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 Normativa >> Reglamento 1541 >> Fecha 30/01/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1541
Reglamento para el funcionamiento del Comité de Riesgos y Control Interno Empresarial
Texto Completo acta: 12DB2A

CORREOS DE COSTA RICA S.A.



REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ



DE RIESGOS Y CONTROL INTERNO EMPRESARIAL



Considerando:



I.-Que de conformidad con los artículos 2, 7 y 10 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, el jerarca y los titulares subordinados son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno correspondientes, de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones empresariales, así como ajustados a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.



II.-Que de conformidad con artículo 8 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.



c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones. d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.



III.-Que en acatamiento al artículo 14 de la Ley General de Control Interno N° 8292, en relación con la valoración del riesgo, será deber del Jerarca, los Titulares subordinados y de la administración activa diseñar, implementar, mantener, mejorar y evaluar los riesgos relevantes asociados al logro de objetivos.



IV.-Que la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, tiene el fin de prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública, creando ésta nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso, manejo y comportamiento de los fondos públicos.



V.-Que la Contraloría General de la República, dadas sus competencias, emite las Directrices Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Empresa (SEVRI) publicadas en la Gaceta del 12 de julio del 2005, indicando que la implementación de estas directrices y la entrada en vigencia de esta normativa sería a partir del 1º de marzo del 2006.



En febrero del 2006, la Contraloría establece, con su oficio 1741 (DFOE-68), los parámetros de implementación de las Directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del SEVRI. En adelante SEVRI igual Gestión de Riesgo Empresarial.



VI.-Se debe cumplir con el artículo 17 de la Ley General de Control Interno, el cual establece la realización de autoevaluaciones de forma anual. Que de acuerdo a las buenas prácticas según COSO 2013 y COSO ERM 2017, indica que como parte del Gobierno Corporativo, la Junta Directiva deberá supervisar los riesgos y que por aspecto de Gobernanza deberá tener una unidad de riesgos y Comité de riesgos debidamente conformados para así asignar la responsabilidad diaria de la gestión de riesgos empresarial.



VII.-Que la Junta Directiva mediante acuerdo 8262 del 2016, acordó la creación de la Comisión Gerencial de Control Interno que en adelante se denominará Comité de Riesgos y Control Interno Empresarial como órgano catalizador asesor de la Junta Directiva y de la empresa como ente encargado de la administración del sistema de Control Interno, con la finalidad de contribuir a fortalecer, perfeccionar y evaluar la Gestión de Riesgo y Control Interno.



VIII.-Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N° 7768, corresponde a la Junta Directiva de la Empresa, definir y aprobar las políticas empresariales. Por lo tanto:



SE DICTA:



El siguiente;



REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS Y CONTROL INTERNO EMPRESARIAL



Artículo 1°-Objetivo. El presente reglamento tiene por finalidad regular el funcionamiento del Comité de Riesgos y Control Interno Empresarial, como órgano Superior de Apoyo al Gobierno Corporativo cuyo objetivo principal es velar y mantener dentro de la Empresa un Sistema de Control Interno y Riesgos a que está expuesta y adicional asesorar a la Administración Activa en el diseño, adopción, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno y la Gestión de Riesgo Empresarial.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Definiciones:



Ley: Ley General de Control Interno, número 8292.



Control Interno: También denominado "Sistema de Control Interno" Comprende una serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecuencia de los objetivos de la organización.



COSO: Committee of Sponsoring Organizations (Comité de Organizaciones Patrocinadoras).



ERM: Enterprise Risk Management (Gestión de Riesgos Empresariales).



Apetito de Riesgo: El nivel y los tipos de riesgos que una entidad o grupo o conglomerado está dispuesto a asumir, que han sido aprobados por el Órgano de Dirección con antelación y dentro de su Capacidad de Riesgo, para alcanzar sus objetivos estratégicos, operativos y su plan de negocio.



Capacidad de Riesgo: Nivel máximo de riesgo que una entidad es capaz de asumir en función de su gestión integral de riesgos, medidas de control, limitaciones regulatorias, base de capital u otras variables de acuerdo con sus características.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Integración de los miembros que fortalecen el Sistema de Control Interno dentro de Correos de Costa Rica y Gestión de Riesgo Empresarial. El Sistema de Control Interno de Correos de Costa Rica estará integrado por:



a) Comité de Riesgos y Control Interno Empresarial.



b) Dirección de Gestión Integral de Riesgos.



c) Analistas de Riesgo y Control Interno dentro de las Gerencias.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Integrante Comité de Riesgos y Control Interno Empresarial de Correos de Costa Rica. Estará integrado por los colaboradores de la Empresa que se indican a continuación:



a) Miembro de junta directiva.



b) Gerente General.



c) Gerente de Administración y Finanzas.



d) Gerente de Operaciones.



e) Director de Estrategia.



f) Director de Gestión Integral de Riesgos.



Dependiendo de los temas específicos que forman parte del orden del día, para efectos de consulta y asesoría, el Comité en mención podrá invitar a los servidores que estime conveniente, como el Gerente Comercial, Gerente de Recursos Humanos y Gerente de Tecnología de Información o así mismo al Auditor Interno.




Ficha articulo



Artículo 5°-Función del Comité de Riesgos y Control Interno Empresarial. Las funciones del Comité de Riesgos y Control Interno Empresarial, estarán dividas de la siguiente forma:



1. Función de Riesgos.



1.1 Función principal informar, asesorar y recomendar a Junta Directiva sobre la Gestión de Riesgo Empresarial.



1.2 Generar una propuesta de apetito de riesgos dentro de la empresa una vez a al año en conjunto con la planeación estratégica, para que sea revisada y aprobada por la junta directiva. Recomendar criterios a la Junta Directiva sobre la aplicación de políticas para la mitigación de los riesgos.



1.3 Revisar las propuestas de actualizaciones de las políticas, procedimientos e instructivos que permitan reforzar la estructura gestión de riesgos empresarial, previo a su aprobación por la junta directiva de la empresa.



1.4 Aprobar, antes del proceso de planeación estratégica empresarial, el informe anual de valoración de riesgos, para lo cual debe validar que se incluya la efectividad de los controles, que se ajuste a las características de la empresa, y que éste permita identificar, analizar y clasificar los riesgos que enfrenta o pueda enfrentar la empresa, originados tanto en fuentes externas como internas y que estén provocando o puedan llegar a provocar desviación en el logro de los objetivos empresariales, previo a su aprobación por la Junta Directiva de la empresa.



1.5 Aprobar la propuesta del informe anualmente del perfil de riesgo empresarial, previo a su aprobación por la junta directiva de la empresa.



1.6 Velar por el seguimiento de riesgos de forma trimestral e informar a la junta directiva cualquier incumplimiento.



1.7 Velar y asesorar a la junta directiva sobre el adecuado funcionamiento, evaluación y perfeccionamiento de los Sistemas de Gestión de Riesgos de Correos de Costa Rica, conforme las responsabilidades y deberes establecidos para las áreas gestoras y tomadoras de riesgo.



1.8 Impulsar la cultura y capacitación en materia de riesgo en Correos de Costa Rica.



2. Función de Control interno.



2.1 Aprobar la propuesta de plan anual de evaluación de la efectividad de controles enfocada en riesgos "proceso operativo" elaborada por la Dirección de Gestión Integral de Riesgos velando porque se realice antes de la planeación estratégica empresarial.



2.2 Revisar las propuestas de actualizaciones de las políticas, procedimientos e instructivos que permitan reforzar la estructura de autoevaluación empresarial (efectividad de controles), previo a su aprobación por la Junta Directiva de la empresa.



2.3 Mantener conocimientos actualizados en materia de control interno, participando en actividades de capacitación, coordinadas por la Gerencia de Recursos Humanos, con el fin de mantener y cumplir en forma eficiente con la labor encomendada.



2.4 Mantener un plan de capacitación y divulgación a los funcionarios de Correos de Costa Rica con el fin de mantener y actualizar el conocimiento.




 




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Artículo 6.-Nombramiento del Presidente y Secretario del Comité de Riesgos y Control Interno Empresarial.



1. Se deberá nombrar un presidente para el Comité, en este caso será el miembro de la Junta Directiva, con el objetivo de liderar la conducción técnica, el cual durará en sus funciones dos años (mientras sea funcionario o forme parte de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica). Podrá ser reelecto por mayoría simple de los miembros del Comité. El presidente tendrá como funciones organizar y presidir la sesión, velar porque se cumpla con los temas de agenda, en caso de su ausencia preside el secretario.



2. Se deberá nombrar un secretario del Comité, con el objetivo de documentar los acuerdos realizados en las sesiones del Comité, coordinar las reuniones y la gestión documental del mismo. Este durará un plazo de dos años en sus funciones.



Podrá ser reelecto por mayoría simple de los miembros del Comité.




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Artículo 7°-De las sesiones del Comité de Riesgos y de Control Interno Empresarial. El Comité de Riesgos y de Control Interno Empresarial, sesionarán ordinariamente una vez cada tres meses. La convocatoria será realizada por el secretario por medio de correo electrónico con ocho días hábiles de anticipación y extraordinariamente, cuando sea convocado por el secretario a petición por algunos de los miembros de ese Comité, por medio de correo electrónico, con al menos 8 días hábiles de anticipación, se debe indicar el tema que desea sea tratado en la sesión extraordinaria, si este requiriera información deberá brindarla adjunta en la misma convocatoria. El quorum para sesionar válidamente es el de mayoría absoluta de los miembros que integran el Comité (mitad más uno del total de los miembros del Comité). Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes (representa el porcentaje mayor de los votos emitidos en una votación sin llegar a la mayoría absoluta). En caso de empate el presidente tiene doble voto.




 




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Artículo 8°-De las actas de sesiones del Comité de Riesgos y Control Interno Empresarial. El secretario del Comité será apoyado en la elaboración, recopilación, custodia y sistematización de las actas, así como de toda la documentación relativa a la labor. Luego de cada sesión, el secretario enviará a cada uno de los miembros el acta dándoles un plazo de 8 días hábiles para su revisión, luego de las observaciones se imprimirá en versión final para que sea firmada por todos los miembros.




 




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Artículo 9°-Formato de actas del Comité de Riesgos y Control Interno Empresarial. El Comité de riesgos y de Control Interno Empresarial deberá contar con un formato de actas de uso obligatorio para cada sesión.




 




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Artículo 10.-Funciones de los Analistas de Riesgos y Control Interno dentro de las Gerencias, tiene las funciones que se indican a continuación:



Perfil: Tener conocimiento en control interno y/o riesgos, una persona con análisis, capacidad de resolución de problemas y de toma de decisiones, aptitudes analíticas y atención al detalle, habilidades organizativas, capacidad de negociación y de persuasión.



Responsabilidades:



1. Ayudar a los Gerentes, Directores y Jefes en las áreas para realizar Valoraciones de riesgo, autoevaluación de forma anual (efectividad de controles).



2. Dar seguimiento de los planes de acción productos de las Valoraciones de riesgo.



3. Documentar las acciones realizadas que comprueban el avance de los planes de acción.



4. Ser contralores dentro de las gerencias, velar porque el sistema de control interno esté vigente.



5. Tomar las medidas necesarias si observan alguna debilidad u omisión del sistema de control interno dentro de sus gerencias.



6. Asistir una vez al mes a las reuniones que programa la Dirección de Gestión Integral de Riesgos.




 




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Artículo 11.-Responsabilidad por incumplimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Control Interno, el jerarca y los titulares subordinados de los entes sujetos a dicha Ley son los responsables por el funcionamiento del Sistema de Valoración de Riesgo (Gestión de Riesgo Empresarial) y del Sistema de Control Interno. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el funcionamiento de sistema podrá generar las responsabilidades previstas en el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.




Ficha articulo



Artículo 12.-De la vigencia. Este Reglamento fue aprobado mediante el Acuerdo de Junta Directiva N° 9120, Sesión 1541 del 30 de enero del año 2019 y rige a partir de la publicación..



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 20:26:21
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