Texto Completo acta: EAF5
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ARTÖCULO 1§.- De la Comisi¢n de Coordinaci¢n de los Recursos
Humanos en el Sector P£blico:
Cr,ase la Comisi¢n de Coordinaci¢n de los Recursos Humanos en
el Sector P£blico, que estar integrada por los funcionarios que a
continuaci¢n se indican o por el representante que al efecto se
designe:
a. El Viceministro de la Presidencia.
b. El Viceministro de Hacienda, quien la coordinar .
c. El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.
ch. El Viceministro de Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica
Econ¢mica. d. El Secretario T,cnico de la Autoridad
Presupuestaria quien ser tambi,n su Secretario; y,
e. El Director General de Servicio Civil.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.- Del objetivo de la Comisi¢n:
La Comisi¢n tendr como funci¢n primordial el establecimiento de un
Banco de Disponibilidad del cuerpo de Funcionarios, donde se mantenga
actualizada la informaci¢n relativa a los funcionarios y plazas de todo
el sector p£blico, de car cter ocioso o subutilizados, que permita tomar
las acciones necesarias para su ¢ptimo aprovechamiento mediante su
reubicaci¢n; as¡ como dirigir y recomendar las acciones concretas que
deben adoptarse en este campo.
Los funcionarios p£blicos que voluntariamente deseen trasladarse a
otra instituci¢n o departamento administrativo, lo comunicar n a la
Comisi¢n mediante nota dirigida a su Secretario, con el prop¢sito de que
,sta los incluya en el Banco de Disponibilidad del cuerpo de
Funcionarios.
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ARTÖCULO 3§.- De las atribuciones de la Comisi¢n:
Para el logro de sus cometidos, la Comisi¢n gozar de las
siguientes atribuciones:
a. Solicitar a todos los ¢rganos e instituciones que conforman
el Sector P£blico, informes mensuales sobre los funcionarios
sujetos a disponibilidad y sobre las plazas transferibles.
b. Organizar encuestas en las distintas dependencias
administrativas, para detectar aquellos funcionarios que
estar¡an dispuestos a ser reubicados.
c. Recomendar la realizaci¢n de estudios sectoriales o
espec¡ficos, con el prop¢sito de determinar la existencia de
recursos humanos ociosos o subutilizados.
ch. Sugerir a los repectivos jerarcas el traslado o permuta de
funcionarios y plazas, cuando as¡ se requiere para una mejor
prestaci¢n de los servicios administrativos.
d. Dictaminar las solicitudes de plazas nuevas y de
nombramientos en plazas vacantes, que formulen las
dependencias
administrativas ante la Autoridad Presupuestaria.
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ARTÖCULO 4§.- Del traslado consensual:
En el caso de que un ¢rgano o instituci¢n p£blica requiera la
apertura de plazas nuevas, deber comunicarlo a la Comisi¢n que se crea
mediante este decreto, a los efectos de determinar si existe personal
id¢neo, sujeto a disponibilidad, en otra unidad administrativa; caso en
el cual la Comisi¢n instar al respectivo jerarca y al funcionario
correspondiente, a efectos de que el mismo sea trasladado, de
conformidad con lo dispuesto en el art¡culo 35 del Estatuto de Servicio
Civil y 22 de su reglamento, cuando la respectiva plaza est, cubierta
por dicho r,gimen estatutario. En todo caso, cuando se solicite a
la Autoridad Presupuestaria autorizaci¢n para la apertura de nuevas
plazas u ocupar las que queden vacantes, dicho ¢rgano contralor
solicitar el dict men de la Comisi¢n, la cual podr sugerir rechazar
las solicitudes espec¡ficas por haber disponibilidad haber
disponibilidad de funcionarios en otra unidad administrativa y seguir
en procedimiento indicado en el p rrafo anterior.
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ARTÖCULO 5§.- (*) Del traslado por ejecuci¢n presupuestaria:
Cuando, con aplicaci¢n del procedimiento establecido en el
art¡culo anterior, no se obtenga la anuencia del funcionario
respectivo para efectuar el traslado, o bien se trate de plazas no
cubiertas por el R,gimen de Servicio Civil, se proceder de la
siguiente manera:
a. Cuando no exista la anuencia del funcionario a ser
trasladado, los jerarcas convendr n de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del numeral 27 del art¡culo 11 de
la ley N§ 7272. b. Cuando la plaza o el funcionario a trasladar
no estuviere cubierto por el R,gimen de Servicio Civil, se
aplicar el procedimiento previsto en el art¡culo anterior,
pero con fundamento en lo dispuesto en los incisos b) y c)
del numeral 27 del art¡culo 11 de la Ley N§ 7272, sin que en
esta hip¢tesis se requiera la anuencia del funcionario
afectado.
(*) ANULADO por Resoluci¢n de la Sala Constitucional N§ 7056-95 de las
10:27 horas del 22 de diciembre de 1995.
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ARTÖCULO 6§.- Disposici¢n final:
Todas las dependencias o instituciones del Sector P£blico deber n
colaborar en la Comisi¢n en la realizaci¢n de sus cometidos, para lo
cual deber n facilitar la informaci¢n que esta les requiera, as¡ como
tomar en consideraci¢n las sugerencias que ,sta les formule y aplicar
los
procedimientos que determine. La Direcci¢n General de Servico Civil
deber brindar a la Comisi¢n la asesor¡a t,cnica que ,sta le requiera y
facilitarle la informaci¢n y recursos t,cnicos que sean necesarios para
el logro de sus prop¢sitos.
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Fecha de generación: 25/4/2024 21:15:13