Texto Completo acta: 12E7EA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución sobre el uso del formulario D104-Declaración del Impuesto
sobre el
Valor Agregado
Resolución Nº
DGT-R-36-2019. -Dirección General de Tributación- San José, a las ocho y cinco
horas del veintiocho de junio de dos mil diecinueve.
Considerando:
I. -Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II. -Que por medio de la resolución Nº 9-1997, publicada en La Gaceta Nº
169 del 3 de setiembre de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes,
responsables o declarantes de los diferentes impuestos, a utilizar sólo los
formularios autorizados por la Administración Tributaria.
III. -Que mediante resolución Nº 32-2001 la Dirección General de
Tributación, establece el uso del Formulario D-104 para contribuyentes del
Impuesto General sobre las Ventas a través del Sistema Tradicional y del
Sistema de Compras.
IV. -Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios establece que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán
elementos de seguridad tales como la clave de acceso, u otros que la
Administración autorice al contribuyente y equivaldrán a su firma autógrafa.
También dispone que las declaraciones se deban presentar en los formularios
oficiales aprobados por la Administración Tributaria.
V. -Que mediante las resoluciones N° 15-2002 y N° 11-2003, publicadas en
La Gaceta N° 64 del 3 de abril del 2002 y N° 76 del 22 de abril del
2003, la Administración Tributaria estableció que los sujetos pasivos
clasificados en el segmento de "Gran Contribuyente" y "Gran Empresa
Territorial", deberán presentar por Internet en forma obligatoria y exclusiva,
las declaraciones correspondientes a los diversos impuestos en que están inscritos.
VI. -Que mediante resolución número DGT-R-33-2015 de las ocho horas del
veintidós de setiembre de dos mil quince, publicada en La Gaceta N° 161 del 01
de octubre de 2015, se establecen las condiciones generales que regulan el uso
de la página web denominada "Administración Tributaria Virtual" (ATV), así como
su utilización para el cumplimiento de los deberes formales que recaen sobre
los obligados tributarios.
VII. -Que con la promulgación de la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre del
2018, publicada en el Alcance Digital de la Gaceta Nº 202, del 4 de diciembre
del 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se
reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, Ley Nº
6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra en su Título I a un
nuevo marco normativo, denominado "Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado",
el cual se encuentra regulado en el artículo 1º de la citada Ley, lo cual implica
cambios en la forma de efectuar la declaración, tales como las diferentes
tarifas reducidas que establece el artículo 11 de la Ley, las tarifas
progresivas para turismo, arquitectos y reciclaje mencionados en los
transitorios, así como la aplicación de créditos, la proporcionalidad y la
liquidación definitiva de los mismos establecidos en los artículos 20, 22, 23 y
24 de la Ley.
VIII. -Que en aras de contar con una sola plataforma de recepción de
declaraciones, este formulario únicamente se dispondrá en el portal denominado
Administración Tributaria Virtual (ATV), incluso para aquellos contribuyentes
que actualmente están obligados a declarar en el portal denominado Tributación
Digital.
IX. -Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del
Decreto Ejecutivo Nº. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma
"Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos", esta regulación no crea ni modifica un trámite para
el administrado, además de beneficiar al contribuyente al generar certeza
jurídica respecto de la presentación de la declaración del referido impuesto.
X. -Que en la presente resolución se omite el procedimiento de consulta
pública establecido en el artículo 174 del Código Tributario, debido a la
urgencia de poner en conocimiento del contribuyente la forma de presentar las
declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado a partir del 1 de julio de
2019, y conforme a la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el
Alcance Digital No. 202 de la Gaceta Nº 225 del 4 de diciembre de 2018,
denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas".
Por tanto,
RESUELVE:
Resolución sobre el uso del formulario D104-Declaración del Impuesto
sobre el
Valor Agregado
Artículo 1º-Formulario de declaración jurada del Impuesto sobre el
Valor Agregado. Los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Agregado
inscritos en el Régimen General del impuesto, deberán autoliquidarlo en el
formulario denominado D104 "Declaración jurada del Impuesto sobre el Valor
Agregado", mediante el sistema en línea ATV (Administración Tributaria Virtual),
El contenido de las declaraciones y las manifestaciones que los
contribuyentes realicen utilizando el formulario indicado, constituyen,
conforme a los artículos 122 y 130 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, una declaración jurada y se presume que su contenido es fiel
reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por los tributos que de ellas
resulten, así como de la exactitud de los demás datos contenidos en tales declaraciones.
El contribuyente debe presentar a su nombre una sola declaración por
período, detallando las ventas y compras realizadas por cada actividad
económica que realice. En los casos en que el contribuyente tenga varias
agencias, oficinas y/o sucursales, deberá consolidar toda la información
referida a las compras y ventas en una única declaración. En caso de ingresar
más de una declaración, la última constituye una rectificación de la anterior.
El formato e instrucciones de los formularios pueden ser modificados por
la Administración Tributaria, según la pertinencia y necesidad de los cambios
para el cumplimiento del control tributario al que está obligada a cumplir, sin
requerir al efecto una resolución que los implemente, sino con la sola
publicación de estas modificaciones en el Sitio Web de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 2º-Disponibilidad de los formularios. El formulario
citado en esta resolución, estará disponible en el sitio Web ATV
(Administración Tributaria Virtual) y accesible desde la página Web de la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Las instrucciones de este formulario se encuentran en el Anexo 1 de esta
resolución.
Ficha articulo
Artículo 3º-Declaraciones presentadas en forma diferente a la
regulada en la presente resolución. Los contribuyentes del IVA, están
obligados a presentar su declaración en los formularios oficiales electrónicos
citados en el artículo 1° de esta resolución. Las declaraciones realizadas en
otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas con los efectos legales
que ello conlleva, sin necesidad de notificación alguna al interesado.
Ficha articulo
Artículo 4º-Responsabilidad del contribuyente por el no ingreso de la
declaración jurada en tiempo. Si por motivos no imputables a los sistemas
de la Administración Tributaria, la declaración jurada de un contribuyente no
ingresa dentro de los plazos establecidos, el contribuyente será el único
responsable por la presentación ocurrida fuera de los plazos legales
establecidos en la normativa que regula la materia.
Ficha articulo
Artículo 5º-Cancelación de deudas. Las deudas autoliquidadas y
declaradas formalmente mediante la Administración Tributaria Virtual, deberán
ser canceladas por los siguientes mecanismos:
a) Servicios de "Conectividad": estos servicios corresponden a los que
poseen las entidades financieras en sus páginas web, o los demás servicios en
ventanilla, conforme al convenio suscrito por estas entidades con el Ministerio
de Hacienda.
b) Débito en tiempo real: este medio podrá ser utilizado por los Grandes
Contribuyentes Nacionales, Grandes Empresas Territoriales (GETES), así como los
demás contribuyentes, siendo obligatorio para los dos primeros y optativo para
los demás contribuyentes. Para realizar el pago electrónico, el contribuyente
deberá autorizar al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito a
cuentas cliente que previamente hayan sido domiciliadas para tales efectos. La
domiciliación deberá hacerse conforme a los procedimientos establecidos por el
Ministerio de Hacienda y a las disposiciones del Sistema Nacional de Pagos
Electrónicos (SINPE). El débito se aplicará por el monto que el contribuyente
indique, seleccionando la cuenta domiciliada a la cual se aplicará el débito.
Cada uno de los envíos a diferentes cuentas cliente de un mismo contribuyente
se considera como una orden de débito individual. Si la orden de débito no
puede ser aplicada por el monto total indicado por el contribuyente para determinada
cuenta cliente, por motivos imputables al contribuyente, se tendrá como no
realizado ese débito en particular y el pago se tendrá por realizado únicamente
por las órdenes de débito aplicadas efectivamente, quedando el saldo en
descubierto. Este saldo generará intereses conforme al artículo 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las sanciones que establezca
la citada normativa.
Ficha articulo
Artículo 6º-Derogatorias. Deróguense las resoluciones N°
DGT-R-021-2011 y Nº DGT-32-2001. No obstante, para los periodos
correspondientes a 06/2019 y anteriores deberá aplicarse lo establecido en
dichas resoluciones cuando corresponda.
Ficha articulo
Artículo 7º-Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia
a partir del 1 de julio de 2019. Tanto el pago como el formulario que se regula
en la presente resolución, deberán utilizarse para el periodo fiscal 07/2019 y
sucesivos.
Ficha articulo
Disposiciones transitorias
Transitorio 1:Medio de pago Débito en Tiempo Real DTR. Hasta
que la Administración Tributaria disponga del mecanismo DTR en el portal
Administración Tributaria Virtual ATV, todos los contribuyentes deberán
utilizar el medio de pago denominado "Conectividad".
Publíquese.
Ficha articulo
ANEXO 1
DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO - IVA. VERSIÓN 2.
|
NOMBRE
|
DESCRIPCIÓN
|
Número de declaración
|
Este número se genera automáticamente por el sistema, que es visible
al usuario una vez presentada la declaración. Es visible en el "Acuse
de recibo" y el "Detalle".
|
Período
|
Muestra el periodo
fiscal seleccionado (Año - Mes) de previo por el obligado tributario antes
de ingresar al formulario.
|
Número de identificación
|
Este dato se genera automáticamente, con los datos
del obligado tributario autenticado en el sitio
web de ATV.
|
Nombre o razón social
|
Este dato se genera
automáticamente, con los datos del obligado tributario autenticado en el sitio
web de ATV.
|
Número de declaración que rectica
|
Este campo muestra el número de documento que se quiere rectificar, cuando
ya existe una declaración presentada del IVA para ese periodo.
|
DETALLE POR ACTIVIDAD ECONOMICA
|
En esta sección el obligado tributario debe detallar sus transacciones económicas relacionadas con el IVA, de acuerdo a la(s)
actividad(es) económica(s) que desarrolla, según el Registro Único Tributario (RUT).
|
Actividades económicas
|
Muestra el(los) código(s) y la(s) actividad(es) económica(s) registrada(s) ante la Dirección General de Tributación (DGT). En caso de contar
con otras actividades económicas no registradas, proceda de previo
a incluirla, para
lo cual deberá seleccionar en ATV la opción
"Registro Único Tributario", "Declaraciones del Registro Único
Tributario", "Declaración de Modificación de Datos el Registro Único Tributario".
|
Seleccione una actividad .
|
Presione clic en el código
correspondiente, para que pueda ingresar la información de la actividad económica a declarar. Si tiene
más de una actividad registrada, deberá
completar y validar cada una antes
de continuar con la otra actividad económica.
|
Ventas del
periodo
|
Esta sección corresponde al monto mensual de la venta
de bienes
o prestación de servicios realizadas por el obligado tributario en el territorio de la República de Costa Rica, por cada actividad económica reportada.
|
Total de ventas
sujetas, exentas y no sujetas
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la suma
de los campos
"ventas sujetas", "ventas exentas" y "ventas
no sujetas" que realizó el obligado tributario durante el periodo fiscal que está declarando en cada una de las actividades económicas.
|
Ventas sujetas (Base Imponible)
|
Se debe elegir el selector "SI" de esta sección
cuando se hayan
realizado ventas sujetas al IVA durante el periodo a declarar. O corresponde a valor
cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".
Campo generado automáticamente. Esta
casilla contiene el valor de la suma
de los campos
internos que lo componen: "Bienes
afectos 1%", "Bienes
afectos 2%", "Bienes afectos
4%", "Bienes
afectos 8%", "Bienes
afectos 13%"
y "Otros rubros a incluir en la base imponible" según la tarifa que corresponda de cada actividad económica y que no están exentas según el artículo 21 de la LIVA.
|
Bienes y servicios afectos al 1%
|
Al seleccionar "SI" en el selector de "Bienes
y Servicios afectos al 1%" se despliega el apartado con los rubros
que lo conforman. O corresponde a valor
cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".
Campo generado automáticamente, esta casilla muestra la sumatoria del detalle de los bienes afectos a la tarifa
reducida del 1% de las ventas
realizadas por el obligado tributario durante el periodo a declarar, para cada
actividad económica reportada (art.11
LIVA).
|
Venta de bienes y servicios relacionados a la canasta básica tributaria
|
Al marcar "SI" se habilitan los campos que conforman esta subsección. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".
Campo generado automáticamente, muestra
la sumatoria de las ventas de bienes y servicios relacionados con la canasta básica definida en el subinciso b), inciso c) del artículo 11 y en el transitorio IV de la LIVA, para
cada actividad económica reportada
por el obligado tributario.
|
Detalle
|
Bienes
|
Corresponde al monto
de las ventas de bienes relacionados a la canasta básica tributaria de los subincisos a) y b) del inciso 3, artículo 11 de la LIVA.
|
Servicios
|
Corresponde al monto
de las ventas de servicios relacionados a la canasta básica tributaria de los subincisos a) y b) del inciso 3, artículo 11 de la LIVA.
|
Venta de bienes y servicios agropecuarios incluidos en la canasta básica
tributaria
|
Al seleccionar "SI" se habilitan los campos que conforman esta subsección. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".
Campo generado automáticamente, muestra
la sumatoria de las ventas de bienes y servicios relacionados con la canasta básica definida en el subinciso a), inciso c) del artículo 11 y en el transitorio IV de la LIVA, para
cada actividad económica reportada
por el obligado tributario.
|
Detalle
|
Bienes
|
Corresponde al monto
de las ventas de bienes agropecuarios relacionados a la canasta
básica tributaria de los subincisos a) y b) del inciso 3, artículo 11 de la
LIVA.
|
Servicios
|
Corresponde al monto
de las ventas de servicios agropecuarios relacionados a la canasta
básica tributaria de los subincisos a) y b) del inciso
3, artículo 11 de la
LIVA.
|
Bienes de capital
|
Corresponde al monto
de las ventas de bienes de capital relacionados a la venta
de bienes y servicios agropecuarios incluidos en la canasta
básica tributaria según el subinciso b) del inciso
3, artículo 11 de la LIVA.
|
Venta de materias primas
e insumos según inciso 3, subinciso c del Articulo 11
|
Corresponde al monto
de las ventas de materias primas e insumos según inciso 3, subinciso c) del artículo 11 de la LIVA (Trigo, frijol de soya, fruta
y almendra de palma aceitera, maíz y para todos
los anteriores sus derivados para
producir alimentos para animales, además del sorgo), para
cada actividad
económica reportada por el obligado tributario.
|
Venta de productos veterinarios, insumos agropecuarios y pesca
|
Corresponde al monto
de las ventas de productos veterinarios, insumos
agropecuarios y pesca,
a excepción de los de pesca deportiva, según el subinciso d), inciso
3 del artículo 11 de la LIVA,
para cada actividad económica reportada por el obligado tributario.
|
Bienes y servicios afectos al 2%
|
Al seleccionar "SI" en el selector de "Bienes
y Servicios afectos al 2%" se despliega el apartado con los rubros
que lo conforman. O corresponde a valor
cero, cuando en el selector respectivo se marcó
"NO".
Campo generado automáticamente, esta casilla muestra la sumatoria del detalle de los bienes afectos a la tarifa
reducida del 2% de las ventas
realizadas por el obligado tributario durante el periodo a declarar, para cada
actividad económica reportada (art.11 LIVA).
|
Detalle
|
Venta de medicamentos, materias primas, insumos, maquinaria, equipo y reactivos para su producción
|
Corresponde al monto
de las ventas de medicamentos, materias primas, insumos, maquinaria, equipo y reactivos para su producción autorizados por el Ministerio de Hacienda según subinciso a) del inciso 2, artículo 11 LIVA.
|
Venta de primas
de seguro personales
|
Corresponde al monto
de las ventas de primas
de seguros personales según sub inciso c) del inciso
2, artículo 11 LIVA.
|
Venta de bienes y servicios que hagan la instituciones estatales de educación superior y otras autorizadas
|
Corresponde al monto
de las ventas de bienes y servicios que hagan las instituciones estatales de educación superior y otras autorizadas según subinciso d) del inciso
2, artículo 11 de la LIVA.
|
Venta de otros
servicios de educación privada no acreditados por
el MEP y/o CONESUP
|
Corresponde al monto
de otros servicios de educación privada no acreditados por el Ministerio de Educación Pública o por el Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, prestados por el contribuyente durante el periodo fiscal a declarar, gravados con la tarifa
del 2%.
|
Bienes y servicios afectos al 4%
|
Al seleccionar "SI" en el selector de "Bienes
y Servicios afectos al 4%" se despliega el apartado con los rubros
que lo conforman. O corresponde a valor
cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".
Campo generado automáticamente, muestra
la sumatoria del detalle de los bienes
afectos a la tarifa reducida del 4% de las ventas
realizadas por el obligado tributario durante el periodo a declarar, para cada actividad económica reportada (art.11 LIVA).
|
Detalle
|
Venta de boletos o pasajes aéreos
|
Al seleccionar "SI" se habilitan los campos que conforman esta subsección. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".
Campo generado automáticamente, esta casilla muestra la sumatoria de las ventas
de boletos o pasajes aéreos
de vuelos nacionales e internacionales, relacionados con cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art.
11, inciso 1, subinciso a)).
|
Vuelos nacionales
|
Corresponde al monto
de las ventas de boletos
o pasajes
aéreos dentro del territorio nacional realizadas en el periodo fiscal a declarar, para
cualquier clase
de viaje del subinciso a) del inciso 1 artículo 11 LIVA.
|
Vuelos internacionales
|
Corresponde al monto
de las ventas de boletos
o pasajes
aéreos internacionales cuyo origen o destino
sea el territorio nacional, realizados en el periodo
fiscal a declarar. El cálculo del impuesto se cobra
sobre la base del 10% del
valor del boleto,
según el subinciso a) del inciso 1 artículo 11 de la LIVA.
|
Servicios de salud
privados
|
Corresponde al monto
de las ventas de servicios de salud privados prestados por centros
de salud autorizados o profesionales en ciencias de la salud autorizados que deben encontrarse incorporados en el colegio profesional respectivo, las mismas realizadas en el periodo
fiscal a declarar, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario, según el subinciso b) del inciso 1 artículo 11 de la LIVA.
|
Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil
|
Corresponde al monto
de las ventas de servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados en el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA)
durante el segundo
año de vigencia de la LIVA (01/07/2020 al 30/06/2021), siempre y cuando los planos estén debidamente visados
al 30 de septiembre del 2019 (art. 10 y transitorio V).
|
Servicios turísticos
inscritos ante
el Instituto Costarricense de Turismo
|
Corresponde al monto
de las ventas de servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante
el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT) que según el transitorio IX de la ley 9635 estarán sujetos a una tarifa reducida del 4% durante el segundo año de vigencia de la LIVA (01/07/2020 al 30/06/2021). La presente disposición no aplicará para aquellos servicios que
se encuentran gravados con la Ley del Impuesto General sobre las Ventas
previo a la entrada en vigencia de esta ley.
|
Servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes
reciclables y reutilizables, inscritos ante
la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud
|
Corresponde aplicar la tarifa reducida
del 4% al monto de las ventas realizadas por los servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes
reciclables y reutilizables, que se encuentren debidamente inscritos ante la Dirección General de Tributación - DGT y
el Ministerio de Salud, durante el segundo año
(01/07/2020 al 30/06/2021) de vigencia de la LIVA (art. 10 y transitorio XVII).
|
Bienes y servicios afectos al 8%
|
Al seleccionar "SI" en el selector de "Bienes
y Servicios afectos al 8%" se despliega el apartado con los rubros que lo conforman. O corresponde a valor
cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".
Campo generado automáticamente, muestra
la sumatoria del detalle de los bienes
afectos a la tarifa reducida del 8% de las ventas
realizadas por el obligado tributario durante el periodo a declarar, para cada actividad económica reportada (art.11 LIVA).
|
Detalle
|
Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil
|
Corresponde al monto
de las ventas de servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados en el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
-CFIA durante el tercer año de vigencia de la LIVA (01/07/2021 al 30/06/2022), siempre y cuando los planos hayan estado
debidamente visados al 30 de septiembre del 2019 (art. 10 y transitorio V).
|
Servicios turísticos
inscritos ante
el Instituto Costarricense de Turismo
|
Corresponde al monto
de las ventas de servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante
el Instituto Costarricense de
Turismo - ICT
que según
el transitorio IX de la ley 9635 estarán sujetos a una tarifa reducida del 8% durante el tercer
año de vigencia de la LIVA (01/07/2021 al 30/06/2022). La presente disposición no aplicará para aquellos servicios que
se encuentran gravados con la Ley del Impuesto General sobre las Ventas
previo a la entrada en vigencia de esta ley.
|
Servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes
reciclables y reutilizables, inscritos ante
la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud
|
Corresponde aplicar la tarifa reducida del 8% al monto de las ventas realizadas por los servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes
reciclables y reutilizables, que se encuentren debidamente inscritos ante la Dirección General de Tributación - DGT y
el Ministerio de Salud, durante el tercer año
de vigencia de la LIVA (01/07/2021 al 30/06/2022) (art. 10 y transitorio XVII).
|
Bienes y servicios afectos al 13%
|
Al seleccionar "SI" en el selector de "Bienes
y Servicios afectos al 13%"
se despliega el apartado con los rubros
que lo conforman. O corresponde a valor
cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".
Campo generado automáticamente, muestra
la sumatoria del detalle de los bienes
afectos a la
tarifa reducida del 13% de las ventas realizadas por el obligado tributario durante el periodo a declarar, para
cada actividad económica reportada (art.10 LIVA).
|
Detalle
|
Bienes
|
Corresponde al monto
total de las ventas de bienes realizadas por el contribuyente en el periodo
a declarar, realizadas en el territorio de la República y que están
relacionados a su actividad económica y corresponden a operaciones sujetas (art. 2 LIVA).
|
Bienes de capital
|
Corresponde al monto
total de las ventas de bienes de capital realizadas por el contribuyente en el periodo
a declarar, que están relacionados a su actividad económica y corresponden a operaciones sujetas (art.
25 LIVA).
|
Servicios
|
Corresponde al monto
total de las ventas de servicios prestados
por el contribuyente en el periodo
a declarar, que sean
realizadas en el territorio de la República y que están relacionados a su actividad económica y correspondan a operaciones sujetas (art.
2 LIVA).
|
Uso o consumo
personal de mercancías y servicios
|
Corresponde al monto
total de los bienes o el valor
de los servicios destinados para uso o consumo personal (autoconsumo) efectuado por el obligado tributario para
cada actividad
económica en el periodo a declarar. Incluye el autoconsumo de energía eléctrica generada por medio
de paneles
solares u otras
fuentes renovables, así como el uso de espacio
publicitario o promocional para
programas o actividades propias
que realizan las televisoras y las emisoras de radio (art.
2, inciso 1, subinciso e) y art. 2, inciso 2,
subinciso c) LIVA; art. 1 inciso
3 y art. 11, inciso
8 RLIVA).
|
Transferencias sin contraprestación a terceros
|
Corresponde al monto
total de los bienes o a la prestación de servicios sin contraprestación a terceros, para
cada actividad económica en el periodo
fiscal a declarar (art.
2, inciso 2, subinciso c) LIVA).
|
Otros rubros a incluir en la base imponible
|
Al seleccionar "SI" en el selector de "Otros
rubros a incluir en la base
imponible" se despliega el apartado con los rubros
que lo conforman. O corresponde a valor
cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".
Campo generado automáticamente, corresponde a la suma
de los montos
incluidos en los campos "Incrementos en la base imponible a nivel
de mayorista, importador y fabricante (ventas a nivel
de fábrica y aduana)", "Devoluciones a proveedores", "Servicios adquiridos desde el exterior", por columna: Afectas 13%, "Afectas 8%, "Afectas 4%, "Afectas 2%, "Afectas 1%, según corresponda, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario.
|
Detalle
|
Incrementos en la base imponible por recaudación a nivel de mayorista, importador y fabricante (ventas a nivel
de fábrica y aduana)
|
Corresponde al valor de las mercancías cuya base imponible del impuesto se ha establecido por resolución a nivel
de fábrica o aduana,
adicionando un margen de ganancia estimada, para llegar al precio del consumidor final
(art. 12 LIVA).
|
Devoluciones a proveedores
|
Corresponde al valor de las mercancías que devolvió a sus proveedores (art. 12 LIVA).
|
Servicios adquiridos
desde el exterior
|
Corresponde al monto
de los servicios que adquirió el obligado tributario desde el exterior, siempre y cuando
sea contribuyente y se encuentre en el territorio nacional, para
cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art.
4 LIVA).
|
Ventas exentas
(Art. 8)
|
Al seleccionar "SI" en el selector de "Ventas
exentas" se despliega el apartado con los rubros
que lo conforman. O corresponde a valor
cero, cuando
en el selector respectivo se marcó "NO".
Campo generado automáticamente, este campo muestra la sumatoria de las ventas
de bienes y servicios exentos, realizadas por el obligado tributario durante
el periodo a declarar, para
cada actividad económica reportada (art.8 LIVA).
|
Detalle
|
Exportaciones de bienes
|
Corresponde al monto
de las exportaciones de bienes realizados por el obligado tributario para cada
actividad económica durante el periodo
a declarar (art. 8, incisos
1) y 2) LIVA).
|
Exportación de servicios
|
Corresponde al monto
de las exportaciones de servicios realizados por el obligado tributario para cada
actividad económica durante el periodo
a declarar (art. 8, incisos
1) y 2) LIVA).
|
Venta local de bienes
|
Corresponde al monto
de ventas locales
de bienes durante
el periodo fiscal
a declarar, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art.
8, incisos 15), 17),
24,
25) y 33 LIVA).
|
Servicios prestados
a nivel local
|
Corresponde a los servicios prestados a nivel
local, durante
el periodo fiscal
a declarar, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art.
8, incisos 6), 7),
8), 15),
17), 20),
23), 26), 27),
28), 30) y 33 LIVA).
|
Créditos para
descuento de facturas y arrendamientos financieros u operativos en función financiera
|
Corresponde al monto
de los créditos para
descuento de facturas y arrendamientos financieros u operativos en función financiera realizados durante el periodo
fiscal a declarar, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art. 8, inciso
4) LIVA).
|
Arrendamientos destinados
a viviendas y accesorios, así como los lugares de culto
religioso
|
Corresponde a los arrendamientos de los locales
o establecimientos en los que se desarrolle el culto
de las organizaciones religiosas, cualquiera que sea su credo.
Esta exención
no alcanza los lugares que se destinen a zonas
de recreo, actividades sociales o todo aquel lugar en el que no se desarrolle el culto,
durante el periodo fiscal a declarar, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art. 8 inciso
9) LIVA).
|
Arrendamientos utilizados por micro y pequeñas empresas
|
Corresponde a los arrendamientos utilizados por microempresas y pequeñas empresas inscritas en el MEIC y el MAG,
cuando el monto
mensual no exceda el 1,5 de un salario base,
durante el periodo
fiscal a declarar, para
cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art.
8 inciso 10) LIVA).
|
Suministro de energía eléctrica residencial no mayor a 280 kW/h
|
Corresponde a la venta
por suministro de energía eléctrica residencial no mayor a 280 Kw/h
de consumo mensual, durante
el periodo fiscal
a declarar, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art.
8 inciso 11) LIVA).
|
Venta o entrega de agua residencial no mayor a 30m3
|
Corresponde a la venta
o entrega de agua residencial no mayor a 30 m3 de consumo mensual, durante el periodo fiscal a declarar, para cada
actividad económica reportada por el obligado tributario (art.
8 inciso 12) LIVA).
|
Autoconsumo de bienes
y servicios sin aplicación de créditos total o parcial previamente
|
Corresponde al autoconsumo de bienes
y servicios, siempre que no haya reconocido el obligado tributario un crédito
total o parcial con ocasión de la adquisición o la importación de los bienes o de sus elementos componentes, o por la recepción del servicio que sea objeto
de dicha operación y que fueron realizados para cada
actividad económica durante el periodo
a declarar (art. 8, incisos 13) y 21) LIVA y art. 11, inciso
8) RLIVA).
|
Venta de sillas
de ruedas y similares, equipo ortopédico, prótesis y equipo médico
|
Corresponde a la venta
o la importación de sillas
de ruedas y similares, equipo
ortopédico, prótesis en general, así como toda clase de equipos usados
por personas con problemas auditivos, el equipo que se emplee en programas de rehabilitación y educación especial, incluidas las ayudas técnicas y los servicios de apoyo
para personas con discapacidad, destinados a mejorar la funcionalidad y garantizar la autonomía de las personas con discapacidad, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art. 8, inciso 14 LIVA y art. 2 Ley 7600).
|
Venta de bienes y servicios a instituciones públicas y privadas exentas
|
Corresponde a la venta
de bienes y servicios realizadas a instituciones públicas y privadas exentas, durante
el periodo fiscal a declarar, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art.
8, incisos 15), 17), 18), 19),
32), 33) y
34) LIVA).
|
Aranceles por matrículas y créditos de cursos
en universidades públicas y servicios de educación privada autorizados por el MEP y/o CONESUP
|
En este campo se debe de incluir lo correspondiente a los incisos 16) y 31) del artículo 8 de la LIVA,
, que indican:
▪ Inciso 16: "Los
aranceles por matrícula y los créditos de los cursos
brindados en las universidades públicas, en cualquiera de sus áreas
sustantivas" (art.11, inciso
3, subinciso b) RLIVA).
▪ Inciso 31: "Los
servicios de educación privada, preescolar, primaria, secundaria, universitaria, para universitaria y técnica", que se encuentren acreditados por el Ministerio de Educación Pública (MEP)
o por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, para cada
actividad económica reportada por el obligado tributario (art.
11, inciso 6, subinciso
f) RLIVA).
|
Servicios de transporte terrestre de pasajeros y cabotaje de personas con concesión
|
Corresponde a los servicios de transporte terrestre de pasajeros y los servicios de cabotaje de personas, siempre y cuando
cuenten con permiso o concesión otorgada por el Estado,
y cuya tarifa
sea regulada por la ARESEP,
cualquiera que sea su naturaleza o el medio
de transporte utilizado, para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art. 8, inciso
24) LIVA).
|
Venta, arrendamiento y leasing de autobuses y embarcaciones
|
Corresponde a la importación de autobuses y las embarcaciones utilizadas para
la prestación de servicios de transporte colectivo de personas; la compraventa local, el arrendamiento y el leasing
de estos bienes, en el tanto
los titulares
sean concesionarios o permisionarios; el alquiler y el leasing
de los bienes
muebles, sus planteles y las terminales utilizadas para su operación, para
cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art.
8, inciso 24) LIVA).
|
Comisiones por el servicio de subasta ganadera y transacción de animales vivos en dichas subastas
|
Corresponde a las comisiones por el servicio de subasta ganadera y agrícola, así como las transacciones de animales vivos que se realicen en dichas
subastas autorizadas, para cada
actividad económica reportada por el obligado tributario (art. 8, inciso
29) LIVA).
|
Venta, comercialización y matanza de animales vivos (semovientes) de industria pecuaria
|
Corresponde a la venta,
la comercialización y la matanza de animales vivos (semovientes) dentro de la cadena de producción e industria pecuaria, para
cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art.
8, inciso 35) LIVA).
|
Ventas autorizadas sin impuesto (órdenes especiales y otros
transitorios)
|
Al seleccionar "SI" se habilitan los campos que conforman esta subsección. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".
Corresponde a la sumatoria de las ventas autorizadas sin impuesto para clientes autorizados por la Dirección General de Hacienda, Dirección General de Tributación, o por ley especial, y por las ventas
autorizadas sin impuesto que se encuentran en los transitorios IV, V, IX, XII,
XVII de la LIVA;
para cada actividad económica reportada por el obligado tributario.
|
A clientes autorizados por la Dirección General de Hacienda
|
Corresponde al total
de las ventas de bienes y servicios realizadas por el obligado tributario en el periodo a declarar, que fueron autorizados por la Dirección General de Hacienda para que se adquirieran sin el pago del impuesto al valor agregado, para cada
actividad económica reportada.
|
A clientes autorizados por la Dirección General de Tributación
|
Corresponde al total
de las ventas de bienes y servicios realizadas por el contribuyente en el periodo
a declarar, que fueron autorizados por la Dirección General
de Tributación para que se adquirieran sin el pago del IVA, para
cada actividad económica reportada.
|
A clientes exonerados por ley especial
|
Corresponde al total
de las ventas de bienes y servicios realizadas por el obligado tributario en el periodo a declarar, que fueron autorizados por
una ley especial que los faculta para que adquieran bienes y servicios sin el pago
del IVA, para cada actividad económica reportada.
|
Venta de bienes y servicios relacionados a la canasta
básica tributaria exentos el 1er año de la ley
|
Corresponde al monto
de las ventas de bienes y servicios relacionados con la canasta básica
que se encuentran exentas
durante el primer
año de vigencia de la LIVA.
Será habilitado para los periodos comprendidos entre el 01 de julio
del año 2019 al 30 de junio del año 2020
y de igual forma
las rectificativas que comprenden dichos
periodos, para
cada actividad
económica reportada por el obligado tributario (artículo 11, inciso 3, subinciso b) LIVA).
|
Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil con planos
visados antes del 1 de octubre
de 2019
|
Corresponde al monto
de las ventas de servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados y que cuenten
con los planos debidamente visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) al 30 de septiembre del 2019. Estarán exentos del IVA durante
el primer año
de vigencia de la ley (julio
del año 2019
a junio del año 2020),
según Transitorio V LIVA.
|
Servicios turísticos
inscritos ante
el Instituto Costarricense de Turismo
|
Corresponde al monto
de las ventas de servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT), durante el primer
año de vigencia de la Ley (julio
del año 2019 a junio del año 2020),
los servicios que no se encuentren registrados ante el ICT,
estarán sujetos a la tarifa del 13% (Transitorio IX LIVA y Transitorio IX RLIVA).
|
Servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes
reciclables y reutilizables, inscritos ante
la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud
|
Corresponde al monto
de las ventas realizadas por los obligados tributarios que brinden
servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, y que se encuentren debidamente inscritos ante la DGT y el Ministerio de Salud, los cuales están
exentos, durante el primer año de vigencia de la ley (julio del año 2019 a junio del año 2020). Los servicios que
no se encuentren registrados en los términos estarán sujetos a la tarifa
del 13% (Transitorio XVII LIVA
y Transitorio X RLIVA.
|
Ventas no sujetas (Art. 9)
|
Al seleccionar "SI" en el selector de "Ventas
no sujetas" se despliega el apartado con los rubros
que lo conforman. O corresponde a valor
cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".
Corresponde a la sumatoria de las ventas no sujetas
realizadas durante el periodo fiscal
a declarar, para
cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art.
9 LIVA y art. 12 RLIVA).
|
Detalle
|
Bienes y servicios a la Caja Costarricense de Seguro Social
|
Corresponde al monto
de las ventas de bienes y servicios que preste la CCSS,
para cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art.9
inciso 1 LIVA
y art. 12, inciso 1, subinciso a) RLIVA).
|
Bienes y servicios a las corporaciones municipales
|
Corresponde al monto
de las ventas de bienes y servicios que presten las Corporaciones Municipales, para
cada actividad económica reportada por el obligado tributario (art.9
inciso 2 LIVA y art.
12, inciso 1, subinciso b) RLIVA).
|
Otras Ventas no sujetas
|
Corresponde al monto
de las ventas de bienes y servicios no sujetos
al impuesto, y que no
son ventas a la CCSS
o a las Corporaciones municipales, para cada
actividad económica reportada por el obligado tributario (art.
9 LIVA y art.
12 RLIVA).
|
Compras del periodo
|
Esta sección corresponde a las compras por periodo
mensual que ha realizado el obligado tributario durante el período fiscal seleccionado, para cada actividad económica reportada.
|
Total de compras
con y sin derecho a crédito fiscal
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del total
de compras con y sin derecho a crédito fiscal que efectuó el obligado tributario durante el periodo
fiscal que está declarando, para
cada actividad económica reportada.
|
Compras con derecho a crédito fiscal
|
Al seleccionar "SI" en el selector de "Compras con derecho a crédito fiscal" se despliega el apartado con los rubros
que lo conforman. O corresponde a valor
cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".
Campo generado automáticamente, corresponde a la suma
de las casillas: "Compras de bienes
y servicios locales
utilizados en operaciones sujetas y no exentas" e "Importaciones de bienes
y adquisición de servicios del
exterior utilizadas en operaciones sujetas y no exentas" realizadas por el obligado tributario en el periodo a declarar, que están relacionados a su actividad económica y que no están
exentas según
el artículo 21 de la LIVA.
|
Compras de bienes y servicios locales utilizados en operaciones sujetas y no exentas
|
Al seleccionar "SI" en el selector de "Compras de bienes y servicios locales utilizados en operaciones sujetas y no exentas" se despliega el apartado con los rubros
que lo conforman. O corresponde a valor
cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".
Campo generado automáticamente, corresponde al total
de las compras
de bienes y servicios realizadas por el obligado tributario en el periodo a declarar, que están relacionados a su actividad económica y por ende,
sean operaciones sujetas y no exentas, por lo que dan derecho a aplicarse el crédito
fiscal relacionado.
|
Detalle
|
Bienes
|
Corresponde a las compras
de bienes realizadas por el obligado tributario para
cada actividad económica durante
el periodo a declarar, según la tarifa del impuesto a la que estén afectos, para cada
actividad económica reportada.
|
Bienes de Capital
|
Corresponde a las compras
de bienes de capital
realizadas por el obligado tributario para cada actividad económica durante
el periodo a declarar, según la tarifa del impuesto a la que estén afectos, para
cada actividad económica reportada.
|
Servicios
|
Corresponde a las compras
de servicios realizados por el contribuyente para
cada actividad económica durante el periodo
a declarar, según
la tarifa del impuesto a la que estén afectos, para
cada actividad económica reportada.
|
Subtotales
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la suma
de los valores
de los campos
"Bienes", "Bienes de capital" y "Servicios" para cada
una de las columnas: "Afectas al 13%", "Afectas al 8%", "Afectas al 4%", "Afectas al 2%", "Afectas al 1%" y "Total".
|
Importaciones de bienes
y adquisición de servicios del exterior utilizadas en operaciones sujetas y no exentas
|
Al seleccionar "SI" en el selector de "Importaciones de bienes y adquisición de servicios del exterior utilizadas en operaciones sujetas
y no exentas" se despliega el apartado con los rubros que lo conforman. O corresponde a valor
cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".
Campo generado automáticamente, corresponde al total
de las importaciones de bienes y a las adquisiciones de servicios provenientes del exterior durante el periodo
a declarar y que estén relacionados a las operaciones sujetas y no exentas, por lo que dan derecho a aplicarse el crédito
fiscal relacionado.
|
Detalle
|
Bienes
|
Corresponde a las importaciones de bienes realizadas por
el obligado tributario para
cada actividad económica durante
el periodo a declarar, según la tarifa del impuesto a la que estén afectos, para
cada actividad económica reportada.
|
Bienes de Capital
|
Corresponde a las importaciones de bienes de capital realizadas por el obligado tributario para cada
actividad económica durante el periodo
a declarar, según
la tarifa del impuesto a la que estén afectos, para
cada actividad económica reportada.
|
Servicios
|
Corresponde a la adquisición de servicios del exterior realizadas por el obligado para
cada actividad económica durante el periodo
a declarar, según
la tarifa del impuesto a la que estén
afectos, para
cada actividad económica reportada.
|
Subtotales
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la suma
de los valores
de los campos
"Bienes", "Bienes de capital" y "Servicios" para cada
una de las columnas: "Afectas al 13%", "Afectas al 8%", "Afectas al 4%", "Afectas al 2%", "Afectas al 1%" y "Total".
|
Compras sin derecho a crédito fiscal
|
Al seleccionar "SI" en el selector de "Compras sin derecho a crédito fiscal" se despliega el apartado con los rubros
que lo conforman. O corresponde a valor
cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".
Campo generado automáticamente, corresponde al monto
total de las compras del periodo a declarar sobre las que no se puede aplicar un crédito
fiscal (art.
18 y 19 LIVA).
|
Detalle
|
Bienes y servicios exentos
|
Al seleccionar "SI" se habilitan los campos que
conforman esta subsección. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".
Campo generado automáticamente, corresponde al total
de las compras
de bienes y servicios exentos según el artículo 8 de la LIVA realizadas por el obligado tributario en el periodo a declarar, los cuales deben
ser reportados si se compraron a nivel local o fueron importados, para cada
actividad económica reportada.
|
Locales
|
Corresponde al total
de las compras de bienes
y servicios realizadas por el obligado tributario en el periodo a declarar adquiridos a nivel
local, para
cada actividad económica reportada.
|
Importados
|
Corresponde al total
de las importaciones de bienes
y a las adquisiciones de servicios provenientes del exterior durante
el periodo a declarar, para cada actividad económica reportada.
|
Bienes y servicios no sujetos
|
Al seleccionar "SI" se habilitan los campos que conforman esta subsección. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".
Campo generado automáticamente, corresponde al total
de las compras
de bienes y servicios no sujetos
según el artículo 9 de la LIVA realizadas por el obligado tributario en el periodo a declarar, los cuales deben
ser reportados si se compraron a nivel local o fueron importados.
|
Locales
|
Corresponde al total
de las compras de bienes
y servicios no sujetos, realizadas por el obligado tributario en el periodo a declarar adquiridos a nivel
local, para
cada actividad económica reportada.
|
Importados
|
Corresponde al total
de las importaciones de bienes y a las adquisiciones de servicios no sujetos, realizadas por
el obligado tributario provenientes del exterior durante el periodo a declarar, para
cada actividad económica reportada.
|
Bienes y servicios no relacionados directamente con la actividad
|
Al seleccionar "SI" se habilitan los campos que conforman esta subsección. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".
Campo generado automáticamente, corresponde al total
de las compras
de bienes y servicios que no están
relacionados directamente con la actividad económica que ejecuta
el obligado tributario y se consideran como gastos
personales o de manutención del contribuyente y su familia
y por lo tanto
no pueden aplicarse como
parte de la actividad económica
|
Locales
|
Corresponde al total
de las compras de bienes
y servicios no relacionados directamente con la actividad, realizadas por el obligado tributario en el periodo a declarar adquiridos a nivel local, para
cada actividad económica reportada.
|
Importados
|
Corresponde al total
de las importaciones de bienes
y a las adquisiciones de servicios no relacionados directamente con la actividad, realizadas por el obligado tributario provenientes del exterior durante el periodo
a declarar, para cada actividad económica reportada.
|
Bienes y servicios del artículo 19 de la ley 9635
|
Corresponde al total
de las compras de bienes
y servicios realizadas por el obligado tributario en el periodo a declarar que indica
el artículo 19 de la LIVA que
forman parte de las exclusiones y restricciones del crédito
fiscal, para cada actividad económica reportada.
|
Compras autorizadas sin impuesto (órdenes especiales)
|
Al seleccionar "SI" se habilitan los campos que conforman esta subsección. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".
Campo generado automáticamente, corresponde al total
de las compras
autorizadas por la Dirección General de Hacienda, la Dirección General de Tributación, o que se faculta por ley especial para que el obligado tributario no pague
el respectivo impuesto al valor agregado en la adquisición de bienes y/o servicios, para cada
actividad económica reportada.
|
Autorizadas por la Dirección General
de Hacienda
|
Corresponde al total
de las compras de bienes
y servicios realizadas por el obligado tributario en el periodo a declarar, que fueron autorizados por la Dirección General de Hacienda para que se adquirieran sin el pago del impuesto al valor agregado. El contribuyente debe
contar con el oficio relacionado como
respaldo a esta
gestión en caso de requerirse por
parte de la Dirección General de Hacienda, para cada
actividad económica reportada por el obligado tributario.
|
Autorizadas por la Dirección General de Tributación
|
Corresponde al total
de las compras de bienes
y servicios realizadas por el contribuyente en el periodo
a declarar, que fueron autorizados por la Dirección General
de Tributación para que se adquirieran sin el pago del impuesto al valor agregado. El contribuyente debe
contar con el oficio
relacionado como respaldo a esta
gestión en caso de requerirse por parte de la Administración Tributaria, para
cada actividad económica reportada
por el obligado tributario.
|
Autorizadas por Ley especial
|
Al seleccionar "SI" se habilitan algunos campos para digitar
por columnas la siguiente información: a) N° Ley, b) Artículo, c) Inciso (si aplica), y d) monto.
O corresponde a valor
cero, cuando en el selector respectivo se marcó
"NO".
Campo generado automáticamente, corresponde al total
de las compras
de bienes y servicios realizadas por el obligado tributario en el periodo a declarar, que fueron autorizados por una ley especial que los faculta para
que adquieran bienes y servicios sin el pago
del IVA, para
cada actividad económica reportada.
|
N° ley
|
Digite el número de la ley especial que establece la autorización para comprar sin el pago del
IVA.
|
Artículo
|
Digite el artículo de la ley especial que establece la autorización para comprar sin el pago del
IVA.
|
Inciso (si Aplica)
|
Digite el inciso de la ley especial si corresponde que establece la autorización para
comprar sin el pago
del IVA.
|
Monto
|
Digite el monto correspondiente a las compras
efectuadas durante el período fiscal a declarar, sin el pago del IVA según autorización de ley especial.
|
CONSOLIDADO
|
En esta sección la declaración jurada del IVA suma
(consolida) los datos declarados por
cada tipo de transacción anotada en las distintas actividades económicas que realiza
el obligado tributario.
|
Ver consolidado ventas
|
El consolidado de ventas corresponde a la información general, el cual contiene la suma de los datos
que se incluyeron en el apartado "actividades económicas". Todos los
campos se completan automáticamente, por cuanto el sistema debe
sumar los valores
de las casillas respectivas, que fueron completados previamente en las "actividades económicas" inscritas ante
el RUT y declaradas dentro del formulario.
|
Ventas del periodo
|
Esta sección corresponde a la sumatoria de las ventas
del periodo
que ha registrado el obligado tributario en cada
una de las actividades económicas declaradas.
|
Total de ventas
sujetas, exentas y no sujetas
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
de los campos
"Total de ventas sujetas, exentas
y no sujetas" reportadas en cada actividad económica por el obligado tributario, las cuales se consolidan para
los cálculos de esta declaración.
|
Ventas sujetas (Base Imponible)
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de los campos "Ventas sujetas" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos finales de la declaración.
|
Bienes y servicios afectos al 1%
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del campo
"Bienes y Servicios afectos al 1%" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario, las cuales
se consolidan para
los cálculos de esta declaración (art.11
LIVA).
|
Detalle
|
Venta de bienes y servicios relacionados a la canasta
básica tributaria
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Venta de bienes y servicios relacionados a la canasta básica tributaria" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales
se consolidan para los cálculos de esta
declaración (art. 11, inciso
c), subinciso b) y transitorio IV LIVA).
|
Venta de bienes y servicios agropecuarios incluidos en la canasta
básica tributaria
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Venta de bienes y servicios agropecuarios incluidos en la canasta
básica tributaria" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para
los cálculos de esta
declaración (art. 11, inciso c),
subinciso a) LIVA).
|
Venta de materias primas e insumos
según inciso 3, subinciso c del artículo 11
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Venta de materias primas e insumos
según inciso 3, subinciso c del artículo 11" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para
los cálculos de esta declaración (art. 11, inciso
3, subinciso c) LIVA).
|
Venta de productos veterinarios, insumos agropecuarios y pesca
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Venta de productos veterinarios, insumos agropecuarios y pesca" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales
se consolidan para
los cálculos de esta
declaración (art. 11, inciso c), subinciso d) LIVA).
|
Bienes y servicios afectos al 2%
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del campo
"Bienes y Servicios afectos al 2%" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario, las cuales
se consolidan para
los cálculos de esta
declaración (art.11 LIVA).
|
Detalle
|
Venta de medicamentos, materias primas, insumos, maquinaria, equipo y reactivos para su producción
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos
"Venta de medicamentos, materias primas, insumos, maquinaria, equipo y reactivos para su producción" de cada
actividad económica reportadas por obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 11 inciso 2, subinciso
a) LIVA).
|
Venta de primas
de seguro personales
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos
"Venta de primas de seguro
personales" de cada
actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para
los cálculos de esta declaración (art.
11 inciso 2, subinciso c) LIVA).
|
Venta de bienes y servicios que hagan la instituciones estatales de educación superior y otras autorizadas
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Venta de bienes y servicios que hagan la instituciones estatales de educación superior
y otras autorizadas" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan
para los cálculos de esta declaración (art. 11 inciso 2, subinciso
d) LIVA).
|
Venta de otros servicios de educación privada no acreditados por
el MEP y/o CONESUP
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los
campos "Venta
de otros servicios de educación privada no acreditados por el MEP y/o CONESUP" de cada actividad económica reportadas por
el obligado tributario, las cuales se consolidan para
los cálculos de esta
declaración.
|
Bienes y servicios afectos al 4%
|
Corresponde a la sumatoria del campo "Bienes y Servicios afectos al 4%" de cada
actividad económica reportada por el obligado tributario, las cuales se consolidan para
los cálculos de esta
declaración (art.11 LIVA).
|
Detalle
|
Venta de boletos
o pasajes aéreos
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos "Venta de boletos o pasajes aéreos" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 11, inciso
1, subinciso a) LIVA).
|
Servicios de salud
privados
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Servicios de salud privados" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para
los cálculos de esta
declaración (art. 11, inciso 1, subinciso b) LIVA).
|
Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para
los cálculos de esta declaración (transitorio V LIVA).
|
Servicios turísticos
inscritos ante
el Instituto Costarricense de Turismo
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Servicios turísticos
inscritos ante el instituto costarricense de turismo" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales
se consolidan para
los cálculos de esta
declaración (transitorio IX LIVA).
|
Servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes
reciclables y reutilizables, inscritos ante
la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, inscritos ante
la administración tributaria y el ministerio de salud" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (transitorio XVII LIVA).
|
Bienes y servicios afectos al 8%
|
Corresponde a la sumatoria del campo "Bienes y Servicios afectos al 8%" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario, las cuales se consolidan para
los cálculos finales
de esta declaración.
|
Detalle
|
Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para
los cálculos de esta declaración (transitorio V LIVA).
|
Servicios turísticos
inscritos ante
el Instituto Costarricense de Turismo
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Servicios turísticos
inscritos ante
el instituto costarricense de turismo" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales
se consolidan para
los cálculos de esta
declaración (transitorio IX LIVA).
|
Servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes
reciclables y reutilizables, inscritos ante
la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, inscritos ante
la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (transitorio XVII
LIVA).
|
Bienes y servicios afectos
al 13%
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del campo
"Bienes y Servicios afectos al 13%" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario, las cuales
se consolidan para
los cálculos de esta
declaración (art.10 LIVA).
|
Detalle
|
Bienes
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los
campos "Bienes" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales
se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 2 LIVA).
|
Bienes de capital
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los
campos "Bienes
de capital" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para
los cálculos de esta
declaración (art. 25 LIVA).
|
Servicios
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Servicios" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales
se consolidan para
los cálculos de esta
declaración (art. 2 LIVA).
|
Uso o consumo
personal de mercancías
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Uso
o consumo personal de mercancías" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario (art.
2, inciso 1, subinciso
e) LIVA y art.
1 inciso 3 RLIVA).
|
Transferencias sin contraprestación a terceros
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Transferencias sin contraprestación a terceros" de cada
actividad económica reportadas por
el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 2, inciso 2, subinciso
c) LIVA y art. 1 inciso 3 RLIVA).
|
Total otros rubros a incluir
en la base imponible
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del campo
"Otros rubros
a incluir en la base imponible" de cada
actividad económica reportada por el obligado tributario, las cuales se consolidan para
los cálculos de la declaración.
|
Otros rubros a incluir en la base imponible
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria por tipo
de tarifa de las partidas: "Incrementos en la base imponible por recaudación a nivel
de mayorista, importador y fabricante (ventas a nivel de fábrica y aduana)", "Devoluciones a proveedores" y "Servicios adquiridos desde el exterior".
|
Detalle
|
Incrementos en la base imponible por recaudación a nivel de mayorista, importador y fabricante (ventas a nivel
de fábrica y aduana)
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del campo
"Incrementos en la base imponible por recaudación a nivel
de mayorista, importador y fabricante (ventas a nivel
de fábrica y aduana)" en las diferentes tarifas
13%, 8%, 4%, 2% y 1%,
de cada actividad económica reportada por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de la declaración (art.
12 LIVA).
|
Devoluciones a proveedores
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del campo
"Devoluciones a proveedores" en las diferentes tarifas 13%, 8%,
4%, 2% y 1%,
de cada actividad económica reportada por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de la declaración (art. 12 LIVA).
|
Servicios adquiridos
desde el exterior
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del campo "Servicios adquiridos desde el exterior" en las diferentes tarifas 13%, 8%, 4%, 2% y 1%, de cada actividad económica reportada por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de la declaración (art. 4 LIVA).
|
Ventas exentas (art.8)
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de los campos "Ventas exentas" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art.
8 LIVA).
|
Detalle
|
Exportaciones de bienes
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos
"Exportaciones de bienes" de cada actividad económica reportadas por el
obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art.
8, incisos 1) y 2) LIVA).
|
Exportación de servicios
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Exportación de servicios" de cada
actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para
los cálculos de esta declaración (art.
8, incisos 1) y 2) LIVA).
|
Venta local de bienes
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos
"Venta local
de bienes" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para
los cálculos
de esta declaración (art.
8, incisos 15), 17),
24), 25) y 33 LIVA).
|
Servicios prestados
a nivel local
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Servicios prestados
a nivel local"
de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 8, incisos 3),
5), 6),
7), 8), 15), 17), 23), 26),
27), 28), 30) y 33 LIVA).
|
Créditos para
descuento de facturas y arrendamientos financieros u operativos en función financiera
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos
"Créditos para descuento de facturas y arrendamientos financieros u operativos en función
financiera" de cada
actividad económica reportadas por
el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración tributario (art. 8, inciso
4) LIVA).
|
Arrendamientos destinados
a viviendas y accesorios, así como los lugares de culto
religioso
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Arrendamientos destinados a viviendas y accesorios, así como los lugares de culto religioso" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para
los cálculos de esta
declaración (art. 8 inciso
9) LIVA).
|
Arrendamientos utilizados por micro y pequeñas empresas
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Arrendamientos utilizados por
micro y pequeñas empresas" de cada
actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art.
8 inciso
10) LIVA).
|
Suministro de energía eléctrica residencial no mayor a 280 kw/h
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Suministro de energía eléctrica residencial no mayor a 280 kw/h"
de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales
se consolidan para los cálculos de esta
declaración (art. 8 inciso
11) LIVA).
|
Venta o entrega de agua residencial no mayor a 30m3
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Venta o entrega de agua
residencial no mayor a 30m3" de cada
actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 8 inciso
12) LIVA).
|
Autoconsumo de bienes
y servicios sin aplicación de créditos total o parcial previamente
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor declarado en los campos
"Autoconsumo de bienes sin aplicación de créditos total
o parcial previamente" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales
se consolidan para
los cálculos de esta
declaración (art. 8, inciso
13), 20), 21) LIVA
y art. 11, inciso 8) RLIVA).
|
Venta de sillas
de ruedas y similares, equipo ortopédico, prótesis y equipo médico
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los
campos "Venta de sillas de ruedas y similares, equipo ortopédico, prótesis y equipo médico"
de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para
los cálculos de esta declaración (art.
8, inciso 14 LIVA
y art. 2 Ley 7600).
|
Venta de bienes y servicios a instituciones públicas y privadas exentas
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Venta
de bienes y servicios a instituciones públicas y privadas exentas" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales
se consolidan para
los cálculos de esta declaración (art. 8, incisos
15), 17), 18), 19), 32), 33) y 34) LIVA).
|
Aranceles por matrículas y créditos de cursos
en universidades públicas y servicios de educación privada autorizados por el MEP y/o CONESUP
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Aranceles por matrículas y créditos de cursos
en universidades públicas y servicios de educación privada autorizados por el MEP y/o CONESUP" de cada actividad económica reportadas por el contribuyente, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art.
11, inciso 16),
31) subinciso f) RLIVA).
|
Servicios de transporte terrestre de pasajeros y cabotaje de personas con concesión
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Servicios de transporte terrestre de pasajeros y cabotaje de personas con concesión" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para
los cálculos de esta
declaración (art. 8, inciso
24) LIVA).
|
Venta, arrendamiento y leasing de autobuses y embarcaciones
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Venta, arrendamiento y leasing
de autobuses y embarcaciones" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales
se consolidan para
los cálculos de esta
declaración (art. 8, inciso
24) LIVA).
|
Comisiones por el servicio de subasta ganadera y transacción de animales vivos en dichas subastas
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Comisiones por el servicio de subasta
ganadera y transacción de animales vivos en dichas subastas" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art. 8, inciso 29) LIVA).
|
Venta, comercialización y matanza de animales vivos (semovientes) de industria pecuaria
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Venta, comercialización y matanza de animales vivos (semovientes) de industria pecuaria" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para
los cálculos de esta declaración (art.
8, inciso 35) LIVA).
|
Ventas autorizadas sin impuesto (órdenes especiales y otros
transitorios)
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de los campos "Ventas autorizadas sin impuesto (órdenes especiales y otros
transitorios)" de cada
actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (transitorios IV, V, IX, XII,
XVII LIVA).
|
A clientes autorizados por la Dirección General de Hacienda
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los
campos "A clientes autorizados por la Dirección General de Hacienda" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales
se consolidan para
los cálculos de esta
declaración.
|
A clientes autorizados por la Dirección General de Tributación
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los
campos "A clientes autorizados por
la Dirección General de Tributación" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales
se consolidan para
los cálculos de esta
declaración.
|
A clientes exonerados por ley especial
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los
campos "A clientes exonerados por ley especial" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración.
|
Venta de bienes y servicios relacionados a la canasta
básica tributaria exentos el 1er año de la ley
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Venta
de bienes y servicios relacionados a la canasta
básica tributaria exentos el 1er año de la ley" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para
los cálculos de esta declaración (artículo 11, inciso 3, subinciso b) LIVA).
|
Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil con planos
visados antes del 1 de octubre
de 2019
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil con planos visados antes
del 1 de octubre de 2019" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario, las cuales
se consolidan para
los cálculos de esta
declaración (transitorio V LIVA).
|
Servicios turísticos
inscritos ante
el Instituto Costarricense de Turismo
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del
valor declarado en los campos
"Servicios turísticos inscritos ante
el Instituto Costarricense de Turismo" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para
los cálculos de esta declaración (Transitorio IX LIVA y Transitorio IX RLIVA).
|
Servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes
reciclables y reutilizables, inscritos ante
la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclables y reutilizables, inscritos ante
la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (Transitorio XVII LIVA y Transitorio X RLIVA).
|
Ventas no sujetas (art.9)
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de los campos "Ventas no sujetas" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art.
9 LIVA y art. 12 RLIVA).
|
Detalle
|
Bienes y servicios a la Caja Costarricense de Seguro Social
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los
campos "Bienes y servicios a la Caja Costarricense de Seguro Social" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales
se consolidan para
los cálculos de esta declaración (art.9 inciso
1 LIVA y art. 12, numeral 1, inciso
a) RLIVA).
|
Bienes y servicios a las corporaciones municipales
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los
campos "Bienes y servicios a las corporaciones municipales" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para los cálculos de esta declaración (art.9
inciso 2 LIVA y art.
12, numeral 1, inciso b) RLIVA).
|
Otras ventas no sujetas
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del valor
declarado en los campos "Otras
ventas no sujetas" de cada actividad económica reportadas por el obligado tributario, las cuales se consolidan para
los cálculos de esta declaración (art.
9 LIVA y art. 12 RLIVA).
|
Casinos y juegos de azar
|
Esta sección corresponde a la información que el contribuyente debe suministrar respecto al valor
de lo que apostó
en juegos de azar
y en lo referente a la actividad económica de casinos
(si la desarrolla), que es necesaria para calcular el impuesto sobre el valor agregado correspondiente.
|
Juegos de azar
|
El obligado tributario debe marcar "SI", si capto dinero
por concepto de apuestas en juegos
de azar, durante el período fiscal que está declarando, caso
contrario, debe marcar "NO".
Al seleccionar "SI" en el selector de "Juegos
de azar" se despliega la casilla de "Valor
de lo apostado".
|
Valor de lo apostado
|
Corresponde al monto
total apostado que se debe declarar, por las transacciones de juegos
de azar durante
el período que se está declarando.
|
Casinos
|
El obligado tributario debe marcar "SI", cuando
desarrolla la actividad económica de casinos, caso contrario, debe
marcar "NO".
Al seleccionar "SI" en el selector de "Casinos" se despliegan las casillas de "Números de mesas de juego" y "Número
de máquinas tragamonedas".
|
Número de mesas de juego
|
Debe declarar el número
de mesas de juego
autorizadas por el Ministerio de Seguridad Pública.
|
Número de máquinas tragamonedas
|
Debe declarar el número
de máquinas tragamonedas autorizadas por el Ministerio de Seguridad Pública.
|
Venta de bienes usados
|
Esta sección corresponde al monto mensual
de la venta
de bienes
usados realizada por el contribuyente que no se acoge a la modalidad especial.
|
Bienes adquiridos a quien no fuera contribuyente o que no tuvo
derecho a crédito
|
Al seleccionar "SI" en el selector de "Bienes
adquiridos a quien no fuera contribuyente o que no tuvo derecho
a crédito" se despliega el apartado con los campos
"Precio de venta", "Precio
de compra" y "Diferencia".
Si marco "SI" debe
declarar el bien
que adquirió de quien no fuera contribuyente o de un contribuyente que no tuvo
derecho al crédito
por la totalidad del impuesto que
él pagó en su adquisición, dado
que deberá cobrar
al adquirente el impuesto al valor agregado sobre la diferencia entre el precio
de venta y el de compra
del mencionado bien,
caso contrario debe marcar "NO"
|
Precio de venta
|
Digite el monto del precio
de venta de los bienes
adquiridos de quien no fuera contribuyente o de un contribuyente que no tuvo derecho al crédito por la totalidad del impuesto que él pagó
en su adquisición
|
Precio de compra
|
Digite el monto del precio
de compra de los bienes
adquiridos de quien no fuera contribuyente o de un contribuyente que no tuvo derecho
al crédito por la totalidad del impuesto que él pagó en su adquisición y que está vendiendo en el periodo declarado.
|
Diferencia
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la diferencia entre
el precio de venta
y de compra de los bienes usados adquiridos a quien
no fuera contribuyente o de un contribuyente que no tuvo derecho al crédito por la totalidad del impuesto que
él pagó en su adquisición
|
Modalidad especial
|
Al seleccionar "SI" en el selector de "Modalidad especial" se despliega el apartado con los rubros
que lo conforman.
Corresponde marcar
"SI" en el caso
de adquirir un bien usado bajo la modalidad especial que señala el subinciso c) del artículo 31 de la LIVA, en la cual se
cobra el impuesto en cada operación determinada, caso
contrario debe marcar
"NO".
|
Tipo de bien
|
Corresponde a bienes tangibles susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para
sus fines específicos. No se considerarán bienes
usados los que hayan sido transformados (art. 1, inciso
6) RLIVA).
|
Total de ventas
netas
|
Corresponde al monto
total de ventas netas
(sin Impuesto al Valor Agregado) de acuerdo al tipo
de bien de los bienes usados revendidos durante el período fiscal.
|
Factor
|
Corresponde al factor
establecido por la Dirección General
de Tributación, según el tipo de bien a la venta
bajo la modalidad especial del régimen de bienes
usados.
|
Total de ventas
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la multiplicación
del campo "Total de ventas
netas" por el valor del campo "Factor".
|
Impuesto al valor agregado (IVA)
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la multiplicación
del campo "Total de ventas
netas" por el valor del campo "Factor".
|
Total de impuesto al valor agregado (IVA)
|
Campo generado automáticamente, corresponde al total
del impuesto al valor agregado de los bienes usados revendidos durante el período
fiscal a declarar
|
Impuesto por ventas
y transacciones sujetas
|
Esta sección corresponde al monto del impuesto por ventas
y transacciones generadas por la venta
de bienes o prestaciones de servicios realizados por
el contribuyente calculado de forma mensual.
|
Total impuesto por ventas y transacciones sujetas
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la suma
de los valores
de los campos:
"Impuesto generado por operaciones gravadas" (afectas al 13%, 8%, 4%, 2% y 1%), "Juegos de azar", "Casinos", "Bienes adquiridos a quien
no fuera contribuyente o que no tuvo derecho
a crédito" y "Modalidad especial".
|
Detalle
|
Impuesto generado por operaciones gravadas afectas al 13%
|
Campo generado automáticamente, corresponde al monto
a la multiplicación de la casilla: "Bienes afectos al 13%" de la sección Ventas
sujetas (Base
Imponible) y la tarifa del impuesto, en este caso corresponde al 13%.
|
Impuesto generado por operaciones gravadas afectas al 8%
|
Campo generado automáticamente, corresponde al monto
a la multiplicación de la casilla: "Bienes afectos al 8%" de la sección Ventas sujetas (Base
Imponible) y la tarifa del impuesto, en este caso
corresponde al 8%.
|
Impuesto generado por operaciones gravadas al 4%
|
Campo generado automáticamente, corresponde al monto
a la multiplicación de la casilla: "Bienes afectos al 4%" de la sección Ventas sujetas (Base
Imponible) y la tarifa del impuesto, en este caso
corresponde al 4%.
|
Impuesto generado por operaciones gravadas afectas al 2%
|
Campo generado automáticamente, corresponde al monto
a la multiplicación de la casilla: "Bienes afectos al 2%" de la sección Ventas sujetas (Base
Imponible) y la tarifa del impuesto, en este caso
corresponde al 2%.
|
Impuesto generado por operaciones gravadas afectas al 1%
|
Campo generado automáticamente, corresponde al monto
a la multiplicación de la casilla: "Bienes afectos al 1%" de la sección Ventas sujetas (Base
Imponible) y la tarifa del impuesto, en este caso
corresponde al 1%.
|
Casinos y juegos
de azar
|
Juegos de azar
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la multiplicación
de la casilla: "Valor
de lo apostado" de la sección "Casinos y juegos de azar", por
la tarifa del impuesto del 13%.
|
Casinos
|
Campo generado automáticamente, corresponde al resultado de la fórmula ["Número de mesas de juego" de la sección "Casinos
y juegos de azar" por 60% de un salario base]
más ["número de máquinas tragamonedas" de la sección
"Casinos y juegos de azar" por 10% de un salario base]
el resultado multiplicado por la tarifa de impuesto del trece por ciento
13%.
|
Bienes usados
|
Bienes adquiridos a quien no fuera contribuyente o que no tuvo derecho
a crédito
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la multiplicación
de la casilla
"Diferencia" de la sección "Bienes adquiridos a quien
no fuera contribuyente o que no tuvo derecho a crédito" por la tarifa
de impuesto del trece por ciento (13%).
|
Modalidad especial
|
Campo generado automáticamente, corresponde al monto
de la casilla "Total de impuesto al Valor Agregado (IVA)" de la sección "Modalidad especial" del apartado "Venta de bienes Usados".
|
Ver consolidado compras
|
El acceso de "consolidado de compras" despliega la información general, el cual
contiene la suma
de los datos que se incluyeron en el apartado "actividades económicas". La mayoría de los campos de este título, se completan automáticamente, por cuanto
el sistema debe
sumar los valores
de las casillas respectivas, que fueron
completadas previamente en las "actividades económicas" inscritas ante
el RUT y declaradas dentro
del formulario.
|
Compras del periodo
|
Esta sección corresponde a la sumatoria de las compras
del periodo que ha registrado el obligado tributario para
cada una de las actividades económicas registradas y declaradas.
|
Total de compras
con y sin derecho a crédito fiscal
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la suma
de los campos
"Total de compras con y sin derecho
a crédito fiscal" de cada una de las actividades económicas declaradas.
|
Compras con derecho a crédito fiscal
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la suma de los campos
de "Compras con
derecho a crédito
fiscal" de cada una de las actividades económicas declaradas.
|
Compras de bienes y servicios locales utilizados en operaciones sujetas y no exentas
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de los campos "Compras de bienes y servicios locales utilizados en operaciones sujetas
y no exentas" realizadas por el obligado tributario para cada
actividad económica durante el periodo
a declarar.
|
Detalle
|
Bienes
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras
de bienes con derecho
a crédito fiscal realizados por
el obligado tributario para cada
actividad económica durante el periodo
a declarar, según
la tarifa del impuesto a la que estén afectos.
|
Bienes de capital
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras
de bienes de capital
con derecho a crédito
fiscal realizados por
el obligado tributario para cada actividad económica durante el periodo a declarar, según la tarifa
del impuesto a la que estén
afectos.
|
Servicios
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de la adquisición de servicios con derecho a crédito fiscal realizados por el obligado tributario para cada
actividad económica durante el periodo
a declarar, según
la tarifa del impuesto a la que estén afectos.
|
Subtotales
|
Campo generado automáticamente, corresponde a los subtotales por
columna, según la tarifa a la que estén
afectos, de las compras de bienes,
bienes de capital
y adquisición de servicios realizados por el obligado tributario para
cada actividad
económica durante
el periodo fiscal a declarar.
|
Importaciones de bienes
y adquisición de servicios del exterior utilizadas en operaciones sujetas y no exentas
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las "Importaciones de bienes y adquisición de servicios del exterior utilizado en operaciones sujetas y no exentas" realizadas por el obligado tributario para cada actividad económica durante el periodo a declarar.
|
Detalle
|
Bienes
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras
por importación de bienes
con derecho a crédito fiscal realizados por el obligado tributario para cada actividad económica durante
el periodo a declarar, según la tarifa del impuesto a la que estén
afectos.
|
Bienes de capital
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras
por importación de bienes
de capital con derecho a crédito
fiscal realizados por
el obligado tributario para cada
actividad económica durante
el periodo a declarar, según la tarifa del impuesto a la que estén
afectos.
|
Servicios
|
Corresponde a la sumatoria de la adquisición de servicios del exterior con derecho
a crédito fiscal
realizados por el obligado tributario para cada actividad económica durante el periodo a declarar, según la tarifa del impuesto a la que estén
afectos.
|
Subtotales
|
Campo generado automáticamente, corresponde a los subtotales por
columna, según la tarifa a la que estén
afectos, de las compras importadas de bienes,
bienes de capital
y adquisición de servicios del exterior realizados por
el obligado tributario para cada actividad económica durante el periodo fiscal a declarar.
|
Compras sin derecho a crédito fiscal
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la suma de los campos
"Compras sin derecho a crédito fiscal" de cada una de las actividades económicas declaradas.
|
Detalle
|
Bienes y servicios exentos
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras
sin derecho a crédito fiscal del campo "Bienes
y servicios exentos" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario.
|
Locales
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras
de bienes y servicios exentos sin derecho a crédito
fiscal del campo
"Locales" de cada
actividad económica reportada por el obligado tributario.
|
Importados
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras
de bienes y servicios exentos sin derecho a crédito
fiscal del campo
"Importados" fiscal
de cada actividad económica reportada por el obligado tributario.
|
Bienes y servicios no sujetos
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras
de bienes y servicios no sujetos
sin derecho a crédito fiscal
del campo "Bienes y servicios no sujetos" de cada
actividad económica reportada por el obligado tributario.
|
Locales
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras
de bienes y servicios no sujetos
sin derecho a crédito
fiscal del campo
"Locales" de cada
actividad económica reportada por el obligado tributario.
|
Importados
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras
de bienes y servicios no sujetos
sin derecho a crédito
fiscal del campo
"Importados" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario.
|
Bienes y servicios no relacionados directamente con
la actividad
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras
sin derecho a crédito fiscal del campo "Bienes
y servicios no relacionados directamente con la actividad de cada actividad" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario.
|
Locales
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras
de bienes y servicios no relacionados con la actividad económica sin derecho a crédito fiscal del campo
"Locales" de cada
actividad económica reportada por el obligado tributario.
|
Importados
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras
de bienes y servicios no relacionados con la actividad económica sin derecho a crédito fiscal del campo
"Importados" de cada actividad económica reportada por el obligado tributario.
|
Bienes y servicios del
artículo 19 de la ley ley 9635
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del campo "Compra de bienes y servicios del artículo 19 de la Ley
9635" de cada
actividad económica reportada por el obligado tributario.
|
Compras autorizadas sin impuesto (órdenes especiales)
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras
sin derecho a crédito fiscal del campo "Compras autorizadas sin impuesto (órdenes especiales)" de cada
actividad económica reportada por el obligado tributario.
|
Autorizadas por la Dirección General
de Hacienda
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras
sin derecho a crédito fiscal realizadas por el obligado tributario para cada
actividad económica y que se consolidan para
los cálculos finales
de la declaración del periodo, mismas que
fueron autorizadas por la Dirección General
de Hacienda para que no se cancelara el IVA,
lo cual se otorgó
mediante una o varias
órdenes especiales.
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Autorizadas por la Dirección General de Tributación
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Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras
sin derecho a crédito fiscal realizadas por el obligado tributario para cada
actividad económica y que se consolidan para
los cálculos finales
de la declaración del periodo, mismas que
fueron autorizadas por la Dirección General
de Tributación para que
no se cancelara el IVA,
lo cual se otorgó
mediante una o varias
órdenes especiales.
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Autorizadas por Ley Especial
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Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de las compras
sin derecho a crédito fiscal realizadas por el obligado tributario para cada
actividad económica y que se consolidan para
los cálculos finales
de la declaración del periodo, mismas que son autorizadas por ley especial para determinado obligado tributario o sector,
a fin de que no se cancele el IVA.
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Créditos fiscales
generados por compras
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Esta sección corresponde a los créditos fiscales generados mensualmente por
las compras que realiza
el contribuyente durante el período
fiscal seleccionado.
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Total de créditos del periodo
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Campo generado automáticamente, corresponde al resultado de sumar
el monto del campo: "Créditos fiscales aplicables por transacciones y operaciones sujetas por tarifas", más "Créditos fiscales
aplicables por transacciones destinadas indistintamente a operaciones sin derecho y con derecho a crédito de una
sola tarifa (art.
24)"
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Créditos fiscales
aplicables por transacciones y operaciones sujetas por tarifas
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Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria del detalle interno que lo compone, reflejado también en el campo "Subtotal", el cual suma
las columnas de las
tarifas del 13%, 8%, 4%, 2% y 1%.
Este campo indica el monto del crédito fiscal que el obligado tributario puede utilizar por las compras realizadas durante
el periodo a declarar.
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Detalle
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Crédito por compra de bienes
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Campo generado automáticamente, corresponde a la suma reportada por el obligado tributario cuando tiene derecho a declarar créditos por compra de bienes
locales y/o importados, según
la tarifa del impuesto (13%,
8%, 4%, 2%, 1%) %), o es un valor
de cero cuando
no deba declarar por este concepto (art. 20 LIVA).
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Locales
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Corresponde al impuesto pagado
o crédito generado durante el período de la declaración por la compra de bienes
a nivel local, según la tarifa de impuesto.
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Importados
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Corresponde al impuesto pagado
o crédito generado durante el período de la declaración por la importación de bienes,
según la tarifa
de impuesto.
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Crédito por adquisición de bienes
de capital
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Campo generado automáticamente, corresponde a la suma reportada por el obligado tributario cuando tiene derecho a declarar créditos por
compra de bienes de capital
locales y/o importados, según la tarifa del impuesto (13%, 8%, 4%, 2%, 1%)
%), o es un valor
de cero cuando no deba declarar por este concepto (art. 25 LIVA).
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Locales
|
Corresponde al impuesto pagado
o crédito generado durante el período de la declaración por la compra de bienes
de capital a nivel
local, según la tarifa de impuesto.
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Importados
|
Corresponde al impuesto pagado
o crédito generado durante el período de la declaración por la importación de bienes de capital, según la tarifa de impuesto.
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Crédito por adquisición de servicios
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Campo generado automáticamente, corresponde a la suma reportada por el obligado tributario cuando tiene derecho a declarar créditos por adquisición de servicios locales y/o importados, según la tarifa del impuesto (13%, 8%, 4%, 2%, 1%) %), o es un valor
de cero cuando no deba declarar por este concepto (art. 20 LIVA).
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Locales
|
Corresponde al impuesto pagado
o crédito generado durante el período de la declaración por la adquisición de servicios a nivel local, según la tarifa de impuesto.
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Importados
|
Corresponde al impuesto pagado
o crédito generado durante el período de la declaración por la importación de servicios, según la tarifa de impuesto.
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Crédito por devoluciones sobre ventas
y en consignación
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Corresponde al monto
que debe declarar el obligado tributario cuando
tiene derecho al crédito
fiscal por devoluciones sobre ventas
y en consignación de acuerdo a la tarifa
del impuesto (13%,
8%, 4%, 2%, 1%), o es un valor
de cero cuando
no deba declarar por este concepto (art.
12, inciso 2 LIVA).
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Subtotales
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Campo generado automáticamente, corresponde a la sumatoria de los campos: "Crédito por compra de bienes", "Crédito por
adquisición de bienes
de capital", "Crédito por adquisición de servicios" y "Crédito por
devoluciones sobre ventas y en consignación" para cada columna de las tarifas
del impuesto (13%, 8%,
4%, 2% y 1%).
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Créditos fiscales
aplicables por transacciones destinadas indistintamente a operaciones sin derecho
y con derecho a crédito de una sola tarifa (art.
24)
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Al seleccionar "SI" se habilitan los campos que conforman esta subsección. O corresponde a valor cero, cuando en el selector respectivo se marcó "NO".
Campo generado automáticamente, corresponde a multiplicar el campo
"Porcentaje a aplicar" por la casilla "Subtotales" por el valor de la columna "Total" en el campo "Subtotales" de los campos
de esta sección.
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Porcentaje a aplicar:
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Corresponde al porcentaje provisional (%) a aplicar
para la determinación de los créditos aplicables por regla
de proporcionalidad. En caso de que el valor posea decimales se deberá agregar
una coma y utilizar dos decimales (ejemplo: 75,55) para que el sistema
calcule la proporción correspondiente (art. 24 LIVA y art. 34 RLIVA).
Si la declaración a presentar corresponde a los periodos de julio a diciembre del 2019, para
el cálculo de este
porcentaje debe utilizar la información de las operaciones realizadas durante el año 2018, como si las operaciones hubieran estado sujetas al IVA (transitorio III LIVA). Si es un obligado tributario nuevo, o no se encontraba afecto
al Impuesto General
sobre las Ventas,
el porcentaje a aplicar será el indicado por la Administración Tributario con base
en la información que para estos efectos
se le requiera.
A partir
de enero del 2020, el porcentaje provisional a utilizar será el calculado en el campo
"Porcentaje a aplicar
como liquidación final"
en la declaración presentada en diciembre del año anterior. Este porcentaje siempre deberá ser el mismo para todos
los periodos del
año en ejercicio.
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Créditos por compras locales de bienes y servicios e importaciones utilizados indistintamente en operaciones sujetas, no sujetas o exentas
|
Esta sección corresponde a la aplicación de créditos por regla de proporcionalidad.
El obligado tributario deberá declarar el total
de impuesto que pagó durante
el período fiscal y que le corresponda según la normativa vigente, por
los bienes y servicios adquiridos, razón por la cual,
se requiere que los campos
que se describen a continuación, sean completados.
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Detalle
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Crédito por compra de bienes
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Campo automático que corresponde al impuesto pagado o crédito
generado durante el período de la declaración por la compra de bienes,
a nivel local
e importados, según
la tarifa de impuesto, sobre los cuales se va a aplicar
el porcentaje que establece la regla de proporcionalidad (art. 24 LIVA).
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Locales
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Campo automático que corresponde al impuesto pagado
o crédito
generado durante el período de la declaración por la compra de bienes
a nivel local,
por tarifa de impuesto, sobre los cuales
se va a aplicar
el porcentaje que establece la regla de proporcionalidad (art.
24 LIVA).
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Importados
|
Campo automático que corresponde al impuesto pagado o crédito
generado durante el período de la declaración por la importación de bienes,
por tarifa de impuesto, sobre
los cuales se va a aplicar el porcentaje que establece la regla
de proporcionalidad (art. 24 LIVA).
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Crédito por adquisición de bienes
de capital
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Campo automático que corresponde al impuesto pagado o crédito
generado durante el período de la declaración por la adquisición de bienes de capital, a nivel
local e importados, según la tarifa de impuesto, sobre los cuales
se va a aplicar
el porcentaje que establece la regla de proporcionalidad (art. 24 LIVA.
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Locales
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Campo automático que corresponde al impuesto pagado o crédito
generado durante el período de la declaración por la adquisición de bienes de capital a nivel local, por tarifa
de impuesto, sobre los cuales se va a aplicar el porcentaje que establece la regla de proporcionalidad (art. 24 LIVA).
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Importados
|
Campo automático que corresponde al impuesto pagado
o crédito
generado durante el período de la declaración por la importación de bienes de capital, por tarifa
de impuesto, sobre los cuales
se va a aplicar
el porcentaje que establece la regla de proporcionalidad (art.
24 LIVA).
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Crédito por adquisición de servicios
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Campo automático que corresponde al impuesto pagado o crédito
generado durante el período de la declaración por la adquisición de servicios, a nivel
local e importados, según la tarifa
de impuesto, sobre los cuales se va a aplicar el porcentaje que establece la regla de proporcionalidad (art. 24 LIVA.
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Locales
|
Campo automático que corresponde al impuesto pagado o crédito
generado durante el período
de la declaración por la adquisición de servicios a nivel
local, por tarifa
de impuesto, sobre los cuales se va a aplicar
el porcentaje que
establece la regla
de proporcionalidad (art. 24 LIVA).
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Importados
|
Campo automático que corresponde al impuesto pagado o crédito
generado durante el período de la declaración por la importación de servicios, por tarifa de impuesto, sobre los cuales se va a aplicar
el porcentaje que establece la regla de proporcionalidad (art.
24 LIVA).
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Subtotales
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Campos generados automáticamente. La filas
de subtotales suman los valores de los campos
"Crédito por compra de bienes", más "Crédito por adquisición de bienes de capital",
más "Crédito por
adquisición de servicios", según cada tarifa
de impuesto declarado (13%, 8%, 4%, 2%, 1%).
La columna "Total" suma cada
una de las líneas
declaradas en las casillas de "Crédito por compra de bienes", "Crédito por adquisición de bienes de capital", y "Crédito por adquisición de servicios", dividiendo los
créditos en locales e importados (art. 24 LIVA).
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Estimación y liquidación anual
de la proporcionalidad
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Esta sección corresponde a la estimación y liquidación anual de la proporcionalidad del crédito
fiscal que debe realizar el obligado tributario en caso
de contar con operaciones con y sin derecho a crédito fiscal, sobre lo cual no es posible
identificar cuánto
del impuesto pagado corresponde a cada uno de estos tipos de operaciones. Este apartado se muestra cuando el contribuyente se desinscriba o en el mes de Diciembre.
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¿Es esta la última
declaración del IVA que presenta por desinscripción como contribuyente ante la administración tributaria?
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El Obligado Tributario debe
marcar "SI"
cuando esta declaración corresponda a la última
que presentará del IVA por encontrarse en el proceso
de desinscripción ante la Dirección General de Tributación. En caso
contrario debe marcar
"NO".
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Estimación del
porcentaje final de la regla
de proporcionalidad
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En este apartado se realiza
el cálculo del porcentaje a utilizar para la proporción del crédito fiscal aplicable de los bienes
y servicios adquiridos que se destinen indistintamente tanto
a operaciones con derecho a crédito pleno o aquellas sujetas a tarifa reducida como a operaciones sin derecho a crédito
(art. 24 LIVA y art. 34 RLIVA).
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Monto anual
de ventas con derecho a crédito
fiscal aplicados
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Corresponde al monto
total de las operaciones con derecho
a crédito
fiscal realizadas por el obligado tributario y que han sido aplicados en las declaraciones del IVA presentadas durante el año fiscal
en ejercicio (art. 23 LIVA).
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Monto anual
de ventas con derecho y sin derecho a crédito fiscal
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Corresponde al monto
total de las operaciones realizadas por el obligado tributario, incluidas las operaciones con y sin derecho a crédito fiscal y que han
sido aplicados en las declaraciones del IVA presentadas durante
el año fiscal en ejercicio (art.
23 LIVA).
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Porcentaje a aplicar
como liquidación final
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Campo generado automáticamente que
corresponde al porcentaje obtenido de dividir el valor del
campo "Monto
anual de ventas
con derecho a crédito fiscal
aplicados" entre el valor del campo
"Monto anual
de ventas con derecho y sin derecho a crédito fiscal"
(art.23 LIVA).
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Liquidación final
de la regla
de la proporcionalidad
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En este apartado desarrolla el cálculo
de la liquidación definitiva
de créditos fiscales proporcionales, en función
de las operaciones realmente efectuadas durante
el año fiscal (art.
24 LIVA y art. 36 RLIVA).
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Crédito fiscal
anual sobre el que se aplica el porcentaje de proporcionalidad
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Corresponde al monto
total anual
de impuesto pagado o créditos generados por compras
locales de bienes y servicios e importaciones, utilizados en operaciones sujetas, no sujetas
o exentas que se detallaron en el apartado "Créditos fiscales aplicables por transacciones destinadas indistintamente a operaciones sin derecho y con derecho a crédito
de una sola tarifa (Art.
24)".
Este valor equivale a la sumatoria de la casilla "Total" de la fila "Subtotales" de todas las declaraciones del IVA presentadas en el año fiscal (de enero a diciembre) donde
se ejecuta la liquidación final.
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Crédito fiscal
generado por aplicación final del porcentaje de proporcionalidad
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Campo generado automáticamente, que corresponde a la aplicación del porcentaje final
calculado para
la regla de la proporcionalidad sobre el total
de los créditos fiscales anuales de las compras
locales de bienes y servicios e importaciones utilizados en operaciones sujetas, no sujetas
o exentas, esto con el fin de determinar la diferencia entre
lo aplicado en las declaraciones del periodo fiscal
en relación con el monto que se determina en la aplicación de este porcentaje definitivo.
Este valor se obtiene
de multiplicar el campo de "Crédito fiscal anual sobre el que se aplica el porcentaje de proporcionalidad" por la casilla
"Porcentaje a aplicar como
liquidación final".
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Crédito aplicado de enero a la fecha de la liquidación final según regla de proporcionalidad
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Corresponde al monto
total de créditos generados por compras locales
de bienes y servicios e importaciones, utilizados indistintamente en operaciones sujetas, no sujetas
o exentas una vez que se les aplicó el porcentaje provisional determinado para ese año.
Para su cálculo se debe sumar
el valor del campo "Créditos fiscales
aplicables por transacciones destinadas indistintamente a operaciones sin derecho y con derecho a crédito de una sola tarifa
(art. 24)" de cada una de las declaraciones de enero a diciembre del año
fiscal en el que se ejecuta la liquidación final.
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Saldo a favor en aplicación del porcentaje de la liquidación final
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Campo generado automáticamente, corresponde a la diferencia entre los créditos que con la aplicación del porcentaje final debió aplicarse (Crédito fiscal generado por aplicación final del porcentaje de proporcionalidad) y lo que se aplicó durante
el ejercicio fiscal utilizando el porcentaje provisional (Crédito aplicado de enero a la fecha según
regla de proporcionalidad). Se considera saldo a favor si el resultado de dicha
operación es positivo.
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Saldo deudor
en aplicación del porcentaje de la liquidación final
|
Campo generado automáticamente, corresponde a la diferencia entre
los créditos que con la aplicación del porcentaje final
debió aplicarse (Crédito fiscal generado por aplicación final del porcentaje de proporcionalidad) y lo que se aplicó
durante el ejercicio fiscal utilizando el porcentaje provisional (Crédito aplicado de enero a la fecha según regla de proporcionalidad). Se considera saldo deudor
si el resultado de dicha
operación es negativo.
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Determinación del
impuesto por operaciones gravadas del periodo
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Esta sección muestra el cálculo del IVA del periodo fiscal
a declarar por las operaciones gravadas realizadas, una vez que se deducen los créditos respectivos y se aplica
la liquidación final de la proporcionalidad si correspondiese.
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Impuesto generado por operaciones gravadas
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Campo generado automáticamente, corresponde al total
del impuesto generado por las operaciones gravadas realizadas en el mes y que constituyen los
débitos del periodo.
Este valor se extrae del campo "Total
impuesto por ventas
y transacciones sujetas" de la sección "Impuesto por ventas y transacciones sujetas".
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Total de créditos del periodo
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Campo generado automáticamente, corresponde al total
del IVA que se ha pagado por las compras de productos, insumos o servicios, que el obligado tributario se puede
aplicar como créditos.
Este valor se extrae
del campo "Total
de créditos del
periodo" de la sección "Créditos fiscales generados por compras".
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Devolución del IVA por servicios de salud
privada pagados con tarjeta de crédito
y/o débito
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Corresponde al obligado tributario registrar el monto
del impuesto cobrado y devuelto en el mismo
acto a aquellos consumidores finales que cancelaron los servicios de salud privada mediante tarjetas de crédito
y/o débito.
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Saldo a favor del periodo
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Campo generado automáticamente, corresponde al resultado de la restar la casilla
"Impuesto generado por operaciones gravadas" menos
"Total de créditos del periodo" menos "Devolución del IVA por servicios de salud privada pagados
con tarjeta de crédito y/o débito", siempre y cuando
el resultado sea negativo aunque
su valor se va a mostrar como un número en positivo.
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Impuesto neto del periodo (saldo deudor)
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Campo generado automáticamente, corresponde al resultado de la restar la casilla
"Impuesto generado por operaciones gravadas" menos
"Total de créditos del periodo" menos "Devolución del IVA por servicios de salud privada pagados
con tarjeta de crédito y/o débito", siempre y cuando
el resultado sea positivo.
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Saldo a favor en aplicación del porcentaje de la liquidación final
|
Campo generado automáticamente, corresponde al monto
del saldo
a favor generado en la aplicación del porcentaje de la liquidación final (sección "Liquidación final de la regla
de la proporcionalidad") para
ser considerado en el saldo
a favor final o impuesto final una vez que se incluye
las operaciones del periodo
y la liquidación final de la proporcionalidad.
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Saldo deudor en aplicación del porcentaje de la liquidación final
|
Campo generado automáticamente, a de llenado
automático, corresponde al monto del saldo
deudor generado en la aplicación del porcentaje de la liquidación final (sección "Liquidación final
de la regla
de la proporcionalidad") para
ser considerado en el saldo a favor final
o impuesto final una vez que se incluye
las operaciones del periodo y la liquidación final de la proporcionalidad.
|
Saldo a favor final
|
Campo generado automáticamente, corresponde al saldo a favor final que tiene
el obligado tributario una vez que se tomaron en cuenta
las operaciones del mes a declarar y los resultados de la aplicación del porcentaje final
de la proporcionalidad si correspondiese.
Su cálculo es: "Impuesto neto del periodo (saldo
deudor)", más "Saldo deudor
en aplicación del porcentaje de la liquidación final", menos
"Saldo a favor del periodo", menos
"Saldo a favor en aplicación del porcentaje de la liquidación final".
|
Impuesto final
|
Campo generado automáticamente, corresponde al impuesto final a pagar por el obligado tributario una vez que se tomaron en cuenta
las operaciones del mes
a declarar y los resultados de la aplicación del
porcentaje final de la proporcionalidad si correspondiese.
Su cálculo es: "Impuesto neto del periodo (saldo
deudor)", más "Saldo deudor
en aplicación del porcentaje de la liquidación final", menos
"Saldo a favor del periodo", menos
"Saldo a favor en aplicación del porcentaje de la liquidación final".
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Liquidación de la obligación tributaria
|
Esta sección corresponde a la liquidación de la obligación tributaria del IVA del periodo fiscal
a declarar por las operaciones gravadas realizadas.
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Retenciones pagos a cuenta del impuesto
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Corresponde al monto
de las retenciones efectuadas por las procesadoras de tarjetas de débito o crédito, a los obligados tributarios afiliados a este sistema
de pagos que constituyen pago a cuenta
de este impuesto (art. 29 LIVA y art. 41 RLIVA).
|
Saldo a favor de periodos anteriores
|
Corresponde consignar el monto
de los saldos
a favor de los tres
periodos anteriores que se pueden aplicar al pago de la deuda tributaria.
Advertencia: Quien aduzca un crédito inexistente o por un monto mayor al real,
podrá ser sancionado conforme el Título III del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
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Solicito compensar
con crédito a mi favor
por el monto de:
|
Si dispone de saldos a favor
sobre créditos líquidos y exigibles, por concepto de impuestos, sanciones o recargos que generan montos a favor del obligado tributario y que pueden
ser utilizados para el pago
de deudas tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, anote
el monto en esta
casilla.
Advertencia: Quien aduzca un crédito inexistente o por un monto mayor al real,
podrá ser sancionado conforme el Título III del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
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Total deuda
tributaria
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Campo generado automáticamente, corresponde al total
de la deuda tributaria del período que
está declarando, que
resulta de restarle al "Impuesto Final" que fue calculado en el apartado "Determinación del impuesto por operaciones gravadas del periodo", los montos de: "Saldo
a favor de periodos anteriores", "Retenciones pagos
a cuenta del
impuesto" y "Solicito compensar con crédito
a mi favor por el monto de:".
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Intereses al
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Campo generado automáticamente, corresponde al cálculo de intereses que ser realiza
de manera automática cuando se paga el tributo fuera
del plazo establecido. La tasa
de interés vigente se aplica sobre
el "Total deuda tributaria", a la fecha
en la que se presenta esta declaración.
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Total de deuda por pagar
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Campo generado automáticamente, corresponde al total
de la deuda a pagar generada en la declaración, considerando el monto de intereses respectivos, calculados a la fecha
de presentación.
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Fecha y hora de recepción de la declaración
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Campo generado automáticamente, corresponde a la fecha
y hora de presentación de la declaración en el sistema ATV, la cual se calcula
de forma automática.
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Ficha articulo
Fecha de generación: 22/3/2025 14:00:34
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