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 Normativa >> Reglamento municipal 187 >> Fecha 19/02/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 187
Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Control Interno

MUNICIPALIDAD DE FLORES



Que el Concejo Municipal a través del acuerdo 2592-19, tomado en la sesión ordinaria N° 187-2019 de fecha 19 de febrero de 2019, aprobó en firme el siguiente



REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO



DE LA COMISIÓN DE CONTROL INTERNO



Considerando:



I.-Que, de conformidad con los artículos 2, 7 y 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292, el jerarca y los titulares subordinados son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno correspondientes, de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones institucionales, así como ajustados a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.



II.-Que, el artículo 3 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, establece la obligatoriedad de los entes de derecho público de disponer de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias.



III.-Que, de conformidad con artículo 8 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la Administración Activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.



IV.-Que la Contraloría General de la República, emitió las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CODFOE), que establecen que el Sistema de control interno (SCI) el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben emprender las medidas pertinentes para contar con un SCI, conformado por una serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa para proporcionar una seguridad razonable en la consecución de los objetivos organizacionales. El SCI tiene como componentes orgánicos a la administración activa y a la auditoría interna; igualmente, comprende los siguientes componentes funcionales: ambiente de control, valoración del riesgo, actividades de control, sistemas de información y seguimiento, los cuales se interrelacionan y se integran al proceso de gestión empresa. Los responsables por el SCI deben procurar condiciones idóneas para que los componentes orgánicos y funcionales del sistema operen de manera organizada, uniforme y consistente.



V.-Que, la Contraloría General de la República emitió la resolución N° R-CO-9- 2009 "Normas de Control Interno" para que se realicen:



El monitoreo del Control Interno en operación, para observar y evaluar el funcionamiento de los diversos controles, con el fin de determinar la vigencia y la calidad del control interno y emprender las modificaciones que sean pertinentes para mantener su efectividad.



El monitoreo constante de las actividades que se efectúan en la organización que permita conocer oportunamente si la empresa marcha hacia la consecución de sus objetivos, encauza las labores hacia tales objetivos y toma las acciones correctivas pertinentes.



El monitoreo constante del ambiente interno y externo, realizado por el jerarca, en primera instancia, y por los titulares subordinados de todos los niveles de la organización, que les permita estar al tanto y tomar las medidas oportunas sobre factores y condiciones reales o potencialmente incidentes en el desarrollo de las funciones empresariales, la ejecución de los planes y el cumplimiento de los objetivos previstos.



VI.-Que, en acatamiento al artículo 14 de la Ley General de Control Interno N° 8292, en relación con la valoración del riesgo, será deber del Jerarca, los Titulares subordinados y de la administración activa diseñar, implementar, mantener, mejorar y evaluar los riesgos relevantes asociados al logro de objetivos.



VII.-Que, la Contraloría General de la República, dadas sus competencias, emite las Directrices Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Empresa (SEVRI) publicadas en la Gaceta del 12 de julio del 2005, indicando que la implementación de estas directrices y la entrada en vigencia de esta normativa sería a partir del 01 de marzo del 2006, siendo que en febrero del 2006, la Contraloría establece, con su oficio 1741 (DFOE-68), los parámetros de implementación de las Directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del SEVRI.



VIII.-Que, es obligación de la Municipalidad de Flores cumplir con el establecimiento y funcionamiento del SEVRI a partir del Marco Orientador del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) y Metodología para la gestión de riesgos en la Municipalidad de Flores, aprobado por el Concejo Municipal mediante el Acuerdo 255-16 tomado en la Sesión Ordinaria 018-2016 del 03 de agosto del 2016.



IX.-Que, la institución debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de Control Interno, el cual establece la realización de autoevaluaciones de forma anual.



X.-Que, la Contraloría General de República mediante DICR- 234, del 02 de mayo del 2005, estima procedente la creación de unidades administrativas orientadas al control interno, en el entendido de que éstas se conviertan, para la institución, en un apoyo a la administración en dicha materia, tendiendo más a una labor de asesoría que operativa, sin asumir la responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados, sino trabajando con ellos.



XI.-Que, la Alcaldía Municipal de Flores acordó, el 31 de agosto del 2015, la creación de la Comisión de Control Interno como ente responsable del sistema de Control Interno institucional, con la finalidad de contribuir a fortalecer, perfeccionar y evaluar la gestión.



En dicha Comisión se integraron el jerarca de la Administración, así como los titulares subordinados de los procesos y mediante el acuerdo N° 1546-18 aprobado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 119-2018 del 30 de enero 2018, se designó un representante del Concejo para dicho órgano.



REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA



COMISIÓN GERENCIAL DE CONTROL INTERNO



Artículo 1°-Objetivo. El presente reglamento tiene por finalidad regular el funcionamiento de la Comisión de Control Interno de la Municipalidad de Flores, en relación con las labores de asesoría y de apoyo que brinda a la Administración Activa en el diseño, adopción, evaluación y perfeccionamiento del sistema de control Interno.




Ficha articulo



Artículo 2°-Abreviaturas. Para los efectos de los presentes lineamientos se tendrán las siguientes abreviaturas:



CICI: Comisión Institucional de Control Interno.



LGCI: Ley General de Control Interno.



SCI: Sistema de Control Interno.



SEVRI: Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.




 




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Artículo 3°-Definiciones.



a) Administración activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.



b) Control Interno: También denominado "Sistema de Control Interno" Comprende una serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecuencia de los objetivos de la organización.



c) Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno: términos utilizados para delimitar la responsabilidad del jerarca o la del titular subordinado sobre el sistema de control interno, en cuanto a instituirlo, darle permanencia y mejorarlo constantemente.



d) Jerarca: superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.



e) Ley: Ley General de Control Interno, número 8292.



f) Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.




 




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Artículo 4°-Integración de la Comisión de Control Interno institucional. El Comisión Institucional de Control Interno de la Municipalidad de Flores estará integrada por:



a) Alcaldía Municipal o su representante.



b) Los titulares subordinados de los procesos municipales.



c) Un representante designado mediante acuerdo por el Concejo Municipal.



Cada uno de los integrantes designará un suplente ante la Comisión, la designación de dicho suplente deberá constar en las actas de la Comisión o bien, en el caso del representante del Concejo Municipal, determinarse en el mismo acuerdo municipal que designa al representante.




 




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Artículo 5°-Naturaleza de la Comisión de Control Interno. La Comisión Institucional de Control Interno es un órgano catalizador de Control Interno en la Municipalidad de Flores, dedicado a promover, formar y fortalecer en temas control interno, mediante las acciones establecidas en el SEVRI, autoevaluaciones y la revisión de las actividades de control que realiza los procesos institucionales.




 




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Artículo 6°-Funciones de la CICI.



a) Contribuir al cumplimiento de los alcances de la Ley General de Control Interno.



b) Preparar la propuesta de trabajo anual, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Control Interno No. 8292, en relación con las autoevaluaciones y la implementación del SEVRI.



c) Establecer la coordinación respectiva con los enlaces en cada órgano institucional o instancia jerárquica.



d) Hacer el seguimiento del plan de trabajo institucional relacionado con la autoevaluación y la implementación del SEVRI que será conducido por el ente técnico, para verificar su cumplimiento y resultados, así como proponer mejoras para el siguiente período y hacer la comunicación respectiva al Consejo Institucional.



e) Servir de medio para verificar que las propuestas de mejora de cada instancia que haya participado en autoevaluación, sean incorporadas en la medida de lo posible en el plan anual operativo del siguiente año. g) Coadyuvar con la Administración Activa, en conjunto con la OPI en su condición de ente técnico, al mejoramiento del SCI, según las características, condiciones y necesidades de la Institución.



f) Coadyuvar con los jerarcas de la Administración Activa en su condición de ente técnico, en la definición de lineamientos o políticas que conduzcan el proceso de autoevaluación institucional y del SEVRI, de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados, y congruentes con la competencia y atribuciones institucionales.



g) Presentar ante los jerarcas institucionales los informes de gestión respectivos.



h) Recomendar estrategias, políticas que permitan reforzar la estructura de control interno y gestión de riesgos; dado el conocimiento en cada una de sus áreas.



i) Velar, seguir, evaluar y aprobar la adecuada implementación del Sistema de Valoración de Riesgos, desarrollando en coordinación con los funcionarios, las estrategias que considere necesarias para cumplir a cabalidad con este proceso.




 




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Artículo 7°-Coordinación de la Comisión Institucional de Control Interno. La Alcaldía Municipal designará a un coordinador para la CICI, con el objetivo de liderar la conducción técnica, el cual durará en sus funciones dos años. La Alcaldía determinará, al cabo de ese período, si se nombra a un nuevo coordinador o si se reelige.




 




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Artículo 8°-Deberes del coordinador de la CICI. Son deberes del Coordinador:



a) Convocar y presidir las reuniones, recibir, aprobar o improbar las mociones de orden, y firmar los acuerdos y/correspondencia de la CICI cuando sea necesario.



b) Velar por el cumplimiento de las funciones de la CICI.



c) Dirimir las controversias que se presenten en el seno de la CICI.



d) Representar a la CICI en actividades institucionales cuando así sea requerido, o designar a su sustituto en caso de ausencia.



e) Preparar y comunicar la agenda con el orden del día.



f) Recibir la correspondencia dirigida a la CICI y hacerla del conocimiento de los demás miembros, según corresponda.



g) Levantar las minutas de las reuniones.



h) Firmar los comunicados y acuerdos adoptados por la CICI



i) Custodiar la información y la documentación que lleva la CICI para el desarrollo de sus acciones.




 




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Artículo 9°-De las sesiones de la Comisión Institucional de Control Interno. La Comisión Institucional de Control Interno, sesionarán ordinariamente al menos una vez cada mes. La convocatoria será realizada por el coordinador por medio de correo electrónico con ocho días hábiles de anticipación.




 




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Artículo 10.-Quórum y Votaciones. La CICI sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.



Si no hubiere quórum al momento de iniciar la sesión, transcurridos treinta minutos se podrá sesionar en segunda convocatoria siempre que se cuente con al menos tres de sus miembros.



Los acuerdos tomados por la CICI se darán por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión. En caso de empate se procederá a una segunda votación y en caso de persistir el empate se decidirá con voto de calidad del coordinador.




 




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Artículo 11.-De las actas de sesiones de la Comisión Institucional de Control Interno. El coordinador de la Comisión será el encargado de la elaboración, recopilación, custodia y sistematización de las actas, así como de toda la documentación relativa a la labor. Luego de cada sesión, enviará a cada uno de los miembros el acta dándoles un plazo de 8 días hábiles para su revisión, luego de las observaciones se imprimirá en versión final para que sea firmada.




 




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Artículo 12.-Responsabilidad por incumplimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Control Interno, el jerarca y los titulares subordinados de los entes sujetos a dicha Ley son los responsables por el funcionamiento del SEVRI, y del Sistema de Control Interno. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el funcionamiento del SEVRI podrá generar las responsabilidades previstas en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 13.-De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de la publicación en La Gaceta.



El suscrito Alcalde Gerardo Rojas Barrantes sanciona y ordena la publicación del presente Reglamento conforme lo dispone el artículo 17 inciso d) del Código Municipal.



Dado en la ciudad de San Joaquín de Flores, Palacio Municipal, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 02:33:31
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