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 Normativa >> Resolución 057 >> Fecha 12/06/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 057
Tiempos máximos de descanso, alimentación y dormida en el desarrollo del tránsito entre aduanas
Texto Completo acta: 12DD31

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS



Resolución DGA-057-2019.-Dirección General de Aduanas, San José, a las once horas del día doce de junio del dos mil diecinueve.



Considerando que:



I.-El Protocolo de Modificación del Código Aduanero Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 del 12 de julio del 2003, dispone en su artículo 6: "El servicio aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública, facultados por la Legislación Nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan".



II.-La Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus Reformas, dispone en su artículo 8, que la Dirección General de Aduanas es el Órgano Superior Aduanero, a nivel nacional dependiente del ramo de Hacienda, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación Aduanera.



III.-Mediante Decreto Ejecutivo N° 25270-H, el Gobierno de la República establece el Reglamento a la Ley General de Aduanas, en donde se definen las competencias y funciones de la Dirección General de Aduanas y sus dependencias.



IV.-El Reglamento de la Ley General de Aduanas establece en su artículo 271, párrafo primero, que el tránsito se realizará por las vías habilitadas que se señalen reglamentariamente, sin desviaciones descargas, ni estacionamientos; salvo con las paradas propias de las necesidades del transporte, según lo establezca la Dirección General mediante resolución de alcance general.



V.-En el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día tres de julio de 1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado "Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País".



VI.-La Dirección General de Aduanas, mediante la resolución número DGA-071-2004 de las nueve horas del día diecisiete de junio del dos mil cuatro, fijó los tiempos para efectos de descanso, alimentación y dormida, conforme con los requerimientos propios de transporte.



VII.-En el Alcance No. 84 del Diario Oficial La Gaceta, publicado el día 12 de abril del 2019, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 41624-H-MOPT, en el que se establece una "Modificación y adición al Reglamento de Habilitación de Rutas de paso obligatorio para los vehículos automotores que se encuentran dentro del tránsito aduanero, interno o internacional, de mercancías sujetas al Control Aduanero en la República y Fijación de los tiempos de rodaje (salida llegada) entre las Aduanas del país".



VIII.-El "Artículo 5.1" del Decreto Ejecutivo Nº 41624-H-MOPT, referente a los tiempos de rodaje para el tránsito de mercancías entre aduanas, establece ".los tiempos de rodaje máximo en horas de salida de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana, puesto de Aduana o desde una ubicación autorizada hasta su llegada a la otra Aduana, puesto de Aduana o ubicación autorizada." conforme al ".Cuadro 3 del presente Decreto y que se tiene como parte integrante y esencial de este Reglamento...".



IX.-El Decreto Ejecutivo Nº 41624-H-MOPT, establece en el "Transitorio Único" que la Dirección General de Aduanas, ".dentro del plazo de noventa días posteriores a la entrada en vigencia de este Reglamento, deberá establecer vía resolución administrativa los términos para efectos de tiempos de descanso, alimentación y dormida, según los requerimientos propios del transporte, de conformidad con el artículo 5 inciso 5.2." del decreto ejecutivo N° 25270-H.



X.-En consecuencia, es necesario dejar sin efecto la citada resolución número DGA-071-2004, para actualizar los tiempos de rodaje considerando los tiempos relativos al descanso, alimentación y dormida. Por tanto,



1º-Con fundamento en las facultades otorgadas por la Ley General de Aduanas, Decretos Ejecutivos Nos. 25270-H y sus reformas y 26123-H-MOPT y su reforma, Decreto Ejecutivo Nº 41624-H-MOPT, y con base en las consideraciones expuestas, esta Dirección General establece los tiempos máximos de descanso, alimentación y dormida en el desarrollo del tránsito entre aduanas, según se presenta en los cuadros A y B de la siguiente manera:



 





 



NOTAS:



1. Siglas de aduanas:



CTL: Aduana Central.



SAT: Aduana Santamaría.



CAL: Aduana Caldera.



LIM: Aduana Limón.



SIX: Puesto Aduana Sixaola.



PCA: Aduana Paso Canoas.



GOL: Puesto Aduana Golfito.



ANX: Aduana La Anexión.



PBL: Aduana Peñas Blancas.



TBL: Puesto Aduana Las Tablillas.



2. Los tiempos de descanso y alimentación se calculan proporcionalmente a razón de 1:30 horas, por cada 8 horas laboradas.



3. Los tiempos de dormida se calculan a razón de 8:00 horas, por cada 8 horas de rodaje desde un inicio o reinicio y faltan al menos otras dos horas para terminar el viaje.



4. La información se presenta ajustada a la hora más cercana.



Los tiempos totales (rodaje y paradas propias del tránsito), se resumen en el cuadro B, que se presenta de seguido:



 





 





 



2º-Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 6/3/2024 03:28:02
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