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 Normativa >> Ley 9685 >> Fecha 21/05/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9685
Ley de Derecho al Tiempo, reforma Código Penal para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal en casos de delitos sexuales contra personas menores de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva

N° 9685



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY DE DERECHO AL TIEMPO: ADICIÓN DEL INCISO C) AL ARTÍCULO 31



DE LA LEY N. º 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 1 O DE ABRIL



DE 1996, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE



LA ACCIÓN PENAL EN CASOS DE DELITOS SEXUALES



CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD O SIN



CAPACIDAD VOLITIVA O COGNOSCITIVA



ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el inciso c) al artículo 31 de la Ley N.º 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:



Artículo 31- Plazos de prescripción de la acción penal.



Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:



a) Después de transcurrido un plazo igual al máximo de la pena, en los delitos sancionables con prisión, no podrá exceder de diez años ni ser inferior a tres, excepto en los delitos cometidos contra personas menores de edad, en los cuales la prescripción empezará a correr a partir de que la víctima haya cumplido la mayoría de edad.



b) A los dos años, en los delitos sancionables solo con penas no privativas de libertad y en las faltas o contravenciones.



c) Veinticinco años después de que la víctima cumplió la mayoría de edad, cuando se trate de delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva. La regla anterior aplicará indistintamente para todo autor, cómplice o partícipe responsable del respectivo hecho punible, siempre que al momento de delinquir hayan adquirido la mayoridad.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diecinueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/9/2024 20:17:50
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