Texto Completo acta: 12BA77
DIRECTRIZ
N° 043-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 25.1, 26 inciso b), 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública; y,
Considerando:
I.-Que se han venido desarrollado esfuerzos preliminares
para retroalimentar a la mesa de trabajo de insumos técnicos que funcionen de
base para la construcción de la política, lo cual ha requerido de un tiempo de
preparación y discusión previa.
II.-Que en aras
de garantizar una adecuada discusión de la política en el seno de la mesa de
trabajo con los distintos actores de sociedad civil, gobierno y sector privado
es necesario establecer un plazo más amplio para la defnición de un borrador
fnal.
Por tanto, se emite la
siguiente,
DIRECTRIZ
REFORMA AL ARTÍCULO 4° DE LA DIRECTRIZ 028-P
Artículo
1°-Refórmese el artículo 4º de la Directriz 028- P del 22 de octubre de 2018,
para que se lea como se indica a continuación:
"Artículo 4°-Mesa de trabajo. El Comisionado
Presidencial para asuntos de la población LGBTI establecerá una mesa de trabajo
entre las instituciones señaladas en el artículo 2º, las organizaciones de
sociedad civil y organizaciones no gubernamentales para el diseño de la
Política Nacional para la Formación, Educación y Empleabilidad de Personas
Trans. Asimismo, se invitará a universidades públicas y al sector privado a
conformar parte de dicha mesa de trabajo. La mesa de trabajo deberá elaborar un
borrador fnal de la Política para el 30 de setiembre de 2019".
Ficha articulo
Artículo 2°-Rige
a partir de su publicación en el diario ofcial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los veintiséis días del mes de febrero
del dos mil diecinueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 23:02:53