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Reglamento :
14
del
01/04/2019
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Reglamento denominado “Regulación para la Prevención, Identificación y la Gestión Adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial"
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Ente emisor:
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Corte Suprema de Justicia
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Fecha de vigencia desde:
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01/03/2020
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Versión de la norma: 1 de 1
del 01/04/2019
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Texto Completo Norma 14
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Texto Completo acta: 12CFBC
CIRCULAR
N° 72-2019
ASUNTO: Reglamento
denominado "Regulación para la Prevención, Identificación y la Gestión Adecuada
de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial."
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en
sesión N° 14-19 celebrada el 1 de abril de 2019, artículo XIII, dispuso aprobar
el siguiente reglamento, que literalmente dice:
REGULACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN, IDENTIFICACIÓN
Y LA GESTIÓN ADECUADA DE LOS CONFLICTOS
DE INTERÉS EN EL PODER JUDICIAL
Preámbulo
1º-Que el artículo 59
incisos 2) y 7) de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta a la Corte
Suprema de Justicia a promulgar los reglamentos que estime necesarios para
mejorar el servicio.
2º-Que nuestro país ha
suscrito una serie de instrumentos internacionales en materia de anticorrupción
que comprometen a las administraciones públicas del país a adoptar medidas para
la prevención, detección y sanción de las conductas contrarias a la ética
pública.
3º-Que la Convención de
Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley N° 8557 del 29 de noviembre del 2006,
artículo 7, le solicita a los estados miembros la implementación de sistemas
destinados a prevenir los conflictos de interés en la función pública. La
Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley N° 7670 del 17 de abril de
1997, en su artículo 3, por su parte, establece que se deberán emitir normas de
conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones
públicas orientadas a prevenir conflictos de interés.
4º-Que la Ley contra de
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, Ley N° 8422
de 6 de octubre de 2004, establece imperativos sustanciales de orden ético y
legal que imponen deberes de conducta acordes con principios elementales de
objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista eficacia,
transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad
y sometimiento a los órganos de control, entre otros.
5º-Que el artículo 3 de
la Ley N° 8422 establece el deber de probidad aplicable a toda persona
funcionaria pública, el cual obliga a cumplir las funciones que le confiere la
ley con rectitud, buena fe y estricto apego a la legalidad, asegurando que las
decisiones que se adopten en cumplimiento de las atribuciones públicas se
ajusten a la imparcialidad y se orienten a la satisfacción del interés general.
6º-Que el artículo 13,
inciso a) de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 04 de setiembre
de 2002, establece como deber de las y los jerarcas y titulares subordinados,
tomar acciones para promover la integridad y el cumplimiento de los valores
éticos de la función pública a nivel institucional.
7º-Que la Organización
de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de la cual nuestro país se
encuentra en proceso de adhesión, recomienda la adopción de medidas para la
prevención, identificación y manejo adecuado de los conflictos de interés, en
el documento "Guidelines for Managing Conflict of Interest in the Public
Service".
8º-Así mismo, que la
Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 7333 del 01 de julio de 1993, en su
artículo 194, permite aplicar el régimen disciplinario a infracciones o
negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo, siendo que con
la promulgación de la Leyes citadas, todos los y las funcionarias públicas,
está obligados a cumplir las funciones que les confiere la ley con respeto al
deber de probidad, es decir, actuar con rectitud, imparcialidad, buena fe y
estricto apego a la legalidad.
9º-En consecuencia,
además de los deberes y responsabilidades establecidos en la citada normativa,
así como los específicos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y el
Estatuto de Servicio Judicial, las personas servidoras judiciales deberán
cumplir con la siguiente normativa:
Capítulo I. Aspectos
generales
Artículo 1º-Objetivo.
Este Reglamento busca dotar al Poder Judicial de una normativa que oriente
y regule la prevención, la identificación y la debida gestión de los conflictos
de interés del personal del Poder Judicial, y contribuya al aseguramiento de la
imparcialidad y la probidad en el ejercicio de sus funciones y en la
satisfacción del interés público.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Las normas
contenidas en este Reglamento serán aplicables a todas las personas que laboran
en el Poder Judicial, sea en propiedad, interinas o suplentes, sin perjuicio de
lo dispuesto en otras normas, y serán obligatorias para todas ellas, en lo que
les sea aplicables de acuerdo con sus competencias y responsabilidades. Lo
anterior también comprende a las personas meritorias o a quienes desarrollen
programas de voluntariado, pasantías y trabajos para fines académicos.
Ficha articulo
Artículo
3º-Definición de conflicto de interés. Para efectos de este Reglamento,
se considera que un conflicto de interés de naturaleza pública es aquel que
involucra un conflicto entre el deber público y los intereses privados de una
persona servidora pública, en el que esta tiene un interés privado con
capacidad de influir indebidamente en el ejercicio de sus deberes y responsabilidades
oficiales.
Ficha articulo
Artículo 4º-Tipos de intereses privados relevantes.
Los intereses privados con capacidad de generar conflictos de interés
pueden ser de distinta índole: financieros o pecuniarios (negocios, deudas,
expectativas de trabajos, etc.), derivados de relaciones familiares (círculo
familiar cercano en los términos estipulados en este reglamento), afectivos
(amistad íntima, enemistad manifiesta, noviazgo, relaciones de pareja públicas
o clandestinas, etc.), organizaciones comunales, religiosas o de las
afiliaciones con o sin fines de lucro, empresariales, políticas, sindicales o
profesionales, entre otros.
La sola presencia de uno de los
intereses privados anteriormente indicados, no determina una falta, sino
únicamente cuando concurren las circunstancias apuntadas por el artículo 3°.
Ficha articulo
Artículo 5º-Manejo adecuado de los conflictos de
interés. Los conflictos de interés deben ser manejados de manera adecuada,
oportuna y efectiva, a través de medidas tendientes a su prevención, detección
y solución, lo que incluye la sanción de las conductas contrarias a la
regulación de los conflictos de interés, por el riesgo que implican para la
buena gestión pública, la probidad e integridad en el ejercicio de la función
pública, y la grave amenaza que estos representan para el interés general, la
confianza, la imagen y credibilidad institucionales.
Ficha articulo
Artículo 6º-Principios
esenciales para el manejo de los conflictos de interés. Las
personas servidoras judiciales y las autoridades encargadas de la gestión de
los conflictos de interés en el Poder Judicial, frente a los problemas de este
tipo, deben observar los siguientes principios:
-Servir
al interés general: debe asegurarse que la función pública sea ejercida
buscando la satisfacción del interés general, con apego a la legalidad, sin la
menor consideración de provecho personal.
- Transparencia y
escrutinio: los intereses y relaciones privadas del personal judicial que
puedan comprometer el ejercicio desinteresado de las funciones públicas, deben
ser revelados de manera apropiada y oportuna, como garantía de transparencia y
correcta gestión de las situaciones de conflictos de interés.
- Promover la
responsabilidad individual y ejemplo personal: las personas servidoras
judiciales deben comportarse todo el tiempo con integridad, y asumir la
responsabilidad de organizar sus asuntos privados para evitar los conflictos de
interés.
- Imparcialidad e
independencia: se debe privilegiar la independencia e imparcialidad en la
gestión de las funciones, como medio para asegurar su efectivo cumplimiento y
la satisfacción del interés general.
- Protección de la
confianza y credibilidad de la función judicial: la desconfianza y el
desprestigio se deben evitar, por los responsables en cada caso concreto,
mediante la adopción de medidas efectivas y oportunas que den solución a los
conflictos de interés de las personas servidoras judiciales y tutelen la imagen
de imparcialidad e integridad del Poder Judicial, con apego a la ley.
Ficha articulo
Artículo 7º-Evitar los conflictos de interés. La
persona servidora judicial es la principal responsable de vigilar que sus
intereses privados no afecten las funciones a cargo del Poder Judicial, la
confianza y credibilidad institucional. Deberá evitar colocarse en situaciones
de conflictos de interés que menoscaben o pongan en riesgo su imparcialidad,
independencia e integridad para el ejercicio de las funciones de su cargo o
puedan generar dudas razonables acerca de su objetividad o independencia o la
del Poder Judicial.
Ficha articulo
Artículo 8º-Revelar los intereses privados que los
coloquen en conflictos de interés. Las personas servidoras judiciales están
obligadas a informar formalmente a su instancia superior jerárquica, sobre los
intereses privados, que sean potencialmente generadores de conflictos de
interés en los términos del artículo anterior, en el ejercicio de sus
funciones, de manera transparente, oportuna y oficiosa.
Las
situaciones sobrevinientes de parentescos por afinidad hasta tercer grado,
ofrecimiento o entrega de regalos o ventajas de cualquier naturaleza, nuevas
actividades privadas de la persona servidora judicial, relaciones personales
afectivas o de negocios, entre otras, que sean potencialmente generadoras de
conflictos de interés en los términos del artículo anterior, deberán ser
informadas de forma inmediata, para permitir su manejo adecuado.
En el
caso de las magistradas o los magistrados, deberán efectuar la comunicación a
la Presidencia de la Sala respectiva, las Presidentas o los Presidentes de las
Salas al Pleno de la Sala en que labora, y la Presidenta o el Presidente de la
Corte Suprema de Justicia a la Vicepresidenta o el Vicepresidente, y viceversa.
En el
caso de los integrantes del Consejo Superior, deberán comunicarlo a quien lo
preside.
El
órgano a quien se le informe, deberá decidir por el procedimiento
administrativo o jurisdiccional que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 9º-Deber de
abstención. Además de las causales reguladas en la ley, todas las personas
que laboran para el Poder Judicial deberán abstenerse de asesorar, auxiliar,
conocer, opinar o influir de cualquier forma (incluyendo el uso de redes
sociales o Internet), participar en la discusión o resolver asuntos sometidos a
su conocimiento, ya sea individualmente o como miembro de un órgano colegiado,
cuando se encuentren bajo los siguientes supuestos:
1. Tengan un interés
directo.
2. En asuntos que le
interesen de la misma manera a su cónyuge, conviviente, ascendiente,
descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado
de afinidad, madrastras, padrastros, hijastras, hijastros, o persona con quien
tenga hijas o hijos.
3. Sean asuntos de
interés directo de personas jurídicas o empresas con las cuales la persona
servidora judicial o sus parientes, en los términos descritos en el inciso
anterior, tengan o hayan tenido, en los últimos doce meses, participación
accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en
cuyo capital social participen, o sean o hayan sido apoderadas, apoderados o
integrantes de algún órgano social.
No hay causal cuando el
nexo con la persona jurídica sea irrelevante para demeritar la objetividad de
la persona servidora judicial.
4. Ser o haber sido
tutora, tutor, curadora, curador, apoderada, apoderado, representante,
administradora o administrador de alguna de las personas interesadas directas
en el asunto, o lo haya sido el cónyuge, conviviente, hermanas, hermanos,
ascendiente o descendiente de la persona servidora judicial.
5. Cuando tenga amistad
íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas interesadas en el
asunto, o la tenga, su cónyuge, conviviente, hermanas, hermanos, ascendiente o
descendiente de la persona servidora judicial.
6. En asuntos en que
alguna de las personas interesadas directas, sea o haya sido, en los doce meses
anteriores, socia, socio, jefa, jefe, compañera o compañero de trabajo de la
persona servidora judicial.
7. Cuando alguna de las
personas interesadas en la respectiva gestión, sea acreedora, acreedor,
deudora, deudor, fiadora, fiador por más de un salario base mensual
correspondiente al "Auxiliar administrativo 1)" de la relación de puestos del
Poder Judicial, de la persona servidora judicial que deba tramitar o resolver
el asunto, o de su cónyuge y demás parientes mencionados en el inciso 2, de
este artículo.
No aplica esta causal,
si el vínculo de crédito o fianza fuere con el Estado, o cualquier institución
pública.
8. En asuntos en que,
antes de ingresar a laborar al Poder Judicial, la persona servidora judicial
hubiera intervenido, sea a favor o en contra, de las personas interesadas
directas del asunto.
9. Cuando a la persona
servidora judicial se le hubiere impuesto alguna sanción en virtud de una queja
interpuesta en el mismo proceso o con anterioridad, por alguna de las personas
interesadas directas del asunto o su representante.
10. En asuntos de
interés de una persona que sea o haya sido parte contraria en un proceso
jurisdiccional o administrativo, de la persona servidora judicial o de alguno
de los parientes mencionados en el inciso 2. de este artículo, en los dos años
precedentes a la iniciación del trámite.
11. La existencia de
circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad
u objetividad.
Todas las personas
servidoras judiciales con motivo de abstención y que esto les conste, deberán
excusarse de intervenir en el asunto respecto del cual lo tengan.
Si fuere jueza o juez,
se procederá como indica la Ley Orgánica del Poder Judicial o, en su defecto,
el Código Procesal Civil.
En los demás casos, se
presentará el motivo de abstención por escrito ante la Jefatura inmediata, en
la que de manera concreta se expresará el hecho o los hechos en que se funda y
la causal que la autoriza, para cuyos efectos se ofrecerán o aportarán en el
mismo acto las pruebas correspondientes. La Jefatura deberá resolver la gestión
planteada en el plazo máximo de tres días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 10.-Deber de denunciar. Todo el
personal del Poder Judicial deberá estar atento y denunciar, ante el nivel
superior jerárquico o ante la autoridad competente, las situaciones de
conflicto de intereses que afecten a otras personas servidoras judiciales, en
el sentido regulado en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 11.-Obligaciones
de las jefaturas. Las jefaturas tienen un papel fundamental en la debida
gestión de los conflictos de interés de las personas servidoras del Poder
Judicial, y deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Determinar
las principales causas que podrían generar el riesgo de conflictos de interés
que afectan a sus personas subalternas, en razón del rango, funciones,
circunstancias personales, entre otros aspectos.
b) Al
menos dos veces al año enviar a las personas integrantes del despacho u oficina
una circular para recordarles las graves consecuencias para la buena gestión
pública que están asociadas a los conflictos de interés, así como los alcances
de las obligaciones previstas en esta materia que les aplican, y orientarles al
respecto.
c) Abrir espacios
adecuados para que sus colaboradoras y colaboradores, de manera transparente,
oportuna y en un ambiente de confianza, formulen sus dudas sobre las
obligaciones en esta materia, y revelen los intereses privados que los puedan
colocar en una situación potencial de conflicto de interés.
d) Estar vigilantes
para identificar las situaciones de conflicto de interés que puedan afectar a
sus colaboradoras y colaboradores en el desempeño de sus funciones.
e) Tomar las medidas
necesarias para prevenir los conflictos de interés del personal a su cargo, y
darle una solución adecuada a las situaciones que han sido inevitables en razón
de los vínculos existentes, sean familiares o de otro tipo, con el fin de
impedir la afectación a la gestión judicial, y a la imagen y credibilidad del
Poder Judicial.
f) Ser firmes en la
denuncia de las infracciones a la regulación de conflictos de interés, y
cualquier conducta que ponga en riesgo la imparcialidad, la integridad pública,
o genere dudas razonables, sobre la independencia y objetividad de la actuación
del personal judicial.
Ficha articulo
Artículo 12.-Resolución de las situaciones de
conflicto de interés. Siempre que se identifique una situación de conflicto
de interés, deberán tomarse las medidas necesarias para resolverlo con el fin
de evitar una afectación al interés público, a la buena gestión de los asuntos
a cargo del Poder Judicial, la confianza y credibilidad institucional, y
prevenir conductas de corrupción de las personas servidoras judiciales.
Las
medidas adoptadas deberán ser proporcionales al nivel del riesgo de afectación
al interés público que implique la situación de conflicto de interés
identificada, y conciliar, en la medida de lo posible, los intereses de la
organización, el interés general y los intereses legítimos de las personas
servidores judiciales.
Los
conflictos de interés podrán resolverse si concurren cualesquiera de las
siguientes circunstancias, entre otras:
a)
Abstención del conocimiento del asunto específico, cuando se trate de una
situación aislada o poco recurrente.
b) Renuncia de la persona servidora judicial al
interés privado.
c)
Reorganización de los deberes y responsabilidades de la persona servidora
judicial conforme al debido proceso.
e) Traslado a otro puesto conforme al debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 13.-Consideración de los conflictos de
interés en procesos de selección de personal. Las autoridades a cargo de
los procesos de selección o movimientos de personal deberán adoptar medidas que
les permitan identificar eventuales situaciones de conflictos de interés, que
puedan afectar a aspirantes a puestos en el Poder Judicial, y valorar su
relevancia en aras de determinar su condición de idoneidad. Además, deberán
tener especial cuidado en el aseguramiento del cumplimiento de las causales de
inelegibilidad previstas en la ley para la prevención de los conflictos de
interés.
Ficha articulo
Artículo 14.-Incompatibilidades para la
contratación administrativa. Las autoridades a cargo de los procesos de
contratación administrativa deberán adoptar las medidas de verificación
necesarias para evitar violaciones al régimen de prohibiciones establecido en
los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, conforme lo
dispone el numeral 20 de su Reglamento. Dentro de los sujetos que pueden
generar un cuestionamiento a la transparencia del proceso licitatorio, están
las personas físicas y jurídicas que fungen como consultores de los oferentes
en cualquier tipo de contratación pública. Respecto de estos, siempre que se
tenga conocimiento previo de ello, la persona servidora judicial deberá
comunicar su relación de parentesco de acuerdo con lo estipulado en el artículo
48 de la Ley contra la Corrupción, que reconoce el parentesco hasta tercer
grado tanto por consanguinidad como por afinidad.
La
información actualizada sobre las personas físicas, aludidas en este artículo,
que laboran en el Poder Judicial, cubiertas por el régimen de prohibiciones,
será publicada de manera oficiosa y oportuna en la página Web institucional.
Ficha articulo
Artículo 15.-Ejemplo de la clase gerencial y
jefaturas. Las personas funcionarias de la clase gerencial y las jefaturas,
deberán dar el ejemplo personal al organizar sus intereses privados de manera
que quede protegida su propia reputación de integridad y la de la institución.
Ficha articulo
Artículo 16.-Declaración sobre parentescos. Todas
las personas aspirantes a puestos en el Poder Judicial estarán obligadas a
presentar a la Dirección de Gestión Humana, al momento de hacer su oferta, una
declaración jurada en la que hagan constar el nombre del cónyuge o de la
persona conviviente, así como las relaciones de parentesco de hecho o de derecho
que tengan con servidores y servidoras judiciales, hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad, con indicación del cargo y oficina en la que
laboran.
Todas
las personas servidoras judiciales, una vez designadas en cualquier modalidad
de nombramiento, deberán actualizar la información contenida en el documento
citado, en forma inmediata, cada vez que varíen las circunstancias declaradas y
la persona interesada concurse por un nombramiento. Tómese en consideración lo
dispuesto en el artículo 14, de esta normativa para las y los consultores de
las personas físicas o jurídicas oferentes.
El
registro de información que debe llevar la Dirección de Gestión Humana para los
efectos, debe ser consultado, previo a la realización de cualquier movimiento
de personal.
Ficha articulo
Artículo 17.-Publicación oficiosa de información
sobre suplencias de magistraturas. En el sitio Web oficial de cada una de
las Salas de la Corte Suprema de Justicia, en un lugar visible, se publicitará
el listado de las Magistradas y los Magistrados Suplentes, el período de
nombramiento, una reseña de su currículo y de la actividad profesional externa
que realizan (historial laboral), y cualquier otra información que se considere
pertinente. En caso de que se trate de abogadas o abogados litigantes, se
deberá indicar en esos términos, con mención de la oficina o firma de abogados
en la que prestan sus servicios o ha prestado servicios en los últimos dos
años.
Así
mismo, se deberá llevar en la Secretaría de la Corte un registro con la
información actualizada de los siguientes contenidos: Períodos de sustitución
de cada uno de las magistradas y los magistrados suplentes, con indicación de
las prórrogas, el nombre de la magistrada o el magistrado titular a quien suple
en cada período, o bien la razón de la suplencia y los motivos por los que no
ha aceptado determinada propuesta de nombramiento o de las fechas en las que
han concurrido a votación. Las Magistradas y los Magistrados Suplentes que
litiguen, tienen prohibido hacer ostentación de su cargo público en el
ejercicio liberal de su profesión o ante cualquier despacho judicial.
Ficha articulo
Artículo
18.-Regalos y otros beneficios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, así como su reglamento, las personas servidoras judiciales no
deberán solicitar ni aceptar, directa o indirectamente, regalos, comisiones,
premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo, con
motivo u ocasión del desempeño de sus funciones. Se excepciona, el supuesto
previsto en el artículo 20 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
Ficha articulo
Artículo 19.-Obsequios dirigidos a familiares. Las
personas servidoras del Poder Judicial deberán adoptar las medidas que,
razonablemente, sean necesarias para garantizar que las personas aludidas en el
artículo 9 inciso 2) de este Reglamento, no reciba ningún regalo o beneficio,
entregado con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones, cuando tenga
conocimiento de este tipo de ofrecimientos.
Ficha articulo
Artículo 20.-Colaboraciones para viajes y pago de
estudios. Ninguna persona servidora judicial, aprovechando o haciendo
indebida ostentación del cargo, podrá solicitar o recibir de personas físicas o
jurídicas, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en
dinero, pago de estudios o cursos, para su propio beneficio o de una de las
personas indicadas en el artículo 9 inciso 2) de este Reglamento. Se exceptúan
de lo anterior las becas universitarias, capacitaciones, seminarios, congresos,
encuentros o cualesquiera asuntos que sean de interés institucional en los
términos señalados en el artículo anterior.
Ficha articulo
Artículo 21.-Participación en actividades
organizadas o patrocinadas por proveedores y aceptación de obsequios. Todo
servidor o servidora con poder de decisión sobre la contratación de bienes,
suministros o servicios, tiene prohibido recibir premios, regalos, participar
en rifas o actividades organizadas o patrocinadas por los proveedores
ordinarios o potenciales. Se exceptúan los planes de capacitación ordinarios o
las actividades autorizadas expresamente por el superior en forma razonada,
para cumplir funciones de acuerdo con la ley.
Las
autoridades encargadas de los procesos de adquisición de bienes y servicios
deberán informar a los proveedores de la Institución sobre los alcances de esta
prohibición, como medida de carácter preventivo.
La
infracción a esta norma será considerada falta grave de acuerdo al artículo 97
de la Ley de Contratación Administrativa.
Corresponderá
al Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, mantener un listado
actualizado mensualmente, en el que se incluya el total de proveedores
ordinarios y aquellos que estuvieren inscritos como interesados en participar
en las contrataciones restringidas o por registro que promueva este Poder de la
República.
Ficha articulo
Artículo 22.-Pago por discursos, conferencias o
actividades similares. Las personas servidoras judiciales no podrán aceptar
honorarios ni ningún tipo de regalía o remuneración por su participación en
discursos, conferencias, o actividades similares, cuando hayan sido invitados a
participar en razón o con ocasión del ejercicio de sus funciones o del cargo
que desempeñan. Quedan exceptuadas las actividades académicas de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y los gastos de traslado,
viáticos y hospedaje, todo condicionado a la autorización previa del Consejo
Superior o Corte Plena, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 23.-Regalos del personal a cargo. Las
jefas y jefes judiciales no deberán aceptar regalos, invitaciones o atenciones
sociales del personal a su cargo, fuera del convencionalismo social, que puedan
dar motivo razonable a que un observador dude de su imparcialidad en el
ejercicio de las funciones de supervisión y disciplina que les corresponden
respecto a estos.
Ficha articulo
Artículo 24.-Prohibición de realizar actividades
privadas incompatibles. Las personas servidoras judiciales no deberán
ofrecer o desempeñar trabajos o actividades privadas, remuneradas o no, que
comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o contra sus
deberes y responsabilidades en la función pública.
Ficha articulo
Artículo 25.-Prestación de servicios a terceros. Ninguna
persona servidora del Poder Judicial deberá patrocinar, representar o prestar
servicios remunerados o no, directa o indirectamente, a personas interesadas en
asuntos tramitados en su oficina, sea respecto a estos o cualquier otro tipo de
asunto, lo cual incluye oficinas jurídicas o de negocios, firmas comerciales, abogados,
empresas relacionadas con abogados, personas usuarias frecuentes de los
servicios judiciales, entre otros similares, con las excepciones de la ley para
actividades académicas u oficiales, en cuyo caso se requerirá la aprobación
previa del Consejo Superior.
Ficha articulo
Artículo 26.-Solicitud de colaboración para la
institución. Las personas servidoras judiciales no deberán solicitar
servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación
comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.
Ficha articulo
Artículo 27.-Aprovechamiento indebido del cargo,
prestigio, influencia y otros elementos asociados. Queda prohibido a todo
el personal del Poder Judicial en el ejercicio del cargo:
a)
Utilizar el poder oficial, el prestigio o la influencia que surja de él, para
conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro
beneficio personal a su favor, de sus familiares, amistades o cualquier otra
persona; medie o no remuneración.
b)
Aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la institución, en
beneficio propio, de familiares o amigos, sea directa o indirectamente.
c)
Hacer uso del título oficial, los distintivos, la papelería o la influencia de
la oficina pública para asuntos de carácter privado.
d)
Poner a su servicio el personal a su cargo, en beneficio propio, de familiares
o amigos.
Ficha articulo
Artículo 28.-Nexo con las partes. Las personas
servidoras judiciales no podrán tramitar ni conocer asuntos en que alguna de
las partes sea su acreedor, deudor, fiador o fiado, empleado o patrono, salvo
que el nexo sea con el Estado o cualquier institución pública; también se
exceptúa, si se da con una sociedad mercantil, una corporación, una asociación
o cualquier otra persona jurídica, cuando el nexo con estas sea irrelevante para
demeritar la objetividad del funcionario.
Ficha articulo
Artículo
29.-Uso de los bienes, materiales y útiles de la oficina. Las personas
servidoras judiciales no deberán utilizar las instalaciones físicas, el equipo
de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para
propósitos ajenos al fin para el que están destinados, cuando sea contrario a
la normativa institucional.
Ficha articulo
Artículo 30.-Emisión de cartas de recomendación. Las
personas servidoras judiciales no deberán aceptar o emitir cartas de recomendación,
haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos para
procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.
Lo
anterior excluye las solicitudes de evaluación con fines laborales internos,
así como las recomendaciones de tipo académico, emitidas en ese carácter.
Ficha articulo
Artículo
31.-Aceptación de trato preferente. Las personas que laboran para el
Poder Judicial no deberán aceptar ningún trato de favor o situación que
implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas,
entidades públicas o privadas. Así mismo, deberán someterse a las mismas
condiciones o exigencias previstas para el resto de las personas en las
operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos que
realicen.
Ficha articulo
Artículo 32.-Información confidencial. Las
personas servidoras judiciales no deberán participar, directa o indirectamente,
en transacciones comerciales o financieras, aprovechándose de información
confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal
que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para
sí, o para terceras personas.
Ficha articulo
Artículo 33.-Participación política y uso indebido
del cargo para beneficio de agrupaciones políticas. Ninguna persona
servidora judicial podrá participar en procesos y actividades
político-electorales: asistir a clubes, reuniones, manifestaciones, votar en
las elecciones internas de las agrupaciones políticas y cualquier otro acto de
carácter político electoral o partidista, ni externar opiniones o comentarios
que explícitamente se puedan interpretar como una declaración de pertenencia o
de rechazo a una determinada filiación política partidaria, esto incluye
cualquier medio de información, redes sociales o Internet, con la única
salvedad, de la emisión de su voto en las elecciones nacionales.
Tampoco
podrán utilizar el cargo, sus funciones, la autoridad o influencia que pueda
derivarse de él, así como cualquier otro recurso público asociado a su
ejercicio, para beneficiar a un partido político.
En
adición, tendrán prohibido dar donaciones o contribuciones de cualquier tipo a
partidos políticos, o a candidatas o candidatos en todo proceso de elección
popular.
Ficha articulo
Artículo 34.-Prohibición de lobby para acceder a
cargos. Las
personas servidoras del Poder Judicial tienen prohibido hacer lobby político,
recomendar, promover o censurar a terceros ante la Asamblea Legislativa,
directa o indirectamente, para la designación de magistradas y magistrados
propietarios y suplentes.
Ficha articulo
Artículo 35.-Manifestación de interés u opinión
sobre asuntos de su conocimiento. Las personas servidoras judiciales no
deberán interesarse indebidamente y de cualquier modo en asuntos pendientes
ante los tribunales, ni expresar públicamente o insinuar privadamente su
opinión respecto de los asuntos, que en razón de su cargo conocen, esto incluye
cualquier medio de información, redes sociales o Internet.
Ficha articulo
Artículo 36.-Regulación de audiencias. En el ejercicio del derecho de acceso a
los cargos públicos en condiciones de igualdad, toda persona tiene derecho a
solicitar audiencia y a ser escuchado por la persona integrante de un órgano al
que le corresponda designar en un concurso público.
No se
podrá hacer ningún tipo de discriminación injustificada entre quienes soliciten
audiencia, la que deberá concretarse a la presentación de atestados y a dar a
conocer las capacidades e interés en el concurso, todo ello con el fin de que
se pueda adoptar una decisión informada.
La
reunión se realizará en el despacho de la persona funcionaria decisora y se
dejará constancia del motivo de la visita en la agenda de cada despacho.
Ningún
jerarca institucional podrá negar injustificadamente una audiencia, cuando el
tema por tratar esté relacionado con el gobierno judicial o sea de alto interés
público.
Ficha articulo
Artículo 37.-Trato a las partes. Las
autoridades jurisdiccionales deben tratar por igual a las partes del proceso,
sin incurrir en actos que reflejen algún tipo de favoritismo por una de ellas.
La judicatura debe percibirse ante la imagen pública en todo momento
independiente e imparcial.
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Artículo 38.-Atención a las partes en un proceso
judicial. En el ejercicio del derecho de tutela judicial efectiva las
partes y terceros interesados o los profesionales que lo requieran, tendrán
derecho en condiciones de igualdad, a ser atendidas con respeto y dignidad y a
ser escuchadas personalmente por los juzgadores o los jefes administrativos
correspondientes, la cual se podrá denegar, siempre y cuando se justifique a la
persona que podrá afectarse la eficacia y eficiencia en la prestación del
servicio público.
No se
podrá hacer ningún tipo de discriminación injustificada entre quienes soliciten
audiencia, cuyo trámite debe ser sencillo de preferencia oral o por vía
electrónica. De presentarse alguna incidencia que la persona funcionaria estime
relevante suscribirá, a la brevedad posible, una constancia sucinta de lo
acontecido, en un registro que al efecto llevará el despacho.
Cuando
las circunstancias lo aconsejen, la audiencia podrá otorgarse en la recepción
del despacho o ante otro funcionario debidamente autorizado.
Queda
prohibido a quienes administran justicia adelantar criterio sobre el fondo de
un asunto bajo su conocimiento.
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Artículo 39.-Procesos pendientes de resolución. A
las personas servidoras judiciales les está prohibido comentar, por cualquier
medio (incluyendo las redes sociales y el Internet), proyectos de resolución de
sentencia, resoluciones que no estén firmes, y cualesquiera actuaciones
jurisdiccionales o judiciales por efectuarse, con agentes políticos, las
partes, medios de comunicación ni ninguna persona que no sea una persona
servidora judicial ligada a la tramitación del expediente correspondiente.
Quedan a
salvo las actuaciones jurisdiccionales o judiciales, cuyo diligenciamiento deba
ser coordinado con las partes o autoridades correspondientes.
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Artículo 40.-Intervención indebida de ex servidoras
y ex servidores del Poder Judicial en asuntos de conocimiento institucional. Las
personas servidoras del Poder Judicial deberán rechazar cualquier intervención
indebida de ex servidoras y ex servidores judiciales dirigida a presentar la
defensa de sus propios intereses o de terceras personas que representen en
asuntos de conocimiento del Poder Judicial, o que pretendan influir, directa o
indirectamente, de manera contraria a la ética y a las regulaciones
pertinentes, entre ellas las del Colegio de Abogadas y Abogados, en la decisión
de estos, como garantía de imparcialidad y de igualdad en el tratamiento de las
y los interesados. Las personas servidoras del Poder Judicial deberán reportar
ante el Colegio de Abogadas y Abogados cuando haya elementos suficientes para
sospechar la violación a alguna norma que regule el recto y ético ejercicio
liberal de la profesión de abogada o abogado.
Ficha articulo
Artículo 41.-Criterios a considerar. La
infracción a las normas y prohibiciones establecidas en el capítulo anterior
acarrea responsabilidad según la gravedad de la falta, de conformidad con lo
establecido en Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes conexas. Al valorar
la conducta y establecer la sanción respectiva se tomarán en cuenta, entre
otros, los siguientes factores:
a) La
efectiva lesión al interés público y cuando lo hubiere, la magnitud del daño
económico.
b) El
éxito obtenido en el logro de los resultados no deseados por el ordenamiento
jurídico o en el enriquecimiento o favorecimiento de la persona autora de la
infracción o de terceras personas, así como el empeño puesto en procurarlos.
c) El
impacto negativo en el servicio público.
d) La
reincidencia en alguna de las faltas establecidas de acuerdo con los contenidos
de la Ley Orgánica del Poder Judicial y supletoriamente en las leyes conexas.
e) El
rango y las funciones de todas las personas que laboran para el Poder Judicial,
se entiende que, a mayor jerarquía y complejidad de estas, mayor será el
reproche legal, oportunidad y conveniencia de los actos que se dictan,
autorizan o ejecutan.
Ficha articulo
Artículo 42.-Violación al deber de probidad. Sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la
infracción del deber de probidad, debidamente comprobado y previo cumplimiento
del debido proceso, constituirá justa causa para la aplicación del
régimen disciplinario, según la
calificación de la falta.
Ficha articulo
Artículo 43.-Divulgación y sensibilización. La
institución tiene el deber de capacitar, concientizar y generar una cultura de
cambio en materia de integridad, probidad, imparcialidad y transparencia a
través de las siguientes instancias:
a) La
Escuela Judicial y las Unidades de capacitación del Ministerio Público,
Organismo de Investigación Judicial, Defensa Pública y la Dirección de Gestión
Humana deberán de incluir dentro de sus planes anuales operativos los programas
y cursos de capacitación, orientados al desarrollo de estrategias para
sensibilizar y capacitar a todas las personas que laboran para el Poder
Judicial, en temas relacionados con el contenido del presente reglamento. Para
ello deberán coordinar lo necesario con la Comisión de Transparencia, la
Secretaría Técnica de Ética y Valores y la Oficina de Control Interno y
Transparencia.
b) La
Dirección de Gestión Humana deberá incluir dentro de la oferta de servicios,
una declaración jurada que dé fe del conocimiento de este reglamento, documento
que será requisito indispensable como condición de ingreso al servicio
judicial. Así mismo, coordinará con los diferentes Ámbitos de la institución
para incorporar el contenido y el alcance de este reglamento dentro de los
programas de inducción institucional.
Adicionalmente, dicha dirección deberá propiciar otras
estrategias y contenidos dentro de los diferentes programas y proyectos a su
cargo, con el fin de desarrollar una cultura de ética, valores y transparencia
en toda la organización. Para lograr este cometido, coordinará lo necesario con
la Comisión de Transparencia, la Secretaría Técnica de Ética y Valores, a los
Consejos de Administración de Circuito y a la Oficina de Cumplimiento adscrita
a la Comisión de Transparencia.
Todos los
puestos de jefatura están en la obligación, en su ámbito de competencia, de
propiciar espacios para la discusión, la concientización y la sensibilización
del personal colaborador sobre el contenido de esta reglamentación, con el fin
de apoyar efectivamente las estrategias institucionales en materia de transparencia.
Ficha articulo
Artículo 44.-Consulta e interpretación y
aplicación. Le corresponde a la Oficina de Cumplimiento adscrita a la
Comisión de Transparencia, sin perjuicio de las competencias de la Corte Plena
y del Consejo Superior del Poder Judicial, evacuar por escrito las consultas
que se formulen sobre la interpretación y aplicación de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 45.-Carácter complementario. Esta
normativa es complementaria de las leyes que regulan la probidad, la corrupción
y enriquecimiento ilícito en la función pública y del marco legal
institucional. Todas las personas que laboran para el Poder Judicial, además de
lo regulado en estas normas, están obligadas a cumplir con la Ley Orgánica del
Poder Judicial, las leyes conexas, la normativa vigente en el tema incluyendo
la Directriz D-2-2004-CO "Directrices Generales sobre Principios y Enunciados
Éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados,
funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y
Servidores Públicos en General."
Ficha articulo
Artículo 46.-Deber de seguimiento por parte de los
órganos competentes. Será responsabilidad del jerarca y de los titulares
subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar las medidas de
control que sean necesarias para el cumplimiento de este Reglamento, así como
su adecuado seguimiento.
La
Auditoría Interna deberá contemplar dentro de su universo auditable la
fiscalización de las actuaciones de los responsables de esta normativa.
Ficha articulo
Artículo 47.-Vigencia. Este reglamento entrará
en vigor nueve meses después de su publicación en el Boletín Judicial".
San José, 10 de
mayo de 2019.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/9/2024 17:49:02
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