N° 46-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 9, 11, 140 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21,
26 inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley N° 6227, Ley General
de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; el artículo
80 de la Ley N° 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de
1988; el artículo 16 de la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del
Sector Público de 24 de febrero de 1984; los artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22,
27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos,
Ley N°9371 del 28 de junio del 2016, Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley de Fortalecimiento del
Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, Ley
N°9524 del 07 de marzo del 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley N°9635 del 03 de diciembre del 2018, Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y la Directriz Presidencial N° 98-H del
11 de enero de 2018 y sus reformas y
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 5, inciso b) de la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
en lo de interés dispone: "La administración de los recursos financieros del
sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad,
atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento
a la ley".
II. Que según lo establece el artículo 4
de la Ley General de la Administración Pública, esta se rige por los principios
generales de servicio público, para así"...asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato delos destinatarios, usuarios o
beneficiarios".
III. Que para el Poder Ejecutivo es
necesario racionalizar la ejecución del gasto público, de manera que los
recursos disponibles sean utilizados en actividades esenciales para el
funcionamiento de las instituciones del Estado.
IV. Que cada jerarca debe velar por el uso
racional, austero, eficaz y transparente de los recursos públicos en cada una
de las instituciones del Estado, en cumplimiento de las metas fijadas.
V. Que la Directriz
Presidencial N° 98-H publicada en el Alcance N°17 a La GacetaN°15 del 26 de
enero del 2018 contiene disposiciones que pretenden el logro de una sana
gestión de los recursos financieros del Estado, a través de la austeridad y la
reducción del gasto público, en beneficio del desarrollo económico y social del
país.
VI. Que es menester
optimizar las disposiciones administrativas de la directriz supra citada, a
efectos fortalecer las medidas que coadyuven a la eficiencia en el uso de las
plazas y el control del gasto, a efectos de asegurar el cumplimiento de los
objetivos institucionales.
VII. Que conforme a lo
expuesto en el considerando que antecede, se estima procedente modificar
parcialmente lo normado en el artículo 9 de la Directriz Presidencial N° 98-H y
sus reformas.
Por tanto, emiten la siguiente
DIRECTRIZ
DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO
"REFORMA AL ARTÍCULO 9 DE LA DIRECTRIZ N° 98-H DEL 11 DE
ENERO DE 2018 Y SUS REFORMAS"
Artículo 1.- Modifíquense
el artículo 9 de la Directriz N° 98-H del 11 de enero de 2018 y sus reformas,
para que en adelante se lea:
"Artículo 9°- Durante el 2019, los ministerios, los órganos
desconcentrados y entidades que reciben transferencia de Gobierno para el pago
de remuneraciones, y que están cubiertos por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria, no podrán utilizar las plazas vacantes existentes y las que se
generen en lo que resta del periodo.
Por vacante se debe entender, todo puesto en el que no existe
persona ejerciendo las funciones y responsabilidades, sea interina o en
propiedad.
No podrán iniciarse nuevos procesos de nombramiento en plazas
vacantes. En aquellos ya iniciados, únicamente podrán mantenerse los procesos
en los cuales el funcionario ya fue notificado del nombramiento respectivo,
según el marco legal aplicable. En los demás casos, deberá suspenderse
inmediatamente el proceso de nombramiento.
Quedan exceptuadas del presente artículo, las siguientes
plazas:
a)
Las del Ministerio de Educación Pública.
b)
Las de cuerpos policiales dispuestas en la Ley General de Policía.
c) Las del programa de la Dirección General de Adaptación
Social (programa 783) del Ministerio de Justicia y Paz.
d)
Las asignadas a personas con discapacidad, siempre y cuando sean ocupadas
nuevamente por este personal.
e)
Las de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía.
f)
Las del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el programa de Servicio
Exterior, salvo embajadas que se cierren durante el año.
g)
Las de confianza y de regímenes sin oposición de las entidades públicas y
ministerios.
h)
Las de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA).
i)
Las de los jerarcas, de dirección y jefatura formales que se muestren como
tales en la estructura aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica.
j)
Las del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
k)
Las del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
l)
Las que se financian con recursos de contrapartida local para la ejecución de
proyectos de inversión financiados con endeudamiento público. Así como aquellas
que por disposición legal expresa podrán financiarse con recursos provenientes
del crédito.
m)
Las ubicadas en los diferentes centros CEN-CINAI.
n)
Las destacadas en el cuido de los niños y niñas (Tías sustitutas)
o)
Las plazas vacantes del Ministerio de Trabajo y de la Procuraduría General de
la República que se utilicen para la implementación y gestión de la reforma
Procesal Laboral.
p) Las de las dependencias del Ministerio de Hacienda que
tienen a su cargo la implementación y cumplimiento de lo establecido en la Ley
de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, Ley N° 9371
publicada en el Alcance N° 148 a La Gaceta N°161 del 23 de agosto del 2016, la
Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos
Desconcentrados del Gobierno Central, Ley N° 9524 publicada en La Gaceta N° 62
del 10 de abril del 2018 y en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley N° 9635 publicada en el Alcance N°2 02 a La Gaceta N °225 del 04
de diciembre del 2018. Igualmente, las plazas de ese Ministerio destinadas a
los programas de recaudación y las de la Dirección de Tecnologías de
Información y Comunicación.
En los primeros cinco días hábiles vencido cada trimestre,
los ministerios, las entidades y órganos desconcentrados que reciben
transferencia de Gobierno para el pago de remuneraciones deberán remitir, a la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), un informe de plazas
vacantes que consigne el número de puesto, código y nombre de la clase, así
como la información que indique desde cuándo está vacante, costo total mensual
de la misma (incluye salario base, pluses, aguinaldo y contribuciones
sociales). Deberán informar además sobre la utilización de vacantes."