SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN
DE ALCANCE GENERAL
Resolución
RES-DGA-DGT-011-2019.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las catorce
horas del dos de mayo del dos mil diecinueve.
Conoce
esta Dirección General la solicitud realizada por el
Ministerio de Ambiente y Energía, mediante oficio DVME-040-2019, de fecha 25 de marzo del 2019,
sobre la eliminación de las notas técnicas 0388 y 0073, a diversos incisos
arancelarios de conformidad con el ámbito de aplicación del Reglamento Técnico
RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores
Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético.
Especificaciones de Eficiencia Energética y Reglamento Técnico RTCR 490:2017 Equipos para la
industria de petróleo, cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y
artefactos para suministro y uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad.
Considerando
1º-Que
el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de
mayo de 1978, establece que "La actividad de los entes públicos deberá estar
sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen
legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios".
2º-Que
el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas
y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las
atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados".
3º-Que
el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H
de 14 de junio de 1996, establece que le corresponde a la Dirección General de
Aduanas "Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes
relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".
4º-Que
el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece dentro
de las funciones de la Dirección de Gestión Técnica las siguientes:
"e.
Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares,
asegurando su adecuado control.
f.
Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas,
entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en
materia de su competencia".
5º-Que
según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, regula la
competencia del Departamento de Técnica Aduanera en los siguientes términos: "Al
Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento
de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel,
facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas.", y
complementariamente el artículo 21 bis, le asigna entre otras funciones, las
siguientes:
"e.
Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que
impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y
coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g.
Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h.
Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de
normas técnicas, en la materia de su competencia."
6º-Que con oficio DVME-040-2019, de fecha 25 de
marzo del 2019, el
señor Rolando Castro Córdoba, Viceministro de Energía del Ministerio de
Ambiente y Energía, solicitó la eliminación de las notas técnicas 0388 y 0073,
a diversos incisos arancelarios de conformidad con el ámbito de aplicación del
Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores
Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético.
Especificaciones de Eficiencia Energética y Reglamento Técnico RTCR 490:2017 Equipos para la
industria de petróleo, cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y
artefactos para suministro y uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad. (folio15)
7º-Que
de acuerdo a Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE, publicado
en el Alcance Nº 103 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 17 de mayo de 2018. En su artículo
1° se aprueba el Reglamento Técnico RTCR 490:2017 Equipos para la industria de
petróleo, cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos
para suministro y uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad; cuyo objeto señala que tiene por propósito
establecer las especificaciones que regulen la fabricación, importación, uso y mantenimiento
de los cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos que se
utilicen para el suministro y uso del gas licuado de petróleo en el país, de
manera que sus condiciones de operación garanticen la protección ambiental y la
seguridad de las personas.
8º-Que según el oficio DVME-040-2019, los incisos arancelarios a los cuales se les
debe eliminar notas técnicas, son los siguientes: (folios 15-16).
9º-Que mediante oficio DGA-DGT-DTA-068-2019, de fecha
02 de abril del 2019, el Departamento de Técnica Aduanera remite al Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE), la revisión de los incisos arancelarios
relacionados con mercancías denominadas como cilindros, tanques, válvulas,
entre otros; a los cuales se les eliminará la nota técnica 0388 y 0073.
10.-Que con oficio DVME-047-2019 de fecha 03 de
abril del 2019 del 2019, el señor Rolando Castro Córdoba, Viceministro de
Energía del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), ratificó la propuesta
brindada por el Departamento de Técnica Aduanera. (Folio 35)
11.-Que de acuerdo a consulta realizada por parte
de una Agencia Aduanal al Departamento de Técnica Aduanera con respecto a la
correcta clasificación arancelaria para las Válvulas reguladoras de presión
para GLP; así como las Válvulas reductoras de presión para GLP y por no tener
este Departamento claro si dichas Válvulas se deben clasificar de acuerdo a su
función o por tipo de material de las mismas, se procedió a realizar consulta
mediante oficio DGADGT-DTA-072-2019, de fecha 05 de abril del 2019, a la
Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible (DGTCC) del
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con respecto a la función específica
de Válvulas reguladoras de presión para GLP; así mismo, se consulta sobre el
material con el cuál están compuestas las mismas. (folio 39)
12.-Que de acuerdo a oficio DGTCC-087-2019, de
fecha 09 de abril del 2019, suscrito por el señor Alberto Alfonso Bravo Mora, Director
de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible
(DGTCC), señala:
a. Que la función de la Válvula reguladora de
presión para GLP, es mantener la presión requerida por un equipo que utiliza
GLP, como combustible para que opera eficientemente y que las mismas son de
material de metal compatible con el GLP.
b. Además señala que la función específica de la
Válvula reductora de presión para GLP, es reducir la presión de salida del GLP,
contenido en un recipiente y que dichas válvulas son de material de metal
compatible con el GLP. (folio 41)
13.-Que mediante correo de fecha 10 de abril del
2019, el señor Alberto Alfonso Bravo Mora, Director de la Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustible (DGTCC), amplía la información
brindada en el oficio DGTCC-087-2019, detallando:
Que se encuentran de acuerdo con el criterio
arancelario de que las válvulas reductoras de presión y las válvulas
reguladoras de presión son lo mismo por materia constitutiva; en cuanto a dicha
materia, les interesa controlar las válvulas reductoras de presión y las
válvulas reguladoras de presión de cualquier material siempre y cuando dichas
válvulas sean fabricadas para ser usadas con GLP.
Dado lo anterior solicita que las Válvulas
reductoras de presión así como las Válvulas reguladoras de presión de metal
común, se clasifiquen en el inciso arancelario 8481.10.00.0011; mientras que,
las Válvulas reductoras de presión y las Válvulas reguladoras de presión, que
estén fabricadas con materiales distintos al metal común, sean clasificadas en
el inciso arancelario 8481.10.00.00.91, siempre y cuando se utilicen para GLP.
(folio 44)
14.-Que para aperturar la subpartida 8481.10 es
sensato, mencionar con carácter aclaratorio y orientativo, el concepto aplicado
de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, partida arancelaria 84.81
"Artículos de Grifería y Órganos Similares para Tuberías, Calderas, Depósitos,
Cubas o Continentes Similares, Incluidas Las Válvulas Reductoras de Presión y
las
Válvulas Termostáticas", lo siguiente:
" Entre los artículos que se clasifican en esta
partida, se pueden citar:
1) Las válvulas reductoras que hacen descender la
presión de los gases, manteniéndola sensiblemente constante por medio de un
obturador accionado generalmente por un elemento manométrico (membrana, fuelle,
cápsula, etc.) equilibrado por un muelle de tensión regulable.
Estos aparatos regulan directamente la presión de
los gases que los atraviesan y se montan en las botellas de aire comprimido, en
depósitos a presión, en conductos de alimentación de aparatos de usuario, etc. Están
igualmente clasificados aquí los reductores llamados reguladores de presión,
reductores de presión o reductores reguladores, colocados igualmente a la
salida de los depósitos a presión, calderas, canalizaciones, o en la proximidad
de los aparatos que los utilizan y que desempeñan el mismo papel en relación
con el aire comprimido, vapor, agua, hidrocarburos u otros fluidos."
15.-Dado lo anterior, se procede a realizar las
modificaciones en los epígrafes de los incisos arancelarios en cuestión,
quedando de la
siguiente manera: (folio 51)
Inciso
Arancelario
|
Epígrafe
|
8481.10.00.00.11
|
--- Para GLP
|
8481.10.00.00.91
|
--- Para GLP
|
Por
tanto,
El
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS:
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y
demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en
la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus
reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento y de
acuerdo a oficio DVME-040-2019, DVME-047-2019 y DGTCC-087-2019
RESUELVE:
1.
Eliminar las notas técnicas 0388 y 0073, según cuadro adjunto:
2. Modificar los epígrafes de los incisos arancelarios 8481.10.00.00.11 y
8481.10.00.00.91, para que queden de la siguiente
manera:
Inciso
Arancelario
|
Epígrafe
|
8481.10.00.00.11
|
--- Para GLP
|
8481.10.00.00.91
|
--- Para GLP
|
3.
Comuníquese la presente Resolución y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
4. Se
hace del conocimiento que ya los ajustes fueron realizados
en el Sistema Informático TICA.