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Reglamento municipal :
122
- A
del
10/10/2018
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Reglamento de aceras y cumplimientos de los deberes estipulados en el artículo 84, 85,85 bis y 85 ter del Código Municipal
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Acuerdo:
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09
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Ente emisor:
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Municipalidad de Acosta
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Fecha de vigencia desde:
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10/04/2019
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Versión de la norma: 2 de 2
del 12/05/2023
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en la totalidad del texto
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Texto Completo Norma 122
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MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
Informa que el
Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la Sesión ordinaria 122-2018
celebrada el día 10 de octubre del 2018, en acuerdo número 09.
Este Concejo
Municipal aprueba los siguientes reglamentos:
. Reglamento de
aceras y cumplimientos de los deberes estipulados en el artículo 84, 85,85 bis
y 85 ter del Código Municipal.
(Nota de Sinalevi: El
presente reglamento se extrajo del sitio web de la Municipalidad de Acosta, por lo que se
transcribe a continuación:)
"REGLAMENTO
DE ACERAS Y CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES ESTIPULADOS
EN EL
ÁRTICULO 84,85,85 bis Y 85 ter DEL CÓDIGO MUNICIPAL"
CAPÍTULO
I
Alcances
y definiciones
Artículo 1.- El presente Reglamento regula lo estipulado
en los artículos 84, 85,85 bis Y 85 ter del Código Municipal, referido de
aceras y leyes conexas.
Ficha articulo
Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento, sirve
las siguientes definiciones:
Acera: Franja de terreno de la vía pública,
destinada al tránsito peatonal, que se extiende desde la línea de propiedad
hasta la línea externa del cordón y caño.
Bien inmueble:
Es todo terreno, e
instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan,
inscrito como unidad jurídica en el Registro Público y susceptible de ser registrada
mediante un número que lo individualice.
Calle: Vía pública destinada al tránsito de
vehículos.
Calzada: Franja comprendida entre el cordón y caño
destinada al tránsito de vehículos.
Cordón y caño:
Sistema para evacuación de
aguas pluviales.
Construcción y
restauración de aceras:
Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de
acuerdo a lo que establezca y recomiende la Municipalidad (subbase y capa
superior de las aceras).
Construcción
de cercas: Es la
instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados,
cuando estos lo ameriten, según los criterios que al efecto dé la Dirección de
Operaciones.
Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la
mano de obra, el uso de equipo y suministros, más un diez por ciento de
utilidad; esto último de conformidad con el artículo 84, del Código Municipal.
Costo de obra
realizada por la Municipalidad: Si se determina incumplimiento por parte de los munícipes, el costo de
la obra tasado y notificado por la Municipalidad al munícipe deberá ser
reintegrado por el segundo en 8 días hábiles, de lo contrario; se cobrará hasta
un 50% más sobre el costo efectivo de la obra a realizada.
Estacionamientos:
Aquellos lugares públicos y
privados, destinados a guardar vehículos.
Franja Verde: Espacio previsto entre la acera y la calzada
para la colocación de césped o arbustos.
Instalación de
canoas y bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan
de estos elementos.
Línea de
propiedad: Línea que
demarca los límites de la propiedad en particular.
Limpieza de
lotes o predio: Consiste en
el mantenimiento del frente a calle de lotes públicos y privados en lo que
respecta a chapea, eliminación de escombros, corta de árboles, remoción de
obstáculos; además de la transferencia de dichos escombros al lugar de
depósito.
Limpieza de
escombros en vías públicas:
Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas, eliminación de
elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad (en
aceras deberá existir como mínimo 1,2 m libre para el tránsito peatonal).
Limpieza de
alcantarillas: limpieza de
alcantarillas obstruidas con desechos por falta de mantenimiento rutinario.
Lote o predio: es el terreno deslindado de las
propiedades vecinas con acceso a uno más senderos o vías. Puede ser de dominio
privado, público o comunal.
Limpieza y
desmonte: limpieza de
vegetación frente a un bien inmueble que colinda con vía pública.
Limpieza seleccionada
(descuaje): desrame de
árboles, arbustos o cualquier otro tipo de vegetación que afecte las
condiciones de visibilidad y de transitabilidad de la superficie de ruedo.
Multa: Sanción consistente en el pago de una suma
de dinero.
Notificación: documento por escrito con el cual la
Municipalidad de Acosta le comunicará sobre los incumplimientos realizados por
los munícipes.
Propiedad: Persona física o jurídica que ejerce el
dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
Propietario
y/o poseedor: La persona
física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante
escritura pública.
Poseedor: Quien ejerce la posesión pacifica de un bien
inmueble
Remoción de
árboles: corta de árboles
frente a bienes inmuebles dentro del derecho vía.
Vía pública: Todo terreno de dominio público y de uso
común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre
tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye
aquel terreno que de hecho este destinado ya a ese uso público.
Ficha articulo
CAPITULO
II
Deberes y
derechos de los munícipes
Artículo 3.- Son deberes de los propietario y/o poseedor
o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de
Acosta, todos los estipulados en los artículos 84,85,85 bis Y 85 ter del código
Municipal y sus normas conexas.
Ficha articulo
Artículo 4.- La municipalidad de Acosta debe velar de
oficio por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, iniciando
el procedimiento sancionador en aquellos casos en los cuales detecte a un
infractor, para lo cual deberá cumplir con la garantía constitucional del
debido proceso.
Ficha articulo
Artículo
5.- corresponde al departamento desarrollo y control urbano a través de sus
inspectores atender, gestionar y dar seguimiento al presente reglamento en lo
que respecta a las rutas nacionales, y a la unidad técnica de gestión vial en
lo que respecta a la red vial cantonal, así como las quejas de los usuarios en
relación a lo dispuesto en éste, para lo cual, deberá coordinar con las
dependencias municipales correspondientes y se le otorgará el personal
necesario para tal efecto (inspectores y notificadores).
(Así
reformado mediante sesión ordinaria
N° 19-2023 del 12 de mayo del 2023)
Ficha articulo
Artículo 6.- La municipalidad de Acosta realizará las
obras y servicios correspondientes cuando los propietarios y/o poseedores de
bienes inmuebles omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el
artículo 84,85,85 bis Y 85 ter del código Municipal a través de los
departamentos correspondientes, por lo cual cobrará la tarifa y multa
respectiva.
Ficha articulo
Artículo 7.- De previo a la efectiva presentación del
servicio respectivo, habiendo realizado la inspección donde se constate la
omisión correspondiente, la Municipalidad notificará por una única vez al
propietario y/o poseedor del inmueble, que proceda por su propia cuenta a
cumplir con su obligación legal, concediéndole un plazo de hasta 30 días calendario
a partir de la respectiva notificación según corresponda, para que el dueño del
predio ejecute las obras concernientes.
Una vez
transcurrido el plazo correspondiente, la Municipalidad realizará el
presupuesto para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que
deberá realizar, ya sea por cuenta propia o mediante la contratación
administrativa necesaria para su ejecución, y notificación al propietario y/o
poseedor con 7 días naturales de antelación sobre la ejecución de la obra y su
costo. Pasado este periodo, la Municipalidad procederá de conformidad.
En caso de que el
propietario y/o poseedor del inmueble necesite una prórroga deberá solicitarla
a la Municipalidad por escrito, justificando las razones del caso, definiendo
el plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada y resuelta por la
Municipalidad dentro del plazo máximo de diez días hábiles.
Por los trabajos
ejecutados, la Municipalidad cobrará, al propietario y/o poseedor o poseedor
del inmueble, el costo efectivo del servicio u obra. El propietario y/o
poseedor deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días
hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta
por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses
moratorios. La resolución que determine el costo efectivo y o la multa se
ajustará a los requisitos señalados en el artículo 147 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículos 8.- Será responsabilidad directa del propietario
y/o poseedor o copropietario y/o poseedor en forma proporcional del inmueble,
el pago de los servicios u obras previos por la Municipalidad y no podrá
invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que
exima al propietario y/o poseedor del pago de las tarifas previstas. No obstante,
cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará
la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
Ficha articulo
Artículo 9.- Cuando se incumplan las obligaciones
dispuestas en el artículo 84,85,85 bis Y 85 ter del Código Municipal, la
Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe los montos actualizados
anualmente y publicados en la Gaceta, correspondientes a las multas que se
refiere el artículo 76. La resolución que así lo determine se ajustara a los
requisitos señalados en el artículo 147 del Código de Normas y procedimientos
Tributarios.
Ficha articulo
Artículo 10.- Cualquier obra que se realice deberá cumplir
con los lineamientos establecidos en la ley N° 7600 y su Reglamento, y con los
lineamientos y especificaciones del presente Reglamento. La Municipalidad podrá
suministrar los diseños de obras tales como las aceras, como guía para su
construcción.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Construcción
de aceras
Artículo 11.- Con el fin de proporcionar el desarrollo del
Cantón de Acosta, la Municipalidad promoverá la reconstrucción y construcción
de aceras en todo el territorio, favoreciendo el establecimiento de recorridos
peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre
tránsito a todos los miembros de la sociedad.
Ficha articulo
Artículo 12.- La municipalidad de Acosta notificará,
previa inspección, a los dueños de los predios donde las aceras no se hayan
construido o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal estado
aquellas que contengan huecos mayores a cinco centímetros, grietas superiores a
siete (7mm), cajas de registro o sus tapas en mal estado, medidores en mal
estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas no autorizadas,
entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales
distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento.
No se permite
obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso a predios, retenes, cadenas,
rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares.
Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico debe colocarse material de
construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a la Municipalidad, la
cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo único dependiendo
el proceso constructivo que se trate.
Ficha articulo
Artículo 13.- En cualquier caso, previo a la construcción
de la obra, el interesado deberá consultar el diseño a la Municipalidad para su
respectiva aprobación, el cual atenderá las siguientes especificaciones:
a) Ancho de
aceras: el ancho mínimo de
las aceras será de 1.2m y el máximo 1,5m, en casos específicos, se realizará un
estudio técnico previo e integral de toda la vía a la cual enfrenta la acera y
que será realizado por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. La Municipalidad,
mediante la notificación escrita correspondiente, señalará al interesado, tanto
el croquis como el perfil completo de la acera a construir, incluyendo el
detalle de todos los elementos que constituyen el derecho de vía, dimensiones,
niveles, materiales, acabados y otros detalles que la Municipalidad estime
necesarios.
b) Pendiente: En el sentido transversal de la acera y con
dirección hacia el cordón y caño, será 2% como mínimo y del 3% como máximo.
c) Rampas para
acceso de vehículos: Los
cortes para la entrada de vehículos deberán respetar el espacio de acera para
evitar las molestias al tránsito de peatones. Estas rampas deberán proyectarse
desde el cordón y caño hasta el límite entre la zona verde y la acera, debiendo
evacuar las aguas hacia el sistema de canalización. Tanto las rampas como las aceras,
en aquellas secciones en que se dé el ingreso de vehículos, deberán construirse
de manera tal que resistan las cargas correspondientes. Tales condiciones de
diseño serán señaladas por la Municipalidad en el estudio técnico señalado en
el inciso a) del presente artículo.
d) Cajas y
registros: estos elementos
no podrán superar el nivel final de la acera.
e) Gradas: no se permitirán gradas en las aceras, en
aquellos casos en que la vía pública presente una pendiente mayor al 25%, la
Municipalidad en el estudio técnico que se señala en el inciso a), del presente
artículo, señalará las soluciones técnicas que correspondan para salvar esta
condición en el proceso de construcción de la acera.
f)
Accesibilidad: todos los
diseños que sean autorizados por la Municipalidad, deberán cumplir con las
disposiciones que para los efectos señala la Ley No. 7600.
g) Rampas en
esquinas: en las esquinas
de cuadras deberán construirse las rampas que permitan el tránsito adecuado
para personas discapacitadas, adaptándose a los niveles entre la acera y la vía
pública. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas,
con una pendiente no mayor al 8% y deberán incluir la colocación de pasamanos con
tubos de acero de 2" (si técnicamente es recomendado) pintados en color
amarillo.
Cuando la
solicitud de licencia Municipal para la construcción de aceras comprenda fincas
o predios con esquinas hacia la vía pública, la Municipalidad deberá incluir en
el estudio técnico y notificación que se indica en el inciso a) del presente
artículo, el diseño de las rampas.
Ficha articulo
CAPITULO
IV
Elementos
circundantes
Artículo 14.- No se permite el estacionamiento de
vehículos sobre las aceras. En los casos en que existan o se diseñen parqueos
contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.
Ficha articulo
Artículo 15.- Toda edificación deberá instalar canoas y
bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los
bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y
entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar
sobre el nivel de acera. En los casos que se presente esta situación o cuando
los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y
reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera.
Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán
salir de la pared más de 10cm. Para los aleros la altura mínima será de 2.50 m.
El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final
de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.
Ficha articulo
Artículo 16.- Toda señal u objeto saliente colocado en
aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m. Y no deberá entorpecer el
paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del
cordón y caño.
Ficha articulo
Artículo 17.- Los propietarios y/o poseedores de bienes
inmuebles donde no haya construcciones deberán cercar el predio con un cierre
en la línea de propiedad de no menos de 2.50 m de altura. Para el cerramiento
de propiedades en el área urbana establecida por la Municipalidad, se
permitirán únicamente los siguientes materiales: malla tipo ciclón, malla electrosoldada,
tapias decorativas o baldosas. Se permitirá el uso de alambre de púas o similares
únicamente en zonas rurales establecidas por la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 18.- Cuando cualquier persona física, Institución
o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o
necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá
solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad, adjuntando un
cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños
causados. No deberán iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado,
para lo cual la Municipalidad contará con 10 días hábiles para resolver.
Ficha articulo
Artículo 19.- (Nota de Sinalevi:
En la publicación de este reglamento no aparece este artículo. No
obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado
el mismo pero sin texto)
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Destinos
de los recursos generados con motivo
de la
aplicación de este reglamento
Artículo 20.- Los montos anuales recaudados por motivo de
construcción, reparación y multas de aceras y otras obligaciones establecidas
en el artículo 85 del Código Municipal, serán separados en la liquidación de
presupuestaria como un fondo específico para la aplicación de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 21.- Para el cobro de las obras y servicios
reguladores en este reglamento, se utilizará la siguiente tabla, la cual será
actualizada anualmente y publicada en el diario oficial la Gaceta, con base en
el índice de precios de construcciones que publica el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, con el respectivo recargo en caso de que la propiedad se
ubique fuera de la zona urbana:
*se deberán actualizar los valores a la
realidad del sitio para el año en que entra en vigencia.
Ficha articulo
CAPITULO
VI
Derogatorias
Artículo22.- Este reglamento deroga cualquier otra
disposición anterior en todo lo que se oponga y se debe complementar con normas
conexas de igual rango o mayor jerarquía.
Ficha articulo
CAPITULO
VII
Disposiciones
transitorias
Transitorio
ÚNICO. A partir de este
reglamento se otorgarán 6 meses calendario para que los propietarios y/o
poseedores y poseedores de bienes inmuebles realicen las obras correspondientes
en observancia a los lineamientos en el presente Reglamento.
Este Reglamento
rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/12/2024 13:11:03
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