DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
Resolución sobre
la actualización del impuesto específico al tabaco y los productos derivados
del mismo, según lo dispuesto en la ley Nº 9028 -Ley General de Control del
Tabaco y sus efectos Nocivos en la Salud.
RES-DGH-0014-2019.-San
José, a las once horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil
diecinueve.
Considerando:
I.-Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.-Que mediante
resolución DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada
en La Gaceta N° 129 del 7 de julio de 2014, se traslada la función de
actualización del impuesto de marras, de la Dirección General de Tributación a
la Dirección General de Hacienda.
III.-Que mediante
el artículo 22 de la Ley Nº 9028 Ley General de Control del Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance Nº 37, a La Gaceta N°
61, del 26 de marzo de 2012, se crea un impuesto específico de veinte colones
(¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de
producción nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias
24.01, 24.02 y 24.03 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), así mismo se
establece que en cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su
estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté
dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico
a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio
tiene un cigarrillo derivado del tabaco.
IV.-Que de
conformidad con el artículo 30 de la citada Ley, el Ministerio de Hacienda
deberá actualizar anualmente el monto de este impuesto, considerando la variación
del índice de precios al consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INEC).
V.-Que mediante
resolución RES-DGH-0020-2018 de las trece horas del 7 de marzo de 2018,
publicada en el Alcance N° 64 a La Gaceta N° 55 del 23 de marzo de 2018,
se actualizó el impuesto específico regulado en la Ley N° 9028, a la suma de
veintitrés colones con treinta y nueve céntimos (¢23,39), a partir del 01 de
abril de 2018.
VI.-Que los
niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero 2018 y
febrero 2019, corresponden a 103,079 y 104,662 respectivamente, generándose una
variación entre ambos meses de uno coma cincuenta y cuatro por ciento (1,54%).
VII.-Que al
aplicar la variación obtenida en el IPC (1,54%) al impuesto vigente (¢23,39),
se obtiene un crecimiento de treinta y seis céntimos de colón (¢0,36),
actualizando dicho impuesto de 23,39 colones a 23,75 colones, por cada
cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o
importado.
VIII.-Que por
existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que
obligan a la publicación de la resolución antes del 1 de abril de 2019; no
corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Lo anterior, por
cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde
legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción,
revisión y aprobación del presente documento, inicia a partir de la publicación
del índice de precios al consumidor del mes de febrero de 2019, que el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, realiza en los primeros días de
marzo de 2019. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º-Actualícese el monto del impuesto específico al tabaco y los productos
derivados del mismo, establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 9028 - Ley
General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, a la suma de
veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (¢23,75), según se detalla a
continuación:
Código
Arancelario
|
Descripción
|
Impuesto
por
Unidad
(colones)
|
24.01
|
Tabaco en rama o sin
elaborar;
desperdicios de tabaco.
23,75
|
23.75
|
24.02
|
Cigarros (puros)
(incluso despuntados).
Cigarritos (puritos) y
cigarrillos de 23,75 tabaco o de sucedáneos
del tabaco.
|
23.75
|
24.03
|
Los demás tabacos y
sucedáneos
del tabaco, elaborados;
tabaco
"homogeneizado" o
"reconstituido";
extractos y jugos de
tabaco.
|
23.75
|
En cuanto a los
demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación
que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará
el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de
gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.