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 Normativa >> Resolución 100 >> Fecha 27/06/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 100
Prorroga indefinidamente resolución RES-DGA-DGT-041-2018 referente a la no exoneración del Impuesto General sobre las Ventas; así como la aplicación del “Procedimiento especial de Importación Definitiva Vehículos Eléctricos
Texto Completo acta: 12F6E2

RES-DGA-100-2019



DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, SAN JOSE A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE.



CONSIDERANDO:



I. Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, así como facultar la correcta percepción de los tributos.



II. Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas ejercer, en coordinación con las demás oficinas tributarias, las facultades de administración tributaria respecto de los tributos que generan el ingreso.



III. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que la ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.



IV. Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.



V. Que se publicó la Ley N° 9518 "Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico", el 6 de febrero de 2018, en La Gaceta N° 22 Alcance 26, tiene como objeto crear el marco normativo para regular la promoción del transporte eléctrico en el país y fortalecer las políticas públicas para incentivar su uso dentro del sector público y la ciudadanía en general.



VI. Que el artículo 3 de la Ley N° 9518, declara de interés público la promoción del transporte eléctrico, público y privado, para cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el país.



VII. Que el artículo 9 de la Ley N° 9518, indica que los vehículos eléctricos, según la definición del artículo 2 de esa ley, se beneficiarán de la exoneración del impuesto general sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo y el impuesto sobre el valor aduanero, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:



 



Monto exonerado del valor CIF del vehículo eléctrico



Exoneración del impuesto general sobre las ventas



Exoneración del impuesto selectivo de consumo



Exoneración del impuesto sobre el valor aduanero



Los        primeros



$30.000 del valor CIF del vehículo eléctrico



100%               de



exoneración



100%               de



exoneración



100%               de



exoneración



De $30.001 hasta $45.000 del valor CIF del vehículo eléctrico.



50%                 de



exoneración



75%                 de



exoneración



100%               de



exoneración



De $45.001 hasta $60.000 del valor CIF del vehículo eléctrico



0%                   de



exoneración



50%                 de



exoneración



100%               de



exoneración



De   $60.001   en adelante



0%                   de



exoneración



0%                   de



exoneración



0%                   de



exoneración



 



VIII. Que en la Gaceta 225, Alcance 202, de fecha 04 de diciembre del 2018, se publica la Ley 9635 de "Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", que reforma de forma integral la Ley 6826, "Ley de Impuesto General sobre las Ventas", del 8 de noviembre de 1982.



IX. Que la Ley 9635, no contempla la exoneración del Impuesto del Valor Agregado a los vehículos eléctricos nuevos publicados en la Ley 9518, por lo que no procede la exoneración escalonada del Impuesto General sobre las Ventas, en cada uno de los rangos establecidos en el artículo 9, de dicha ley, quedando de la siguiente manera:



 



Monto exonerado del valor CIF del vehículo eléctrico



Exoneración del Impuesto del Valor Agregado (IVA)



Exoneración del impuesto selectivo de consumo



Exoneración del impuesto sobre el valor aduanero



Los        primeros



$30.000 del valor CIF del vehículo eléctrico



0%               de



exoneración



100%               de



exoneración



100%               de



exoneración



De $30.001 hasta $45.000 del valor CIF del vehículo eléctrico.



0%                 de



exoneración



75%                 de



exoneración



100%               de



exoneración



De $45.001 hasta $60.000 del valor CIF del vehículo eléctrico



0%                   de



exoneración



50%                 de



exoneración



100%               de



exoneración



De   $60.001   en adelante



0%                   de



exoneración



0%                   de



exoneración



0%                   de



exoneración



 



X. Que con la resolución RES-DGA-DGT-041-2018 del 11 de diciembre 2018, publicada en la Gaceta Digital número 50 del 12 de marzo 2019, prorrogó el plazo al 30 de Junio 2019 para dar inicio con el Procedimiento Especial y Temporal para la importación de vehículos eléctricos amparados a la Ley N°9518 "Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico", denominado "Procedimiento especial de Importación Definitiva Vehículos Eléctricos", así como el instructivo de llenado denominado "Instructivo para liquidación manual de impuestos de Vehículos eléctricos nuevos y exonerados".



XI. Que el Ministerio de Hacienda, se encuentra trabajando en el procedimiento y los desarrollos informáticos requeridos al efecto, con la intención de instrumentalizar los distintos tractos de la exoneración de los vehículos eléctricos.



POR TANTO



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, de la Ley General de Aduanas No.7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas y 6 y 7 del Reglamento a Ley General de Aduanas:



1.(Dejado sin efecto por resolución RES-DGA-182-2019 del 7 de agosto de 2019)



(Nota de Sinalevi Mediante resolución RES-DGA-182-2019 del 7 de agosto de 2019, se publicó el Addendum a la presente norma que eliminaba  el cobro del Impuesto del Valor Agregado (IVA), a los vehículos eléctricos nuevos. No obstante se vuelve a aplicar la exoneración para los vehículos eléctricos nuevos de acuerdo a la tabla:



 



Monto exonerado del valor CIF del vehículo eléctrico



Exoneración del impuesto general sobre las ventas



Exoneración del impuesto selectivo de consumo



Exoneración del impuesto sobre el valor aduanero



Los        primeros



$30.000 del valor CIF del vehículo eléctrico



100%               de



exoneración



100%               de



exoneración



100%               de



exoneración



De $30.001 hasta $45.000 del valor CIF del vehículo eléctrico.



50%                 de



exoneración



75%                 de



exoneración



100%               de



exoneración



De $45.001 hasta $60.000 del valor CIF del vehículo eléctrico



0%                   de



exoneración



50%                 de



exoneración



100%               de



exoneración



De   $60.001   en adelante



0%                   de



exoneración



0%                   de



exoneración



0%                   de



Exoneración")



 



 



 2.Prorrogar indefinidamente la resolución RES-DGA-DGT-041-2018 del 11 de diciembre 2018,publicada en la Gaceta Digital número 50 del 12 de marzo 2019, con las modificaciones realizadas al punto VII, referente a la no exoneración del Impuesto General sobre las Ventas; así como la aplicación del "Procedimiento especial de Importación Definitiva Vehículos Eléctricos"; y la modificación al instructivo de llenado denominado "Instructivo para liquidación manual de impuestos de Vehículos eléctricos nuevos y exonerados". Dicha prórroga se establece hasta tanto se finiquite el ajuste definitivo en el sistema informático TICA.



3."Por encontrase el Director General de Aduanas de viaje oficial con acuerdo N° AH-0073-2019, del 26al 29 de junio del 2019, la suscrita firma el presente acto en carácter de Directora General de Aduanas a.i.."



4.Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 23:18:17
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