RES-DGA-100-2019
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, SAN
JOSE A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE.
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 6 de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº
212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines
del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio
exterior, así como facultar la correcta percepción de los tributos.
II. Que el artículo 9 de la Ley General
de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas ejercer,
en coordinación con las demás oficinas tributarias, las facultades de
administración tributaria respecto de los tributos que generan el ingreso.
III. Que el artículo 11 de la Ley
General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que la ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
IV. Que el artículo 6 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas indica que le corresponde al Director General
determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y
acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico
aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
V. Que se publicó la Ley N° 9518 "Incentivos
y Promoción para el Transporte Eléctrico", el 6 de febrero de 2018, en La
Gaceta N° 22 Alcance 26, tiene como objeto crear el marco normativo para
regular la promoción del transporte eléctrico en el país y fortalecer las
políticas públicas para incentivar su uso dentro del sector público y la
ciudadanía en general.
VI. Que el artículo 3 de la Ley N°
9518, declara de interés público la promoción del transporte eléctrico, público
y privado, para cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios
internacionales ratificados por el país.
VII. Que el artículo 9 de la Ley N°
9518, indica que los vehículos eléctricos, según la definición del artículo 2
de esa ley, se beneficiarán de la exoneración del impuesto general sobre las
ventas, el impuesto selectivo de consumo y el impuesto sobre el valor aduanero,
de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:
Monto exonerado del valor CIF del vehículo eléctrico
|
Exoneración del impuesto general sobre las ventas
|
Exoneración del impuesto selectivo
de consumo
|
Exoneración del impuesto sobre
el valor aduanero
|
Los
primeros
$30.000 del
valor CIF del vehículo eléctrico
|
100% de
exoneración
|
100% de
exoneración
|
100% de
exoneración
|
De $30.001 hasta $45.000 del valor
CIF del vehículo eléctrico.
|
50% de
exoneración
|
75% de
exoneración
|
100% de
exoneración
|
De $45.001 hasta $60.000 del valor
CIF del vehículo eléctrico
|
0% de
exoneración
|
50% de
exoneración
|
100% de
exoneración
|
De $60.001 en
adelante
|
0% de
exoneración
|
0% de
exoneración
|
0% de
exoneración
|
VIII. Que en la Gaceta 225, Alcance
202, de fecha 04 de diciembre del 2018, se publica la Ley 9635 de
"Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", que reforma de forma integral la
Ley 6826, "Ley de Impuesto General sobre las Ventas", del 8 de noviembre de 1982.
IX. Que la Ley 9635, no contempla la
exoneración del Impuesto del Valor Agregado a los vehículos eléctricos nuevos
publicados en la Ley 9518, por lo que no procede la exoneración escalonada del
Impuesto General sobre las Ventas, en cada uno de los rangos establecidos en el
artículo 9, de dicha ley, quedando de la siguiente manera:
Monto exonerado del valor CIF del vehículo eléctrico
|
Exoneración del Impuesto del Valor
Agregado (IVA)
|
Exoneración del impuesto selectivo
de consumo
|
Exoneración del impuesto sobre
el valor aduanero
|
Los primeros
$30.000 del
valor CIF del vehículo eléctrico
|
0% de
exoneración
|
100% de
exoneración
|
100% de
exoneración
|
De $30.001 hasta $45.000 del valor
CIF del vehículo eléctrico.
|
0% de
exoneración
|
75%
de
exoneración
|
100% de
exoneración
|
De $45.001
hasta $60.000 del valor
CIF del vehículo eléctrico
|
0% de
exoneración
|
50% de
exoneración
|
100% de
exoneración
|
De $60.001 en
adelante
|
0% de
exoneración
|
0% de
exoneración
|
0% de
exoneración
|
X. Que con la resolución
RES-DGA-DGT-041-2018 del 11 de diciembre 2018, publicada en la Gaceta Digital
número 50 del 12 de marzo 2019, prorrogó el plazo al 30 de Junio 2019 para dar
inicio con el Procedimiento Especial y Temporal para la importación de
vehículos eléctricos amparados a la Ley N°9518 "Incentivos y Promoción para
el Transporte Eléctrico", denominado "Procedimiento especial de Importación
Definitiva Vehículos Eléctricos", así como el instructivo de llenado denominado
"Instructivo para liquidación manual de impuestos de Vehículos eléctricos
nuevos y exonerados".
XI. Que el Ministerio de Hacienda, se
encuentra trabajando en el procedimiento y los desarrollos informáticos
requeridos al efecto, con la intención de instrumentalizar los distintos
tractos de la exoneración de los vehículos eléctricos.
POR TANTO
Con fundamento en las consideraciones
de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que
otorgan los artículos 6, 9, 11, de la Ley General de Aduanas No.7557 del 20 de
octubre 1995 y sus reformas y 6 y 7 del Reglamento a Ley General de Aduanas:
1.(Dejado
sin efecto por resolución RES-DGA-182-2019 del 7 de agosto de 2019)
(Nota de Sinalevi Mediante resolución RES-DGA-182-2019 del 7 de agosto
de 2019, se publicó el Addendum a la
presente norma que eliminaba el cobro
del Impuesto del Valor Agregado (IVA), a los vehículos eléctricos nuevos. No
obstante se vuelve a aplicar la exoneración para los vehículos eléctricos
nuevos de acuerdo a la tabla:
Monto exonerado del valor CIF del vehículo eléctrico
|
Exoneración del impuesto general sobre las ventas
|
Exoneración del impuesto selectivo
de consumo
|
Exoneración del impuesto sobre el valor aduanero
|
Los
primeros
$30.000 del valor CIF del vehículo eléctrico
|
100% de
exoneración
|
100% de
exoneración
|
100% de
exoneración
|
De $30.001 hasta $45.000 del valor
CIF del vehículo eléctrico.
|
50% de
exoneración
|
75% de
exoneración
|
100% de
exoneración
|
De $45.001 hasta $60.000 del valor
CIF del vehículo eléctrico
|
0%
de
exoneración
|
50% de
exoneración
|
100% de
exoneración
|
De $60.001 en
adelante
|
0%
de
exoneración
|
0%
de
exoneración
|
0%
de
Exoneración")
|
2.Prorrogar indefinidamente la resolución
RES-DGA-DGT-041-2018 del 11 de diciembre 2018,publicada en la Gaceta Digital
número 50 del 12 de marzo 2019, con las modificaciones realizadas al punto VII,
referente a la no exoneración del Impuesto General sobre las Ventas; así como
la aplicación del "Procedimiento especial de Importación Definitiva Vehículos
Eléctricos"; y la modificación al instructivo de llenado denominado "Instructivo
para liquidación manual de impuestos de Vehículos eléctricos nuevos y
exonerados". Dicha prórroga se establece hasta tanto se finiquite el ajuste
definitivo en el sistema informático TICA.
3."Por encontrase el Director General
de Aduanas de viaje oficial con acuerdo N° AH-0073-2019, del 26al 29 de junio
del 2019, la suscrita firma el presente acto en carácter de Directora General
de Aduanas a.i.."
4.Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.