N° 41795-MP-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y LA MINISTRA
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos
140 incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27,
inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, los
artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y su
reformas, los artículos 3, 4, 18 y 20 de la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
sus reformas, artículo 16 de la Ley de
Planificación Nacional, Ley N° 5525 del 02 de mayo de 1974.
Considerando:
I.-Que la Constitución
Política regula los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el
funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que
aseguren a los administrados la
correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y
contenido.
II.-Que, según lo dispone
la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, en su artículo 269, inciso 1, "La
actuación administrativa se
realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia".
III.-Que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, N° 7472,
la Administración Pública está obligada a revisar, analizar y
eliminar los trámites y requisitos innecesarios que impidan,
obstaculicen o distorsionen la libertad de empresa, o que afecten la
productividad de las mismas, siempre y cuando se cumpla con las
exigencias necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el ambiente y el
cumplimiento de los estándares de calidad.
IV.-Que la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 y
su reforma, contiene en su
articulado un conjunto de medidas de aplicación de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, para avanzar
hacia la eficiencia y eficacia del Estado, mediante la mejora y simplificación
de trámites, además de brindar seguridad y certeza jurídica a los usuarios en
sus trámites con las instituciones públicas.
V.-Que la Sala
Constitucional, en resolución N° 4295-2015 de las 9:30 horas del 27 de marzo de 2015,
señaló: "(..) en la parte orgánica de nuestra Constitución se recogen o
enuncian algunos principios rectores
de la función y organización administrativas, que como tales deben
orientar, dirigir y condicionar a todas las Administraciones Públicas en su cotidiano quehacer.
Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia,
simplicidad y celeridad (..) La eficacia como principio supone que la
organización y función administrativa deben
estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas
propuestos y asignados por el propio
ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la
planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11,
párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro
de costos o el uso racional de los
recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las
estructuras administrativas y
sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin
procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados.
Por su parte, la celeridad obliga a
las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses
públicos, a través de los diversos
mecanismos, de la forma 'más expedita, rápida y acertada
posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades
y deberes permanentes a todos
los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular (véase en este
sentido, entre otras, la sentencia 2005-05600
de las 16:34 horas del 10 de mayo del 2005)".
VI.-Que diversos sectores de
la sociedad han identificado como uno de los mayores problemas en su relación
con las instituciones
públicas, los tiempos de respuesta a sus trámites, así como su complejidad, los cuales, en algunos
casos, superan los plazos fijados
normativamente, lo que afecta las decisiones de negocio, su capacidad de
competir en los mercados, la planificación de entidades públicas y privadas o gestiones
estrictamente de índole personal.
VII.-Que las instituciones
públicas muestran importantes limitaciones en su capacidad de control y
verificación posterior, respecto de los permisos, licencias o autorizaciones concedidos, así reconocidas por ellas mismas en reportes de
investigación, académicos y periodísticos, en
contraste con lo que se concibe como un proceso robusto de control
previo de los documentos y requisitos que deben presentar los
administrados para obtener el respectivo permiso,
autorización o licencia para emprender determinada actividad.
VIII.-Que a los
administrados les asiste el derecho de exigir de las instituciones públicas en atención a
sus responsabilidades, el cumplimiento de
los principios que la normativa ordena para su buen funcionamiento
y para recibir un servicio de calidad, debiendo el Estado reforzar
los instrumentos con los que aquellos cuentan a efecto
de hacer valer sus derechos.
IX.-Que el Plan Nacional de
Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022, establece como
parte de sus intervenciones estratégicas la "Simplificación
de trámites para mejorar la
competitividad del sector empresarial y el bienestar de la ciudadanía",
en el Área Estratégica de Innovación, Competitividad y Productividad.
X.-Que el ordenamiento
jurídico costarricense contiene una serie de herramientas que coadyuvan en la
mejora y simplicidad en los trámites, cuya utilización es imperativo potenciar,
a fin de lograr avanzar y lograr mejoras sustantivas en el funcionamiento de
las instituciones y en el servicio que recibe el usuario.
XI.-Que como parte de los
esfuerzos en materia de mejora regulatoria las instituciones públicas deben
realizar una transición gradual hacia un modelo de aprobación de trámites más
expedito y ágil, privilegiando un sistema que revitalice el uso de la
declaración jurada, aparejado a un fortalecimiento de las capacidades
institucionales de verificación posterior, basado en mecanismos .novedosos de
monitoreo, trazabilidad y atención de denuncias e inspecciones aleatorias.
XII.-Que de conformidad con
los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a
llenar la Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" del "Formulario
de Evaluación Costo Beneficio", siendo
que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no
contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no
se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,
Decretan:
"SOBRE LA AGILIZACIÓN DE
LOS TRÁMITES EN LAS
ENTIDADES PÚBLICAS,
MEDIANTE EL USO
DE LA DECLARACIÓN JURADA"
Artículo 1°-Objetivo. El
presente decreto tiene por objetivo impulsar en la Administración Pública el
uso del instrumento jurídico denominado "declaración jurada", con la
finalidad de generar eficiencia en los requisitos, trámites y procedimientos
que los usuarios realizan ante las instituciones públicas, al tiempo que se
agilice la resolución a sus gestiones y el cumplimiento efectivo de los tiempos
de respuesta institucional.
Esta declaración jurada
podrá ser requerida tanto para los permisos, licencias o autorizaciones.
Mediante este instrumento la respectiva institución, una vez verificado el
cumplimiento de los requisitos dispuestos en la declaración jurada, procederá a
otorgar la autorización del trámite, permiso o licencia solicitado por el
administrado.