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 Normativa >> Resolución 0014 >> Fecha 07/03/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0014
Actualiza impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en la Ley Nº 9028 Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 2° de la resolución N° RES-DGH-020-2020 del 6° de marzo de 2020)



Resolución sobre la actualización del impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, según lo dispuesto en la ley Nº 9028 -Ley General de Control del Tabaco y sus efectos Nocivos en la Salud.



RES-DGH-0014-2019.-San José, a las once horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve.



Considerando:



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que mediante resolución DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta N° 129 del 7 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto de marras, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.



III.-Que mediante el artículo 22 de la Ley Nº 9028 Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance Nº 37, a La Gaceta N° 61, del 26 de marzo de 2012, se crea un impuesto específico de veinte colones (¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias 24.01, 24.02 y 24.03 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), así mismo se establece que en cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.



IV.-Que de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar anualmente el monto de este impuesto, considerando la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).



V.-Que mediante resolución RES-DGH-0020-2018 de las trece horas del 7 de marzo de 2018, publicada en el Alcance N° 64 a La Gaceta N° 55 del 23 de marzo de 2018, se actualizó el impuesto específico regulado en la Ley N° 9028, a la suma de veintitrés colones con treinta y nueve céntimos (¢23,39), a partir del 01 de abril de 2018.



VI.-Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero 2018 y febrero 2019, corresponden a 103,079 y 104,662 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de uno coma cincuenta y cuatro por ciento (1,54%).



VII.-Que al aplicar la variación obtenida en el IPC (1,54%) al impuesto vigente (¢23,39), se obtiene un crecimiento de treinta y seis céntimos de colón (¢0,36), actualizando dicho impuesto de 23,39 colones a 23,75 colones, por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado.



VIII.-Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 1 de abril de 2019; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del presente documento, inicia a partir de la publicación del índice de precios al consumidor del mes de febrero de 2019, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos, realiza en los primeros días de



marzo de 2019. Por tanto,



RESUELVE:



Artículo 1º-Actualícese el monto del impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 9028 - Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, a la suma de veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (¢23,75), según se detalla a continuación:



Código



Arancelario



Descripción



 



Impuesto



por



Unidad



(colones)



24.01



Tabaco en rama o sin elaborar;



desperdicios de tabaco. 23,75



23.75



24.02



Cigarros (puros) (incluso despuntados).



Cigarritos (puritos) y cigarrillos de 23,75 tabaco o de sucedáneos del tabaco.



23.75



24.03



Los demás tabacos y sucedáneos



del tabaco, elaborados; tabaco



"homogeneizado" o "reconstituido";



extractos y jugos de tabaco.



23.75



En cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución número RES-DGH-0020-2018 de las trece horas del 7 de marzo de 2018, publicada en el Alcance N° 64 a La Gaceta N° 55 del 23 de marzo de 2018.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir del primero de abril de dos mil diecinueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 28/2/2024 09:06:53
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