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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41635 >> Fecha 25/03/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41635
Reglamento al artículo 49 de la Ley de Pesca y Acuicultura, para establecer la metodología que determina el valor y la cantidad anual de licencias para pesca de atún con red de cerco en la Zona Económica Exclusiva del Pacífico
Texto Completo acta: 12BC94

N° 41635-MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley número 7291 del 23 de marzo de 1992; el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, Ley número 8059 del 22 de diciembre de 2000; la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, Ley número 8712 del 13 de febrero de 2009; la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley número 7384 del 16 de marzo de 1994; la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley número 8436 del 1º de marzo de 2005; y



Considerando:



I.- Que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado tiene la facultad y el deber de asegurar el mayor bienestar de sus habitantes, mediante la organización y estimulación de la producción. Lo anterior, permite a su vez garantizar el derecho a ambiente sano y con equilibrio ecológico, ya que el Estado está llamado a preservar y promover el uso racional de sus recursos naturales en la realización de las actividades productivas, acción vital para afianzar el desarrollo sustentable.



II.- Que el Estado de Costa Rica es parte del Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y de las Poblaciones de Peces Migratorios y de la Convención para el fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical. Ambos instrumentos internacionales generan N° 41635-MAG la obligación de administrar, con el debido respaldo técnico, el recurso marino en armonía con los principios de pesca responsable, para asegurar la conservación, el uso equitativo y eficiente a largo plazo de las poblaciones de túnidos y especies afines, así como el desarrollo económico y social de los Estados ribereños.



III.- Que de acuerdo con el artículo 6º de la Constitución Política, así como de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley número 7384 del 16 de marzo de 1994 y la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley número 8436 del 1° de marzo de 2005, el Estado tiene la potestad de controlar la actividad pesquera en aguas jurisdiccionales, mediante la regulación pertinente. Para asegurar el aprovechamiento sostenible del patrimonio marítimo, se debe contar con los criterios técnicos, científicos, económicos, sociales y ambientales que demuestren la disponibilidad y viabilidad para la extracción del recurso, de tal forma que la pesca se desarrolle de forma sostenible, se proteja a las especies marinas y se alcancen los mejores resultados económicos para el país y para los diversos sectores involucrados en la captura, procesamiento y comercialización de tales especies.



IV.- Que el atún constituye el recurso pesquero más importante para el Estado costarricense, debido a los volúmenes de captura, el abastecimiento a la industria nacional y el valor que esta especie alcanza en los mercados internacionales, especialmente en los mercados de atún fresco y de conserva. Las especies objetivo de la pesquería son el atún aleta amarilla (Thunnus albacares), el atún barrilete (Katsuwonus pelamis), el atún patudo (Thunnus obesus) y el atún azul (Thunnus thynus). En el patrimonio marítimo nacional, la especie más abundante es el atún aleta amarilla, aunque también existen cantidades importantes de atún barrilete y en menor grado atún patudo.



V.- Que del numeral 5° inciso g) de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como de los numerales 10, 50 y 103 de la Ley de Pesca y Acuicultura, se desprende que el otorgamiento de una licencia es un acto discrecional por parte del Estado. La discrecionalidad se evidencia en la valoración que puede efectuar el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura ante la necesidad de garantizar la más adecuada conservación y explotación del recurso marino; no obstante, tal naturaleza no confiere a esa institución un poder de actuación ilimitado, ya que el ordenamiento costarricense establece que sus decisiones en torno al recurso pesquero deben estar fundamentadas en la disponibilidad del recurso, la necesidad del consumo local y suministro de materia prima para la industria costarricense.



VI.- Que actualmente el artículo 49 de la Ley de Pesca y Acuicultura y el Decreto Ejecutivo número 23943-MOPT-MAG del 5 de enero de 1995 regulan los elementos y el valor por tonelaje neto de registro que debe contemplar el Instituto de Pesca y Acuicultura para el otorgamiento de licencias de pesca para barcos de cerco con bandera extranjera. Sin embargo, dicha norma no establece una metodología para la determinación del costo óptimo de la licencia y la cantidad exacta de autorizaciones que debería conceder la institución, para asegurar el adecuado manejo del recurso marítimo. Ante la inexistencia de una regulación específica, resulta necesario establecer con claridad los elementos que deben ser tomados en consideración para determinar la cantidad anual de licencias a otorgar, así como el valor justo de cada una de ellas.



VII.- Que con la finalidad de dar cumplimiento con las disposiciones de los artículos 5º inciso ch) y 36 inciso d) de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como con el numeral 51 de la Ley de Pesca y Acuicultura, es necesario que el nuevo modelo de estimación que determine el costo de licencia de pesca con red de cerco, garantice la disponibilidad de la materia prima para la industria nacional, un valor de retribución por la explotación de un bien perteneciente al Estado y el ingreso que requiere el INCOPESCA para su funcionamiento.



VIII.- Que el modelo propuesto para estimar el costo de la licencia para la pesca de atún por buques cerqueros de pabellón extranjero en Costa Rica no es comparable con el costo de las mismas licencias en otros países latinoamericanos miembros de la CIAT. La principal razón es que los demás Estados ribereños de la región tienen sus propias flotas cerqueras de atún, y en general su industria no depende exclusivamente de atún pescado en sus zonas económicas exclusivas por buques extranjeros, caso contrario a lo que sucede en Costa Rica.



IX.- Que, al realizar la comparación de Costa Rica con otros Estados ribereños, se logró determinar que, en el caso de México, este país destaca como de los principales con 59 buques cerqueros autorizados para pescar en el Océano Pacífico Oriental. Esta flota abastece las plantas empacadoras mexicanas, y la venta se da casi en su totalidad en el mercado nacional. Ecuador tiene una flota de 116 buques cerqueros, que venden principalmente su atún a las plantas empacadoras internas; no obstante, no logran suplir toda su demanda de materia prima. En el caso del Perú, el atún es una industria apenas en desarrollo, con una flota pequeña de 5 barcos, por esta razón Perú ha iniciado un mecanismo para incrementar los registros históricos de atún capturado en sus aguas, vendiendo principalmente licencias a buques de Ecuador y México. En Colombia, la flota cerquera es la cuarta en importancia en la región, con 14 buques, la cual abastece a las empacadoras nacionales, pero también importa atún. Por su parte, El Salvador y Guatemala cuentan con empresas de capital español que han invertido buques de bandera nacional -para el caso del país salvadoreño- y en la construcción plantas de proceso.



X.- Que la competitividad se refiere a la capacidad de un ente económico de producir el mismo bien que un competidor a un costo menor. De acuerdo con el Índice de Competitividad, emitido por el Foro Económico Mundial para el año 2016, la competitividad viene determinada por diversos factores, entre los principales se encuentran la calidad de las instituciones, infraestructura, estabilidad macroeconómica, salud y educación, eficiencia de los mercados de los productos, eficiencia en el sector laboral, el desarrollo del mercado financiero, tecnología, tamaño del mercado e innovación. De igual forma, siguiendo el Informe 215-2016 del Foro Económico Mundial, los factores que más afectan la competitividad en Costa Rica son la ineficiencia burocrática, oferta inadecuada de infraestructura, tasas impositivas, acceso a financiamiento y regulación laboral restrictiva. A efectos evitar una incidencia sobre la competitividad y aumentar esta, la más recomendada mediante aumentos en la productividad. En virtud de lo anterior, no es viable afirmar que la competitividad se limita solamente a un factor que afecta el precio de un insumo y evadir acciones relacionadas con el costo-beneficio para el país.



XI.- En el contexto del comercio internacional, regido por las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio, existe el principio de trato nacional. Dicha regla consiste en otorgar igual trato -no menos favorable- a las mercancías producidas en el país como aquellas importadas, una vez que estas ingresen al mercado nacional a través de la vía aduanera respectiva. Para el caso de la actividad pesquera de atún con red de cerco, Costa Rica no cuenta con una flota nacional que se dedique a tal faena, de modo que el desarrollo esta actividad comercial se concentra en las embarcaciones de bandera extranjera, sin obviar que la legislación en esta materia regula únicamente dichas autorizaciones para los barcos extranjeros que capturan el recurso marino costarricense para el procesamiento nacional. En virtud de lo anterior, se hace evidente que no es posible aplicar ni quebrantar el principio de trata nacional mediante la emisión de la presente norma.



XII.- Mediante el trabajo efectuado por la Comisión Técnica e Interinstitucional constituida para analizar los criterios metodológicos que permitan determinar el valor justo y el número de licencias para la pesca de atún con red de cerco en la Zona Económica Exclusiva costarricense, fue posible obtener un informe en el cual valoró diversos aspectos técnicos, jurídicos, así como económicos, y propuso un modelo para calcular el valor óptimo de las licencias y la cantidad de autorizaciones por conceder anualmente, en concordancia con la biomasa disponible.



XIII.- Que el presente Decreto Ejecutivo fue sometido al procedimiento correspondiente ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio para la valoración respectiva sobre la naturaleza de mejora regulatoria. De esta manera, se cuenta con el visto bueno de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio citado, según el informe número DMR-ARINF- 008-19 del 4 de marzo de 2019.



Por tanto,



Decretan:



Reglamento al artículo 49 de la Ley de Pesca y Acuicultura, para establecer la



metodología que determina el valor y la cantidad anual de licencias para pesca de atún



con red de cerco en la Zona Económica Exclusiva del Pacífico



Artículo 1°. - Objetivo. El presente decreto tiene por objetivo reglamentar el artículo 49 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley número 8436 del 1° de marzo de 2005, con respecto del establecimiento de la metodología que, necesariamente, se debe aplicar para el otorgamiento de las licencias de pesca de atún con red de cerco en la Zona Económica Exclusiva del Pacífico.




Ficha articulo



Artículo 2°. - Finalidad de la metodología. La metodología establecida en este Decreto deberá ser considerada para determinar la cantidad anual de licencias para pesca de atún mediante redes de cerco, el valor de dichas licencias y la disponibilidad de materia prima para la industria atunera nacional. Lo anterior para asegurar la sostenibilidad de la actividad, propiciar mejoras en beneficio de los sectores involucrados en la captura, procesamiento y comercialización del atún, así como impulsar el desarrollo socioeconómico del país.




 




Ficha articulo



Artículo 3°. - Elementos de la fórmula para el otorgamiento de licencias de pesca de atún con red de cerco. En razón de la disposición del artículo 49 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley número 8436 del 1° de marzo de 2005 y del cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado en materia de conservación de los recursos marinos, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, en adelante INCOPESCA, deberá considerar, al determinar la cantidad de licencias de pesca de atún con redes de cerco, así como el valor de estas, los siguientes factores:



1) Volumen óptimo de captura en toneladas: derivado de la multiplicación de la cantidad óptima de extracción por el indicador que resume el factor de Kobe.



2) Captura promedio esperada por buque expresada en toneladas métricas: se utiliza la distribución histórica de los lances en aguas nacionales y se estima la captura esperada por un buque que representa al promedio histórico suponiendo que en un 90 por ciento de las veces realiza un lance promedio, un 5 por ciento de las veces un lance del promedio mínimo y un 5 por ciento de las veces un lance del promedio máximo, según la distribución histórica agregada. El producto de esta ecuación deberá ser multiplicado por los días de licencia y se le suman un lance extra de tamaño promedio por 20 días, según lo observado históricamente.



3) Ingreso anual necesario en dólares del INCOPESCA por concepto de licencias de pesca de atún con red de cerco: consiste en el precio de mercado vigente en los mercados internacionales del recurso extraído bajo esta licencia, o comparable, multiplicado por el volumen óptimo permitido y ponderado por el factor de uso patrimonial definido por el Estado, más la cuota de contribución para la Comisión Interamericana del Atún Tropical y la multiplicación del tonelaje neto de registro por el monto fijado para financiar el Fondo Especial de Compromisos ante las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera.



Estos factores deberán ser considerados para definir la cantidad y costo de las licencias de pesca de atún con red de cerco, siendo que la cantidad de licencias estará definida como el volumen óptimo disponible dividido entre la captura esperada por buque, ambos definidos anteriormente.



El costo de cada licencia se obtendrá de dividir el total de ingresos necesarios entre la cantidad de licencias a otorgar. Todo esto de manera que garanticen la sostenibilidad del recurso, la disponibilidad de la materia prima para la industria nacional, un valor de retribución por la explotación de un bien perteneciente al Estado y el ingreso que requiere el INCOPESCA para su funcionamiento.




 




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Artículo 4°.-El deber de comprobar la disponibilidad de la biomasa. Para cumplir con el ordinal 5° inciso g) de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley número 7384 del 16 de marzo de 1994, así como con los numerales 10 y 103 de la Pesca y Acuicultura, el INCOPESCA actualizará anualmente la disponibilidad de la biomasa relacionada con el elemento del volumen óptimo de captura en toneladas, con la finalidad de fijar el número de licencias por otorgar para la pesca de atún con red de cerco.




 




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Artículo 5°.-La necesidad de actualizar los componentes de la fórmula. Para asegurar el acatamiento de los artículos 49 y 51 de la Ley de Pesca y Acuicultura, el INCOPESCA actualizará, según corresponda, los elementos del ingreso anual en dólares de esa institución por concepto de licencias de pesca de atún con red de cerco y el número anual de licencias por conceder para dicha actividad.




 




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Artículo 6°.-El proceso para el otorgamiento de la licencia. El INCOPESCA otorgará las licencias de pesca de atún con red de cerco mediante un proceso de subasta pública, la cual empleará como base el costo derivado de la aplicación de los elementos indicados en el artículo 3° de este Decreto. El INCOPESCA deberá reglamentar la subasta pública, a efectos de asegurar la transparencia y efectividad de ese proceso.




 




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Artículo 7°.-El deber de asegurar de materia prima en cantidad para la industria nacional atunera. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5º inciso ch) de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como en los artículos 49 y 101 de la Ley de Pesca y Acuicultura, el INCOPESCA concederá las licencias reguladas en este Decreto bajo la comprobación de que el solicitante haya puesto a disposición de la industria productora nacional la totalidad de la materia prima capturada.




 




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Artículo 8°.-Limitación en el número de licencias por otorgar. El INCOPESCA estará facultado para conceder, únicamente, la cantidad anual de licencias que refleje la puesta en práctica de los elementos establecidos en el artículo 2° de este Decreto, según la disponibilidad de biomasa, incluyendo en esa cantidad la previsión de las licencias de prórroga.




 




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Artículo 9°.-Acercamiento con instituciones académicas. El INCOPESCA propiciará el acercamiento con las instituciones académicas mencionadas en el artículo 51 de la Ley de Pesca y Acuicultura, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de lo establecido en dicho artículo.




 




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Artículo 10°. - Derogatoria. Deróguense el párrafo primero del artículo 6, así como la frase "La recaudación la efectuará el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura simultáneamente con la recaudación de los cánones definidos en el artículo 6 de este Decreto (.)" del artículo 6 bis del Decreto Ejecutivo número 23943-MOPT-MAG del 5° de enero de 1995.




 




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Transitorio I.- Para la implementación del presente Decreto en el año 2019, el factor de uso contemplado en el artículo 3 inciso 3), iniciará en la cifra de 2% y será fijado gradualmente por el INCOPESCA cada año, de acuerdo con las consideraciones técnicas, científicas y económicas de su competencia.




 




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Transitorio II.- En el plazo de 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, el INCOPESCA deberá el emitir el respectivo reglamento que regulará el proceso de subasta pública de licencias de atún con red de cerco, según lo dispone el artículo 6° del presente Decreto.




 




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Artículo 11.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve.




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Fecha de generación: 26/4/2024 00:12:10
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