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Reglamento municipal :
103
del
04/05/2019
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Reglamento para el procedimiento de demolición, sanciones y cobros de obras civiles en el cantón de Vásquez de Coronado
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Ente emisor:
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Municipalidad de Vázquez de Coronado
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Fecha de vigencia desde:
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04/06/2019
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Versión de la norma: 1 de 1
del 04/05/2019
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Texto Completo Norma 103
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Texto Completo acta: 12D120
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE DEMOLICIÓN, SANCIONES Y COBROS DE OBRAS
CIVILES EN EL CANTÓN DE VÁZQUEZ DE CORONADO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Definiciones. Para efectos de este reglamento se tendrán
las siguientes definiciones:
Alcalde Municipal: funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169
de la Constitución Política, elegido popularmente.
Clausura de obra: paralización de
una obra civil en la cual se ha detectado que se construye sin el permiso
correspondiente o bien que no se ajuste al que la Dirección de Desarrollo
Urbano y Rural haya aprobado.
Concejo Municipal: cuerpo deliberativo integrado por los regidores
elegidos popularmente.
Construcción: arte de construir toda estructura que se fija o incorpora
en un terreno; incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o
ampliación que impliquen permanencia.
Sección de
Inspección: departamento que
tiene a cargo el proceso de inspección constructiva dentro de la jurisdicción
cantonal.
Dirección Financiera: dirección que
tiene a cargo el proceso de cobro.
Dirección de Planificación Urbana y Rural: dirección a cargo de todo lo relacionado con el
proceso urbanístico dentro del cantón de Vázquez de Coronado.
Inspector Municipal: funcionario municipal encargado de verificar la
existencia de permisos de construcción y su apego a lo aprobado por la
Dirección de Planificación Urbana y Rural, confeccionar notificaciones por
detección de obra sin licencia municipal o que no se ajuste a la normativa
vigente y/o realizar la clausura correspondiente.
Municipalidad: se entiende en este reglamento como la Municipalidad
de Vázquez de Coronado quien es una persona jurídica estatal, con patrimonio
propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de
actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
Obra civil: obra diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas
y la tecnología pertenecientes a la ingeniería civil.
Obra provisional: obra de carácter temporal que debe construirse o
instalarse como medio de servicio pasajero, para ayudar a la construcción de
una obra definitiva.
Permiso de
construcción: licencia necesaria
para realizar cualquier obra relacionada con la construcción que se ejecute dentro
del cantón de Vázquez de Coronado, sea de carácter permanente o provisional y
que es otorgada por la Municipalidad.
Tasación: determinación del valor de una obra civil de
cualquier naturaleza.
Tasación de oficio: valoración que la Dirección de Planificación Urbana
y Rural podría realizar sobre una construcción sin el respectivo permiso
municipal, la cual se basa en el acta de notificación extendida por el
inspector municipal.
Ficha articulo
Artículo 2º-Facultades y obligaciones de la Municipalidad.
Sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a
otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad hacer
cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles, así como
las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del
control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada,
tendiente a lograr el desarrollo del cantón de Vázquez de Coronado. También le corresponde
velar porque todas las edificaciones del cantón reúnan las condiciones
necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y estética, tanto en las vías
públicas como en las construcciones en general que se ejecuten en terrenos de
su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación, podrá acudir a las otras
instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de
lo que le impone la ley.
Ficha articulo
Artículo 3º-Facultad municipal para notificar asuntos de permisos
municipales de construcción. Con la aprobación de este Reglamento, el
Concejo Municipal faculta a los inspectores
municipales,
mensajería, asistentes técnicos o administrativos, coordinador de inspección,
Gestoría Ambiental, choferes, o cualquier otro funcionario municipal que sea
investido formalmente por la Dirección de Planificación Urbana y Rural,
mediante resolución motivada, para que notifiquen todos los acuerdos,
comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas,
denuncias y solicitudes que provengan de los contribuyentes y en relación con los
permisos municipales a los que hace referencia este Reglamento.
Para estos efectos los funcionarios aquí señalados por el Concejo Municipal,
así como los que para la ocasión designe la Dirección de Planificación Urbana y
Rural, tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de
notificación.
Ficha articulo
Artículo 4º-Facultad para realizar actas de inspección.
Quedan autorizados y facultados los Inspectores Municipales, para que
realicen todas aquellas actas de inspección, que sean necesarias para resolver
las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los contribuyentes y en
relación con los Permisos de Construcción Municipales.
Ficha articulo
Artículo 5º-Contenido de las actas de los funcionarios municipales.
Las actas de inspección y/o de tasado, que se realizará sobre obras que estén
dentro del marco técnico jurídico, y a partir del acta de clausura, deberán
contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta
y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.
b) El nombre completo
y demás calidades del funcionario municipal encargado y responsable de realizar
el acta de inspección y/o de tasado, y de los testigos si hubiere.
c) En las actas de
tasado y/o inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada,
precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los
sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos
que allí se logren determinar.
d) En caso de obras
civiles susceptibles a tasación de oficio, ya iniciadas o concluidas, el
funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad,
cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y
estructuras que esté inspeccionando.
e) Para los efectos de
verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta
respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar
fotografías y videos, hacer grabaciones o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico
que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos
mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.
f) En el cierre del
acta de inspección se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la
firma del funcionario, el nombre y las calidades de ley, consignando claramente
la dirección exacta, teléfonos y números de cédula de los testigos del acta y
la firma de estos, si los hubiere.
g) Se establecerá una
razón de notificación del acta de inspección para el contribuyente, la cual se
le entregará en el sitio si estuviera presente, o bien se les entregará a las
personas responsables de la obra, o en su defecto, se le enviará al lugar
señalado para recibir notificaciones como consta en el expediente. Si la
persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de
una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa situación.
h) En aquellos casos
en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico, se procederá
a consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó bajo su
propio riesgo y que la Municipalidad podrá tomar las medidas correctivas para
restablecer el estado de las cosas, en cumplimiento de las normas legales
imperantes en la materia constructiva y de salud pública.
Ficha articulo
Artículo 6º-Facultades de los funcionarios para emitir y hacer
cumplir órdenes. Los funcionarios municipales mencionados en el artículo 3
de este reglamento, están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir
órdenes a los contribuyentes y velar por su fiel cumplimiento. Además, están
facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios
municipales y que se les encarga de ejecutar.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 7º-Clausura de obra. En los casos que se detallan a
continuación, quedan facultadas las autoridades municipales para proceder a la
clausura de la obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento
jurídico, sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para ello podrán acudir
a los miembros de la Fuerza Pública de la Policía de Proximidad de Vázquez de
Coronado u otras autoridades legales o administrativas, si el caso lo
ameritare.
Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura,
los funcionarios
municipales autorizados, podrán proceder a marcar con sellos el inmueble en
proceso constructivo o terminado, que se encuentra sin autorización municipal,
y evitar así que el contribuyente pueda seguir ejecutando la obra o bien dar
uso de esta.
La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:
a) Cuando la
Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando una obra sin los
respectivos permisos municipales o sin la muestra visible de la calcomanía
distintiva informando el número del permiso municipal.
b) En el caso en que
se demuestre que se está desarrollando una obra con un permiso municipal
vencido, el cual tendrá un año calendario de vigencia a partir de la fecha de
su emisión, para dar inicio a la obra; caso contrario debe renovarlo.
c) En el caso en que
se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de
las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de
seguridad.
d) En los casos en
que se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no cumplan con los
parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e integridad
física de las personas ya la propiedad.
e) Cuando no se envíen
a la Municipalidad los informes que esta solicite a efectos de ir determinando
el avance de las obras civiles por construir, y en general cuando no se cumplan
las condiciones de los permisos de construcción.
f) En el caso en que
la Municipalidad compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos
establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel
a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También cuando
se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el
permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.
g) En los casos en que
algún funcionario municipal detecte que el permisionario está construyendo,
remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el
inmueble, sin el debido permiso municipal.
h) Construcciones que
utilizan un permiso de construcción extendido por la Municipalidad que haya
sido autorizado para otra obra, aunque sea propiedad de la misma persona física
o jurídica por la Municipalidad.
i) Ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado por la
Municipalidad.
j) Cuando se comunique
por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica que la
obra ha dejado de contar con profesional responsable.
k) Construir una obra
cuyo permiso de construcción se encuentra aprobado, pero sin cancelar y retirar
en la Municipalidad.
l) Cuando no se
encuentre en el sitio algunos de los siguientes documentos: el original del
permiso de construcción municipal con los sellos y firmas registradas; un juego
completo de los planos aprobados por la Municipalidad con los sellos y firmas registradas;
bitácora de la obra del profesional responsable; la hoja de visitas del
inspector municipal; y otros documentos que la Municipalidad solicite al
interesado para cada caso particular.
m) Dejar, durante la
ejecución de la obra, escombros en los derechos de vía públicos, zonas verdes
municipales o que obstruya el libre tránsito por la vía pública, en este último
caso sin tener la autorización expresa de Dirección de Planificación Urbana y
Rural.
n) Obras que estén
expresamente prohibidas de acuerdo con las normas jurídicas vigentes en el
ordenamiento jurídico que rige la materia.
ñ) Cualquier otra de las
infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, así como
en la Ley de Planificación Urbana o en cualquier otra norma del ordenamiento
jurídico vigente.
Ficha articulo
Artículo 8º-Multa por infracciones en casos de clausura, según el
artículo anterior. En los casos previstos en el artículo anterior se le
impondrá al contribuyente, o su representada, además del pago del impuesto de
construcción equivalente al 1% del valor de la obra, una multa igual al 100%
del valor del impuesto de construcciones que deba pagar o que ya pagó el
contribuyente por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo con el
artículo 70 de la Ley de Planificación y Urbana y artículo 90 de la Ley de Construcciones
respectivamente.
Ficha articulo
Artículo 9º-Cobro judicial. La Municipalidad quedará facultada
para enviar a cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el
sistema municipal en cobro por más de tres meses sin que hayan sido canceladas,
pudiendo llegarse inclusive al remate del inmueble por el no pago de esta
obligación.
Ficha articulo
Artículo 10.-Demolición de la obra. Una obra civil podrá
ser demolida por
parte de la Municipalidad cuando:
a) El contribuyente no
acate lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones.
b) Tenga que ser
aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.
c) Una obra se
encuentre invadiendo una zona del dominio público o el retiro de construcción.
d) La Municipalidad
demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la
integridad de las cosas que la rodean.
e) La Municipalidad lo
haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de
una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción
correspondientes.
f) Se violente lo
establecido en la Ley N° 6119, Ley para el Establecimiento de un Código
Antisísmico en Obras Civiles.
g) Lo ordene una
resolución judicial.
Ficha articulo
Artículo 11.-Procedimiento para especial sancionatorio
para demolición de
la obra. Si en el ejercicio de su labor de control la Municipalidad detectara
la existencia de una obra terminada o en proceso constructivo, sin que se haya
otorgado el respectivo permiso de construcción, levantará un expediente
administrativo y notificará al interesado la orden de clausura, impidiendo, si
es del caso, el uso de la obra.
En la notificación practicada, y siempre que ello fuere procedente
legalmente, deberá hacérsele la advertencia al interesado, de que al amparo de
lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, tendrá un plazo
de 30 días para presentar los requisitos necesarios y obtener del permiso
respectivo.
Si el contribuyente cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la
Municipalidad podrá otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las
multas que procedan. Si vencido el plazo
fijado, el contribuyente
no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos para obtener el
permiso, la Municipalidad podrá conceder un segundo plazo improrrogable de
quince días, de manera discrecional, para que el contribuyente se ponga a
derecho y cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las
normas constructiva del ordenamiento jurídico vigente.
De presentarlo a tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y
resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos
y así lo hará saber al contribuyente, sea concediéndole el permiso, o bien,
ordenándole que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte
de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcciones,
a la Ley de Planificación Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo.
La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no hayan
presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas
aquellas obras que no se ajustan al ordenamiento jurídico.
Una vez tramitado el procedimiento especial sancionatorio que se
describe en el presente artículo por parte de la Dirección de Planificación
Urbana y Rural, se elevará el asunto a conocimiento de la Alcaldía Municipal,
para la resolución definitiva.
Para la aplicación de este artículo, la Municipalidad queda facultada a
seguir las disposiciones establecidas en el Capítulo XXI de la Ley de
Construcciones.
Ficha articulo
Artículo 12.-Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal.
Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los
contribuyentes, estas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén
firmes y de acuerdo con la ley.
Si el contribuyente desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación
con la autoridad municipal, la Administración podrá acudir a los Tribunales de
Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de
Desobediencia de acuerdo con el artículo 314 del Código Penal, o cualquier otro
que la situación amerite.
Ficha articulo
Artículo 13.-Ruptura o violación de sellos por parte del contribuyente
o por terceros. Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin
de clausurar, restringir o impedir el uso de una
obra de acuerdo con
este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos
fiscales y administrativos. Por lo tanto, el contribuyente tiene la obligación
de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad
lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro
contribuyente que tenga relación con la obra en construcción, han roto o
permitido que se rompan estos sellos, elevará el caso ante las autoridades
judiciales correspondientes, mediante denuncia formal, para sancionar al
infractor conforme lo estipulado en el Código Penal, en el delito de Violación
de sellos.
Ficha articulo
Artículo 14.-Comunicado al Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica. En el caso de construcciones que no se ajusten
al permiso de construcción, hayan sido iniciadas sin la licencia respectiva, no
se ubique en el sitio la bitácora de obra o no hayan sido visitadas por el
profesional a cargo, la Municipalidad de Vázquez de Coronado reportará al
profesional responsable de la obra ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,
para que este inicie una investigación en contra del mismo, por posibles
incumplimientos a la Ley Orgánica o al Código de Ética y de dicho órgano
colegiado.
Ficha articulo
Artículo 15.-Procedimientos para aplicar sanciones administrativas.
La Municipalidad de Vázquez de Coronado, en el ejercicio de su función de
control y planificación del desarrollo urbano del Cantón, podrá aplicar
cualquiera de las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga
saber así al contribuyente por medio de resolución motivada y esta quede firme de
acuerdo con el procedimiento que describe este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Construcciones susceptibles a tasación de oficio
Artículo 16.-Construcciones
susceptibles a ser tasadas de oficio. Se consideran construcciones
susceptibles a ser tasadas de oficio por la Dirección de Planificación Urbana y
Rural las siguientes:
a) Excesos de área no
superiores al 10% del área autorizada en
construcciones en general, las cuales hayan contado con permiso de construcción
previamente otorgado.
b) Muros frontales que
no sobrepasen los 2,5 m de altura y que cumplan con la reglamentación vigente.
c) Ampliaciones de
viviendas unifamiliares menores a los 20 m2 en una planta.
d) Obras menores en general como: pintura, cambios de techo (cubierta o
estructura de techo), repellos, ventanas, cielo raso, piso, aceras, o similar,
que no implique una modificación estructural importante a la construcción
existente, y de
acuerdo con la normativa correspondiente.
e) Cambios de
instalación mecánica, potable y/o eléctrica.
f) Muros de contención
que no sobrepasen los 2,5 m de altura.
g) Malla ciclón que no
sobrepase los 2,5 m de altura.
h) Tapias perimetrales
(en baldosas o block de concreto) que no sobrepasen los 2,5 m de altura.
Ficha articulo
Artículo 17.-Imposibilidad para realizar la tasación de oficio.
En cualquier caso, no se tasará de oficio ninguna construcción descrita en el
artículo anterior si existe evidencia de violación a la Ley Forestal, Ley de
General de Caminos Públicos, Ley de Aguas o cualquier otra normativa vigente o
conexa, que limite la construcción en el sitio donde se realice la obra.
Tampoco se tasará de oficio ninguna construcción sobre la cual pese una
denuncia formulada por alguna persona física o jurídica, institución estatal o
la misma Administración Municipal, o en los casos en donde su propietario
(persona física o jurídica) tenga obligaciones pendientes con la Caja
Costarricense de Seguro Social o con la Dirección General de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares (FODESAF), o con esta corporación municipal, y finalmente,
en aquellos casos donde la Dirección de Planificación Urbana y Rural considere
que las obras deben ser supervisadas por un profesional responsable, esto dado
la dificulta tanto técnica, por topografía, afectación de deslizamiento o complejidad
estructural de la obra entre otras consideraciones.
Ficha articulo
Artículo 18.-Criterios de tasación. Para efectos de tasación del
1% del impuesto de construcción podrá considerarse como base los siguientes
criterios: Tasación de la obra que realiza el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos al registrar un proyecto, Tabla de Valores del metro cuadrado de
construcciones por tipo de obra en colones emitida por el Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM), Tabla de valores por metro cuadrado emitida por la
Cámara de Construcción, Tabla de Valores por metro cuadrado emitida por el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Manual de Valores Unitarios por
Tipología Constructiva emitida por el Órgano de Normalización Técnica de la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Se tomará el valor
que se encuentre más actualizado y vigente a la fecha de tasación.
Ficha articulo
Artículo 19.-Comunicado al Instituto Nacional de Seguros. La
Municipalidad enviará un listado al Instituto Nacional de Seguros de las
construcciones que se tasaron de oficio para que realicen el procedimiento que
dicha Institución considere conveniente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 20.-Disposiciones supletorias. Todo lo no regulado expresamente
en este Reglamento se regirá de conformidad, con los artículos 93 y 94 del
Reglamento de Construcciones y con las normas del ordenamiento jurídico
vigentes y conexas que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/05/2022 05:28:55 a.m.
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