SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
RESOLUCION DE
ALCANCE GENERAL
RESOLUCIÓN
RES-DGA-008-2019
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. San José, a las nueve horas con treinta
minutos del día nueve de mayo del dos mil diecinueve.
CONSIDERANDO
1. Que con la Ley N° 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el "Sistema
Arancelario Centroamericano" (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S.
A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la
clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a
nivel centroamericano y nacional.
2. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el
órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las
atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados".
3. Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227
de 02 de mayo de 1978, establece que "La actividad de los entes públicos
deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".
4. Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N°
25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone
que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".
5. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41342-H (ver folio 1), publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 217 de fecha 22 de noviembre del 2018, el
Ministerio de Hacienda decreta la modificación al sub inciso I "Canasta básica
tributaria" del inciso 1) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N°14082-H de
fecha 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, denominado "Reglamento de la Ley
de Impuesto General sobre Las Ventas", según se transcribe:
"Artículo 1º-Modifíquese el sub inciso I "Canasta básica tributaria" del
inciso 1) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 14082-H de fecha 29 de
noviembre de 1982 y sus reformas, denominado "Reglamento de la Ley de Impuesto
General sobre las Ventas", para que en adelante se lea de la siguiente manera:
" (.)
Carnes de pollo. Las siguientes carnes de pollo frescas, refrigeradas o
congeladas. No se incluyen las sazonadas, marinadas, tenderizado, adobadas,
condimentadas, empanizadas y/o preparadas o precocidas.
(.)".
6. Que en fecha 30 de abril de 2019, mediante Alcance N° 94 al Diario
Oficial La Gaceta N° 79, se pone en vigencia la Resolución RES-DGA-DGT-003-2019
(ver folios 2 al 8), que indica: "Primero: Modifíquese Artículo 1º, el sub
inciso I "Canasta básica tributaria" del inciso 1) del artículo 5 del Decreto
Ejecutivo N° 14082-H de fecha 29 de noviembre de 1982, para que se lea
correctamente: Carnes de pollo. Las siguientes carnes de pollo frescas,
refrigeradas o congeladas. No se incluyen las sazonadas, marinadas,
tenderizado, adobadas, condimentadas, empanizadas y/o preparadas o precocidas.
Segundo: Se grava con el impuesto General sobre las Ventas "la carne
tenderizada, entendida como aquella a la que se le adiciona mediante jeringa,
masaje o inmersión una salmuera -compuesta de agua, sales y/o fosfatos- para
ablandarla o suavizarla", de conformidad con el oficio DGT-1814-2018, de fecha
04 de diciembre 2018, emitido por el señor Carlos Vargas Duran, Director
General de Tributación. Tercero: Se ordena realizar las aperturas de acuerdo al
Anexo 1 de esta resolución, para proceder a gravar con el Impuesto General
sobre las Ventas, la carne de pollo tenderizada".
Dicha Resolución rige a partir del 15 de mayo de 2019.
7. Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 41615-MEIC-H (ver folios 9 al
10), publicado en el Alcance No. 58 al Diario Oficial La Gaceta No. 54 de fecha
18 de marzo de 2019, se publicó el Reglamento de Canasta Básica Tributaria,
estableciendo en su Artículo 1) Bienes que conforman la Canasta Básica
Tributaria. En el considerando XI indica: "Que el presente instrumento
normativo, deroga el artículo 5, inciso 1) del Decreto Ejecutivo No. 14082-H
del 29 de noviembre de 1982, denominado "Reglamento de la Ley del Impuesto
General sobre las Ventas", y sus reformas".
8. En virtud de la derogación realizada mediante Decreto Ejecutivo N°
41615-MEIC-H de fecha 18 de marzo de 2019, en el que se establece un nuevo
Reglamento a la Canasta Básica Tributaria, enlistando en su Artículo 1 los
bienes que la conforman; las aperturas arancelarias para la carne de pollo
tenderizada, desglosadas en el Anexo 1 de la RES-DGA-DGT-003-2019, carecen de
fundamento legal para su aplicación en el Arancel Nacional.
POR TANTO
LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, en la Ley General de Aduanas N° 7557 de fecha 20 de octubre de
1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento, resuelve:
1. Dejar sin efecto la Resolución RES-DGA-DGT-003-2019 de fecha 12 de
febrero de 2019.
2. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.