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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 14/06/2019 >> Texto completo
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Reglamento de contrataciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia
Texto Completo acta: 12DA62

REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA



La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia (en adelante Comité), en uso de sus atribuciones y facultades que le otorga la normativa que rige la materia del Código Municipal y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, aprueba el presente reglamento.



CAPÍTULO PRIMERO



DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 1: Alcances



El presente Reglamento tiene por objetivos:



1. Establecer los plazos y algunos procedimientos específicos necesarios para su adecuada gestión, así como regular la actividad de contratación administrativa de este órgano.



2. Fiscalizar la conformación de los expedientes de todas las compras que realiza el Comité para un mejor control.



3. Fijar las contrataciones que este Comité de Deportes realiza en forma permanente u ocasional para las adquisiciones de bienes o servicios no personales contemplados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.



4. Regular el Registro de Proveedores del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia.



5. Regular la contratación de servicios profesionales para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia.




 




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ARTÍCULO 2: Este Reglamento se regirá entre otros, por los siguientes principios:



a) Eficiencia: Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un correcto uso de los recursos públicos. En las distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma.



b) Eficacia. La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana administración.



c) Publicidad: Los procedimientos de contratación se darán a conocer por los medios correspondientes a su naturaleza. Se debe garantizar el libre y oportuno acceso al expediente, informes, resoluciones u otras actuaciones.



d) Libre competencia: Se debe garantizar la posibilidad de competencia entre los oferentes. No deben introducirse en el cartel restricciones técnicas, legales o económicas que injustificadamente limiten la participación de potenciales oferentes.



e) Igualdad: En un mismo concurso los participantes deben ser tratados y examinados bajo reglas iguales.



f) Principio de buena fe: Este principio es de gran importancia pues, tanto en los trámites de las licitaciones y, en general, en todo lo concerniente a la contratación administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y los oferentes actúen de buena fe. Las actuaciones de ambas partes deben estar caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.



g) Intangibilidad patrimonial: Las partes están obligadas a mantener el equilibrio financiero del contrato.



h) Seguridad jurídica: El principio de seguridad jurídica deriva del anterior, puesto que, al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación. También, haciendo referencia al pliego cartelario, este principio es de gran importancia, toda vez que sus condiciones y requisitos no pueden variarse, lo que "genera una razonable confianza de que los resultados son bastante predecibles y permite que el sistema funcione".



i) Principio de formalismo en los procedimientos licitatorios: Las formalidades actúan como controles endógenos y de auto fiscalización de la acción administrativa, de tal manera, no se obstaculiza la libre concurrencia.



j) Principio del equilibrio de los intereses: Este se da en tanto es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como colaborador del Estado en la realización de los fines públicos de éste.



K) Mutabilidad del contrato: Este principio opera, pues la Administración cuenta con los poderes y prerrogativas necesarios para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado que debe proteger y realizar.



l) Control de los procedimientos: Principio por el cual todas las tareas de la contratación administrativa son objeto de control y fiscalización, en aras de la verificación, al menos, de la correcta utilización de los fondos públicos. De manera que es necesario, en todo el procedimiento de la contratación administrativa, cuando menos, la verificación de los siguientes controles: el jurídico (para comprobar que ninguna entidad o funcionario realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la Ley, realizado mediante la verificación de la existencia previa de recursos económicos); el contable (que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado.




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ARTÍCULO 3: Definiciones y Abreviaturas: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:



2.1: LCA: Ley de Contratación Administrativa



2.2: RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa



2.3: Comité: Comité Cantonal de Deportes y Recreación San Rafael de Heredia.



2.4: CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.



2.5: Junta Directiva: del Comité.



2.6: Municipalidad: Municipalidad de San Rafael de Heredia.



2.7: Administración General le corresponde al Administrador(a) General.



Definiciones:



ü  Acto final: acto administrativo de adjudicación, re adjudicación, declaración de desierto o infructuoso con el cual se pone fin a un procedimiento de contratación administrativa.



ü  Administración: Personal Administrativo del Comité.



ü  Comisión de Adjudicaciones: comisión encargada de dictar el acto final de los procesos de licitación, contrataciones directas autorizadas o por excepción, cuyo monto alcance las sumas de una licitación abreviada o pública.



ü  Contratación directa por excepción: contrataciones que por su propia naturaleza se encuentran excluidas de los procedimientos ordinarios de concurso.



ü  Contratista: persona física o jurídica que una vez presentada su oferta es seleccionada como adjudicataria para proveer un determinado bien o servicio, es llamado contratista una vez que enlace relaciones directas bajo un marco contractual con el Comité.



ü  Decisión u orden Inicial: acto administrativo que marca el inicio del procedimiento derivado de la presentación del formulario denominado "Resolución de inicio de procedimiento de compra" en el cual se definen los requisitos, descripción del bien o servicio requerido, la justificación de la procedencia de la contratación, estimación del costo, verificación de que exista contenido presupuestario en la cuenta a utilizar; esta orden de inicio debe ser emitida por el Jerarca del Comité de Deportes en este caso el Presidente o en su defecto la persona que lo está sustituyendo.



ü  Encargado o Encargada Presupuestaria: Será el (la) contador (a) designado a lo interno del Comité de Deportes quien tendrá actualizado el Sistema de Control Presupuestario y garantizará o no el contenido presupuestario para poder realizar la compra o contratación de servicios, esta a su vez será verificada por parte del Administrador(a) General.



ü  Expediente administrativo: legajo físico y/o archivo electrónico que deberá contener todas las actuaciones, internas y externas en el orden cronológico correspondiente a su presentación y relativas a un trámite de contratación administrativa específico, el mismo debe ser conformado desde el primer momento que se inicia con la decisión inicial, dicho expediente deberá estar debidamente foliado y los borradores no podrán formar parte de dicho expediente. La incorporación de los documentos al expediente no podrá exceder de 2 días hábiles una vez recibidos por la administración del Comité.



ü  Registro de Proveedores: Registró en el cual figuran las personas físicas y/o jurídicas que han cumplido los requisitos dispuestos para ser tomados en cuenta en los procesos de contratación administrativa que promueva el comité.



ü  Sistema de Compras: Sistema descriptivo en el "Manual de Procedimientos" que permite la gestión del proceso de compras y su correspondiente control.




 




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CAPÍTULO II



DE LAS FUNCIONES DE LOS PARTICIPANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA A NIVEL DE JUNTA



DIRECTIVA Y ÁREA ADMINISTRATIVA



ARTÍCULO 4.- De la Administración del Comité:



Corresponde a la Asistente Administrativa la conducción de los procedimientos de contratación administrativa del Comité. Para ello, cuenta al menos con los siguientes deberes y obligaciones:



1. Publicar en la página web de la Municipalidad de San Rafael de Heredia en el primer mes de cada período presupuestario, la información referente al programa de adquisiciones interno del comité, el cual no implica ningún compromiso de contratar, de acuerdo al artículo 7 del RCA.



2. Elaborar en el último trimestre de cada año, un cronograma de las compras más relevantes del próximo período presupuestario, al cual brindará el control y seguimiento respectivo para el cumplimiento de cada meta, el mismo deberá ser presentado a la Junta Directiva para su aprobación y comunicación al Concejo Municipal.



3. Recibir, tramitar, registrar y custodiar todos los documentos que conforman el Registro de Proveedores.



4. Conformar una base de datos con carteles estandarizados y normalizados, que sirvan de formato o guía en la contratación de bienes y servicios no personales.



5. Le corresponde al contador (a) mantener actualizado el sistema de Control Presupuestario y gestionar lo necesario para la existencia de contenido presupuestario en todo procedimiento de contratación administrativa. La Administración del Comité deberá verificar que la información cumpla con las necesidades del procedimiento a adquirir.



6. Gestionar ante la Junta Directiva cualquier solicitud de autorización o gestión que se requiera en los procedimientos de adquisición de bienes y servicios no personales.



7. Conformar y mantener en custodia un expediente administrativo, físico o electrónico, de cada procedimiento de compra, en el que se garantice la integralidad y el orden cronológico de incorporación de la documentación que él mismo contenga.



8. Coordinar con la Junta Directiva el cumplimiento de las diferentes etapas del proceso de compras, así como llevar un control de los tiempos máximos de terminación de cada una de ellas.



9. Ser el contacto o enlace oficial entre la Junta Directiva y los o las oferentes o contratistas.



10. Controlar que no se produzca la fragmentación ilícita, regulada en la normativa de contratación administrativa.



11. Levantar el acta de las aperturas de ofertas.



12. Solicitar oportunamente las subsanaciones de las propuestas a los o las oferentes.



13. Gestionar ante la Junta Directiva, según corresponda, la elaboración de los dictámenes con relación a la admisibilidad de las ofertas participantes en un concurso y a su recomendación de adjudicación.



14. Cumplir los plazos dispuestos para la formalización contractual de la contratación administrativa y los servicios profesionales.



15. Tramitar y custodiar los contratos administrativos que requieran de formalización.



16. Comunicar a la Junta Directiva o Solicitante la aprobación interna o refrendo para que se proceda a girar la orden de inicio al contratista.



17. Notificar a la Junta Directiva el recibido a satisfacción de los bienes o servicios contratados, a fin de que se proceda con el trámite de pago.



18. Administrar las garantías de participación, cumplimiento o de cualquier otro tipo que sean rendidas en los procedimientos de adquisición de bienes y servicios no personales.



19. Informar acerca del nivel de avance para los procesos de contratación de mayor impacto, riesgo y necesidad a nivel institucional mediante el uso de las herramientas informáticas que considere oportunas.



20. Tramitar las compras con fondos de caja chica que se generen de conformidad con la normativa vigente.



21. Atender y tramitarlas ante la Comisión de Adjudicaciones las gestiones de reajustes y revisión de precios que presenten los contratistas.



22. Mantener actualizado un registro de los funcionarios del Comité que en razón del cargo que en ella ejercen, se encuentran cubiertos o cubiertas por el Régimen de Prohibiciones establecido por los artículos 22 y 22 bis de la LCA.



23. Generar la solicitud de pedido y la decisión inicial que se requieran para la tramitación de un procedimiento de contratación administrativa.



24. Realizar estudios de mercado sobre los costos y características técnicas de los bienes o servicios que se desean contratar en conjunto con la unidad técnica de la Municipalidad.



25. Confeccionar las órdenes de compra y llevar un expediente de cada contratación.



26. Llevar y controlar un inventario permanente y actualizado de todos los bienes almacenados en la bodega de materiales y suministros, de conformidad con el artículo 107 de la LCA.



27. Llevar y Actualizar todos los activos fijos pertenecientes a todos los Comités Comunales de Deportes y Recreación de San Rafael así como llevar el control de los activos fijos del Comité.




 




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ARTÍCULO 5.- De la Junta Directiva:



1. Asesorar al personal administrativo del Comité sobre los trámites que deben ser cumplidos en relación con los distintos procedimientos de adquisición de bienes y servicios no personales.



2. Analizar, aprobar y ordenar al personal administrativo del Comité en el primer mes de cada período presupuestario, la información referente al programa de adquisiciones interno del Comité.



3. Determinar si proceden las decisiones iniciales que presente el Solicitante, así como preparar y aprobar la versión final de los carteles para los distintos procedimientos de contratación que se generen.



4. Dictar oportunamente las modificaciones, prórrogas y aclaraciones que deban realizarse al cartel, ya sean de oficio o bajo petición de parte.



5. Conducir los actos de apertura de ofertas en los procesos de contratación, de lo cual la administración levantará un acta.



6. Atender los recursos de objeción a los carteles, así como los de revocatoria contra los actos de adjudicación en las contrataciones en que le compete dictar el acto final, y dar respuesta a las audiencias que en trámite de recursos de apelación conceda el Comité.



7. Le corresponde al presidente de la Junta Directiva en el caso de la creación de una comisión de Adjudicaciones, convocarla a sesionar para conocer de los procedimientos de contratación administrativa que a ella correspondan.



8. Instruir y resolver las acciones sancionatorias contra los o las oferentes y proveedores, una vez detectado algún incumplimiento o irregularidad en un proceso de compra, coordinando con las demás dependencias involucradas que correspondan.



9. Disponer los plazos para la formalización contractual.



10. Tramitar el refrendo o aprobación interna del contrato cuando ello resulte pertinente.



11. Resolver dentro de los plazos dispuestos los asuntos atinentes a prórrogas, suspensiones, modificaciones unilaterales y/o contratos adicionales.



12. Mantener actualizado el presente Reglamento, según las modificaciones que se produzcan en materia de contratación administrativa como resultado de la promulgación de leyes, decretos o reglamentos ejecutivos, circulares así como estar informado acerca de toda la jurisprudencia emitida relacionada con la materia que se emitan por las autoridades competentes.



13. Definir las metas, el plan de acción y la estimación de recursos presupuestarios requeridos anualmente para las contrataciones que le competen.




 




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ARTÍCULO 6.- Expedientes:



Cada vez que se realice un procedimiento de contratación administrativa se deberá confeccionar un expediente administrativo que indique de forma cronológica y debidamente foliado, lo siguiente:



1) Estudio de mercado



2) Decisión Inicial



3) Cartel



4) Invitación a proveedores y publicación en medios oficiales



5) Acta de apertura de Ofertas



6) Ofertas



7) Subsanación de ofertas



8) Estudio técnico -económico y legal



9) Comunicado de acuerdo de adjudicación



10) Resolución de recursos (si los hubiese)



11) Orden de servicios u orden de compra



12) Firma de Contrato entre ambas partes



13) Actas de seguimiento de la obra y sus supervisiones



14) Vistos buenos y recibidos a satisfacción del Comité



15) Control y comprobantes de pagos



16) Fotografías de los trabajos entregados




 




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ARTÍCULO 7.- De la Unidad Técnica.



Se podrá solicitar únicamente en casos especiales algún criterio técnico al Departamento de la Municipalidad, sin que ello genere obligación alguna, sino como una forma de apoyo al Comité únicamente.




 




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ARTÍCULO 8.- Función dirigida al contador del Comité:



Le corresponde junto con la asistente administrativa coordinar los pagos respectivos a los proveedores de bienes y servicios no personales.



Corresponderá igualmente al contador deducir del presupuesto el cobro de multas o sanciones a los proveedores que se deriven de los procedimientos de contratación, así como la verificación de la entrega o retención de las garantías de participación y cumplimiento coordinado mediante la Administración del Comité.



Le concierne también al contador verificar porque se realice la retención del 2% del impuesto de renta a los proveedores en los casos que corresponda.




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ARTÍCULO 9.-De la Comisión de Adjudicaciones.



Corresponde a la Comisión de Adjudicaciones la adopción del acto final de los procesos de licitación y de las contrataciones directas autorizadas o por excepción, cuyo monto alcance las sumas de una licitación abreviada o pública, así como las ampliaciones o contratos adicionales derivados de dichos procedimientos.



Recomendar a la Junta Directiva para adjudicar, con base en las ofertas o cotizaciones recibidas, al oferente que propone el precio y las condiciones más convenientes a los intereses del Comité.



El Comité tendrá que facilitar a la Comisión de Adjudicaciones algunos insumos como el préstamo de la sala de reuniones para que se puedan reunir o cualquier otro que se requiera para llevar a cabo todas las funciones relacionadas a estos temas.



La Comisión de Adjudicación estará integrada por tres miembros permanentes con derecho a voz y voto, un funcionario administrativo y dos miembros de la Junta Directiva, si bien en situaciones calificadas podrá sesionar con dos de sus miembros. Esta Comisión será electa bajo votación de la Junta directiva, los miembros serán propuestos en la primera reunión de la Junta recién nombrada y estarán nombrados en dicha comisión por un año presupuestario.



Salvo acuerdo en contrario de la totalidad de sus miembros, entre el llamado a sesionar y la sesión del órgano no debe existir menos de tres días hábiles. En estas sesiones podrán participar con voz pero sin voto los funcionarios encargados de los estudios recomendantes para que los expongan y atiendan las inquietudes que puedan generarse.



Las actas celebradas deberán ser resguardadas en las oficinas del Comité, los folios deben ser debidamente autorizados por la Auditoría Interna Municipal.




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CAPÍTULO III



SOBRE EL PROCESO DE COMPRAS



ARTÍCULO 10.- Inicio del procedimiento de contratación



Elaborar en el último trimestre de cada año, un cronograma de las compras más relevantes del próximo período presupuestario, al cual brindará el control y seguimiento respectivo para el cumplimiento de cada meta. Este cronograma debe estar aprobado por la Junta Directiva y es una base para control en el año en ejecución. Puede sufrir variaciones, siempre y cuando se obtengan los Vistos buenos de la Junta Directiva.



Si el Comité de Deportes requiere la compra de bienes o adquisición de servicios, deberá confeccionar el formulario "Resolución de Inicio de Procedimiento de Contratación". La solicitud de compra debe tener el visto bueno del encargado o la encargada presupuestaria (contador) y autorizada por el presidente de la Junta Directiva.



Se valida que la solicitud cuente con el contenido presupuestario, fue presupuestado previamente, tiene relación con el PAO y se están cargando a las cuentas correspondientes.




 




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ARTÍCULO 11.- Montos definidos para cada tipo de Modalidad de Contratación



Estos montos los define cada año la Contraloría General de la República, los mismos son publicados en el Diario Oficial de la Gaceta y en la página web.




 




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ARTÍCULO 12.- No será necesaria la existencia de un cartel de licitación en los siguientes casos: Actividad ordinaria del Comité, contratación de servicios públicos, servicios de capacitación, adquisición de combustibles, modificación por concepto de ampliación o disminución del objeto contractual o por tratarse de un contrato adicional, compras con la caja chica.




 




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ARTÍCULO 13: Compra bajo demanda del Comité:



El Comité debe sacar a concurso la compra de suministros de limpieza, suministros de oficina, contratación de transportes dentro del país y servicios de mensajería, entendiéndose que será un cartel de Contratación para cada concepto pactado con el adjudicatario por 2 años bajo los lineamientos y condiciones del contrato respectivo.




 




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ARTÍCULO 14.- Publicación de los carteles.



Todo cartel será publicado además de por los medios previstos en la LCA y su Reglamento, en los sitios electrónicos que sea oficiales por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación San Rafael de Heredia.




 




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ARTÍCULO 15.- Coordinación interna con respecto al cartel.



El Cartel es el reglamento específico de la contratación y en el cual se regirán todas las reglas con las cuales el Comité dispondrá el procedimiento referente al objeto de la contratación, las aclaraciones, modificaciones y prórrogas al plazo de recepción de ofertas, el factor de adjudicación, entre otras disposiciones y regulaciones serán acordadas en sesiones de la Junta Directiva.




 




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ARTÍCULO 16.- Formalización contractual.



Únicamente requerirán formalización los contratos derivados de procedimientos de contratación adjudicados por la Comisión de Adjudicaciones.




 




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ARTÍCULO 17.-Modificaciones a los contratos en ejecución.



En caso de que la Junta Directiva o Solicitante determine la necesidad de ampliar, disminuir o modificar la prestación objeto del contrato, de previo a la finalización del plazo de ejecución contractual deberá estar de acuerdo la Comisión de Adjudicación de acuerdo con las razones que fundamente para tal efecto.




 




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ARTÍCULO 18.-De las prórrogas a los contratos.



Las solicitudes que formulen los contratistas para prorrogar el plazo de ejecución contractual, deberán ser valoradas conjuntamente entre la Junta Directiva o Solicitante y la Comisión de Adjudicaciones.



Sólo serán admisibles aquellas solicitudes que se fundamenten en razones de fuerza mayor, en demoras ocasionadas por la propia Institución o por causas ajenas al contratista.




 




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ARTÍCULO 19.- Contrataciones de los Comités Comunales de Deportes y Recreación adscritos al Comité Cantonal:



Al no contar los Comités Comunales con personalidad jurídica -ni plena ni instrumental, el Comité debe realizar todo el procedimiento de contratación administrativa, mediante un acuerdo tomado por la Junta Directiva considerando que exista el suficiente contenido presupuestario de acuerdo a los estudios de mercado del costo del objeto solicitado.




 




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ARTÍCULO 20.- Inventario de Instalaciones.



El Comité debe tener un inventario de todas las instalaciones deportivas y recreativas según señala el artículo 171 del Código Municipal que dice que la Municipalidad podrá ceder en administración las instalaciones deportivas y recreativas de su propiedad a los Comités Cantonales. Para ello, se elaborarán los convenios legales respectivos, los cuales serán resguardados en el área administrativa y controlados por la Junta Directiva.




 




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CAPÍTULO IV



DEL REGISTRO DE PROVEEDORES



ARTÍCULO 21.- Alcance.



El Registro de Proveedores del Comité constituye el instrumento al que deben recurrir las personas físicas y/o jurídicas que deseen participar en los procedimientos de contratación administrativa que promueva el Comité, con el objeto de registrarse, tanto en forma electrónica como física, en condición de proveedores activos de la Institución. Su administración es responsabilidad de la secretaria o asistente administrativo(a).




 




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ARTÍCULO 22. Procedimiento de inscripción



El procedimiento de inscripción en el Registro de Proveedores del Comité de Deportes contempla los siguientes pasos:



1. La administración invitará a los interesados o interesadas en integrar el Registro de Proveedores, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la página web de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, al menos una vez al año. No obstante, lo anterior, todo interesado o interesada en ser incluido en el Registro de Proveedores, podrá solicitar su incorporación en cualquier momento, sin que exista un tiempo establecido para hacerlo.



2. Los interesados o interesadas deben completar en forma electrónica el respectivo formulario el cual puede ser accesado desde la página Web de la Municipalidad ó bien podrá ser retirado en las oficinas del Comité.



3. Una vez que el interesado o interesada se haya inscrito, debe remitir al Comité las certificaciones, declaraciones juradas y demás documentación física que en la página Web se señala.



4. La administración cuenta con un plazo máximo de tres días hábiles para verificar si el interesado aportó toda la información solicitada.



5. En aquellos casos en que la información sea defectuosa o poco clara, se prevendrá al interesado o interesada su subsanación, para lo cual se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.



6. Si la prevención es atendida correctamente, se otorgará la inscripción; caso contrario, la solicitud se tendrá por rechazada.




 




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ARTÍCULO 23.- Vigencia de la inscripción.



La condición de proveedor activo tiene una vigencia de veinticuatro meses, conforme con lo que señala el artículo 122 del RLCA.




 




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ARTÍCULO 24. Actualización de la información.



Los proveedores incluidos en el Registro de Proveedores del Comité, están en la obligación de comunicar los cambios que se produzcan en su información, respecto a:



a. Nombre o razón social.



b. Sustitución del apoderado, apoderada o representante legal.



c. Dirección, teléfono, número de fax, correo electrónico.



d. Cambio de giro comercial.



e. Medio señalado para atender notificaciones e invitaciones a participar en concursos.



Será responsabilidad de la Secretaria actualizar este Registro de Proveedores al menos una vez al año, utilizando todas las herramientas necesarias para realizar la invitación en la Gaceta y enviar la solicitud de actualización de datos arriba descritos.




 




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ARTÍCULO 25.- Rotación de Proveedores:



La administración del Comité debe garantizar una rotación de los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores, en las invitaciones a los procedimientos de contratación de licitación abreviada y las contrataciones directas.



La rotación se realizará conforme a las siguientes regulaciones:



1. El número de proveedores a invitar por cada procedimiento dependerá de las cantidades máxima y mínima establecidas para cada tipo de contratación, de acuerdo con la LCA y su Reglamento.



2. En las contrataciones directas por escasa cuantía se invitarán obligatoriamente tres proveedores pudiendo incorporarse adicionalmente dos más tomando como referencia su participación en procedimientos anteriormente tramitados para la adquisición de bienes y servicios similares.



3. En las licitaciones abreviadas se invitarán obligatoriamente cinco proveedores, pudiendo incorporarse adicionalmente dos más tomando como referencia su participación en procedimientos de contratación anteriormente tramitados para la adquisición de bienes y servicios similares.



4. No se permite la invitación a proveedores que tengan sanciones de inhabilitación vigentes y debe tomarse en cuenta la recurrencia de la invitación.



5. En caso de que existan proveedores catalogados como PYMES para una determinada mercancía se deberá de invitar para el proceso de contratación respectivo.



6. Los proveedores catalogados como PYMES para una determinada mercancía tienen su propio rol de manera que se roten entre ellos.



7. Deberá de garantizar una rotación por tipo de mercancía.



8. Será potestativo para la Administración decidir procedimientos donde se inviten a todos los proveedores registrados para un objeto determinado, momento después del cual se reiniciará el rol de invitaciones.



9. Para la inscripción de cada proveedor se conformará un expediente, el cual será custodiada por la administración.




 




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ARTÍCULO 26.- Proveedor inactivo:



Se tendrá como proveedor inactivo aquél que habiendo sido invitado a participar en procedimientos de contratación administrativa no lo hiciere en 3 ocasiones sin mediar justa causa, en el término de 3 años, contados a partir de la primera invitación; así mismo aquel que se negare a actualizar la información del Registro.




 




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ARTÍCULO 27. - Exclusión del Registro.



La exclusión del Registro de Proveedores, conforme con lo señalado en el artículo 124 del RLCA, deberá de ser precedida de una audiencia por cinco días hábiles otorgada al interesado o interesada para que se manifieste sobre el particular. Vencido el plazo, se resolverá conforme en derecho corresponda.



El recurso deberá indicar los alegatos por los cuales el interesado no está conforme con su exclusión del registro de proveedores, aportándose la prueba en que apoya su argumentación.



Corresponde a la Junta Directiva dictar la resolución por la cual se excluya del Registro de Proveedores.




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ARTÍCULO 28. Intercambio de bases de datos.



El Comité podrá accesar o intercambiar las bases de datos de registro de proveedores de otras instituciones de conformidad con el artículo 120 del RLCA.




 




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CAPITULO V



DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES



ARTÍCULO 29. Para la contratación de servicios profesionales, la junta directiva deberá justificar los motivos para realizar dicho gasto y dejarlo establecido en las actas de Junta Directiva.




 




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ARTÍCULO 30. Las contrataciones por servicios profesionales deben ser claras en cuanto a las condiciones, características, naturaleza de trabajo por realizar y el precio a contratar. Se entenderá que dichas contrataciones por servicios profesionales no son continuas ni permanentes.




 




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ARTÍCULO 31. Todo oferente que ofrezca sus servicios profesionales en cualquier aérea específica afín al comité cantonal, deberá formar parte del registro de proveedores.




 




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ARTÍCULO 32. De conformidad con el artículo 65 de la ley de contratación administrativa, ninguna contratación de servicios ya sea técnica o profesional generara relación de empleo público, con las excepciones señaladas en el artículo 67 de la misma ley.




 




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CAPÍTULO VI



Sanciones



ARTÍCULO 33. -Generalidades. Las sanciones a que se refiere el presente capítulo, son las establecidas en el capítulo X de la Ley de Contratación Administrativa. Estas sanciones son de naturaleza administrativa, por lo tanto su aplicación no excluye la imposición de las sanciones que prevé la legislación penal, ni el reclamo de responsabilidades por daños y perjuicios como consecuencia de la misma conducta, y son compatibles con otras sanciones previstas expresamente en las normas que regulan las respectivas contrataciones administrativas, tales como cláusulas penales y multas.




 




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ARTÍCULO 34. Sanciones a funcionarios. Las sanciones administrativas deberán ser impuestas por el Comité quien ostentará la potestad disciplinaria, en contra de los funcionarios que realicen actuaciones contrarias a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y el presente Reglamento.



Dichas sanciones consistirán en apercibimiento escrito, suspensión sin goce de salario, despido según las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.



Por infringir este Reglamento se aplicarán las sanciones anteriormente descritas u otras que disponga el Comité, según el grado de la falta.




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ARTÍCULO 35. Sanciones a Junta Directiva: Se aplicará un procedimiento ordinario administrativo de tipo disciplinario y civil, de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Una vez acreditada y comprobada la causal, se deberá comunicar al Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, indicando las razones para hacer efectiva la destitución y las medidas legales correspondientes.




 




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CAPÍTULO VII



DISPOSICIONES FINALES



ARTÍCULO 36.-Uso de medios electrónicos



Dentro de los procesos de compra, se considerará oficialmente comunicada la información generada mediante la página web de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, así como cualquier mensaje que se transmita en forma electrónica por parte de medios o cuentas de comunicación pertenecientes al Comité de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia autorizados para dichos efectos y catalogados como medios oficiales.




 




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ARTÍCULO 37.- Integración de normas



El presente reglamento se integra con lo que disponga la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y cualquier otra relacionada.




 




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ARTÍCULO 38. La Junta Directiva del Comité podrá emitir las directrices, circulares o instrucciones que estime pertinentes para el adecuado cumplimiento de éste Reglamento.



 



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 11:20:38
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