Texto Completo acta: 12E215
N°
41790-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública"; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley
General de Salud"; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre
de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y la Ley N° 9222 del 13 de marzo
del 2014 "Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos".
CONSIDERANDO:
1- Que la salud
de la población es tanto un derecho humano universal, como un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2- Que el
Ministerio de Salud es competente para adoptar todos aquellos actos necesarios
para la protección de la salud. La Ley
General de Salud establece además que toda persona, natural o jurídica, queda
sujeta a los mandatos de esa ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales
y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten
en el ejercicio de sus competencias orgánicas.
3- Que la Ley N°
9222 del 13 de marzo del 2014 "Ley de Donación y Trasplante de Órganos y
Tejidos Humanos", regula las actividades relacionadas con la obtención y
utilización clínica de órganos y tejidos humanos, incluidos la donación, la
extracción, la preparación, el transporte, la distribución, el trasplante y su
seguimiento para fines terapéuticos.
4- Que los
criterios de distribución de órganos y tejidos cadavéricos, deben sustentarse
en normas técnicas que contemplen la equidad en el acceso al trasplante, en la
asignación de los órganos y tejidos y en la transparencia de los
procedimientos.
5- Que dichos
criterios deben ser uniformes y específicos en todo el territorio nacional, en
la medida que regulan aspectos esenciales y comunes para la protección de la
salud y la seguridad de las personas, debiendo contemplar aspectos bioéticos,
médicos y de territorialidad.
6- Que, asimismo,
el Decreto Ejecutivo N° 39895-S del 6 de setiembre del 2016 "Reglamento a la
Ley No. 9222 de 31 de marzo de 2014 "Ley de Donación y Trasplante de Órganos y
Tejidos Humanos", en su artículo 17, dispone que la Secretaría Ejecutiva
Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, será el órgano encargado
de dictar las normas para la distribución de órganos y tejidos.
7- Que de
conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 de 22 de
febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, se considera que
por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección
I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario
de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni
requerimientos para el administrado Esta norma contiene criterios clínicos que
tienen los pacientes que padecen una enfermedad y que los hace como tal,
candidatos a un trasplante.
Por tanto,
DECRETAN:
CRITERIOS
DE DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN CARDIACA
PROVENIENTE
DE DONANTE CADAVÉRICO
CAPÍTULO
1
INSCRIPCIÓN
GENERAL A LA LISTA NACIONAL DE RECEPTORES PROVENIENTE DE
DONANTE
CADAVÉRICO
Artículo 1.-
Objeto. Esta normativa
tendrá como objetivo regular la distribución de órganos humanos los cuales son
provenientes de un donante cadavérico, que serán distribuidos a los receptores
más adecuados inscriptos en la lista de espera, para que sean trasplantados.
Por lo tanto, el ordenamiento numérico de las listas se establece en cada
operativo de donación, una vez conocidas las características de compatibilidad
entre el donante y receptor. La lista nacional de receptores en espera de un
trasplante de órgano, es determinada por criterios de distribución.
Ficha articulo
Artículo 2.-
Ámbito de aplicación. El
presente decreto será de aplicación a nivel nacional, por parte de los
establecimientos de salud autorizados por la Secretaría Ejecutiva Técnica de
Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos del Ministerio de Salud, para
realizar procesos de donación y trasplantes.
Ficha articulo
Artículo 3.-
Definiciones y abreviaturas.
a) Compatibilidad
ABO: Se entiende compatibilidad ABO cuando las personas que tienen un tipo
de sangre reciben sangre de alguien con un tipo de sangre diferente y no se
provoca una reacción del sistema inmunitario.
b) Médico
tratante: Profesional de la salud responsable de la atención del usuario.
c) Establecimiento
de salud extractor de órganos o tejidos de donante fallecido: Establecimiento
de salud que, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley y su reglamento,
posee la autorización correspondiente emitida por el Ministerio de Salud para
el desarrollo de la actividad de extracción de órganos o tejidos en donantes
fallecidos.
d) Establecimiento
de salud trasplantador de órganos o tejidos: Establecimiento de salud que
posee la autorización correspondiente del Ministerio de Salud para el
desarrollo de la actividad de trasplante de órganos o tejidos.
e) Evaluación
Pre Trasplante: Proceso de evaluación médica un potencial receptor de un
trasplante cardiaco.
f) Operativo
de donación y trasplante: Un operativo de donación y trasplante de órganos
comprende desde: la detección del posible donante, certificación de muerte
encefálica, evaluación de los criterios de selección de los órganos a donar, el
mantenimiento del donante, distribución de los órganos a lista nacional de receptores
en espera de un órgano proveniente de un donante cadavérico, trasplante del
órgano donado al receptor asignado y finaliza con la entrega del donante sus
responsables legales.
g) Unidades
Wood: Unidad de medida que define la presión arterial pulmonar media menos
la presión de enclavamiento capilar pulmonar media en mmHg, dividida por el
gasto cardiaco en l/min, una unidad Wood equivale a 80 dyn/s/cm.
h) Falla
cardiaca en fase terminal: Pacientes portadores de insuficiencia cardiaca
que son refractarios al tratamiento y tributarios de Trasplante.
i) NYHA: Clasificación
funcional de insuficiencia cardíaca (IC), el cual provee un sistema de
puntuación para documentar la gravedad de los síntomas de una persona con
insuficiencia cardíaca.
j) Donante con
criterio extendido: Se entiende como donante con criterio extendido aquel
que presente 1 o más de los siguientes criterios:
1) Donante cadavérico
entre 60 y 65 años de edad sin enfermedad arterial coronaria demostrada por
angiografía.
2) Tiempo de
isquemia prolongado mayor de 6 horas.
3) Donante
portador de variantes anatómicas cardiacas que no contraindiquen el trasplante.
4) Donante a corazón
parado.
5) Toxicomanías.
6) Diferencia del
tamaño del donador contra el receptor que no exceda un 30%.
7) Diabetes
Mellitus de más de 10 años de evolución.
8) Alteraciones
en el ecocardiograma o angiografía.
9) Soporte
inotrópico de más de 10 mg/kg/min de norepiepinefrina o dobutamina.
k) Expectativa
de vida promedio: es un índice (porcentaje) que se toma en cuenta para
determinar cuánto se espera que viva una persona en un contexto social
determinado. Este índice dependerá del sexo, nivel de educación, de las
condiciones sanitarias, de las medidas de prevención, del nivel económico, de
la atención de la salud como política de estado, etcétera.
l) FEV: Volumen Espiratorio forzado.
m) TNF: Factor de necrosis tumoral.
n) ACE: Antígeno carcinoembrionario.
o) APE: Antígeno prostático específico.
p) HCG: Hormona gonadotropina coriónica humana
q) Hb A1C: Hemoglobina glicosilada
r) VDRL: Prueba serológica para la detección de sífilis.
s) VIH: Virus de inmunodeficiencia humana
Ficha articulo
Artículo 4.- Solo podrán ser ingresados a la lista
nacional de receptores, los pacientes costarricenses que coticen para la Caja
Costarricense de Seguro Social. En el caso de los extranjeros, sólo podrán ingresar a la lista nacional de
receptores, aquellos que cuenten con residencia permanente emitida por la
Dirección General de Migración y Extranjería y que estén asegurados por la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Ficha articulo
Artículo 5.- Para efectos de esta normativa podrán ser
inscritos en la lista nacional de receptores, los pacientes con falla cardiaca
en fase terminal no recuperable con terapia médica u otro procedimiento quirúrgico.
Ficha articulo
Artículo 6.- El paciente sólo podrá estar inscrito en un
establecimiento de salud público o privado, con el fin de no duplicarse en
otros establecimientos y la cirugía se realizará en el establecimiento de salud
autorizado que lo tiene registrado en la lista nacional de receptores.
Ficha articulo
Artículo 7.- El médico tratante, deberá informar de
manera clara y adaptada a la capacidad de comprensión de cada paciente o su
responsable legal, con falla cardiaca en fase terminal no recuperable con terapia
médica u otro procedimiento quirúrgico, acerca de la alternativa terapéutica
del trasplante cardiaco.
Ficha articulo
Artículo 8.- De acuerdo a la evaluación médica de cada
caso en particular y a la voluntad del paciente, se procederá a iniciar con la
evaluación pre-trasplante y derivación de la información al establecimiento de salud trasplantador de órganos
y tejidos de donante fallecido según corresponda, manteniéndose el control del
paciente en el establecimiento de salud que cuente con el equipo
interdisciplinario para tal efecto.
Ficha articulo
Artículo 9.- De acuerdo a la evaluación médica de cada
caso en particular y a la voluntad del
paciente, se procederá a clasificar al
receptor de la siguiente forma:
a) Apto para
trasplante.
b)
Contraindicación temporal, que debe mejorarse antes del trasplante.
c)
Contraindicación permanente médica para el trasplante, indicando la causa,
según el Anexo 1 del presente reglamento.
d) Oposición del
paciente al trasplante, para lo cual firmará consentimiento informado de no
inclusión en la lista nacional de receptores, de conformidad con el Anexo 2 del
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 10.- Los pacientes
señalados en los incisos a) y b) del artículo anterior, continúan el
proceso de inscripción en lista nacional de receptores para trasplante
cardiaco, recolectándose la siguiente información por parte del médico
tratante:
a) Datos del Paciente: Nombre del paciente, cédula de identidad y/o
cédula de residencia permanente para extranjeros, en espera de un órgano
proveniente de donante fallecido.
b) Domicilio del paciente: Provincia, cantón, distrito y un número de
teléfono obligatorio para su notificación (sea fijo o móvil) y dirección de
correo electrónico.
c) Trasplantes previos: Consignar la fecha de cada trasplante. En el
caso, indicar la existencia de trasplante de otro órgano.
Ficha articulo
CAPÍTULO 2
CRITERIOS
DE DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN CARDIACA
PROVENIENTE
DE DONANTE CADAVÉRICO
SECCIÓN 1
CONFORMACIÓN
DE EQUIPOS INTERDISIPLINARIOS DE TRASPLANTE
Artículo 11.- Para efectos de la presente normativa se
establece un equipo interdisciplinario de trasplante cardiaco en cada
establecimiento de salud autorizado, el cual estará conformado por:
a) Un médico
especialista en cirugía cardiovascular.
b) Un médico
especialista en cuidado intensivo o medicina crítica.
c) Un médico
especialista en cardiología.
d) Un profesional
de la salud especialista en psiquiatría o psicología
e) Un trabajador
social.
Ficha articulo
Artículo 12.- Son funciones del equipo interdisciplinario de
trasplante cardiaco hospitalario:
a) Asegurarse de
que los procedimientos se realicen de acuerdo con las leyes nacionales y la
ética médica.
b) Revisar y
valorar los casos de los candidatos a trasplante presentados.
c) Asegurarse de
que los receptores y sus familiares sean correctamente informados de los
riesgos y consecuencias a corto y largo plazo del procedimiento, mediante el
consentimiento informado establecido en la reglamentación nacional.
d) Organizar el seguimiento de los receptores.
e) Evaluar periódicamente
los resultados del trasplante cardiaco.
f) Velar por la
actualización del personal del equipo.
Ficha articulo
SECCIÓN 2
REQUISITOS
DE LOS RECEPTORES PARA TRASPLANTE CARDIACO
Artículo 13.- Se indica el trasplante de corazón en
personas con:
a) Cardiopatía congénita
compleja sin posibilidad de resolución quirúrgica paliativa o curativa.
b) Miocardiopatía
isquémica inoperable.
c)
Miocardiopatías dilatadas o restrictivas.
d) Valvulopatías
no tratables por otros medios.
Ficha articulo
Artículo 14.- Los receptores en espera de un trasplante
cardiaco deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Pacientes
menores de 70 años, con insuficiencia cardiaca terminal, que han cumplido
cabalmente con las indicaciones terapéuticas y cuya expectativa de vida sea
mayor de 1 año.
b) Una expectativa
de vida promedio para la población general establecida por el Ministerio de
Salud de al menos 10 años.
c) Historia
Clínica que incluya:
b.1 Antecedentes
heredo familiares.
b.2 Antecedentes
ginecobstetricias.
b.3 Antecedente patológicas personales.
b.4 Antecedentes
patológicos no personales.
b.5 Antecedentes
quirúrgicos.
b.6 Motivo de
consulta o causas que llevaron al diagnóstico.
b.7 Padecimiento
actual.
b.8
Sintomatología actual (NYHA).
b.9 Examen físico
completo.
d) Tratamiento
actual.
e) Valoración
Social.
f) Valoración
Psicológica.
g) Valoración
Nutricional (valoración de estado y dieta).
h) Valoración
bucodental y ortopantomografia.
Ficha articulo
Artículo 15.- El equipo multidisciplinario encargado de
valorar cada receptor estará integrado por:
a) Un médico
especialista en cirugía cardiovascular.
b) Un médico
especialista en cuidado Intensivo o medicina critica.
c) Un médico
especialista en cardiología.
d) Un profesional
de la salud especialista en psiquiatría o psicología
e) Un trabajador
social.
f) Profesional en
enfermería.
Este equipo estará respaldado por otras especialidades que se consideren
necesarias según el caso.
Ficha articulo
Artículo 16.- Actualización clínica. Todo paciente
ingresado en la lista nacional de receptores en espera de un trasplante
cardiaco, deberá tener una actualización clínica efectuada por el médico
especialista en cardiología, máximo cada 6 meses o dependiendo de su condición
clínica cuando así lo requiera.
Ficha articulo
Artículo 17.- Los candidatos serán priorizados según su
condición clínica basándose en lo siguiente:
a) Estado 1a:
Pacientes con dispositivos de asistencia ventricular transitorio que no pueden
ser retirados del paciente.
b) Estado 1b:
Pacientes con dispositivos de asistencia ventricular transitorio que puede ser
retirado del paciente, pero el paciente no puede ser egresado del
establecimiento de salud por su condición clínica.
c) Estado 1 c:
Pacientes con drogas inotrópicas intravenosa. por más de 1 semana para mantener
la hemodinámica o pacientes internados por episodios de taquicardia ventricular
recurrente con disfunción ventricular.
d) Estado 2:
Pacientes enlistados que no presenten los criterios arriba escritos.
Ficha articulo
Artículo 18.- Criterios de exclusión a la lista nacional
de receptores para trasplante cardiaco:
a) Son
contraindicaciones permanentes:
1) Afección
sistémica coexistente que limite severamente la expectativa de vida.
2) Coexistencia
de falla multiorgánica crónica.
3) Diabéticos
insulinodependientes con lesiones significativas de órgano blanco.
4) Infección
activa.
5) Neoplasia no
tratada.
6) Pacientes
adultos que hayan tenido cáncer en los últimos 3 años, no tratable de acuerdo a
criterio médico, excepto cuello uterino o piel.
7) Pacientes
pediátricos con enfermedad oncológica activa o de alto riesgo.
8) Pacientes con
resistencias vasculares pulmonares >6-7 unidades wood (uw) o que éstas no
bajen de 4 uw con vasodilatadores.
9) Pacientes con
enfermedad pulmonar crónica con función pulmonar <60% FEV <1L.
10) Pacientes con
incompatibilidad en la prueba cruzada donador-receptor.
11) Pacientes con
contraindicación de inmunosupresión.
12) Pacientes con
enfermedad vascular periférica grave o enfermedad cerebro-vascular
incapacitante.
13) Pacientes con
inestabilidad siquiátrica, no adherente o que abusa del alcohol o de las
drogas.
14) Paciente con
disfunción severa irreversible de otro órgano que no sea candidato para
trasplante múltiple.
b) Son
contraindicaciones transitorias:
1) Caquexia.
2) Diabetes
Mellitus 2 mal controlada con enfermedad microvascular.
3) Embolia
pulmonar reciente.
4) Enfermedad
cerebro vascular o vascular periférica no incapacitante Infección activa.
5) Infarto
pulmonar no resuelto.
6) Mala
adherencia al tratamiento médico.
7) Obesidad
severa con índice de masa corporal mayor a 35 kg/m2.
8) Osteoporosis
severa.
9) Patología
gastrointestinal no controlada.
10) Toxicomanías, etilismo, enfermedad mental, patología psicosocial.
Ficha articulo
Artículo 19.- Exámenes de gabinete y laboratorio del
receptor.
a) Se denomina
"obligatorio" a todo aquel examen que tiene carácter necesario.
b) Se denomina "opcional" a todo aquel examen que se efectuará de acuerdo
a indicación médica.
Ficha articulo
Artículo 20.- Los exámenes de laboratorios obligatorios
requeridos para realizar el proceso de inscripción son:
a) Ácido Úrico.
b) Electrolitos.
c) Examen general
de orina.
d) Estudios por
Tuberculosis.
e) Marcadores
tumorales (Ca-19 9, Ca-125, α feto proteína, TNF, ACE, APE, HCG
cuantificada).
f) Estudios por
colagenopatía factor RH.
g) Grupo
sanguíneo.
h) Guayaco.
i) Glicemia.
j) Hemocultivo.
k) Hemograma.
l) Hb A1C.
m) Serologías por
HIV.
n) Serologías
completas por Hepatitis A.B.C.
o) Serologías por
Citomegalovirus.
p) Serologías por Enfermedad de Chagas.
q) Serología por
Enfermedad de Epstein Barr.
r) Orina 24
horas. (aclaramiento y proteinuria).
s) Perfil lipídico.
t) Prueba de
función renal.
u) Pruebas de
función hepática.
v) Proteínas
totales y fraccionadas.
w) Pruebas de
coagulación.
x) Pruebas de
función tiroidea.
y) Péptido atrial
natriurético tipo B.
z) Urocultivo
(PIV).
aa) VDRL.
Ficha articulo
Artículo 21.- Los exámenes de gabinete requeridos para
realizar el proceso de inscripción:
a) Los exámenes de gabinete obligatorios
son:
1) Cateterismo
derecho (gradientes pulmonares).
2) Citología de
esputo.
3) Densitometría
ósea en pacientes mayores de 40 años.
4) Endoscopía
digestiva alta.
5)
Electrocardiograma.
6)
Ecocardiograma.
7) Pruebas de función pulmonar.
8) Radiografía de
Tórax.
9) Ultrasonido
doppler de carótidas y aorto-ilio-femoral en pacientes mayores de 40 años.
10) Ultrasonido
de abdomen.
b) Los exámenes
de gabinete opcionales son:
1) Biopsia de
miocardio.
2) Medición de
presiones invasivas.
3) γ
ventilación/perfusión en el caso de ser necesario.
Ficha articulo
Artículo 22.- El paciente y su familia serán debidamente
informados de la evaluación por parte de médico tratante y en caso de ser
aceptado, serán informados de los pormenores del proceso, detalles del procedimiento,
posibles complicaciones, manejo y adherencia al tratamiento y supervivencia,
mediante el consentimiento informado, establecido en el Decreto Ejecutivo N°
39895-S del 6 de setiembre del 2016 "Reglamento a la Ley No. 9222 de 31 de
marzo de 2014 Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos".
Ficha articulo
Artículo 23.- El fallecimiento y la baja transitoria o
permanente de los potenciales receptores inscritos en la lista nacional de
receptores, deberá ser reportado en forma inmediata por parte del médico
tratante a la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos
y Tejidos por el medio de notificación que esta designe, indicando la causa de
baja temporal o permanente.
Ficha articulo
Artículo 24.- Los receptores en espera de un trasplante
cardiaco serán referidos por un representante del equipo interdisciplinario
establecido en el artículo 11 del presente reglamento, a la Secretaría
Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, para ser
incorporados al registro nacional de receptores.
Ficha articulo
SECCIÓN 3
REQUISITOS
DEL DONANTE
Artículo 25.- Se aceptará aquel donador menor de 60 años,
cuyo corazón se documente estar sano, con tiempo de isquemia menor de 4 horas.
Ficha articulo
Artículo 26.- Las variables que se deben informar acerca
del donador son:
a) Antropometría
(talla en cm, peso en kg).
b) Antecedentes
patológicos: Debe de contarse con el historial relacionado con el o los
mecanismos de lesión. y todos los detalles relevantes de evolución y su manejo,
además de los antecedentes patológicos del individuo y sus antecedentes
familiares particularmente los cardiacos.
c) Causa de
muerte.
d) Electrolitos.
e) Estado
hemodinámico.
f) Examen general
de orina.
g) Gases
sanguíneos.
h) Grupo
sanguíneo: de acuerdo a compatibilidad ABO.
i) Glicemia.
j) Hemograma.
k) Pruebas de
función renal.
l) Pruebas de
función hepática.
m) Proteínas
totales y fraccionadas.
n) Pruebas
cruzadas.
o) Pruebas de
coagulación.
p) Sexo.
q) Serologías por
HIV.
r) Serologías
completas por Hepatitis A.B.C
s) Serologías por
Citomegalovirus.
t) Serologías por
Enfermedad de Chagas.
u) Serología por
Enfermedad de Epstein Barr.
v) VDRL.
w) Valores de
laboratorio.
x) Exámenes de
gabinete:
x.1 Radiografía
de tórax.
x.2
Electrocardiograma de 12 derivaciones.
x.3
Ecocardiograma.
x.4 Angiografía
coronaria en pacientes mayores de 40 años.
Ficha articulo
Artículo 27.- Donante con criterio extendido:
Se entiende como
donante con criterio extendido aquel que presente 1 o más de los siguientes
criterios:
a) Donante cadavérico entre 60 y 65 años de edad sin enfermedad arterial
coronaria demostrada por angiografía.
b) Tiempo de
isquemia prolongado mayor de 6 horas.
c) Donante
portador de variantes anatómicas cardiacas que no contraindiquen el trasplante.
d) Donante a
corazón parado.
e) Toxicomanías.
f) Diferencia del
tamaño del donador contra el receptor que no exceda un 30%.
g) Diabetes
Mellitus de más de 10 años de evolución.
h) Alteraciones
en el ecocardiograma o angiografía.
i) Soporte inotrópico
de más de 10 mg/kg/min de norepiepinefrina o dobutamina.
Ficha articulo
Artículo 28.- Se excluyen aquellos donantes que son:
a) Pacientes
mayores de 60 años
b) Pacientes
portadores de HIV/ SIDA.
c) Pacientes
portadores de Hepatitis B y C.
d) Pacientes con
presión arterial media sistémica menor de 60 mmHg y gradiente transpulmonar
medio menos de 15 mmHG.
e) Pacientes con
trauma cardiaco con disfunción ventricular severa.
Ficha articulo
Artículo 29.- Para aquellos receptores que acepten
donantes con criterios extendidos deben completar el Anexo 3 de la presente
normativa.
Ficha articulo
SECCIÓN 4
CRITERIOS
GENERALES PARA LA DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN
DEL
INJERTO CARDIACO
Artículo 30.- La distribución tiene por objetivo asignar
los órganos o tejidos del donante para que sean trasplantados a los receptores
más adecuados, inscritos en la lista nacional de receptores.
Ficha articulo
Artículo 31.- El ordenamiento numérico de las listas se
establece en cada operativo de donación y trasplante, una vez conocidas las
características clínicas y de compatibilidad entre el donante y receptor.
Ficha articulo
Artículo 32.- El proceso de distribución y asignación de
órganos y tejidos comienza ante la existencia de un potencial donante efectivo,
una vez que se han cumplido los pasos de verificación de los requisitos
establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 39895-S del 6 de setiembre del 2016
"Reglamento a la Ley No. 9222 de 31 de marzo de 2014 Ley de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos" y se ha determinado que los órganos
son viables para ser trasplantados.
Ficha articulo
Artículo 33.- Todo potencial receptor que ingrese a la
lista nacional de receptores, no podrá participar de la distribución de los
órganos una vez iniciado el operativo de donación y trasplante, hasta no ser
validado por la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de
Órganos y Tejidos.
Ficha articulo
Artículo 34.- La Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación
y Trasplante de Órganos y Tejidos, utiliza los datos del posible donante y de
todos los potenciales receptores inscritos, para evaluarlos según el órgano a trasplantar.
Como resultado, emite un listado de posibles receptores con un orden de
prioridad asignado a cada uno.
Ficha articulo
Artículo 35.- El método de distribución y asignación
cardiaco se determina por sumatoria de puntos.
En donde
intervienen distintas variables del receptor y del donante.
Ficha articulo
Artículo 36.- Las variables del receptor en distribución
cardiaca son las siguientes:
a) Edad.
b) Estadios
clínicos (Estado 1a: Estado 1b: Estado 1c, Estado 2).
c) Grupo
Sanguíneo.
d) Tiempo en
lista nacional de receptores.
Ficha articulo
Artículo 37.- A las variables a), b) y d) mencionadas en
el artículo anterior, se les asigna un puntaje el cual brindará una sumatoria
de puntos, según lo establece el artículo 35 del presente reglamento; lo cual
generará el orden de asignación en la lista nacional de receptores para una
determinada distribución cardiaca.
Este orden de asignación será realizado en cada operativo de donación y
trasplante, siendo el grado de compatibilidad entre donante y receptor el
factor más importante al momento de establecer el orden.
El puntaje de
asignación será el siguiente:
a) Edad: se
define receptor pediátrico todo potencial receptor (PR) con una edad menor de
18 años en el momento de la distribución. Siendo el puntaje otorgado el siguiente:
a.1 Igual o menor
a 15 años: 10 puntos.
a.2 Igual o mayor de 15 años y menor a 18 años: 8 puntos.
a.3 Igual o mayor
de 18 y menor a 50 años: 5 puntos.
a.4 Igual o mayor
de 50 años y menor a 70 años: 2 puntos.
a.5 Mayor de 70
años: 1 punto.
b) Estadios
clínicos: A los estadios clínicos se les dará la siguiente puntuación:
b.1 Estado 1a: 15
puntos.
b.2 Estado 1b: 7
puntos.
b.3 Estado 1 c: 3
puntos.
b.4 Estado 2: 1
punto.
c) Asignación de
acuerdo al grupo sanguíneo:
c.1 Donante grupo
sanguíneo O: Receptores O, A, B, AB.
c.2 Donante grupo
sanguíneo A: Receptores A y AB.
c.3 Donante grupo
sanguíneo B: Receptores B y AB.
c.4 Donante grupo
sanguíneo AB. Receptores AB.
d) El tiempo en
lista nacional de receptores: Se considerará cómo válida para el cálculo de
esta variable, la fecha de ingreso a la lista hasta la fecha del operativo de
donación y trasplante. El puntaje otorgado de acuerdo al tiempo en lista
nacional de receptores será el siguiente:
d.1 De 0 meses a
menor de 6 meses: 1 punto.
d.2 Igual o mayor
a 6 meses y menor a 1 año: 3 punto.
d.3 Igual o mayor
de 1 año y menor a 2 años: 5 puntos.
d.4 Igual o mayor a 2 años: 7 puntos.
Ficha articulo
Artículo 38.- El orden de prioridad que resulte del
puntaje final de cada receptor será la suma de las variables y la priorización
del mismo en la lista nacional.
Ficha articulo
Artículo 39.- En caso de empate por el puntaje final
obtenido, se priorizará la fecha y hora más antigua de la inscripción en lista
nacional de receptores.
Ficha articulo
Artículo 40.- En el momento en que la Secretaría Ejecutiva
Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos (SETDT) alerte de un
posible donante, el establecimiento de salud en donde esté el receptor
designado, tendrá un tiempo máximo de 2 horas para dar la respuesta de
aceptación o no del órgano.
Ficha articulo
Artículo 41.- En caso de que no se acepte el órgano, el
médico especialista que no acepta el órgano ofertado y que conforma parte del
equipo de trasplante, firmará el formulario de "Comunicado Oficial. Inviabilidad
de órganos y tejidos para trasplante", que consta en el Anexo 4 del
presente reglamento. Este formulario será enviado a la Secretaría Ejecutiva
Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos por el medio de
notificación que esta designe.
Ficha articulo
Artículo 42.- En caso de que la no aceptación del órgano
sea por un motivo no médico, sino por una causa administrativa, le corresponderá
al responsable del establecimiento de salud, enviar una nota a la Secretaria
Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, justificando
la misma.
Ficha articulo
Artículo 43.- En el caso de pacientes en espera de
trasplante cardiaco, que adicionalmente, requieran trasplante de hígado, pulmón
o riñón, este paciente tiene prioridad en la lista nacional de receptores de
estos órganos, según las pruebas de compatibilidad.
Ficha articulo
Artículo 44.- En caso que un paciente trasplantado
requiera un retrasplante en un periodo menor o igual a 24 meses, contado desde
la fecha del trasplante, se tomará como fecha de ingreso a la lista nacional de
receptores la establecida originalmente antes del trasplante. Si el
retrasplante es requerido en un periodo mayor a los 24 meses de trasplantado,
se considerará como un paciente de nuevo ingreso a la lista.
Ficha articulo
SECCIÓN 5
VÍAS DE
EXCEPCIÓN EN LA LISTA NACIONAL DE RECEPTORES
EN ESPERA
DE TRASPLANTE CARDIACO
Artículo 45.- Cuando existan casos de duda en el proceso
de inclusión y/o recalificación de los receptores en la lista nacional, se
conformará un Comité Técnico Asesor el cual será convocado por el Ministerio de
Salud, a través de la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de
Órganos y Tejidos.
Ficha articulo
Artículo 46.- Cada establecimiento de salud autorizado y
establecimiento de salud que cuente con servicio de cirugía cardiaca, designará
un representante de su equipo de trasplante cardiaco.
Ficha articulo
Artículo 47.- Este Comité estará integrado de la siguiente
forma:
a) Un médico
especialista en cirugía cardiovascular por cada establecimiento de salud
trasplantador de órganos y tejidos.
b) Un
especialista en cirugía cardiovascular por cada establecimiento de salud
extractor de órganos y tejidos proveniente de donante fallecido que cuente con
servicio de cirugía cardiaca.
c) Un miembro de
la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos.
d) El
especialista en cirugía cardiovascular, no podrá ser representante de más de un
establecimiento de salud y se podrán hacer acompañar de otros médicos
especialistas.
Ficha articulo
Artículo 48.- Para cada caso expuesto en el Comité Técnico
Asesor, se deberá tomar un acuerdo en el acta de la sesión correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 49.- Funciones del Comité Técnico Asesor:
a) Establecer
cuando corresponda, puntajes adicionales al determinado por el presente
sistema.
b) Confeccionar
un acta sobre cada situación evaluada, la cual será custodiada por la
Secretaría Ejecutiva
Técnica de
Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos.
c) Analizar
retrospectivamente los casos de situaciones evaluadas y las vías de excepción
otorgadas, a efectos de verificar la concordancia de los dictámenes emitidos,
los resultados y proponer las correcciones necesarias.
d) Analizar la
veracidad de la información aportada, en caso de duda por parte de algunos
miembros del equipo trasplantador.
El Ministerio de
Salud en conjunto con los médicos especialistas que conforman el Consejo
Técnico Asesor, determinarán la metodología de funcionamiento que se
establecerá, así como su frecuencia.
Ficha articulo
Artículo 50.- Este decreto empezará a regir a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República. -San José, a los cinco días del mes de marzo del
dos mil diecinueve.
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ANEXO 1:
CONTRAINDICACIÓN MÉDICA PERMANENTE PARA EL TRASPLANTE
CARDIACO

|
SECRETARÍA EJECUTIVA TECNICA DE DONACION
|
Y TRASPLANTE DE ORGANOS
Y TEJIDOS
|
Secretaría.trasplante@misalud.go.cr
|
CONTRAINDICACIÓN MÉDICA PERMANENTE PARA TRASPL
CARDIACO
En la presente
se certifica
que
el paciente cédula de
identidad o permanente el cual actualmente realiza tratamiento en el establec salud número de
no se sugiere trasplante renal
por el siguiente motivo.
o
Edad de paciente
o
Patología cardiaca
o
Patología vascular
o
Patología infecciosa
o
Patología Neoplásica
o
Patología quirúrgica
o
Patología urología
o
Patología metabólica
o
Patología nutricional
o
Patología neurológica
o
Situación social
o
Patología inmunológica
o
Toxicomanías activas
o
Trasplante en exterior
o
No reside en el país
o
No adherencia al tratamiento médico
o
Otra: Fecha:
Firma y código de médico
tratante:
|
Ficha articulo
ANEXO 2:
CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA LA NO INCLUSIÓN EN LISTA
NACIONAL DE RECEPTORES PARA TRASPLANTE
CARDIACO

Ficha articulo
ANEXO 3:
CONSENTIMIENTO INFORMADO DE ACEPTACIÓN DE RECEPCIÓN DE
ÓRGANO PROVENIENTE DE DONANTE CON CRITERIO
EXTENDIDO


Ficha articulo
ANEXO 4:
COMUNICADO OFICIAL. INVIABILIDAD DE ÓRGANOS Y TEJIDOS PARA
TRASPLANTE

Ficha articulo
Fecha de generación: 19/3/2025 06:39:09
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