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 Normativa >> Reglamento municipal 122 >> Fecha 10/10/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 122
Reglamento de aceras y cumplimientos de los deberes estipulados en el artículo 84, 85,85 bis y 85 ter del Código Municipal

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA



Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la Sesión ordinaria 122-2018 celebrada el día 10 de octubre del 2018, en acuerdo número 09.



Este Concejo Municipal aprueba los siguientes reglamentos:



. Reglamento de aceras y cumplimientos de los deberes estipulados en el artículo 84, 85,85 bis y 85 ter del Código Municipal.



(Nota de Sinalevi: El presente reglamento se extrajo del sitio web de la Municipalidad de Acosta, por lo que se transcribe a continuación:)



"REGLAMENTO DE ACERAS Y CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES ESTIPULADOS



EN EL ÁRTICULO 84,85,85 bis Y 85 ter DEL CÓDIGO MUNICIPAL"



CAPÍTULO I



Alcances y definiciones



Artículo 1.- El presente Reglamento regula lo estipulado en los artículos 84, 85,85 bis Y 85 ter del Código Municipal, referido de aceras y leyes conexas.




 




Ficha articulo



Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento, sirve las siguientes definiciones:



Acera: Franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal, que se extiende desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño.



Bien inmueble: Es todo terreno, e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan, inscrito como unidad jurídica en el Registro Público y susceptible de ser registrada mediante un número que lo individualice.



Calle: Vía pública destinada al tránsito de vehículos.



Calzada: Franja comprendida entre el cordón y caño destinada al tránsito de vehículos.



Cordón y caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.



Construcción y restauración de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende la Municipalidad (subbase y capa superior de las aceras).



Construcción de cercas: Es la instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados, cuando estos lo ameriten, según los criterios que al efecto dé la Dirección de Operaciones.



Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, más un diez por ciento de utilidad; esto último de conformidad con el artículo 84, del Código Municipal.



Costo de obra realizada por la Municipalidad: Si se determina incumplimiento por parte de los munícipes, el costo de la obra tasado y notificado por la Municipalidad al munícipe deberá ser reintegrado por el segundo en 8 días hábiles, de lo contrario; se cobrará hasta un 50% más sobre el costo efectivo de la obra a realizada.



Estacionamientos: Aquellos lugares públicos y privados, destinados a guardar vehículos.



Franja Verde: Espacio previsto entre la acera y la calzada para la colocación de césped o arbustos.



Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos.



Línea de propiedad: Línea que demarca los límites de la propiedad en particular.



Limpieza de lotes o predio: Consiste en el mantenimiento del frente a calle de lotes públicos y privados en lo que respecta a chapea, eliminación de escombros, corta de árboles, remoción de obstáculos; además de la transferencia de dichos escombros al lugar de depósito.



Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas, eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad (en aceras deberá existir como mínimo 1,2 m libre para el tránsito peatonal).



Limpieza de alcantarillas: limpieza de alcantarillas obstruidas con desechos por falta de mantenimiento rutinario.



Lote o predio: es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno más senderos o vías. Puede ser de dominio privado, público o comunal.



Limpieza y desmonte: limpieza de vegetación frente a un bien inmueble que colinda con vía pública.



Limpieza seleccionada (descuaje): desrame de árboles, arbustos o cualquier otro tipo de vegetación que afecte las condiciones de visibilidad y de transitabilidad de la superficie de ruedo.



Multa: Sanción consistente en el pago de una suma de dinero.



Notificación: documento por escrito con el cual la Municipalidad de Acosta le comunicará sobre los incumplimientos realizados por los munícipes.



Propiedad: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.



Propietario y/o poseedor: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.



Poseedor: Quien ejerce la posesión pacifica de un bien inmueble



Remoción de árboles: corta de árboles frente a bienes inmuebles dentro del derecho vía.



Vía pública: Todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho este destinado ya a ese uso público.




 




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CAPITULO II



Deberes y derechos de los munícipes



Artículo 3.- Son deberes de los propietario y/o poseedor o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Acosta, todos los estipulados en los artículos 84,85,85 bis Y 85 ter del código Municipal y sus normas conexas.




 




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Artículo 4.- La municipalidad de Acosta debe velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, iniciando el procedimiento sancionador en aquellos casos en los cuales detecte a un infractor, para lo cual deberá cumplir con la garantía constitucional del debido proceso.




 




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Artículo 5.- corresponde al departamento desarrollo y control urbano a través de sus inspectores atender, gestionar y dar seguimiento al presente reglamento en lo que respecta a las rutas nacionales, y a la unidad técnica de gestión vial en lo que respecta a la red vial cantonal, así como las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto en éste, para lo cual, deberá coordinar con las dependencias municipales correspondientes y se le otorgará el personal necesario para tal efecto (inspectores y notificadores).



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 19-2023 del 12 de mayo del 2023)




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Artículo 6.- La municipalidad de Acosta realizará las obras y servicios correspondientes cuando los propietarios y/o poseedores de bienes inmuebles omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el artículo 84,85,85 bis Y 85 ter del código Municipal a través de los departamentos correspondientes, por lo cual cobrará la tarifa y multa respectiva.




 




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Artículo 7.- De previo a la efectiva presentación del servicio respectivo, habiendo realizado la inspección donde se constate la omisión correspondiente, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario y/o poseedor del inmueble, que proceda por su propia cuenta a cumplir con su obligación legal, concediéndole un plazo de hasta 30 días calendario a partir de la respectiva notificación según corresponda, para que el dueño del predio ejecute las obras concernientes.



Una vez transcurrido el plazo correspondiente, la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que deberá realizar, ya sea por cuenta propia o mediante la contratación administrativa necesaria para su ejecución, y notificación al propietario y/o poseedor con 7 días naturales de antelación sobre la ejecución de la obra y su costo. Pasado este periodo, la Municipalidad procederá de conformidad.



En caso de que el propietario y/o poseedor del inmueble necesite una prórroga deberá solicitarla a la Municipalidad por escrito, justificando las razones del caso, definiendo el plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada y resuelta por la Municipalidad dentro del plazo máximo de diez días hábiles.



Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará, al propietario y/o poseedor o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio u obra. El propietario y/o poseedor deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios. La resolución que determine el costo efectivo y o la multa se ajustará a los requisitos señalados en el artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




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Artículos 8.- Será responsabilidad directa del propietario y/o poseedor o copropietario y/o poseedor en forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras previos por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario y/o poseedor del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.




 




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Artículo 9.- Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 84,85,85 bis Y 85 ter del Código Municipal, la Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe los montos actualizados anualmente y publicados en la Gaceta, correspondientes a las multas que se refiere el artículo 76. La resolución que así lo determine se ajustara a los requisitos señalados en el artículo 147 del Código de Normas y procedimientos Tributarios.




 




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Artículo 10.- Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la ley N° 7600 y su Reglamento, y con los lineamientos y especificaciones del presente Reglamento. La Municipalidad podrá suministrar los diseños de obras tales como las aceras, como guía para su construcción.




 




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CAPÍTULO III



Construcción de aceras



Artículo 11.- Con el fin de proporcionar el desarrollo del Cantón de Acosta, la Municipalidad promoverá la reconstrucción y construcción de aceras en todo el territorio, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.




 




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Artículo 12.- La municipalidad de Acosta notificará, previa inspección, a los dueños de los predios donde las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal estado aquellas que contengan huecos mayores a cinco centímetros, grietas superiores a siete (7mm), cajas de registro o sus tapas en mal estado, medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas no autorizadas, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento.



No se permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso a predios, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico debe colocarse material de construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a la Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo único dependiendo el proceso constructivo que se trate.




 




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Artículo 13.- En cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño a la Municipalidad para su respectiva aprobación, el cual atenderá las siguientes especificaciones:



a) Ancho de aceras: el ancho mínimo de las aceras será de 1.2m y el máximo 1,5m, en casos específicos, se realizará un estudio técnico previo e integral de toda la vía a la cual enfrenta la acera y que será realizado por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. La Municipalidad, mediante la notificación escrita correspondiente, señalará al interesado, tanto el croquis como el perfil completo de la acera a construir, incluyendo el detalle de todos los elementos que constituyen el derecho de vía, dimensiones, niveles, materiales, acabados y otros detalles que la Municipalidad estime necesarios.



b) Pendiente: En el sentido transversal de la acera y con dirección hacia el cordón y caño, será 2% como mínimo y del 3% como máximo.



c) Rampas para acceso de vehículos: Los cortes para la entrada de vehículos deberán respetar el espacio de acera para evitar las molestias al tránsito de peatones. Estas rampas deberán proyectarse desde el cordón y caño hasta el límite entre la zona verde y la acera, debiendo evacuar las aguas hacia el sistema de canalización. Tanto las rampas como las aceras, en aquellas secciones en que se dé el ingreso de vehículos, deberán construirse de manera tal que resistan las cargas correspondientes. Tales condiciones de diseño serán señaladas por la Municipalidad en el estudio técnico señalado en el inciso a) del presente artículo.



d) Cajas y registros: estos elementos no podrán superar el nivel final de la acera.



e) Gradas: no se permitirán gradas en las aceras, en aquellos casos en que la vía pública presente una pendiente mayor al 25%, la Municipalidad en el estudio técnico que se señala en el inciso a), del presente artículo, señalará las soluciones técnicas que correspondan para salvar esta condición en el proceso de construcción de la acera.



f) Accesibilidad: todos los diseños que sean autorizados por la Municipalidad, deberán cumplir con las disposiciones que para los efectos señala la Ley No. 7600.



g) Rampas en esquinas: en las esquinas de cuadras deberán construirse las rampas que permitan el tránsito adecuado para personas discapacitadas, adaptándose a los niveles entre la acera y la vía pública. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas, con una pendiente no mayor al 8% y deberán incluir la colocación de pasamanos con tubos de acero de 2" (si técnicamente es recomendado) pintados en color amarillo.



Cuando la solicitud de licencia Municipal para la construcción de aceras comprenda fincas o predios con esquinas hacia la vía pública, la Municipalidad deberá incluir en el estudio técnico y notificación que se indica en el inciso a) del presente artículo, el diseño de las rampas.




 




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CAPITULO IV



Elementos circundantes



Artículo 14.- No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos en que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.




 




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Artículo 15.- Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10cm. Para los aleros la altura mínima será de 2.50 m. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.




 




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Artículo 16.- Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m. Y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.




 




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Artículo 17.- Los propietarios y/o poseedores de bienes inmuebles donde no haya construcciones deberán cercar el predio con un cierre en la línea de propiedad de no menos de 2.50 m de altura. Para el cerramiento de propiedades en el área urbana establecida por la Municipalidad, se permitirán únicamente los siguientes materiales: malla tipo ciclón, malla electrosoldada, tapias decorativas o baldosas. Se permitirá el uso de alambre de púas o similares únicamente en zonas rurales establecidas por la Municipalidad.




 




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Artículo 18.- Cuando cualquier persona física, Institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad, adjuntando un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados. No deberán iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con 10 días hábiles para resolver.




 




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Artículo 19.- (Nota de Sinalevi:  En la publicación de este reglamento no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)




 




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CAPÍTULO V



Destinos de los recursos generados con motivo



de la aplicación de este reglamento



Artículo 20.- Los montos anuales recaudados por motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras obligaciones establecidas en el artículo 85 del Código Municipal, serán separados en la liquidación de presupuestaria como un fondo específico para la aplicación de este Reglamento.




 




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Artículo 21.- Para el cobro de las obras y servicios reguladores en este reglamento, se utilizará la siguiente tabla, la cual será actualizada anualmente y publicada en el diario oficial la Gaceta, con base en el índice de precios de construcciones que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos, con el respectivo recargo en caso de que la propiedad se ubique fuera de la zona urbana:



*se deberán actualizar los valores a la realidad del sitio para el año en que entra en vigencia.




 




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CAPITULO VI



Derogatorias



Artículo22.- Este reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se oponga y se debe complementar con normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.




 




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CAPITULO VII



Disposiciones transitorias



Transitorio ÚNICO. A partir de este reglamento se otorgarán 6 meses calendario para que los propietarios y/o poseedores y poseedores de bienes inmuebles realicen las obras correspondientes en observancia a los lineamientos en el presente Reglamento.



Este Reglamento rige a partir de su publicación.



 




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Fecha de generación: 4/12/2024 13:11:03
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