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 Normativa >> Reglamento municipal 148 >> Fecha 04/03/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 148
Reglamento de estacionamiento de vehículos en las vías públicas del Cantón de Santa Bárbara
Texto Completo acta: 12C830

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA



El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 148-2019, celebrada el lunes 4 de marzo del 2019, mediante el acuerdo Nº 3006-2019, acuerda aprobar de manera definitiva el siguiente Reglamento:



REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS



EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CANTÓN



DE SANTA BARBARA



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Atribución legal: de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Caminos Públicos, la Municipalidad de Santa Bárbara es la administradora de las vías terrestres municipales que cruzan el cantón, por lo que corresponderá a ésta, la implementación, promoción y supervisión del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, amparada de igual forma en el Código Municipal y la Ley Nº 3580 y sus reformas.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Objeto: fundamentado en el artículo 1° de este reglamento. La Municipalidad de Santa Bárbara por medio del Alcalde Municipal solicita al Concejo Municipal, delegar lo concerniente a ordenar y controlar el estacionamiento, el tránsito vehicular, a la vez mejorar las condiciones comerciales y vecinales en el cantón de Santa Bárbara al Departamento de la Policía Municipal del cantón de Santa Bárbara.



Con este fin el presente reglamento regula la operación del sistema a implementar de estacionamiento de vehículos automotores en las zonas públicas del cantón.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones y abreviaturas: cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá por los mismos:



a) Administración: corresponde a la unidad administrativa de la Municipalidad de Santa Bárbara que tenga a su cargo el control del sistema de parquímetro, a saber, el Departamento de Policía Municipal.



b) Alcalde: El Alcalde del cantón de Santa Bárbara.



c) Concejo Municipal: el Concejo de la Municipalidad de Santa Bárbara



d) Infracción: incumplimiento debidamente tipificado a las estipulaciones del presente Reglamento o a las leyes y demás normas que sean aplicables.



e) INS: Instituto Nacional de Seguros.



f) Inspector Autorizado: inspector autorizado por la Municipalidad de Santa Barbara dedicado a la operación y control del sistema de estacionamiento de vehículos en vía pública.



g) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



h) Multa: sanción económica a la que hace acreedor el infractor



i) Municipalidad: la Municipalidad de Santa Bárbara.



j) Pago especial: pago a la Municipalidad de Santa Bárbara, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado un vehículo en las zonas de estacionamiento bajo una modalidad diferente a la de compra de horas, como por ejemplo pago semanal o mensual, derechos de carga y descarga, entre otros.



k) Parquímetro: dispositivo mediante el cual los vehículos pueden ser aparcados en calles, avenidas, vías y otros lugares públicos, mediante el pago a la Municipalidad de un importe económico al comprar un espacio de estacionamiento.



l) Parte: documento que comprueba el levantamiento de una infracción a un vehículo por incumplimientos al presente Reglamento o las leyes nacionales aplicables.



m) Plataforma de servicios: oficinas destinadas por la Municipalidad de Santa Bárbara para la atención al público, ubicadas en instalaciones municipales.



n) Recibo de pago: documento físico o digital que comprueba el pago a la Municipalidad Santa Bárbara, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado para un vehículo en las zonas de estacionamiento.



o) Reglamento: el presente Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del cantón Santa Bárbara.



p) Tarifa: importe económico variable que la Municipalidad de Santa Barbara determinará para que se obtengan las prestaciones del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas y que deberá ser pagado por los usuarios del mismo, además está sujeto a cambios.



q) Usuario: aquel administrado que haga uso o se vea afectado por el sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas y sus regulaciones.



r) Vehículo: Medio de transporte según las disposiciones de la Ley de Tránsito.



s) Zona de estacionamiento: es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos, que se encuentra afectada al sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas y debidamente demarcadas.



t) Zona oficial: es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se admite únicamente el estacionamiento de vehículos oficiales del Estado y sus instituciones.



u) Zona prohibida: es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se prohíbe el estacionamiento de vehículos.



v) Zona restringida: es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuales existen restricciones para la carga y descarga de bienes o personas, y las limitadas por otras leyes.




 




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CAPÍTULO II



Del sistema de estacionamiento de vehículos



en las vías públicas



Artículo 4º-Objetivo del sistema de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas: el sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas dará un servicio que tiene como objetivo regular el estacionamiento ordenado y reglamentado de vehículos, así como la regulación de la actividad de los vigilantes informales en el cantón de Santa Bárbara a fin de eliminar la práctica de prestación de servicios irregulares de conformidad con las normas tributarias.




 




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Artículo 5º-Prestaciones mínimas del servicio de estacionamiento de vehículos en las vías públicas: El sistema garantizará como mínimo las siguientes prestaciones:



a) Derecho a estacionar un vehículo en las zonas demarcadas por un lapso de tiempo determinado, previo al pago de una tarifa autorizada.



b) Ordenamiento de los vehículos que se aparcan en la calle pública que corresponda al Inspector Autorizado, garantizando que los automotores respeten los espacios demarcados, guarden la distancia establecida entre sí que permita maniobras sencillas para estacionar o salir y se sancione el estacionamiento en zonas prohibidas según el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito, según el acuerdo firmado por Costa Rica en Guatemala del año 2000 en la Reunión del SIECA.



Para tener derecho a las anteriores prestaciones el usuario del sistema deberá pagar una tarifa que determinará la Municipalidad de Santa Barbara. El cumplimiento de las disposiciones anteriores se realizará con apoyo del Departamento de Policía Municipal, Policía de Tránsito y Fuerza Pública, autoridades ante las que el Inspector Autorizado estará obligado a reportar cualquier situación anómala que se presente en la o las vías que le correspondan. La Municipalidad no se hará responsable por los daños o robos ocasionados en los vehículos o las propiedades.




 




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Artículo 6º-Financiamiento del sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas: El sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas será financiado con los recursos que se obtengan por el pago de los servicios y de las multas que se deriven de las infracciones, de conformidad con la Ley de Instalación de Estacionó metros N° 3580.




 




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Artículo 7º-El producto de las tarifas de estacionamiento constituirá un fondo que se destinará a:



1. Pago de gastos administrativos y operativos del departamento de Policía Municipal y todos sus programas.



2. Para acondicionamiento del Departamento de Policía Municipal, vigilancia tecnológica, y otras actividades atinentes a la seguridad de los ciudadanos del cantón.



3. Para capacitación a los funcionarios investidos con la autoridad competente y capacitar en las comunidades sobre el tema de educación en temas de seguridad ciudadana.



4. Inversiones para el desarrollo de los programas de diferente índole promovidos por el departamento de Policía Municipal en materia de seguridad ciudadana.




 




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Artículo 8º-De la supervisión del sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas: La Municipalidad tendrá el deber de supervisar la adecuada operación del sistema de estacionamiento vehicular en vía pública, para lo cual el usuario podrá tramitar las quejas que se formulen en contra del mismo por medio del departamento de Policía Municipal, quedando facultado para recomendar mejoras o correcciones a la Administración.




 




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Artículo 9º-Definición de zonas: la Municipalidad por medio de su alcalde y el Departamento de Policía Municipal, ejecutará las acciones para definir las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción de estacionamiento. Para la validez de esta señalización y su aplicación formal. Todo de conformidad con la Ley 9329.




 




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Artículo 10.-Demarcación de zonas: según la (Ley 3580), se demarcará claramente las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción y estacionamiento, tanto vertical como horizontalmente. En el caso de zonas de estacionamiento las áreas para cada vehículo respetarán las siguientes dimensiones: de largo no podrán ser menores de cinco metros lineales ni mayores de siete metros lineales y de ancho no podrán ser menores de dos metros lineales ni mayores de tres metros lineales.



Para las zonas de motocicletas los espacios serán de un metro por dos. En caso de que se disponga el uso de parquímetros, máquinas expendedoras de boletas o cualquier otro equipo que sea necesario instalar, los mismos serán ubicados sobre las aceras en total apego a las disposiciones de la Ley 7600.




 




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Artículo 11.-Demarcación de zonas para personas con Discapacidad: se demarcará según lo estipulado en la Ley 7600 y se colocará el símbolo internacional de discapacidad en el lugar designado, lo cual no exonera al usuario del pago de estacionamiento.




 




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Artículo 12.-Horario de operación del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas: Doce horas por día de lunes a sábado entre las siete horas y las diecinueve horas. Sin embargo, dicho horario puede ser variado por la Administración para atender situaciones y eventos especiales.




 




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CAPÍTULO III



Del procedimiento del sistema de cobro



de estacionamiento de vehículos en las vías públicas



Artículo 13.-Obligatoriedad del pago de tarifas: para que un usuario adquiera derecho a las prestaciones del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, deberá cancelar una tarifa determinada por la Municipalidad, tanto en su monto como forma de pago, con las salvedades que establezca la Ley 3580, y el presente Reglamento. Los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas no pagarán la tarifa cuando utilicen las paradas o zonas que se destinen para éstos.



Para los efectos de cobro, este se efectuará en el Cantón de Santa Bárbara; el cual se cobrará la tarifa de estacionamiento en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones sean aptas para el estacionamiento de vehículos.




 




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Artículo 14.-Determinación de las tarifas: la Municipalidad por medio de su alcalde y el Departamento de Policía Municipal determinará el costo de la tarifa de conformidad con lo estipulado con la Ley 3580, por el lapso de tiempo o modalidad de estacionamiento. Se autoriza la modificación de las tarifas por medio de acuerdo del Concejo Municipal. Para que la tarifa se entienda exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




 




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Artículo 15.-Comprobación del pago de tarifas: se aceptará como comprobación del pago, tiquetes de pago, Boucher de tarjeta, el que emita el dispositivo utilizado para tal fin, descarga de tiquete y medios de verificación de los sistemas utilizados por la municipalidad.




 




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Artículo 16.-Para la regulación, ajustes y aplicación del cobro de tarifas: En los sistemas que señala La Ley 3580 y este reglamento, para el uso de parquímetros o zonas de estacionamiento autorizados para vehículos automotores, los pagos para tal efecto se realizarán por adelantado y se utilizará la tarifa que haya sido autorizada según el estudio actual realizado por el Departamento de Policía Municipal, las cuales se podrán ajustar hasta dos veces al año según sea necesario. Se establece que treinta minutos será el pago mínimo por tiempo cobra do. La hora de inicio del servicio no podrá ser antes de las seis de la mañana ni podrá extenderse después de las siete de la noche. El monto estipulado se obtiene de un estudio de mercado efectuado en los parqueos privados de uso público existentes en la zona de los que se extrae un promedio de conformidad ley 3580 que permite aplicar una tarifa de no menos del 75% del promedio establecido en el estudio respectivo.




 




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Artículo 17.-Deber al reglamento: todo conductor que se estacione con su vehículo dentro de una zona demarcada en la vía pública por esta municipalidad para estacionamiento, deberá obedecer las indicaciones establecidas por el municipio de acuerdo al sistema de cobro que se aplique, cualquier infracción a tales disposiciones incurrirá en las sanciones establecidas en el capítulo 5 del presente reglamento y el artículo 3 de la Ley 3580.




 




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Artículo 18.-Autorización para estacionar: los usuarios de este servicio podrán ocupar los lugares de estacionamiento, por el tiempo que hayan pagado; de igual forma los usuarios podrán prolongarlo mediante la compra de más tiempo, mediante el método de pago en los dispositivos que se coloquen para tal efecto.



Se exceptúa de la anterior autorización aquellas zonas en que la municipalidad estime conveniente limitar el tiempo de estacionamiento, lo cual hará del conocimiento de los usuarios por medio de avisos o señalización colocados en las zonas respectivas.




 




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Artículo 19.-Pago de tiempo: el pago del tiempo para estacionarse lo deberá efectuar el usuario de forma adelantada, por el valor del tiempo que va a hacer uso del espacio de estacionamiento de acuerdo al siguiente procedimiento:



a) La Municipalidad implementará un sistema para emitir un comprobante por unidades de tiempo el cual puede ser físico o digital que servirá al usuario para utilizar los espacios ubicados en las zonas de estacionamiento.



b) Las unidades de tiempo serán de media hora o una hora.



c) Una unidad de tiempo autorizará el uso de un solo espacio de estacionamiento y para un solo vehículo, en la unidad de tiempo que ésta especifique. En caso de vehículos que requieran más de un espacio de estacionamiento, deberán cancelar simultáneamente el número de espacios que ocupen.



d) El sistema utilizado por la Municipalidad para estacionamiento de vehículos en las vías públicas especificará la placa del vehículo, el mes, día, hora y minutos en que se inició el uso del espacio de estacionamiento.



e) Una vez vencido el tiempo definido por el usuario en el estacionamiento, deberá en caso de permanecer más tiempo volver a pagar para reemplazar el tiempo definido nuevamente.



f) El pago por derecho a utilizar un estacionamiento podrá ser adquirido en la Municipalidad y otros sistemas utilizados y autorizados por la misma. Podrán ser autorizadas personas físicas o establecimientos para la venta de tiempo para estacionarse, para lo cual deberán realizar una solicitud al municipio para dedicarse a estas actividades y cumplir con los requisitos que la administración considere pertinente.



g) Se prohíbe la venta de tiempo para estacionarse por cualquier persona o en cualquier lugar no autorizado por la Municipalidad.



h) La venta de tiempo para estacionamientos por personas o en lugares no autorizados por el municipio y la venta de tiempo para estacionamiento de vehículos en las vías públicas por un precio mayor al consignado en la misma, dará curso a la interposición de la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales correspondientes. La administración en conjunto con las autoridades procederá al decomiso de los sistemas que se estén utilizando para tal fin como boletas, recibos o cualquier otro implemento utilizados sin la autorización debida por la municipalidad, con la pérdida definitiva para ser puntos de ventas autorizados.



i) Para efectos de supervisión y fiscalización, la Municipalidad visitará los lugares o personas físicas autorizadas, para verificar el cumplimiento de las normas existentes en este reglamento y la ley.



j) La Municipalidad definirá el porcentaje de comisión por la venta de tiempo para estacionarse por parte de puestos de venta o personas físicas autorizadas.



k) La Municipalidad podrá establecer la modalidad de pago especial en favor de usuarios que lo soliciten por tiempos determinados, dentro de las zonas predefinidas, los mismos deben ser autorizados y pueden ser revocados por la Administración municipal.



l) Se permitirá el uso de sistemas de control automatizado para el pago por tiempo del servicio, previamente aprobados por la administración municipal.




 




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Artículo 20.-Habilitación de espacios para estacionamiento de vehículos en actividades o eventos especiales: Durante la realización de actividades o eventos especiales, o cuando la municipalidad lo considere pertinente, se habilitarán espacios públicos del Cantón como zonas extraordinarias de parqueo, pero únicamente durante el tiempo que dure el evento, que se utilizarán como zonas temporales para estacionamiento, durante el tiempo que la administración lo considere razonable. En estas zonas también se aplicarán los mismos sistemas automatizados mencionados en este reglamento, y se aplicará un precio especial que también fijará la administración. Quedan exonerados del pago por tiempo los vehículos oficiales de atención de emergencias.




 




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CAPÍTULO IV



Supervisión y control del sistema de estacionamiento



de vehículos en las vías públicas



Artículo 21.-Supervisión: la verificación y control del sistema será responsabilidad de la Municipalidad, para lo cual nombrará funcionarios especializados, los cuales vigilarán que se cumpla cabalmente con las normas del presente Reglamento y las leyes aplicables. Estos funcionarios estarán investidos de autoridad, la cual será asignada por el alcalde y el Concejo Municipal, de ser necesario en coordinación con la Dirección General de Tránsito y la Fuerza Pública, para su debida capacitación y entrenamiento, de conformidad con las facultades que le otorgan la Ley de Tránsito para lo que atañe a sus actuaciones oficiales a ese respecto.




 




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Artículo 22.-Relación laboral: la relación laboral de las personas que sean contratadas para la prestación o gestión del servicio, corresponderá a la Municipalidad y se regirá de forma exclusiva y estatutaria por el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de la Municipalidad de Santa Bárbara. Lo anterior no excluye que eventualmente la Municipalidad pueda hacer operar el sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas bajo otros sistemas, como contratos con Sociedades Anónimas Laborales, empresas de capital mixto y otros que el ordenamiento jurídico permita, en cuyo caso la responsabilidad social de este, recae sobre la empresa contratada. Al personal contratado como inspector autorizado no se les reconocerá pluses salariales pertinentes a los cuerpos policiales.




 




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Artículo 23.-Deberes de los Inspectores Autorizados: Corresponderá a la persona física contratada como inspector autorizado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:



a) Desempeñar su cargo digna y diligentemente con respeto.



b) Mantener respeto en el trato con el usuario, para lo cual, siempre que deba abordar a uno de ellos, deberá identificarse previamente mostrando el Gafete oficial suministrado por la municipalidad.



c) Observar en el ejercicio del puesto reglas acordes a la moral y las buenas costumbres, ética profesional, una postura de respeto y servicio a la comunidad. Como Inspector Autorizado se cuidará el cumplimiento a cabalidad de estas normas de comportamiento. En caso de incumplimiento de las mismas, cuando el inspector autorizado sea funcionario municipal, se procederá a aplicar el procedimiento disciplinario administrativo contenido en el código de trabajo, código municipal y otras normas pertinentes.



d) Respetar las normas aplicables a las funciones que le sean encomendadas.



e) Cuidar y mantener en buen estado los implementos que le sean entregados para la prestación del servicio y responsabilizarse por cada uno de ellos.



f) Participar de forma activa en el mantenimiento de la señalización del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas cuando así le sea requerido.



Para cualquier efecto legal, se entenderán incluidas las anteriores obligaciones dentro del contrato de trabajo del Inspector Autorizado. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones que señala el Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Santa Bárbara. En caso de que el inspector autorizado no sea funcionario municipal, deberá respetar las mismas normas de conducta y comportamiento que regula este artículo.




 




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Artículo 24.-Competencias de los Inspectores Autorizados: Con respecto al ejercicio de las funciones de inspectores autorizados, el personal encargado tendrá las siguientes competencias:



a) Deberá velar por el ordenamiento vial en la vía pública. En caso de ser observar una infracción a la Ley 3580, deberá proceder a levantar la boleta respectiva consignando la infracción cometida.



b) En caso, que un vehículo se encuentre estacionado en zonas prohibidas o infringiendo la Ley 9078, deberá coordinarse con la Dirección Nacional de Tránsito, Policía de Tránsito Municipal o Fuerza Pública las acciones necesarias para que sea removido de la vía.



c) Colaborar en la medida de sus posibilidades la seguridad de los vehículos y las personas que en ellos se encuentren, siendo que, en caso de alguna colisión o daño, deberá portar los números de teléfono de las autoridades locales y suministrar a los involucrados.



d) De ocurrir un robo o daño en proceso, el Inspector autorizado no estará obligado a hacer intentos de frustrarlos, pero será su obligación comunicar de inmediato a la policía municipal o a las autoridades según corresponda, para las acciones preventivas que respecten.




 




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Artículo 25.-Prohibición de recibir dádivas: queda absolutamente prohibido a los inspectores autorizados solicitar o recibir contribuciones de los usuarios u otros. El irrespeto a esta prohibición será causa justa para dar por terminado el contrato de trabajo del inspector autorizado, sin responsabilidad patronal. Igualmente queda prohibido a los inspectores autorizados vender espacios a través de cualquier medio que el sistema permita.




 




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CAPÍTULO V



Infracciones y sanciones



Artículo 26.-Infracciones: se considerarán como infracciones al sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas las siguientes conductas de los usuarios:



a) Cuando se estacionen vehículos en las zonas autorizadas sin hacer uso del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas o utilizarlo de forma contraria a lo estipulado en los artículos 16 y 19 de este Reglamento, lo cual se entiende como no haber cancelado la tarifa correspondiente al sistema.



b) Cuando los vehículos se mantienen estacionados con posterioridad al vencimiento del tiempo autorizado en el sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas.



c) Cuando los vehículos se mantienen estacionados en zonas autorizadas sin contar con Permiso Especial de la Municipalidad de Santa Bárbara o utilizarlos de forma contraria a lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento.



d) Cuando los vehículos se estacionen en zonas prohibidas según la Ley 3580.




 




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Artículo 27.-Transporte remunerado: la Municipalidad respetará, de común acuerdo con lo indicado por el Consejo de Transporte Público, los espacios necesarios de parada de vehículos dedicados al transporte remunerado de personas los cuales no pagarán impuestos de estacionamiento, cuando usen las paradas que les fije dicho Concejo.




 




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Artículo 28.-Espacios con prohibición para utilizar como zona regulada: Por el uso de los espacios frente a las paradas terminales o fijas del servicio público, sean de autobuses, busetas, y otras autorizadas por el Consejo de Transporte Público, no se demarcará ni se cobrará suma alguna. Tampoco por los espacios de entrada de los garajes.




 




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Artículo 29.-Infracciones cometidas por los usuarios: las personas que no sean conductores y que hagan uso indebido de los estacionamientos de vehículos en las vías públicas, o conductores que causen daños a los equipos que sean utilizados para el control y regulación de estacionamiento de vehículos en las vías públicas serán consignadas a las autoridades competentes para las responsabilidades del caso. Los propietarios de los vehículos serán responsables de forma solidaria en los términos establecidos en el Código Civil y la Ley de Tránsito por las infracciones cometidas por los usuarios.




 




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Artículo 30.-Multas: la verificación de infracciones dará lugar al levantamiento de un parte por medio de la autoridad competente (Inspector autorizado, Inspector de Tránsito u otros funcionarios autorizados), el cual implicará la imposición automática de una multa correspondiente a diez veces el valor de la tarifa vigente para una hora de estacionamiento en zonas autorizadas según la Ley 3580. El parte se levantará contra la placa del vehículo mediante el cual se cometió la infracción. Si al pasar una hora del momento en que se levantó el último parte, la infracción se mantiene, se procederá a la remoción del vehículo en coordinación con las autoridades correspondientes. En caso de remoción de vehículos, los costos que ello implique serán a cargo del conductor y solidariamente del propietario del mismo, los cuales deberán ser reconocidos a la Municipalidad, previo a hacer entrega del vehículo al legítimo propietario.



Se podrá emitir una segunda multa cuando se compruebe que un vehículo permanece en el mismo espacio sin moverse y sin haber pagado después de tres horas sin embargo no se podrán emitir más de dos multas a un mismo vehículo en el mismo día, en el mismo espacio, pero si aplicaran más de dos multas cuando dicho vehículo vuelve a infringir las normas en diferente espacio, o cuando esté en el mismo espacio infringiendo otra norma contemplada en este reglamento.



Las multas por concepto de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, que no hayan sido canceladas en entes externos o en medios de recaudación designados, antes del 31 de mes de octubre de cada año, su cobro se hará mediante el pago del marchamo y será requisito indispensable para retirar el respectivo derecho de circulación.



Estas multas tendrán un recargo del dos por ciento mensual, que no podrá exceder, en ningún caso, el veinticuatro por ciento del monto adeudado, según la Ley 3580.




 




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Artículo 31.-Pago de la multa: la multa podrá ser pagada sin recargos dentro tres días siguientes a su imposición según el Parte; en la Municipalidad o en los recaudadores autorizados. En caso de no pagarse la multa según lo anteriormente estipulado, esta tendrá un recargo por intereses de conformidad al artículo 69 del Código Municipal y según los intereses a cargo del sujeto pasivo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que no podrá exceder en ningún caso un veinticuatro por ciento del monto adeudado. Queda autorizada La Municipalidad para implementar otros sistemas de cobro de multas para fomentar el pronto pago.




 




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Artículo 32.-Daños a la infraestructura causados por vandalismo: cualquier persona que provoque daños a la infraestructura del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas, como a la señalización vertical u horizontal, boletas, o sin contar con vehículo obstaculicen el uso de las zonas definidas en este Reglamento, serán denunciados por el delito que corresponda y deberán resarcir los daños causados, así como los costos de la acción judicial correspondiente. Si los daños ocurrieron sobre equipos destinados a la regulación del estacionamiento por estacionamiento de vehículos en las vías públicas y estos fuesen propiedad de un tercero, dicha acción penal le corresponderá ejercerla al propietario de los equipos.




 




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Artículo 33.-Apelación: las infracciones que se impongan a la presente reglamentación, tendrán recurso de apelación ante el encargado de la Policía Municipal; o en su defecto el quien ostente sus funciones al momento de interposición de la Apelación.



Recibido el recurso, para su recepción será requisito esencial la presentación del escrito formal que presente los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basa la Apelación; original y copia de la boleta de multa y copia de la Cédula de Identidad del sancionado.



En caso de no haber aportado prueba testimonial que evacuar o si se trata de asuntos de prueba meramente documental, se resolverá de acuerdo con los elementos disponibles sin proceder al señalamiento de audiencia, en un plazo no mayor de dos meses contado a partir del día siguiente de la presentación de la apelación.



De haberse ofrecido prueba testimonial o pericial, se señalará audiencia para su evacuación dentro del plazo de un mes, una vez que se encuentre listo el expediente para ser resuelto. A la audiencia podrá la Administración Pública convocar al Inspector que confeccionó la boleta de multa y estará obligado a asistir.



La prueba superabundante o impertinente deberá ser rechazada mediante resolución razonada y será comunicada, al interesado, en el lugar señalado para oír notificaciones.



Para el desarrollo de la audiencia se aplicarán los procedimientos establecidos en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, el Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508, de 28 de abril de 2006. Las notificaciones se regirán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687 del 01 de marzo de 2009.



La resolución de fondo del asunto deberá ser dictada por escrito en un plazo no mayor a un mes. Lo resuelto por el encargado de la Policía Municipal pondrá fin al procedimiento administrativo y se ejecutará de inmediato.



Todos los plazos contenidos en este artículo son plazos ordena torios, y, por lo tanto, la omisión de los mismos no provocara la perdida de la competencia de la Administración Pública para resolver.




 




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CAPÍTULO VI



Disposiciones finales



Artículo 34.-Vigencia: rige a partir de su publicación.



Autorizar a la Administración Municipal para que proceda a realizar los trámites necesarios para su publicación y poner en vigencia.




 




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CAPÍTULO VII



Transitorios



Transitorio I: se delega lo concerniente a ordenar y controlar el estacionamiento, el tránsito vehicular, a la vez mejorar las condiciones comerciales y vecinales en el cantón de Santa Bárbara, así como la autorización y tramitación de las multas y sanciones producto de las actividades que se deriven presente reglamento, al Asistente de la Alcaldía Municipal, y los Recursos de Apelación serán competencia de la Alcaldía Municipal, hasta la creación del Departamento de la Policía Municipal del cantón de Santa Bárbara.



Consulta pública no vinculante de 10 días hábiles, con la advertencia de que, si no se presentan objeciones dentro del plazo, una vez vencido este se tendrá por aprobado definitivamente y que únicamente se publicará el acuerdo respectivo que así lo establece.



Se deroga cualquier otro reglamento anterior a la aprobación de este Reglamento. El presente reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta."



Publíquese.



Santa Bárbara, 24 de abril del 2019



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 07:47:49
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