MUNICIPALIDAD
DE FLORES
Que el Concejo
Municipal a través del acuerdo 2592-19, tomado en la sesión ordinaria N°
187-2019 de fecha 19 de febrero de 2019, aprobó en firme el siguiente
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA
COMISIÓN DE CONTROL INTERNO
Considerando:
I.-Que, de
conformidad con los artículos 2, 7 y 10 de la Ley General de Control Interno N°
8292, el jerarca y los titulares subordinados son responsables de establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno correspondientes,
de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes
con las competencias y atribuciones institucionales, así como ajustados a la
normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.
II.-Que, el
artículo 3 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, establece la
obligatoriedad de los entes de derecho público de disponer de sistemas de
control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables,
integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales.
Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones
y competencias.
III.-Que, de
conformidad con artículo 8 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 se
entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la
Administración Activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución
de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c) Garantizar
eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento
jurídico y técnico.
IV.-Que la
Contraloría General de la República, emitió las Normas de Control Interno para
el Sector Público (N-2-2009-CODFOE), que establecen que el Sistema de control
interno (SCI) el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias,
deben emprender las medidas pertinentes para contar con un SCI, conformado por una
serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa para
proporcionar una seguridad razonable en la consecución de los objetivos
organizacionales. El SCI tiene como componentes orgánicos a la administración
activa y a la auditoría interna; igualmente, comprende los siguientes
componentes funcionales: ambiente de control, valoración del riesgo,
actividades de control, sistemas de información y seguimiento, los cuales se
interrelacionan y se integran al proceso de gestión empresa. Los responsables
por el SCI deben procurar condiciones idóneas para que los componentes
orgánicos y funcionales del sistema operen de manera organizada, uniforme y
consistente.
V.-Que, la
Contraloría General de la República emitió la resolución N° R-CO-9- 2009 "Normas
de Control Interno" para que se realicen:
El monitoreo del
Control Interno en operación, para observar y evaluar el funcionamiento de los
diversos controles, con el fin de determinar la vigencia y la calidad del
control interno y emprender las modificaciones que sean pertinentes para
mantener su efectividad.
El monitoreo
constante de las actividades que se efectúan en la organización que permita
conocer oportunamente si la empresa marcha hacia la consecución de sus
objetivos, encauza las labores hacia tales objetivos y toma las acciones
correctivas pertinentes.
El monitoreo
constante del ambiente interno y externo, realizado por el jerarca, en primera
instancia, y por los titulares subordinados de todos los niveles de la
organización, que les permita estar al tanto y tomar las medidas oportunas
sobre factores y condiciones reales o potencialmente incidentes en el
desarrollo de las funciones empresariales, la ejecución de los planes y el
cumplimiento de los objetivos previstos.
VI.-Que, en
acatamiento al artículo 14 de la Ley General de Control Interno N° 8292, en
relación con la valoración del riesgo, será deber del Jerarca, los Titulares
subordinados y de la administración activa diseñar, implementar, mantener,
mejorar y evaluar los riesgos relevantes asociados al logro de objetivos.
VII.-Que, la
Contraloría General de la República, dadas sus competencias, emite las
Directrices Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema
Específico de Valoración del Riesgo Empresa (SEVRI) publicadas en la Gaceta del
12 de julio del 2005, indicando que la implementación de estas directrices y la
entrada en vigencia de esta normativa sería a partir del 01 de marzo del 2006,
siendo que en febrero del 2006, la Contraloría establece, con su oficio 1741 (DFOE-68),
los parámetros de implementación de las Directrices generales para el
establecimiento y funcionamiento del SEVRI.
VIII.-Que, es
obligación de la Municipalidad de Flores cumplir con el establecimiento y
funcionamiento del SEVRI a partir del Marco Orientador del Sistema Específico
de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) y Metodología para la gestión de
riesgos en la Municipalidad de Flores, aprobado por el Concejo Municipal
mediante el Acuerdo 255-16 tomado en la Sesión Ordinaria 018-2016 del 03 de
agosto del 2016.
IX.-Que, la
institución debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General
de Control Interno, el cual establece la realización de autoevaluaciones de
forma anual.
X.-Que, la
Contraloría General de República mediante DICR- 234, del 02 de mayo del 2005,
estima procedente la creación de unidades administrativas orientadas al control
interno, en el entendido de que éstas se conviertan, para la institución, en un
apoyo a la administración en dicha materia, tendiendo más a una labor de
asesoría que operativa, sin asumir la responsabilidad del jerarca y los
titulares subordinados, sino trabajando con ellos.
XI.-Que, la
Alcaldía Municipal de Flores acordó, el 31 de agosto del 2015, la creación de
la Comisión de Control Interno como ente responsable del sistema de Control
Interno institucional, con la finalidad de contribuir a fortalecer,
perfeccionar y evaluar la gestión.
En dicha Comisión
se integraron el jerarca de la Administración, así como los titulares
subordinados de los procesos y mediante el acuerdo N° 1546-18 aprobado por el
Concejo Municipal en la sesión ordinaria 119-2018 del 30 de enero 2018, se
designó un representante del Concejo para dicho órgano.
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
COMISIÓN
GERENCIAL DE CONTROL INTERNO
Artículo 1°-Objetivo.
El presente reglamento tiene por finalidad regular el funcionamiento de la
Comisión de Control Interno de la Municipalidad de Flores, en relación con las
labores de asesoría y de apoyo que brinda a la Administración Activa en el
diseño, adopción, evaluación y perfeccionamiento del sistema de control
Interno.