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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41799 >> Fecha 11/06/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41799
Reforma Actualización de tramos de renta para el impuesto al salario período fiscal 2019
Texto Completo acta: 13091E

N° 41799 -H



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 41948 del 9 de setiembre de 2019, "Actualización de los tramos del impuesto sobre la renta-salario y utilidades-y sus créditos fiscales a partir del 01 de octubre de 2019")



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE HACIENDA



En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política; 25 inciso l), 27 inciso l), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada "Ley General de la Administración Pública"; la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada, "Ley del Impuesto sobre la Renta" y la Ley número 9635 de fecha 3 de diciembre de 2018, denominada "Fortalecimiento de las Finanzas Públicas".



Considerando:



1º-Que en el artículo 33 de la Ley número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada, "Ley del Impuesto sobre la Renta", se establecen los tramos del impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales (Impuesto al Salario).



2°-Que mediante el artículo 2, del título II, aparte 15) de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, número 9635 de fecha 3 de diciembre de 2018, se reforma el inciso c) y se adicionan los incisos d) y e), del artículo 33 de la Ley número 7092, de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada, "Ley del Impuesto sobre la Renta", para que se lean:



"c) Sobre el exceso de ¢1.199.000,00 (un millón ciento noventa y nueve mil colones) mensuales y hasta ¢2.103.000,00 (dos millones ciento tres mil colones) mensuales, se pagará el quince por ciento (15%).



d) Sobre el exceso de ¢2.103.000,00 (dos millones ciento tres mil colones) mensuales, y hasta ¢4.205.000,00 (cuatro millones doscientos cinco mil colones) mensuales, se pagará el veinte por ciento (20%).



e) Sobre el exceso de ¢4.205.000,00 (cuatro millones doscientos cinco mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%)."



3°-Que mediante el artículo 2, del título II, aparte 15) de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, número 9635 de fecha 3 de diciembre de 2018, se reforma el inciso c) del artículo 33 de la Ley número 7092, del 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada, "Ley del Impuesto sobre la Renta", estableciendo el tope inferior del inciso c) en la suma de ¢1.199.000,00 (un millón ciento noventa y nueve mil colones) mensuales, con lo cual se reforma tácitamente el tope superior del inciso b), estableciéndolo en el monto de ¢1.199.000,00 (un millón ciento noventa y nueve mil colones).



4°-Que la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas número 9635, del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance número 202 a La Gaceta número 225, del 04 de diciembre de dos mil dieciocho, establece que el "Título II. Ley de impuesto a los ingresos y utilidades", entrará a regir seis meses después de la publicación, contados a partir del primer día del mes siguiente a su publicación, es decir, a partir del 1° de julio de 2019.



5º-Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, correspondiente al Período Fiscal 2019, que finaliza el 30 de setiembre de 2019, es necesario que los tramos establecidos en los incisos a), b) y c), del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, número 7092, y los incisos d) y e), adicionados en el artículo 2, del título II, aparte 15) de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, número 9635; estén vigentes por un período de tres meses, comprendidos del 01 de julio de 2019 al 30 de setiembre de 2019.



6º-Que mediante Decreto Ejecutivo número 41319-H del 10 de setiembre de 2018, publicado en el Alcance número 176 a La Gaceta número 180 del 01 de octubre de 2018, se actualizaron los tramos del impuesto sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, referido en el Título II de la citada Ley número 7092.



7°- Que por responder el presente caso, a la creación vía ley de dos tarifas en los tramos del impuesto sobre renta a asalariados, se hace necesaria la publicación del presente decreto antes del 1° de julio de 2019; para generar una correcta aplicación de la ley, por lo que al ser una aplicación directa de la disposición legal, no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto es necesario aplicar los tramos establecidos en los incisos a), b) y c), del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, número 7092, y los incisos d) y e), adicionados en el artículo 2, del título II, aparte 15) de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, número 9635 de manera que se dé su adecuada aplicación por parte de los contribuyentes, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.



8°- Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número 37045- MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.



Por tanto,



Decretan:



MODIFICACIÓN DE TRAMOS DE RENTA



PARA EL IMPUESTO AL SALARIO,



PERÍODO FISCAL 2019.



Artículo 1º- Modifícase los tramos de las rentas establecidas en los incisos b) y c), adiciónese los incisos d) y e), y manténgase el inciso a), del artículo 1° del Decreto Ejecutivo número 41319-H, de fecha 10 de setiembre de 2018, publicado en el Alcance número 176 a La Gaceta número 180 de fecha 1 de octubre de 2018, en atención al artículo 2, del título II, aparte 15) de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, número 9635, según se detalla a continuación:



a) Las rentas de hasta ¢ 817.000,00 (ochocientos diecisiete mil colones) mensuales no estarán sujetas al impuesto.



b) Sobre el exceso de ¢ 817.000,00 (ochocientos diecisiete mil colones) mensuales y hasta ¢1.199.000,00 (un millón ciento noventa y nueve mil colones) mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).



c) Sobre el exceso de ¢1.199.000,00 (un millón ciento noventa y nueve mil colones) mensuales y hasta ¢2.103.000,00 (dos millones ciento tres mil colones) mensuales, se pagará el quince por ciento (15%).



d) Sobre el exceso de ¢2.103.000,00 (dos millones ciento tres mil colones) mensuales, y hasta ¢4.205.000,00 (cuatro millones doscientos cinco mil colones) mensuales, sepagará el veinte por ciento (20%).



e) Sobre el exceso de ¢4.205.000,00 (cuatro millones doscientos cinco mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).




Ficha articulo



Artículo 2º- Vigencia. Rige a partir del primero de julio de dos mil nueve, por un período de tres meses, comprendidos del primero de julio de dos mil diecinueve al treinta de setiembre de dos mil diecinueve.



Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de junio de dos mil diecinueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 05:22:00
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