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 Normativa >> Reglamento 14 >> Fecha 01/04/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 14
Reglamento denominado “Regulación para la Prevención, Identificación y la Gestión Adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial"
Texto Completo acta: 12CFBC

CIRCULAR N° 72-2019



ASUNTO: Reglamento denominado "Regulación para la Prevención, Identificación y la Gestión Adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial."



A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS



SE LES HACE SABER QUE:



La Corte Plena, en sesión N° 14-19 celebrada el 1 de abril de 2019, artículo XIII, dispuso aprobar el siguiente reglamento, que literalmente dice:



REGULACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, IDENTIFICACIÓN



Y LA GESTIÓN ADECUADA DE LOS CONFLICTOS



DE INTERÉS EN EL PODER JUDICIAL



Preámbulo



1º-Que el artículo 59 incisos 2) y 7) de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta a la Corte Suprema de Justicia a promulgar los reglamentos que estime necesarios para mejorar el servicio.



2º-Que nuestro país ha suscrito una serie de instrumentos internacionales en materia de anticorrupción que comprometen a las administraciones públicas del país a adoptar medidas para la prevención, detección y sanción de las conductas contrarias a la ética pública.



3º-Que la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley N° 8557 del 29 de noviembre del 2006, artículo 7, le solicita a los estados miembros la implementación de sistemas destinados a prevenir los conflictos de interés en la función pública. La Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, en su artículo 3, por su parte, establece que se deberán emitir normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas orientadas a prevenir conflictos de interés.



4º-Que la Ley contra de la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, Ley N° 8422 de 6 de octubre de 2004, establece imperativos sustanciales de orden ético y legal que imponen deberes de conducta acordes con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control, entre otros.



5º-Que el artículo 3 de la Ley N° 8422 establece el deber de probidad aplicable a toda persona funcionaria pública, el cual obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley con rectitud, buena fe y estricto apego a la legalidad, asegurando que las decisiones que se adopten en cumplimiento de las atribuciones públicas se ajusten a la imparcialidad y se orienten a la satisfacción del interés general.



6º-Que el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 04 de setiembre de 2002, establece como deber de las y los jerarcas y titulares subordinados, tomar acciones para promover la integridad y el cumplimiento de los valores éticos de la función pública a nivel institucional.



7º-Que la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de la cual nuestro país se encuentra en proceso de adhesión, recomienda la adopción de medidas para la prevención, identificación y manejo adecuado de los conflictos de interés, en el documento "Guidelines for Managing Conflict of Interest in the Public Service".



8º-Así mismo, que la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 7333 del 01 de julio de 1993, en su artículo 194, permite aplicar el régimen disciplinario a infracciones o negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo, siendo que con la promulgación de la Leyes citadas, todos los y las funcionarias públicas, está obligados a cumplir las funciones que les confiere la ley con respeto al deber de probidad, es decir, actuar con rectitud, imparcialidad, buena fe y estricto apego a la legalidad.



9º-En consecuencia, además de los deberes y responsabilidades establecidos en la citada normativa, así como los específicos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto de Servicio Judicial, las personas servidoras judiciales deberán cumplir con la siguiente normativa:



Capítulo I. Aspectos generales



Artículo 1º-Objetivo. Este Reglamento busca dotar al Poder Judicial de una normativa que oriente y regule la prevención, la identificación y la debida gestión de los conflictos de interés del personal del Poder Judicial, y contribuya al aseguramiento de la imparcialidad y la probidad en el ejercicio de sus funciones y en la satisfacción del interés público.




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Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en este Reglamento serán aplicables a todas las personas que laboran en el Poder Judicial, sea en propiedad, interinas o suplentes, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, y serán obligatorias para todas ellas, en lo que les sea aplicables de acuerdo con sus competencias y responsabilidades. Lo anterior también comprende a las personas meritorias o a quienes desarrollen programas de voluntariado, pasantías y trabajos para fines académicos.




 




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Artículo 3º-Definición de conflicto de interés. Para efectos de este Reglamento, se considera que un conflicto de interés de naturaleza pública es aquel que involucra un conflicto entre el deber público y los intereses privados de una persona servidora pública, en el que esta tiene un interés privado con capacidad de influir indebidamente en el ejercicio de sus deberes y responsabilidades oficiales.




 




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Artículo 4º-Tipos de intereses privados relevantes. Los intereses privados con capacidad de generar conflictos de interés pueden ser de distinta índole: financieros o pecuniarios (negocios, deudas, expectativas de trabajos, etc.), derivados de relaciones familiares (círculo familiar cercano en los términos estipulados en este reglamento), afectivos (amistad íntima, enemistad manifiesta, noviazgo, relaciones de pareja públicas o clandestinas, etc.), organizaciones comunales, religiosas o de las afiliaciones con o sin fines de lucro, empresariales, políticas, sindicales o profesionales, entre otros.



La sola presencia de uno de los intereses privados anteriormente indicados, no determina una falta, sino únicamente cuando concurren las circunstancias apuntadas por el artículo 3°.




 




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Artículo 5º-Manejo adecuado de los conflictos de interés. Los conflictos de interés deben ser manejados de manera adecuada, oportuna y efectiva, a través de medidas tendientes a su prevención, detección y solución, lo que incluye la sanción de las conductas contrarias a la regulación de los conflictos de interés, por el riesgo que implican para la buena gestión pública, la probidad e integridad en el ejercicio de la función pública, y la grave amenaza que estos representan para el interés general, la confianza, la imagen y credibilidad institucionales.




 




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Artículo 6º-Principios esenciales para el manejo de los conflictos de interés. Las personas servidoras judiciales y las autoridades encargadas de la gestión de los conflictos de interés en el Poder Judicial, frente a los problemas de este tipo, deben observar los siguientes principios:



-Servir al interés general: debe asegurarse que la función pública sea ejercida buscando la satisfacción del interés general, con apego a la legalidad, sin la menor consideración de provecho personal.



- Transparencia y escrutinio: los intereses y relaciones privadas del personal judicial que puedan comprometer el ejercicio desinteresado de las funciones públicas, deben ser revelados de manera apropiada y oportuna, como garantía de transparencia y correcta gestión de las situaciones de conflictos de interés.



- Promover la responsabilidad individual y ejemplo personal: las personas servidoras judiciales deben comportarse todo el tiempo con integridad, y asumir la responsabilidad de organizar sus asuntos privados para evitar los conflictos de interés.



- Imparcialidad e independencia: se debe privilegiar la independencia e imparcialidad en la gestión de las funciones, como medio para asegurar su efectivo cumplimiento y la satisfacción del interés general.



- Protección de la confianza y credibilidad de la función judicial: la desconfianza y el desprestigio se deben evitar, por los responsables en cada caso concreto, mediante la adopción de medidas efectivas y oportunas que den solución a los conflictos de interés de las personas servidoras judiciales y tutelen la imagen de imparcialidad e integridad del Poder Judicial, con apego a la ley.




 




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Artículo 7º-Evitar los conflictos de interés. La persona servidora judicial es la principal responsable de vigilar que sus intereses privados no afecten las funciones a cargo del Poder Judicial, la confianza y credibilidad institucional. Deberá evitar colocarse en situaciones de conflictos de interés que menoscaben o pongan en riesgo su imparcialidad, independencia e integridad para el ejercicio de las funciones de su cargo o puedan generar dudas razonables acerca de su objetividad o independencia o la del Poder Judicial.




 




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Artículo 8º-Revelar los intereses privados que los coloquen en conflictos de interés. Las personas servidoras judiciales están obligadas a informar formalmente a su instancia superior jerárquica, sobre los intereses privados, que sean potencialmente generadores de conflictos de interés en los términos del artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones, de manera transparente, oportuna y oficiosa.



Las situaciones sobrevinientes de parentescos por afinidad hasta tercer grado, ofrecimiento o entrega de regalos o ventajas de cualquier naturaleza, nuevas actividades privadas de la persona servidora judicial, relaciones personales afectivas o de negocios, entre otras, que sean potencialmente generadoras de conflictos de interés en los términos del artículo anterior, deberán ser informadas de forma inmediata, para permitir su manejo adecuado.



En el caso de las magistradas o los magistrados, deberán efectuar la comunicación a la Presidencia de la Sala respectiva, las Presidentas o los Presidentes de las Salas al Pleno de la Sala en que labora, y la Presidenta o el Presidente de la Corte Suprema de Justicia a la Vicepresidenta o el Vicepresidente, y viceversa.



En el caso de los integrantes del Consejo Superior, deberán comunicarlo a quien lo preside.



El órgano a quien se le informe, deberá decidir por el procedimiento administrativo o jurisdiccional que corresponda.




 




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Artículo 9º-Deber de abstención. Además de las causales reguladas en la ley, todas las personas que laboran para el Poder Judicial deberán abstenerse de asesorar, auxiliar, conocer, opinar o influir de cualquier forma (incluyendo el uso de redes sociales o Internet), participar en la discusión o resolver asuntos sometidos a su conocimiento, ya sea individualmente o como miembro de un órgano colegiado, cuando se encuentren bajo los siguientes supuestos:



1. Tengan un interés directo.



2. En asuntos que le interesen de la misma manera a su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad, madrastras, padrastros, hijastras, hijastros, o persona con quien tenga hijas o hijos.



3. Sean asuntos de interés directo de personas jurídicas o empresas con las cuales la persona servidora judicial o sus parientes, en los términos descritos en el inciso anterior, tengan o hayan tenido, en los últimos doce meses, participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen, o sean o hayan sido apoderadas, apoderados o integrantes de algún órgano social.



No hay causal cuando el nexo con la persona jurídica sea irrelevante para demeritar la objetividad de la persona servidora judicial.



4. Ser o haber sido tutora, tutor, curadora, curador, apoderada, apoderado, representante, administradora o administrador de alguna de las personas interesadas directas en el asunto, o lo haya sido el cónyuge, conviviente, hermanas, hermanos, ascendiente o descendiente de la persona servidora judicial.



5. Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas interesadas en el asunto, o la tenga, su cónyuge, conviviente, hermanas, hermanos, ascendiente o descendiente de la persona servidora judicial.



6. En asuntos en que alguna de las personas interesadas directas, sea o haya sido, en los doce meses anteriores, socia, socio, jefa, jefe, compañera o compañero de trabajo de la persona servidora judicial.



7. Cuando alguna de las personas interesadas en la respectiva gestión, sea acreedora, acreedor, deudora, deudor, fiadora, fiador por más de un salario base mensual correspondiente al "Auxiliar administrativo 1)" de la relación de puestos del Poder Judicial, de la persona servidora judicial que deba tramitar o resolver el asunto, o de su cónyuge y demás parientes mencionados en el inciso 2, de este artículo.



No aplica esta causal, si el vínculo de crédito o fianza fuere con el Estado, o cualquier institución pública.



8. En asuntos en que, antes de ingresar a laborar al Poder Judicial, la persona servidora judicial hubiera intervenido, sea a favor o en contra, de las personas interesadas directas del asunto.



9. Cuando a la persona servidora judicial se le hubiere impuesto alguna sanción en virtud de una queja interpuesta en el mismo proceso o con anterioridad, por alguna de las personas interesadas directas del asunto o su representante.



10. En asuntos de interés de una persona que sea o haya sido parte contraria en un proceso jurisdiccional o administrativo, de la persona servidora judicial o de alguno de los parientes mencionados en el inciso 2. de este artículo, en los dos años precedentes a la iniciación del trámite.



11. La existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad u objetividad.



Todas las personas servidoras judiciales con motivo de abstención y que esto les conste, deberán excusarse de intervenir en el asunto respecto del cual lo tengan.



Si fuere jueza o juez, se procederá como indica la Ley Orgánica del Poder Judicial o, en su defecto, el Código Procesal Civil.



En los demás casos, se presentará el motivo de abstención por escrito ante la Jefatura inmediata, en la que de manera concreta se expresará el hecho o los hechos en que se funda y la causal que la autoriza, para cuyos efectos se ofrecerán o aportarán en el mismo acto las pruebas correspondientes. La Jefatura deberá resolver la gestión planteada en el plazo máximo de tres días hábiles.




 




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Artículo 10.-Deber de denunciar. Todo el personal del Poder Judicial deberá estar atento y denunciar, ante el nivel superior jerárquico o ante la autoridad competente, las situaciones de conflicto de intereses que afecten a otras personas servidoras judiciales, en el sentido regulado en este reglamento.




 




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Artículo 11.-Obligaciones de las jefaturas. Las jefaturas tienen un papel fundamental en la debida gestión de los conflictos de interés de las personas servidoras del Poder Judicial, y deberán cumplir con las siguientes obligaciones:



a) Determinar las principales causas que podrían generar el riesgo de conflictos de interés que afectan a sus personas subalternas, en razón del rango, funciones, circunstancias personales, entre otros aspectos.



b) Al menos dos veces al año enviar a las personas integrantes del despacho u oficina una circular para recordarles las graves consecuencias para la buena gestión pública que están asociadas a los conflictos de interés, así como los alcances de las obligaciones previstas en esta materia que les aplican, y orientarles al respecto.



c) Abrir espacios adecuados para que sus colaboradoras y colaboradores, de manera transparente, oportuna y en un ambiente de confianza, formulen sus dudas sobre las obligaciones en esta materia, y revelen los intereses privados que los puedan colocar en una situación potencial de conflicto de interés.



d) Estar vigilantes para identificar las situaciones de conflicto de interés que puedan afectar a sus colaboradoras y colaboradores en el desempeño de sus funciones.



e) Tomar las medidas necesarias para prevenir los conflictos de interés del personal a su cargo, y darle una solución adecuada a las situaciones que han sido inevitables en razón de los vínculos existentes, sean familiares o de otro tipo, con el fin de impedir la afectación a la gestión judicial, y a la imagen y credibilidad del Poder Judicial.



f) Ser firmes en la denuncia de las infracciones a la regulación de conflictos de interés, y cualquier conducta que ponga en riesgo la imparcialidad, la integridad pública, o genere dudas razonables, sobre la independencia y objetividad de la actuación del personal judicial.




 




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Artículo 12.-Resolución de las situaciones de conflicto de interés. Siempre que se identifique una situación de conflicto de interés, deberán tomarse las medidas necesarias para resolverlo con el fin de evitar una afectación al interés público, a la buena gestión de los asuntos a cargo del Poder Judicial, la confianza y credibilidad institucional, y prevenir conductas de corrupción de las personas servidoras judiciales.



Las medidas adoptadas deberán ser proporcionales al nivel del riesgo de afectación al interés público que implique la situación de conflicto de interés identificada, y conciliar, en la medida de lo posible, los intereses de la organización, el interés general y los intereses legítimos de las personas servidores judiciales.



Los conflictos de interés podrán resolverse si concurren cualesquiera de las siguientes circunstancias, entre otras:



a) Abstención del conocimiento del asunto específico, cuando se trate de una situación aislada o poco recurrente.



b) Renuncia de la persona servidora judicial al interés privado.



c) Reorganización de los deberes y responsabilidades de la persona servidora judicial conforme al debido proceso.



e) Traslado a otro puesto conforme al debido proceso.




 




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Artículo 13.-Consideración de los conflictos de interés en procesos de selección de personal. Las autoridades a cargo de los procesos de selección o movimientos de personal deberán adoptar medidas que les permitan identificar eventuales situaciones de conflictos de interés, que puedan afectar a aspirantes a puestos en el Poder Judicial, y valorar su relevancia en aras de determinar su condición de idoneidad. Además, deberán tener especial cuidado en el aseguramiento del cumplimiento de las causales de inelegibilidad previstas en la ley para la prevención de los conflictos de interés.




 




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Artículo 14.-Incompatibilidades para la contratación administrativa. Las autoridades a cargo de los procesos de contratación administrativa deberán adoptar las medidas de verificación necesarias para evitar violaciones al régimen de prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, conforme lo dispone el numeral 20 de su Reglamento. Dentro de los sujetos que pueden generar un cuestionamiento a la transparencia del proceso licitatorio, están las personas físicas y jurídicas que fungen como consultores de los oferentes en cualquier tipo de contratación pública. Respecto de estos, siempre que se tenga conocimiento previo de ello, la persona servidora judicial deberá comunicar su relación de parentesco de acuerdo con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley contra la Corrupción, que reconoce el parentesco hasta tercer grado tanto por consanguinidad como por afinidad.



La información actualizada sobre las personas físicas, aludidas en este artículo, que laboran en el Poder Judicial, cubiertas por el régimen de prohibiciones, será publicada de manera oficiosa y oportuna en la página Web institucional.




 




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Artículo 15.-Ejemplo de la clase gerencial y jefaturas. Las personas funcionarias de la clase gerencial y las jefaturas, deberán dar el ejemplo personal al organizar sus intereses privados de manera que quede protegida su propia reputación de integridad y la de la institución.




 




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Artículo 16.-Declaración sobre parentescos. Todas las personas aspirantes a puestos en el Poder Judicial estarán obligadas a presentar a la Dirección de Gestión Humana, al momento de hacer su oferta, una declaración jurada en la que hagan constar el nombre del cónyuge o de la persona conviviente, así como las relaciones de parentesco de hecho o de derecho que tengan con servidores y servidoras judiciales, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, con indicación del cargo y oficina en la que laboran.



Todas las personas servidoras judiciales, una vez designadas en cualquier modalidad de nombramiento, deberán actualizar la información contenida en el documento citado, en forma inmediata, cada vez que varíen las circunstancias declaradas y la persona interesada concurse por un nombramiento. Tómese en consideración lo dispuesto en el artículo 14, de esta normativa para las y los consultores de las personas físicas o jurídicas oferentes.



El registro de información que debe llevar la Dirección de Gestión Humana para los efectos, debe ser consultado, previo a la realización de cualquier movimiento de personal.




 




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Artículo 17.-Publicación oficiosa de información sobre suplencias de magistraturas. En el sitio Web oficial de cada una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, en un lugar visible, se publicitará el listado de las Magistradas y los Magistrados Suplentes, el período de nombramiento, una reseña de su currículo y de la actividad profesional externa que realizan (historial laboral), y cualquier otra información que se considere pertinente. En caso de que se trate de abogadas o abogados litigantes, se deberá indicar en esos términos, con mención de la oficina o firma de abogados en la que prestan sus servicios o ha prestado servicios en los últimos dos años.



Así mismo, se deberá llevar en la Secretaría de la Corte un registro con la información actualizada de los siguientes contenidos: Períodos de sustitución de cada uno de las magistradas y los magistrados suplentes, con indicación de las prórrogas, el nombre de la magistrada o el magistrado titular a quien suple en cada período, o bien la razón de la suplencia y los motivos por los que no ha aceptado determinada propuesta de nombramiento o de las fechas en las que han concurrido a votación. Las Magistradas y los Magistrados Suplentes que litiguen, tienen prohibido hacer ostentación de su cargo público en el ejercicio liberal de su profesión o ante cualquier despacho judicial.




 




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Artículo 18.-Regalos y otros beneficios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como su reglamento, las personas servidoras judiciales no deberán solicitar ni aceptar, directa o indirectamente, regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo, con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones. Se excepciona, el supuesto previsto en el artículo 20 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.




 




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Artículo 19.-Obsequios dirigidos a familiares. Las personas servidoras del Poder Judicial deberán adoptar las medidas que, razonablemente, sean necesarias para garantizar que las personas aludidas en el artículo 9 inciso 2) de este Reglamento, no reciba ningún regalo o beneficio, entregado con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones, cuando tenga conocimiento de este tipo de ofrecimientos.




 




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Artículo 20.-Colaboraciones para viajes y pago de estudios. Ninguna persona servidora judicial, aprovechando o haciendo indebida ostentación del cargo, podrá solicitar o recibir de personas físicas o jurídicas, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero, pago de estudios o cursos, para su propio beneficio o de una de las personas indicadas en el artículo 9 inciso 2) de este Reglamento. Se exceptúan de lo anterior las becas universitarias, capacitaciones, seminarios, congresos, encuentros o cualesquiera asuntos que sean de interés institucional en los términos señalados en el artículo anterior.




 




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Artículo 21.-Participación en actividades organizadas o patrocinadas por proveedores y aceptación de obsequios. Todo servidor o servidora con poder de decisión sobre la contratación de bienes, suministros o servicios, tiene prohibido recibir premios, regalos, participar en rifas o actividades organizadas o patrocinadas por los proveedores ordinarios o potenciales. Se exceptúan los planes de capacitación ordinarios o las actividades autorizadas expresamente por el superior en forma razonada, para cumplir funciones de acuerdo con la ley.



Las autoridades encargadas de los procesos de adquisición de bienes y servicios deberán informar a los proveedores de la Institución sobre los alcances de esta prohibición, como medida de carácter preventivo.



La infracción a esta norma será considerada falta grave de acuerdo al artículo 97 de la Ley de Contratación Administrativa.



Corresponderá al Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, mantener un listado actualizado mensualmente, en el que se incluya el total de proveedores ordinarios y aquellos que estuvieren inscritos como interesados en participar en las contrataciones restringidas o por registro que promueva este Poder de la República.




 




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Artículo 22.-Pago por discursos, conferencias o actividades similares. Las personas servidoras judiciales no podrán aceptar honorarios ni ningún tipo de regalía o remuneración por su participación en discursos, conferencias, o actividades similares, cuando hayan sido invitados a participar en razón o con ocasión del ejercicio de sus funciones o del cargo que desempeñan. Quedan exceptuadas las actividades académicas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y los gastos de traslado, viáticos y hospedaje, todo condicionado a la autorización previa del Consejo Superior o Corte Plena, según corresponda.




 




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Artículo 23.-Regalos del personal a cargo. Las jefas y jefes judiciales no deberán aceptar regalos, invitaciones o atenciones sociales del personal a su cargo, fuera del convencionalismo social, que puedan dar motivo razonable a que un observador dude de su imparcialidad en el ejercicio de las funciones de supervisión y disciplina que les corresponden respecto a estos.




 




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Artículo 24.-Prohibición de realizar actividades privadas incompatibles. Las personas servidoras judiciales no deberán ofrecer o desempeñar trabajos o actividades privadas, remuneradas o no, que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o contra sus deberes y responsabilidades en la función pública.




 




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Artículo 25.-Prestación de servicios a terceros. Ninguna persona servidora del Poder Judicial deberá patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, directa o indirectamente, a personas interesadas en asuntos tramitados en su oficina, sea respecto a estos o cualquier otro tipo de asunto, lo cual incluye oficinas jurídicas o de negocios, firmas comerciales, abogados, empresas relacionadas con abogados, personas usuarias frecuentes de los servicios judiciales, entre otros similares, con las excepciones de la ley para actividades académicas u oficiales, en cuyo caso se requerirá la aprobación previa del Consejo Superior.




 




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Artículo 26.-Solicitud de colaboración para la institución. Las personas servidoras judiciales no deberán solicitar servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.




 




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Artículo 27.-Aprovechamiento indebido del cargo, prestigio, influencia y otros elementos asociados. Queda prohibido a todo el personal del Poder Judicial en el ejercicio del cargo:



a) Utilizar el poder oficial, el prestigio o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal a su favor, de sus familiares, amistades o cualquier otra persona; medie o no remuneración.



b) Aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la institución, en beneficio propio, de familiares o amigos, sea directa o indirectamente.



c) Hacer uso del título oficial, los distintivos, la papelería o la influencia de la oficina pública para asuntos de carácter privado.



d) Poner a su servicio el personal a su cargo, en beneficio propio, de familiares o amigos.




 




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Artículo 28.-Nexo con las partes. Las personas servidoras judiciales no podrán tramitar ni conocer asuntos en que alguna de las partes sea su acreedor, deudor, fiador o fiado, empleado o patrono, salvo que el nexo sea con el Estado o cualquier institución pública; también se exceptúa, si se da con una sociedad mercantil, una corporación, una asociación o cualquier otra persona jurídica, cuando el nexo con estas sea irrelevante para demeritar la objetividad del funcionario.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Uso de los bienes, materiales y útiles de la oficina. Las personas servidoras judiciales no deberán utilizar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están destinados, cuando sea contrario a la normativa institucional.




 




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Artículo 30.-Emisión de cartas de recomendación. Las personas servidoras judiciales no deberán aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.



Lo anterior excluye las solicitudes de evaluación con fines laborales internos, así como las recomendaciones de tipo académico, emitidas en ese carácter.




 




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Artículo 31.-Aceptación de trato preferente. Las personas que laboran para el Poder Judicial no deberán aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada por parte de personas físicas, entidades públicas o privadas. Así mismo, deberán someterse a las mismas condiciones o exigencias previstas para el resto de las personas en las operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos que realicen.




 




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Artículo 32.-Información confidencial. Las personas servidoras judiciales no deberán participar, directa o indirectamente, en transacciones comerciales o financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para sí, o para terceras personas.




 




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Artículo 33.-Participación política y uso indebido del cargo para beneficio de agrupaciones políticas. Ninguna persona servidora judicial podrá participar en procesos y actividades político-electorales: asistir a clubes, reuniones, manifestaciones, votar en las elecciones internas de las agrupaciones políticas y cualquier otro acto de carácter político electoral o partidista, ni externar opiniones o comentarios que explícitamente se puedan interpretar como una declaración de pertenencia o de rechazo a una determinada filiación política partidaria, esto incluye cualquier medio de información, redes sociales o Internet, con la única salvedad, de la emisión de su voto en las elecciones nacionales.



Tampoco podrán utilizar el cargo, sus funciones, la autoridad o influencia que pueda derivarse de él, así como cualquier otro recurso público asociado a su ejercicio, para beneficiar a un partido político.



En adición, tendrán prohibido dar donaciones o contribuciones de cualquier tipo a partidos políticos, o a candidatas o candidatos en todo proceso de elección popular.




 




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Artículo 34.-Prohibición de lobby para acceder a cargos. Las personas servidoras del Poder Judicial tienen prohibido hacer lobby político, recomendar, promover o censurar a terceros ante la Asamblea Legislativa, directa o indirectamente, para la designación de magistradas y magistrados propietarios y suplentes.




 




Ficha articulo



Artículo 35.-Manifestación de interés u opinión sobre asuntos de su conocimiento. Las personas servidoras judiciales no deberán interesarse indebidamente y de cualquier modo en asuntos pendientes ante los tribunales, ni expresar públicamente o insinuar privadamente su opinión respecto de los asuntos, que en razón de su cargo conocen, esto incluye cualquier medio de información, redes sociales o Internet.




 




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Artículo 36.-Regulación de audiencias.  En el ejercicio del derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad, toda persona tiene derecho a solicitar audiencia y a ser escuchado por la persona integrante de un órgano al que le corresponda designar en un concurso público.



No se podrá hacer ningún tipo de discriminación injustificada entre quienes soliciten audiencia, la que deberá concretarse a la presentación de atestados y a dar a conocer las capacidades e interés en el concurso, todo ello con el fin de que se pueda adoptar una decisión informada.



La reunión se realizará en el despacho de la persona funcionaria decisora y se dejará constancia del motivo de la visita en la agenda de cada despacho.



Ningún jerarca institucional podrá negar injustificadamente una audiencia, cuando el tema por tratar esté relacionado con el gobierno judicial o sea de alto interés público.




 




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Artículo 37.-Trato a las partes. Las autoridades jurisdiccionales deben tratar por igual a las partes del proceso, sin incurrir en actos que reflejen algún tipo de favoritismo por una de ellas. La judicatura debe percibirse ante la imagen pública en todo momento independiente e imparcial.




 




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Artículo 38.-Atención a las partes en un proceso judicial. En el ejercicio del derecho de tutela judicial efectiva las partes y terceros interesados o los profesionales que lo requieran, tendrán derecho en condiciones de igualdad, a ser atendidas con respeto y dignidad y a ser escuchadas personalmente por los juzgadores o los jefes administrativos correspondientes, la cual se podrá denegar, siempre y cuando se justifique a la persona que podrá afectarse la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público.



No se podrá hacer ningún tipo de discriminación injustificada entre quienes soliciten audiencia, cuyo trámite debe ser sencillo de preferencia oral o por vía electrónica. De presentarse alguna incidencia que la persona funcionaria estime relevante suscribirá, a la brevedad posible, una constancia sucinta de lo acontecido, en un registro que al efecto llevará el despacho.



Cuando las circunstancias lo aconsejen, la audiencia podrá otorgarse en la recepción del despacho o ante otro funcionario debidamente autorizado.



Queda prohibido a quienes administran justicia adelantar criterio sobre el fondo de un asunto bajo su conocimiento.




 




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Artículo 39.-Procesos pendientes de resolución. A las personas servidoras judiciales les está prohibido comentar, por cualquier medio (incluyendo las redes sociales y el Internet), proyectos de resolución de sentencia, resoluciones que no estén firmes, y cualesquiera actuaciones jurisdiccionales o judiciales por efectuarse, con agentes políticos, las partes, medios de comunicación ni ninguna persona que no sea una persona servidora judicial ligada a la tramitación del expediente correspondiente.



Quedan a salvo las actuaciones jurisdiccionales o judiciales, cuyo diligenciamiento deba ser coordinado con las partes o autoridades correspondientes.




 




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Artículo 40.-Intervención indebida de ex servidoras y ex servidores del Poder Judicial en asuntos de conocimiento institucional. Las personas servidoras del Poder Judicial deberán rechazar cualquier intervención indebida de ex servidoras y ex servidores judiciales dirigida a presentar la defensa de sus propios intereses o de terceras personas que representen en asuntos de conocimiento del Poder Judicial, o que pretendan influir, directa o indirectamente, de manera contraria a la ética y a las regulaciones pertinentes, entre ellas las del Colegio de Abogadas y Abogados, en la decisión de estos, como garantía de imparcialidad y de igualdad en el tratamiento de las y los interesados. Las personas servidoras del Poder Judicial deberán reportar ante el Colegio de Abogadas y Abogados cuando haya elementos suficientes para sospechar la violación a alguna norma que regule el recto y ético ejercicio liberal de la profesión de abogada o abogado.




 




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Artículo 41.-Criterios a considerar. La infracción a las normas y prohibiciones establecidas en el capítulo anterior acarrea responsabilidad según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes conexas. Al valorar la conducta y establecer la sanción respectiva se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:



a) La efectiva lesión al interés público y cuando lo hubiere, la magnitud del daño económico.



b) El éxito obtenido en el logro de los resultados no deseados por el ordenamiento jurídico o en el enriquecimiento o favorecimiento de la persona autora de la infracción o de terceras personas, así como el empeño puesto en procurarlos.



c) El impacto negativo en el servicio público.



d) La reincidencia en alguna de las faltas establecidas de acuerdo con los contenidos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y supletoriamente en las leyes conexas.



e) El rango y las funciones de todas las personas que laboran para el Poder Judicial, se entiende que, a mayor jerarquía y complejidad de estas, mayor será el reproche legal, oportunidad y conveniencia de los actos que se dictan, autorizan o ejecutan.




 




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Artículo 42.-Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobado y previo cumplimiento del debido proceso, constituirá justa causa para la aplicación del



régimen disciplinario, según la calificación de la falta.




 




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Artículo 43.-Divulgación y sensibilización. La institución tiene el deber de capacitar, concientizar y generar una cultura de cambio en materia de integridad, probidad, imparcialidad y transparencia a través de las siguientes instancias:



a) La Escuela Judicial y las Unidades de capacitación del Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, Defensa Pública y la Dirección de Gestión Humana deberán de incluir dentro de sus planes anuales operativos los programas y cursos de capacitación, orientados al desarrollo de estrategias para sensibilizar y capacitar a todas las personas que laboran para el Poder Judicial, en temas relacionados con el contenido del presente reglamento. Para ello deberán coordinar lo necesario con la Comisión de Transparencia, la Secretaría Técnica de Ética y Valores y la Oficina de Control Interno y Transparencia.



b) La Dirección de Gestión Humana deberá incluir dentro de la oferta de servicios, una declaración jurada que dé fe del conocimiento de este reglamento, documento que será requisito indispensable como condición de ingreso al servicio judicial. Así mismo, coordinará con los diferentes Ámbitos de la institución para incorporar el contenido y el alcance de este reglamento dentro de los programas de inducción institucional.



Adicionalmente, dicha dirección deberá propiciar otras estrategias y contenidos dentro de los diferentes programas y proyectos a su cargo, con el fin de desarrollar una cultura de ética, valores y transparencia en toda la organización. Para lograr este cometido, coordinará lo necesario con la Comisión de Transparencia, la Secretaría Técnica de Ética y Valores, a los Consejos de Administración de Circuito y a la Oficina de Cumplimiento adscrita a la Comisión de Transparencia.



Todos los puestos de jefatura están en la obligación, en su ámbito de competencia, de propiciar espacios para la discusión, la concientización y la sensibilización del personal colaborador sobre el contenido de esta reglamentación, con el fin de apoyar efectivamente las estrategias institucionales en materia de transparencia.




 




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Artículo 44.-Consulta e interpretación y aplicación. Le corresponde a la Oficina de Cumplimiento adscrita a la Comisión de Transparencia, sin perjuicio de las competencias de la Corte Plena y del Consejo Superior del Poder Judicial, evacuar por escrito las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de este reglamento.




 




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Artículo 45.-Carácter complementario. Esta normativa es complementaria de las leyes que regulan la probidad, la corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública y del marco legal institucional. Todas las personas que laboran para el Poder Judicial, además de lo regulado en estas normas, están obligadas a cumplir con la Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes conexas, la normativa vigente en el tema incluyendo la Directriz D-2-2004-CO "Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General."




 




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Artículo 46.-Deber de seguimiento por parte de los órganos competentes. Será responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar las medidas de control que sean necesarias para el cumplimiento de este Reglamento, así como su adecuado seguimiento.



La Auditoría Interna deberá contemplar dentro de su universo auditable la fiscalización de las actuaciones de los responsables de esta normativa.




 




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Artículo 47.-Vigencia. Este reglamento entrará en vigor nueve meses después de su publicación en el Boletín Judicial".



San José, 10 de mayo de 2019.




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Fecha de generación: 20/4/2024 09:40:12
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