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 Normativa >> Resolución 001 >> Fecha 02/02/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 001
Otorga la equivalencia de la Norma Oficial Mexicana “NOM-015-ENER-2012 Eficiencia Energética de Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos. Limites, Métodos de Prueba y Etiquetado” con el Reglamento Técnico de Costa Rica “RTCR 482:2015."

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



Resolución Nº 001-2018-DE



MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. Dirección de Energía. San José, a las trece horas del dos de febrero del dos mil dieciocho.



RESULTANDO:



PRIMERO: Que el día 17 de enero del 2018, se recibió una solicitud para el otorgamiento de la equivalencia de un documento normativo con un Reglamento Técnico Costarricense (RTCR) por parte de la empresa Samsung Electronics Latinoamérica Z.L., S.A., Cedula jurídica 3-012-659212, representada por el señor Eon Woo Lee, identificación DIMEX 141000056432.



SEGUNDO: Que el día 26 de enero del 2018, se solicitó un subsane al interesado para completar la información sobre Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) indicada en el artículo 10.2 del Decreto Ejecutivo 40510-MINAE, "Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética" y el artículo 4.3.2 del Decreto Ejecutivo 37662-MEIC-H-MICIT, "Procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos"; el cual fue subsanado a conformidad de la Dirección de Energía el día 29 de enero del 2018.



TERCERO: Que el Ministerio de Ambiente y Energía, por medio de la Dirección de Energía, mediante la nota DE-001-2018 realizó el análisis técnico con criterio favorable de la solicitud planteada; lo anterior con fundamentado en el Decreto Ejecutivo 37662-MEICH-MICIT "Procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos"; el Decreto Ejecutiva 38849-MEIC "Procedimiento para demostrar equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR)" y Decreto Ejecutivo 40510-MINAE "Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética".



CUARTO: Que el Ministerio de Ambiente y Energía, por medio de la Dirección de Energía, tiene competencia para el dictado del presente acto, conforme al artículo 5.2 del Decreto 38849-MEIC.



CONSIDERANDO.



PRIMERO: Que por medio del criterio R01-PGDN-08 del 15 de diciembre de 2017, la Dirección de Normalización del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) declaró que la Norma Oficial Mexicana "NOM-015-ENER-2012 Eficiencia Energética de Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos. Limites, Métodos de Prueba y Etiquetado", es equivalente con el Reglamento Técnico Costarricense "RTCR 482:2015. Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética", criterio que tendrá validez hasta que sea avalado por la Autoridad Nacional Competente (ANC) y los Certificados de Producto sean avalados por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).



Segundo: Que en el criterio R01-PGDN-08 de INTECO concluye que el Procedimiento de Evaluacion de la Conformidad (PEC) descrito en la Norma "NOM-015-ENER-2012" establece modelos que se contemplan el Reglamento Técnico "RTCR 482:2015" y el modelo de evaluación de la conformidad empleado debería estar declarado en el certificado de producto emitido por un Organismo de Certificación acreditado.



(Así reformado el considerando anterior mediante resolución N° 003-2019-DE del 14 de febrero del 2019)



TERCERO: Que el Ministerio de Ambiente y Energía, en calidad de Autoridad Nacional Competente (ANC) aprueba la solicitud de equivalancia de la norma emitida en el criterio R01-PGDN-08 de INTECO que establece que la Norma Oficial Mexicana NOM-015-ENER-2012 es equivalente al Reglamento Técnico de Costa Rica "RTCR 482:2015".



POR TANTO:



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA



RESUELVE:



Primero: Con fundamento el Decreto Ejecutivo37662-MEIC-H-MICIT, el Decreto Ejecutivo 38849-MEIC, el Decreto Ejecutivo 40510-MINAE y lo dispuesto en el Considerando Tercero otorga la equivalencia de la Norma Oficial Mexicana "NOM-015-ENER-2012 Eficiencia Energética de Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos. Limites, Métodos de Prueba y Etiquetado" con el Reglamento Técnico de Costa Rica "RTCR 482:2015. Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética", el el alcance de la norma siempre y cuando cumpla con los modelo 4, 5 y 7 para el procedimiento de evaluación de la conformidad del Decreto Ejecutivo N° 37662-MEIC-H-MICIT."



(Así reformado mediante resolución N° 003-2019-DE del 14 de febrero del 2019)




Ficha articulo



SEGUNDO: Conforme lo dispone el Decreto Ejecutivo 38849-MEIC, se deberá proceder a publicar un extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta; asimismo se deberá notificar esta Resolución al interesado, al Ente Costarricense de Acreditación (ECA), al Ente Nacional de Normalización (ENN) y al Centro de Información de Obstáculos Técnicos (CIOT), quien finalmente, la pondrá a disposición del público en su sitio web.




 




Ficha articulo



TERCERO: Una vez publicado el extracto de la Resolución cualquier otro interesado podrá utilizar la equivalencia reconocida para los efectos de la Declaración de Conformidad indicada en el apartado 8 del procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo 38849-MEIC, sin que requiera autorización de ninguna de las partes que dio origen a la equivalencia.




 




Ficha articulo



CUARTO: La equivalencia tendrá una vigencia indefinida; no obstante las modificaciones a las disposiciones técnicas del documento normativo, las derogaciones así como las anulaciones invalidan la misma. En dichos casos, será obligación del interesado gestionar un nuevo proceso de equivalencia.




 




Ficha articulo



QUINTO: Se podrá retirar la equivalencia si hay evidencia comprobada de que los bienes no cumplen con los documentos normativos que dieron origen a la misma y para los efectos de la demostración de la conformidad no podrá ser utilizada. En este caso se deberá emitir una Resolución la cual además de ser notificada al solicitante; deberá ser publicada mediante extracto en el Diario Oficial La Gaceta y comunicada al Centro de Información de Obstáculos Técnicos (CIOT), quien procederá a coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior la correspondiente notificación a dicha organización y finalmente, lo pondrá a disposición del público en su sitio web.




 




Ficha articulo



SEXTO: Contra la presente resolución se podrá interponer los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 23:50:34
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