N° 41729-MIDEPLAN-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
LA
MINISTRA DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
Y
LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 11 y 140 incisos 3), 8) y 18)
de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25.1 y 27.1 de la Ley N°6227
del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el artículo 1°
y 26 de la Ley de N°2166 del 9 de octubre de 1957, Ley de Salarios de la
Administración Pública; el artículo 5 inciso b) y 28 inciso a) de la Ley N°8131
de 18 de setiembre de 2001, Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos y los artículos 46, 54, 56, 57 inciso l) y los
transitorios XXV, XXXI y XXXV del Título III de la Ley N°9635 del 3 de
diciembre de 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Decreto Ejecutivo
N°41564-MIDEPLAN-H, publicado el 18 de febrero de 2019 en el Alcance Digital
N°38 a La Gaceta N°34, se emitió el Reglamento del Título III de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635 del 3 de diciembre de
2018, referente al empleo público.
II.- Que el artículo 4 de la Ley N°6227 de 2 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, publicada en la
Colección de Leyes y Decretos, año 1978, Semestre I, Tomo 4, establece que ésta
se rige por los principios generales de servicio público, con la finalidad de "(.)
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".
III.- Que el artículo 5, inciso b) de la Ley
N°8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, publicada el 16 de octubre de 2001 en La Gaceta N°198, dispone que: "La
administración de los recursos financieros del sector público se orientará a
los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía,
eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley".
IV.- Que es esencial el establecimiento de
medidas de control y fiscalización del uso de fondos públicos, en estricto
apego a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia, para garantizar un
uso racional, austero y transparente de los mismos, en beneficio del desarrollo
económico y social del país.
V.- Que el título III de la, Ley N°9635 del 3 de
diciembre de 2018, Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas "Modificación de la Ley N° 2166, Ley de
salarios de la Administración Pública, de 09 de octubre de 1957", publicada el 4 de diciembre de 2018 en el
Alcance Digital N°202 a La Gaceta N°225, regula lo referente al régimen de
remuneraciones y pago de incentivos salariales para los funcionarios de la
Administración Central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias,
todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios, el
Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y las
dependencias y los órganos auxiliares de estos; así como a los servidores de la
Administración descentralizada: autónomas y semiautónomas, empresas públicas
del Estado y municipalidades.
VI.- Que el transitorio XXV de la Ley N°9635
establece que el salario total de las personas servidoras que se encuentren
activas en las instituciones contempladas en el artículo 26 a la entrada en
vigencia de la Ley N°9635 no podrá ser disminuido y se respetarán los derechos
adquiridos que ostenten. Adicionalmente, el artículo 56 dispone que los
incentivos, compesaciones, topes o anualidades remuneradas a la fecha de
entrada en vigencia de la ley serán aplicados a futuro, y no podrán ser
aplicados en forma retroactiva en perjuicio del funcionario o sus derechos
patrimoniales.
VII.- Que mediante la Resolución de la Dirección
General de Servicio Civil DG-087-2018 de las nueve horas del 2 de julio de 2018
se modificó la Escala de Sueldos de la Administración Pública contenida en la
Resolución DG-012-2018 del 7 de febrero del 2018, revalorando en tres mil
setecientos cincuenta colones (¢3.750,00) los salarios base contenidos en la
misma, de tal suerte que todas las clases de puestos asignadas a dicha Escala,
quedaron revaloradas con rige a partir del 1° de julio de 2018, por lo que en
concordancia con lo establecido en el transitorio XXV del título III de la Ley
N° 9635 que establece en lo que interesa "El salario de los servidores que
se encuentren activos en las instituciones contempladas en el artículo 26 a la
entrada en vigencia de esta ley no podrá ser disminuido y se les respetarán los
derechos adquiridos que ostenten" corresponde, para efectos de cálculos
nominales utilizar el salario base de julio de 2018 para cada escala salarial.
VIII.- Que es imperante asegurar el cumplimiento
efectivo del artículo 56 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de
la Ley N° 9635 y el transitorio XXV de la Ley N° 9635, de conformidad con los
objetivos dispuestos por el legislador, de manera que los montos que hayan
ingresado a la esfera patrimonial de las personas servidoras públicas al momento
de aprobación de la ley, no sean reducidos o se realice una aplicación
retroactiva de los nuevos incentivos.
IX.- Que sobre la modificación de los paramétros
para reconocer las anualidades, la Procuraduría General de la República dispuso
en dictamen 019 del 29 de enero de 2009: "Por otra parte, el sobresueldo por
anualidad ha sido establecido para todos los funcionarios que laboran en
cualquiera de la instituciones o entidades del Sector Público, en una relación
de empleo que cuente con los tres elementos que la conforman, siendo así, la
prestación personal del servicio, el salario y la subordinación jurídica,
concibiéndose la retribución económica correspondiente, como una especie de
premio a la experiencia adquirida a través del tiempo. (.) en criterio de este
Órgano Asesor la aplicación de los parámetros establecidos en la Ley de
Salarios de la Administración Pública constituye un mínimo que se debe respetar
a los trabajadores del sector público, por lo que únicamente mediante norma de
rango legal sería posible modificar los parámetros propuestos para desmejorar
la situación de los funcionarios públicos."
X.- Que es menester establecer los lineamientos
generales para la aplicación de las disposiciones del título III de la Ley N°
9635, que armonicen la restricción del gasto público y los derechos adquiridos
y situaciones jurídicas consolidadas de los servidores, con el objetivo de
posibilitar el normal funcionamiento de la carrera administrativa, así como
procurar la eficiencia en la Administración Pública mediante el uso racional,
transparente y austero de los recursos estatales.
Por tanto,
Decretan:
REFORMA A
LOS ARTÍCULOS 14, 17 Y 22 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº
41564-MIDEPLAN-H,
REGLAMENTO DEL TÍTULO III DE LA LEY DE
FORTALECIMIENTO
DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, LEY N°9635 DEL 3 DE
DICIEMBRE
DE 2018, REFERENTE AL EMPLEO PÚBLICO
Artículo 1º-. Refórmense los artículos 14, 17 y 22 del
Decreto Ejecutivo N°41564- MIDEPLAN-H, "Reglamento del Título III de la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre
de 2018, referente al empleo público", para que en lo pertinente se
lea:
"Artículo
14.- Anualidades. El incentivo de anualidad se reconocerá según los
siguientes parámetros:
a) Las
anualidades ya recibidas previo a la entrada en vigencia de la Ley N° 9635, se
conservan y mantienen en el tiempo como montos nominales fijos, producto de la
forma en que se revalorizaban antes del 4 de diciembre de 2018, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56 de la Ley N° 2166, adicionado mediante
artículo 3 de la Ley N° 9635 y el Transitorio XXV de la Ley N° 9635. Las
anualidades que se obtengan en fecha posterior al 4 de diciembre de 2018, se
reconocerán únicamente mediante la evaluación del desempeño, a aquellos
servidores que hayan obtenido una calificación de "muy bueno" o
"excelente", o su equivalente numérico, según la escala definida.
b) El
incentivo será un monto nominal fijo para cada escala salarial, que permanecerá
invariable. En la primera quincena del mes de junio de cada año se reconocerá
que la persona servidora pública tiene derecho a una nueva anualidad en virtud
de la calificación obtenida en la evaluación del desempeño, a partir de esa
fecha, se pagará la nueva anualidad, según la fecha de cumplimiento que en cada
caso corresponda.
c) El cálculo
del monto nominal fijo para las anualidades que se adquieran con posterioridad
al 4 de diciembre de 2018, corresponde a un 1,94% (uno coma noventa y cuatro
por ciento) del salario base de las clases profesionales y de 2.54% (dos coma
cincuenta y cuatro por ciento) para clases no profesionales, de manera
inmediata a partir de la entrada en vigencia de la ley, sobre el salario base
que corresponde para el mes de julio del año 2018, de conformidad con lo
establecido en los transitorios XXV y XXXI del título tercero de la Ley N°
9635, en concordancia con la Resolución de la Dirección General del Servicio
Civil DG-087-2018 de las nueve horas de 2 de julio de 2018.
d) De conformidad
con el artículo 12 de la de la Ley N°2166, adicionado mediante artículo 3 de la
Ley N°9635, al momento de ser ascendida la persona servidora pública, las
anualidades que devengaba previo al ascenso, no podrán ser revalorizadas con el
salario base del puesto al que se ascienda.
e) Los cambios
respecto al parámetro de cálculo de las anualidades serán aplicables a todas
las personas servidoras públicas, a partir de la entrada en vigencia de la Ley
N° 9635.
"Artículo
17.- Conversión de incentivos a montos nominales fijos. Los montos por
incentivos o compensaciones ya recibidas de previo a la entrada en vigencia de
la Ley N° 9635, se conservan y mantienen en el tiempo como montos nominales
fijos, producto de la forma en que se revalorizaban antes del 4 de diciembre de
2018, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 56 de la Ley
N° 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley N° 9635, y el Transitorio XXV
de la Ley N° 9635.
En orden con
lo establecido en el artículo 54 de la Ley N° 2166, adicionado mediante
artículo 3 de la Ley N° 9635 y los transitorios XXV y XXXI del título tercero
de la Ley N° 9635 y en concordancia con la Resolución de la Dirección General
del Servicio Civil DG-087-2018 de las nueve horas de 2 de julio de 2018, cualquier
otro incentivo o compensación existente que a la entrada en vigencia de la Ley
N°9635 se encuentre expresado en términos porcentuales, deberá calcularse
mediante un monto nominal fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al
salario base a julio de 2018."
"Artículo
22.- Aplicación disposiciones Ley N° 9635 y competencias institucionales.
Corresponderá al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en
coordinación con la Dirección General del Servicio Civil y el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, según su ámbito de competencia y experiencia
técnica, asesorar y dar apoyo a todas las instituciones públicas que se
encuentran bajo el ámbito de lo dispuesto en el Título III de la Ley N°9635,
con respecto a la aplicación de lo señalado en el presente reglamento.
Para ello,
cada institución deberá remitir su consulta acompañada del criterio legal de su
Unidad de Asesoría Jurídica y del criterio técnico de su Oficina de Recursos
Humanos, cuando este último resulte necesario, a efectos de evacuar la misma.
No se atenderán consultas que no se acompañen del criterio jurídico
correspondiente.
La Dirección
General del Servicio Civil, continuará emitiendo las resoluciones técnicas en
materia de valoración de puestos, de acuerdo con lo que disponen los artículos
13º y 48º del Estatuto de Servicio Civil, así como 1º, 4º y 11º de la Ley de
Salarios de la Administración Pública, siendo el único órgano dentro del Poder
Ejecutivo con facultades para valorar los puestos dentro del Régimen de
Servicio Civil así como las demás resoluciones que le corresponda emitir según
su ámbito de competencia.
El Ministerio
de Hacienda, de conformidad con el artículo 28, inciso a) de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, es
el ente Rector del Sistema de la Administración Financiera, por lo que le
compete dirigir, coordinar y supervisar todo lo relacionado con los ajustes
requeridos y el adecuado funcionamiento de los Sistemas Informáticos de Pagos
INTEGRA 1 e INTEGRA 2 en virtud de la entrada en vigencia del Título III de la
Ley N°9635.
El Ministerio
de Trabajo, en orden con lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Nº1860, atenderá todo lo relacionado con materia sindical,
convenciones colectivas y pensiones.
Asimismo, en
lo relacionado con la evaluación del desempeño de los servidores públicos, el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en su rol de
rectoría, suministrará los instrumentos metodológicos correspondientes para
articular con las diferentes instituciones su efectiva implementación."
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la
Sala Constitucional N° 007057 del 14 de marzo de 2024, se indicó que por
mayoría se declaran sin lugar las acciones acumuladas, en el entendido de que
las normas del decreto cuestionado se deben de aplicar únicamente a los
funcionarios de las instituciones que no están excluidas de la aplicación de la
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en la materia salarial de conformidad
con lo dispuesto por la opinión consultiva nro. 2018-19511, de las 21:45 horas
del 23 de noviembre de 2018, mencionada en los considerandos.)