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 Normativa >> Resolución 011 >> Fecha 02/05/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 011
Elimina las notas técnicas 0388 y 0073 y modifica los epigrafes de los incisos arancelarios 8481.10.00.00.11 y 8481.10.00.00.91 delo Sistema Informático TICA
Texto Completo acta: 12E07D

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS



RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL



Resolución RES-DGA-DGT-011-2019.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las catorce horas del dos de mayo del dos mil diecinueve.



Conoce esta Dirección General la solicitud realizada por el Ministerio de Ambiente y Energía, mediante oficio DVME-040-2019, de fecha 25 de marzo del 2019, sobre la eliminación de las notas técnicas 0388 y 0073, a diversos incisos arancelarios de conformidad con el ámbito de aplicación del Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética y Reglamento Técnico RTCR 490:2017 Equipos para la industria de petróleo, cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos para suministro y uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad.



Considerando



1º-Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



2º-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados".



3º-Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, establece que le corresponde a la Dirección General de Aduanas "Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".



4º-Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece dentro de las funciones de la Dirección de Gestión Técnica las siguientes:



"e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.



f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia".



5º-Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, regula la competencia del Departamento de Técnica Aduanera en los siguientes términos: "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas.", y complementariamente el artículo 21 bis, le asigna entre otras funciones, las siguientes:



"e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.



g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.



h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia."



6º-Que con oficio DVME-040-2019, de fecha 25 de marzo del 2019, el señor Rolando Castro Córdoba, Viceministro de Energía del Ministerio de Ambiente y Energía, solicitó la eliminación de las notas técnicas 0388 y 0073, a diversos incisos arancelarios de conformidad con el ámbito de aplicación del Reglamento Técnico RTCR 482:2015 Productos eléctricos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos Operados por Motocompresor Hermético. Especificaciones de Eficiencia Energética y Reglamento Técnico RTCR 490:2017 Equipos para la industria de petróleo, cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos para suministro y uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad. (folio15)



7º-Que de acuerdo a Decreto Ejecutivo N° 41151-MINAE, publicado en el Alcance Nº 103 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 17 de mayo de 2018. En su artículo 1° se aprueba el Reglamento Técnico RTCR 490:2017 Equipos para la industria de petróleo, cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos para suministro y uso del Gas Licuado de Petróleo (GLP). Especificaciones de Seguridad; cuyo objeto señala que tiene por propósito establecer las especificaciones que regulen la fabricación, importación, uso y mantenimiento de los cilindros portátiles, tanques estacionarios, equipos y artefactos que se utilicen para el suministro y uso del gas licuado de petróleo en el país, de manera que sus condiciones de operación garanticen la protección ambiental y la seguridad de las personas.



8º-Que según el oficio DVME-040-2019, los incisos arancelarios a los cuales se les debe eliminar notas técnicas, son los siguientes: (folios 15-16).













9º-Que mediante oficio DGA-DGT-DTA-068-2019, de fecha 02 de abril del 2019, el Departamento de Técnica Aduanera remite al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la revisión de los incisos arancelarios relacionados con mercancías denominadas como cilindros, tanques, válvulas, entre otros; a los cuales se les eliminará la nota técnica 0388 y 0073.



10.-Que con oficio DVME-047-2019 de fecha 03 de abril del 2019 del 2019, el señor Rolando Castro Córdoba, Viceministro de Energía del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), ratificó la propuesta brindada por el Departamento de Técnica Aduanera. (Folio 35)



11.-Que de acuerdo a consulta realizada por parte de una Agencia Aduanal al Departamento de Técnica Aduanera con respecto a la correcta clasificación arancelaria para las Válvulas reguladoras de presión para GLP; así como las Válvulas reductoras de presión para GLP y por no tener este Departamento claro si dichas Válvulas se deben clasificar de acuerdo a su función o por tipo de material de las mismas, se procedió a realizar consulta mediante oficio DGADGT-DTA-072-2019, de fecha 05 de abril del 2019, a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible (DGTCC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con respecto a la función específica de Válvulas reguladoras de presión para GLP; así mismo, se consulta sobre el material con el cuál están compuestas las mismas. (folio 39)



12.-Que de acuerdo a oficio DGTCC-087-2019, de fecha 09 de abril del 2019, suscrito por el señor Alberto Alfonso Bravo Mora, Director de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible (DGTCC), señala:



a. Que la función de la Válvula reguladora de presión para GLP, es mantener la presión requerida por un equipo que utiliza GLP, como combustible para que opera eficientemente y que las mismas son de material de metal compatible con el GLP.



b. Además señala que la función específica de la Válvula reductora de presión para GLP, es reducir la presión de salida del GLP, contenido en un recipiente y que dichas válvulas son de material de metal compatible con el GLP. (folio 41)



13.-Que mediante correo de fecha 10 de abril del 2019, el señor Alberto Alfonso Bravo Mora, Director de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible (DGTCC), amplía la información brindada en el oficio DGTCC-087-2019, detallando:



Que se encuentran de acuerdo con el criterio arancelario de que las válvulas reductoras de presión y las válvulas reguladoras de presión son lo mismo por materia constitutiva; en cuanto a dicha materia, les interesa controlar las válvulas reductoras de presión y las válvulas reguladoras de presión de cualquier material siempre y cuando dichas válvulas sean fabricadas para ser usadas con GLP.



Dado lo anterior solicita que las Válvulas reductoras de presión así como las Válvulas reguladoras de presión de metal común, se clasifiquen en el inciso arancelario 8481.10.00.0011; mientras que, las Válvulas reductoras de presión y las Válvulas reguladoras de presión, que estén fabricadas con materiales distintos al metal común, sean clasificadas en el inciso arancelario 8481.10.00.00.91, siempre y cuando se utilicen para GLP. (folio 44)



14.-Que para aperturar la subpartida 8481.10 es sensato, mencionar con carácter aclaratorio y orientativo, el concepto aplicado de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, partida arancelaria 84.81 "Artículos de Grifería y Órganos Similares para Tuberías, Calderas, Depósitos, Cubas o Continentes Similares, Incluidas Las Válvulas Reductoras de Presión y las



Válvulas Termostáticas", lo siguiente:



" Entre los artículos que se clasifican en esta partida, se pueden citar:



1) Las válvulas reductoras que hacen descender la presión de los gases, manteniéndola sensiblemente constante por medio de un obturador accionado generalmente por un elemento manométrico (membrana, fuelle, cápsula, etc.) equilibrado por un muelle de tensión regulable.



Estos aparatos regulan directamente la presión de los gases que los atraviesan y se montan en las botellas de aire comprimido, en depósitos a presión, en conductos de alimentación de aparatos de usuario, etc. Están igualmente clasificados aquí los reductores llamados reguladores de presión, reductores de presión o reductores reguladores, colocados igualmente a la salida de los depósitos a presión, calderas, canalizaciones, o en la proximidad de los aparatos que los utilizan y que desempeñan el mismo papel en relación con el aire comprimido, vapor, agua, hidrocarburos u otros fluidos."



15.-Dado lo anterior, se procede a realizar las modificaciones en los epígrafes de los incisos arancelarios en cuestión, quedando de la siguiente manera: (folio 51)



Inciso Arancelario



Epígrafe



8481.10.00.00.11



--- Para GLP



8481.10.00.00.91



--- Para GLP



Por tanto,



El DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS:



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento y de acuerdo a oficio DVME-040-2019, DVME-047-2019 y DGTCC-087-2019



RESUELVE:



1.     Eliminar las notas técnicas 0388 y 0073, según cuadro adjunto:





2.     Modificar los epígrafes de los incisos arancelarios 8481.10.00.00.11 y 8481.10.00.00.91, para que queden de la siguiente manera:



Inciso Arancelario



Epígrafe



8481.10.00.00.11



--- Para GLP



8481.10.00.00.91



--- Para GLP



3. Comuníquese la presente Resolución y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



4. Se hace del conocimiento que ya los ajustes fueron realizados en el Sistema Informático TICA.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 11:10:46
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