SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Resolución
DGA-057-2019.-Dirección General de Aduanas, San José, a las once horas del día doce de
junio del dos mil diecinueve.
Considerando que:
I.-El Protocolo de
Modificación del Código Aduanero Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360
del 12 de julio del 2003,
dispone en su artículo 6: "El servicio aduanero está constituido por los órganos de la Administración
Pública, facultados por la Legislación
Nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar
su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el
comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los
derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos
regímenes que se establezcan".
II.-La Ley General de
Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus Reformas, dispone en su
artículo 8, que la Dirección General de
Aduanas es el Órgano Superior Aduanero, a nivel nacional
dependiente del ramo de Hacienda, que tiene a su cargo la
aplicación de la legislación Aduanera.
III.-Mediante Decreto
Ejecutivo N° 25270-H, el Gobierno de la República establece el Reglamento a la Ley
General de Aduanas, en donde se definen las
competencias y funciones de la Dirección General de Aduanas y sus dependencias.
IV.-El Reglamento de la Ley
General de Aduanas establece en su artículo 271, párrafo primero, que el
tránsito se realizará por las vías habilitadas que
se señalen reglamentariamente, sin desviaciones descargas, ni estacionamientos;
salvo con las paradas propias de las necesidades del
transporte, según lo establezca la Dirección General mediante resolución de alcance general.
V.-En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día tres
de julio de 1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado
"Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos
Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o
Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la
República y Fijación de los Tiempos de
Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del
País".
VI.-La Dirección General de
Aduanas, mediante la resolución número DGA-071-2004 de las nueve horas del día
diecisiete de junio del dos mil cuatro,
fijó los tiempos para efectos de descanso, alimentación y dormida, conforme con los
requerimientos propios de transporte.
VII.-En el Alcance No. 84
del Diario Oficial La Gaceta, publicado el día 12 de abril del 2019, se publicó el Decreto Ejecutivo
Nº 41624-H-MOPT, en el que se establece una
"Modificación y adición al Reglamento de Habilitación de Rutas de paso obligatorio para
los vehículos automotores que se encuentran dentro del tránsito aduanero,
interno o internacional, de mercancías sujetas al Control Aduanero en la República y Fijación de los tiempos
de rodaje (salida llegada) entre las Aduanas
del país".
VIII.-El "Artículo 5.1" del
Decreto Ejecutivo Nº 41624-H-MOPT, referente a los tiempos de rodaje para el tránsito de mercancías entre aduanas, establece ".los tiempos
de rodaje máximo en horas de
salida de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana, puesto
de Aduana o desde una ubicación autorizada hasta su llegada a la otra Aduana,
puesto de Aduana o ubicación autorizada."
conforme al ".Cuadro 3 del presente Decreto y que se tiene
como parte integrante y esencial de este Reglamento...".
IX.-El Decreto Ejecutivo Nº
41624-H-MOPT, establece en el "Transitorio Único" que la Dirección General de
Aduanas, ".dentro del plazo de noventa
días posteriores a la entrada en vigencia de este Reglamento,
deberá establecer vía resolución administrativa los términos para efectos de tiempos de descanso,
alimentación y dormida, según los
requerimientos propios del transporte, de conformidad con el artículo 5 inciso 5.2." del decreto ejecutivo
N° 25270-H.
X.-En consecuencia, es
necesario dejar sin efecto la citada resolución número DGA-071-2004, para
actualizar los tiempos de rodaje considerando
los tiempos relativos al descanso, alimentación y
dormida. Por tanto,
1º-Con fundamento en las
facultades otorgadas por la Ley General de Aduanas, Decretos Ejecutivos Nos.
25270-H y sus reformas y 26123-H-MOPT y su reforma, Decreto Ejecutivo Nº 41624-H-MOPT, y con base en las consideraciones
expuestas, esta Dirección General
establece los tiempos máximos de descanso, alimentación y
dormida en el desarrollo del tránsito entre aduanas, según se presenta en los cuadros A y B de la
siguiente manera:
NOTAS:
1. Siglas de aduanas:
CTL: Aduana Central.
SAT: Aduana Santamaría.
CAL: Aduana Caldera.
LIM: Aduana Limón.
SIX: Puesto Aduana Sixaola.
PCA: Aduana Paso Canoas.
GOL: Puesto Aduana Golfito.
ANX: Aduana La Anexión.
PBL: Aduana Peñas Blancas.
TBL: Puesto Aduana Las
Tablillas.
2. Los tiempos de descanso
y alimentación se calculan proporcionalmente a razón de 1:30 horas, por cada 8
horas laboradas.
3. Los tiempos de dormida
se calculan a razón de 8:00 horas, por cada 8 horas de rodaje desde un inicio o
reinicio y faltan al menos otras dos horas para
terminar el viaje.
4. La información se
presenta ajustada a la hora más cercana.
Los tiempos totales (rodaje
y paradas propias del tránsito), se resumen en el cuadro B, que se presenta de seguido:
2º-Rige a
partir de su publicación.