EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH S.A.), en la Sesión
número TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRES - C de fecha veintidós de abril del año
dos mil diecinueve, en su ARTÍCULO TERCERO, INCISO DOS, NUMERAL DOS PUNTO UNO y
mediante Acuerdo JD CIENTO NUEVE GUIÓN DOS MIL DIECINUEVE se aprobaron
modificaciones al REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA ESPH S.A., en lo
que al CAPÍTULO I y CAPÍTULO VIII se refiere de la siguiente manera:
ACUERDO JD 109-2019
1. APROBAR LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. APROBADO MEDIANTE ACUERDO
JD 241-2018 DE LA SESIÓN ORDINARIA N°3869- C DE FECHA 24 DE SETIEMBRE DE 2018,
ARTÍCULO III, INCISO 2, NUMERAL 2.3 Y PUBLICADO EN EL ALCANCE N°191 DEL
PERIÓDICO OFICIAL LA GACETA N°201 DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2018; EN LO QUE
RESPECTA A LO SIGUIENTE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. Para llevar a cabo procedimientos de adquisición de bienes y
contratación de servicios, las unidades y funcionarios de la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH, S.A.) deberán tener presente los
principios generales de la "Contratación Administrativa" tales como:
eficiencia, eficacia, igualdad, libre competencia, publicidad,
transparencia, seguridad jurídica, equilibrio de intereses, buena fe, e
intangibilidad patrimonial.
Lo anterior, para garantizar la mayor participación posible de
oferentes en igualdad de condiciones; y que en la selección de las respectivas
ofertas se procuren las mejores ventajas para la ESPH, S.A., en materia de
precio y calidad de los bienes y servicios adquiridos, privando siempre el
interés legítimo de la ESPH, S.A., en el cumplimiento de sus objetivos. Dichos
procedimientos se regirán por el derecho privado en concordancia con la Ley
7789, Artículo 8.
.
Y;
.
CAPÍTULO VIII
De la clasificación del Régimen de Compras
28. Las compras, en la medida de lo posible, deberán hacerse de acuerdo con
lo programado para cumplir con las necesidades de la ESPH, S.A. y con apego al
siguiente régimen:
a) Compras Directas: Serán autorizadas por los Líderes de Procesos o
negocios, sin requerir su presentación ante la Comisión. El plazo mínimo
para recibir ofertas es de tres días hábiles. El Proceso de Administración
de Contratos y Gestión de Compras, tramitará las compras directas, conforme a
la clasificación que a continuación se detalla:
I. Para satisfacer la necesidad de servicios públicos, será necesario el
respaldo de al menos tres invitaciones.
II. Se podrán realizar compras inmediatas, sin generar procesos
concursales, hasta por $5.000,00. Para esta contratación, no se requiere guía
de especificaciones, solamente las especificaciones técnicas. Queda
estrictamente prohibido, utilizar esta figura para fragmentar procesos de
compra o contrataciones.
III. En las compras de hasta quince mil dólares (US $15.000.00) será
necesario el respaldo de al menos dos invitaciones.
IV. Las compras de quince mil un dólar (US $15.001.00), hasta setenta y
cinco mil dólares (US $75.000.00), se deben respaldar con al menos tres
invitaciones.
V. Las compras de setenta y cinco mil un dólar (US $75.001.00) a ciento
cincuenta mil dólares (US $150.000.00), se deben respaldar con cuatro
invitaciones.
VI. La contratación de servicios profesionales hasta sesenta mil dólares
(US $60.000.00), como monto máximo de contratación y para cada evento
debidamente justificado, se respaldará con al menos dos invitaciones para
montos iguales o inferiores a $30.000,00 y tres hasta montos iguales o
inferiores a $60.000,00.
VII. Las reparaciones mecánicas de los vehículos se llevarán a cabo con
una sola cotización, en caso de enderezado y pintura con un mínimo de dos
cotizaciones.
b) Compras Secundarias: Compras superiores a ciento cincuenta mil un
dólar (US $150,001.00) y menores o iguales a doscientos cincuenta mil dólares
(US $250,000.00), requerirán un mínimo de cinco invitaciones y serán
adjudicadas por el director correspondiente. Los plazos que regirán el trámite
de contratación son los siguientes:
I. El plazo para recibir ofertas es de un mínimo de cinco días
hábiles, según la especificación indicada en el cartel.
II. El plazo para los estudios técnicos, legales y financieros emitidos
por la administración será de hasta tres días hábiles, salvo prórroga
justificada por el Proceso o negocio responsable.
III. La CAC conocerá y recomendará en la primera sesión posterior al ingreso
de los estudios indicados en el punto dos anterior. El Proceso o negocio
interesado podrá ratificar en el acto la adjudicación, salvo que se solicite
mayor detalle mediante oficio.
IV. El plazo de adjudicación por parte del Proceso o negocio interesado
será de tres días hábiles contados a partir de la comunicación de la
recomendación de la CAC, por parte del Proceso de Administración de Contratos y
Gestión de Compras.
c) Compras Primarias: Compras superiores a doscientos cincuenta mil un
dólar (US $250.001.00) y menores o iguales a quinientos mil dólares (US
$500.000.00), requerirán un mínimo de cinco invitaciones y serán adjudicadas
por la Gerencia General, previo informe de la Comisión Asesora de
Contrataciones. Los plazos que regirán el trámite de contratación son los
siguientes:
I. El plazo para recibir ofertas es de un mínimo de diez días
hábiles, según la especificación indicada en el cartel.
II. El plazo para los estudios técnicos, legales y financieros emitidos
por la administración será de hasta cinco días hábiles, salvo prórroga
justificada por la Unidad responsable.
III. La CAC conocerá y recomendará en la primera sesión posterior al
ingreso de los estudios indicados en el punto dos anterior.
IV. El plazo de adjudicación por parte de la Gerencia General será de
tres días hábiles contados a partir de la comunicación de la recomendación de
la CAC, por parte del Proceso de Administración de Contratos y Gestión de
Compras.
V. En caso de no existir como mínimo cinco oferentes en el Registro de
Proveedores, se hará la invitación en un diario de circulación nacional.
d) Compras Mayores: Aquellas compras superiores a quinientos mil un
dólar (US $500.001.00), requerirán un mínimo de cinco invitaciones a
proveedores y serán adjudicadas por la Junta Directiva de la ESPH, S.A., previa
recomendación de la Comisión Asesora de Contrataciones y del aval de la
Gerencia General. Los plazos que regirán el trámite de contratación son los
siguientes:
I. El plazo para recibir ofertas es de un mínimo de doce días hábiles,
según la especificación indicada en el cartel.
II. El plazo para los estudios técnicos, legales y financieros emitidos
por la administración será de hasta cinco días hábiles, salvo prórroga
justificada por el Proceso o negocio responsable.
III. La CAC conocerá y recomendará en la primera sesión posterior al
ingreso de los estudios indicados en el punto dos anterior.
IV. Posterior a la recomendación de la CAC, el Proceso de Administración
de Contratos y Gestión de Compras enviará, solicitud de Adjudicación a la Junta
Directiva de la ESPH S.A., lo anterior para lo que corresponda.
e) Compras por Emergencia
Atención a crisis en la continuidad de los servicios: Son aquellas
acciones para atender un estado de necesidad declarada y urgencia en la
continuidad de los servicios prioritarios a nivel empresarial, relacionados
directamente con ésta y que obliga a tomar intervenciones inmediatas con el fin
de restablecer o mantener los servicios prioritarios en la ESPH, S.A.
Contratación por emergencia: Son contrataciones de excepción, siendo
aquellas que por motivo de crisis en la continuidad de los servicios
prioritarios de la ESPH S.A., se deben de realizar con un carácter de urgencia
conforme a este Reglamento para satisfacer las necesidades de los servicios, permitiendo
así brindar el recurso humano y profesional para rehabilitar los servicios
prioritarios.
La "compra por emergencia" y "contratación por emergencia" estarán
regidas por los siguientes requisitos:
I. Para efectuar una "compra por emergencia" o una "contratación por
emergencia", debe de existir una crisis oficialmente declarada por el Comité de
Administración del Crisis en la continuidad de los servicios de la ESPH, S.A. -
estado de crisis se entenderá también como estado de alerta roja en la continuidad
de los servicios-, la cual debe de estar respaldada por un documento físico.
II. El procedimiento para efectuar una "compra por emergencia" o una
"contratación por emergencia" no requiere de un concurso previo, no obstante,
los proveedores deben de estar inscritos y actualizados dentro de la base de
datos de proveedores de la ESPH, S.A. y su accionar obedecerá a lo constituido
en el protocolo del Plan de Continuidad de los Servicios de la ESPH, S.A.
III. Los mecanismos denominados "compra por emergencia" y "contratación
por emergencia", no tendrán montos económicos establecidos, no obstante, su
utilización dependerá de la disponibilidad del flujo de caja empresarial en el
momento que exista una emergencia, siempre y cuando no se comprometa la
totalidad de recursos de la empresa o sobrepase su capacidad de pago o
endeudamiento.
IV. El tiempo para hacer efectiva la "compra por emergencia" o
"contratación por emergencia" debe de ser inmediato contemplando siempre los
factores de disponibilidad de proveedores y de bienes o servicios,
especificidad y de mercado.
V. La "compra por emergencia" y "contratación por emergencia" es una
acción prioritaria en las actividades que ejecuta el Proceso de Administración
de Contratos y Gestión de Compras de la ESPH, S.A.
VI. El coordinador de los Equipos de Asistencia Operativa del servicio
en plena coordinación con el Proceso de Administración de Contratos y Gestión
de Compras, deben de tener identificada previamente una lista de proveedores
claves, la cual identifica ágilmente a los mismos para efectuar la "compra o
contratación por emergencia" ante una situación de crisis en la continuidad de
los servicios -este documento físico será actualizado semestralmente por el
Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras-.
VII. Al existir un problema en los sistemas empresariales -tales como
SAF-, la adquisición de bienes y servicios se efectuará con la condición de un
pago posterior al proveedor, en plena coordinación con el líder de la Dirección
de Gestión Financiera.
VIII. La adjudicación de la "compra por emergencia" o "contratación por
emergencia" la realizará el coordinador del Equipo de Asistencia Operativa del
Proceso o negocio interesado-, bajo su total responsabilidad, en donde el mismo
podrá sugerir al proveedor que consideren oportuno para que el Proceso de
Administración de Contratos y Gestión de Compras tramite la orden de "compra
por emergencia" o "contratación por emergencia".
f) Compras por extensión: Serán aquellas compras que, por motivo de
oportunidad o conveniencia, la ESPH, S.A., podrá realizar a un mismo oferente
cuando en un proceso anterior, ya le haya sido adjudicado un concurso y las
condiciones pactadas en su momento se mantengan en su totalidad, tales como:
plazo, precio unitario, tiempo de entrega, etc. Estas compras podrán ser hasta
por un monto igual a la adjudicación original y serán autorizadas, según los
montos establecidos en este Reglamento de Compras para la adquisición de bienes
y servicios vigentes. Se pueden realizar extensiones, de aquellas compras que
no superen más de 6 meses de adjudicadas al momento de la solicitud. En los
casos que superen los 6 meses, se deberá realizar un análisis de conveniencia
del precio conforme a un estudio de mercado. No se podrán realizar compras por
extensión, en aquellos procesos que superen 18 meses.
g) Compras por Internet: En casos especiales a juicio de la Gerencia
General, cuando la naturaleza del artículo o la urgente necesidad de adquirirlo
lo requieran, podrá la administración hacer uso de medios electrónicos para el
cumplimiento de los fines contemplados en este Reglamento, guardando al efecto
como mínimo las siguientes seguridades:
I. Las invitaciones de cotización deberán realizarse con entidades o sujetos
que encuentren debidamente incorporados en el registro de Proveedores de la
Empresa.
II. Todas las transacciones deberán ejecutarse mediante "órdenes de
compra" y bajo la condición que, su pago no se hará efectivo sino, hasta el
momento de la entrega a satisfacción de la Empresa del articulo respectivo; y
tratándose de servicios, una vez ejecutados en conformidad con el respectivo
contrato.
III. Cuando el oferente sea una entidad extranjera que no cuente con
representación en el país, ésta deberá garantizar la calidad, identidad del
objeto de la transacción, plazo de entrega; tanto como reenvío en su caso al
lugar de procedencia, a satisfacción de la Empresa.
IV. En todo caso, se advertirá al proveedor que la propuesta se hace en
concurso abierto, reservándose la empresa el derecho de seleccionar la oferta
más favorable o de negociar las ofertas.
V. Sin perjuicio del sistema de concurso abierto podrá la Administración
utilizar el método de subasta electrónica, con apego en lo que sea compatible a
los requisitos que anteceden y en general a las normativas de este Reglamento.
h) Contrataciones para capacitaciones: Podrá la ESPH, S.A. contratar a
un proveedor sin necesidad de otra oferta siempre y cuando el proveedor sea
reconocido y avalado por el Proceso o negocio interesado aunado a una
declaratoria de dicho Proceso o negocio respecto a la idoneidad del precio.
i) Excepciones a los procedimientos ordinarios.
Además de las excepciones a los procedimientos ordinarios de concurso
previstas en esta normativa, ESPH, S.A. podrá aplicar las siguientes causales
de exclusión:
I. Los acuerdos celebrados con entes o empresas públicas nacionales o de
otros países.
II. La venta, en el mercado nacional e internacional, de servicios de
asesoría, consultoría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a
las competencias de ESPH, S.A.
III. La actividad de contratación que, por razones de seguridad
informática, sea necesaria para garantizar la continuidad de los servicios.
IV. Para adquisición de nuevas tecnologías de punta debidamente
certificadas, según criterios del Negocio de Tecnología e Infocomunicaciones al
respecto de dicho requisito.
V. La adquisición de bienes, obras o servicios que, por su gran
complejidad o su carácter especializado o específico solo puedan obtenerse de
un único oferente comprobado, de manera que, por razones de economía y
eficiencia, no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios.
VI. En los casos en que la administración, habiendo adquirido el equipo
tecnológico, decida adquirir más productos al mismo contratista, por razones de
normalización o por la necesidad de asegurar su compatibilidad.
VII. La contratación de fideicomisos.
VIII. Apertura de nuevos mercados, en dónde se creen alianzas con los
proveedores velando siempre por el interés Empresarial.
IX. Se pueden realizar contrataciones en forma directa con subsidiarias
de la ESPH, S.A.
X. La compra o arrendamientos de inmuebles, que, en razón de su
ubicación, naturaleza, condiciones y situación, se configuren como el más apto
para la finalidad propuesta. En estos casos, el precio máximo será el que fije
el avalúo correspondiente. Se podrá pactar el arrendamiento de inmuebles por
construir o en proceso de construcción, cuando ello convenga a sus intereses
empresariales o comerciales, según los términos que las partes convengan.
XI. Adquisición de bienes y/o servicios que requieren seguridades
calificadas: Los casos en los que para elaborar las ofertas se requerirá
revelar información calificada como confidencial por razones de seguridad
institucional o nacional, secreto industrial, secreto comercial, se podrá
contratar -previo sondeo de mercado- directamente a un proveedor.
El director del proceso o negocio interesado deberá dejar constancia en
el expediente de cada caso en concreto, de las razones que sustentan la
aplicación de la causal de exclusión de los procedimientos ordinarios de
concurso.
En este supuesto, el proceso o negocio interesado deberá realizar un
estudio de mercado, sin revelar los elementos del objeto que comprometan la
seguridad que justifica el procedimiento. Concluido el sondeo de mercado, el
proceso o negocio interesado procederá a recomendar al único proveedor que
considera es el más apto para la satisfacción de la necesidad institucional. La
ESPH S.A. podrá negociar con el proveedor seleccionado las condiciones de
precio. En todo caso, el proceso o negocio interesado deberá acreditar que el
precio es razonable, con relación a prestaciones similares o en función de las
aplicaciones y tecnología.
XII. Se puede realizar la compra de bienes y/o servicios, en forma
directa entre los diferentes negocios de la ESPH, S.A. El proceso o negocio
adquiriente, realizará los estudios de mercado necesarios, para garantizar que
los precios son razonables.
El proceso o negocio interesado, podrá valorar realizar la contratación
con el otro proceso o negocio, en cuyo caso se firmará un convenio
estableciendo las condiciones de la contratación. En caso de que la propuesta
no satisfaga los intereses del negocio o proceso contratante, procederá a
solicitar al proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, el
proceso de contratación correspondiente según lo establecido en el artículo 28
de este Reglamento.
La aplicación de las excepciones anteriores será de responsabilidad
exclusiva del Proceso o negocio solicitante, la administración deberá dejar
constancia, en el expediente de cada caso concreto, de las razones que
sustentan la aplicación de la causal de exclusión de los procedimientos
ordinarios de concurso.
Para este tipo de figura adquisitiva, será adjudicada por el líder del
Proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras, aquellas compras
que sean hasta $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses), por
la Gerencia General para compras que sean de $150.001 hasta $500.000 dólares
(quinientos mil dólares estadounidenses) y en los casos con montos superiores a
este adjudicará la Junta Directiva. Para gestionar esta figura, el
Administrador de contrato, debe completar el formulario correspondiente, en
dónde se determine y justifique, cuál es la causal de exclusión.
j) En el caso de la adquisición de materiales, el director del Proceso o
negocio interesado deberá cerciorase de las existencias en el Almacén, para
realizar una nueva compra con el propósito de racionalizar el inventario. Es
requisito que conste en el oficio de solicitud de compra, la realización
efectiva de esta revisión.
k) En todo tipo de compra o contratación, se podrá aplicar la
característica según demanda, lo anterior cuando las condiciones del mercado,
así como el alto y frecuente consumo del objeto lo requieran, se podrá pactar,
no una cantidad específica, sino el compromiso de suplir los suministros
periódicamente, según las necesidades de consumo puntuales que se vayan dando
durante la fase de ejecución.
El oferente cotizará sobre la base de precios unitarios formulados, con
fundamento en una proyección de los consumos parciales y totales aproximados establecidos
en el cartel. El plazo de la contratación no podrá ser superior a cinco años.
CAPÍTULO IX De las Condiciones Generales para los Concursos
Deberán respetarse los plazos mínimos para la recepción de ofertas,
según el tipo de contratación, sin embargo, en casos calificados de urgencia,
justificada ampliamente por el Administrador del Contrato, el Líder del Proceso
de Administración de Contratos y Gestión de Compras, podrá reducir el plazo de
acuerdo a la experiencia y la necesidad empresarial. Asimismo, quedará a
criterio del Líder del Proceso de Administración de Contratos y Gestión de
Compras, de acuerdo a la experiencia y la complejidad de la compra, con el fin
de lograr una participación conveniente para los intereses empresariales,
aumentar el plazo mínimo establecido.
.
2. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA.