N° 41799 -H
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 41948 del 9
de setiembre de 2019, "Actualización de los tramos del impuesto sobre la renta-salario
y utilidades-y sus créditos fiscales a partir del 01 de octubre de 2019")
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
En ejercicio de las
atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de
la Constitución Política; 25 inciso l), 27 inciso l), y 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada "Ley General de la
Administración Pública"; la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001,
denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", la Ley número 7092
de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada, "Ley del Impuesto
sobre la Renta" y la Ley número 9635 de fecha 3 de diciembre de 2018,
denominada "Fortalecimiento de las Finanzas Públicas".
Considerando:
1º-Que en el artículo 33 de
la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada,
"Ley del Impuesto sobre la Renta", se establecen los tramos del impuesto único
sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto
de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales
(Impuesto al Salario).
2°-Que mediante el artículo
2, del título II, aparte 15) de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, número 9635 de fecha 3 de diciembre de 2018, se reforma el inciso c)
y se adicionan los incisos d) y e), del artículo 33 de la Ley número 7092, de
fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada, "Ley del Impuesto sobre
la Renta", para que se lean:
"c) Sobre el exceso de
¢1.199.000,00 (un millón ciento noventa y nueve mil colones) mensuales y hasta
¢2.103.000,00 (dos millones ciento tres mil colones) mensuales, se pagará el
quince por ciento (15%).
d) Sobre el exceso de
¢2.103.000,00 (dos millones ciento tres mil colones) mensuales, y hasta
¢4.205.000,00 (cuatro millones doscientos cinco mil colones) mensuales, se
pagará el veinte por ciento (20%).
e) Sobre el exceso de
¢4.205.000,00 (cuatro millones doscientos cinco mil colones) mensuales, se
pagará el veinticinco por ciento (25%)."
3°-Que mediante el artículo
2, del título II, aparte 15) de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, número 9635 de fecha 3 de diciembre de 2018, se reforma el inciso c)
del artículo 33 de la Ley número 7092, del 21 de abril de 1988 y sus reformas,
denominada, "Ley del Impuesto sobre la Renta", estableciendo el tope inferior
del inciso c) en la suma de ¢1.199.000,00 (un millón ciento noventa y nueve mil
colones) mensuales, con lo cual se reforma tácitamente el tope superior del
inciso b), estableciéndolo en el monto de ¢1.199.000,00 (un millón ciento
noventa y nueve mil colones).
4°-Que la ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas número 9635, del 3 de diciembre de
2018, publicada en el Alcance número 202 a La Gaceta número 225, del 04 de
diciembre de dos mil dieciocho, establece que el "Título II. Ley de impuesto a
los ingresos y utilidades", entrará a regir seis meses después de la
publicación, contados a partir del primer día del mes siguiente a su
publicación, es decir, a partir del 1° de julio de 2019.
5º-Que para facilitar la
adecuada gestión y administración del impuesto, correspondiente al Período
Fiscal 2019, que finaliza el 30 de setiembre de 2019, es necesario que los
tramos establecidos en los incisos a), b) y c), del artículo 33 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, número 7092, y los incisos d) y e), adicionados en el
artículo 2, del título II, aparte 15) de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, número 9635; estén vigentes por un período de tres meses,
comprendidos del 01 de julio de 2019 al 30 de setiembre de 2019.
6º-Que mediante Decreto
Ejecutivo número 41319-H del 10 de setiembre de 2018, publicado en el Alcance
número 176 a La Gaceta número 180 del 01 de octubre de 2018, se actualizaron
los tramos del impuesto sobre las rentas percibidas por el trabajo personal
dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por
servicios personales, referido en el Título II de la citada Ley número 7092.
7°- Que por responder el
presente caso, a la creación vía ley de dos tarifas en los tramos del impuesto
sobre renta a asalariados, se hace necesaria la publicación del presente
decreto antes del 1° de julio de 2019; para generar una correcta aplicación de
la ley, por lo que al ser una aplicación directa de la disposición legal, no
corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por
10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto es necesario aplicar
los tramos establecidos en los incisos a), b) y c), del artículo 33 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, número 7092, y los incisos d) y e), adicionados en
el artículo 2, del título II, aparte 15) de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, número 9635 de manera que se dé su adecuada aplicación por
parte de los contribuyentes, razón por la cual con fundamento en el artículo
citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria
respectiva.
8°- Que de conformidad con
el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número 37045- MEIC y sus reformas,
se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la
que no se procedió con el trámite de control previo.
Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN DE TRAMOS DE
RENTA
PARA EL IMPUESTO AL
SALARIO,
PERÍODO FISCAL 2019.
Artículo 1º- Modifícase los tramos de las rentas establecidas en los
incisos b) y c), adiciónese los incisos d) y e), y manténgase el inciso a), del
artículo 1° del Decreto Ejecutivo número 41319-H, de fecha 10 de setiembre de
2018, publicado en el Alcance número 176 a La Gaceta número 180 de fecha 1 de
octubre de 2018, en atención al artículo 2, del título II, aparte 15) de la Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, número 9635, según se detalla a
continuación:
a) Las rentas de hasta ¢
817.000,00 (ochocientos diecisiete mil colones) mensuales no estarán sujetas al
impuesto.
b) Sobre el exceso de ¢
817.000,00 (ochocientos diecisiete mil colones) mensuales y hasta ¢1.199.000,00
(un millón ciento noventa y nueve mil colones) mensuales, se pagará el diez por
ciento (10%).
c) Sobre el exceso de ¢1.199.000,00
(un millón ciento noventa y nueve mil colones) mensuales y hasta ¢2.103.000,00
(dos millones ciento tres mil colones) mensuales, se pagará el quince por
ciento (15%).
d) Sobre el exceso de
¢2.103.000,00 (dos millones ciento tres mil colones) mensuales, y hasta
¢4.205.000,00 (cuatro millones doscientos cinco mil colones) mensuales, sepagará el veinte por ciento (20%).
e) Sobre el exceso de
¢4.205.000,00 (cuatro millones doscientos cinco mil colones) mensuales, se pagará
el veinticinco por ciento (25%).