Texto Completo acta: 12DA62
REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San
Rafael de Heredia (en adelante Comité), en uso de sus atribuciones y facultades
que le otorga la normativa que rige la materia del Código Municipal y con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, aprueba el
presente reglamento.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Alcances
El presente Reglamento tiene por objetivos:
1. Establecer los plazos y algunos procedimientos específicos necesarios
para su adecuada gestión, así como regular la actividad de contratación
administrativa de este órgano.
2. Fiscalizar la conformación de los expedientes de todas las compras
que realiza el Comité para un mejor control.
3. Fijar las contrataciones que este Comité de Deportes realiza en forma
permanente u ocasional para las adquisiciones de bienes o servicios no
personales contemplados en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
4. Regular el Registro de Proveedores del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San Rafael de Heredia.
5. Regular la contratación de servicios profesionales para el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2: Este Reglamento se regirá entre otros, por los siguientes principios:
a) Eficiencia: Todo procedimiento debe tender a la selección de
la oferta más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un
correcto uso de los recursos públicos. En las distintas actuaciones prevalecerá
el contenido sobre la forma.
b) Eficacia. La contratación administrativa estará orientada al
cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una
sana administración.
c) Publicidad: Los procedimientos de contratación se darán a
conocer por los medios correspondientes a su naturaleza. Se debe garantizar el
libre y oportuno acceso al expediente, informes, resoluciones u otras
actuaciones.
d) Libre competencia: Se debe garantizar la posibilidad de
competencia entre los oferentes. No deben introducirse en el cartel
restricciones técnicas, legales o económicas que injustificadamente limiten la
participación de potenciales oferentes.
e) Igualdad: En un mismo concurso los participantes deben ser
tratados y examinados bajo reglas iguales.
f) Principio de buena fe: Este principio es de gran importancia
pues, tanto en los trámites de las licitaciones y, en general, en todo lo
concerniente a la contratación administrativa, se considera como un principio
moral básico que la administración y los oferentes actúen de buena fe. Las
actuaciones de ambas partes deben estar caracterizadas por normas éticas
claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.
g) Intangibilidad patrimonial: Las partes están obligadas a
mantener el equilibrio financiero del contrato.
h) Seguridad jurídica: El principio de seguridad jurídica deriva
del anterior, puesto que, al sujetarse los procedimientos de la contratación
administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da
seguridad y garantía a los oferentes de su participación. También, haciendo
referencia al pliego cartelario, este principio es de gran importancia, toda
vez que sus condiciones y requisitos no pueden variarse, lo que "genera una
razonable confianza de que los resultados son bastante predecibles y permite
que el sistema funcione".
i) Principio de formalismo en los procedimientos licitatorios: Las
formalidades actúan como controles endógenos y de auto fiscalización de la
acción administrativa, de tal manera, no se obstaculiza la libre concurrencia.
j) Principio del equilibrio de los intereses: Este se da en tanto
es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos
y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de
manera que se tenga al contratista como colaborador del Estado en la
realización de los fines públicos de éste.
K) Mutabilidad del contrato: Este principio opera, pues la Administración
cuenta con los poderes y prerrogativas necesarios para introducir
modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público
asignado que debe proteger y realizar.
l) Control de los procedimientos: Principio por el cual todas las
tareas de la contratación administrativa son objeto de control y fiscalización,
en aras de la verificación, al menos, de la correcta utilización de los fondos
públicos. De manera que es necesario, en todo el procedimiento de la
contratación administrativa, cuando menos, la verificación de los siguientes
controles: el jurídico (para comprobar que ninguna entidad o funcionario
realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la Ley, realizado
mediante la verificación de la existencia previa de recursos económicos); el
contable (que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y
de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes
del Estado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3: Definiciones y Abreviaturas: Para los efectos del presente reglamento se
entenderá por:
2.1: LCA: Ley de Contratación Administrativa
2.2: RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
2.3: Comité: Comité Cantonal de Deportes y Recreación San Rafael de
Heredia.
2.4: CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
2.5: Junta Directiva: del Comité.
2.6: Municipalidad: Municipalidad de San Rafael de Heredia.
2.7: Administración General le corresponde al Administrador(a) General.
Definiciones:
ü Acto final: acto administrativo
de adjudicación, re adjudicación, declaración de desierto o infructuoso con el
cual se pone fin a un procedimiento de contratación administrativa.
ü Administración: Personal
Administrativo del Comité.
ü Comisión de
Adjudicaciones: comisión encargada de dictar el acto final de los procesos de
licitación, contrataciones directas autorizadas o por excepción, cuyo monto
alcance las sumas de una licitación abreviada o pública.
ü Contratación directa
por excepción: contrataciones que por su propia naturaleza se encuentran excluidas de
los procedimientos ordinarios de concurso.
ü Contratista: persona física o
jurídica que una vez presentada su oferta es seleccionada como adjudicataria
para proveer un determinado bien o servicio, es llamado contratista una vez que
enlace relaciones directas bajo un marco contractual con el Comité.
ü Decisión u orden
Inicial: acto administrativo que marca el inicio del procedimiento derivado de la
presentación del formulario denominado "Resolución de inicio de procedimiento
de compra" en el cual se definen los requisitos, descripción del bien o servicio
requerido, la justificación de la procedencia de la contratación, estimación
del costo, verificación de que exista contenido presupuestario en la cuenta a
utilizar; esta orden de inicio debe ser emitida por el Jerarca del Comité de
Deportes en este caso el Presidente o en su defecto la persona que lo está
sustituyendo.
ü Encargado o
Encargada Presupuestaria: Será el (la) contador (a) designado a lo interno
del Comité de Deportes quien tendrá actualizado el Sistema de Control
Presupuestario y garantizará o no el contenido presupuestario para poder
realizar la compra o contratación de servicios, esta a su vez será verificada
por parte del Administrador(a) General.
ü Expediente
administrativo: legajo físico y/o archivo electrónico que deberá contener todas las
actuaciones, internas y externas en el orden cronológico correspondiente a su
presentación y relativas a un trámite de contratación administrativa específico,
el mismo debe ser conformado desde el primer momento que se inicia con la
decisión inicial, dicho expediente deberá estar debidamente foliado y los
borradores no podrán formar parte de dicho expediente. La incorporación de los documentos
al expediente no podrá exceder de 2 días hábiles una vez recibidos por la
administración del Comité.
ü Registro de
Proveedores: Registró en el cual figuran las personas físicas y/o jurídicas que han
cumplido los requisitos dispuestos para ser tomados en cuenta en los procesos
de contratación administrativa que promueva el comité.
ü Sistema de Compras: Sistema
descriptivo en el "Manual de Procedimientos" que permite la gestión del proceso
de compras y su correspondiente control.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DE LOS PARTICIPANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
A NIVEL DE JUNTA
DIRECTIVA Y ÁREA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 4.- De la Administración del Comité:
Corresponde a la
Asistente Administrativa la conducción de los procedimientos de contratación
administrativa del Comité. Para ello, cuenta al menos con los siguientes
deberes y obligaciones:
1. Publicar en la página web de la Municipalidad de San Rafael de
Heredia en el primer mes de cada período presupuestario, la información
referente al programa de adquisiciones interno del comité, el cual no implica
ningún compromiso de contratar, de acuerdo al artículo 7 del RCA.
2. Elaborar en el último trimestre de cada año, un cronograma de las
compras más relevantes del próximo período presupuestario, al cual brindará el
control y seguimiento respectivo para el cumplimiento de cada meta, el mismo
deberá ser presentado a la Junta Directiva para su aprobación y comunicación al
Concejo Municipal.
3. Recibir, tramitar, registrar y custodiar todos los documentos que
conforman el Registro de Proveedores.
4. Conformar una base de datos con carteles estandarizados y
normalizados, que sirvan de formato o guía en la contratación de bienes y
servicios no personales.
5. Le corresponde al contador (a) mantener actualizado el sistema de
Control Presupuestario y gestionar lo necesario para la existencia de contenido
presupuestario en todo procedimiento de contratación administrativa. La
Administración del Comité deberá verificar que la información cumpla con las
necesidades del procedimiento a adquirir.
6. Gestionar ante la Junta Directiva cualquier solicitud de autorización
o gestión que se requiera en los procedimientos de adquisición de bienes y
servicios no personales.
7. Conformar y mantener en custodia un expediente administrativo, físico
o electrónico, de cada procedimiento de compra, en el que se garantice la
integralidad y el orden cronológico de incorporación de la documentación que él
mismo contenga.
8. Coordinar con la Junta Directiva el cumplimiento de las diferentes
etapas del proceso de compras, así como llevar un control de los tiempos
máximos de terminación de cada una de ellas.
9. Ser el contacto o enlace oficial entre la Junta Directiva y los o las
oferentes o contratistas.
10. Controlar que no se produzca la fragmentación ilícita, regulada en
la normativa de contratación administrativa.
11. Levantar el acta de las aperturas de ofertas.
12. Solicitar oportunamente las subsanaciones de las propuestas a los o
las oferentes.
13. Gestionar ante la Junta Directiva, según corresponda, la elaboración
de los dictámenes con relación a la admisibilidad de las ofertas participantes
en un concurso y a su recomendación de adjudicación.
14. Cumplir los plazos dispuestos para la formalización contractual de
la contratación administrativa y los servicios profesionales.
15. Tramitar y custodiar los contratos administrativos que requieran de
formalización.
16. Comunicar a la Junta Directiva o Solicitante la aprobación interna o
refrendo para que se proceda a girar la orden de inicio al contratista.
17. Notificar a la Junta Directiva el recibido a satisfacción de los
bienes o servicios contratados, a fin de que se proceda con el trámite de pago.
18. Administrar las garantías de participación, cumplimiento o de
cualquier otro tipo que sean rendidas en los procedimientos de adquisición de
bienes y servicios no personales.
19. Informar acerca del nivel de avance para los procesos de
contratación de mayor impacto, riesgo y necesidad a nivel institucional
mediante el uso de las herramientas informáticas que considere oportunas.
20. Tramitar las compras con fondos de caja chica que se generen de
conformidad con la normativa vigente.
21. Atender y tramitarlas ante la Comisión de Adjudicaciones las
gestiones de reajustes y revisión de precios que presenten los contratistas.
22. Mantener actualizado un registro de los funcionarios del Comité que
en razón del cargo que en ella ejercen, se encuentran cubiertos o cubiertas por
el Régimen de Prohibiciones establecido por los artículos 22 y 22 bis de la
LCA.
23. Generar la solicitud de pedido y la decisión inicial que se
requieran para la tramitación de un procedimiento de contratación administrativa.
24. Realizar estudios de mercado sobre los costos y características
técnicas de los bienes o servicios que se desean contratar en conjunto con la
unidad técnica de la Municipalidad.
25. Confeccionar las órdenes de compra y llevar un expediente de cada
contratación.
26. Llevar y controlar un inventario permanente y actualizado de todos
los bienes almacenados en la bodega de materiales y suministros, de conformidad
con el artículo 107 de la LCA.
27. Llevar y Actualizar todos los activos fijos pertenecientes a todos
los Comités Comunales de Deportes y Recreación de San Rafael así como llevar el
control de los activos fijos del Comité.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5.- De la Junta Directiva:
1. Asesorar al personal administrativo del Comité sobre los trámites que
deben ser cumplidos en relación con los distintos procedimientos de adquisición
de bienes y servicios no personales.
2. Analizar, aprobar y ordenar al personal administrativo del Comité en
el primer mes de cada período presupuestario, la información referente al
programa de adquisiciones interno del Comité.
3. Determinar si proceden las decisiones iniciales que presente el
Solicitante, así como preparar y aprobar la versión final de los carteles para
los distintos procedimientos de contratación que se generen.
4. Dictar oportunamente las modificaciones, prórrogas y aclaraciones que
deban realizarse al cartel, ya sean de oficio o bajo petición de parte.
5. Conducir los actos de apertura de ofertas en los procesos de
contratación, de lo cual la administración levantará un acta.
6. Atender los recursos de objeción a los carteles, así como los de
revocatoria contra los actos de adjudicación en las contrataciones en que le
compete dictar el acto final, y dar respuesta a las audiencias que en trámite
de recursos de apelación conceda el Comité.
7. Le corresponde al presidente de la Junta Directiva en el caso de la
creación de una comisión de Adjudicaciones, convocarla a sesionar para conocer
de los procedimientos de contratación administrativa que a ella correspondan.
8. Instruir y resolver las acciones sancionatorias contra los o las
oferentes y proveedores, una vez detectado algún incumplimiento o irregularidad
en un proceso de compra, coordinando con las demás dependencias involucradas
que correspondan.
9. Disponer los plazos para la formalización contractual.
10. Tramitar el refrendo o aprobación interna del contrato cuando ello
resulte pertinente.
11. Resolver dentro de los plazos dispuestos los asuntos atinentes a
prórrogas, suspensiones, modificaciones unilaterales y/o contratos adicionales.
12. Mantener actualizado el presente Reglamento, según las
modificaciones que se produzcan en materia de contratación administrativa como resultado
de la promulgación de leyes, decretos o reglamentos ejecutivos, circulares así
como estar informado acerca de toda la jurisprudencia emitida relacionada con
la materia que se emitan por las autoridades competentes.
13. Definir las metas, el plan de acción y la estimación de recursos
presupuestarios requeridos anualmente para las contrataciones que le competen.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6.- Expedientes:
Cada vez que se realice un procedimiento de contratación administrativa
se deberá confeccionar un expediente administrativo que indique de forma
cronológica y debidamente foliado, lo siguiente:
1) Estudio de mercado
2) Decisión Inicial
3) Cartel
4) Invitación a proveedores y publicación en medios oficiales
5) Acta de apertura de Ofertas
6) Ofertas
7) Subsanación de ofertas
8) Estudio técnico -económico y legal
9) Comunicado de acuerdo de adjudicación
10) Resolución de recursos (si los hubiese)
11) Orden de servicios u orden de compra
12) Firma de Contrato entre ambas partes
13) Actas de seguimiento de la obra y sus supervisiones
14) Vistos buenos y recibidos a satisfacción del Comité
15) Control y comprobantes de pagos
16) Fotografías de los trabajos entregados
Ficha articulo
ARTÍCULO 7.- De la Unidad Técnica.
Se podrá solicitar únicamente en casos especiales algún criterio técnico
al Departamento de la Municipalidad, sin que ello genere obligación alguna,
sino como una forma de apoyo al Comité únicamente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8.- Función dirigida al contador del Comité:
Le corresponde junto con la asistente administrativa coordinar los pagos
respectivos a los proveedores de bienes y servicios no personales.
Corresponderá igualmente al contador deducir del presupuesto el cobro de
multas o sanciones a los proveedores que se deriven de los procedimientos de
contratación, así como la verificación de la entrega o retención de las
garantías de participación y cumplimiento coordinado mediante la Administración
del Comité.
Le concierne también al contador verificar porque se realice la
retención del 2% del impuesto de renta a los proveedores en los casos que
corresponda.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9.-De la Comisión de Adjudicaciones.
Corresponde a la Comisión de Adjudicaciones la adopción del acto final
de los procesos de licitación y de las contrataciones directas autorizadas o por
excepción, cuyo monto alcance las sumas de una licitación abreviada o pública,
así como las ampliaciones o contratos adicionales derivados de dichos
procedimientos.
Recomendar a la Junta Directiva para adjudicar, con base en las ofertas
o cotizaciones recibidas, al oferente que propone el precio y las condiciones
más convenientes a los intereses del Comité.
El Comité tendrá que facilitar a la Comisión de Adjudicaciones algunos
insumos como el préstamo de la sala de reuniones para que se puedan reunir o cualquier
otro que se requiera para llevar a cabo todas las funciones relacionadas a
estos temas.
La Comisión de Adjudicación estará integrada por tres miembros
permanentes con derecho a voz y voto, un funcionario administrativo y dos
miembros de la Junta Directiva, si bien en situaciones calificadas podrá
sesionar con dos de sus miembros. Esta Comisión será electa bajo votación de la
Junta directiva, los miembros serán propuestos en la primera reunión de la
Junta recién nombrada y estarán nombrados en dicha comisión por un año
presupuestario.
Salvo acuerdo en contrario de la totalidad de sus miembros, entre el
llamado a sesionar y la sesión del órgano no debe existir menos de tres días
hábiles. En estas sesiones podrán participar con voz pero sin voto los funcionarios
encargados de los estudios recomendantes para que los expongan y atiendan las
inquietudes que puedan generarse.
Las actas celebradas deberán ser resguardadas en las oficinas del
Comité, los folios deben ser debidamente autorizados por la Auditoría Interna
Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
SOBRE EL PROCESO DE COMPRAS
ARTÍCULO 10.- Inicio del procedimiento de contratación
Elaborar en el último trimestre de cada año, un cronograma de las
compras más relevantes del próximo período presupuestario, al cual brindará el
control y seguimiento respectivo para el cumplimiento de cada meta. Este
cronograma debe estar aprobado por la Junta Directiva y es una base para
control en el año en ejecución. Puede sufrir variaciones, siempre y cuando se
obtengan los Vistos buenos de la Junta Directiva.
Si el Comité de Deportes requiere la compra de bienes o adquisición de
servicios, deberá confeccionar el formulario "Resolución de Inicio de
Procedimiento de Contratación". La solicitud de compra debe tener el visto
bueno del encargado o la encargada presupuestaria (contador) y autorizada por
el presidente de la Junta Directiva.
Se valida que la solicitud cuente con el contenido presupuestario, fue
presupuestado previamente, tiene relación con el PAO y se están cargando a las
cuentas correspondientes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11.- Montos definidos para cada tipo de Modalidad de
Contratación
Estos montos los define cada año la Contraloría General de la República,
los mismos son publicados en el Diario Oficial de la Gaceta y en la página web.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12.- No será necesaria la existencia de un cartel de
licitación en los siguientes casos: Actividad ordinaria del Comité,
contratación de servicios públicos, servicios de capacitación, adquisición de
combustibles, modificación por concepto de ampliación o disminución del objeto
contractual o por tratarse de un contrato adicional, compras con la caja chica.
Ficha articulo
ARTÍCULO 13: Compra bajo demanda del Comité:
El Comité debe sacar
a concurso la compra de suministros de limpieza, suministros de oficina,
contratación de transportes dentro del país y servicios de mensajería,
entendiéndose que será un cartel de Contratación para cada concepto pactado con
el adjudicatario por 2 años bajo los lineamientos y condiciones del contrato
respectivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14.- Publicación de los carteles.
Todo cartel será publicado además de por los medios previstos en la LCA
y su Reglamento, en los sitios electrónicos que sea oficiales por parte del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación San Rafael de Heredia.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15.- Coordinación interna con respecto al cartel.
El Cartel es el reglamento específico de la contratación y en el cual se
regirán todas las reglas con las cuales el Comité dispondrá el procedimiento
referente al objeto de la contratación, las aclaraciones, modificaciones y
prórrogas al plazo de recepción de ofertas, el factor de adjudicación, entre
otras disposiciones y regulaciones serán acordadas en sesiones de la Junta
Directiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16.- Formalización contractual.
Únicamente requerirán formalización los contratos derivados de
procedimientos de contratación adjudicados por la Comisión de Adjudicaciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17.-Modificaciones a los contratos en ejecución.
En caso de que la Junta Directiva o Solicitante determine la necesidad
de ampliar, disminuir o modificar la prestación objeto del contrato, de previo
a la finalización del plazo de ejecución contractual deberá estar de acuerdo la
Comisión de Adjudicación de acuerdo con las razones que fundamente para tal
efecto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18.-De las prórrogas a los contratos.
Las solicitudes que
formulen los contratistas para prorrogar el plazo de ejecución contractual,
deberán ser valoradas conjuntamente entre la Junta Directiva o Solicitante y la
Comisión de Adjudicaciones.
Sólo serán admisibles aquellas solicitudes que se fundamenten en razones
de fuerza mayor, en demoras ocasionadas por la propia Institución o por causas
ajenas al contratista.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19.- Contrataciones de los Comités Comunales de Deportes y
Recreación adscritos al Comité Cantonal:
Al no contar los Comités Comunales con personalidad jurídica -ni plena
ni instrumental, el Comité debe realizar todo el procedimiento de contratación
administrativa, mediante un acuerdo tomado por la Junta Directiva considerando
que exista el suficiente contenido presupuestario de acuerdo a los estudios de
mercado del costo del objeto solicitado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 20.- Inventario de Instalaciones.
El Comité debe tener un inventario de todas las instalaciones deportivas
y recreativas según señala el artículo 171 del Código Municipal que dice que la
Municipalidad podrá ceder en administración las instalaciones deportivas y
recreativas de su propiedad a los Comités Cantonales. Para ello, se elaborarán
los convenios legales respectivos, los cuales serán resguardados en el área
administrativa y controlados por la Junta Directiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
ARTÍCULO 21.- Alcance.
El Registro de Proveedores del Comité constituye el instrumento al que
deben recurrir las personas físicas y/o jurídicas que deseen participar en los
procedimientos de contratación administrativa que promueva el Comité, con el
objeto de registrarse, tanto en forma electrónica como física, en condición de
proveedores activos de la Institución. Su administración es responsabilidad de
la secretaria o asistente administrativo(a).
Ficha articulo
ARTÍCULO 22. Procedimiento de inscripción
El procedimiento de
inscripción en el Registro de Proveedores del Comité de Deportes contempla los
siguientes pasos:
1. La administración invitará a los interesados o interesadas en
integrar el Registro de Proveedores, mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, en la página web de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, al
menos una vez al año. No obstante, lo anterior, todo interesado o interesada en
ser incluido en el Registro de Proveedores, podrá solicitar su incorporación en
cualquier momento, sin que exista un tiempo establecido para hacerlo.
2. Los interesados o interesadas deben completar en forma electrónica el
respectivo formulario el cual puede ser accesado desde la página Web de la
Municipalidad ó bien podrá ser retirado en las oficinas del Comité.
3. Una vez que el interesado o interesada se haya inscrito, debe remitir
al Comité las certificaciones, declaraciones juradas y demás documentación
física que en la página Web se señala.
4. La administración cuenta con un plazo máximo de tres días hábiles
para verificar si el interesado aportó toda la información solicitada.
5. En aquellos casos en que la información sea defectuosa o poco clara,
se prevendrá al interesado o interesada su subsanación, para lo cual se le
concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
6. Si la prevención es atendida correctamente, se otorgará la
inscripción; caso contrario, la solicitud se tendrá por rechazada.
Ficha articulo
ARTÍCULO 23.- Vigencia de la inscripción.
La condición de proveedor activo tiene una vigencia de veinticuatro
meses, conforme con lo que señala el artículo 122 del RLCA.
Ficha articulo
ARTÍCULO 24. Actualización de la información.
Los proveedores incluidos en el Registro de Proveedores del Comité,
están en la obligación de comunicar los cambios que se produzcan en su
información, respecto a:
a. Nombre o razón social.
b. Sustitución del apoderado, apoderada o representante legal.
c. Dirección, teléfono, número de fax, correo electrónico.
d. Cambio de giro comercial.
e. Medio señalado para atender notificaciones e invitaciones a
participar en concursos.
Será responsabilidad de la Secretaria actualizar este Registro de
Proveedores al menos una vez al año, utilizando todas las herramientas
necesarias para realizar la invitación en la Gaceta y enviar la solicitud de
actualización de datos arriba descritos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 25.- Rotación de Proveedores:
La administración del Comité debe garantizar una rotación de los
proveedores inscritos en el Registro de Proveedores, en las invitaciones a los procedimientos
de contratación de licitación abreviada y las contrataciones directas.
La rotación se realizará conforme a las siguientes regulaciones:
1. El número de proveedores a invitar por cada procedimiento dependerá
de las cantidades máxima y mínima establecidas para cada tipo de contratación,
de acuerdo con la LCA y su Reglamento.
2. En las contrataciones directas por escasa cuantía se invitarán
obligatoriamente tres proveedores pudiendo incorporarse adicionalmente dos más
tomando como referencia su participación en procedimientos anteriormente
tramitados para la adquisición de bienes y servicios similares.
3. En las licitaciones abreviadas se invitarán obligatoriamente cinco
proveedores, pudiendo incorporarse adicionalmente dos más tomando como referencia
su participación en procedimientos de contratación anteriormente tramitados
para la adquisición de bienes y servicios similares.
4. No se permite la invitación a proveedores que tengan sanciones de
inhabilitación vigentes y debe tomarse en cuenta la recurrencia de la
invitación.
5. En caso de que existan proveedores catalogados como PYMES para una
determinada mercancía se deberá de invitar para el proceso de contratación
respectivo.
6. Los proveedores catalogados como PYMES para una determinada mercancía
tienen su propio rol de manera que se roten entre ellos.
7. Deberá de garantizar una rotación por tipo de mercancía.
8. Será potestativo para la Administración decidir procedimientos donde
se inviten a todos los proveedores registrados para un objeto determinado,
momento después del cual se reiniciará el rol de invitaciones.
9. Para la inscripción de cada proveedor se conformará un expediente, el
cual será custodiada por la administración.
Ficha articulo
ARTÍCULO 26.- Proveedor inactivo:
Se tendrá como
proveedor inactivo aquél que habiendo sido invitado a participar en
procedimientos de contratación administrativa no lo hiciere en 3 ocasiones sin mediar
justa causa, en el término de 3 años, contados a partir de la primera
invitación; así mismo aquel que se negare a actualizar la información del
Registro.
Ficha articulo
ARTÍCULO 27. - Exclusión del Registro.
La exclusión del Registro de Proveedores, conforme con lo señalado en el
artículo 124 del RLCA, deberá de ser precedida de una audiencia por cinco días hábiles
otorgada al interesado o interesada para que se manifieste sobre el particular.
Vencido el plazo, se resolverá conforme en derecho corresponda.
El recurso deberá indicar los alegatos por los cuales el interesado no
está conforme con su exclusión del registro de proveedores, aportándose la
prueba en que apoya su argumentación.
Corresponde a la Junta Directiva dictar la resolución por la cual se
excluya del Registro de Proveedores.
Ficha articulo
ARTÍCULO 28. Intercambio de bases de datos.
El Comité podrá accesar o intercambiar las bases de datos de registro de
proveedores de otras instituciones de conformidad con el artículo 120 del RLCA.
Ficha articulo
CAPITULO V
DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 29. Para la contratación de servicios profesionales, la junta directiva
deberá justificar los motivos para realizar dicho gasto y dejarlo establecido
en las actas de Junta Directiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO 30. Las contrataciones por servicios profesionales deben ser claras en
cuanto a las condiciones, características, naturaleza de trabajo por realizar y
el precio a contratar. Se entenderá que dichas contrataciones por servicios
profesionales no son continuas ni permanentes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 31. Todo oferente que ofrezca sus servicios profesionales en cualquier aérea
específica afín al comité cantonal, deberá formar parte del registro de proveedores.
Ficha articulo
ARTÍCULO 32. De conformidad con el artículo 65 de la ley de contratación
administrativa, ninguna contratación de servicios ya sea técnica o profesional
generara relación de empleo público, con las excepciones señaladas en el
artículo 67 de la misma ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Sanciones
ARTÍCULO 33. -Generalidades. Las sanciones a que se refiere el presente
capítulo, son las establecidas en el capítulo X de la Ley de Contratación
Administrativa. Estas sanciones son de naturaleza administrativa, por lo tanto
su aplicación no excluye la imposición de las sanciones que prevé la
legislación penal, ni el reclamo de responsabilidades por daños y perjuicios
como consecuencia de la misma conducta, y son compatibles con otras sanciones
previstas expresamente en las normas que regulan las respectivas contrataciones
administrativas, tales como cláusulas penales y multas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 34. Sanciones a funcionarios. Las sanciones administrativas deberán ser
impuestas por el Comité quien ostentará la potestad disciplinaria, en contra de
los funcionarios que realicen actuaciones contrarias a las disposiciones de la Ley
de Contratación Administrativa y el presente Reglamento.
Dichas sanciones consistirán en apercibimiento escrito, suspensión sin
goce de salario, despido según las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa.
Por infringir este Reglamento se aplicarán las sanciones anteriormente
descritas u otras que disponga el Comité, según el grado de la falta.
Ficha articulo
ARTÍCULO 35. Sanciones a Junta Directiva: Se aplicará un procedimiento
ordinario administrativo de tipo disciplinario y civil, de conformidad con lo
previsto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Una vez acreditada y comprobada la causal, se deberá comunicar al Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia, indicando las razones para hacer efectiva
la destitución y las medidas legales correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 36.-Uso de medios electrónicos
Dentro de los procesos de compra, se considerará oficialmente comunicada
la información generada mediante la página web de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia, así como cualquier mensaje que se transmita en forma
electrónica por parte de medios o cuentas de comunicación pertenecientes al
Comité de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia autorizados para
dichos efectos y catalogados como medios oficiales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 37.- Integración de normas
El presente reglamento se integra con lo que disponga la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento y cualquier otra relacionada.
Ficha articulo
ARTÍCULO 38. La Junta Directiva del Comité podrá emitir las directrices, circulares o
instrucciones que estime pertinentes para el adecuado cumplimiento de éste
Reglamento.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 11:20:38
|