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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21238 >> Fecha 07/04/1992 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 21238
Crea Comisión Coordinación Recursos Humanos Sector Público
Texto Completo acta: EAF5 1

ARTÖCULO 1§.- De la Comisi¢n de Coordinaci¢n de los Recursos



Humanos en el Sector P£blico:



Cr,ase la Comisi¢n de Coordinaci¢n de los Recursos Humanos en



el Sector P£blico, que estar  integrada por los funcionarios que a



continuaci¢n se indican o por el representante que al efecto se



designe:



a. El Viceministro de la Presidencia.



b. El Viceministro de Hacienda, quien la coordinar .



c. El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.



ch. El Viceministro de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica



Econ¢mica. d. El Secretario T,cnico de la Autoridad



Presupuestaria quien ser  tambi,n su Secretario; y,



e. El Director General de Servicio Civil.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.- Del objetivo de la Comisi¢n:



La Comisi¢n tendr  como funci¢n primordial el establecimiento de un



Banco de Disponibilidad del cuerpo de Funcionarios, donde se mantenga



actualizada la informaci¢n relativa a los funcionarios y plazas de todo



el sector p£blico, de car cter ocioso o subutilizados, que permita tomar



las acciones necesarias para su ¢ptimo aprovechamiento mediante su



reubicaci¢n; as¡ como dirigir y recomendar las acciones concretas que



deben adoptarse en este campo.



Los funcionarios p£blicos que voluntariamente deseen trasladarse a



otra instituci¢n o departamento administrativo, lo comunicar n a la



Comisi¢n mediante nota dirigida a su Secretario, con el prop¢sito de que



,sta los incluya en el Banco de Disponibilidad del cuerpo de



Funcionarios.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.- De las atribuciones de la Comisi¢n:



Para el logro de sus cometidos, la Comisi¢n gozar  de las



siguientes atribuciones:



a. Solicitar a todos los ¢rganos e instituciones que conforman



el Sector P£blico, informes mensuales sobre los funcionarios



sujetos a disponibilidad y sobre las plazas transferibles.



b. Organizar encuestas en las distintas dependencias



administrativas, para detectar aquellos funcionarios que



estar¡an dispuestos a ser reubicados.



c. Recomendar la realizaci¢n de estudios sectoriales o



espec¡ficos, con el prop¢sito de determinar la existencia de



recursos humanos ociosos o subutilizados.



ch. Sugerir a los repectivos jerarcas el traslado o permuta de



funcionarios y plazas, cuando as¡ se requiere para una mejor



prestaci¢n de los servicios administrativos.



d. Dictaminar las solicitudes de plazas nuevas y de



nombramientos en plazas vacantes, que formulen las



dependencias



administrativas ante la Autoridad Presupuestaria.




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§.- Del traslado consensual:



En el caso de que un ¢rgano o instituci¢n p£blica requiera la



apertura de plazas nuevas, deber  comunicarlo a la Comisi¢n que se crea



mediante este decreto, a los efectos de determinar si existe personal



id¢neo, sujeto a disponibilidad, en otra unidad administrativa; caso en



el cual la Comisi¢n instar  al respectivo jerarca y al funcionario



correspondiente, a efectos de que el mismo sea trasladado, de



conformidad con lo dispuesto en el art¡culo 35 del Estatuto de Servicio



Civil y 22 de su reglamento, cuando la respectiva plaza est, cubierta



por dicho r,gimen estatutario. En todo caso, cuando se solicite a



la Autoridad Presupuestaria autorizaci¢n para la apertura de nuevas



plazas u ocupar las que queden vacantes, dicho ¢rgano contralor



solicitar  el dict men de la Comisi¢n, la cual podr  sugerir rechazar



las solicitudes espec¡ficas por haber disponibilidad haber



disponibilidad de funcionarios en otra unidad administrativa y seguir 



en procedimiento indicado en el p rrafo anterior.




Ficha articulo



ARTÖCULO 5§.- (*) Del traslado por ejecuci¢n presupuestaria:



Cuando, con aplicaci¢n del procedimiento establecido en el



art¡culo anterior, no se obtenga la anuencia del funcionario



respectivo para efectuar el traslado, o bien se trate de plazas no



cubiertas por el R,gimen de Servicio Civil, se proceder  de la



siguiente manera:



a. Cuando no exista la anuencia del funcionario a ser



trasladado, los jerarcas convendr n de conformidad con lo



establecido en el inciso a) del numeral 27 del art¡culo 11 de



la ley N§ 7272. b. Cuando la plaza o el funcionario a trasladar



no estuviere cubierto por el R,gimen de Servicio Civil, se



aplicar  el procedimiento previsto en el art¡culo anterior,



pero con fundamento en lo dispuesto en los incisos b) y c)



del numeral 27 del art¡culo 11 de la Ley N§ 7272, sin que en



esta hip¢tesis se requiera la anuencia del funcionario



afectado.



(*) ANULADO por Resoluci¢n de la Sala Constitucional N§ 7056-95 de las



10:27 horas del 22 de diciembre de 1995.




Ficha articulo



ARTÖCULO 6§.- Disposici¢n final:



Todas las dependencias o instituciones del Sector P£blico deber n



colaborar en la Comisi¢n en la realizaci¢n de sus cometidos, para lo



cual deber n facilitar la informaci¢n que esta les requiera, as¡ como



tomar en consideraci¢n las sugerencias que ,sta les formule y aplicar



los



procedimientos que determine. La Direcci¢n General de Servico Civil



deber  brindar a la Comisi¢n la asesor¡a t,cnica que ,sta le requiera y



facilitarle la informaci¢n y recursos t,cnicos que sean necesarios para



el logro de sus prop¢sitos.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 21:15:13
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