N° 41743-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública"; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de
1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de
1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
Considerando:
I.-Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo N° 41384-S, del 23
de julio del 2018, promulgó la Oficialización y declaratoria de interés público
y nacional de la "Norma para la habilitación de sala de operaciones", publicada
en el Alcance 17 a La Gaceta N° 16 del 23 de enero del 2019.
II.-Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo de cita dispone que la
reglamentación entrará a regir 3 meses después de su publicación en el Diario
Oficial.
III.-Que el Ministerio de Salud, recibió múltiples observaciones posteriores
a la publicación de la norma en mención, las cuales han evidenciado una serie
de aspectos relacionados con varios de los estándares de la norma que
potencialmente podrían provocar problemas en el cumplimiento y la aplicación de
la norma.
IV.-Que se hace necesario para el Ministerio de Salud, atender las
observaciones realizadas, tanto por prestadores de servicios de salud del
sector público como del privado, ya que se refieren a aspectos primordiales
para asegurar el cumplimiento de la reglamentación. Por tal razón se considera
pertinente y oportuno que se replantee la norma en mención, con la finalidad de
cambiar estándares consignados en la norma, para facilitar la implementación de
la misma, sin menoscabo de la protección de la salud y seguridad de los
usuarios de los servicios.
V.-Que por las razones antes expuestas, mediante oficio N°
MS-DGASS-D-379-2019, la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de
Salud del Ministerio de Salud, recomienda la derogatoria de la norma de cita.
Por lo cual, por las razones dadas se considera prudente realizar la
derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 41384-S, del 23 de julio del 2018,
Oficialización y declaratoria de interés público y nacional de la "Norma para
la habilitación de sala de operaciones".
VI.-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045 de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, se considera
que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la
Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario
de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni
requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
"DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 41384-S
DEL 23 DE JULIO DEL 2018 "OFICIALIZACIÓN Y
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
Y NACIONAL DE LA NORMA PARA
LA HABILITACIÓN DE SALA
DE OPERACIONES"
Artículo 1°-Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 41384-S del 23 de julio
del 2018 Oficialización y declaratoria de interés público y nacional de la
"Norma para la habilitación de sala de operaciones", publicado en el Alcance 17
a La Gaceta N° 16 del 23 de enero del 2019.