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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41591 >> Fecha 18/09/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41591
Reforma Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad y Reglamento para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad en condiciones ex situ

Nº 41591- MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En uso de las facultades que le confieren los artículos 46, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 8 inciso g) y 15 del Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos, ratificado por Costa Rica mediante Ley N° 7416, de 30 de junio de 1994; los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y los artículos 6, 17 y del 62 a 76 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.



CONSIDERANDO



I.- De conformidad con el principio de soberanía de los Estados, establecido en el artículo 15 del Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos, ratificado por Costa Rica mediante Ley N° 7416, de 30 de junio de 1994, publicada en La Gaceta N° 143 de 28 de julio de 1994 y el artículo 2 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, de 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998, el Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad.



II.- Que el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos, establece como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la distribución justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.



III.- Que la Ley de Biodiversidad Nº7788, establece como sus objetivos: la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios y costos derivados. Además, regula que las propiedades bioquímicas y genéticas de los elementos de la biodiversidad son de dominio público y que el Estado autorizará su exploración, investigación, bioprospección, uso y el aprovechamiento.



IV.- Que el artículo 14° de la Ley de Biodiversidad crea la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, en adelante CONAGEBIO, como órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental y le asigna entre otras atribuciones: coordinar las políticas para el acceso a los elementos, recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, el conocimiento asociado que asegure la adecuada transferencia científico-técnica y la distribución justa de los beneficios.



V.- Que el artículo 62 de la misma Ley, establece que: "Corresponde a la Comisión proponer las políticas de acceso sobre los elementos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad ex situ e in situ. Actuará como órgano de consulta obligatoria en los procedimientos de solicitud de protección de los derechos intelectuales sobre la biodiversidad. Las disposiciones que sobre la materia acuerde constituirán las normas generales para el acceso a los elementos genéticos y bioquímicos y para la protección de los derechos intelectuales sobre la biodiversidad a las que deberán someterse la administración y los particulares interesado..." .



VI.- El acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad o al conocimiento tradicional asociado, está regulado por la Ley de Biodiversidad, el Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE de 3 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2003 denominado: Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad, el Decreto Ejecutivo Nº 33697-MINAE de 6 de febrero de 2007 publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril de 2007 denominado: Reglamento para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad en condiciones ex situ, el Decreto Ejecutivo N°39341 de 4 de agosto de 2015 publicado en el Alcance Digital N°43 de La Gaceta N° 53 del 16 de marzo de 2016 denominado: Reglamento para la aplicación de las sanciones administrativas en materia de acceso no autorizado a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, establecidas en la Ley de Biodiversidad N°7788 y diversos acuerdos y tratados internacionales, a saber el Convenio sobre la Diversidad Biológica y Anexos y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Ley Nº 7316 de 3 de noviembre de 1992 publicada en La Gaceta Nº 234 del 4 de diciembre de 1992.



VII.- Que el artículo 69 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 estipula que: "Todo programa de investigación o bioprospección sobre material genético o bioquímico de la biodiversidad que pretenda realizarse en territorio costarricense, requiere un permiso de acceso".



VIII.- Que la CONAGEBIO también ha tomado en cuenta para la elaboración de este Decreto Ejecutivo las Directrices de Bonn sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios Provenientes de su Utilización, así como el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO, Ley Nº 8539 del 23 de agosto de 2006 publicado en La Gaceta Nº 185 del 27 de setiembre de 2006.



IX.- Que el artículo 17, inciso 1 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 establece que es función de la Oficina Técnica "Tramitar, aprobar, rechazar y fiscalizar las solicitudes de acceso a los recursos de la biodiversidad".



X.- Que además de las disposiciones legales nacionales e internacionales en materia de acceso ya citadas, y de conformidad con el principio de participación ciudadana contenido en el artículo 101 de la Ley de Biodiversidad Nº7788, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre de 1995 y el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, la CONAGEBIO realizó consultas y talleres en diversas oportunidades para obtener recomendaciones de expertos, sectores involucrados e instituciones nacionales en la redacción de las mismas, procurando cumplir este deber de la forma más efectiva, participativa y transparente.



XI.- Asimismo de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, la CONAGEBIO sometió a conocimiento y consulta de las instituciones y público en general la propuesta de este Decreto Ejecutivo, otorgando un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del correspondiente aviso, para que se presentaran ante la sede de la Institución las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.



XII.- Que se realiza la revisión del Decreto Ejecutivo N° 31514-MINAE y del Decreto Ejecutivo N°33697-MINAE, con la finalidad de mejorar y aclarar los procedimientos establecidos, en razón de la experiencia adquirida durante los últimos años de vigencia de la normativa, lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°8220 del 4 de marzo de 2002 y su Reglamento.



XIII.- Que el artículo 3 de la Ley de Certificaciones, firmas digitales y documentos electrónicos N° 8454 de 30 de agosto del 2005, publicada en La Gaceta N° 197 del 13 de octubre de 2005, establece que "cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos. En cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos. No obstante, el empleo del soporte electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular". Además en el artículo 9 de dicho cuerpo normativo se indica que "los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita" .



XIV.- Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance Digital N° 36 de La Gaceta N ° 60 del 23 de marzo de 2012 y sus reformas, denominado: Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, este Decreto Ejecutivo cumple con los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites establecidos en la Ley N° 8220, su reforma y su reglamento, de acuerdo al informe N° DMR-DAR-INF-108-18, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria.



Por Tanto,



DECRETAN:



Reforma al Decreto Ejecutivo N°31514-MINAE del 3 de octubre de 2003



"Normas Generales para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos



de la Biodiversidad" y al Decreto Ejecutivo N°33697-MINAE de 6 de febrero de 2007



"Reglamento para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la



Biodiversidad en condiciones ex situ"



ARTÍCULO 1°. Refórmense los artículos 1 inciso e), 2, 5 acápite y párrafo tercero, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 19, 20, 21, 23 y 26 del Decreto Ejecutivo Nº 31514 -MINAE del 3 de octubre de 2003 "Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad", para que en adelante se lean de la siguiente forma:



"Artículo 1. Objetivos. Los objetivos de esta norma son:



(.)



e) Asegurar y facilitar el acceso, así como la transferencia adecuada a las tecnologías compatibles con la conservación y utilización sostenible de los componentes de la biodiversidad, en condiciones justas, favorables y mutuamente convenidas.



(.)"



"Artículo 2. Ámbito de aplicación.



Las normas de acceso se aplicarán sobre los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de los componentes de la biodiversidad y su utilización, ya sean silvestres o domesticados, terrestres, marinos, de agua dulce o aéreos, in situ o ex situ, que se encuentren en el territorio nacional definido en el Artículo 6º de la Constitución Política, ya sea propiedad pública o privada. Asimismo, tutelarán y regularán la protección del conocimiento tradicional asociado y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del aprovechamiento de dichos elementos y recursos."



"Artículo 5. Autoridad Nacional Competente y Punto Focal.



(.)



La persona que ocupe la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica de la CONAGEBIO o la persona que ésta delegue, actuará como Punto Focal en el tema de acceso a elementos y los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y distribución de beneficios derivados del acceso ante la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, previo aval del Ministro de Ambiente y Energía.



La delegación se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 89 a 92 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.



(.)"



"Artículo 6. Definiciones.



Además de las definiciones incluidas en el artículo 7 de la Ley de Biodiversidad, estas normas generales usarán como referencia las siguientes:



a) Acuerdos de transferencia de material



Convenio celebrado entre los interesados, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el intercambio y transferencia de elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad mantenidos en condiciones ex situ o in situ, para investigación básica. Estos acuerdos deberán ser autorizados por la Oficina Técnica según lo estipulado en el artículo 74 de la Ley de Biodiversidad. El Acuerdo de transferencia de material no sustituye en ningún caso al permiso de acceso correspondiente



b) Acuerdo entre la persona interesada y el proveedor de los elementos o recursos



Convenio suscrito entre la persona interesada y el proveedor de los elementos o recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad de acuerdo con lo establecido en el inciso r) de este mismo artículo.



c) Aprovechamiento económico



Uso de los recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad con fines de explotación o utilización comercial, que requiera del acceso a los mismos para llevar a cabo procesos propios del desarrollo tecnológico- industrial.



d) Certificado de origen o de legal procedencia



Documento oficial emitido por la Oficina Técnica de la CONAGEBIO donde se certifica la legalidad del acceso a elementos o recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y el cumplimiento de los términos en los que le fue autorizado al interesado el permiso de acceso correspondiente.



e) Colaborador Científico



Persona física o jurídica, nacional o extranjera, que junto con el interesado y el investigador principal, participa en la investigación y desarrollo del proyecto.



f) Comunidad local



Población humana que convive en un área geográfica determinada y que comparte una identidad colectiva que incluye conocimientos, tradiciones, innovaciones y prácticas de vida relacionados con la conservación y uso de la diversidad biológica. Pueden ser rurales, urbanas, costeras y ribereñas.



g) Concesión



Autorización de acceso para aprovechamiento económico, que se realiza de manera constante, a las mismas propiedades bioquímicas o genéticas de los elementos de la biodiversidad, que el jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía otorga a la parte interesada, nacional o extranjera, una vez que su solicitud ha sido revisada y transferida por la Oficina Técnica de la CONAGEBIO. Para los efectos de la aplicación de esta definición, se entenderá el término "utilización constante" cuando el interesado solicite el acceso al menos tres veces en un plazo continuo de cinco años sobre el mismo recurso genético o bioquímico.



Además las concesiones no son exclusivas ni excluyentes, en razón de la potestad de la Administración Pública sobre los bienes de dominio público.



h) Conocimiento asociado a los elementos de la biodiversidad



Resultado de la actividad intelectual sobre elementos de la biodiversidad generada de manera tradicional o siguiendo el método científico.



i) Conocimiento tradicional



Es conocimiento dinámico que mejora con la innovación y experimentación constante.



El elemento tradicional hace referencia a la forma en que se adquiere, comparte y utiliza por medio de un proceso social de aprendizaje que es único en cada cultura indígena y comunidad local.



j) Derechos intelectuales comunitarios sui generis



Conocimientos, las prácticas e innovaciones de los pueblos indígenas y de las comunidades locales, relacionadas con el empleo de los elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado.



k) Destino de los materiales



Establecimientos, empresas, laboratorios, centros e institutos de investigación y universidades, en donde se realiza la investigación o llevan a cabo el depósito y conservación de los materiales. No serán considerados destinos de los materiales aquellos establecimientos que se contraten para venta de servicios por parte de los interesados, para el análisis de los materiales y posterior eliminación de los mismos.



l) Distribución justa y equitativa de beneficios



Participación de los beneficios monetarios y no monetarios que se deriven de la investigación básica, la bioprospección, y el aprovechamiento económico de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, entre los actores involucrados en el acceso y en la conservación de los componentes de la biodiversidad, con atención especial a las comunidades locales y los pueblos indígenas.



m) Elemento genético



Cualquier material de organismos vivos que contenga unidades funcionales de la herencia.



n) Investigación básica en biodiversidad



Actividad para indagar, examinar, clasificar o aumentar los conocimientos que existen sobre los elementos biológicos en general o sus características genéticas o bioquímicas en particular, sin un interés en la comercialización de sus resultados.



Las actividades de docencia y de diagnóstico de rutina que utilicen técnicas de biología molecular o bioquímicas y de las cuales no se derive información científica publicable, no serán consideradas investigación básica en biodiversidad.



o) Organismo no blanco.



Organismo vivo que podría ser afectado por una interacción con un organismo vivo modificado cuya modificación genética no fue diseñada para tal fin



p) Parte o persona interesada



Persona física o jurídica, nacional o extranjera, interesada en obtener un permiso de acceso a los elementos y recursos bioquímicos o genéticos de la biodiversidad presente en el país. Podrá actuar por medio de representante legal.



q) Permiso de acceso para el aprovechamiento económico



Autorización personal e intransferible, no exclusiva ni excluyente para que la parte interesada haga uso de los elementos y recursos bioquímicos o genéticos de la biodiversidad con fines comerciales, sin que necesariamente esté precedido de un m) Elemento genético



programa de investigación básica o bioprospección como parte de la solicitud. El permiso de acceso cuando sea ocasional será otorgado por la Oficina Técnica de la CONAGEBIO y cuando éste adquiera características de constante se requerirá la obtención de una concesión de conformidad con el Artículo 11 del presente Reglamento.



r) Proveedor de los elementos o recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad



Persona física, jurídica o comunidad indígena, que posea, sea propietaria, o responsable legal del lugar donde se materializa el acceso a los elementos o recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad, o posea el conocimiento tradicional asociado a ellos y pueda autorizar su acceso, previo cumplimiento de los procedimientos legales establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense.



No será proveedor aquella persona física o jurídica cuyo giro o actividad normal únicamente sea la distribución o punto de venta de los organismos o sus productos en condición ex situ.



s) Recurso orgánico



Cualquier material de organismos vivos, silvestres o domesticados, que sea aprovechado como tal, en su totalidad o en sus partes, que no implique acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.



t) Recurso bioquímico



Cualquier compuesto o molécula que existe naturalmente producido por la expresión genética o el metabolismo de los organismos vivos, buscado o utilizado por su valor actual o potencial en bioprospección o para uso comercial.



u) Recurso genético



Cualquier material de organismos vivos que contenga unidades funcionales de la herencia, que se conozca su valor real o potencial.



v) Regalías Beneficio monetario, pago o compensación económica, que se calcula con base en las utilidades contables después del pago de impuestos y deducciones de Ley. La regalía se genera o surge del uso, distribución o comercialización de un producto, subproducto, derivado u otro material de valor comercial, procedente de los recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad, según el permiso de acceso otorgado de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional.



w) Representante Legal Residente en el país



Se considerará representante legal residente en el país, aquella persona radicada en Costa Rica, que haya sido previamente designada como tal por el interesado, mediante documento expreso, en el que conste su aceptación y tendrá como función atender las notificaciones administrativas en nombre de su representada.



x) Uso Confinado



Cualquier operación, llevada a cabo dentro de un local, instalación u otra estructura física, que entrañe la manipulación de organismos vivos modificados controlados por medidas específicas que limiten de forma efectiva su contacto con el medio exterior o sus efectos sobre dicho medio



t) Recurso bioquímico



y) Utilización de recursos genéticos y bioquímicos



Realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y/o composición bioquímica de los recursos genéticos, incluyendo la aplicación de la biotecnología."



"Artículo 7. Permisos de acceso.



En este capítulo se regulan los procedimientos y requisitos para la obtención de tres tipos de permisos de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad o al conocimiento tradicional asociado:



1) Investigación básica



2) Bioprospección



3) Aprovechamiento económico



En el momento en que la investigación básica pase a bioprospección, la parte interesada deberá comunicarlo a la Oficina Técnica para que se cumplan con los requisitos correspondientes. Asimismo, se deberán cumplir los requisitos exigidos para el aprovechamiento económico cuando el objetivo del acceso deje de ser de investigación básica o de bioprospección.



Los permisos de acceso son personales e intransmisibles, no exclusivos ni excluyentes."



"Artículo 8. Registro de interesados.



El interesado, sea persona física o jurídica, o su representante, deberá registrarse en la Oficina Técnica antes de solicitar cualquier tipo de permiso de acceso, para lo cual deberá llenar bajo juramento, el formulario denominado: "Formulario para el Registro de interesados en permisos de acceso a los elementos o recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad o al conocimiento tradicional asociado" y especificar la siguiente información:



a) Nombre e identificación completa del interesado, incluyendo el lugar y medio para notificaciones. Si no es el propio interesado, el representante deberá aportar el documento que lo acredite como tal.



Si el o los solicitantes son personas físicas o jurídicas domiciliadas en el extranjero, designarán un representante legal, residente en el país.



b) Tipo de permiso que piensa solicitar en primera instancia: investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico."



"Artículo 9. Requisitos generales para solicitar el permiso de acceso para investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico.



El interesado o su representante, deberán completar adecuadamente el formulario denominado: "Formulario de Solicitud y Guía Técnica del proyecto de investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico para el acceso a los elementos o recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad o al conocimiento tradicional asociado" , así como adjuntar los documentos que se señalan en este artículo, los cuales, en caso de estar en una lengua extranjera, deberán presentarse con una traducción al idioma español.



1. Formulario de Solicitud y de Guía Técnica.



Se deberá suministrar la información y documentación siguiente:



a) Nombre e identificación completa del interesado, incluyendo el lugar y medio para atender notificaciones. Si no es el propio interesado, deberá indicar los datos del representante legal y el poder bajo el cual hace las gestiones.



b) Si el o los solicitantes son personas físicas o jurídicas domiciliadas en el extranjero, se designará un representante legal residente en el país.



c) Nombre e identificación completa del investigador principal o del coordinador del proyecto en el caso de aprovechamiento económico, cuando no coincide con la parte interesada.



d) Nombre e identificación completa del colaborador científico, nacional o extranjero en las actividades de investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico, si procede.



e) Nombre e identificación completa de los investigadores, asistentes o personas autorizadas que ingresarán al lugar donde se colectarán los materiales.



f) Tipo de permiso que solicita: investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico.



g) Título del proyecto de investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico.



h) Objetivo general y específicos del proyecto, y descripción de la finalidad de la investigación básica, de la bioprospección o del aprovechamiento económico.



i) El tipo de material en que se está interesado y la cantidad aproximada que se requiere. En el caso de acceso a colecciones ex situ incluir además los datos de la colecta de los materiales.



j) La metodología de colecta del material, procedimientos, técnicas experimentales, técnicas de laboratorio y análisis de datos a utilizar en el permiso de acceso.



k) Ubicación del lugar donde se realizará la investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico, con indicación del poseedor o propietario del inmueble donde se encuentran los materiales en condición in situ, responsable de los materiales mantenidos en condiciones ex situ, incluyendo coordenadas geográficas y la indicación de si se trata de un área silvestre protegida, un territorio indígena, un área marina o de agua dulce.



l) El plazo estimado para el desarrollo del proyecto (colecta de materiales, análisis y obtención de resultados).y número máximo de veces que se ingresará al sitio.



m) Presupuesto estimado del proyecto de investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico y fuente de financiamiento.



n) Indicación del destino de los materiales o conocimiento tradicional asociado.



o) Indicación de la utilización del conocimiento tradicional local o indígena asociado al uso de los recursos de la biodiversidad, en caso de que se trate de acceso a este tipo de conocimiento.



p) Indicación de los estudios o investigaciones que respalden un conocimiento previo sobre los elementos o recursos o conocimiento tradicional asociado, que se pretenden acceder.



q) Forma en que las actividades de investigación básica, de bioprospección o de aprovechamiento económico contribuirán a la conservación de las especies y ecosistemas, con énfasis en las especies indicadas en los artículos 55 a 57 de la Ley de Biodiversidad Nº7788.



r) Posibles riesgos de impacto ambiental o cultural que puedan suceder debido al acceso, la extracción y procesamiento del material, por causa del otorgamiento del permiso de acceso a los recursos de la biodiversidad solicitado, tales como: erosión genética, detrimento de la biodiversidad, daños indirectos sobre especies en vías de extinción o con población reducida o en veda. Además, indicar las medidas que se tomarán durante el proyecto ya sea para disminuir, mitigar o compensar el potencial riesgo ambiental o cultural



s) Cronograma de las actividades y los alcances de la investigación.



t) Manifestación de que todo lo declarado se ha hecho bajo juramento.



u) Adjuntar la siguiente documentación:



1. Copia del proyecto o anteproyecto a realizar



2. Certificación de personería jurídica original y con no más de un mes de emitida, salvo que la misma indique un plazo inferior de vigencia, en el caso de que la parte interesada o el proveedor sea persona jurídica.



3. Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte de la parte interesada o su representante legal, del investigador principal o del coordinador del proyecto en el caso de aprovechamiento económico, en los casos en que los mismos no se apersonen a la Oficina Técnica.



4. Documentos o poderes de representación, cuando proceda.



5. Presentar si existiere, el convenio o contrato, según lo establecido en el artículo 22 de esta normativa.



6. Comprobante del depósito efectuado en la cuenta bancaria de la CONAGEBIO, correspondiente al pago de trámites, tasas administrativas y otros gastos estipulados por la Oficina Técnica de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento.



7. Una declaración jurada cuando el acceso a los elementos y recursos genéticos de la biodiversidad sea con fines de investigación, desarrollo y producción de organismos vivos modificados de uso confinado, donde se indique que dichas actividades no se realizarán con el fin de causar efectos adversos sobre la salud humana, las especies y los ecosistemas ni para fines militares y terroristas.



8. Documento que describa las medidas de bioseguridad de conformidad con los estándares establecidos por organismos internacionales reconocidos, cuando el acceso a los elementos y recursos genéticos de la biodiversidad se realice con fines de investigación, desarrollo y producción de Organismos Vivos Modificados de uso confinado dentro del territorio costarricense.



2. Consentimiento Previamente Informado



El consentimiento previamente informado se podrá obtener y negociar mediante la suscripción de convenios, contratos o acuerdos entre las partes.



Las instituciones públicas contarán con un plazo máximo de tres meses para resolver el otorgamiento del consentimiento previamente informado.



2.1 Cláusulas comunes. En todos los instrumentos se recomienda incluir cláusulas comunes que aborden los siguientes aspectos, según se trate de proyectos de investigación básica, de bioprospección o de aprovechamiento económico. La Oficina Técnica velará porque estos términos se cumplan de acuerdo con el tercer objetivo del Convenio sobre Diversidad Biológica:



a) Los objetivos generales y específicos de la investigación básica, de la bioprospección o del aprovechamiento económico.



b) El lugar o lugares en donde se realizará la investigación básica, bioprospección o del aprovechamiento económico.



c) Nombre e identificación completa de los investigadores, asistentes o personas autorizadas que ingresarán al lugar donde se colectarán los materiales.



Si las partes convienen de que se requiere guía y acompañamiento de personas de comunidades locales o pueblos indígenas, éstas deben ser debidamente contratadas y remuneradas al efecto.



d) El tipo de material en que se está interesado y la cantidad aproximada de material que se requiere. En el caso de acceso a colecciones ex situ incluir además la información original de colecta de los materiales.



e) La metodología de colecta del material, procedimientos, técnicas experimentales, técnicas de laboratorio y análisis de datos a utilizar en el permiso de acceso.



f) El plazo estimado para el desarrollo del proyecto (colecta de materiales, análisis y obtención de resultados).



g) Términos mutuamente acordados sobre el intercambio de conocimientos asociados a características, cualidades, usos, procedimientos y cuidados sobre los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.



h) Términos acordados sobre alguna otra condición que la práctica o el resultado del proceso participativo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Biodiversidad de las comunidades locales y los pueblos indígenas, indiquen como necesaria.



i) Manifestación expresa por parte del interesado de respetar las medidas de protección del conocimiento, las prácticas y las innovaciones asociadas de las comunidades locales y pueblos indígenas, según lo establecido en el ordenamiento jurídico nacional sobre derechos intelectuales comunitarios sui generis.



j) Términos mutuamente acordados sobre un posible estudio del impacto cultural producto del acceso, si procede.



k) Términos mutuamente acordados sobre el tipo y formas de transferencia de tecnología o de generación de la información derivados de la investigación básica, bioprospección o del aprovechamiento económico hacia los colaboradores científicos, las comunidades locales y pueblos indígenas y el proveedor del recurso.



l) Términos mutuamente acordados sobre la distribución equitativa de beneficios monetarios y no monetarios, a corto, mediano y largo plazo, incluyendo, según el tipo de permiso de acceso, posibles ganancias comerciales de algún producto o subproducto derivado del material adquirido. El proveedor de los recursos y la parte interesada, fijarán un monto de dinero, que puede oscilar desde cero hasta un diez por ciento (10%) del presupuesto de investigación y hasta un cincuenta por ciento (50%) de las regalías que se obtengan.



El interesado se comprometerá a depositar a favor del proveedor hasta un 10% del presupuesto de investigación básica o de bioprospección, el cual será establecido de conformidad con la voluntad de las partes, y puede oscilar de cero a diez por ciento.



Deberá ser depositado en una cuenta bancaria o donde para este efecto, indique el proveedor directo de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad. En el caso de que el interesado no disponga en forma inmediata de la totalidad del porcentaje pactado, el pago de este porcentaje podrá realizarse en tractos, de acuerdo con el número y porcentaje de los desembolsos del presupuesto recibidos por parte del interesado, comunicando por escrito el depósito a la Oficina Técnica y al proveedor. En la resolución que conceda el permiso de acceso, la Oficina Técnica establecerá la obligación contraída. Para pactar este porcentaje, podrá considerarse el número y el precio de las muestras solicitadas, entre otros criterios.



Para los proyectos de aprovechamiento económico, el interesado tendrá la obligación de depositar hasta un 50% de las regalías que cobre, a favor del proveedor de los recursos: Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el INCOPESCA, las comunidades locales o pueblos indígenas, los dueños de fincas, dueños o responsables de materiales mantenidos en condiciones ex situ, en donde se materializará el aprovechamiento económico, según se defina o establezca en el consentimiento previamente informado. El pago de las mismas podrá realizarse en tractos, según lo negociado en el consentimiento previamente informado, comunicando por escrito el depósito o depósitos a la Oficina Técnica y al proveedor.



Cuando el interesado sea el poseedor, propietario o responsable legal del lugar donde se materializa el acceso a los elementos y recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad, tendrá la obligación de pagar hasta un 50% de las regalías que cobre, a favor de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), con el fin de que sea invertido en el cumplimiento de sus competencias legales. Las obligaciones serán establecidas por la Oficina Técnica en la respectiva resolución de aprobación del permiso, en la cual se indicará la cuenta bancaria en que se debe realizar tal depósito.



m) Compromiso formal, por parte del interesado, de dar constancia del origen de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos y del conocimiento asociado, en cualquier publicación, trámite o uso posterior que se les dé, incluyendo su eventual comercialización y la de sus derivados.



n) Firma o huella digital del proveedor y del solicitante con lo cual se formaliza la conformidad de los términos del acceso.



o) Otras cláusulas negociadas entre el interesado y el proveedor de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.



2.2. Cláusulas específicas para los proyectos de bioprospección y aprovechamiento económico. Además de las cláusulas anteriores, para los proyectos de bioprospección y aprovechamiento económico se deberá incluir la siguiente cláusula:



a) El destino de los materiales. El proveedor podrá negociar con el interesado, la forma en que se le comunicarán los envíos a destinos posteriores de los materiales, lo cual debe ser informado a la Oficina Técnica de la CONAGEBIO para el trámite legal correspondiente, por parte del Interesado.



2.3. Proveedores.



El interesado o su representante legal debidamente registrado, se dirigirá a los representantes del lugar donde se materializará el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, sean: ante el Director del Área de Conservación correspondiente -en caso de que la propiedad sea estatal-, los propietarios de fincas, las autoridades de las comunidades locales o pueblos indígenas y los poseedores o responsables de los materiales mantenidos en condiciones ex situ para discutir a fondo, el significado y alcances del acceso; los términos de la protección del conocimiento tradicional que ellos exijan; y los aspectos prácticos, económicos y logísticos del acceso, de acuerdo con lo estipulado en el presente artículo y en el transitorio 2º de este Reglamento.



Si el acceso se va a materializar en un área costero-marina, que no esté comprendida en la definición de humedal del artículo 40 de la Ley Orgánica del Ambiente o no esté comprendida dentro de los límites de un área protegida declarada como tal, el consentimiento previamente informado debe ser tramitado ante la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, para lo cual pedirá el criterio técnico correspondiente.



Si el acceso se va a materializar a orillas de caminos públicos y aceras, o en ríos, lagunas y humedales, el consentimiento previamente informado deberá ser tramitado ante las autoridades del Área de Conservación correspondiente.



En el caso de territorios indígenas, la información se regirá por lo que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Ley Nº 7316. El consentimiento previamente informado deberá presentarse además, en el idioma indígena correspondiente, si así lo exigen los involucrados.



3. Para investigación básica o bioprospección



Además de lo indicado en los puntos 1 y 2, la parte interesada deberá:



a) Presentar por escrito, compromiso formal donde se manifieste que, ante la modificación de los fines del permiso ya sea para bioprospección o aprovechamiento económico, se comunicará a la Oficina Técnica y cumplirá con los requisitos establecidos respectivamente.



b) Incluir en el Consentimiento previamente informado de conformidad con la voluntad de las partes, el compromiso del Interesado de depositar a favor del proveedor, hasta un 10% del presupuesto de investigación básica o de bioprospección. Dicho porcentaje puede oscilar de cero a diez por ciento.



4. Para aprovechamiento económico



Además de lo indicado en los puntos 1 y 2, la parte interesada deberá:



a) Aportar la descripción del uso comercial de los elementos o recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad que se pretenden extraer o del conocimiento tradicional asociado.



b) Aportar el estudio de factibilidad financiera del producto, bajo declaración jurada y certificado por Contador Público Autorizado. En el caso de que el interesado sea extranjero no residente en el país, el Contador Público debe estar certificado a nivel internacional. Este estudio debe proveer, la proyección a futuro, para cinco años, a precios de mercado, que incluirá los siguientes datos:



1. Datos de la demanda estimada a 5 años para determinar los ingresos



2. Datos de la oferta estimada a 5 años para determinar los gastos-costos



3. Determinar el punto de equilibrio estimado



4. Estado de ingresos proyectado



5. Balance general proyectado



6. Tasa interna de retorno, valor actual neto, y tasa de descuento de mercado según costo de capital estimada por Banco Central y/o bolsa de valores



7. Costo del proceso de acceso del recurso genético y porcentaje de uso en el producto final.



c) Incluir en el Consentimiento previamente informado de conformidad con la voluntad de las partes, el compromiso del Interesado de depositar hasta un 50% de las regalías que cobre, a favor del proveedor del recurso: Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el INCOPESCA, las comunidades locales o pueblos indígenas, los dueños de fincas, dueños o responsables de materiales mantenidos en condiciones ex situ, en donde se materializará el aprovechamiento económico.



"Artículo 11. Procedimiento para otorgar concesiones.



En los casos de otorgamiento de un permiso de acceso para aprovechamiento económico que adquiera la característica de constante es decir, que el interesado haya solicitado el acceso al menos tres veces en un plazo continuo de 5 años sobre el mismo recurso genético o bioquímico con fines comerciales, se requiere en lo sucesivo obtener una concesión. La Oficina Técnica de la CONAGEBIO tramitará la solicitud y remitirá el expediente con la respectiva recomendación, al Despacho del Ministro para su eventual aprobación y firma. Dicha concesión podrá otorgarse hasta por cinco años, con posibilidad de prórroga previa solicitud del interesado"



"Artículo 13. Resolución de aprobación o rechazo.



La resolución que emita la Oficina Técnica, deberá indicar claramente si la solicitud fue aprobada o rechazada y las justificaciones técnicas, sociales o ambientales en que se fundamenta este acto.



En la resolución de aprobación se establecerá, entre otras condiciones las siguientes:



a) El plazo del permiso



b) La obligación del interesado de:



1. Depositar hasta un 10% del presupuesto de investigación y hasta un 50% de las regalías que cobre a favor del proveedor de los recursos, si procede.



Así como cualquier otro beneficio o transferencia de tecnología que forme parte del consentimiento previamente informado.



2. Presentar informes y su periodicidad, así como artículos científicos y publicaciones que se deriven de los permisos autorizados, en los cuales se hará reconocimiento del aporte del país y del conocimiento asociado al recurso o recursos respectivos. Además, entregará una copia de los documentos al Proveedor y al Área de Conservación correspondiente cuando el permiso de acceso involucre vida silvestre. Si el documento estuviera en un idioma diferente al español, se deberá adjuntar un resumen ejecutivo en español.



c) Las medidas de bioseguridad pertinentes de conformidad con los estándares establecidos por organismos internacionales reconocidos, cuando el acceso a los elementos y recursos genéticos de la biodiversidad se realice con fines de investigación, desarrollo y producción de Organismos Vivos Modificados de uso confinado dentro del territorio costarricense.



d) Cualquier condición o restricción que la Oficina Técnica considere necesaria."



"Artículo 19. Certificado de origen o certificado de legal procedencia.



A efectos de certificar la legalidad del acceso, el Interesado podrá gestionar ante la Oficina Técnica, con una simple solicitud, la emisión de un certificado de origen denominado también "certificado de legal procedencia" que incluye: el lugar y fecha del acceso, proveedor de los elementos o recursos genéticos o bioquímicos, el tipo y cantidad de material obtenido, y la persona, la comunidad o comunidades que han contribuido o contribuirán con su conocimiento asociado, innovaciones y prácticas tradicionales. Además, indicará si el interesado cumplió con la normativa establecida para el consentimiento previamente informado de la investigación básica, la bioprospección o el aprovechamiento económico, así como la fecha y número de la resolución correspondiente. La Oficina Técnica diseñará el formato correspondiente y emitirá el mismo en un plazo no mayor de quince días naturales a partir de la solicitud."



"Artículo 20. Verificación y control.



La Oficina Técnica, de conformidad con los términos del permiso otorgado, realizará las tareas de verificación y control. Para tal labor, cuando lo considere necesario, coordinará con el interesado o el proveedor del recurso.



Los funcionarios de la Oficina Técnica, podrán realizar inspecciones en el predio o lugar en que se materializa el acceso, en cualquier momento en que esté vigente el respectivo permiso o una vez finalizadas las actividades contempladas en el mismo.



La Oficina Técnica también atenderá denuncias e investigará la posible violación de los términos del consentimiento previamente informado o de los términos del permiso de acceso. Además, los funcionarios de la Oficina Técnica atenderán cualquier clase de denuncias de accesos no autorizados, así como podrán realizar de oficio tareas de  verificación y control con el fin de identificar posibles accesos no autorizados e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes. De toda actuación, los funcionarios deberán levantar actas de sus visitas de control, inspección o verificación.



Los funcionarios de la Oficina Técnica que ejerzan funciones de control, debidamente identificados como tales, tienen autoridad de policía, por lo que están facultados para inspeccionar, detener, transitar, ingresar, retener, requisar, tomar muestras para análisis, supervisar investigaciones de control o desarrollarlas de conformidad con el ámbito de la Ley de Biodiversidad."



"Artículo 21. Convenios marco.



Las universidades públicas y otros centros de investigación debidamente registrados podrán suscribir periódicamente a juicio de la Oficina Técnica, convenios marco con la CONAGEBIO, para tramitar los permisos de acceso a los elementos o recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad -ya sea en condiciones in situ o ex situo al conocimiento, la innovación y la práctica tradicional asociada; para investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico y deberán entregar los informes respectivos, según los términos y condiciones establecidas en la resolución emitida por la Oficina Técnica.



Las universidades públicas y otros centros de investigación nacionales o internacionales, se registrarán ante la Oficina Técnica, utilizando el formulario de registro estipulado en el artículo 8 de este Decreto Ejecutivo.



En estos casos, los representantes legales de las universidades o instituciones que se acojan a este beneficio, serán penal y civilmente responsables por el uso que se les dé.



La finalidad de estos convenios marco, es facilitar los trámites y la gestión de permisos de acceso a entidades que se dedican a la investigación básica, a la bioprospección y al aprovechamiento económico de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad."



"Artículo 23. Duración de los permisos.



Los permisos de acceso, tanto de investigación básica como de bioprospección y aprovechamiento económico, se establecerán por un plazo máximo de tres años, prorrogables a juicio de la Oficina Técnica hasta por tres años más. Cualquier prórroga deberá tramitarse ante la Oficina Técnica."



"Articulo 26. Criterios para solicitar una Evaluación de Impacto Ambiental



Cuando algunas de las actividades de acceso a los elementos o recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad puedan alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos, materiales tóxicos o peligros, según los parámetros establecido por la SETENA en coordinación con la Oficina Técnica, dicha actividad deberá ser sometida a una evaluación de impacto ambiental. De acuerdo con los resultados obtenidos, la Oficina Técnica procederá a aprobar, denegar o cancelar el permiso de acceso."




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 2°. Adiciónense el inciso h) en el artículo 14, el inciso f) en el artículo 24, los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 y córrase la numeración pasando el actual artículo 29 que corresponde al rige a ser el artículo 34, en el Decreto Ejecutivo Nº 31514 -MINAE de 3 de octubre de 2003 "Normas Generales para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la Biodiversidad", para que en adelante se lean de la siguiente forma:



            "Artículo 14. Criterios adicionales para la evaluación o aprobación de la solicitud



(..)



h) Las medidas de bioseguridad pertinentes de conformidad con los estándares establecidos por organismos internacionales, cuando el acceso a los elementos y recursos genéticos de la biodiversidad se realice con fines de investigación, desarrollo y producción de Organismos Vivos Modificados de uso confinado dentro del territorio costarricense.



(.)".



"Artículo 24. Restricciones de los permisos de acceso, concesiones o convenios



(.)



f) Condiciones de bioseguridad, de conformidad con los estándares establecidos reconocidos competentes, cuando el acceso a los elementos y recursos genéticos de la biodiversidad se realice con fines de investigación, desarrollo y producción de Organismos Vivos Modificados de uso confinado dentro del territorio costarricense.



(.)".



"Artículo 29. Finalidad de los informes



La finalidad de los informes solicitados por la Oficina Técnica a los interesados, es verificar y documentar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso a los recursos genéticos y bioquímicos, mediante el cumplimiento de los términos acordados en el Contrato del Consentimiento Previamente Informado entre el interesado y el proveedor de los recursos genéticos o bioquímicos, así como obligaciones establecidas en la resolución administrativa emitida por la Oficina Técnica."



"Artículo 30. Contenido mínimo de los informes de colecta



Al finalizar la última colecta el interesado deberá presentar un informe que contenga la siguiente información:



1 Información general:



a. Título del proyecto



b. Tipo de permiso de acceso a los elementos o recursos genéticos y bioquímicos



c. Nombre del interesado



d. Número de expediente



e. Número de Resolución administrativa del permiso de acceso



f. Fecha de elaboración del informe



2 Información sobre las muestras accesadas



a. Lista de las muestras accesadas, la cual debe incluir: género y especie (si no se conoce la taxonomía a nivel de especie, describa el material a nivel taxonómico más cercano), código de la muestra, la cantidad de material, el nombre del sitio y fecha de colecta. Debe incluir las coordenadas geográficas correspondientes. Esta información deberá ser entregada en formato digital, como un archivo anexo a este documento, el cual puede ser una hoja electrónica."



"Artículo 31. Contenido mínimo de los informes



En el informe final del proyecto se deberá incluir el siguiente contenido mínimo:



1 Información general:



a. Título del proyecto



b. Tipo de permiso de acceso a los elementos o recursos genéticos y bioquímicos



c. Nombre del interesado



d. Número de expediente



e. Número de Resolución administrativa del permiso de acceso



f. Fecha de elaboración del informe



2 Información sobre las muestras accesadas



a. Lista de las muestras accesadas, la cual debe incluir: género y especie (si no se conoce la taxonomía a nivel de especie, describa el material a nivel taxonómico más cercano), código de la muestra, la cantidad de material, el nombre del sitio y fecha de colecta. Debe incluir las coordenadas geográficas correspondientes. Esta información deberá ser entregada en formato digital, como un archivo anexo a este documento, el cual puede ser una hoja electrónica.



b. Los números de accesión de las secuencias de nucleótidos o aminoácidos publicadas en bases de datos de libre acceso, en caso que se produzcan.



c. Indicar si las muestras fueron destruidas durante el proceso de análisis o si existen materiales guardados de dichas muestras. En caso de que las muestras no sean destruidas en el proceso, debe incluir la ubicación de las mismas (nombre de establecimientos, empresas, laboratorios, centros e institutos de investigación y universidades y dirección exacta) con la información del contacto responsable (nombre completo, número de teléfono y correo electrónico).



3 Resultados por objetivo. Por cada uno de los objetivos especificados dentro del formulario de Guía Técnica del Proyecto presentado ante la Oficina Técnica para la solicitud del permiso, deberá de indicarse los resultados alcanzados.



4 Análisis general de los resultados



5 Conclusiones



6 Recomendaciones para la conservación y el manejo de las especies, si procede.



7 Información sobre avances generales de algún producto y sus posibilidades de comercialización, si procede.



8 Información sobre charlas, talleres u otras actividades de capacitación que se realicen como parte de la distribución no monetaria de beneficios. Dicha información debe tener como mínimo: Título y fecha de la actividad, listas de asistencia, fotografías y contenido de la actividad de capacitación.



9 En caso que existan beneficios monetarios, aportar copias de los comprobantes de depósito.



10 Indicar si existen actividades pendientes de desarrollar, por ejemplo, pagos, capacitaciones o publicaciones.



11 Bibliografía de respaldo.



La Oficina Técnica podrá solicitar al interesado informes parciales, en los cuales se deberá incluir de los contenidos mencionados anteriormente, aquellos que la Oficina Técnica determine en la resolución del permiso."



            "Artículo 32. Informes para proyectos de aprovechamiento económico.



Además de lo indicado en el Artículo 31 de este Decreto Ejecutivo, el interesado debe aportar la siguiente información:



1. Datos de los ingresos brutos y netos obtenidos por la comercialización del producto en el período establecido por la Oficina Técnica en la Resolución del permiso de acceso.



2. Documentación que respalde los beneficios monetarios y no monetarios recibidos por el proveedor.



"Artículo 33. Distintivo sobre la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.



La resolución de aprobación del permiso de aprovechamiento económico que emita la Oficina Técnica, incluirá la autorización para el uso del distintivo sobre la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, el cual podrá incluir el interesado, en los empaques, la publicidad y la documentación de los productos relacionados con el permiso aprobado"




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3°. Refórmense los artículos 1, 3 párrafo tercero, 4 punto 4.19, el Título del Capítulo II, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto Ejecutivo N°33697-MINAE de 6 de febrero de 2007 "Reglamento para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad en condiciones ex situ", para que en adelante se lean de la siguiente forma:



"Artículo 1º-Ámbito de aplicación.



El presente Decreto Ejecutivo se aplicará sobre los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de los componentes de la biodiversidad y su utilización, ya sean silvestres o domesticados, terrestres, marinos, de agua dulce o aéreos, en condiciones ex situ, ya sea en colecciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, ubicadas en cualquier parte del territorio nacional según lo define el artículo 6º de la Constitución Política, o en formas no sistematizadas, según el artículo 5º de este Decreto. Asimismo, este Decreto Ejecutivo tutelará y regulará la protección del conocimiento tradicional asociado y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de dichos elementos y recursos y/o del conocimiento tradicional.



A partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo, el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones ex situ, deberá ajustarse a este reglamento y a lo establecido por el Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE en lo que corresponda."



"Artículo 3°. Autoridad Nacional Competente y Punto Focal.



(.)



La persona que ocupe la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica de la CONAGEBIO o la persona que ésta delegue, actuará como Punto Focal en el tema de acceso a elementos y los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y distribución de beneficios derivados del acceso ante la Secretaría del Convenio sobre Diversidad Biológica, previo aval del Ministro de Ambiente y Energía.



La delegación se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 89 a 92 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.



(.)"



"Artículo 4°. Definiciones.



(..)



4.19 COLECCIÓN EX SITU SISTEMATIZADA:



Conjunto de especímenes de la diversidad biológica preservados bajo estándares de curaduría especializada para cada uno de los grupos depositados en ella, los cuales deben estar debidamente catalogados, mantenidos y organizados taxonómicamente, tales como herbarios, museos de historia natural, bancos de germoplasma, bancos de tejido y ADN, genotecas y colecciones de microorganismos.



Se trata de colecciones sistematizadas en que se identifican los ingresos o accesiones y otro tipo de información relacionada, como el nombre científico, la procedencia del origen.



(.)"



"CAPÍTULO II: Registro de colecciones y requisitos y procedimientos para la



obtención de los permisos, concesiones y convenios para el acceso a los elementos y



recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones ex situ."



"Artículo 6º-Registro de colecciones ex situ sistematizadas.



Los poseedores o responsables, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus representantes legales, deberán registrar sus colecciones ex situ sistematizadas en la Oficina Técnica, para lo cual deberá llenar bajo juramento, el formulario denominado: "Formulario para el registro de colecciones sistematizadas de organismos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad preservados en condiciones ex situ", y especificar en lo que sea aplicable al interesado la siguiente información:



a) Nombre e identificación completa del poseedor, responsable o representante legal, incluyendo el lugar y medio para notificaciones. Si se trata de persona física, deberá aportar copia del documento de identidad, cuando no se apersone a la Oficina Técnica. Si se trata del representante legal, este deberá aportar el documento que lo acredite como tal (copia del documento de identidad cuando no se apersone a la Oficina Técnica y certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida, salvo que la misma indique un plazo inferior de vigencia).



b) Tipo de colecciones de conformidad con el artículo 4 inciso 19 de este Reglamento)



c) Ubicación exacta.



d) Material de las colecciones (tipo de animal, vegetal, microorganismo, hongos u otras formas vivas), origen o procedencia del mismo y número de resolución administrativa que autorizó la colecta.



e) Sistema de conservación o permanencia de las accesiones (según último párrafo del artículo 5 de este Decreto Ejecutivo).



f) Número de accesiones, especímenes o muestras.



g) Listados de taxa, y si estos ya se encuentran digitalizados, señalar la dirección de Internet donde puede ser accedida la base de datos.



h) Declaración de que la información otorgada a esa fecha se da bajo la fe de juramento.



i) Fecha y firma del poseedor, responsable o su representante legal.



j) En caso excepcional y mediante prevención debidamente justificada, otra información técnica relacionada con los elementos o recursos genéticos y bioquímicos en condición ex situ de la colección en cuestión.



Una vez que la parte interesada presente la información señalada en este artículo, la Oficina Técnica contará con un plazo de quince días naturales para prevenir al interesado sobre la información que debe aclarar o completar.



Para que aclare o complete la información, el interesado contará con un plazo máximo de 10 días hábiles. Una vez aportada la información requerida en forma completa, o en el caso de que no haya sido señalada ninguna omisión o falta, la Oficina Técnica dispondrá de un plazo máximo de 30 días naturales para resolver sobre la solicitud.



La Oficina Técnica archivará la solicitud, en el caso de que no se aclare o aporte la información faltante en el plazo estipulado.



En el caso de disconformidad, por parte del interesado, respecto a la resolución emitida por la Oficina Técnica, ellos dispondrán de tres días hábiles para plantear por escrito recurso de revocatoria ante la misma y de apelación ante la CONAGEBIO, quien agotará la vía administrativa. El plazo se cuenta a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución.



Toda persona física o jurídica que se encuentre registrada deberá actualizar la información suministrada cada 3 años, plazo contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución de su registro inicial.



Con base en la información provista, la Oficina Técnica elaborará cada tres años, un informe sobre los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad conservados en las colecciones ex situ sistematizadas existentes en el país, que enviará al Mecanismo de Facilitación del Convenio de Diversidad Biológica.



La Oficina Técnica promoverá en lo posible y en cooperación con otros entes públicos y privados, nacionales e internacionales, el registro voluntario de los recursos genéticos y bioquímicos ex situ en forma no sistematizada".



"Artículo 7º-Requisitos para solicitar el permiso de acceso para investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico.



Para solicitar el permiso de acceso para investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico, a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones ex situ, el interesado o su representante legal, deberá completar adecuadamente y en lo que sea aplicable, los formularios y los documentos que se señalan en los artículos 8° y 9° del Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE.



Si el interesado presentara un acuerdo privado de transferencia de material, tal como está definido en el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE y según lo establecido en el artículo 22 de ese mismo reglamento, la Oficina Técnica recomienda ajustarse al acuerdo modelo incluido en el Anexo I de este Decreto Ejecutivo.



El consentimiento previamente informado se deberá obtener y negociar con los poseedores responsables o representantes de los materiales mantenidos en condiciones ex situ de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE.



En los casos en que sea posible determinar la procedencia y el origen de los materiales que van a ser accesados de una colección establecida previamente a la entrada en vigencia de este decreto, los beneficios podrán compartirse también con los proveedores originales de los mismos.



Si se trata de un acceso a colecciones sistematizadas nuevas -de conformidad con el artículo 8º de este Decreto Ejecutivo- o acceso a las accesiones nuevas en colecciones establecidas previamente a la entrada en vigencia de este Decreto Ejecutivo, los beneficios se compartirán, de conformidad con lo establecido en el consentimiento previamente informado, también con los proveedores originales de los mismos; y en este caso, el interesado, aportará a la Oficina Técnica como uno de los documentos necesarios para darle curso a la solicitud del permiso de acceso, el consentimiento previamente informado, con el proveedor original de los recursos. Sin embargo, en la solicitud de permiso de acceso para investigación básica a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad en condiciones ex situ, el Interesado podrá aportar únicamente el consentimiento previamente informado firmado entre el proveedor original y el responsable de la colección ex situ, en el cual se haya incluido la negociación de los beneficios monetarios o no monetarios, que recibiría el proveedor original, a partir del acceso posterior a estos elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, por parte de un tercero.



Adicionalmente, desde el momento del registro de interesados y para cualquier tipo de solicitud, el interesado se compromete bajo la fe de juramento a respetar el código de conducta que se incluye en el anexo II de este Decreto Ejecutivo, el cual será revisado periódicamente por la Oficina Técnica. Este compromiso será señalado también por la Oficina Técnica en la resolución que aprueba el respectivo permiso de acceso o en el convenio marco. El interesado deberá suscribirse a las modificaciones que surjan de la revisión del código de conducta."



"Artículo 8º-Establecimiento de nuevas colecciones ex situ sistematizadas.



La Oficina Técnica exigirá a los poseedores, responsables y representantes de nuevas colecciones ex situ sistematizadas -establecidas a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo-, indicar el origen y/o procedencia de los materiales accesados.



En el caso de que se realice una investigación básica, en el consentimiento previamente informado negociado, entre los propietarios, poseedores o administradores de la nueva colección y los proveedores originales de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, la Oficina Técnica recomienda prever, un acuerdo sobre posibles beneficios que pudieran derivarse a partir de un acceso posterior a estos elementos y recursos genéticos y bioquímicos por parte de un tercero"



"Artículo 9º-Resolución de aprobación o rechazo.



La resolución que emita la Oficina Técnica, deberá indicar claramente si la solicitud fue aprobada o rechazada y las justificaciones técnicas, sociales o ambientales en que se fundamenta este acto.



Si la Oficina Técnica rechaza un permiso o existe disconformidad, por parte del interesado o el proveedor del recurso, respecto a la resolución emitida por la Oficina Técnica, ellos dispondrán de tres días hábiles para plantear por escrito recurso de revocatoria ante la misma y de apelación ante la CONAGEBIO, quién agotará la vía administrativa. El plazo se cuenta a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución."



"Artículo 10°-Exportación y certificado de legal procedencia.



El otorgamiento del permiso de acceso no exonera al interesado del cumplimiento de las obligaciones que estipula la legislación nacional en cuanto a la exportación de las plantas, animales, microorganismos u otros seres vivos, así como semillas u otras partes, productos o subproductos de éstos, obtenidos mediante el acceso.



Adicionalmente a lo establecido en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nº 31514- MINAE, cuando se pretenda accesar a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de materiales mantenidos en condiciones ex situ, pero por diversas razones el interesado requiere exportar los materiales para su uso fuera del país, el mismo podrá gestionar ante la Oficina Técnica, con una simple solicitud, la emisión de un certificado de origen denominado también "certificado de legal procedencia" , para que acompañe en todo momento el material, el cual incluye: el lugar y fecha del acceso, proveedor de los elementos o recursos genéticos o bioquímicos, el tipo y cantidad de material obtenido, y la persona, la comunidad o comunidades que han contribuido o contribuirán con su conocimiento asociado, innovaciones y prácticas tradicionales. Además, indicará si el interesado cumplió con la normativa establecida para el consentimiento previamente informado de la investigación básica, la bioprospección o el aprovechamiento económico, así como la fecha y número de la resolución correspondiente. La Oficina Técnica diseñará el formato correspondiente y emitirá el mismo en un plazo no mayor de quince días naturales a partir de la solicitud.



 "Artículo 11°-Convenios Marco.



Las universidades públicas y otros centros de investigación debidamente registrados, podrán suscribir periódicamente a juicio de la Oficina Técnica, convenios marco con la CONAGEBIO, para tramitar los permisos de acceso a los elementos o recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad -ya sea en condiciones in situ o ex situ- o al conocimiento, la innovación y la práctica tradicional asociada; para investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico y deberán entregar los informes respectivos, según los términos y condiciones establecidas en la resolución emitida por la Oficina Técnica.



Las universidades públicas y otros centros de investigación nacionales o internacionales, se registrarán ante la Oficina Técnica, utilizando el formulario de registro estipulado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE.



En estos casos, los representantes legales de las universidades o instituciones que se acojan a este beneficio, serán penal y civilmente responsables por el uso que se les dé.



La finalidad de estos convenios marco, es facilitar los trámites y la gestión de permisos de acceso a entidades que se dedican a la investigación básica, a la bioprospección y al aprovechamiento económico de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad. Estos convenios marco podrán seguir el modelo incluido en el anexo III de este Decreto Ejecutivo."




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 4°. Deróguese el Transitorio I. del Artículo 18 del Decreto Ejecutivo Nº 33697-MINAE de 6 de febrero de 2007 "Reglamento para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad en condiciones ex situ".




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 5°. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República- San José, a las trece horas del dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho.



 





 



FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE COLECCIONES SISTEMATIZADAS DE ORGANISMOS Y



RECURSOS GENÉTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA BIODIVERSIDAD PRESERVADOS EN CONDICIONES EX SITU



A) Datos del responsable de la colección ex situ: llenar una de las dos opciones según el responsable sea una persona física o una persona jurídica.



1. Persona Física1



Nombre y apellidos: ________________________________ N° de cédula o pasaporte: ___________________



Sexo: ( ) Hombre ( ) Mujer. Nacionalidad ___________________



Teléfono _______________________ Celular: ____________________ Fax: _________________________



Dirección permanente:



País: ____________ Provincia: _____________ Cantón:________________ Distrito: ____________________



Otras señas: ________________________________________________________________________________



Apdo. postal: __________________ correo electrónico: ____________________



Lugar y medio (fax o correo electrónico) para notificaciones: _________________________________________



2. Persona jurídica2



-Razón o Denominación Social: ________________________________________________________________



-Cédula Jurídica: ____________________________________________________________________________



-Domicilio legal: ____________________________________________________________________________



-Representante Legal:



Nombre y apellidos: ________________________________ N° de cédula o pasaporte:____________________



Sexo: ( ) Hombre ( ) Mujer. Nacionalidad ___________________



Teléfono _______________________ Celular: ____________________ Fax: _________________________



Dirección permanente:



País: ____________ Provincia: _____________ Cantón:________________ Distrito: ____________________



Otras señas: ________________________________________________________________________________



Apdo. postal: __________________ correo electrónico: ____________________



Lugar y medio (fax o correo electrónico) para notificaciones: _________________________________________



B) Datos de la colección ex situ sistematizada3: llenar los espacios según aplica, en caso contrario escribir NA



1 Debe presentar fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte en el caso en que el mismo no se apersone a la Oficina Técnica.



2 Debe presentar Certificación de Personería Jurídica original, con no más de un mes de emitida, salvo que la misma indique un plazo inferior de vigencia y fotocopia de la cédula de identidad del representante legal, en el caso en que el mismo no se apersone a la Oficina Técnica.



3 El Reglamento para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad en condiciones ex situ, Decreto Ejecutivo Nº 33697, define Colección Ex Situ Sistematizada como: Conjunto de especímenes de la diversidad biológica preservados bajo estándares de curaduría especializada para cada uno de los grupos depositados en ella, los cuales deben estar debidamente catalogados, mantenidos y organizados taxonómicamente, tales como herbarios, museos de historia natural, bancos de germoplasma, bancos de tejido y ADN, genotecas y colecciones de microorganismos. Se trata de colecciones sistematizadas en que se identifican los ingresos o accesiones y otro tipo de información relacionada, como el nombre científico, la procedencia o el origen.



4 Accesión: es el conjunto de uno o más especímenes mantenidos en una colección preservada para su conservación o uso.



Se conoce también como entrada



1. Ubicación exacta:



País: ____________ Provincia: _____________ Cantón:________________ Distrito: ____________________



Otras señas: ________________________________________________________________________________



-La información sobre la colección se encuentra digitalizada: ( ) Sí ( ) No



-La base de datos de la colección puede ser explorada o descargada en línea: ( ) Sí ( ) No



Enlace en línea para acceder o descargar la base de datos: _____________________________________



2. Material de la colección:



a. Marque con una X el o los materiales que contiene la colección e indique, para cada grupo, el



número total de accesiones4:



cuales deben estar debidamente catalogados, mantenidos y organizados taxonómicamente, tales como herbarios, museos de historia natural, bancos de germoplasma, bancos de tejido y ADN, genotecas y colecciones de microorganismos. Se trata de colecciones sistematizadas en que se identifican los ingresos o accesiones y otro tipo de información relacionada, como el nombre científico, la procedencia o el origen.



4 Accesión: es el conjunto de uno o más especímenes mantenidos en una colección preservada para su conservación o uso.



Se conoce también como entrada



( ) Invertebrados acuáticos: ________



( ) Invertebrados terrestres: ________



( ) Peces: ________



( ) Aves: ________



( ) Reptiles: ________



( ) Anfibios: ________



( ) Mamíferos: ________



( ) Plantas: ________



( ) Algas: ________



( ) Hongos: ________



( ) Bacterias: ________



( ) Virus: ________



( ) Protozoarios: ________



( ) Otras formas de vida, especifique:



________________: ________



b. Marque con una X el tipo o los tipos de muestras que contiene la colección ex situ:



( ) Especímenes muertos



( ) Huesos



( ) Pieles



( ) Huevos



( ) Tejido



( ) Cultivos celulares



( ) Macerado



( ) Ácidos nucleicos



( ) Excreciones



( ) Fluidos vasculares



( ) Otras extracciones bioquímicas



( ) Otro, especifique: _______



Número total de accesiones de la colección ex situ: _______



3. Tipo de colección: Marque con una X el tipo o tipos de colección ex situ que desea registrar e indique, en



cada caso, el número total de accesiones.



( ) Herbario: _______



( ) Xiloteca: _______



( ) Banco de semillas:



( ) Ortodoxas: _______



( ) Intermedias: _______



( ) Recalcitrantes: _______



( ) Banco de germoplasma: _______



( ) Banco de tejido



( ) Colecciones de animales preservados, disecados



o taxidermizados: _______



( ) Malacoteca



( ) Museo: _______



( ) Banco de semen: _______



( ) Banco de embriones: _______



( ) Extractoteca: _______



( ) Genoteca o biblioteca genómica: _______



( ) Laboratorio de genética o biología molecular:



_______



( ) Laboratorio de cultivo in vitro: _______



( ) Otros, especifique: _______



4. Sistemas de conservación o permanencia utilizado: Marque con una X el tipo o tipos de sistemas de conservación o permanencia utilizados en la colección ex situ:



Organismos o muestras vivas (microorganismos bancos de germoplama y domesticados):



( ) In vitro



( ) En campo



( ) Cámaras de refrigeración



( ) Otro, especifique: _______



Organismos o muestras muertas:



( ) Especímenes en seco



( ) Especímenes en líquido



( ) Especímenes disecados



( ) Cámaras de refrigeración



( ) Crioconservación



( ) Otro, especifique: _______



C) Lista de taxa de la colección ex situ: En caso de que la lista no esté disponible para descargar en línea debe adjuntarla a este formulario. Debe incluir el origen o procedencia del mismo y el número de resolución administrativa que autorizó la colecta.



Declaro bajo juramento que la información y los documentos suministrados con este formulario son verdaderos



_______________________________ ______________________ __________________



Nombre y apellidos Firma Fecha



Notas:



La firma de la persona física o jurídica que registra la colección debe ser original y auténtica. Para esto el usuario tiene tres opciones:



1. Entregar el formulario con la firma autenticada por un abogado.



2. El responsable de la colección firma en presencia de uno de los funcionarios de la Oficina Técnica, éste último podrá constar que la firma es auténtica.



3. Utilizar la firma digital5 en el formulario y enviarlo de manera electrónica



La colección quedará debidamente inscrita ante la Oficina Técnica de la CONAGEBIO una vez sea notificada la Resolución de inscripción.



FORMULARIO DE SOLICITUD Y GUIA TECNICA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN BÁSICA, BIOPROSPECCIÓN O APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN ELEMENTOS O RECURSOS GENETICOS O BIOQUIMICOS DE LA BIODIVERSIDAD O DE ACCESO AL CONOCIMIENTO TRADICIONAL ASOCIADO



I. Datos del interesado (esta información consta en el Formulario de Registro).



II. Datos del investigador(a) principal o del coordinador del proyecto en el caso de aprovechamiento económico 1.



______________________ ________________________ _______________________ _________________________



Nombre Primer Apellido Segundo Apellido N° cédula o pasaporte



Sexo: ( ) Hombre ( ) Mujer. Profesión y especialidad: __________________________________________________



Nacionalidad ___________________ Teléfonos _______________________ Fax: ___________________________



Dirección permanente: País: ____________ Provincia ___________________ Cantón ___________________



Distrito ________________ Apdo. postal:__________________ E-mail: ___________________________________



Lugar y medio (fax o correo electrónico) para notificaciones: ___________________________________



III. Datos del colaborador científico (nacional o extranjero) en las actividades de investigación, bioprospección o aprovechamiento económico, si procede.



______________________ ________________________ _______________________ ________________________



Nombre Primer Apellido Segundo Apellido N° cédula o pasaporte



Sexo: ( ) Masculino ( ) Femenino. Especialidad: _______________________________________________________



Nacionalidad ___________________ Teléfonos _______________________ Fax: ____________________________



Dirección permanente: País: ____________ Provincia ___________________ Cantón ____________________



Distrito ________________ Apdo. postal:__________________ E-mail: ____________________________________



Lugar y medio (fax o correo electrónico) para notificaciones: ___________________________________



IV. Nombre e identificación completa de los investigadores, asistentes o personas autorizadas que ingresarán al predio



______________________ ________________________ _______________________ ________________________



Nombre Primer Apellido Segundo Apellido N° cédula o pasaporte



______________________ ________________________ _______________________ ________________________



Nombre Primer Apellido Segundo Apellido N° cédula o pasaporte



1 Debe presentar fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte en el caso en que el mismo no se apersone a la Oficina



Técnica



______________________ ________________________ _______________________ ________________________



Nombre Primer Apellido Segundo Apellido N° cédula o pasaporte



V. Datos de la Investigación



4.1 Tipo de permiso solicitado:



Investigación básica ( ) Bioprospección ( ) Aprovechamiento Económico ( )



4.2 Nombre del proyecto de la investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico.



4.3 Objetivo general y objetivos específicos de la investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico



4.4 Descripción de la finalidad de la investigación, bioprospección o del aprovechamiento económico



4.5 Elementos o recursos de la biodiversidad que serán objeto de investigación, bioprospección o del aprovechamiento económico:



Material solicitado por el interesado (llenar como corresponda según el material a accesar sean muestras biológicas in situ y/o ex situ y/o muestras ambientales):



Muestras biológicas in situ:



Género y especie(s)*



Tipo de muestra (fluido, órgano, tejido, heces, etc)



Tamaño de la muestra (volumen, peso, etc)



Número de muestras



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



* Si no se conoce la taxonomía a nivel de la especie, describa el material a nivel taxonómico más cercano.



Muestras biológicas ex situ2:



Lugar donde se almacenan las muestras: __________________________________________



Código de la muestra



Género y especie(s)*



Tipo de muestra



Tamaño de la muestra



Sitio de colecta



Fecha de colecta



Permiso de colecta



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



* Si no se conoce la taxonomía a nivel de la especie, describa el material a nivel taxonómico más cercano.



Muestras ambientales:



 



Grupo taxonómico*



Tipo de muestra (agua, suelo, arena, etc.)



Tamaño de la muestra (volumen, peso, etc)



Número de muestras



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



*De los organismos que va a estudiar en la muestra ambiental. Si no se conoce la taxonomía a nivel de la especie, describa el material a nivel taxonómico más cercano.



4.6 Metodología de la colecta de los materiales en condición in situ.



4.7 Procedimientos, técnicas experimentales, de laboratorio y análisis de datos a utilizar con los materiales solicitados en el permiso de acceso (debe indicar el tipo de marcadores moleculares en caso de ser utilizados).



4.8 Ubicación exacta del lugar donde se tomarán los materiales citados (completar según aplica).



2 Presentar el código de conducta



a) Nombre del (las) Área(s) de Conservación: _______________________________________________________



Nombre de las Áreas Silvestres Protegidas: _________________________________________________________



___________________________________________________________________________________________________



Número máximo de veces que se ingresará al sitio: __________________________



b) Orillas de caminos públicos y aceras, ríos, lagunas y humedales (especifique): _______________________________



Número máximo de veces que se ingresará al sitio: __________________________



c) Propiedad Privada



Propietario(a) o poseedor del inmueble:________________________________________________



Número de folio real:____________________________________________________________________________



Dirección:________________________________________________________________



Provincia: ___________ Cantón:_______________ Distrito:_________________



Número máximo de veces que se ingresará al sitio: __________________________



d) Área marina fuera de Área Silvestres Protegidas:_________________________________________



Coordenadas geográficas: ____________________



Número máximo de veces que se ingresará al sitio: __________________________



e) Territorio Indígena: ________________________________________________________________________________



Número máximo de veces que se ingresará al sitio: __________________________



f) Colección ex - situ: ________________________________________________________________________________



Propietario, responsable de la colección (persona física o jurídica):______________________________________________________________________________________



Dirección:____________________________________________________________________________________



Provincia: _______________ Cantón:________________ Distrito:________________________



Número máximo de veces que se ingresará al sitio: __________________________



g) Otros: ______________________________________________________________________________



Número máximo de veces que se ingresará al sitio: __________________________



4.9 El plazo estimado para el desarrollo del proyecto (colecta de materiales, análisis y obtención de resultados).



De fecha tentativa de inicio _____________ a fecha tentativa de finalización __________



4.10 Presupuesto estimado del proyecto de investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico



$__________________________ y fuente de financiamiento: _________________________



4.11 Indique el destino3 de los recursos dentro o fuera del país. Debe mencionar el nombre del laboratorio, centro de investigación, escuela, facultad o lugar preciso donde se enviarán las muestras y la dirección



4.12 Descripción detallada de la utilización del conocimiento tradicional local o indígena asociado al uso de los elementos o recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad objeto de la investigación (En el caso d que la investigación involucre utilización de conocimiento tradicional asociado al uso de los elementos o recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad objeto de la investigación ).



4.13 Estudios o investigaciones que respalden un conocimiento previo sobre los elementos o recursos que se accesarán (Cite aquí la bibliografía más importante para el estudio):



4.14 Indique la forma en que las actividades de investigación, de bioprospección o de aprovechamiento económico contribuirán a la conservación de las especies o ecosistemas, con énfasis en las especies indicadas en los artículos 55 a 57 de la Ley de Biodiversidad.



4.15 Posibles riesgos de impacto ambiental o cultural que puedan ocurrir debido al acceso, la extracción y procesamiento del material accesado (erosión genética, detrimento de la biodiversidad, daños indirectos sobre especies en vías de extinción, poblaciones reducidas o en veda, otros).



4.16 Medidas que se utilizarán durante el proyecto ya sea para para disminuir, mitigar o compensar el potencial riesgo 3



Establecimientos, empresas, laboratorios, centros e institutos de investigación y universidades, en donde se realiza la investigación o llevan a cabo el depósito y conservación de los materiales. No serán considerados destinos aquellos establecimientos que se contraten para venta de servicios por parte de los interesados, para el análisis de los materiales y posterior destrucción de los mismos ambiental o cultural mencionado en el punto anterior.



4.17 Debe adjuntar a esta guía, copia del proyecto o anteproyecto de investigación, bioprospección o aprovechamiento económico a realizar4.



VI. Cronograma descriptivo: incluir, según aplica, actividades relacionadas con la colecta, trabajo de laboratorio, análisis de datos y preparación de informes.



Año:



Actividades



Ene



Feb



Mar



Abr



May



Jun



Ago



Set



Oct



Nov



Dic



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Año:



Actividades



Ene



Feb



Mar



Abr



May



Jun



Ago



Set



Oct



Nov



Dic



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



Declaro bajo fe de juramento que la información suministrada en este formulario es verdadera.



______________________________ _____________________ _________________



4 Si el documento del proyecto de investigación estuviere en un idioma diferente al español, se deberá adjuntar un resumen ejecutivo en español.



Nombre y apellidos interesado Firma Fecha



REQUISITOS ADICIONALES:



 Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte de la parte interesada o su representante legal y del investigador principal del proyecto, en los casos en que los mismos no se apersonen a la Oficina Técnica.



 Certificación de Personería Jurídica original, con no más de un mes de emitida, salvo que la misma indique un plazo inferior de vigencia, cuando proceda



 Documentos o poderes de representación cuando proceda



 En el caso que el interesado sea persona física o jurídica domiciliada en el extranjero, documento en el cual se designe un representante legal, residente en el país.



 En caso de acceso a material ex situ, presentar el código de conducta



 Consentimiento Previamente Informado y Condiciones Mutuamente Acordadas con el proveedor de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos, según el Artículo 9.2 del Decreto Ejecutivo 31514



 Copia del proyecto o anteproyecto de investigación, bioprospección o aprovechamiento económico a realizar



 Presentar si fuera el caso, el convenio o contrato, según lo establecido en el Artículo 22 de las Normas Generales para el Acceso a los Recursos Genéticos o Bioquímicos de la Biodiversidad y la Protección al Conocimiento Asociado



 Para Investigación Básica o Bioprospección deberá presentar además declaración jurada que manifieste que ante la modificación de los fines del permiso ya sea para bioprospección o aprovechamiento económico cumplirá con todos los requisitos establecidos para cada caso.



 Una declaración jurada cuando el acceso a los elementos y recursos genéticos de la biodiversidad sea con fines de investigación, desarrollo y producción de organismos vivos modificados de uso confinado, donde se indique que dichas actividades no se realizarán con el fin de causar efectos adversos sobre la salud humana, las especies y los ecosistemas ni para fines militares y terroristas.



 Documento que describa las medidas de bioseguridad de conformidad con los estándares establecidos por organismos internacionales reconocidos, cuando el acceso a los elementos y recursos genéticos de la biodiversidad se realice con fines de investigación, desarrollo y producción de Organismos Vivos Modificados de uso confinado dentro del territorio costarricense.



 En el caso de solicitudes de permiso de acceso para el aprovechamiento económico ocasional o constante deberé además suministrar:



1. La descripción del uso comercial de los elementos o recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad que se pretenden extraer o del conocimiento tradicional asociado.



2. Aportar el estudio de factibilidad financiera del producto, bajo declaración jurada y certificado por Contador Público Autorizado. En el caso de que el interesado sea extranjero no residente en el país, el Contador Público debe estar certificado a nivel Internacional. En el artículo 9.4.b) del Decreto Ejecutivo 31514-MINAE, se encuentra enumerada la información que debe incluir dicho estudio.



3. Si se trata de utilización constante, una vez autorizado por la Oficina Técnica, se requerirá adicionalmente el trámite para la concesión establecido en la normativa.



La firma de la persona quién solicite el permiso debe ser original y auténtica. Para eso el usuario tiene tres opciones:



1-Entregar los documentos con las firmas autenticadas por un abogado.



2-Firmar en presencia de alguno de los funcionarios de la Oficina Técnica, quién constará que es auténtica.



3-Utilizar la firma digital emitida por el Sistema Nacional de Certificación Digital, y enviar los documentos mediante la plataforma virtual o a los siguientes correos jalfredo@minaet.go.cr o melania.conagebio@gmail.com



FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE INTERESADOS EN PERMISOS DE ACCESO A LOS ELEMENTOS O RECURSOS GENETICOS Y BIOQUIMICOS DE LA BIODIVERSIDAD O AL CONOCIMIENTO TRADICIONAL ASOCIADO



Datos del interesado1



Persona Física



______________________ ________________________ _______________________ ________________________



Nombre Primer Apellido Segundo Apellido N° cédula o pasaporte



Sexo: ( ) Hombre ( ) Mujer.



Nacionalidad ___________________ Teléfonos _______________________ Fax: ___________________________



Dirección permanente: País: ____________ Provincia ___________________ Cantón ______________________



Distrito ________________ Apdo. postal: __________________ E-mail: _____________________________________



Lugar y medio (fax o correo electrónico) para notificaciones: ____________________________________



Apoderado general o generalísimo (en caso que posea)2



______________________ ________________________ _______________________ _________________________



Nombre Primer Apellido Segundo Apellido N° cédula o pasaporte



Nacionalidad ___________________ Teléfonos _______________________ Fax: _____________________________



Dirección permanente: País: ____________ Provincia ___________________ Cantón ______________________



Distrito ________________ Apdo. postal: _________________ E-mail: ______________________________________



Lugar y medio (fax o correo electrónico) para notificaciones: ___________________________________



Representante legal residente en el país (en el caso de que el solicitante sea extranjero y no posea cédula de



residencia en Costa Rica o costarricense residente en el extranjero)



______________________ ________________________ _______________________ _________________________



Nombre Primer Apellido Segundo Apellido N° cédula o pasaporte



Nacionalidad ___________________ Teléfonos _______________________ Fax: _____________________________



Dirección permanente: País: ____________ Provincia ___________________ Cantón ______________________



Distrito ________________ Apdo. postal: _________________ E-mail: ______________________________________



1 Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte de la parte interesada, en el caso en que el mismo no se apersone a la Oficina Técnica.



2 Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal, en el caso en que el mismo no se apersone a la Oficina Técnica y certificación de Personería Jurídica original, con no más de un mes de emitida, salvo que la misma indique un plazo inferior de vigencia



Lugar y medio (fax o correo electrónico) para notificaciones: ___________________________________



Tipo de permiso de acceso que desea solicitar:



( ) Investigación Básica ( ) Bioprospección ( ) Aprovechamiento Económico



Declaro bajo juramento que la información suministrada en este formulario es verdadera.



_________________________ ________________________ ______________________



Nombre y apellidos interesado Firma interesado Fecha



FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE INTERESADOS EN PERMISOS DE ACCESO A LOS ELEMENTOS O RECURSOS GENETICOS Y BIOQUIMICOS DE LA BIODIVERSIDAD O AL CONOCIMIENTO TRADICIONAL ASOCIADO



Datos del interesado



Persona Jurídica



Razón o Denominación Social _________________________________________________________________________



Cédula Jurídica: ______________________________________________________________________________________



Domicilio legal: ______________________________________________________________________________________



Representante legal 1



______________________ ________________________ _______________________ _________________________



Nombre Primer Apellido Segundo Apellido N° cédula o pasaporte



Nacionalidad ___________________ Teléfonos _______________________ Fax: _____________________________



Dirección permanente: País: ____________ Provincia ___________________ Cantón ______________________



Distrito ________________ Apdo. postal: _________________ E-mail: ______________________________________



Lugar y medio (fax o correo electrónico) para notificaciones: ___________________________________



Representante legal residente en el país (en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica domiciliada en el extranjero)



______________________ ________________________ _______________________ _________________________



Nombre Primer Apellido Segundo Apellido N° cédula o pasaporte



Nacionalidad ___________________ Teléfonos _______________________ Fax: _____________________________



Dirección permanente: País: ____________ Provincia ___________________ Cantón ______________________



Distrito ________________ Apdo. postal: _________________ E-mail: ______________________________________



Lugar y medio (fax o correo electrónico) para notificaciones: ___________________________________



Tipo de permiso de acceso que desea solicitar:



( ) Investigación Básica ( ) Bioprospección ( ) Aprovechamiento Económico



Declaro bajo juramento que la información suministrada en este formulario es verdadera.



1 Debe presentar Certificación de Personería Jurídica original con no más de un mes de emitida, salvo que la misma indique un plazo inferior de vigencia y fotocopia de la cédula de identidad del representante legal en el caso en que el mismo no se apersone a la Oficina Técnica.



_________________________ ________________________ ______________________



Nombre y apellidos interesado Firma interesado Fecha



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 23:28:16
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