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 Normativa >> Resolución 14 >> Fecha 08/03/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 14
Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



(Esta norma fue derogada por el artículo 22 de la resolución N° DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, "Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales")



Dirección General de Tributación e Instituto Costarricense sobre Drogas



Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales



N° DGT-ICD-R-14-2019 - Dirección General de Tributación - Instituto Costarricense sobre Drogas- San José, a las ocho horas cinco minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve.



Considerando que:



I- El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 - en adelante Código de Normas y Procedimientos Tributarios -, establece la facultad a la Administración Tributaria para dictar normas generales mediante resolución tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II- En el artículo 7 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416 del 14 de diciembre de 2016, - en adelante Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal - y el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 41040-H del 5 de abril de 2018, denominado Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales - en adelante Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -, se establece que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas, deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento mediante el cual la información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.



III- En el artículo 5 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales se dispone que los responsables del suministro de la información de los obligados, deben contar con un certificado válido de firma digital para personas físicas perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados, lo cual hace necesario valorar la capacidad instalada del país de manera que el proceso de obtención del certificado de firma digital en forma ordenada se lleve a cabo sin afectar a los interesados.



IV-El artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.



V-El artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece la sanción correspondiente al incumplimiento del deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas.



VI- La Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, establece obligaciones para las personas jurídicas, fideicomisos, administradores de recursos de terceros y organizaciones sin fines de lucro; sin embargo, existe una limitación con respecto a algunas instituciones, las cuales deben llevar a cabo desarrollos tecnológicos que les permitan facilitar el acceso requerido al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Dada esta limitación técnica de no acceder de manera automática y en tiempo real a las fuentes oficiales de información, se considera oportuno iniciar en una primera fase con los obligados inscritos en el Registro Nacional que se detallan en la presente resolución, incorporando a los otros obligados en una segunda fase conforme se desarrollen las soluciones tecnológicas necesarias para este fin.



VII- Por decisión interinstitucional y en atención a las proyecciones elaboradas por el Banco Central de Costa Rica para efectos de permitir un adecuado suministro de la información en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, se considera conveniente que la información se ingrese en el sistema paulatinamente en la forma y tiempo que se indica en esta resolución.



VIII- En atención a lo dispuesto en el considerando XII del Reglamento al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, se procedió a realizar la consulta a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio quien determinó que no es viable realizar un análisis de costo - beneficio de la presente resolución conjunta de alcance general por cuanto la mayoría de información a requerir se encuentra en poder del administrado y por lo tanto estaba exenta del trámite de consulta.



IX- En acatamiento del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concedió audiencia a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo, que pudieren afectarse con la presente resolución. Para tales efectos, la resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección "Propuestas en consulta pública", subsección "Proyectos Reglamentarios Tributarios"; otorgándose un plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso respectivo en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta número 224 del lunes 3 de diciembre de 2018 y en La Gaceta número 225 del martes 4 de diciembre de 2018, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.



X- El artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.



Por tanto,



 



RESUELVEN:



Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.



 



ARTÍCULO 1. Personas jurídicas: Las siguientes personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente deben a través de su representante legal, ingresar en la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr, para completar la declaración y suministrar la información requerida, incluyendo la indicación de las participaciones e identificación de los beneficiarios finales en el RTBF.



 



Personas jurídicas



Sociedades Anónimas



Sociedades de Responsabilidad Limitada



Sociedad en Nombre Colectivo



Sociedades en Comandita



Sociedades Extranjeras con cédula jurídica nacional



Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada



Sociedades Civiles y Sociedades Profesionales



 



En todos los casos el representante legal debe contar como mínimo con la "representación extrajudicial" que será verificada ante el Registro Nacional. En los casos que dicha representación deba ejercerse en forma conjunta, el declarante debe contar con la autorización de los otros representantes para completar la declaración en el RTBF, lo cual será consignado en el acuerdo de uso del servicio así como en la declaración jurada que debe firmar al enviar la declaración.



(Así reformado por el artículo 1° de la resolución N° DGT-ICD-R-74-2019 del 6 de diciembre de 2019)




Ficha articulo



ARTÍCULO 2. De la firma digital: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, se establece que para realizar cualquier gestión en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, es requisito indispensable contar con un certificado válido de firma digital para personas físicas perteneciente a la jerarquía nacional de certificadores registrados.



La lista de las oficinas de registro autorizadas para emitir certificados de la Autoridad Certificadora del SINPE (CA SINPE - Persona Física) con sus respectivos costos, horarios de atención, ubicación física y números de teléfono, puede consultarse en el sitio web: https://www.bccr.fi.cr/seccion-firma- digital/firma-digital/oficinas-de-registro. La concertación de citas debe programarse vía telefónica o por los medios que disponga la entidad.




 




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ARTÍCULO 3. Otras personas autorizadas a suministrar la información: Además del representante legal indicado en el artículo 1 de esta resolución, el suministro de información al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales podrá hacerse mediante un único apoderado, que debe ser una persona física con facultades suficientes para el acto, lo que tendrá que acreditarse por medio de un notario público. En caso que se acredite mediante un poder especial, este debe ser otorgado en escritura pública.



El notario público debe ingresar a la funcionalidad del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales para registrar la persona que suministrará la información a nombre del obligado, adjuntando la documentación que lo respalde. Para estos efectos el notario público debe contar con un certificado válido de firma digital y debe además consignar los siguientes datos, pero no limitados a estos:



1.  Número de cédula jurídica de la persona jurídica obligada.



2.  Número de identidad de la persona física apoderada.



3.  Datos del documento donde consta la facultad del apoderado para interactuar con el sistema.



En el ejercicio de esta función, los notarios deben seguir los lineamientos que dicte el Consejo Superior Notarial para la actividad notarial.




 




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ARTÍCULO 4. Registro en el portal Central Directo: Para cumplir con las obligaciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, el representante legal o apoderado de cada persona jurídica, debe realizar el proceso de suscripción de la persona jurídica dispuesto para este registro en el sitio web Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto.fi.cr.




 




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ARTÍCULO 5. Objetivo de la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales: Identificar la totalidad de las participaciones de la persona jurídica, así como a los beneficiarios finales y a las personas que ejercen control de los sujetos obligados de acuerdo con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.



Para registrar las declaraciones de los obligados, el representante legal o el apoderado según corresponda, debe acceder al módulo de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales que se habilitará en la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica.




 




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ARTÍCULO 6. Dirección de correo electrónico para notificaciones: El representante legal o apoderado debe brindar una dirección de correo electrónico en la que se le notificará al obligado todos los actos relacionados a este registro, incluso los que se refieran al proceso sancionatorio cuando proceda.



Para efectos de notificaciones se entenderá que la dirección de correo electrónico indicada en este artículo es el medio oficial de comunicación con el sujeto obligado según los artículos 134 y 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




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ARTÍCULO 7. Determinación de los beneficiarios finales: El sistema desarrollado por el Banco Central de Costa Rica determina de forma automática los beneficiarios finales por participación o derecho a voto, ya sea de forma directa o a través de la combinación de declaraciones; además considera otros tipos de control establecidos en el artículo 5 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.




 




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ARTÍCULO 8. Orden de presentación de declaraciones: En virtud de que la obligación de la declaración ordinaria es anual, las declaraciones deben completarse en orden ascendente; es decir, en caso de tener declaraciones pendientes, se debe completar iniciando desde el período más antiguo hasta el actual.




 




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ARTÍCULO 9. Información para completar la declaración: Los representantes legales de los sujetos obligados o los apoderados debidamente autorizados en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, deben suministrar la información que se detalla en el Anexo Único de la presente resolución. Los datos declarados tendrán para todos los efectos legales carácter de declaración jurada. Dentro de la información a suministrar, siempre debe identificarse al menos una persona física como beneficiario final.




 




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ARTÍCULO 10. Personas jurídicas domiciliadas en el extranjero: En el caso de incluir en la declaración a personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, el representante legal o apoderado debe proveer al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales los datos sobre la propiedad de la totalidad de las participaciones que posean esas personas jurídicas hasta identificar a los beneficiarios finales, así como los poderes otorgados en Costa Rica para el desarrollo de la actividad. El suministro de esta información se debe realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 9 y en el Anexo Único de esta resolución.




 




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ARTÍCULO 11. Imposibilidad del suministro de información de personas domiciliadas en el extranjero: Cuando resulte imposible identificar al beneficiario final de personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, el representante legal o apoderado debe indicar la razón por la cual no puede identificar a los participantes del capital social y a los beneficiarios finales mediante declaración jurada, la cual estará disponible como una funcionalidad en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, e incluir los documentos probatorios indicados en el artículo 10 del Reglamento de Transparencia y Beneficiarios Finales.




 




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ARTÍCULO 12. Personas jurídicas que cotizan en un mercado de valores organizado: Las personas jurídicas cuyas participaciones se coticen en un mercado de valores organizado, ya sea nacional o extranjero, que deseen acogerse a la exclusión del artículo 4 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales deben:



a. Realizar el registro establecido en el artículo 4 de esta resolución, ya sea mediante su representante legal o apoderado.



b. Indicar si cotiza en un mercado de valores nacional o extranjero. En caso que sea en el mercado de valores nacional la información será verificada por el sistema por medio de una consulta en tiempo real a la Superintendencia General de Valores. En caso que sea en un mercado de valores extranjero debe adjuntar la documentación probatoria emitida por la autoridad competente debidamente apostillada o con la certificación consular respectiva.




 




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ARTÍCULO 13. Plazo para la presentación de la declaración: Los obligados deben presentar la declaración de conformidad con los lineamientos establecidos en la presente resolución de acuerdo con el siguiente detalle:



a. Declaración ordinaria: Una vez al año, del primero al treinta de abril. Las personas jurídicas que se constituyan con posterioridad a la fecha de cumplimiento de la declaración ordinaria deben suministrar la información dentro de los veinte días hábiles siguientes a que completen el proceso de constitución en el Registro Nacional.



b. Declaración extraordinaria: Dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha de la anotación en el libro oficial en el que se registren estos datos y se constate que alguno de los propietarios de las participaciones igualó o superó el quince por ciento del total de las participaciones de la clase que se registra, ya sean comunes, preferentes u otras.



 




 




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ARTÍCULO 14. Acuse de recibo: Finalizado el proceso de la declaración el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales enviará un acuse de confirmación de la recepción de la información al correo electrónico suministrado por el representante legal o apoderado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.



Si el obligado no recibe el acuse de recibo durante el día en que suministró la información, debe considerarla como no presentada y por lo tanto, deberá hacerla de nuevo hasta que se logre presentar de forma exitosa.



Este acuse de recibo implica únicamente que la declaración fue debidamente registrada en el sistema.




 




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ARTÍCULO 15. Rectificación de las declaraciones: Cuando una persona física o jurídica considera que la información suministrada es incorrecta, debe solicitar la corrección de la declaración respectiva siguiendo alguno de los procedimientos descritos a continuación:



a. Acudir ante el representante legal del sujeto obligado para solicitar la corrección de los datos suministrados mediante un escrito debidamente firmado y autenticado con el detalle y la justificación del caso, si el documento es electrónico debe estar firmado digitalmente. El representante legal o apoderado de la persona jurídica obligada debe realizar la respectiva declaración de rectificación en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales adjuntando el escrito correspondiente.



b. Acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para que solucione la controversia y una vez resuelta, el representante legal o apoderado del sujeto obligado debe realizar la corrección en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales adjuntando la resolución judicial.



Cada vez que se registre una declaración de rectificación el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales emitirá un acuse de recibo y notificará al Instituto Costarricense sobre Drogas y a la Dirección General de Tributación para que realicen las valoraciones que consideren pertinentes.




 




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ARTÍCULO 16. Deber de custodia: Los obligados al suministro de la información deben resguardar toda la documentación que respalde lo declarado en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y deben mantenerla a disposición de la Administración Tributaria y del Instituto Costarricense sobre Drogas para los procesos de control cuando así lo requieran.




 




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ARTÍCULO 17. Sanción: El incumplimiento a lo dispuesto en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales o esta resolución podrá ser sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




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ARTÍCULO 18. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.




 




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Transitorio Primero: Para la declaración ordinaria del período 2019, que corresponde al primer año de suministro de información, los sujetos obligados indicados en el artículo 1 de la presente resolución deben realizar las declaraciones de acuerdo con la siguiente cronología:



 



Último dígito de la cédula jurídica



Mes en que debe realizar la declaración



0 y 1



Setiembre 2019



2 y 3



Octubre 2019



4 y 5



Noviembre 2019



6 y 7



Diciembre 2019



8 y 9



Enero 2020



 



Para efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se tendrán por posibles incumplidores los sujetos obligados que al 31 de enero de 2020 no hayan realizado la respectiva declaración o no sea posible determinar los beneficiarios finales. Una vez definida la lista de incumplidores se pondrá a disposición de las autoridades respectivas.




 




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Transitorio Segundo: Los sujetos obligados a suministrar información que no fueron considerados en el artículo 1 de esta resolución y hasta tanto sean incluidos para que suministren directamente la información en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, deben conservar esa información en su poder de manera actualizada, la cual debe ser trasladada al Instituto Costarricense sobre Drogas o a la Dirección General de Tributación cuando así se les requiera, en atención a lo dispuesto en el Transitorio VI de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. El incumplimiento de esta disposición faculta a las autoridades competentes a aplicar lo dispuesto en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




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Transitorio Tercero: Esta resolución no exonera de cumplir con los requerimientos individualizados de información por parte de la Administración Tributaria a los obligados para atender solicitudes de información de otras jurisdicciones en atención a convenios internacionales vigentes, así como las catalogadas como grandes contribuyentes nacionales, relacionados con la información de accionistas de las personas jurídicas o estructuras jurídicas, hasta tanto la Dirección General de Tributación tenga acceso al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Una vez se tenga acceso a la funcionalidad, la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales debe comunicar a los grandes contribuyentes el momento a partir del cual ya no deben suministrar los datos relacionados a sus accionistas mediante la Herramienta de Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO).



Publíquese.




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ANEXO ÚNICO:



Información para completar la declaración en el módulo del



Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales de Central Directo



1-  Persona jurídica obligada:



1.1  Identificación:



1.1.1          Número de identificación.



1.1.2          Razón social.



1.1.3          Nombre comercial.



1.1.4          Fecha de constitución.



1.1.5          País de constitución.



1.1.6          Actividad económica principal.



1.1.7          Teléfono.



1.1.8          Correo electrónico para recibir notificaciones, según lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución.



1.1.9          Dirección física para localización.



1.2  Resumen de la composición social del obligado:



1.2.1          Tipo de participación



1.2.2          Moneda.



1.2.3          Cantidad total.



1.2.4          Cantidad distribuida.



1.2.5          Cantidad en cartera.



1.2.6          Valor nominal unitario.



1.2.7          Valor nominal total.



1.3  Detalle individualizado por participante en la composición del capital social del obligado:



1.3.1          Persona física:



 



1.3.1.1     Datos de identificación:



1.3.1.1.1                              Tipo de identificación.



1.3.1.1.2                              Tipo de participación(*).



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 2° de la resolución N° DGT-ICD-R-74-2019 del 6 de diciembre de 2019. "Anteriormente se indicaba: "Tipo de identificación")



1.3.1.1.3                              Nombre.



1.3.1.1.4                              Fecha de nacimiento.



1.3.1.1.5                              Lugar de nacimiento.



1.3.1.1.6                              Nacionalidad.



1.3.1.1.7                              Teléfono.



1.3.1.1.8                              Correo de electrónico.



1.3.1.1.9                             País de residencia.



1.3.1.1.10                       Dirección física para localización.



1.3.1.2   Detalle de las participaciones:



1.3.1.2.1                              Fecha de adquisición de la primera participación, la cual debe corresponder al primer registro en el libro de accionistas de acuerdo a la clase de participación.



1.3.1.2.2                              Tipo de participación(*).



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 2° de la resolución N° DGT-ICD-R-74-2019 del 6 de diciembre de 2019. "Anteriormente se indicaba: "Tipo de identificación")



1.3.1.2.3                              Cantidad de participaciones que posee.



1.3.1.2.4                              Cantidad de derechos a voto que posee.



1.3.1.2.5                              Copropiedad en caso que corresponda.



1.3.1.3   Indicación de condiciones especiales en las participaciones (si tuviera), por ejemplo:



1.3.1.3.1                              Usufructo.



1.3.1.3.2                              Pignoración.



1.3.1.3.3                              Curador.



1.3.1.3.4                              Tutor.



1.3.1.3.5                              Proceso sucesorio.



1.3.1.3.6                              Otras.



1.3.2      Persona jurídica:



1.3.2.1     Datos de identificación:



1.3.2.1.1                              Número de identificación.



1.3.2.1.2                              Razón social.



1.3.2.1.3                              Nombre comercial.



1.3.2.1.4                              Fecha de constitución.



1.3.2.1.5                              País de constitución.



1.3.2.1.6                              Actividad económica principal.



1.3.2.1.7                              Teléfono.



1.3.2.1.8                              Correo electrónico.



1.3.2.1.9                              Dirección física para localización.



1.3.2.2     Detalle de las participaciones:



1.3.2.2.1                              Fecha de adquisición de la primera participación, la cual debe corresponder al primer registro en el libro de accionistas de acuerdo a la clase de participación.



1.3.2.2.2                              Tipo de participación(*).



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 2° de la resolución N° DGT-ICD-R-74-2019 del 6 de diciembre de 2019. "Anteriormente se indicaba: "Tipo de identificación")



1.3.2.2.3                              Cantidad de participaciones que posee.



1.3.2.2.4                              Cantidad de derechos a voto que posee.



1.3.2.2.5                              Copropiedad en caso que corresponda.



 



1.3.2.3   Indicación de condiciones especiales en las participaciones (si tuviera), por ejemplo:



1.3.2.3.1                              Usufructo.



1.3.2.3.2                              Pignoración.



1.3.2.3.3                              Curador.



1.3.2.3.4                              Tutor.



1.3.2.3.5                              Proceso sucesorio.



1.3.2.3.6                              Otras.



 



1.3.2.4   Casos de participación sustantiva (igual o superior al 15% del total del capital social):



1.3.2.4.1                              Persona jurídica nacional: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 b) del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, no debe suministrar datos adicionales de los solicitados hasta este punto, pero queda supeditado el cumplimiento de la obligación, al suministro que deberá hacer la persona jurídica nacional interpuesta, quien deberá brindar la información de forma directa.



1.3.2.4.2                              Persona jurídica extranjera: Deberá suministrar la información tanto del resumen de la composición del capital social así como del detalle individualizado por participante de ésta persona jurídica extranjera hasta llegar a los beneficiarios finales, debiendo repetir esto en todos los casos que exista participación sustantiva de una persona jurídica extranjera. Ver artículo 6 c) del Decreto N°41040-H.



1.3.3      Para fideicomisos:



1.3.3.1     Datos de identificación:



1.3.3.1.1                              Número de identificación.



1.3.3.1.2                              Nombre.



1.3.3.1.3                              País de constitución.



1.3.3.1.4                              Identificación del fiduciario



1.3.3.1.5                              Nombre del fiduciario



1.3.3.1.6                              Identificación del fideicomitente



1.3.3.1.7                              Nombre del fideicomitente



1.3.3.1.8                              Identificación del fideicomisario



1.3.3.1.9                              Nombre del fideicomisario



1.3.3.1.10                        Objeto del contrato



1.3.3.1.11                        Fecha de inicio del fideicomiso



1.3.3.1.12                        Fecha de fin del fideicomiso.



1.3.3.2   Detalle de las participaciones:



1.3.3.2.1                              Fecha de adquisición de la primera participación, la cual debe corresponder al primer registro en el libro de accionistas de acuerdo a la clase de participación.



1.3.3.2.2                              Tipo de participación(*)



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 2° de la resolución N° DGT-ICD-R-74-2019 del 6 de diciembre de 2019. "Anteriormente se indicaba: "Tipo de identificación")



1.3.3.2.3                              Cantidad de participaciones que posee.



1.3.3.2.4                              Cantidad de derechos a voto que posee.



1.3.3.2.5                              Copropiedad en caso que corresponda.



1.3.3.3   Indicación de condiciones especiales en las participaciones (si tuviera), por ejemplo:



1.3.3.3.1                              Usufructo.



1.3.3.3.2                              Pignoración.



1.3.3.3.3                              Curador.



1.3.3.3.4                              Tutor.



1.3.3.3.5                              Proceso sucesorio.



1.3.3.3.6                              Otras.



1.4  Beneficiarios finales por otro tipo de control.



1.4.1          Identificación:



1.4.1.1     Tipo de identificación.



1.4.1.2     Número de identificación.



1.4.1.3     Nombre.



1.4.1.4     Fecha de nacimiento.



1.4.1.5     Lugar de nacimiento.



1.4.1.6     Nacionalidad.



1.4.1.7     Teléfono.



1.4.1.8     Correo de electrónico.



1.4.1.9     País de residencia. 1.4.1.10Dirección física para localización.



1.4.2          Datos del control que ejerce:



1.4.2.1     Fecha desde la que tiene la condición de beneficiario final.



1.4.2.2     Estatutos.



1.4.2.3     Derecho a designar o cesar la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión.



1.4.2.4     Ostentar un puesto de Directivo Principal (Administrador)



1.4.2.5     Otro medio de control.



1.5  Persona que suministra la información, sea el representante legal o un apoderado:



1.5.1          Identificación:



1.5.1.1     Tipo de identificación.



1.5.1.2     Número de identificación.



1.5.1.3     Nombre.



1.5.1.4     Nacionalidad.



1.5.1.5     Fecha de nacimiento.



1.5.1.6     Lugar de nacimiento.



1.5.1.7     Teléfono.



1.5.1.8     Correo de electrónico.



1.5.1.9     País de residencia.



1.5.1.10Dirección física para localización.



 



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 01:43:34
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