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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41795 >> Fecha 19/06/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41795
Agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada
Texto Completo acta: 12DD1E

N° 41795-MP-MEIC



EL PRESIDENTE DE LA REPPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y LA MINISTRA



DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y su reformas, los artículos 3, 4, 18 y 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, artículo 16 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 del 02 de mayo de 1974.



Considerando:



I.-Que la Constitución Política regula los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que aseguren a los administrados la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y contenido.



II.-Que, según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, en su artículo 269, inciso 1, "La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia".



III.-Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472, la Administración Pública está obligada a revisar, analizar y eliminar los trámites y requisitos innecesarios que impidan, obstaculicen o distorsionen la libertad de empresa, o que afecten la productividad de las mismas, siempre y cuando se cumpla con las exigencias necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad.



IV.-Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 y su reforma, contiene en su articulado un conjunto de medidas de aplicación de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, para avanzar hacia la eficiencia y eficacia del Estado, mediante la mejora y simplificación de trámites, además de brindar seguridad y certeza jurídica a los usuarios en sus trámites con las instituciones públicas.



V.-Que la Sala Constitucional, en resolución N° 4295-2015 de las 9:30 horas del 27 de marzo de 2015, señaló: "(..) en la parte orgánica de nuestra Constitución se recogen o enuncian algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las Administraciones Públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (..) La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma 'más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular (véase en este sentido, entre otras, la sentencia 2005-05600 de las 16:34 horas del 10 de mayo del 2005)".



VI.-Que diversos sectores de la sociedad han identificado como uno de los mayores problemas en su relación con las instituciones públicas, los tiempos de respuesta a sus trámites, así como su complejidad, los cuales, en algunos casos, superan los plazos fijados normativamente, lo que afecta las decisiones de negocio, su capacidad de competir en los mercados, la planificación de entidades públicas y privadas o gestiones estrictamente de índole personal.



VII.-Que las instituciones públicas muestran importantes limitaciones en su capacidad de control y verificación posterior, respecto de los permisos, licencias o autorizaciones concedidos, así reconocidas por ellas mismas en reportes de investigación, académicos y periodísticos, en contraste con lo que se concibe como un proceso robusto de control previo de los documentos y requisitos que deben presentar los administrados para obtener el respectivo permiso, autorización o licencia para emprender determinada actividad.



VIII.-Que a los administrados les asiste el derecho de exigir de las instituciones públicas en atención a sus responsabilidades, el cumplimiento de los principios que la normativa ordena para su buen funcionamiento y para recibir un servicio de calidad, debiendo el Estado reforzar los instrumentos con los que aquellos cuentan a efecto de hacer valer sus derechos.



IX.-Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022, establece como parte de sus intervenciones estratégicas la "Simplificación de trámites para mejorar la competitividad del sector empresarial y el bienestar de la ciudadanía", en el Área Estratégica de Innovación, Competitividad y Productividad.



X.-Que el ordenamiento jurídico costarricense contiene una serie de herramientas que coadyuvan en la mejora y simplicidad en los trámites, cuya utilización es imperativo potenciar, a fin de lograr avanzar y lograr mejoras sustantivas en el funcionamiento de las instituciones y en el servicio que recibe el usuario.



XI.-Que como parte de los esfuerzos en materia de mejora regulatoria las instituciones públicas deben realizar una transición gradual hacia un modelo de aprobación de trámites más expedito y ágil, privilegiando un sistema que revitalice el uso de la declaración jurada, aparejado a un fortalecimiento de las capacidades institucionales de verificación posterior, basado en mecanismos .novedosos de monitoreo, trazabilidad y atención de denuncias e inspecciones aleatorias.



XII.-Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" del "Formulario de Evaluación Costo Beneficio", siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,



Decretan:



"SOBRE LA AGILIZACIÓN DE LOS TRÁMITES EN LAS



ENTIDADES PÚBLICAS, MEDIANTE EL USO



DE LA DECLARACIÓN JURADA"



Artículo 1°-Objetivo. El presente decreto tiene por objetivo impulsar en la Administración Pública el uso del instrumento jurídico denominado "declaración jurada", con la finalidad de generar eficiencia en los requisitos, trámites y procedimientos que los usuarios realizan ante las instituciones públicas, al tiempo que se agilice la resolución a sus gestiones y el cumplimiento efectivo de los tiempos de respuesta institucional.



Esta declaración jurada podrá ser requerida tanto para los permisos, licencias o autorizaciones. Mediante este instrumento la respectiva institución, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la declaración jurada, procederá a otorgar la autorización del trámite, permiso o licencia solicitado por el administrado.




Ficha articulo



Artículo 2°-De la Declaración Jurada. La declaración jurada es una manifestación que se realiza bajo juramento, otorgada en escritura pública ante notario público o ante funcionario público, para lo cual cada institución deberá definir un formato, para facilitar el trámite al administrado.



Para su aplicación a los requisitos, procedimientos y trámites administrativos, las instituciones públicas deberán realizar una clasificación de aquellos registrados en el Catálogo Nacional de Trámites que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio de acuerdo al nivel de riesgo, importancia, impacto o definición legal de dicho trámite. Lo anterior, mediante la identificación de los requisitos, procedimientos y trámites administrativos que pueden ser efectuados mediante el uso de la declaración jurada, asegurando un procedimiento expedito para la obtención del correspondiente permiso, licencia o autorización.



Se insta a las instituciones aquí señaladas a incorporar la vía digital y la firma digital para los trámites que corresponda.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-De la inspección y verificación posterior. Le corresponderá a cada Institución Pública, adoptar las medidas de control interno para la realización de las inspecciones y verificaciones posteriores, a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de lo señalado en la declaración jurada.



Cada institución deberá definir las guías o manuales a utilizar para llevar a cabo las tareas de inspección y verificación posterior, de modo que el administrado tenga absoluta certeza de los aspectos que serán objeto de evaluación durante esa etapa.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Permisos y autorizaciones. Las instituciones públicas no podrán cuestionar ni revisar los permisos o las autorizaciones firmes emitidos por otras entidades u órganos, salvo lo relativo al régimen de nulidades. Únicamente podrá solicitarle al administrado copia certificada de la resolución final de un determinado trámite.



Tampoco podrán solicitársele requisitos que aún se encuentren en proceso de resolución por otra entidad u órgano administrativo. Para dicho efectos, únicamente podrán solicitar una certificación de que el trámite está en proceso.




 




Ficha articulo



Transitorio único.-Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 se dispondrá de un plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, debiendo las instituciones públicas emitir un inventario de los trámites a los cuales se les aplicará dicha disposición. Dicho inventario deberá ser aprobado por el Oficial de Simplificación de Trámites y remitido al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Cada entidad deberá priorizar en su Plan de Mejora Regulatoria Institucional la implementación de la Declaración Jurada en dicho inventario.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecinueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 02:11:14
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