencia que exista entre el total de su salario y lo que pague la Caja Costarricense del Seguro Social.



En ningún caso de incapacidad para trabajar por enfermedad maternidad o riesgo de trabajo, el monto del subsidio que pague la respectiva institución aseguradora, sumando al que pague la Municipalidad, podrá exceder el monto del salario del servidor."



CUARTO: Que el reconocimiento de pago de hasta 104 semanas de incapacidad contenido en el referido artículo resulta desproporcionado para el caso de incapacidades por enfermedad y opera únicamente para el caso de riesgos profesionales conforme a los artículos 236 y concordantes del Código de Trabajo, lo que implica que el referido artículo 78 reglamentario resulta ilegítimo e ilegal por no tener respaldo normativo alguno, por ende una concesión ilegal que lesiona groseramente la hacienda municipal.



QUINTO: Que ante la ausencia de norma legal en el Código Municipal que ampare el reconocimiento, por parte del patrono, de subsidios adicionales a los otorgados por las entidades aseguradoras en caso de enfermedades del trabajador, la Procuraduría General de La República, mediante el dictamen C-009-2017 remitido el 19 de enero del 2017 a la Auditora Interna de la Municipalidad de Zarcero, claramente indicó que "bajo la aplicación del principio de auto integración del ordenamiento administrativo, estimamos que la norma aplicable es el artículo 34 del reglamento al Estatuto del Servicio Civil puesto que es la única norma escrita del Derecho Administrativo que regula la materia en el ámbito de empleo público"



SEXTO: Que a partir de la ilegalidad manifiesta y la lesividad hacendaria del actual artículo 78 del Reglamento Autónomo, resulta impostergable efectuar las correcciones del caso, adecuando el pago de los subsidios patronales en caso de enfermedades y riesgos de trabajo a la jurisprudencia vinculante en la materia así como a la normativa emitida sobre el particular por la Caja Costarricense del Seguro Social



Por tanto, se mociona para que, previa dispensa de trámite de comisión, se acuerde definitivamente:



PRIMERO: Se reforma integralmente el artículo 78 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Tilarán, para que se lea así:



"La Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo del servidor motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional de acuerdo con las siguientes disposiciones:



"Las ausencias y los subsidios por enfermedad:



Artículo 78: El servidor que fuere declarado incapacitado para trabajar, por enfermedad o riesgo profesional, gozará de subsidio en proporción al tiempo servido, de acuerdo con las siguientes regulaciones:



a) Durante los primeros 3 meses de servicios, se reconocerá el subsidio hasta por 1 mes.



b) Después de 3 meses de servicios y hasta 1 año, el subsidio será hasta por 3 meses.



c) Durante el 2º año de servicios, el subsidio será hasta por 5 meses.



d) Durante el 3er año de servicios, el subsidio será hasta por 6 meses.



e) Durante el 4º año de servicios, el subsidio será hasta por 7 meses y 15 días.



f) Durante el 5º año de servicios, el subsidio será hasta por 9 meses.



g) Sobre el exceso de 6 años de servicios, el subsidio será hasta por 12 meses.



El monto del subsidio será de un ochenta por ciento del monto del salario ordinario que esté devengando el trabajador, durante los primeros 30 días de su incapacidad. En ese período la Municipalidad como patrono, reconocerá durante los 3 primeros días un subsidio de un 80%; a partir del 4º día y hasta el número 30 el subsidio patronal será de un 20% cuando la incapacidad será emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social; la diferencia para completar el 80% del subsidio que otorgue el Instituto Nacional de Seguros cuando sea éste el órgano que incapacite.



El subsidio será de un ciento por ciento (100%) de su salario ordinario durante el período de incapacidad que exceda de 30 días naturales, por un máximo de 12 meses. Durante el período que exceda de 30 días naturales, la Municipalidad como patrono otorgará un subsidio de un 40% cuando el órgano que incapacite sea la Caja Costarricense del Seguro Social, y pagará la diferencia del subsidio para completar ese 100% de lo que otorgue el Instituto Nacional de Seguros cuando sea éste el órgano que incapacite.



Por ninguna razón, y en ningún caso de incapacidad otorgada, el monto del subsidio que pagaren los órganos aseguradores sumados a lo que le corresponde cancelar a la Municipalidad como patrono como patrono, podrá exceder el 100% del salario total del servidor, conforme lo establece el artículo 31 del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social



En el caso de incapacidades por enfermedades prolongadas, continuas o discontinuas, superiores a ciento ochenta (180) días durante un (1) año calendario, se cancelará el subsidio adicional hasta alcanzar del 100% del salario ordinario del servidor, siempre y cuando dichas incapacidades hayan sido analizadas o autorizadas, según sea el caso, por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades de la Caja Costarricense del Seguro Social.



Igual reconocimiento se dará a las incapacidades continuas o discontinuas que superen los trescientos sesenta y cinco (365) días, dentro de un período de dos (2) años, cuando sea autorizada por dicha Comisión y la misma haya examinado la posibilidad de que el caso sea remitido a la valoración de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, para que determine si la persona no es apta para laborar de manera permanente, o si se determina la persistencia de un estado incapacitante, con escasas posibilidades de reincorporación al trabajo y que se haya verificado el agotamiento de las posibilidades terapéuticas institucionales, conforme lo preceptúa el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud



Los subsidios y licencias por razón de maternidad se regularán conforme con las siguientes normas:



1. Todas las servidoras de la Municipalidad en estado de gravidez tendrán derecho a licencia por 4 meses, con goce de sueldo completo. El período se distribuirá 1 mes antes del parto y 3 meses después. Si éste se retrasare no se alterará el término de la licencia, pero si el alumbramiento se anticipa, gozará de los tres meses posteriores al mismo;



2. La servidora deberá tramitar su incapacidad por intermedio del jefe inmediato, por lo menos con 15 días de anticipación a su retiro, de acuerdo con la fecha previamente señalada por el médico;



3. Las servidoras interinas, de confianza o excluidas del Régimen de Méritos del Código Municipal, podrán acogerse a la licencia por maternidad en los términos anteriormente indicados."



SEGUNDO: Se declara acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese-



Tilarán, veintiuno de febrero de 2019.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 10:42:24
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