Artículo 4°- Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días
del mes de enero del dos mil diecinueve.




INDICE
OBJETIVOS _____________________________________________________9
JUSTIFICACIÓN __________________________________________________9
ÁMBITO DE
APLICACIÓN _________________________________________20
ACTUALIZACIÓN ________________________________________________20
ABREVIATURAS _________________________________________________27
CONTENIDOS
TÉCNICOS _________________________________________27
BIBLIOGRAFIA __________________________________________________33
ANEXOS- 39
1. OBJETIVOS
Objetivo General
Establecer lineamientos técnicos generales para una atención integral en
salud, a las personas en situación de violencia en los servicios de salud,
tanto públicos como privados, bajo los principios de equidad e igualdad,
accesibilidad, no discriminación y no revictimización, contribuyendo al
mejoramiento de la calidad de vida y promoción de una cultura de paz con
participación social.
2. JUSTIFICACION
La violencia siempre ha formado parte de la existencia humana y ha
impactado a importantes sectores de la población, especialmente a las personas
menores de edad, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores.
(OMS, 2003). Constituye un fenómeno complejo relacionado con múltiples causas
históricas, sociales y culturales Malvaceda-Espinoza (2009) hace referencia a
la necesidad de considerar el modelo ecológico para analinr la violencia, ya
que este plantea que la violencia no puede ser explicada por factores aislados,
más bien se debe entender a partir de la interacción de factores culturales,
sociales y psicológicos en el plano individual, relacional, comunal y social.
El aumento en las desigualdades en el nivel de ingresos, la
globalización, la migración, la urbani7ación, las amenazas a la salud y los
avances tecnológicos, entre otros factores; influyen directamente en la
incidencia y prevalencia de actos de violencia. Toda sociedad, sea cual sea su
trasfondo cultural, económico o social, puede y debe poner fin a la violencia.
(Pinheiro, 2006).
La Organización Mundial de la Salud define la violencia como:
El uso deliberado de la fuerza fisica o el poder, ya sea en grado de
amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que
cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños
psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. (OMS, 2003, p. 5).
Además categoriza los tipos de violencia según quien la comete en:
autoinfiigido, interpersonal y colectivo. Cada una de ellas se manifiesta de
acuerdo con su naturaleza sea: física, psíquica, sexual y privación o descuido.
Lo anterior, se resume en la siguiente figura:

En el Informe Mundial sobre la violencia en niños y niñas (Pinheiro,
2006), se conceptualizan los diferentes entornos donde las personas pueden
sufrir situaciones de violencia, los cuales son aplicables a cualquier grupo de
edad:
- La familia
- Los escenarios educativos
- Las instituciones alternativas de acogida (Sistemas de protección)
- Los centros de detención. (Sistema de Justicia)
- Los centros de trabajo
- La comunidad
De tal manera que, la violencia en sus diferentes formas, el abuso
físico, sexual, psíquico y por privaciones o descuido, pueden presentarse en
todos los entornos. (Pinheiro, 2006, p. 7).
Según el Informe Mundial sobre la Violencia y Salud (2003), las
consecuencias de la violencia se pueden ver en distintas formas y en todas
partes del mundo, se considera que: Cada año, más de 1,6 millones de personas
pierden la vida y muchas más sufren lesiones no mortales como resultado de la
violencia autoinfligida, interpersonal o colectiva.
La violencia es una de las principales causas de muerte en todo el mundo
para la población de 15 a 44 arios de edad (OMS, 2003, p. 3). Puede provocar
una mayor susceptibilidad a sufrir problemas sociales, emocionales, cognitivos
y a presentar comportamientos perjudiciales para la salud.
Entre los problemas de salud mental relacionados con la violencia se
encuentran la ansiedad y los trastornos depresivos, las alucinaciones,
alteraciones de la memoria y comportamiento agresivo. En conclusión, la
violencia contribuye a que la mala salud se prolongue durante toda la vida y a
una muerte prematura, puesto que muchas de las principales causas de muerte
están estrechamente vinculadas con experiencias de violencia, imponiendo una
carga pesada en los sistemas de salud (OMS, 2014).
Es así, como la violencia genera una afectación en la calidad de vida de
las personas.
Aunado a ello, se debe tener en consideración que la violencia implica
un abuso de poder de dominio, en el contexto de una sociedad patriarcal.
Según indica Pinheiro (2006), en el Informe realizado para las Naciones
Unidas sobre la violencia contra la niñez:
La exposición temprana a la violencia está relacionada con el desarrollo
posterior de enfermedades pulmonares, cardíacas y hepáticas, enfermedades de
transmisión sexual y con el aborto espontáneo, así como con el comportamiento
violento en el seno de la pareja y los intentos de suicidio en etapas
posteriores de la vida (p. 12).
Debido a las consecuencias de las distintas formas de violencia, la
Asamblea Mundial de la Salud, a través de la resolución WHA49.25 del año 1996,
declaró que la violencia es un importante problema de salud pública en todo el
mundo (OMS, 2003); lo cual asigna a cada país la responsabilidad de elaborar
estrategias para la prevención, de ampliar y mejorar la atención, procurando
beneficiar a la mayor cantidad de personas y reducir la incidencia de dichos
eventos.
Durante el año 2015, la Agenda 2030 establecida por la Organización de
las Naciones Unidas, define en su objetivo 16 que se debe promover sociedades
pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la
justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a
todos los niveles. Asimismo las metas 1 y 2 de este objetivo, implican reducir
considerablemente todas las formas de violencia y las tasas de mortalidad
conexas en todo el mundo y poner fin al maltrato, la explotación, la trata, la tortura
y todas las formas de violencia contra los niños. (ONU, 2016).
Durante la 69º Asamblea Mundial de la Salud WHA69.5, de 28 de mayo de
2016 se aprobó y se incorporó Plan de Acción Mundial de la OMS para fortalecer
la función del sistema de salud en el marco de una respuesta nacional multisectorial
para abordar la violencia interpersonal, en particular contra las mujeres y las
niñas, y contra los niños en general.
Costa Rica además se identifica durante el año 2016 como el primer país
en el mundo en suscribir un pacto nacional para el cumplimiento de la Agenda
2030.
En cuanto a la situación de la violencia en Costa Rica, según el estudio
sobre carga de enfermedad y esperanza de Vida Saludable 2014-2018 (CCSS, 2014),
en el año 1990, específicamente la violencia interpersonal ocupaba el puesto Nº
20 como causa de años de vida ajustados por discapacidad (AVAD). Sin embargo,
para el año 2010, ocupaba el puesto N° 10, lo cual denota que cada vez más los
actos de violencia son responsables de años de vida perdidos debido a
deficiencias en la salud, la discapacidad o la muerte temprana.
Se presentan a continuación los datos de la Dirección de Vigilancia de
la Salud del Ministerio de Salud los cuales se obtienen mediante el reporte
obligatorio de casos de violencia intrafamiliar.
La violencia intrafamiliar
en Costa Rica es mucho más frecuente durante la niñez, adolescencia y en fa
adultez mayor según muestra el gráfico 1.
En el quinquenio 2012-2016, en cuanto a notificaciones recibidas por
medio de boleta de notificación obligatoria VE-01 se observa que la población
menor de 19 años presenta la tasa más alta de incidencia en situaciones de
violencia intrafamiliar. Aquellos grupos, con edades entre los 10 y 14 arios,
presentan el mayor aumento. En el 2012 se notificaron 27 casos por cada 10 mil
habitantes y para el 2016 se incrementó a un 47.26.
Otro grupo poblacional con un aumento significativo en los últimos 5
años, corresponde a las personas mayores de 75 años, los cuales presentan una
tasa de 42.61 notificaciones por cada 10 mil habitantes, mientras que en el
2012 había presentado 26.70 notificaciones, y para el año 2016 representó el
segundo grupo de edad con mayor incidencia.
Ambos grupos de población son catalogados como "vulnerables"
por sus características principalmente de dependencia, abandono y fácil
manipulación, lo cual los convierte en un "blanco fácil" para los
agresores; Esto pone en evidencia la necesidad de fortalecer acciones para la
prevención de situaciones de violencia. Lo anterior se puede observar en el gráfico
1:

Paralelamente al número de notificaciones por situaciones de violencia
intrafamiliar, se observa un incremento en el reporte de los mismos según
provincia, durante el quinquenio 2012-2016, las provincias con mayor cantidad
de casos reportados por medio de la boleta VE 01 son Guanacaste y San José para
el ario 2016. La provincia de Puntarenas presenta 36.29 notificaciones por cada
10 mil habitantes para el ario 2016, mientras que en el 2012 había presentado
28.99 casos notificados.
San José y Alajuela registran 30 reportes por cada 10 mil habitantes.
Heredia tiene la menor cantidad de notificaciones en el quinquenio, reportando
23 notificaciones de caso para el ario 2016, lo que muestra un aumento con
respecto a los años anteriores.
La provincia de Cartago tuvo una disminución considerable en el reporte
de casos.
Es adecuado indicar que estas provincias presentan características
sociales y culturales especiales en cuanto a cultura y costumbres, donde las
mujeres son jefas de hogar, donde las zonas son de difícil acceso geográfico,
así como a educación y a oportunidades laborales entre otros.

Como se puede observar en el siguiente gráfico, los casos notificados de
negligencia y abandono ha ido aumentando a través de los años. Los casos de
abuso físico reportados mediante reporte obligatorio, permaneció muy similar
con respecto al 2015, y el abuso psicológico tuvo un considerable aumento
porcentual.
Con relación a la frecuencia de la violencia intrafamiliar según causa
específica con base en la CIE-10 en el mismo período, el abuso físico y el
abuso psicológico representaron las tasas más altas con tendencia al aumento
por ejemplo durante el 2013 en el rubro de abuso físico la tasa fue de 29 y en
2016 de 20, y en el caso de abuso psicológico para ambos años las tasas fueron de
25,5 y 27,7 respectivamente.

Según el Observatorio de Violencia de Género del Poder Judicial, se ha
presentado un promedio de 29 femicidios por año en Costa Rica y en el decenio
2007-2017, 107 casos en total. Los datos evidencian la gravedad de la violencia
en contra de las mujeres.
El siguiente gráfico, muestra los casos de femicidio en Costa Rica según
año de ocurrencia, en el decenio 2007-2017.

Debido a la magnitud y las consecuencias de la violencia descritas,
desde el inicio de la década de los 90, en Costa Rica se ha venido
fortaleciendo el marco legal a fin de contar con el sustento normativo para el
establecimiento de líneas de acción dirigidas a la atención y erradicación de
las situaciones de violencia en la población costarricense y a la promoción de
una sociedad libre de violencia mediante el fomento de una cultura de paz.
Este marco normativo se compone de instrumentos tanto internacionales
(ratificados por Costa Rica) como iniciativas nacionales y sustenta el trabajo
en materia de atención y prevención de la violencia y la necesidad de normarlo.
Es así como en 1990 se inicia con legislación sobre la promoción de la
igualdad de la mujer, avanzada esta década se incluyeron instrumentos dirigidos
específicamente a la violencia contra la mujer, la violencia doméstica y el
hostigamiento sexual en el empleo y la docencia. Para el final de los 90 se
legisla a favor de la niñez, la adolescencia y la adultez mayor.
Aunado a ello, entre ese periodo y al inicio de los años 2000, se
fortalecen los lineamientos de la atención de situaciones de violencia desde el
Ministerio de Salud, específicamente en cuanto a la vigilancia y notificación
obligatoria de la violencia intrafamiliar y a las Normas de Atención en Salud a
las personas afectadas por la violencia.
El avance legislativo para la década 2000-2010, muestra acciones en la
penali7ación de la violencia contra la mujer Asimismo, en niñez y adolescencia
en cuanto a disciplina sin castigo físico y trato humillante, trabajo infantil
y sus peores formas, paternidad responsable y adolescentes madres.
De igual manera en este periodo se legisló hacia grupos poblacionales
vulnerables ante situaciones de violencia, entre ellos las personas adultas
mayores y las personas con discapacidad. Además, en contra de la trata de
personas y de la discriminación por racismo y xenofobia.
A partir del año 2010, la legislación dirigida a la prevención y
atención de la violencia ha fortalecido lo dictado con anterioridad en
violencia contra las mujeres, violencia sexual, explotación sexual, trata,
discapacidad y adultez mayor. Igualmente, se ha incluido acciones afirmativas
en la diversidad sexual.
Al contar con legislación internacional y nacional vigente, orientada a
la defensa y protección de las personas en situación de violencia, y debido a
que el Ministerio de Salud como ente rector en Salud está en la obligación de
velar por el bienestar de la población, este asume la responsabilidad de
realizarlo a través de la Dirección de Servicios de Salud y la Unidad de
Normalización de Servicios de Salud.
Por lo tanto se ha considerado prioritario llevar a cabo la revisión y
actualización de la Norma de Atención en Salud a las Personas Afectadas por la
Violencia Intrafamiliar vigente desde el año 2000. Con el antecedente de esta
norma, por el incremento de los casos de violencia en sus diferentes formas y
sus consecuencias para la sociedad costarricense, se ha decidido ampliar el
campo de acción de la norma vigente, incluyendo a la violencia intrafamiliar
dentro de las formas de violencia interpersonal y estableciendo los diferentes
escenarios donde se manifiesta.
Mediante la cooperación interinstitucional y el trabajo conjunto con los
principales actores sociales involucrados en este tema, se ha construido un
documento técnico cuyo fin es la regulación y estandarización de los procesos
de atención desde los servicios de salud tanto públicos como privados y afines
a la salud.
Estos servicios se han convertido en los principales sitios de atención
para las personas víctimas de violencia, por lo que es de vital importancia que
exista una red coordinada interinstitucional para dar respuesta oportuna.
Es por ello, que la presente norma establece lineamientos técnicos para
la atención integral en salud de las personas en situación de violencia que son
atendidas en los servicios de salud , con un enfoque que toma en cuenta
diferentes especificidades relacionadas con sexo, edad, discapacidad, etnia,
orientación sexual, expresión de la expresión e identidad de genero,migantes y
otras poblaciones vulnerables, entre otras.
Para garantizar que esta atención integral en salud desde los servicios
de salud sea eficiente, eficaz, centrado en las personas y desde un enfoque de
derechos, debe contemplar intervenciones para la promoción de una cultura de
paz, la prevención de actos de violencia, la atención a víctimas y el
seguimiento correspondiente a la situación de violencia vivida.
A su vez, con la implementación de la norma se pretende fortalecer el
sistema de información de las situaciones de violencia, mediante el registro de
casos para el análisis de los mismos y en el futuro contribuir a la
implementación y actualización de políticas, planes, programas, proyectos y
estrategias para la prevención, detección e intervención en los eventos de
violencia en el país.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Norma Nacional para la Atención Integral a Personas en Situación de
Violencia en los Servicios de Salud, es de aplicación obligatoria todos los
servicios de salud que operen en el país, ya sean públicos, privados o mixtos,
con o sin fines de lucro, así como así como los profesionales de la salud en su
práctica liberal, que presten atención a las personas en situación de
violencia.
4. ACTUALIZACIÓN
La Norma Nacional para la Atención Integral a Personas en Situación de
Violencia en los Servicios de Salud, será actualizada cada 3 años a partir de
su publicación oficial.
5. DEFINICIONES
Acoso u hostigamiento sexual: Toda conducta sexual indeseada por quien
la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes
casos: condiciones materiales de empleo o de docencia, desempeño y cumplimiento
laboral o educativo, estado general de bienestar personal (Art. 3, Ley N° 7476,
1995).
Accesibilidad: Son las medidas adoptadas, por las instituciones públicas
y privadas, para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en
igualdad de condiciones con los demás, al entorno fisico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de
la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones
abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación
y eliminación de dichas barreras. (Reforma Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad N° 9207)
Adolescente: Toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho (Art.
2, Ley N° 7739, 1998).
Atención Integral en salud: El Modelo de Atención Integral en Salud es
el conjunto de lineamientos, fundamentados en principios, que orienta la forma
en que el Sistema de Salud se organiza, en concordancia con la población, para
implementar acciones de vigilancia del medio ambiente y de los determinantes
sociales de la salud, a fin de promocionar la salud, prevenir las enfermedades,
vigilar y controlar el daño y brindar una atención dirigida a la recuperación y
rehabilitación de la salud de las personas, con pertinencia cultural y enfoques
de género e interculturalidad.
Bullyng: Es una forma de violencia entre pares en el ambiente educativo.
Se manifiesta en comportamientos o conductas repetidas y abusivas con la
intención de infringir daño por parte de una o varias personas hacia otra en
una relación de poder. Puede ser violencia de tipo verbal, fisico,psicológica,
de índole sexual, material, o cibernética (Ministerio de Educación Pública,
2016).
Discapacidad: Condición que resulta de la interacción entre las personas
con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y
las barreras debidas a la actitud y el entorno, que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. (Ley
7600, modificada mediante Ley 9207 de 2014).
Ente Notificador: Persona, instancia, institución o empresa pública o
privada que, de acuerdo al marco normativo vigente, tiene la obligación de
remitir información al Ministerio de Salud sobre los determinantes, eventos y
riesgos de salud sujetos a notificación obligatoria de acuerdo con el
reglamento de la Salud vigente.
Eventos de Salud: Problemas, condiciones, hechos vitales o acontecimientos
de relevancia en la salud de las personas, que son generados por la influencia
de uno o más determinantes. Por lo común se expresan en términos de enfermedad,
discapacidad, deficiencia, minusvalía, muerte o daño biopsicosocial; pero
también, son eventos de interés para la salud algunas condiciones especiales
del organismo como el embarazo (Reglamento Vigilancia de la Salud vigente).
Explotación sexual comercial: Es cuando una persona o grupo de personas
involucran a otras personas en actividades sexuales de cualquier tipo, para
satisfacción de los intereses de otras personas o de sí mismas u otro tipo de
beneficios o regallas.(Antezana y MacDonald, 2008, p. 16). Existen diferentes
formas de explotación sexual: las relaciones sexuales remuneradas, pornografia
utilizando a personas menores de edad, corrupción, proxenetismo, rufianería,
trata, fabricación y difusión de pornografía.Todas estas formas de explotación
constituyen delitos (CONACOES 2010, Ley N°7899 y ley N°8590).
Femicidio: Según el artículo 21 de la Ley de Penalización de la
Violencia Contra las Mujeres sucede cuando se da muerte a una mujer por parte
de una persona que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho
declarada o no. (Ley N° 8589).
Femicidio ampliado: De acuerdo con el Poder Judicial costarricense
(2017) este concepto se creó con la finalidad de registrar todas las muertes de
mujeres por razones de género. Lo anterior debido a que la Ley de Penalización
de la Violencia Contra las Mujeres en su artículo 21 considera como femicidio
únicamente las muertes violentas de mujeres por parte de su pareja, sea una
relación de matrimonio o de hecho. El femicidio ampliado se sustenta con la
definición de violencia de género que hace la Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Belém do Pará
(Poder Judicial, 2017).
Interseccionalidad: Hace referencia a la situación en la cual una clase
concreta de discriminación interactúa con dos o más grupos de discriminación
creando una situación única. Dentro del contexto académico es el método de
análisis sociológico que permite interrogarse sobre la reproducción
institucional de la desigualdad; la interseccionalidad contribuye a identificar
con más precisión las diferentes realidades en las que se encuentran los
diferentes grupo sujetos a discriminación y exclusión (Expósito-Molina, 2012,
p. 205).
Niño o niña: Toda persona desde su concepción hasta los doce años de
edad cumplidos (Art. 2, Ley N° 7739, 1998).
Participación Social: Es el derecho a participar en forma consciente,
co-responsable, activa e informada de las instituciones, actores sociales y
población en general, en la identificación, análisis y priorización de
necesidades en salud, la formulación de planes y programas, así como en las decisiones
relacionadas con su ejecución, evaluación y rendición de cuentas, para
garantizar su calidad, eficiencia y efectividad. Todas las personas y grupos
sociales tienen derecho a una participación activa, libre, accesible y significativa
en el desarrollo de la salud.( Plan nacional de Salud 2016-2020) Persona adulta
mayor: Toda persona de sesenta y cinco años o más (Art. 2, Ley N° 7935).
Promoción de la Salud: Constituye un proceso político y social global
que abarca, no solamente las acciones orientadas a fortalecer las habilidades y
capacidades de los individuos y las acciones orientadas a mejorar la cobertura
y la calidad de los servicios de salud, sino también las dirigidas a modificar
las condiciones sociales, ambientales y económicas en que viven las personas,
con el fin de mitigar su impacto negativo en la salud colectiva e individual y
potencializar las condiciones favorables al bienestar de la población. Es una
estrategia que trasciende el quehacer del Ministerio de Salud y que permite
alcanzar mejoras significativas y equitativas en la condición sanitaria de la población.(Modelo
Conceptual y Estratégico de la Rectoría de la Producción Social de la Salud
Ministerio de salud, 3° edición)
Revictimización o victitnización secundaria: La victimización secundaria
hace referencia a la inadecuada atención que recibe una víctima por parte del
sistema penal e instituciones de salud, policía, entre otros. Se relaciona con
la experiencia que victimiza a una persona en dos o más momentos de su vida.
Servicios de salud: Servicios en los que profesionales en ciencias de la
salud debidamente autorizados, realizan actividades generales o especializadas
de promoción de la salud, prevención, recuperación o rehabilitación de la
enfermedad, ya sea en establecimientos, unidades móviles o lugares autorizados
temporalmente para dicho fin. Se incluyen dentro de estos servicios los
procedimientos estéticos realizados por profesionales de la salud. La atención
puede ser ofrecida de forma ambulatoria o con internamiento. Se excluyen, para los
efectos de este reglamento, la medicina veterinaria, droguerías y fábricas o
laboratorios farmacéuticos. (Decreto N°39728-S, 2016).
Trabajo infantil y sus peores formas: Es el trabajo que priva a los
niños, niñas y adolescentes de su infancia, su potencial y su dignidad, y que
es nocivo para su desarrollo fisico y mental. Se refiere al trabajo que:
- es fisica, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el
niño, e
- interfiere en su escolarización: privándole de la oportunidad de ir
a la escuela; obligándole a abandonar prematuramente las aulas, o
exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas
jornadas de trabajo pesado.
El trabajo debajo de la edad de admisión al empleo es un trabajo o
actividad que realizan niños y niñas menores de quince arios, cualesquiera que
sea su condición laboral, trabajo asalariado o no, trabajo independiente,
trabajo familiar y cualquier otro que les impida desarrollarse digna e
integralmente, restringiéndole su acceso, rendimiento y permanencia en la
educación y causándole perjuicio en su salud física, psicológica, moral o
social. (Hoja de Ruta para hacer de Costa Rica un país libre de trabajo
infantil y sus peores formas. 2015-2020)
Trabajo adolescente: Son aquellas actividades económicas que son
realizadas por personas adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años,
cubiertas por el Régimen Especial de Protección por condición de personas en
desarrollo. (Hoja de Ruta para hacer de Costa Rica un país libre de trabajo
infantil y sus peores formas. 2015-2020)
Trata de personas: En el Protocolo de Palermo se define de la siguiente
manera: "Por trata de personas se entendería la captación, transporte, el
traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o uso
de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al
abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona
que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Esta explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos". (ONU 2000) Valoración del riesgo:
La valoración del riesgo es un procedimiento para predecir la probabilidad de
aparición de una conducta violenta determinada con el fin de asegurar la protección
de la víctima.
Violencia: El uso intencional de la fuerza o el poder fisico, de hecho o
como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause
o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos,
trastornos del desarrollo o privaciones. (OMS, 2003, p. 5).
Violencia por abandono: Se produce cuando cualquier persona o
institución no asume la responsabilidad que le corresponde en el cuidado de una
persona mayor, con algún grado 24
de dependencia, o
que habiendo asumido su cuidado o custodia lo desampara de manera
voluntaria. (Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor [CONAPAM],
2013).
Violencia autoinfligida: Es la violencia que una persona se inflige a sí
misma, comprende el comportamiento suicida y las autolesiones (OMS, 2003, p.
6).
Violencia comunitaria: Es la que se produce entre personas que no
guardan parentesco y que pueden conocerse o no, y sucede por lo general fuera
del hogar (OMS, 2003, p. 7).
Violencia prenatal: Es parte del maltrato en la niñez y se incluye como
parte del abuso perinatal. Lo podemos definir como todas aquellas acciones
negligentes activas o pasivas-, individuales (madre, padre u otros), sociales o
institucionales que atentan contra el potencial de desarrollo integral y los
derechos humanos de los niños y niñas durante su vida prenatal (CCSS, 2012, p.
50).
Violencia doméstica o intrafamiliar: Se entiende como acción u omisión,
directa o indirecta, ejercida contra un pariente por consanguinidad, afinidad o
adopción hasta el tercer grado inclusive, por vínculo jurídico o de hecho o por
una relación de garante y que produzca como consecuencia, el menoscabo de su
integridad física, sexual, psicológica o patrimonial. El vínculo por afinidad
subsistirá aun cuando haya finalizado la relación que lo originó (Art. 2, Ley
N° 7586, 1996).
Violencia física: Acción u omisión que arriesga o daña la integridad
corporal de una persona (Art. 2, Ley N° 7586, 1996).
Violencia interpersonal: Es la violencia impuesta por otro individuo o
un número pequeño de individuos. Incluye la violencia familiar, de pareja y la
violencia comunitaria (OMS, 2003, p. 6).
Violencia institucional: Cualquier legislación, programa, procedimiento,
o actuación por acción u omisión procedente de los poderes públicos o derivada
de la actuación individual de los profesionales que comporte abuso,
negligencia, perjuicio de la salud, la seguridad, el estado emocional, el
bienestar fisico, la correcta maduración o que vulnere los derechos básicos de
las personas (Martínez-Roig y Sánchez-Marín, 1989).
Violencia obstétrica: Conjunto de prácticas que degrada, intimida y
oprime a las mujeres y a las niñas en el ámbito de la atención en salud
reproductiva y de manera mucho más intensa, en el período del embarazo, parto y
postparto (Arguedas-Ramírez, 2014. p. 146).
Violencia patrimonial: Acción u omisión que implica daño, pérdida,
transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos,
instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o
recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de alguna persona
(Art. 2, Ley N° 7586, 1996).
Violencia por negligencia: Acción de descuido contra una persona en
situación de dependencia en aquellas actividades básicas de la vida diaria,
tales como baño, vestido, alimentación, movilización, medicación, atención de
los problemas de salud, que llevan al deterioro de la calidad de vida de la
persona (Ministerio de Salud, 2000, p .12). En el caso de la niñez y la
adolescencia el PANI (2016) considera a la negligencia como aquella situación
donde las necesidades fisicas y emocionales básicas de las personas menores de edad
(alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente
peligrosas, educación y/o cuidados médicos), que no son atendidas temporal o
permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con la persona menor
de edad (PANI, 2016, p. 8). De la misma manera la OMS (2006) para el caso de personas
adultas mayores define la negligencia como un acto de omisión intencional o no,
en el que se incumple con la satisfacción de las necesidades básicas de la
persona adulta mayor, esta puede ser fisica, psicológica y económica (OMS,
2006).
Asimismo, el artículo 142 del Código Penal costarricense establece
represión con prisión a quien pusiere en grave peligro la salud o la vida de
alguien, al colocarlo en estado de desamparo fisico, sea abandonando a su
suerte a una persona incapaz de valerse a sí misma, y a la que deba mantener o
cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado (Ley N° 4573).
Violencia psicológica: Acción u omisión destinada a degradar o controlar
las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por
medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación,
aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud
psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal (Art. 2, Ley N°
7586, 1996).
Violencia sexual: Acción que obliga a una persona a mantener contacto
sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales
mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno,
manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad
personal. Igualmente, se considerará violencia sexual el hecho de que la
persona agresora obligue a la agredida a reali72r alguno de estos actos con
terceras personas (Art. 2, Ley N° 7586, 1996).
6. ABREVIATURAS
CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social
LGTBI: se refiere a las personas lesbianas, gais, transexuales
bisexuales e intersex.
(Directrices técnicas para la garantía del Derecho a la Salud para las
personas LGBTI, Ministerio de Salud, 2015)
CONAPAM: Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
CONACOES: Comisión Nacional contra la Explotación Sexual
CONAPDIS: Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres
MS: Ministerio de Salud
OIJ: Organismo de Investigación Judicial
PANI: Patronato Nacional de la Infancia
OMS: Organi7ación Mundial de la Salud
7. CONTENIDOS TECNICOS
Debido a la interseccionalidad de las manifestaciones de violencia y a
la necesidad de la atención integral en salud, los contenidos técnicos de la
presente Norma se estructuran en las siguientes líneas: promoción,
detección,notificación y denuncia, atención en salud, seguimiento, atención a
la persona ofensora, rehabilitación, referencia y contrarreferencia; además de
las indicaciones de salud pública.
7.1 Todos los servicios de salud públicos, privados o mixtos que operen
en el país deben:
-Elaborar sus propios documentos técnicos para la atención integral en
salud de la persona en situación de violencia.
Garantizar la atención integral a las personas víctimas de violencia, a
través de una atención interdisciplinaria.
- Ofrecer servicios con calidad y garantizando su accesibilidad,
aceptabilidad y equidad, no discriminatorios y basados en intervenciones que
dispongan de evidencia científica para su implementación.
- Desarrollar estrategias de
prevención, atención integral y apoyo específico para las personas víctimas de
violencia atendidas.
-Garantizar que en la atención para las personas víctimas de violencia
atendidas, se respete su género, orientación sexual, etnia, religión, edad,
cultura, condición de salud, condición económica y de aseguramiento,
garantizando su privacidad.
- Garantizar la confidencialidad de la información brindada por las
personas víctimas de violencia atendidas, principalmente en aquellos casos en
los que prive el resguardo de la vida y el patrimonio, así como la seguridad de
la persona.
7.2 PROMOCION
Todos los servicios de salud públicos, privados o mixtos que operen en
el país deben:
- Desarrollar estrategias de promoción que aborden los diferentes
determinantes de la violencia y factores protectores que favorezcan una vida
libre de violencia, basadas en evidencia.
- Desarrollar procesos de capacitación continua que le brinde
herramientas metodológicas a los y las fiuicionarias de salud para que
fortalezcan en la población habilidades personales y sociales orientadas a una
vida libre de violencia y que respondan a sus 28
particularidades, entre ellas condición de discapacidad, edad,
orientación y expresión de la identidad sexual, etnia, entre otras.
- Realizar promoción de prácticas para una vida saludable, impulsando a
las personas según su grupo etáreo, a participar en diferentes actividades
recreativas, ejercicio fisico, campamentos, caminatas, ferias de la salud,
actividades socio-culturales y socialmente
útiles, como factores protectores de la violencia.
- Participar con otros actores sociales, en la conformación y trabajo
dentro de las redes
locales de prevención y atención a la violencia.
- Organizar actividades comunitarias e institucionales para promoción de
la igualdad, el
respeto a las diferencias, y las formas de convivencia no violentas.
7.3 DETECCIÓN, NOTIFICACIÓN Y DENUNCIA
En cuanto a detección, notificación y denuncia todos los servicios de
salud públicos, privados o mixtos que operen en el país deben:
- Implementar acciones para detectar o captar posibles situaciones de
violencia durante las diferentes consultas e intervenciones en el
establecimiento de salud, así como en otros escenarios (comunitario, domiciliar
e institucional).
- Notificar en forma obligatoria al Área Rectora de Salud Ministerio de
Salud correspondiente en la boleta VE-01(anexo2), los casos según decreto de
notificación obligatoria vigente.
- Ante casos sospechosos de violencia, reali7ar la denuncia y referencia
a las instancias respectivas de acuerdo con las condiciones y situación de la
persona afectada. ( ley de administración pública, 112-116, Artículo 281 Código
Procesal Penal. Artículo 34 y 49 Código de Niñez y Adolescencia, Ley 7935
artículo 57 Ley Integral para la Persona Adulta Mayor)
7.4 ATENCION EN SALUD
En cuanto a atención de la salud, todos los servicios de salud públicos,
privados o mixtos que operen en el país deben:
- Garantizar atención en salud a las personas en situación de violencia
bajo los principios de calidad, accesibilidad, equidad, aceptabilidad, no
discriminación y mediante una atención integral en salud interdisciplinaria,
que reconozca, valore y respete las diferencias.
- Realizar la contención y orientación de la persona afectada por la
violencia.
- Explorar la posibilidad de que la persona esté siendo víctima de
explotación sexual comercial o de trata de personas. En cuyo caso se deberá
notificar inmediatamente al 9-1-1 para activar a las instancias respectivas.
-Resguardar la confidencialidad y la protección a la víctima, así como
la seguridad del funcionario.
- Registrar en el expediente de salud, en documento físico o
electrónico, tanto en la atención de consulta interna o externa, como de
servicios de emergencias, la situación de sospecha de violencia.
Realizar la valoración del riesgo a la integridad fisica o riesgo de
muerte para la víctima, durante el proceso de atención integral, de acuerdo con
los documentos técnicos vigentes, anotarla en el expediente de salud y
construir plan de emergencia en conjunto con la víctima o las redes de apoyo
(madre, familiares, vecinos, etc.)
- Realizar las coordinaciones interinstitucionales e intersectoriales
necesarias para garantizar la protección y atención integral en salud de la
persona en situación de violencia, y que respondan a sus particularidades,
entre ellas condición de discapacidad, edad, orientación y expresión de la
identidad sexual, etnia, entre otras.
- Definir una ruta para la referencia, contrarreferencia y seguimiento
de las situaciones atendidas de violencia.
- Crear espacios de reflexión y autocuidado para el personal de salud
encargado de la atención directa de personas en situaciones de violencia.
7.5 SEGUIMIENTO
En cuanto a seguimiento de los casos detectados, todos los servicios de
salud públicos, privados o mixtos que operen en el país deben:
- Establecer estrategias para brindar seguimiento a las situaciones de
violencia detectadas.
-Analizar la efectividad de las intervenciones desarrolladas, en cuanto
a las situaciones de violencia detectadas.
7.6 ATENCIÓN A LA PERSONA OFENSORA
Todos los servicios de salud públicos , privados o mixtos que operen en
el país deben: Gestionar alternativas de atención específica para la persona
ofensora, bajo el principio fundamental de protección a la víctima.
7.7 REHABILITACIÓN
Todos los servicios de salud públicos, privados o mixtos que operen en
el país deben: Brindar la atención de rehabilitación para las personas víctimas
de violencia tanto desde el punto de vista físico como psicológico y social.
7.8 REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
Todos los servicios de salud públicos, privados o mixtos que operen en
el país deben:
- Utilizar o diseñar un sistema de referencia y contrarreferencia que
permita al paciente y a su familia la atención especializada e
interdisciplinaria de acuerdo con las consecuencias de cada situación
encontrada.
Definir procedimientos para la intervención de las situaciones de
violencia encontradas y elaborar las referencias oportunas de acuerdo a riesgos
y necesidades específicas identificadas en cada persona.
7.9 INDICACIONES DE SALUD PUBLICA
Partiendo de la interseccionalidad de las diferentes formas de violencia
y víctimas que la sufren, para efectos de esta norma se abordarán las formas de
violencia de tipo interpersonal, que se pueden manifestar de forma física,
sexual, emocional, negligencia y/o abandono, patrimonial, obstétrica, prenatal;
tomando en cuenta los diferentes escenarios en los que se genera, a saber,
familiar, laboral, educativo, comunitario, institucional y cibemético.
Corresponde al Estado, de acuerdo con el marco jurídico vigente en el
país, a través del Ministerio de Salud en su calidad de ente rector , velar por
la garantía del derecho a la salud, así como el acceso a los servicios de
salud, sean públicos, privados o mixtos con o sin fines de lucro de cualquier
otra modalidad.
El Ministerio de Salud debe:
- Velar porque todo establecimiento de salud cuente con su respectivo
certificado de habilitación según el Reglamento Vigente.
- Velar porque se cumpla esta norma, regulando la implementación de la
misma, y realizando la correspondiente evaluación.
Realizar los informes finales referentes a la aplicación de esta norma
en los establecimientos y divulgar tanto a la población como a las autoridades
de salud y entidades fiscalizadoras lo evidenciado en dichas evaluaciones, con
el fin de dar aportes a la construcción de finaras políticas de salud, para el
mejoramiento de la calidad de la atención a la población que sufre situaciones
de violencia.
- Velar porque se cumpla con el decreto de declaración obligatoria de
enfermedades (Reglamento Vigilancia de la Salud, vigente).
Conducir la ejecución de la Vigilancia de la Salud, mediante un análisis
permanente de los eventos de declaración obligatoria relacionados con la
violencia, de acuerdo con la normativa vigente (Decreto Vigilancia de la Salud
vigente) Generar la información oportuna de acuerdo con los datos obtenidos por
la Dirección de Vigilancia de la Salud, sobre la situación de violencia en el
país.
- Ejecutar las tareas rectoras en salud relacionadas con las redes
locales, según documento rector (Documento: Tareas Rectoras en las Redes
Locales de prevención y atención de la violencia contra las mujeres e
intrafamiliar. Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las
Acciones en
Salud.https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/biblioteca-de-archivos/sobre-elministerio/
politcas-y-planes-en-saludiestrategias/3899-tareas-rectoras-en-las-redes-localesde-
p ;https://www.ministeriodesalud.go
.cr/index.php/biblioteca-de-archivos/sobre-elmin
isterio/politcas-y-planes-en-saludiestrategias/3900-tareas-rectoras
-en-las-redes-localesde-
prevencion-y-atencion-de-la-violencia- contra-las-muj
eres-redes-locales/file).
- Ejecutar las tareas rectoras en salud relacionadas con la promoción de
los derechos humanos, la igualdad de género, de una vida libre de violencia y
del derecho a vivir una sexualidad integral. (Documento: Tareas Rectoras en las
Redes Locales de prevención y atención de la violencia contra las mujeres e
intrafamiliar. Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las
Acciones en Salud.https://www.ministeriodesalud. go
.cr/index.php/biblioteca-de-archivos/sobre-elministerio/politcas-y-planes-en-saludestrategias/3899-tareas-rectoras-en-las-redes-localesde-
p; https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/biblioteca-de-archivos/sobre-elministerio/
politcas-y-planes-en-saludJestrategias/3900-tareas-rectoras-en-las-redes-localesde-
prevencion-y-atencion-de-la-violencia-contra-las-muj eres-redes-
locales/file).
- Debe orientar a las demás instituciones con respecto al impacto de la
violencia contra las
personas y su relación con la garantía del derecho a la salud.
- Debe diseñar políticas, planes, programas y proyectos en salud
relacionados la atención y prevención de la violencia y velar por su
cumplimiento.
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9. ANEXOS