Nº 41591- MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 46, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 8 inciso g) y 15 del Convenio sobre
Diversidad Biológica y Anexos, ratificado por Costa Rica mediante Ley N° 7416,
de 30 de junio de 1994; los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Ambiente
Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y los artículos 6, 17 y del 62 a 76 de la Ley
de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
CONSIDERANDO
I.- De conformidad con el principio de soberanía
de los Estados, establecido en el artículo 15 del Convenio sobre Diversidad
Biológica y Anexos, ratificado por Costa Rica mediante Ley N° 7416, de 30 de
junio de 1994, publicada en La Gaceta N° 143 de 28 de julio de 1994 y el
artículo 2 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, de 30 de abril de 1998,
publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998, el Estado ejercerá la
soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad.
II.- Que el Convenio sobre Diversidad Biológica y
Anexos, establece como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la
utilización sostenible de sus componentes y la distribución justa y equitativa
en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
III.- Que la Ley de Biodiversidad Nº7788,
establece como sus objetivos: la conservación de la biodiversidad y el uso
sostenible de los recursos, así como la distribución justa y equitativa de los
beneficios y costos derivados. Además, regula que las propiedades bioquímicas y
genéticas de los elementos de la biodiversidad son de dominio público y que el
Estado autorizará su exploración, investigación, bioprospección, uso y el
aprovechamiento.
IV.- Que el artículo 14° de la Ley de
Biodiversidad crea la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, en
adelante CONAGEBIO, como órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y
Energía con personería jurídica instrumental y le asigna entre otras atribuciones:
coordinar las políticas para el acceso a los elementos, recursos genéticos y
bioquímicos de la biodiversidad, el conocimiento asociado que asegure la adecuada
transferencia científico-técnica y la distribución justa de los beneficios.
V.- Que el artículo 62 de la misma Ley,
establece que: "Corresponde a la Comisión proponer las políticas de acceso
sobre los elementos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad ex situ e
in situ. Actuará como órgano de consulta obligatoria en los
procedimientos de solicitud de protección de los derechos intelectuales sobre
la biodiversidad. Las disposiciones que sobre la materia acuerde constituirán
las normas generales para el acceso a los elementos genéticos y bioquímicos y para
la protección de los derechos intelectuales sobre la biodiversidad a las
que deberán someterse la administración y los particulares interesado..."
.
VI.- El acceso a los elementos y recursos
genéticos y bioquímicos de la biodiversidad o al conocimiento tradicional
asociado, está regulado por la Ley de Biodiversidad, el Decreto Ejecutivo Nº
31514-MINAE de 3 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de
diciembre del 2003 denominado: Normas Generales para el Acceso a los Elementos y
Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad, el Decreto Ejecutivo Nº
33697-MINAE de 6 de febrero de 2007 publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de
abril de 2007 denominado: Reglamento para el Acceso a los Elementos y Recursos
Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad en condiciones ex situ, el Decreto
Ejecutivo N°39341 de 4 de agosto de 2015 publicado en el Alcance Digital N°43
de La Gaceta N° 53 del 16 de marzo de 2016 denominado: Reglamento para la
aplicación de las sanciones administrativas en materia de acceso no autorizado
a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad,
establecidas en la Ley de Biodiversidad N°7788 y diversos acuerdos y tratados
internacionales, a saber el Convenio sobre la Diversidad Biológica y Anexos y
el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes, Ley Nº 7316 de 3 de noviembre de
1992 publicada en La Gaceta Nº 234 del 4 de diciembre de 1992.
VII.- Que el artículo 69 de la Ley de
Biodiversidad Nº7788 estipula que: "Todo programa de investigación o
bioprospección sobre material genético o bioquímico de la biodiversidad que
pretenda realizarse en territorio costarricense, requiere un permiso de
acceso".
VIII.- Que la CONAGEBIO también ha tomado en cuenta
para la elaboración de este Decreto Ejecutivo las Directrices de Bonn sobre
Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los
Beneficios Provenientes de su Utilización, así como el Tratado Internacional
sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la
FAO, Ley Nº 8539 del 23 de agosto de 2006 publicado en La Gaceta Nº 185 del 27
de setiembre de 2006.
IX.- Que el artículo 17, inciso 1 de la Ley de
Biodiversidad Nº7788 establece que es función de la Oficina Técnica "Tramitar,
aprobar, rechazar y fiscalizar las solicitudes de acceso a los recursos de la
biodiversidad".
X.- Que además de las disposiciones legales
nacionales e internacionales en materia de acceso ya citadas, y de conformidad
con el principio de participación ciudadana contenido en el artículo 101 de la
Ley de Biodiversidad Nº7788, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley
Nº 7554 de 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 215 de 13 de noviembre
de 1995 y el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, la CONAGEBIO
realizó consultas y talleres en diversas oportunidades para obtener recomendaciones
de expertos, sectores involucrados e instituciones nacionales en la redacción
de las mismas, procurando cumplir este deber de la forma más efectiva, participativa
y transparente.
XI.- Asimismo de conformidad con el artículo 361
de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, la
CONAGEBIO sometió a conocimiento y consulta de las instituciones y público en
general la propuesta de este Decreto Ejecutivo, otorgando un plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del
correspondiente aviso, para que se presentaran ante la sede de la Institución
las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
XII.- Que se realiza la revisión del Decreto
Ejecutivo N° 31514-MINAE y del Decreto Ejecutivo N°33697-MINAE, con la
finalidad de mejorar y aclarar los procedimientos establecidos, en razón de la
experiencia adquirida durante los últimos años de vigencia de la normativa, lo
anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°8220 del 4 de marzo
de 2002 y su Reglamento.
XIII.- Que el artículo 3 de la Ley de
Certificaciones, firmas digitales y documentos electrónicos N° 8454 de 30 de
agosto del 2005, publicada en La Gaceta N° 197 del 13 de octubre de 2005,
establece que "cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo,
expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente
equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios
físicos. En cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga
referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto
los electrónicos como los físicos. No obstante, el empleo del soporte
electrónico para un documento determinado no dispensa, en ningún caso, el
cumplimiento de los requisitos y las formalidades que la ley exija para cada
acto o negocio jurídico en particular". Además en el artículo 9 de dicho cuerpo
normativo se indica que "los documentos y las comunicaciones suscritos mediante
firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente
firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se
exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital
como la manuscrita" .
XIV.- Que de conformidad con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 publicado en el
Alcance Digital N° 36 de La Gaceta N ° 60 del 23 de marzo de 2012 y sus
reformas, denominado: Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, este Decreto Ejecutivo cumple con los
principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites establecidos en
la Ley N° 8220, su reforma y su reglamento, de acuerdo al informe N°
DMR-DAR-INF-108-18, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria.
Por
Tanto,
DECRETAN:
Reforma
al Decreto Ejecutivo N°31514-MINAE del 3 de octubre de 2003
"Normas
Generales para el acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos
de la
Biodiversidad" y al Decreto Ejecutivo N°33697-MINAE de 6 de febrero de 2007
"Reglamento
para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la
Biodiversidad
en condiciones ex situ"
ARTÍCULO 1°. Refórmense los artículos 1 inciso e), 2, 5
acápite y párrafo tercero, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 19, 20, 21, 23 y 26 del Decreto
Ejecutivo Nº 31514 -MINAE del 3 de octubre de 2003 "Normas Generales para el
Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad",
para que en adelante se lean de la siguiente forma:
"Artículo 1.
Objetivos. Los objetivos de esta norma son:
(.)
e) Asegurar y facilitar el acceso, así como la
transferencia adecuada a las tecnologías compatibles con la conservación y
utilización sostenible de los componentes de la biodiversidad, en condiciones
justas, favorables y mutuamente convenidas.
(.)"
"Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Las normas de
acceso se aplicarán sobre los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de
los componentes de la biodiversidad y su utilización, ya sean silvestres o
domesticados, terrestres, marinos, de agua dulce o aéreos, in situ o ex situ,
que se encuentren en el territorio nacional definido en el Artículo 6º de la Constitución
Política, ya sea propiedad pública o privada. Asimismo, tutelarán y regularán
la protección del conocimiento tradicional asociado y la distribución justa y equitativa
de los beneficios derivados del aprovechamiento de dichos elementos y recursos."
"Artículo 5.
Autoridad Nacional Competente y Punto Focal.
(.)
La persona que
ocupe la Dirección Ejecutiva de la Oficina Técnica de la CONAGEBIO o la persona
que ésta delegue, actuará como Punto Focal en el tema de acceso
a elementos y los recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y distribución de beneficios derivados del
acceso ante la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, previo
aval del Ministro de Ambiente y Energía.
La delegación se
realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 89 a 92 de la Ley
General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
(.)"
"Artículo 6.
Definiciones.
Además de las
definiciones incluidas en el artículo 7 de la Ley de Biodiversidad, estas
normas generales usarán como referencia las siguientes:
a) Acuerdos de
transferencia de material
Convenio
celebrado entre los interesados, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
para el intercambio y transferencia de elementos y recursos genéticos y bioquímicos
de la biodiversidad mantenidos en condiciones ex situ o in situ, para investigación
básica. Estos acuerdos deberán ser autorizados por la Oficina Técnica según lo
estipulado en el artículo 74 de la Ley de Biodiversidad. El Acuerdo de transferencia
de material no sustituye en ningún caso al permiso de acceso correspondiente
b) Acuerdo
entre la persona interesada y el proveedor de los elementos o recursos
Convenio suscrito
entre la persona interesada y el proveedor de los elementos o recursos
genéticos y bioquímicos de la biodiversidad de acuerdo con lo establecido en el
inciso r) de este mismo artículo.
c)
Aprovechamiento económico
Uso de los
recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad con fines de explotación o
utilización comercial, que requiera del acceso a los mismos para llevar a cabo
procesos propios del desarrollo tecnológico- industrial.
d) Certificado
de origen o de legal procedencia
Documento oficial
emitido por la Oficina Técnica de la CONAGEBIO donde se certifica la legalidad
del acceso a elementos o recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad y
el cumplimiento de los términos en los que le fue autorizado al interesado el
permiso de acceso correspondiente.
e) Colaborador
Científico
Persona física o
jurídica, nacional o extranjera, que junto con el interesado y el investigador
principal, participa en la investigación y desarrollo del proyecto.
f) Comunidad
local
Población humana
que convive en un área geográfica determinada y que comparte una identidad
colectiva que incluye conocimientos, tradiciones, innovaciones y prácticas
de vida relacionados con la conservación y uso de la diversidad biológica.
Pueden ser rurales, urbanas, costeras y ribereñas.
g) Concesión
Autorización de
acceso para aprovechamiento económico, que se realiza de manera constante, a
las mismas propiedades bioquímicas o genéticas de los elementos de la
biodiversidad, que el jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía otorga a la
parte interesada, nacional o extranjera, una vez que su solicitud ha sido
revisada y transferida por la Oficina Técnica de la CONAGEBIO. Para los efectos
de la aplicación de esta definición, se entenderá el término "utilización constante"
cuando el interesado solicite el acceso al menos tres veces en un plazo continuo
de cinco años sobre el mismo recurso genético o bioquímico.
Además las
concesiones no son exclusivas ni excluyentes, en razón de la potestad de la
Administración Pública sobre los bienes de dominio público.
h)
Conocimiento asociado a los elementos de la biodiversidad
Resultado de la
actividad intelectual sobre elementos de la biodiversidad generada de manera
tradicional o siguiendo el método científico.
i)
Conocimiento tradicional
Es conocimiento
dinámico que mejora con la innovación y experimentación constante.
El elemento
tradicional hace referencia a la forma en que se adquiere, comparte y utiliza
por medio de un proceso social de aprendizaje que es único en cada cultura indígena
y comunidad local.
j) Derechos
intelectuales comunitarios sui generis
Conocimientos,
las prácticas e innovaciones de los pueblos indígenas y de las comunidades
locales, relacionadas con el empleo de los elementos de la biodiversidad y el
conocimiento asociado.
k) Destino de
los materiales
Establecimientos,
empresas, laboratorios, centros e institutos de investigación y universidades,
en donde se realiza la investigación o llevan a cabo el depósito y conservación
de los materiales. No serán considerados destinos de los materiales aquellos
establecimientos que se contraten para venta de servicios por parte de los interesados,
para el análisis de los materiales y posterior eliminación de los mismos.
l)
Distribución justa y equitativa de beneficios
Participación de
los beneficios monetarios y no monetarios que se deriven de la investigación
básica, la bioprospección, y el aprovechamiento económico de los elementos y
recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, entre los actores involucrados
en el acceso y en la conservación de los componentes de la biodiversidad, con
atención especial a las comunidades locales y los pueblos indígenas.
m) Elemento genético
Cualquier
material de organismos vivos que contenga unidades funcionales de la herencia.
n)
Investigación básica en biodiversidad
Actividad para
indagar, examinar, clasificar o aumentar los conocimientos que existen sobre
los elementos biológicos en general o sus características genéticas o bioquímicas
en particular, sin un interés en la comercialización de sus resultados.
Las actividades
de docencia y de diagnóstico de rutina que utilicen técnicas de biología
molecular o bioquímicas y de las cuales no se derive información científica publicable,
no serán consideradas investigación básica en biodiversidad.
o) Organismo
no blanco.
Organismo vivo
que podría ser afectado por una interacción con un organismo vivo modificado
cuya modificación genética no fue diseñada para tal fin
p) Parte o
persona interesada
Persona física o
jurídica, nacional o extranjera, interesada en obtener un permiso de acceso a
los elementos y recursos bioquímicos o genéticos de la biodiversidad presente
en el país. Podrá actuar por medio de representante legal.
q) Permiso de
acceso para el aprovechamiento económico
Autorización
personal e intransferible, no exclusiva ni excluyente para que la parte interesada
haga uso de los elementos y recursos bioquímicos o genéticos de la biodiversidad
con fines comerciales, sin que necesariamente esté precedido de un m)
Elemento genético
programa de
investigación básica o bioprospección como parte de la solicitud. El permiso de
acceso cuando sea ocasional será otorgado por la Oficina Técnica de la CONAGEBIO
y cuando éste adquiera características de constante se requerirá la obtención
de una concesión de conformidad con el Artículo 11 del presente Reglamento.
r) Proveedor
de los elementos o recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad
Persona física,
jurídica o comunidad indígena, que posea, sea propietaria, o responsable legal
del lugar donde se materializa el acceso a los elementos o recursos genéticos o
bioquímicos de la biodiversidad, o posea el conocimiento tradicional asociado a
ellos y pueda autorizar su acceso, previo cumplimiento de los procedimientos
legales establecidos en el ordenamiento jurídico costarricense.
No será proveedor
aquella persona física o jurídica cuyo giro o actividad normal únicamente sea
la distribución o punto de venta de los organismos o sus productos en condición
ex situ.
s) Recurso
orgánico
Cualquier
material de organismos vivos, silvestres o domesticados, que sea aprovechado
como tal, en su totalidad o en sus partes, que no implique acceso a los elementos
y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.
t) Recurso bioquímico
Cualquier
compuesto o molécula que existe naturalmente producido por la expresión genética
o el metabolismo de los organismos vivos, buscado o utilizado por su valor actual
o potencial en bioprospección o para uso comercial.
u) Recurso
genético
Cualquier
material de organismos vivos que contenga unidades funcionales de la herencia,
que se conozca su valor real o potencial.
v) Regalías Beneficio monetario, pago o compensación
económica, que se calcula con base en las utilidades contables después del pago
de impuestos y deducciones de Ley. La regalía se genera o surge del uso,
distribución o comercialización de un producto, subproducto, derivado u otro
material de valor comercial, procedente de los recursos genéticos o bioquímicos
de la biodiversidad, según el permiso de acceso otorgado de conformidad con el
ordenamiento jurídico nacional.
w)
Representante Legal Residente en el país
Se considerará
representante legal residente en el país, aquella persona radicada en Costa
Rica, que haya sido previamente designada como tal por el interesado, mediante
documento expreso, en el que conste su aceptación y tendrá como función atender
las notificaciones administrativas en nombre de su representada.
x) Uso
Confinado
Cualquier
operación, llevada a cabo dentro de un local, instalación u otra estructura física,
que entrañe la manipulación de organismos vivos modificados controlados por medidas
específicas que limiten de forma efectiva su contacto con el medio exterior o sus
efectos sobre dicho medio
t) Recurso
bioquímico
y) Utilización
de recursos genéticos y bioquímicos
Realización de
actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y/o
composición bioquímica de los recursos genéticos, incluyendo la aplicación de
la biotecnología."
"Artículo 7.
Permisos de acceso.
En este capítulo
se regulan los procedimientos y requisitos para la obtención de tres tipos de
permisos de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad
o al conocimiento tradicional asociado:
1) Investigación básica
2) Bioprospección
3) Aprovechamiento económico
En el momento en
que la investigación básica pase a bioprospección, la parte interesada deberá
comunicarlo a la Oficina Técnica para que se cumplan con los requisitos
correspondientes. Asimismo, se deberán cumplir los requisitos exigidos para el
aprovechamiento económico cuando el objetivo del acceso deje de ser de investigación
básica o de bioprospección.
Los permisos de
acceso son personales e intransmisibles, no exclusivos ni excluyentes."
"Artículo 8.
Registro de interesados.
El interesado,
sea persona física o jurídica, o su representante, deberá registrarse en la Oficina
Técnica antes de solicitar cualquier tipo de permiso de acceso, para lo cual deberá
llenar bajo juramento, el formulario denominado: "Formulario para el Registro
de interesados en permisos de acceso a los elementos o recursos genéticos y bioquímicos
de la biodiversidad o al conocimiento tradicional asociado" y especificar la
siguiente información:
a) Nombre e identificación completa del
interesado, incluyendo el lugar y medio para notificaciones. Si no es el propio
interesado, el representante deberá aportar el documento que lo acredite como
tal.
Si el o los
solicitantes son personas físicas o jurídicas domiciliadas en el extranjero, designarán
un representante legal, residente en el país.
b) Tipo de permiso que piensa solicitar en
primera instancia: investigación básica, bioprospección o aprovechamiento
económico."
"Artículo 9.
Requisitos generales para solicitar el permiso de acceso para investigación
básica, bioprospección o aprovechamiento económico.
El interesado o
su representante, deberán completar adecuadamente el formulario denominado: "Formulario
de Solicitud y Guía Técnica del proyecto de investigación básica,
bioprospección o aprovechamiento económico para el acceso a los elementos o
recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad o al conocimiento
tradicional asociado" , así como adjuntar los documentos que se señalan en este
artículo, los cuales, en caso de estar en una lengua extranjera, deberán
presentarse con una traducción al idioma español.
1. Formulario
de Solicitud y de Guía Técnica.
Se deberá
suministrar la información y documentación siguiente:
a) Nombre e
identificación completa del interesado, incluyendo el lugar y medio para atender
notificaciones. Si no es el propio interesado, deberá indicar los datos del representante
legal y el poder bajo el cual hace las gestiones.
b) Si el o los
solicitantes son personas físicas o jurídicas domiciliadas en el extranjero, se
designará un representante legal residente en el país.
c) Nombre e
identificación completa del investigador principal o del coordinador del proyecto
en el caso de aprovechamiento económico, cuando no coincide con la parte interesada.
d) Nombre e
identificación completa del colaborador científico, nacional o extranjero en
las actividades de investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico,
si procede.
e) Nombre e
identificación completa de los investigadores, asistentes o personas autorizadas
que ingresarán al lugar donde se colectarán los materiales.
f) Tipo de
permiso que solicita: investigación básica, bioprospección o aprovechamiento
económico.
g) Título del
proyecto de investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico.
h) Objetivo
general y específicos del proyecto, y descripción de la finalidad de la investigación
básica, de la bioprospección o del aprovechamiento económico.
i) El tipo de
material en que se está interesado y la cantidad aproximada que se requiere. En
el caso de acceso a colecciones ex situ incluir además los datos de la colecta
de los materiales.
j) La metodología
de colecta del material, procedimientos, técnicas experimentales, técnicas de
laboratorio y análisis de datos a utilizar en el permiso de acceso.
k) Ubicación del
lugar donde se realizará la investigación básica, bioprospección o aprovechamiento
económico, con indicación del poseedor o propietario del inmueble donde se
encuentran los materiales en condición in situ, responsable de los
materiales mantenidos en condiciones ex situ, incluyendo coordenadas
geográficas y la indicación de si se trata de un área silvestre protegida, un
territorio indígena, un área marina o de agua dulce.
l) El plazo
estimado para el desarrollo del proyecto (colecta de materiales, análisis y obtención
de resultados).y número máximo de veces que se ingresará al sitio.
m) Presupuesto
estimado del proyecto de investigación básica, bioprospección o aprovechamiento
económico y fuente de financiamiento.
n) Indicación del
destino de los materiales o conocimiento tradicional asociado.
o) Indicación de
la utilización del conocimiento tradicional local o indígena asociado al uso de
los recursos de la biodiversidad, en caso de que se trate de acceso a este tipo
de conocimiento.
p) Indicación de
los estudios o investigaciones que respalden un conocimiento previo sobre los
elementos o recursos o conocimiento tradicional asociado, que se pretenden acceder.
q) Forma en que
las actividades de investigación básica, de bioprospección o de aprovechamiento
económico contribuirán a la conservación de las especies y ecosistemas, con
énfasis en las especies indicadas en los artículos 55 a 57 de la Ley de
Biodiversidad Nº7788.
r) Posibles
riesgos de impacto ambiental o cultural que puedan suceder debido al acceso, la
extracción y procesamiento del material, por causa del otorgamiento del permiso
de acceso a los recursos de la biodiversidad solicitado, tales como: erosión genética,
detrimento de la biodiversidad, daños indirectos sobre especies en vías de extinción
o con población reducida o en veda. Además, indicar las medidas que se tomarán
durante el proyecto ya sea para disminuir, mitigar o compensar el potencial riesgo
ambiental o cultural
s) Cronograma de
las actividades y los alcances de la investigación.
t) Manifestación
de que todo lo declarado se ha hecho bajo juramento.
u) Adjuntar la
siguiente documentación:
1. Copia del
proyecto o anteproyecto a realizar
2. Certificación
de personería jurídica original y con no más de un mes de emitida, salvo que la
misma indique un plazo inferior de vigencia, en el caso de que la parte
interesada o el proveedor sea persona jurídica.
3. Fotocopia de
la cédula de identidad o pasaporte de la parte interesada o su representante
legal, del investigador principal o del coordinador del proyecto en el caso de
aprovechamiento económico, en los casos en que los mismos no se apersonen a la
Oficina Técnica.
4. Documentos o
poderes de representación, cuando proceda.
5. Presentar si
existiere, el convenio o contrato, según lo establecido en el artículo 22 de
esta normativa.
6. Comprobante
del depósito efectuado en la cuenta bancaria de la CONAGEBIO, correspondiente
al pago de trámites, tasas administrativas y otros gastos estipulados por la
Oficina Técnica de conformidad con el artículo 17 del presente Reglamento.
7. Una declaración
jurada cuando el acceso a los elementos y recursos genéticos de la
biodiversidad sea con fines de investigación, desarrollo y producción de
organismos vivos modificados de uso confinado, donde se indique que dichas
actividades no se realizarán con el fin de causar efectos adversos sobre la
salud humana, las especies y los ecosistemas ni para fines militares y
terroristas.
8. Documento que
describa las medidas de bioseguridad de conformidad con los estándares
establecidos por organismos internacionales reconocidos, cuando el acceso a los
elementos y recursos genéticos de la biodiversidad se realice con fines de
investigación, desarrollo y producción de Organismos Vivos Modificados de uso
confinado dentro del territorio costarricense.
2.
Consentimiento Previamente Informado
El consentimiento
previamente informado se podrá obtener y negociar mediante la suscripción de
convenios, contratos o acuerdos entre las partes.
Las instituciones
públicas contarán con un plazo máximo de tres meses para resolver el otorgamiento
del consentimiento previamente informado.
2.1 Cláusulas
comunes. En todos los
instrumentos se recomienda incluir cláusulas comunes que aborden los siguientes
aspectos, según se trate de proyectos de investigación básica, de
bioprospección o de aprovechamiento económico. La Oficina Técnica velará porque
estos términos se cumplan de acuerdo con el tercer objetivo del Convenio sobre
Diversidad Biológica:
a) Los objetivos
generales y específicos de la investigación básica, de la bioprospección o del aprovechamiento
económico.
b) El lugar o
lugares en donde se realizará la investigación básica, bioprospección o del
aprovechamiento económico.
c) Nombre e
identificación completa de los investigadores, asistentes o personas autorizadas
que ingresarán al lugar donde se colectarán los materiales.
Si las partes
convienen de que se requiere guía y acompañamiento de personas de comunidades
locales o pueblos indígenas, éstas deben ser debidamente contratadas y remuneradas
al efecto.
d) El tipo de
material en que se está interesado y la cantidad aproximada de material que se
requiere. En el caso de acceso a colecciones ex situ incluir además la información
original de colecta de los materiales.
e) La metodología
de colecta del material, procedimientos, técnicas experimentales, técnicas de
laboratorio y análisis de datos a utilizar en el permiso de acceso.
f) El plazo
estimado para el desarrollo del proyecto (colecta de materiales, análisis y obtención
de resultados).
g) Términos
mutuamente acordados sobre el intercambio de conocimientos asociados a
características, cualidades, usos, procedimientos y cuidados sobre los
elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.
h) Términos
acordados sobre alguna otra condición que la práctica o el resultado del proceso
participativo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Biodiversidad de las comunidades
locales y los pueblos indígenas, indiquen como necesaria.
i) Manifestación
expresa por parte del interesado de respetar las medidas de protección del
conocimiento, las prácticas y las innovaciones asociadas de las comunidades
locales y pueblos indígenas, según lo establecido en el ordenamiento jurídico
nacional sobre derechos intelectuales comunitarios sui generis.
j) Términos
mutuamente acordados sobre un posible estudio del impacto cultural producto del
acceso, si procede.
k) Términos
mutuamente acordados sobre el tipo y formas de transferencia de tecnología o de
generación de la información derivados de la investigación básica, bioprospección
o del aprovechamiento económico hacia los colaboradores científicos, las
comunidades locales y pueblos indígenas y el proveedor del recurso.
l) Términos
mutuamente acordados sobre la distribución equitativa de beneficios monetarios
y no monetarios, a corto, mediano y largo plazo, incluyendo, según el tipo de
permiso de acceso, posibles ganancias comerciales de algún producto o subproducto
derivado del material adquirido. El proveedor de los recursos y la parte interesada,
fijarán un monto de dinero, que puede oscilar desde cero hasta un diez por ciento
(10%) del presupuesto de investigación y hasta un cincuenta por ciento (50%) de
las regalías que se obtengan.
El interesado se
comprometerá a depositar a favor del proveedor hasta un 10% del presupuesto de
investigación básica o de bioprospección, el cual será establecido de conformidad
con la voluntad de las partes, y puede oscilar de cero a diez por ciento.
Deberá ser
depositado en una cuenta bancaria o donde para este efecto, indique el proveedor
directo de los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.
En el caso de que el interesado no disponga en forma inmediata de la totalidad
del porcentaje pactado, el pago de este porcentaje podrá realizarse en tractos,
de acuerdo con el número y porcentaje de los desembolsos del presupuesto recibidos
por parte del interesado, comunicando por escrito el depósito a la Oficina Técnica
y al proveedor. En la resolución que conceda el permiso de acceso, la Oficina Técnica
establecerá la obligación contraída. Para pactar este porcentaje, podrá considerarse
el número y el precio de las muestras solicitadas, entre otros criterios.
Para los
proyectos de aprovechamiento económico, el interesado tendrá la obligación de
depositar hasta un 50% de las regalías que cobre, a favor del proveedor de los recursos:
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el INCOPESCA, las comunidades
locales o pueblos indígenas, los dueños de fincas, dueños o responsables de
materiales mantenidos en condiciones ex situ, en donde se materializará el
aprovechamiento económico, según se defina o establezca en el consentimiento
previamente informado. El pago de las mismas podrá realizarse en tractos, según
lo negociado en el consentimiento previamente informado, comunicando por
escrito el depósito o depósitos a la Oficina Técnica y al proveedor.
Cuando el
interesado sea el poseedor, propietario o responsable legal del lugar donde se
materializa el acceso a los elementos y recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad,
tendrá la obligación de pagar hasta un 50% de las regalías que cobre, a favor
de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), con el
fin de que sea invertido en el cumplimiento de sus competencias legales. Las obligaciones
serán establecidas por la Oficina Técnica en la respectiva resolución de aprobación
del permiso, en la cual se indicará la cuenta bancaria en que se debe realizar
tal depósito.
m) Compromiso
formal, por parte del interesado, de dar constancia del origen de los elementos
y recursos genéticos y bioquímicos y del conocimiento asociado, en cualquier
publicación, trámite o uso posterior que se les dé, incluyendo su eventual comercialización
y la de sus derivados.
n) Firma o huella
digital del proveedor y del solicitante con lo cual se formaliza la conformidad
de los términos del acceso.
o) Otras
cláusulas negociadas entre el interesado y el proveedor de los elementos y recursos
genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.
2.2. Cláusulas
específicas para los proyectos de bioprospección y aprovechamiento económico. Además de las cláusulas anteriores, para los
proyectos de bioprospección y aprovechamiento económico se deberá incluir la
siguiente cláusula:
a) El destino de
los materiales. El proveedor podrá negociar con el interesado, la forma en que
se le comunicarán los envíos a destinos posteriores de los materiales, lo cual
debe ser informado a la Oficina Técnica de la CONAGEBIO para el trámite legal
correspondiente, por parte del Interesado.
2.3.
Proveedores.
El interesado o
su representante legal debidamente registrado, se dirigirá a los representantes
del lugar donde se materializará el acceso a los elementos y recursos genéticos
y bioquímicos de la biodiversidad, sean: ante el Director del Área de Conservación
correspondiente -en caso de que la propiedad sea estatal-, los propietarios de
fincas, las autoridades de las comunidades locales o pueblos indígenas y los
poseedores o responsables de los materiales mantenidos en condiciones ex
situ para discutir a fondo, el significado y alcances del acceso; los
términos de la protección del conocimiento tradicional que ellos exijan; y los
aspectos prácticos, económicos y logísticos del acceso, de acuerdo con lo
estipulado en el presente artículo y en el transitorio 2º de este Reglamento.
Si el acceso se
va a materializar en un área costero-marina, que no esté comprendida en la
definición de humedal del artículo 40 de la Ley Orgánica del Ambiente o no esté
comprendida dentro de los límites de un área protegida declarada como tal, el consentimiento
previamente informado debe ser tramitado ante la Presidencia Ejecutiva del
INCOPESCA, para lo cual pedirá el criterio técnico correspondiente.
Si el acceso se
va a materializar a orillas de caminos públicos y aceras, o en ríos, lagunas y
humedales, el consentimiento previamente informado deberá ser tramitado ante
las autoridades del Área de Conservación correspondiente.
En el caso de
territorios indígenas, la información se regirá por lo que establece el Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes, Ley Nº 7316. El consentimiento previamente informado
deberá presentarse además, en el idioma indígena correspondiente, si así lo exigen
los involucrados.
3. Para
investigación básica o bioprospección
Además de lo
indicado en los puntos 1 y 2, la parte interesada deberá:
a) Presentar por
escrito, compromiso formal donde se manifieste que, ante la modificación de los
fines del permiso ya sea para bioprospección o aprovechamiento económico, se
comunicará a la Oficina Técnica y cumplirá con los requisitos establecidos
respectivamente.
b) Incluir en el
Consentimiento previamente informado de conformidad con la voluntad de las
partes, el compromiso del Interesado de depositar a favor del proveedor, hasta
un 10% del presupuesto de investigación básica o de bioprospección. Dicho
porcentaje puede oscilar de cero a diez por ciento.
4. Para
aprovechamiento económico
Además de lo
indicado en los puntos 1 y 2, la parte interesada deberá:
a) Aportar la
descripción del uso comercial de los elementos o recursos genéticos y bioquímicos
de la biodiversidad que se pretenden extraer o del conocimiento tradicional
asociado.
b) Aportar el
estudio de factibilidad financiera del producto, bajo declaración jurada y certificado
por Contador Público Autorizado. En el caso de que el interesado sea extranjero
no residente en el país, el Contador Público debe estar certificado a nivel internacional.
Este estudio debe proveer, la proyección a futuro, para cinco años, a precios
de mercado, que incluirá los siguientes datos:
1. Datos de
la demanda estimada a 5 años para determinar los ingresos
2. Datos de
la oferta estimada a 5 años para determinar los gastos-costos
3.
Determinar el punto de equilibrio estimado
4. Estado de
ingresos proyectado
5. Balance
general proyectado
6. Tasa interna
de retorno, valor actual neto, y tasa de descuento de mercado según costo de
capital estimada por Banco Central y/o bolsa de valores
7. Costo del
proceso de acceso del recurso genético y porcentaje de uso en el producto
final.
c) Incluir en el
Consentimiento previamente informado de conformidad con la voluntad de las
partes, el compromiso del Interesado de depositar hasta un 50% de las regalías
que cobre, a favor del proveedor del recurso: Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
el INCOPESCA, las comunidades locales o pueblos indígenas, los dueños de
fincas, dueños o responsables de materiales mantenidos en condiciones ex situ,
en donde se materializará el aprovechamiento económico.
"Artículo 11.
Procedimiento para otorgar concesiones.
En los casos de
otorgamiento de un permiso de acceso para aprovechamiento económico que
adquiera la característica de constante es decir, que el interesado haya solicitado
el acceso al menos tres veces en un plazo continuo de 5 años sobre el mismo
recurso genético o bioquímico con fines comerciales, se requiere en lo sucesivo
obtener una concesión. La Oficina Técnica de la CONAGEBIO tramitará la solicitud
y remitirá el expediente con la respectiva recomendación, al Despacho del Ministro
para su eventual aprobación y firma. Dicha concesión podrá otorgarse hasta por
cinco años, con posibilidad de prórroga previa solicitud del interesado"
"Artículo 13.
Resolución de aprobación o rechazo.
La resolución que
emita la Oficina Técnica, deberá indicar claramente si la solicitud fue
aprobada o rechazada y las justificaciones técnicas, sociales o ambientales en
que se fundamenta este acto.
En la resolución
de aprobación se establecerá, entre otras condiciones las siguientes:
a) El plazo del
permiso
b) La obligación
del interesado de:
1. Depositar
hasta un 10% del presupuesto de investigación y hasta un 50% de las regalías
que cobre a favor del proveedor de los recursos, si procede.
Así como
cualquier otro beneficio o transferencia de tecnología que forme parte del
consentimiento previamente informado.
2. Presentar
informes y su periodicidad, así como artículos científicos y publicaciones que
se deriven de los permisos autorizados, en los cuales se hará reconocimiento
del aporte del país y del conocimiento asociado al recurso o recursos
respectivos. Además, entregará una copia de los documentos al Proveedor y al
Área de Conservación correspondiente cuando el permiso de acceso involucre vida
silvestre. Si el documento estuviera en un idioma diferente al español, se
deberá adjuntar un resumen ejecutivo en español.
c) Las medidas de
bioseguridad pertinentes de conformidad con los estándares establecidos por
organismos internacionales reconocidos, cuando el acceso a los elementos y
recursos genéticos de la biodiversidad se realice con fines de investigación,
desarrollo y producción de Organismos Vivos Modificados de uso confinado dentro
del territorio costarricense.
d) Cualquier
condición o restricción que la Oficina Técnica considere necesaria."
"Artículo 19.
Certificado de origen o certificado de legal procedencia.
A efectos de
certificar la legalidad del acceso, el Interesado podrá gestionar ante la Oficina
Técnica, con una simple solicitud, la emisión de un certificado de origen denominado
también "certificado de legal procedencia" que incluye: el lugar y fecha del
acceso, proveedor de los elementos o recursos genéticos o bioquímicos, el tipo
y cantidad de material obtenido, y la persona, la comunidad o comunidades que
han contribuido o contribuirán con su conocimiento asociado, innovaciones y
prácticas tradicionales. Además, indicará si el interesado cumplió con la
normativa establecida para el consentimiento previamente informado de la
investigación básica, la bioprospección o el aprovechamiento económico, así
como la fecha y número de la resolución correspondiente. La Oficina Técnica
diseñará el formato correspondiente y emitirá el mismo en un plazo no mayor de
quince días naturales a partir de la solicitud."
"Artículo 20.
Verificación y control.
La Oficina
Técnica, de conformidad con los términos del permiso otorgado, realizará las
tareas de verificación y control. Para tal labor, cuando lo considere
necesario, coordinará con el interesado o el proveedor del recurso.
Los funcionarios
de la Oficina Técnica, podrán realizar inspecciones en el predio o lugar en que
se materializa el acceso, en cualquier momento en que esté vigente el respectivo
permiso o una vez finalizadas las actividades contempladas en el mismo.
La Oficina
Técnica también atenderá denuncias e investigará la posible violación de los
términos del consentimiento previamente informado o de los términos del permiso
de acceso. Además, los funcionarios de la Oficina Técnica atenderán cualquier
clase de denuncias de accesos no autorizados, así como podrán realizar de
oficio tareas de verificación y control
con el fin de identificar posibles accesos no autorizados e iniciar los
procedimientos administrativos correspondientes. De toda actuación, los funcionarios
deberán levantar actas de sus visitas de control, inspección o verificación.
Los funcionarios
de la Oficina Técnica que ejerzan funciones de control, debidamente
identificados como tales, tienen autoridad de policía, por lo que están facultados
para inspeccionar, detener, transitar, ingresar, retener, requisar, tomar muestras
para análisis, supervisar investigaciones de control o desarrollarlas de conformidad
con el ámbito de la Ley de Biodiversidad."
"Artículo 21.
Convenios marco.
Las universidades
públicas y otros centros de investigación debidamente registrados podrán
suscribir periódicamente a juicio de la Oficina Técnica, convenios marco con la
CONAGEBIO, para tramitar los permisos de acceso a los elementos o recursos genéticos
o bioquímicos de la biodiversidad -ya sea en condiciones in situ o ex situo al
conocimiento, la innovación y la práctica tradicional asociada; para
investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico y deberán
entregar los informes respectivos, según los términos y condiciones
establecidas en la resolución emitida por la Oficina Técnica.
Las universidades
públicas y otros centros de investigación nacionales o internacionales, se
registrarán ante la Oficina Técnica, utilizando el formulario de registro
estipulado en el artículo 8 de este Decreto Ejecutivo.
En estos casos,
los representantes legales de las universidades o instituciones que se acojan a
este beneficio, serán penal y civilmente responsables por el uso que se les dé.
La finalidad de
estos convenios marco, es facilitar los trámites y la gestión de permisos de
acceso a entidades que se dedican a la investigación básica, a la bioprospección
y al aprovechamiento económico de los elementos y recursos genéticos y
bioquímicos de la biodiversidad."
"Artículo 23.
Duración de los permisos.
Los permisos de
acceso, tanto de investigación básica como de bioprospección y aprovechamiento
económico, se establecerán por un plazo máximo de tres años, prorrogables a
juicio de la Oficina Técnica hasta por tres años más. Cualquier prórroga deberá
tramitarse ante la Oficina Técnica."
"Articulo 26.
Criterios para solicitar una Evaluación de Impacto Ambiental
Cuando algunas de
las actividades de acceso a los elementos o recursos genéticos y bioquímicos de
la biodiversidad puedan alterar o destruir elementos del ambiente o generar
residuos, materiales tóxicos o peligros, según los parámetros establecido por la
SETENA en coordinación con la Oficina Técnica, dicha actividad deberá ser sometida
a una evaluación de impacto ambiental. De acuerdo con los resultados obtenidos,
la Oficina Técnica procederá a aprobar, denegar o cancelar el permiso de acceso."
ARTÍCULO 5°. Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República- San José, a las trece horas del dieciocho de
setiembre de dos mil dieciocho.

FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE COLECCIONES
SISTEMATIZADAS DE ORGANISMOS Y
RECURSOS GENÉTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA
BIODIVERSIDAD PRESERVADOS EN CONDICIONES EX SITU
A) Datos del responsable de la colección ex
situ: llenar una de las
dos opciones según el responsable sea una persona física o una persona
jurídica.
1. Persona Física1
Nombre y apellidos:
________________________________ N° de cédula o pasaporte: ___________________
Sexo: ( ) Hombre ( ) Mujer. Nacionalidad
___________________
Teléfono _______________________ Celular:
____________________ Fax: _________________________
Dirección permanente:
País: ____________ Provincia: _____________
Cantón:________________ Distrito: ____________________
Otras señas:
________________________________________________________________________________
Apdo. postal: __________________ correo
electrónico: ____________________
Lugar y medio (fax o correo electrónico)
para notificaciones: _________________________________________
2. Persona jurídica2
-Razón o Denominación Social: ________________________________________________________________
-Cédula Jurídica:
____________________________________________________________________________
-Domicilio legal:
____________________________________________________________________________
-Representante Legal:
Nombre y apellidos:
________________________________ N° de cédula o pasaporte:____________________
Sexo: ( ) Hombre ( ) Mujer. Nacionalidad
___________________
Teléfono _______________________ Celular:
____________________ Fax: _________________________
Dirección permanente:
País: ____________ Provincia: _____________
Cantón:________________ Distrito: ____________________
Otras señas:
________________________________________________________________________________
Apdo. postal: __________________ correo
electrónico: ____________________
Lugar y medio (fax o correo electrónico)
para notificaciones: _________________________________________
B) Datos de la colección ex situ sistematizada3:
llenar los espacios según
aplica, en caso contrario escribir NA
1 Debe presentar fotocopia de la cédula de
identidad o pasaporte en el caso en que el mismo no se apersone a la Oficina Técnica.
2 Debe presentar Certificación de Personería
Jurídica original, con no más de un mes de emitida, salvo que la misma indique un
plazo inferior de vigencia y fotocopia de la cédula de identidad del
representante legal, en el caso en que el mismo no se apersone a la Oficina
Técnica.
3 El Reglamento para el Acceso a los
Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad en condiciones
ex situ, Decreto Ejecutivo Nº 33697, define Colección Ex Situ Sistematizada
como: Conjunto de especímenes de la diversidad biológica preservados bajo
estándares de curaduría especializada para cada uno de los grupos depositados
en ella, los cuales deben estar debidamente catalogados, mantenidos y
organizados taxonómicamente, tales como herbarios, museos de historia natural,
bancos de germoplasma, bancos de tejido y ADN, genotecas y colecciones de
microorganismos. Se trata de colecciones sistematizadas en que se identifican
los ingresos o accesiones y otro tipo de información relacionada, como el
nombre científico, la procedencia o el origen.
4 Accesión: es el conjunto de uno o más
especímenes mantenidos en una colección preservada para su conservación o uso.
Se conoce también
como entrada
1. Ubicación exacta:
País: ____________ Provincia: _____________
Cantón:________________ Distrito: ____________________
Otras señas:
________________________________________________________________________________
-La información sobre la colección se
encuentra digitalizada: ( ) Sí ( ) No
-La base de datos de la colección puede ser
explorada o descargada en línea: ( ) Sí ( ) No
Enlace en línea para acceder o descargar la
base de datos: _____________________________________
2. Material de la colección:
a. Marque con una X el o los materiales que
contiene la colección e indique, para cada grupo, el
número total de accesiones4:
cuales deben estar debidamente catalogados,
mantenidos y organizados taxonómicamente, tales como herbarios, museos de historia
natural, bancos de germoplasma, bancos de tejido y ADN, genotecas y colecciones
de microorganismos. Se trata de colecciones sistematizadas en que se
identifican los ingresos o accesiones y otro tipo de información relacionada,
como el nombre científico, la procedencia o el origen.
4 Accesión: es el conjunto de uno o más
especímenes mantenidos en una colección preservada para su conservación o uso.
Se conoce también como entrada
( ) Invertebrados acuáticos: ________
( ) Invertebrados terrestres: ________
( ) Peces: ________
( ) Aves: ________
( ) Reptiles: ________
( ) Anfibios: ________
( ) Mamíferos: ________
( ) Plantas: ________
( ) Algas: ________
( ) Hongos: ________
( ) Bacterias: ________
( ) Virus: ________
( ) Protozoarios: ________
( ) Otras formas de vida, especifique:
________________: ________
b. Marque con una X el tipo o los tipos de
muestras que contiene la colección ex situ:
( ) Especímenes muertos
( ) Huesos
( ) Pieles
( ) Huevos
( ) Tejido
( ) Cultivos celulares
( ) Macerado
( ) Ácidos nucleicos
( ) Excreciones
( ) Fluidos vasculares
( ) Otras extracciones bioquímicas
( ) Otro, especifique: _______
Número total de accesiones de la colección ex
situ: _______
3. Tipo de colección: Marque con una X el
tipo o tipos de colección ex situ que desea registrar e indique, en
cada caso, el
número total de accesiones.
( ) Herbario: _______
( ) Xiloteca: _______
( ) Banco de semillas:
( ) Ortodoxas: _______
( ) Intermedias: _______
( ) Recalcitrantes: _______
( ) Banco de germoplasma: _______
( ) Banco de tejido
( ) Colecciones de animales preservados,
disecados
o taxidermizados: _______
( ) Malacoteca
( ) Museo: _______
( ) Banco de semen: _______
( ) Banco de embriones: _______
( ) Extractoteca: _______
( ) Genoteca o biblioteca genómica: _______
( ) Laboratorio de genética o biología
molecular:
_______
( ) Laboratorio de cultivo in vitro:
_______
( ) Otros, especifique: _______
4. Sistemas de conservación o permanencia
utilizado: Marque con una X el tipo o tipos de sistemas de conservación o
permanencia utilizados en la colección ex situ:
Organismos o muestras vivas (microorganismos
bancos de germoplama y domesticados):
( ) In vitro
( ) En campo
( ) Cámaras de refrigeración
( ) Otro, especifique: _______
Organismos o muestras muertas:
( ) Especímenes en seco
( ) Especímenes en líquido
( ) Especímenes disecados
( ) Cámaras de refrigeración
( ) Crioconservación
( ) Otro, especifique: _______
C) Lista de taxa de la colección ex situ:
En caso de que la lista no
esté disponible para descargar en línea debe adjuntarla a este formulario. Debe
incluir el origen o procedencia del mismo y el número de resolución
administrativa que autorizó la colecta.
Declaro bajo juramento que la información y
los documentos suministrados con este formulario son verdaderos
_______________________________
______________________ __________________
Nombre y apellidos Firma Fecha
Notas:
La firma de la persona física o jurídica que
registra la colección debe ser original y auténtica. Para esto el usuario tiene
tres opciones:
1. Entregar el formulario con la firma
autenticada por un abogado.
2. El responsable de la colección firma en
presencia de uno de los funcionarios de la Oficina Técnica, éste último podrá
constar que la firma es auténtica.
3. Utilizar la firma digital5 en el
formulario y enviarlo de manera electrónica
La colección quedará debidamente inscrita
ante la Oficina Técnica de la CONAGEBIO una vez sea notificada la Resolución de
inscripción.
FORMULARIO DE SOLICITUD Y GUIA TECNICA DEL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN BÁSICA, BIOPROSPECCIÓN O APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN
ELEMENTOS O RECURSOS GENETICOS O BIOQUIMICOS DE LA BIODIVERSIDAD O DE ACCESO AL
CONOCIMIENTO TRADICIONAL ASOCIADO
I. Datos del interesado (esta información
consta en el Formulario de Registro).
II. Datos del investigador(a) principal o
del coordinador del proyecto en el caso de aprovechamiento económico 1.
______________________
________________________ _______________________ _________________________
Nombre Primer Apellido Segundo Apellido N°
cédula o pasaporte
Sexo: ( ) Hombre ( ) Mujer. Profesión y
especialidad: __________________________________________________
Nacionalidad ___________________ Teléfonos
_______________________ Fax: ___________________________
Dirección permanente: País: ____________
Provincia ___________________ Cantón ___________________
Distrito ________________ Apdo.
postal:__________________ E-mail: ___________________________________
Lugar y medio (fax o correo electrónico)
para notificaciones: ___________________________________
III. Datos del colaborador científico
(nacional o extranjero) en las actividades de investigación, bioprospección o aprovechamiento
económico, si procede.
______________________
________________________ _______________________ ________________________
Nombre Primer Apellido Segundo Apellido N°
cédula o pasaporte
Sexo: ( ) Masculino ( ) Femenino.
Especialidad: _______________________________________________________
Nacionalidad ___________________ Teléfonos
_______________________ Fax: ____________________________
Dirección permanente: País: ____________
Provincia ___________________ Cantón ____________________
Distrito ________________ Apdo.
postal:__________________ E-mail: ____________________________________
Lugar y medio (fax o correo electrónico)
para notificaciones: ___________________________________
IV. Nombre e identificación completa de los
investigadores, asistentes o personas autorizadas que ingresarán al predio
______________________
________________________ _______________________ ________________________
Nombre Primer Apellido Segundo Apellido N°
cédula o pasaporte
______________________
________________________ _______________________ ________________________
Nombre Primer Apellido Segundo Apellido N°
cédula o pasaporte
1 Debe presentar fotocopia de la cédula de
identidad o pasaporte en el caso en que el mismo no se apersone a la Oficina
Técnica
______________________
________________________ _______________________ ________________________
Nombre Primer Apellido Segundo Apellido N°
cédula o pasaporte
V. Datos de la Investigación
4.1 Tipo de permiso solicitado:
Investigación básica ( ) Bioprospección ( )
Aprovechamiento Económico ( )
4.2 Nombre del proyecto de la investigación
básica, bioprospección o aprovechamiento económico.
4.3 Objetivo general y objetivos específicos
de la investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico
4.4 Descripción de la finalidad de la
investigación, bioprospección o del aprovechamiento económico
4.5 Elementos o recursos de la biodiversidad
que serán objeto de investigación, bioprospección o del aprovechamiento económico:
Material solicitado por el interesado (llenar como corresponda según el material a
accesar sean muestras biológicas in situ y/o ex situ y/o muestras
ambientales):
Muestras
biológicas in situ:
Género y especie(s)*
|
Tipo de muestra (fluido, órgano,
tejido, heces,
etc)
|
Tamaño de la muestra (volumen, peso,
etc)
|
Número de muestras
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* Si no se conoce la taxonomía a nivel de la
especie, describa el material a nivel taxonómico más cercano.
Muestras biológicas ex situ2:
Lugar donde se
almacenan las muestras: __________________________________________
Código de la muestra
|
Género y especie(s)*
|
Tipo de muestra
|
Tamaño de la muestra
|
Sitio de colecta
|
Fecha de colecta
|
Permiso de colecta
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|
|
* Si no se conoce la taxonomía a nivel de la especie, describa
el material a nivel taxonómico más cercano.
Muestras
ambientales:
Grupo taxonómico*
|
Tipo de muestra (agua, suelo, arena, etc.)
|
Tamaño de la muestra (volumen, peso,
etc)
|
Número de muestras
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
*De los organismos que va a estudiar
en la muestra ambiental. Si no se conoce la taxonomía a nivel de la especie, describa el material
a nivel taxonómico más cercano.
4.6 Metodología de la colecta de los
materiales en condición in situ.
4.7 Procedimientos, técnicas experimentales,
de laboratorio y análisis de datos a utilizar con los materiales solicitados en
el permiso de acceso (debe indicar el tipo de marcadores moleculares en caso de
ser utilizados).
4.8 Ubicación exacta del lugar donde se
tomarán los materiales citados (completar según aplica).
2 Presentar el
código de conducta
a) Nombre del (las) Área(s) de Conservación:
_______________________________________________________
Nombre de las Áreas Silvestres Protegidas:
_________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________
Número máximo de veces que se ingresará al
sitio: __________________________
b) Orillas de caminos públicos y aceras,
ríos, lagunas y humedales (especifique): _______________________________
Número máximo de veces que se ingresará al
sitio: __________________________
c) Propiedad Privada
Propietario(a) o poseedor del
inmueble:________________________________________________
Número de folio
real:____________________________________________________________________________
Dirección:________________________________________________________________
Provincia: ___________
Cantón:_______________ Distrito:_________________
Número máximo de veces que se ingresará al
sitio: __________________________
d) Área marina fuera de Área Silvestres
Protegidas:_________________________________________
Coordenadas geográficas: ____________________
Número máximo de veces que se ingresará al
sitio: __________________________
e) Territorio Indígena:
________________________________________________________________________________
Número máximo de veces que se ingresará al
sitio: __________________________
f) Colección ex - situ:
________________________________________________________________________________
Propietario, responsable de la colección
(persona física o jurídica):______________________________________________________________________________________
Dirección:____________________________________________________________________________________
Provincia: _______________
Cantón:________________ Distrito:________________________
Número máximo de veces que se ingresará al
sitio: __________________________
g) Otros:
______________________________________________________________________________
Número máximo de veces que se ingresará al
sitio: __________________________
4.9 El plazo
estimado para el desarrollo del proyecto (colecta de materiales, análisis y
obtención de resultados).
De fecha tentativa de inicio _____________ a
fecha tentativa de finalización __________
4.10 Presupuesto estimado del proyecto de
investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico
$__________________________ y fuente de
financiamiento: _________________________
4.11 Indique el destino3 de los recursos
dentro o fuera del país. Debe mencionar el nombre del laboratorio, centro de investigación,
escuela, facultad o lugar preciso donde se enviarán las muestras y la dirección
4.12 Descripción detallada de la utilización
del conocimiento tradicional local o indígena asociado al uso de los elementos o
recursos genéticos o bioquímicos de la biodiversidad objeto de la investigación
(En el caso d que la investigación involucre utilización de conocimiento
tradicional asociado al uso de los elementos o recursos genéticos o bioquímicos
de la biodiversidad objeto de la investigación ).
4.13 Estudios o investigaciones que
respalden un conocimiento previo sobre los elementos o recursos que se
accesarán (Cite aquí la bibliografía más importante para el estudio):
4.14 Indique la forma en que las actividades
de investigación, de bioprospección o de aprovechamiento económico contribuirán
a la conservación de las especies o ecosistemas, con énfasis en las especies
indicadas en los artículos 55 a 57 de la Ley de Biodiversidad.
4.15 Posibles riesgos de impacto ambiental o
cultural que puedan ocurrir debido al acceso, la extracción y procesamiento del
material accesado (erosión genética, detrimento de la biodiversidad, daños
indirectos sobre especies en vías de extinción, poblaciones reducidas o en
veda, otros).
4.16 Medidas que se utilizarán durante el
proyecto ya sea para para disminuir, mitigar o compensar el potencial riesgo 3
Establecimientos, empresas, laboratorios,
centros e institutos de investigación y universidades, en donde se realiza la
investigación o llevan a cabo el depósito y conservación de los materiales. No
serán considerados destinos aquellos establecimientos que se contraten para
venta de servicios por parte de los interesados, para el análisis de los
materiales y posterior destrucción de los mismos ambiental o cultural
mencionado en el punto anterior.
4.17 Debe adjuntar a esta guía, copia del
proyecto o anteproyecto de investigación, bioprospección o aprovechamiento económico
a realizar4.
VI. Cronograma descriptivo: incluir, según
aplica, actividades relacionadas con la colecta, trabajo de laboratorio,
análisis de datos y preparación de informes.
Año:
Actividades
|
Ene
|
Feb
|
Mar
|
Abr
|
May
|
Jun
|
Ago
|
Set
|
Oct
|
Nov
|
Dic
|
|
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Año:
Actividades
|
Ene
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Feb
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Mar
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Abr
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May
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Jun
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Ago
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Set
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Oct
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Nov
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Dic
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Declaro bajo fe de juramento que la
información suministrada en este formulario es verdadera.
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4 Si el documento del proyecto de
investigación estuviere en un idioma diferente al español, se deberá adjuntar
un resumen ejecutivo en español.
Nombre y apellidos interesado Firma Fecha
REQUISITOS ADICIONALES:
Fotocopia de la cédula de identidad
o pasaporte de la parte interesada o su representante legal y del investigador principal
del proyecto, en los casos en que los mismos no se apersonen a la Oficina
Técnica.
Certificación de Personería
Jurídica original, con no más de un mes de emitida, salvo que la misma indique
un plazo inferior de vigencia, cuando proceda
Documentos o poderes de representación
cuando proceda
En el caso que el interesado sea
persona física o jurídica domiciliada en el extranjero, documento en el cual se
designe un representante legal, residente en el país.
En caso de acceso a material ex
situ, presentar el código de conducta
Consentimiento Previamente
Informado y Condiciones Mutuamente Acordadas con el proveedor de los elementos
y recursos genéticos y bioquímicos, según el Artículo 9.2 del Decreto Ejecutivo
31514
Copia del proyecto o anteproyecto
de investigación, bioprospección o aprovechamiento económico a realizar
Presentar si fuera el caso, el
convenio o contrato, según lo establecido en el Artículo 22 de las Normas
Generales para el Acceso a los Recursos Genéticos o Bioquímicos de la
Biodiversidad y la Protección al Conocimiento Asociado
Para Investigación Básica o
Bioprospección deberá presentar además declaración jurada que manifieste que
ante la modificación de los fines del permiso ya sea para bioprospección o
aprovechamiento económico cumplirá con todos los requisitos establecidos para
cada caso.
Una declaración jurada cuando el
acceso a los elementos y recursos genéticos de la biodiversidad sea con fines
de investigación, desarrollo y producción de organismos vivos modificados de
uso confinado, donde se indique que dichas actividades no se realizarán con el
fin de causar efectos adversos sobre la salud humana, las especies y los ecosistemas
ni para fines militares y terroristas.
Documento que describa las medidas
de bioseguridad de conformidad con los estándares establecidos por organismos internacionales
reconocidos, cuando el acceso a los elementos y recursos genéticos de la
biodiversidad se realice con fines de investigación, desarrollo y producción de
Organismos Vivos Modificados de uso confinado dentro del territorio
costarricense.
En el caso de solicitudes de
permiso de acceso para el aprovechamiento económico ocasional o constante
deberé además suministrar:
1. La descripción del uso comercial de los
elementos o recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad que se pretenden
extraer o del conocimiento tradicional asociado.
2. Aportar el estudio de factibilidad
financiera del producto, bajo declaración jurada y certificado por Contador Público
Autorizado. En el caso de que el interesado sea extranjero no residente en el
país, el Contador Público debe estar certificado a nivel Internacional. En el
artículo 9.4.b) del Decreto Ejecutivo 31514-MINAE, se encuentra enumerada la
información que debe incluir dicho estudio.
3. Si se trata de utilización constante, una
vez autorizado por la Oficina Técnica, se requerirá adicionalmente el trámite
para la concesión establecido en la normativa.
La firma de la persona quién solicite el
permiso debe ser original y auténtica. Para eso el usuario tiene tres opciones:
1-Entregar los documentos con las firmas
autenticadas por un abogado.
2-Firmar en presencia de alguno de los
funcionarios de la Oficina Técnica, quién constará que es auténtica.
3-Utilizar la firma digital emitida por el
Sistema Nacional de Certificación Digital, y enviar los documentos mediante la plataforma
virtual o a los siguientes correos jalfredo@minaet.go.cr o melania.conagebio@gmail.com
FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE INTERESADOS
EN PERMISOS DE ACCESO A LOS ELEMENTOS O RECURSOS GENETICOS Y BIOQUIMICOS DE LA
BIODIVERSIDAD O AL CONOCIMIENTO TRADICIONAL ASOCIADO
Datos del interesado1
Persona Física
______________________
________________________ _______________________ ________________________
Nombre Primer Apellido Segundo Apellido N°
cédula o pasaporte
Sexo: ( ) Hombre ( ) Mujer.
Nacionalidad ___________________ Teléfonos
_______________________ Fax: ___________________________
Dirección permanente: País: ____________
Provincia ___________________ Cantón ______________________
Distrito ________________ Apdo. postal:
__________________ E-mail: _____________________________________
Lugar y medio (fax o correo electrónico)
para notificaciones: ____________________________________
Apoderado general o generalísimo (en caso
que posea)2
______________________
________________________ _______________________ _________________________
Nombre Primer Apellido Segundo Apellido N°
cédula o pasaporte
Nacionalidad ___________________ Teléfonos
_______________________ Fax: _____________________________
Dirección permanente: País: ____________
Provincia ___________________ Cantón ______________________
Distrito ________________ Apdo. postal:
_________________ E-mail: ______________________________________
Lugar y medio (fax o correo electrónico)
para notificaciones: ___________________________________
Representante legal residente en el país (en
el caso de que el solicitante sea extranjero y no posea cédula de
residencia en Costa Rica o costarricense
residente en el extranjero)
______________________
________________________ _______________________ _________________________
Nombre Primer Apellido Segundo Apellido N°
cédula o pasaporte
Nacionalidad ___________________ Teléfonos
_______________________ Fax: _____________________________
Dirección permanente: País: ____________
Provincia ___________________ Cantón ______________________
Distrito ________________ Apdo. postal:
_________________ E-mail: ______________________________________
1 Fotocopia de la cédula de identidad o
pasaporte de la parte interesada, en el caso en que el mismo no se apersone a
la Oficina Técnica.
2 Fotocopia de la cédula de identidad o
pasaporte del representante legal, en el caso en que el mismo no se apersone a
la Oficina Técnica y certificación de Personería Jurídica original, con no más
de un mes de emitida, salvo que la misma indique un plazo inferior de vigencia
Lugar y medio (fax o correo electrónico)
para notificaciones: ___________________________________
Tipo de permiso de acceso que desea
solicitar:
( ) Investigación Básica ( ) Bioprospección
( ) Aprovechamiento Económico
Declaro bajo juramento que la información
suministrada en este formulario es verdadera.
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Nombre y apellidos
interesado Firma interesado Fecha
FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE INTERESADOS
EN PERMISOS DE ACCESO A LOS ELEMENTOS O RECURSOS GENETICOS Y BIOQUIMICOS DE LA
BIODIVERSIDAD O AL CONOCIMIENTO TRADICIONAL ASOCIADO
Datos del interesado
Persona Jurídica
Razón o Denominación Social
_________________________________________________________________________
Cédula Jurídica:
______________________________________________________________________________________
Domicilio legal:
______________________________________________________________________________________
Representante legal 1
______________________
________________________ _______________________ _________________________
Nombre Primer Apellido Segundo Apellido N°
cédula o pasaporte
Nacionalidad ___________________ Teléfonos
_______________________ Fax: _____________________________
Dirección permanente: País: ____________
Provincia ___________________ Cantón ______________________
Distrito ________________ Apdo. postal:
_________________ E-mail: ______________________________________
Lugar y medio (fax o correo electrónico)
para notificaciones: ___________________________________
Representante legal residente en el país (en
el caso de que el solicitante sea una persona jurídica domiciliada en el extranjero)
______________________
________________________ _______________________ _________________________
Nombre Primer Apellido Segundo Apellido N°
cédula o pasaporte
Nacionalidad ___________________ Teléfonos
_______________________ Fax: _____________________________
Dirección permanente: País: ____________
Provincia ___________________ Cantón ______________________
Distrito ________________ Apdo. postal:
_________________ E-mail: ______________________________________
Lugar y medio (fax o correo electrónico)
para notificaciones: ___________________________________
Tipo de permiso de acceso que desea
solicitar:
( ) Investigación Básica ( ) Bioprospección
( ) Aprovechamiento Económico
Declaro bajo juramento que la información
suministrada en este formulario es verdadera.
1 Debe presentar Certificación de Personería
Jurídica original con no más de un mes de emitida, salvo que la misma indique un
plazo inferior de vigencia y fotocopia de la cédula de identidad del representante
legal en el caso en que el mismo no se apersone a la Oficina Técnica.
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Nombre y apellidos
interesado Firma interesado Fecha
Ficha articulo