Buscar:
 Normativa >> Reglamento 174 >> Fecha 25/03/2019 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 174
Reglamento para el trámite de gestiones relacionadas con el derecho de petición (Ley N° 9097)

INS-SERVICIOS S. A.



REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE GESTIONES



RELACIONADAS CON EL DERECHO DE PETICIÓN



(LEY N° 9097)



INS-Servicios S. A. San José-Costa Rica.-Transcripción de acuerdo junta directiva de INS- Servicios S. A.-Para: Gerencia General. Copias: Presidencia Junta Directiva, Auditoría Interna.- Sesión Ordinaria N° 174.-Acuerdo N° II.-Fecha 25-03-2019.-



Asunto: Reglamento para el trámite de gestiones relacionadas con el derecho de petición (Ley N° 9097).



El señor presidente, Lic. Elian Villegas Valverde, somete a conocimiento de los señores directores el oficio INSSERVICIOS-00994-2019 del 19 de marzo del 2019, que contiene la propuesta del Reglamento para el trámite de gestiones relacionadas con el Derecho de Petición (Ley N° 9097). Una vez discutido y analizado este tema, la Junta Directiva.



Considerando:



1º-Que dicho reglamento tiene como propósito dar cumplimiento a la Ley de Regulación del Derecho de Petición (No.9097) publicada en el Alcance Digital Nº 49 a La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo de 2013;



2º-Que es de recibo la propuesta del Reglamento para el trámite de gestiones relacionadas con el Derecho de Petición, planteada por la Administración mediante el oficio INSSERVICIOS-00994-2019 del 19 de marzo del 2019;



3º-Que es competencia de esta Junta Directiva aprobar las políticas y reglamentos, así como sus modificaciones, al tratarse de un tema de índole estratégico;



ACUERDA:



Aprobar el Reglamento para el Trámite de Gestiones relacionadas con el Derecho de Petición (Ley 9097), según contenido del oficio INSSERVICIOS-00994-2019 del 19 de marzo del 2019.



De tal forma que se lea de la siguiente manera:



REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE GESTIONES



RELACIONADAS CON EL DERECHO DE PETICIÓN



SECCIÓN I



Disposiciones Generales



Artículo 1°-Objetivo del reglamento: El presente Reglamento regulará las gestiones relacionadas con el ejercicio del derecho de petición que le asiste a toda persona mayor de quince años, así como las responsabilidades de INS Servicios S. A. en recibir, atender o canalizar las peticiones recibidas e interpuestas.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Alcance: Las presentes disposiciones son de acatamiento obligatorio para todos los colaboradores de INS Servicios S. A. y les corresponderá a las jefaturas velar por su cumplimiento.



Toda persona que ejerza su derecho de petición, le corresponde cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento, para las gestiones de petición que realice ante INS Servicios S. A.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Definiciones: Para los fines de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:



Dependencia: Se refiere a cualquiera de los departamentos o unidades dentro de la estructura organizacional de la Empresa.



Desestimación: Término utilizado para señalar que una petición, solicitud o propuesta ha sido denegada.



Disposiciones: Mandato legal o reglamentario, para este efecto el presente instrumento normativo.



Empresa: INS Servicios S. A.



Inadmisibilidad: Que no puede ser aceptado porque carece de fundamento, requisitos o es improcedente. Jefatura: Colaboradores de INS Servicios S. A. que ostentan el cargo de Gerente o Supervisor, ejerciendo autoridad jerárquica formal sobre otros colaboradores de la empresa.



Petición: Es el derecho que tiene toda persona o colectividad de solicitar a INS Servicios S. A. información sobre cualquier asunto o materia de naturaleza pública.



Peticionario (a): Toda persona física o jurídica que, en el ejercicio de su derecho de petición, información y/o derecho o acceso a la justicia administrativa, se dirija a INS Servicios S. A.



Rúbrica: Rasgo o conjunto de rasgos, realizados siempre de la misma manera, que suele ponerse en la firma después del nombre y que a veces la sustituye.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Fundamento jurídico y principios aplicables: El presente Reglamento tiene su fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la Ley de Regulación del Derecho de Petición.



Adicionalmente, se regirá por los principios establecidos en la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, así como cualquier otra normativa o jurisprudencia vinculante que resulte aplicable en la materia.




 




Ficha articulo



SECCIÓN II



Distribución de Competencias



y Responsabilidades



Artículo 5°-Titulares del derecho de petición: Toda persona mayor de quince años, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la Ley N° 9097 "Ley de Regulación del Derecho de Petición" sin que de su ejercicio pueda derivarse ningún perjuicio o sanción para el solicitante.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Destinatarios: El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier dependencia de INS Servicios S. A. respecto a las materias de su competencia.




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Objeto de las peticiones: Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública y que sean de competencia de INS Servicios S. A.



No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias, para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento administrativo específico y plazos distintos de los regulados en el presente Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 8°-Requisitos de formalidad en el ejercicio del derecho de petición: Para la correcta presentación de gestiones de petición, el peticionario o peticionarios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:



1. Presentación formal por escrito.



2. Indicar el nombre completo y número del documento de identificación del solicitante o solicitantes según corresponda.



3. Indicar de forma clara y explícita el objeto de petición.



4. El documento de petición debe contar con la rúbrica o firma electrónica del peticionario o peticionarios.



5. En el caso de solicitudes colectivas, la petitoria deberá contener la rúbrica o firma electrónica de todos los solicitantes. De no constar todas las firmas, la petición se tendrá por presentada únicamente por las personas firmantes, sin perjuicio de su posterior subsanación o ampliación.



6. El documento de petición deberá presentarse en idioma español, en caso de estar en otro idioma, es necesario aportar una traducción al español, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7623 "Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses y sus reformas."




 




Ficha articulo



Artículo 9° -Presentación de escritos: Los documentos de petición se podrán presentar ante cualquier dependencia de INS Servicios S. A. o al correo electrónico notificacionesinsservicios@insservicios.com.



A todas las peticiones que se reciban en cualquiera de las dependencias de INS Servicios S. A., se les brindará "acuse de recibo" por el medio dispuesto por el solicitante para notificaciones.



Les compete a todos los colaboradores que reciban una solicitud de petición y que no ostenten el cargo de jefatura, remitir de manera inmediata a su superior para que este curse según corresponda.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Peticiones incompletas, plazo de subsanación: En caso de que el escrito de petición no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 4 de este Reglamento, o no reflejara los datos necesarios con la suficiente claridad, se le prevendrá al solicitante mediante notificación formal que subsane los defectos en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la comunicación, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición y se ordenará su archivo de inmediato.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Inadmisión de peticiones: No se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones o competencias de INS Servicios S. A., o que afecten derechos subjetivos y fundamentales de una persona o grupo de personas.



Del mismo modo, no se admitirán peticiones que sean contrarias a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que se consideren dilatorias de un procedimiento o proceso especial, o sean temerarias.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Resolución de inadmisibilidad, plazo de atención: El rechazo de la petición en los anteriores casos deberá darse mediante acto fundado y comunicado al solicitante por los medios establecidos para tal fin, en un plazo de cinco días hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación del escrito de la petición.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Trámite de la solicitud de petición: La jefatura de la dependencia es responsable de recibir y analizar cada solicitud de petición dirigidas a la instancia que representa, debiendo evaluar si se cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 4 de este Reglamento, así como de verificar si le corresponde la atención de la petición tomando en consideración la materia de la cual se trata, de no ser así, deberá trasladarla al área responsable.



Cuando la petición se estime admisible, la jefatura estará obligada a atenderla y a responder al solicitante en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a su recepción.



La jefatura de la dependencia correspondiente tramitará a lo interno las acciones necesarias para dar respuesta a la solicitud, la cual contará con un visto bueno formal por parte de la Gerencia General sobre el contenido de su respuesta.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Verificación del cumplimiento de las peticiones: Cada Jefatura deberá enviar copia de la petición recibida a la Asesoría Legal al momento de su recepción, para su registro, validación y seguimiento, así como informar sobre el resultado final de ésta.



La Asesoría Legal deberá presentar a la Gerencia General un informe de las peticiones recibidas, contestadas o declaradas por resolución inadmisibles, para verificar el cumplimiento de este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Vigencia: Rige a partir de su aprobación y comunicación mediante acuerdo de la Junta Directiva de INS Servicios S. A. y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo



Disposiciones Finales



Artículo 16.-Régimen sancionatorio: El incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento se sancionará por el proceso indicado en el Manual de Lineamientos Internos de Trabajo de INS Servicios S. A. así como por lo dispuesto en la normativa que regula la materia. Acuerdo firme.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 18:03:39
Ir al principio del documento